Decisión de Juzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 13 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteDiego Araujo
ProcedimientoBeneficios Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002434

PARTE ACTORA: M.D.C.P.C.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: N.G., A.A.G.H., M.R.,

PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO LOIRA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.M.P.L.,

MOTIVO: SALARIO RETENIDOS Y CESTA TICKETS

Hoy, trece (13) de Agosto de 2010, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos M.D.C.P.C. parte actora, MARYORIE REYES, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.267, en su condición de apoderada judicial de la parte actora y M.A.H.H., portador de la Cedula de identidad No. 6.932.540, en su carácter de Gerente de la Recurso Humano y A.M.P.L., abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.136, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada,, dándose así inicio a la audiencia y terminada la misma. La partea actora y su apoderado judicial de la parte actora expone: En este acto desiste del presente procedimiento incoada en contra de la demandada por SALARIO RETENIDOS Y CESTA TICKETS y en consiguiente me reservo para interponer una nueva demanda en la etapa procesal correspondiente y por su parte los representantes judiciales de las accionada, acepta el mismo, de igual forma las partes establecen que no hay lugar a ningún tipo de costas según el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y solicitan se homologue conforme a derecho y de por terminado el procedimiento. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derecho irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándoles efectos de cosa Juzgada y en consecuencia CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. ES TODO. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) de Agosto de 2.010. Se deja constancia que se devolvieron escritos de promoción de pruebas y sus anexos a cada una de las partes.

El Juez

Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar

Los Presentes

La Secretaria

Abog. Anabella Fernandes

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