Sentencia nº ACL.00054 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 21 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2003
EmisorSala de Casación Civil
PonenteCarlos Oberto Vélez
ProcedimientoRecurso de Hecho

SALA DE CASACIÓN CIVIL ACLARATORIA

Magistrado Ponente: C.O. VÉLEZ.

Mediante diligencia suscrita ante la Secretaría de la Sala el 11 de junio de 2003, el profesional del derecho G.M.F., actuando en su carácter de parte demandada en el juicio por desalojo, intentado en su contra por la ciudadana M.R.Q., representada judicialmente por los abogados en ejercicio de su profesión P.S., H.M., C.D.D.C., L.C.A., P.M. y O.M., ante el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; solicitó aclaratoria de la decisión pronunciada por este Alto Tribunal en fecha 30 de mayo del año que discurre, en la que se declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto por el demandado contra el auto denegatorio del recurso de casación que anunció contra la sentencia dictada el 9 de agosto de 2002, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la precitada Circunscripción Judicial, conociendo en competencia funcional jerárquica vertical.

Ú N I C O:

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

...Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones o rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente...

. (Lo resaltado es de la Sala).

Consta de autos: a) que, en fecha 30 de mayo de 2003, se publicó la sentencia; b) que la aclaratoria se solicitó el 11 de junio de 2003; y c) que entre ambas fechas transcurrieron siete (07) días de despacho; todo lo cual traduce que la preindicada aclaratoria no fue solicitada el día de la publicación o en el siguiente. Por lo tanto, no ha lugar a la solicitud en referencia, debiendo declararse EXTEMPORÁNEA POR TARDÍA y, en consecuencia, INADMISIBLE, como en efecto se hará, mediante pronunciamiento expreso, positivo y preciso, en la dispositiva de esta decisión. Así se deja establecido.

D E C I S I Ó N

Por los fundamentos expuestos, y en fuerza de los argumentos vertidos en el presente auto, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que no ha lugar a pronunciamiento respecto a la solicitud de aclaratoria del fallo dictado por esta Sala el 30 de mayo de 2003, formulada por el abogado G.M.F., por ser INADMISIBLE, al no haber sido formulada tempestivamente, esto es, en el día de la publicación de la sentencia (30-05-03) o en el siguiente 02-06-03).

Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de agosto de dos mil tres. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Presidente de la Sala,

_________________________

FRANKLIN ARRIECHE G.

El Vicepresidente-Ponente,

_________________________

C.O. VÉLEZ

Magistrado,

_____________________________

A.R.J.

El Secretario Temporal,

_______________________________

ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ

Exp. N°. 2003-000309

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR