Decisión nº PJ0012008000027 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 20 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 20 de febrero de 2008

197º y 148º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000133.

PARTE ACTORA: M.D.C.T.D.O..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.J.V..

PARTES CO-DEMANDADAS: DISTRIBUIDORA ISLAS DEL FUEGO, C. A, TRANSPORTE T-PASU, C. A, y TRANSPORTE T-PASU, C. A,

APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES CO-DEMANDADAS: D.I.R..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES e INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO.

Hoy, 20 DE FEBRERO DE 2008, SIENDO LAS 12:00 Mediodía, comparecieron por ante este despacho por la parte actora ciudadana M.D.C.T.D.O., titular de la cédula de identidad No.6.874.613, su apoderado judicial Abogado J.J.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.45.942, y por las partes co-demandadas DISTRIBUIDORA ISLAS DEL FUEGO, C. A, TRANSPORTE T-PASU, C. A, y TRANSPORTE T-PASU, C. A, representada por su apoderado judicial Abogado D.I.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.956, y solicitan de forma anticipada la mediación del juez en la presente causa, a los fines de llegar a un posible acuerdo y dar por concluida la misma. Seguidamente, las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

Nosotros, D.I.R.G., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad No.11.733.526, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No.67.956, actuando en su carácter de apoderado judicial de las empresas mercantiles DISTRIBUIDORA ISLAS DEL FUEGO, C. A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 26 de Mayo del 2004, bajo el No.51, Tomo 82-A-Primero; TRANSPORTE T-PASU, C. A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 03 de Marzo de 1995, bajo el No.41, Tomo 59-A-Segundo; TRANSPORTE AVICOLA, “TRAVICA”, C. A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 23 de Enero de 1997, bajo el No.40, Tomo 27-A-Segundo; según se evidencia de documentos poderes autenticados por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda el día veintiséis (26) de Julio del dos mil seis (2006), insertos bajo los Nos.83, 82 y 84, respectivamente del Tomo 103 de los libros de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, que acompaño en original y copias fotostáticas marcadas “A1 a la A11”, para su vista y devolución, y previa certificación con copia simple, se dejen copias certificadas en su lugar, por una parte y por la otra el ciudadano J.J.V.P., venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. 8. 971.658, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 45.942, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.D.C.T.D.O., venezolana, mayor de edad, domiciliada en Los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad No.6.874.613, según se evidencia de instrumento poder que corre inserto en autos; hemos decidido celebrar de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 de su reglamento, la siguiente TRANSACCIÓN LABORAL para dar por terminada la demanda identificada con el número de asunto GP02-L-2008-000133, todo conforme con las conversaciones previas sostenidas en las cuales las partes han debatido la procedencia o improcedencia de algunas de sus pretensiones, todo a tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA

A los efectos de ésta transacción laboral se denomina:

  1. - LAS EMPRESAS, a las sociedades mercantiles DISTRIBUIDORA ISLAS DEL FUEGO, C. A, TRANSPORTE T-PASU, C. A, y TRANSPORTE AVICOLA, “TRAVICA”, C. A, anteriormente identificadas.

  2. - EL TRABAJADOR, al ciudadano W.J.O.C., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Los Teques, Estado Miranda, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No.6.462.146 (fallecido).

  3. - LA DEMANDANTE, a la ciudadana M.D.C.T.D.O., anteriormente mencionada, cónyuge de El Trabajador, y beneficiaria de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la LOT.

  4. - LAS PARTES, a LAS EMPRESAS y LA DEMANDANTE, conjuntamente actuando, hablando y considerados, a través de sus apoderados judiciales constituidos.

  5. - L. O. T, a la Ley Orgánica del Trabajo, sin perjuicio de utilizar también su verdadera y completa denominación.

  6. - R. L. O. T al Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, sin perjuicio de utilizar también su verdadera y completa denominación.

  7. - L. O. P. C. Y. M. A. T a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, sin perjuicio de utilizar también su verdadera y completa denominación.

SEGUNDA

LAS PARTES reconocen expresamente las facultades de representación de los apoderados judiciales, así como también sus facultades para celebrar transacciones laborales.

TERCERA

LAS PARTES manifiestan total y absoluta conformidad en los siguientes particulares:

  1. - Que EL TRABAJADOR prestó servicios como CHOFER, para LAS EMPRESAS desde el día 30 de Diciembre del 2000, en virtud de un contrato verbal de trabajo a tiempo indeterminado hasta el día 1 de Junio del 2007, fecha en la cual termina la relación de trabajo con motivo de la muerte del trabajador de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

  2. - Que EL TRABAJADOR el día 1 de Junio del 2007 se encontraba manejando un vehículo identificado con la PLACA: 12G-MAP, MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMIÓN, COLOR: BLANCO, TIPO: CAVA, SERIAL DE CARROCERÍA: 83CP7LIJO1V324647, saliendo de la planta La Romana, ubicada en el Estado Carabobo, cuando desplazándose en sentido Bejuma-Valencia ocurre un accidente de tránsito que le ocasiona la muerte, al cual comparecen las autoridades de tránsito que se presentaron en el lugar del accidente conforme acta policial con croquis en el cual el Cabo Primero de la Guardia Nacional J.G.T., titular de la cédula de identidad No.8.720.698 deja constancia de que el vehículo conducido por EL TRABAJADOR “circulaba por encima del límite máximo de velocidad establecido motivado a los 40 metros de rastros de frenos dejados sobre la calzada de la arteria vial”, todo lo cual puede evidenciarse de copia fotostática de las actuaciones administrativas que acompaño en copias fotostáticas marcadas “B1 al B4”.

  3. - Que la carga del mencionado camión se realizo el día anterior al accidente y que representantes de LAS EMPRESAS impartieron ordenes vía telefónica a EL TRABAJADOR en el sentido de que no transportara la mercancía en la noche, que descansara y luego en la mañana partiera a su destino, como de hecho habitualmente lo hacía ya que nunca trabajaba en jornada nocturna, pero luego EL TRABAJADOR decidió voluntariamente salir en horas de la madrugada, ocurriendo el accidente que le ocasiona la muerte a las 4:30 a. m. LA EMPRESAS ya enterados del accidente de trabajo procedieron a notificarlo oportunamente al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, así como también al Ministerio del Trabajo, lo cual puede constatarse de copias fotostáticas que acompañamos marcadas “C1 al C2”

  4. - Que LAS EMPRESAS notificaron a EL TRABAJADOR al inicio de la relación de trabajo sobre los riesgos laborales que pudiera sufrir con motivo de la naturaleza de la prestación de servicios como chofer, así como también dieron cumplimiento a todas las obligaciones y normas de higiene, seguridad y salud en el trabajo que se refiere la L. O. P. C. Y. M. A. T y su reglamento.

  5. - Que LAS EMPRESAS pagaron el día 2 de Junio de 2007 la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.500.000, 00), con motivo de la reconversión monetaria actualmente SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.500, 00), a la empresa mercantil Funeraria C.R. y J.G.H., C. A, correspondientes a la totalidad de los gastos relacionados al velorio y entierro de EL TRABAJADOR, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 577 de la Ley Orgánica del Trabajo, acompañamos copia fotostática de la factura marcada “D1”.

  6. - Que LAS EMPRESAS contrataron una póliza de seguro con la empresa Seguros Caracas de Liberty Mutual No. 1-56-2240107 en relación al vehículo anteriormente identificado en el particular segundo de ésta misma cláusula, que conducía EL TRABAJADOR al momento del accidente que le produce la muerte, la cual señala entre sus coberturas la suma de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000, 00), con motivo de la reconversión monetaria actualmente SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000, 00), en caso de muerte del conductor, de manera que LA DEMANDANTE puede solicitar directamente a la mencionada compañía aseguradora el pago de dicha cantidad previa presentación de la solicitud y recaudos que le sean requeridos, acompañamos copia fotostática del recibo de marcada “E1”.

  7. - Que durante toda la relación de trabajo LAS EMPRESAS pagaron a EL TRABAJADOR un salario fijo, nunca variable.

  8. - Que LAS EMPRESAS pagaron a EL TRABAJADOR durante toda la relación de trabajo el salario mínimo obligatorio, que como último salario mensual correspondió a la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs.614.790, 00) que con motivo de la reconversión monetaria actualmente son SEISCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.614, 79).

  9. - Que la contratación personal de EL TRABAJADOR implicó que LAS EMPRESAS le pagaran utilidades conforme a lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, en base a (15) días de salario por año, nunca cantidad superior.

  10. - Que EL TRABAJADOR siempre disfrutó de sus Vacaciones y recibió el pago correspondiente a las mismas así como el Bono Vacacional conforme lo establecen los artículos 219 y 223 de la L. O. T.

  11. - Que EL TRABAJADOR siempre disfrutó y percibió la remuneración correspondiente a los días feriados.

  12. - Que EL TRABAJADOR nunca trabajó horas extras.

  13. - Que LAS EMPRESAS nada adeudan a LA DEMANDANTE por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la L. O. T, por habérselos pagado en vida a EL TRABAJADOR, en su oportunidad legal.

CUARTA

LA DEMANDANTE considera que LAS EMPRESAS le adeudan por concepto de Prestaciones Sociales y demás Indemnizaciones Laborales derivadas de la relación de trabajo con EL TRABAJADOR, la cantidad de CUATROCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.402.380, 67), conforme a la discriminación contenida en el libelo de demanda y que a continuación será señalada:

  1. - Salarios (Lucro Cesante 9.300 días), la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVAES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. 248.000, 22).

  2. - Bono Vacacional, 496, 25 días de salario, la suma de TRECE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.13.333, 34).

  3. - Días Adicionales de Vacaciones, 327,75 días de salario, la suma de OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 8.740, 00).

  4. - Utilidades, 393, 75 días de salario, la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 10. 500, 00).

  5. - Prestación de Antigüedad, 2.466 días de salario, la suma de SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SIETE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.71.907,10).

  6. - Daño Moral, la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000, 00).

  7. - Los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, la indexación judicial sobre el monto demandado y las costas.

QUINTA

LAS EMPRESAS rechazan la pretensión contenida en la demanda y anteriormente transcrita, manifiestan que nada de nada adeudan a LA DEMANDANTE por concepto de lucro cesante y daño moral. Adicionalmente durante la relación de trabajo fueron cancelados adelantos o anticipos sobre prestaciones sociales previa solicitud de EL TRABAJADOR, así como otorgados prestamos a cuenta de prestación de antigüedad, aunado esto a que las utilidades fueron oportunamente pagadas, así como las vacaciones disfrutadas y bonos vacacionales cancelados nos resulta que necesariamente debieron ser realizadas las deducciones correspondientes y adecuado el cálculo de liquidación. Por todas las anteriores consideraciones es que LAS EMPRESAS consideran le adeudan por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.34.697, 65) conforme al siguiente cuadro:

Asignaciones

  1. - Prestación de Antigüedad la suma de DIEZ MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs.10.334, 28).

  2. - Intereses Sobre Prestaciones Sociales, la suma de QUIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 562, 11).

  3. - Utilidades Fraccionadas, la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 356, 69).

  4. - Bono Vacacional, la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 355,32).

  5. - Vacaciones (2006-2007), la suma de SEISCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.613, 73).

  6. - Indemnización prevista en el artículo 567 de la Ley Orgánica del Trabajo, 750 días de salario que resulta la suma de QUINCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 15.369,75).

  7. - Indemnización Prevista en el artículo 85 de la LOPCYMAT, 600 días de salario que resulta la suma de DOCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.12.295, 80).

    Deducciones:

  8. - Anticipos de Prestaciones Sociales, la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 4.880, 63).

  9. - Anticipo de Intereses Sobre Prestaciones Sociales la suma de TRESCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.307, 63).

  10. - INCE 0.5% UN BOLÍVAR CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.1, 78).

SEXTA

No obstante lo expuesto en las cláusulas anteriores, en concordancia plena con el resultado de las conversaciones previas sostenidas, LAS PARTES de mutuo acuerdo convienen en que LAS EMPRESAS paguen a LA DEMANDANTE por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y demás Indemnizaciones correspondientes a EL TRABAJADOR, la cantidad única y exclusiva de CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (BS. 59.000, 00). Asimismo LA DEMANDANTE, expresamente manifiesta estar satisfecha con la presente TRANSACCIÓN LABORAL y declara que no tiene nada más que reclamar, ni ella, ni sus causahabientes o sucesores a LAS EMPRESAS, (sus directores, administradores, dependientes, compañías subsidiarias, filiales, afiliadas o relacionadas, ni por diferencia y / o complemento de salarios, ni salarios caídos, ni viáticos, ni gastos médicos, ni bonificaciones, ni prestación de antigüedad, ni indemnización de antigüedad, ni indemnización por despido injustificado, despido del cual nunca fue objeto EL TRABAJADOR, ni vacaciones anuales o vacaciones fraccionadas, ni utilidades o su fraccionado, ni intereses sobre prestaciones sociales, ni horas extras, ni daño moral, ni lucro cesante en el supuesto negado de que las hubiera trabajado, ni indexación judicial, ni intereses moratorios, ni días de descanso semanal, ni por aumento salariales que hubieran obligado a LAS EMPRESAS a efectuarle a EL TRABAJADOR, ni su incidencia en cualquier concepto que pudiera haber tenido, aún el supuesto caso negado de que no le hubieran sido efectuados los aumentos, no hubiera tomado su incidencia en las vacaciones, utilidades, intereses sobre prestaciones; ni por concepto alguno derivado directa o indirectamente con la relación de trabajo extinguida o cualquier otra, que niegan LAS PARTES haber tenido, de manera que nada de nada quedará debiéndole LAS EMPRESAS a LA DEMANDANTE o cualquier otro beneficiario de los referidos en el artículo 568 de la L. O. T, por lo cual formalmente LA DEMANDANTE le otorga el más amplio y formal finiquito a LAS EMPRESAS, en el entendido de que cualquier diferencia que pudiere existir a favor de una cualquiera de LAS PARTES, en el supuesto negado que existan, quedará en beneficio de la respectiva parte a quien beneficiare. LA DEMANDANTE, exonera a LAS EMPRESAS, sus administradores, directores y dependientes, de cualquier responsabilidad de tipo civil, mercantil o penal, derivada de la relación laboral que existió entre EL TRABAJADOR y LAS EMPRESAS, y renuncia expresamente a cualquier acción civil, mercantil o penal, en curso o futura, en contra de LAS EMPRESAS, sus administradores, directores y dependientes. LAS PARTES dejan expresa constancia que el pago convenido por la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (BS. 59.000, 00) ha sido efectuado mediante cheque de gerencia No.03004192 librado contra el código de cuenta cliente No. 0115-0030-71-2120210100 en el BANCO EXTERIOR (Banco Universal) a la orden de LA DEMANDANTE. Adicionalmente declara expresamente LA DEMANDANTE, mediante su apoderado judicial que suscribe voluntariamente y sin apremio el presente acuerdo.

SÉPTIMA

LAS PARTES declaran que cada una asumirá el pago de los costos y Honorarios Profesionales de Abogado causados en el procedimiento terminado por la presente TRANSACCIÓN LABORAL.

OCTAVA

LAS PARTES de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la LOT y en el 10 de su Reglamento solicitan, previa verificación, que se haga constar que la conciliación no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se han cumplido con los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iiii) que han querido terminar el proceso, solicitan se acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada.

Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Se deja constancia que fueron confrontados los poderes presentado por las partes co-demandadas, dejando copia certificada en su lugar.

EL JUEZ

ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

POR LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

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