Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento de Miranda, de 7 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento
PonenteHelio Antonio Requena
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala de Juicio

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Estado Miranda

Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II

Guatire, 7 de octubre de 2009

199º y 150º

Por recibida la presente solicitud de autorización de viaje al exterior, interpuesta por la ciudadana M.J.S.S., titular de la cédula de identidad Nº 6.027.041, en interés de su hijo el niño (IDENTIDAD OMITIDA), pasa el Tribunal a decidir la petición.

Ahora bien el presente asunto versa sobre petición de autorización judicial para viajar a la ciudad de A.T., Estados Unidos de América, que tiene proyectado el solicitante con su hijo, el niño identificado, de 12 años de edad, señalando de manera expresa que ejerce la patria potestad respecto de su hijo, indicando que el progenitor del niño es el ciudadano J.C.D.H., natural de Holanda, y que desde hace 9 meses no ha podido ubicarlo. Asimismo se indica que el viaje se produciría el 17 de octubre del presente año, y retornarían al país el 28 de octubre de 2009, asimismo ofreció garantías de retorno, como son la fianza persona otorgada por la ciudadana M.J.S., titular de la cédula de identidad Nº 480.273, asimismo se consignó la documentación pertinente, tales como partida de nacimiento, y copias de los respectivos itinerarios.

A los fines de decidir la presente solicitud, este juzgador encuentra que probado como ha sido que existe garantía de retorno al país del niño de autos, pues se encuentra en autos la fianza constituida, y siendo que la madre del niño de autos ejerce la patria potestad respecto de su hijo, se hace procedente el otorgamiento de la autorización peticiona. Y así se declara.

En la oportunidad para decidir, el tribunal lo hace basándose en el siguiente:

ÚNICO

Que la intervención judicial en los casos previstos en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, está supeditada a la existencia de negativa o desacuerdo de las personas llamadas por ley a otorgar el consentimiento para que el niño o adolescente viaje al exterior, siendo que el C.N.d.D. del Niño y del Adolescente, con el objeto de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el libre tránsito, así como su protección debida contra traslados ilícitos dentro y fuera del territorio nacional, dictó LINEAMIENTOS SOBRE AUTORIZACIONES PARA VIAJAR DENTRO O FUERA DEL PAÍS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, los cuales han sido publicados en la Gaceta Oficial de la República No. 37.447, de fecha 21/05/2002, y de cuyo contenido se desprende que igualmente el juez puede autorizar el viaje, cuando uno de los progenitores no se haya podido localizar, siempre tomando en cuenta el interés del niño, niña o adolescente de quien se trate, y visto que en el caso concreto que nos ocupa, se trata de un viaje a Estados Unidos, con retorno al país, en el que se garantiza ese retorno, por las consideraciones ya expuestas, y visto que se trata de un derecho que le asiste al niño, al libre tránsito, y al descanso, recreación y esparcimiento, dirigido a garantizar el desarrollo integral de éste. Es por lo que ha de fallarse en su interés.

FALLO

En mérito de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la autorización judicial para viajar peticionada, por lo que se acuerda expedirle por separado la constancia pertinente. Cúmplase.

Publíquese y Regístrese

Dada firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal No. II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Guatire, a los 7 días del mes de octubre de 2009. Años l99 de la Independencia y l50 de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. H.A.R.B..

LA SECRETARIA

Abg. Dayana Estaba

En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Abg. Dayana Estaba

EXP. S-09/10026/Autorización de viaje al exterior.

HARB

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