Decisión nº 449 de Juzgado Primero del Municipio Barinas de Barinas, de 14 de Octubre de 2010
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2010 |
Emisor | Juzgado Primero del Municipio Barinas |
Ponente | Oscar Eduardo Zamudia Aro |
Procedimiento | Declaracion De Unicos Y Universales Herederos |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 14 de octubre de 2010.
200º y 151º
Solicitud № 10-13.558.
Declaración De Únicos y Universales Herederos
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la abogada en ejercicio M.C.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-4.923.410, inscrita en el inpreabogado bajo el № 32.137, actuando en nombre y representación del ciudadano J.A.P.R., colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № E-98.369, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus A.P.R., quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-25.798.096, fallecido abintestato en fecha 01 de marzo del año 2010, en la autopista J.A.P., a la altura del distribuidor Barrancas, de esta ciudad de Barinas. Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “ El diario de los Llanos” el día miércoles 30 de junio de 2010, consignado el 19 de julio de 2010 y agregados a los autos en fecha 22 de julio de 2010, no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos M.A.M.S. y J.R.A., colombiana la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №s E-82.348.035 y V-12.910.709, respectivamente, en fecha 28 de julio de 2010, quienes manifestaron que conocen suficientemente e vista, trato y comunicación al ciudadano J.A.P.R., que conocieron al de-cujus A.P.R.; Que saben y les consta que el ciudadano J.A.P.R. es el único hermano y heredero del prenombrado de-cujus; que saben y les consta que el prenombrado de-cujus era hijo de los premuertos M.A.P.R. y G.R.D.P.; que les consta que el prenombrado de-cujus era soltero; que les consta que el prenombrado de-cujus no tuvo hijos. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas del poder general otorgado por el ciudadano J.A.P.R. a la abogada en ejercicio M.C.B.M.. Copia certificada del acta de defunción del de-cujus A.P.R., asentada por ante los libros de defunciones llevados en el año 2010, en el Registro Civil del Municipio C.P. delE.B., bajo el № 12, de fecha 09 de marzo de 2010, cursante al folio 05; Constancia original de certificación de datos filiatorios, expedida por la Oficina Nacional De Identificación Barinas, de fecha 08 de febrero de 2010; Copia certificada de Acta de defunción de la ciudadana G.R.D.P., expedida por la Notaria Segunda, del Municipio o Departamento Cúcuta Norte de Santander Colombia, bajo el № serial 2130089, de fecha 11 de diciembre de 2000, con su Apostilla en copia simple; Copia certificada de acta de Defunción del Ciudadano M.A.P.R., expedida por la Notaria Segunda, del Municipio o Departamento Cúcuta Norte de Santander -Colombia, bajo el № serial 1683299, de fecha 24 de diciembre de 1998, con su Apostilla en copia simple; Copia certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano A.P.R., expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, Norte de Santander, Convención, Colombia, № 6593233, de fecha 14 de mayo de 2010, con copia simple de Apostilla; Copia certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano J.P.R., expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, Norte de Santander, Convención, Colombia, № 6593236, de fecha 14 de mayo de 2010, con copia simple de Apostilla. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de-cujus A.P.R., al solicitante ciudadano J.A.P.R., colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № E-98.369; Se dejan a salvo los derechos de terceros. Diarícese. Cúmplase. El Juez Provisorio, (fdo) Abg. O.Z.A.. La Secretaria Titular (fdo) Abg. G.T.M.. Solicitud № 10-13.558. OZA/GTM/ld. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil diez. Conste,
La Secretaria Titular
Abg. G.T.M.
Solicitud № 10-13.558.
GTM/ld.