Sentencia nº ACLA.00054 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 30 de Septiembre de 2003
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Sala de Casación Civil |
Ponente | Carlos Oberto Vélez |
Procedimiento | Aclaratoria de Recurso de Hecho |
SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: C.O. VÉLEZ.
Visto el escrito presentado en fecha 25 de agosto de 2003, por profesional del derecho GERARDO MORA FRANCO, actuando en su carácter de parte demandada en el juicio por desalojo, intentado en su contra por la ciudadana M.R.Q., representada judicialmente por los abogados en ejercicio de su profesión P.S., H.M., C.D.D.C., L.C.A., P.M. y O.M., intentado ante el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través de la cual solicita aclaratoria de la decisión pronunciada por este Supremo Tribunal en fecha 21 de agosto del año que discurre, decisión en la que se le proveyó sobre una solicitud que realizara con anterioridad y en relación a la aclaratoria propuesta por el demandado contra la decisión publicada por esta Sala en fecha 30 de mayo de 2003, en la cual resolvió el recurso de hecho que propuso contra el auto denegatorio del de casación anunciado contra la decisión proferida en fecha 9 de agosto de 2002, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de precitada Circunscripción Judicial, conociendo en competencia funcional jerárquica vertical.
Para resolver se observa:
Pretende el solicitante que esta Sala le amplíe y aclare una decisión que, como ya se expuso, resolvió sobre una solicitud de aclaratoria anterior. Tal pretensión es indudablemente impertinente ya que procesalmente no está concebida en nuestro ordenamiento jurídico la aclaratoria o ampliación de una aclaratoria, por no subsumirse en los supuestos del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia de lo expresado, la Sala considera que no puede emitir un pronunciamiento más allá de lo establecido en esta decisión, sobre una solicitud que jurídicamente no esta prevista y así lo declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo, ordenándose se de cumplimiento a la sentencia publica el 30 de mayo de 2003. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO ALGUNO, más allá de las consideraciones o el análisis que ha surgido respecto al asunto planteado. En consecuencia désele cumplimiento a lo ordenado en el fallo del 30 de mayo de 2003 publicada por esta Sala.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil tres. Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
El Vicepresidente en ejercicio de la
Presidencia y Ponente,
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C.O. VÉLEZ.
El Magistrado,
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A.R.J.
Magistrado Suplente,
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T.Á. LEDO
La Secretaria,
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ADRIANA PADILLA ALFONZO
Exp. Nº C-2003-000309