Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 22 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-

PARTE DEMANDANTE: M.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.528.414, de este domicilio y hábil, en su carácter de madre del adolescente (Identidad omitida por disposición de la LOPNA).-

PARTE DEMANDADA: P.B.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.223.431, de este domicilio y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

Vista la diligencia estampada en fecha 20 de Enero de 2.006, por la ciudadana M.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.528.414, de este domicilio y hábil, en su carácter de madre del adolescente (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), de este domicilio y hábil, en la que solicita que el aumento de la Pensión de Alimentos se haga en forma automática, ya que no conoce la dirección donde puede ser localizado el ciudadano P.B.M.C., y que desde hace seis años no se ha producido un aumento de la misma, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en virtud de lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del N.d.A., y teniendo en cuenta el Interés Superior del adolescente (Identidad omitida por disposición de la LOPNA). Así se decide.-

Del estudio de todas y cada una de las Actas que conforman el presente expediente, probada como está la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta el Interés Superior del adolescente (Identidad omitida por disposición de la LOPNA) y de acuerdo a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem , así como el hecho de que la Pensión de Alimentos no ha sido aumentada desde hace aproximadamente seis años, este Juzgado considera que la Pensión de Alimentos debe ser ajustada automáticamente, y en consecuencia aumenta la misma a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECIDE:

PRIMERO

Declara con lugar el aumento de Pensión de Alimentos solicitado por la ciudadana M.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.528.414, de este domicilio y hábil, en su carácter de madre del adolescente (Identidad omitida por disposición de la LOPNA).-

SEGUNDO

Se fija como Pensión de Alimentos para el adolescente (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, pagadera dentro de los cinco primeros días de cada mes, descontada directamente del sueldo devengado por el Obligado y ajustada anualmente tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.

TERCERO

Se establece como cuota especial y adicional al monto de la Pensión de Alimentos fijada, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente.-

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes y/o a sus Apoderados con facultad para hacerlo.- Líbrese Oficio al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas con las debidas inserciones a los fines del descuento por nómina.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las dos de la tarde del día Veintidós de M.d.D.M.S.. Años 195º de la Independencia y 146º de La Federación.-

La Juez Provisorio,

Abg. L.M.d.C.

La Secretaria,

Abg. M.M.,

En el día de hoy Veintidós de Marzo de 2.006, siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles.-

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha se libra oficio No.411 para el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas FUERTE TIUNA CARACAS.-

La Secretaria,

Abg. M.M.

QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL, TOMADA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN EL EXPEDIENTE No.1635-2002 QUE POR OBLIGACIÓN ALIMENTARIA CURSA POR ANTE ESTE TRIBUNAL.- TARIBA, VEINTIDOS DE M.D.D.M.S..-

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR