Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 29 de Junio de 2007

Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoAutorización Judicial

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, veintinueve (29) de Junio del año dos mil siete.

197º y 148º

VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana: M.D.C.F.D.R., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-11.460.962, de este domicilio y hábiles, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio HARLAND R.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.587.168, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.646, de este domicilio y jurídicamente hábil; quien solicita en su condición de legítima madre y representante legal de los ciudadanos adolescentes y niña OMITIR NOMBRES, venezolanos, estudiantes, de este domicilio titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-20.200.503, V-24.197.109 y V-24.198..464 de diecisiete (17), doce (12) y once (11) años de edad, solicitan la AUTORIZACION JUDICIAL PARA PROCEDER A RETIRAR DIVIDENDOS DE CANTV que les corresponden a los prenombrados adolescentes y niña por herencia dejada al fallecimiento de su legitimo padre el causante R.A.R., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.047.275. Según consta de la Planilla de Declaración Fiscal de fecha 01 de Julio del 2005 y que aparece descrito en su numeral 2do de la planilla Relación Para Bienes que forman el Activo Hereditario.-----------------------------------------------------------------------Así como AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA RETIRAR O HACER USO DE LA POLITICA DE AHORRO HABITACIONAL, a favor de los prenombrados adolescentes y niña, OMITIR NOMBRES, en su condición de legítimos hijos del causante R.A.R..------------------------ El referido causante falleció el día seis (06) de Diciembre del año dos mil cuatro (06-12-2004), según consta en Acta de Defunción Nº 1361, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida.---------------------------------------------------------- El causante R.A.R., adquirió 2077 Acciones clase “C” según consta de Constancias emitidas por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), que corren insertas a los folios 10 y 11 del presente expediente.----------------------------------------------------------------------

Manifiesta la solicitante ciudadana M.D.C.F.D.R., que dicha cantidad de dinero será invertido en primer lugar, en la compra de alimentos, ropa, zapatos y útiles escolares que requieren sus hijos por cuanto sus ingresos son precarios para sufragar estos gastos. Igualmente, proponen se designe a la ciudadana J.D.C.A.R., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.201.468, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, como CURADOR ESPECIAL para que represente a los adolescentes y niña de autos.----------------------------------------------------------------------------- Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como el discernimiento del cargo de CURADOR ESPECIAL recaído en J.D.C.A.R., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.201.468, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, el cual previamente a las formalidades de ley fue debidamente Registrado, por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, en fecha 24 de Abril del 2007, bajo Nº 08, folios 51 al 56, Protocolo 2, Tomo 1, Trimestre 2º, año 2007 y publicado en el diario Los Andes, de fecha 11-05-2007; así como las testimoniales de los ciudadanos RIVAS EDMUNDO y LACRUZ ROJO F.R., titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.201.521 y V-8.005.520, en su orden y la opinión de los adolescentes y niña OMITIR NOMBRES, dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la Fiscal Novena de Protección del niño y del adolescente y la familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo de la abogada Y.R.V.; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 02805, se desprende que las operaciones que se pretenden realizar es de INTERÉS SUPERIOR para los adolescentes y niña OMITIR NOMBRES, toda vez que les permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LAS AUTORIZACIÓNES JUDICIALES SOLICITADAS, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros”. El Tribunal exhorta a los organismos antes mencionado a pagar los beneficios que les puedan corresponder a los adolescentes y niña OMITIR NOMBRES, y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que les pueda corresponder a los prenombrados adolescentes y niña, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana M.D.C.F.D.R., en su carácter de legítima madre de los referidos adolescentes y niña, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes.

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABOG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

ZGR/02805

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