Decisión nº PJ0652009200011 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 27 de Enero de 2009

Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

198º Y 149º

Valencia, 27 de Enero de 2009

SENTENCIA

Asunto: GP02-L-2008-001821

Parte Actora: M.L.

Apoderado(s) Actor(es): MARGLORYN MARTÍNEZ

Parte Demandada: D` LORENZ 2003

Apoderado(s) Demandado(s):

Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

CAPITULO I

ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 17 de Septiembre de 2008, se le dio entrada al presente expediente, admitiéndose el libelo de la demanda el día 18/09/08, librándose los carteles a los fines de realizar la notificación de la demandada, para lo cual se libro exhorto a la U.R.D.D del Circuito Laboral del Área Metropolitana de Caracas.

Notificada como fue la demandada en fecha 11/11/2008, es por lo que en fecha 18 de Diciembre de 2008, se dicto un auto a los fines de informar a las partes que la Audiencia Preliminar tendría lugar al Décimo (10) día de Despacho siguiente a la fecha del mencionada auto.

En la fecha señalada para que tuviera lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, compareció a dicho acto sólo y únicamente la parte actora, por lo que siendo la oportunidad correspondiente conforme al acta levantada en fecha veinte (20) de Enero de 2009, para dictar y publicar la Sentencia en el presente caso, originada por la Incomparecencia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar, en los siguientes términos:

CAPITULO II

DE LOS HECHOS LIBELADOS

a.-) La trabajadora señala en el libelo de demanda que ingreso a prestar servicios personales para la demandada como estilista, en fecha 04 de SEPTIEMBRE de 2.004, hasta el día 07 de Septiembre de 2.008, fecha esta en la cual fue despedido-------- -- -----

b.-) Que durante la relación laboral que duro desde el 04 de SEPTIEMBRE de 2.004, hasta el día 07 de Septiembre de 2.008, devengo un salario de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.800, oo) mensual, con un salario de NOVENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTÍMOS (Bs. 93, 33) diarios. Solicitando en consecuencia el reenganche a su puesto habitual de trabajo y el pago de salario caídos.

CAPITULO III

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

PRUEBA DOCUMENTAL: La parte actora en la oportunidad de la audiencia preliminar consignó como prueba, una carta de trabajo la cual se encuentra suscrita por la Gerente y con sello húmedo de la empresa, que señala que la trabajadora se desempeña en el cargo de ESTILISTA desde el 04 de Septiembre de 2004, devengando un salario de Bs. 2.600, oo mensuales, que este Tribunal tiene como cierta, en virtud de la incomparecencia de la demandada.

CAPITULO IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada al inicio de la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.

En consecuencia, este Juzgado DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, procede a dictar y publicar el fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, por cuanto la misma se encuentran ajustada a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar.

CAPITULO V

DE LA DISPOSITIVA

Por los razonamientos aquí expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, interpuesta por la ciudadana M.L., titular de la cédula de identidad No. V-7.859.398, contra D´LORENZ 2003 C.A.

SEGUNDO

Se ordena el reenganche de la Trabajadora a su puesto habitual de Trabajo y el consecuente pago de los Salarios Caídos cuantificados desde el momento del ilegal despido (07/09/2008) hasta la reincorporación definitiva de la trabajadora a su puesto de trabajo, en base a un salario de Bs. 93, 33, diarios.

TERCERO

Se excluye del cómputo de los salarios caídos los lapsos comprendidos de vacaciones judiciales, paro tribunalicios y falta absoluta del Juez.

CUARTO

Se condena en Costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, En Valencia, a los VEINTISIETE (27) día del mes de ENERO del (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez;

Abg.- O.J.M.S.

LA SECRETARIA;

Abg. M.L.M.

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