Decisión de Juzgado Septimo Superior Del Trabajo de Caracas, de 21 de Junio de 2012

Fecha de Resolución21 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Septimo Superior Del Trabajo
PonenteWilliam Gimenez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas; 21 de junio de 2012

202° y 153°

PARTE ACTORA: M.N.D.O. Y Y.D.V.M.D.A., venezolanas, de este domicilio, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° 4.458.692 y 4.021.327, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: L.E.V.Á., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.710.

PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO PUBLICO (FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: M.O.P.D.F., L.J.R.M., M.E.M., SAHIMAR YELISBETH TORRES SALAZAR, YURUBI DEL VALLE MARCANO CANACHE, CHRISTIAN VIVAS Y TASMANIA B.R.M., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 13.962, 47.152, 16.770, 56.601, 38.649, 71.409 y 45.689, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2012-000137.

Han subido a esta superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha 05 de diciembre de 2011, la cual fue publicada por la Dra. Edhalis Naranjo en su carácter de Juez temporal del Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, en atención al criterio sustentado en la sentencia N° 1684 proferida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, de fecha 18 de noviembre de 2005, toda vez que el dispositivo oral del fallo fue pronunciado en la audiencia oral de juicio en fecha 09/08/2010, por la Dra. M.G.T., todo con motivo del juicio incoado por las ciudadanas M.N.d.O. y Y.d.V.M.d.A. contra la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano del Ministerio Publico (Fiscalía General de La Republica).

Recibido el presente expediente, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública para el día 06 de junio de 2012, siendo que la misma se llevó a cabo, empero, se difirió el dispositivo oral del fallo para el día 13 de junio de 2012, dictándose el mismo, por lo que, estando dentro del lapso legal correspondiente, ésta superioridad pasa a reproducir y publicar en su integridad la decisión dictada, en base a los siguientes términos:

Mediante escrito libelar, la representación judicial de la parte actora adujó que la ciudadana M.N.d.O. comenzó a prestar sus servicios desde el día 01/08/2004 para el Subprograma de Modernización del Ministerio Público, bajo la supervisión inmediata del Coordinador de la Unidad Coordinadora creada por el Convenio de Préstamo N° 1362/OC-VE, Programa de Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia Penal, por órgano del Ministerio Público, bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela; señala que la misma ocupó el cargo de asistente en administración y presupuesto entre el período comprendido del 01/08/2004 y 15/06/2006, para el cual fue seleccionada según la Gaceta Oficial N° 38.138, publicada en fecha 02/03/2005, aduce que dentro de sus funciones estaba las actividades o tareas asociadas al funcionamiento administrativo de la unidad coordinadora, desarrollando funciones de programación presupuestaria, administración y ejecución en las diversas actividades técnicas y financieras del proyecto y cualquier otra actividad necesaria para el cumplimiento de los objetivos del Subprograma de Modernización del Ministerio Público; de la misma forma señala que desde el día 16/06/2006 al 30/09/2009, ocupó el cargo de especialista en planificación y seguimiento del Subprograma de Modernización del Ministerio Público, postulación aprobada por el Fiscal General de la República según consta en el Punto de Cuenta N° 114 de fecha 12/06/2006 y que le fuera informada mediante Oficio N° DGS-39415 de fecha 13/06/2006; alega como último salario básico promedio mensual Bs. 7.800,00 el cual era pagada a través del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en el marco de un convenio de administración de los recursos financieros del “Convenio de Préstamo N° 1362/OC-VE/ Programa de Apoyo a la Reforma del sistema de justicia penal”, quien actúa como un mandatario y a interés del gobierno venezolano, por intermedio del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Desarrollo y a través de contrato elaborado por el Ministerio Público y suscrito por la Fiscalía General de la República; que sus funciones eran coordinar, formular y evaluar permanentemente la ejecución de los planes operativos del subprograma en armonía con el plan estratégico del ministerio público; elaborar el plan operativo anual de la unidad coordinadora y presentarlo conjuntamente con el jefe de la unidad, ante la dirección de planificación; revisar y evaluar la ejecución del plan operativo anual del subprograma y los resultados por éstos en función del grado de cumplimiento de los objetivos establecidos, proponer los ajustes necesarios para alcanzar las metas convenidas; medir los logros alcanzados en función del grado de cumplimiento de los objetivos establecidos, proponer los ajustes necesarios para alcanzar las metas convenidas; coordinar con los funcionarios responsables de cada componente del subprograma en la formulación del plan operativo anual de acuerdo a los parámetros establecido en la matriz de marco lógico; revisar y avalar los planes preliminares de cada componente de conformidad con los lineamientos y directrices impartidas por el jefe de la unidad coordinadora o por el director nacional del proyecto; elaborar los informes mensuales de actividades sobre el progreso y detalle de los procedimientos aplicados en el uso del financiamiento; organizar los archivos que contengan todos los soportes físicos que respaldan la formulación de planes y la evaluación integral de la ejecución del subprograma; organizar el archivo administrativo y financiero de la unidad coordinadora; apoyar al jefe de la unidad en los procesos de coordinación con el Ministerio de Planificación y Desarrollo de todo lo relativo a la gestión del proyecto; asistir al jefe de la unidad en los procesos de coordinación y armonización de esfuerzos con el ministerio de interior y justicia; controlar los bienes muebles nacionales asignados a la unidad coordinadora; apoyo a la jefe de la unidad coordinadora en los procesos de licitación previstos en el proyecto y cualquier otra actividad necesaria para el cumplimiento de los objetivos del Subprograma de Modernización del Ministerio Público; que desempeñaba sus actividades en la sede del Ministerio Público ubicado en la Av. Urdaneta, piso 3; que realizaba sus labores con instrumentos, materiales y herramientas pertenecientes al Ministerio Público, rindiendo cuenta a la Lic. Belkis Josefina Villegas Astudillo, jefa de la unidad coordinadora, luego a la Lic. Carmen Forte y por último a la Fiscal General de la República por órgano del Vice Fiscal y la Directora de Presupuesto; que su horario de trabajo era de Lunes a Viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:30 pm; que su labor duró hasta el 30 de septiembre de 2009 por cuanto no le fue renovado el contrato, no obstante señala que nunca le cancelaron sus prestaciones sociales, por lo que procedió a demandar la cantidad de Bs. 214.216,56, en base a los siguientes conceptos: utilidades de todo el periodo, Vacaciones de todo el periodo laborado para la empresa, Bono vacacional de todo el periodo laborado para la empresa, antigüedad, sus intereses respectivos.

En relación a la ciudadana Y.d.V.M.d.A., adujó que la prestó sus servicios personales para el “Subprograma de Modernización del Ministerio Público” y bajo la supervisión inmediata del Coordinador de la Unidad Coordinadora creada por el “Convenio de Préstamo N° 1362/OC-VE” Programa de Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia Penal, por órgano del Ministerio Público. Bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal General de la República, desde el 01/11/2006 que ocupando el cargo de especialista administrativo financiero entre el período que va desde el 01/11/2006 al 30/09/2009, siendo responsable de las actividades o tareas asociadas a la parte administrativa y financiera del proyecto y cualquier otra actividad necesaria para el cumplimiento de los objetivos del Subprograma de Modernización del Ministerio Público, señala que misma devengó como último salario básico promedio mensual Bs. 7.800,00 el cual era pagada a través del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en el marco de un convenio de administración de los recursos financieros del Convenio de Préstamo N° 1362/OC-VE/ Programa de Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia Penal, quien actúa como un mandatario y a interés del gobierno venezolano, por intermedio del Ministerio del Poder Popular de Planificación; que entre sus servicios personales estaba: tramitar las solicitudes de desembolsos del Préstamo 1362/OC-VE, en el Subprograma Modernización del Ministerio Público y presentar las justificaciones de gastos y pagos elegibles de acuerdo a los requerimientos definidos; llevar el control financiero de la cuenta de depósitos y gastos establecidos con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PUND), diseñar y aplicar los sistemas de control administrativo y financiero de los recursos asignados al Ministerio Público, llevar el registro de la ejecución financiera anual, realizar el control previo e interno antes de solicitar la aprobación o no de un pago por la coordinadora del subprograma, preparar el presupuesto anual del subprograma, preparar y presentar periódicamente los estados administrativos y financieros del subprograma; preparar semestralmente los informes del fondo rotatorio asignado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) al subprograma, de acuerdo a los requerimientos del Ministerio Público; atender y servir de contraparte a los auditores externos para efectos de la culminación de informes correspondiente a las auditorías externas años 2006, 2007, 2008 y 2009; firmar conjuntamente con la coordinadora del subprograma las cartas de representación enviada a los auditores externos; mantener el archivo financiero del subprograma, apoyar a la coordinadora del subprograma en la presentación ante el Ministerio de Planificación y Desarrollo de la revisión de carteras; a solicitud de la coordinadora del subprograma, acudir a los Ministerio de Planificación y Desarrollo y ministerio de Economía y Finanzas en representación del Ministerio Público y otras actividades en el desempeño de sus funciones tales como transcripción de documentos contables, llevar correspondencias, brindar apoyo administrativo, orientaciones en materia de la ejecución del subprograma, que desempeñaba sus actividades en la sede del Ministerio Público ubicado en la Av. Urdaneta, piso 3, entre las esquinas de Ánimas a Platanal, que realizaba sus labores con instrumentos, materiales y herramientas pertenecientes al Ministerio Público, rindiendo cuenta a la Lic. Belkis Josefina Villegas Astudillo, jefa de la unidad coordinadora, luego a la Lic. Carmen Forte y por último a la Fiscal General de la República por órgano del Vice Fiscal; que su horario de trabajo era de Lunes a Viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:30 pm; que su labor duró hasta el 30 de septiembre de 2009 por cuanto no le fue renovado el contrato, no obstante nunca le cancelaron sus prestaciones sociales, por lo que procedió a demandar por la cantidad de Bs. 146.466,82, en razón a los siguientes conceptos: utilidades de todo el periodo laborado, vacaciones de todo el periodo laborado, bono vacacional de todo el periodo laborado, antigüedad sus Intereses.}

Por su parte la representación judicial de la parte demandada, en su escrito de contestación de demanda, señaló en primer lugar que las demandantes no instauraron un antejuicio administrativo previo contra la república, motivo por el cual solicitó que la demanda fuese declarada inadmisible, en su defensa de fondo, negó, rechazó y contradijo todos los hechos alegados en el libelo, al señalar que las accionantes fueron contratadas por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) para la consecución del proyecto VEN02010, señala que el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PUND) era quien le suministraba los honorarios profesionales causados por el servicio prestado a dicho programa y conforme a las condiciones pactadas en el referido préstamo; que sus contrataciones se originan en el marco del convenio de préstamo celebrado entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Banco Interamericano de Desarrollo denominado Apoyo a la reforma del Sistema de Justicia Penal, y fue por ello que a los fines de dar cumplimiento a las metas convenidas en el referido contrato de préstamo, el Ministerio Público ubicó un espacio físico en una de sus sedes del Área Metropolitana de Caracas para conformar la Unidad Coordinadora del Proyecto, encargada de dar el soporte técnico y administrativo necesario al mismo, sin que esa unidad formara parte del organigrama estructural de la Fiscalía General de la República, toda vez que no se trataba de una dependencia de la Institución sino del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en el Ministerio Público, la misma fue creada con carácter experimental y temporal conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Resolución N° 135 de fecha 25 de marzo de 2004, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.442 de fecha 23 de marzo de 2006, que dejó establecido que la unidad no estaría incluida en el reglamento interno que define las competencias de las dependencias que integran el despacho del Fiscal General de la República, puesto que su duración era finita, que por tales motivos se precisó la contratación de especialistas, como las demandantes quienes prestaron el servicio a la unidad creada para ejecutar el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y no recibían órdenes ni instrucciones del Jefe de la Unidad Coordinadora del Proyecto o el Fiscal General de la República; que las demandantes estaban en pleno conocimiento que los contratos suscritos con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo no preveían prestaciones sociales, ni beneficios socio-económicos, por cuanto se trataba de contratos de servicios por honorarios profesionales los cuales evidencias que la relación que las vinculó con el Ministerio Público no era de índole laboral, señala que las demandantes no eran subordinadas, por cuanto ellas organizaban su actividad, no estaban sujetas a la dirección de otro, disponían sobre su trabajo y asumían el riesgo económico de la explotación, por cuanto hacían suyas las ganancias pero también podían soportar las eventuales pérdidas, en caso que no fuesen aprobados los informes por el jefe de la unidad, por lo que la cancelación de los honorarios dependía de los resultados; que las demandantes desempeñaban sus actividades por cuenta propia y en el tiempo que determinaran; que no cumplían estrictamente un horario el cual sí cumplen los funcionarios del Ministerio Público; que los pagos por honorarios se hacían una vez que las demandantes entregaban los informes sobre sus actuaciones y eso se imputaba al presupuesto del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y no al presupuesto del Ministerio Público, por lo que nunca formaron parte de la nómina de contratados del Ministerio Público, por lo que mal pueden exigir el pago de beneficios laborales; que lo exigido en el presente juicio son costos adicionales del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo que no fueron previamente convenidos en el contrato de préstamo marco entre la República Bolivariana de Venezuela y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el cual concluyó, por lo que los aportes económicos en su conjunto finalizaron ejecutándose en su totalidad el presupuesto asignado, aduce que los honorarios profesionales eran solicitados por las demandantes al coordinador de la unidad una vez finalizado el informe mensual, quien a su vez lo tramitaba ante el Fiscal General de la República para la aprobación y posterior gestión de honorarios ante el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, por todos los motivos antes expuestos finalmente solicitó que la presente demanda fuese declarada sin lugar.

El a-quo, en sentencia de fecha de diciembre de 2011, estableció que “…En principio, debe esta Sentenciadora referirse a la solicitud de inadmisibilidad de la presente demanda por la falta del agotamiento previo de la vía administrativa, por ser la República la demandada.

Al respecto, ha establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en innumerables sentencia, que tal prerrogativa no es aplicable a los procesos laborales luego de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En tal virtud, la Sala de Casación Social en sentencia N° 487 del 17 de abril de 2008, con ponencia de la Magistrada Dra. C.E.P., señaló lo siguiente:

En este sentido, la Sala en sentencia No. 989, de fecha 17 de mayo de 2007, interpretó la disposición contenida en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y fijó criterio respecto al agotamiento del procedimiento administrativo previo, en los siguientes términos:

(…) En relación con el agotamiento del procedimiento administrativo previo, la doctrina de la Sala ha sido uniforme y reiterada en cuanto a la exigencia de la previa comprobación de haberse gestionado la respectiva reclamación por la vía administrativa para poder dar curso a la demanda, no así en cuanto a la forma de gestionar o agotar la reclamación en vía administrativa. En efecto, aquí el criterio ha sido distinto a partir de la diferenciación de dos estadios temporales, esto es, bajo la vigencia de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, y bajo la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

(omissis)

En el régimen actual esa exigencia no existe, al menos de manera expresa, en su lugar la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 12 establece … en aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales.

Para determinar el alcance de la norma transcrita, es necesario atemperar dichos privilegios y prerrogativas dentro del proceso laboral en consideración de los principios que lo rigen y de los principios protectores del trabajador.

En este orden de ideas, se debe dar especial consideración al trabajador como débil jurídico y económico, y al trabajo como hecho social que goza de la protección especial del Estado y que se rige por una serie de principios tales como la intangibilidad y la progresividad de los derechos de los trabajadores y el in dubio pro operario, entre otros.

De manera que, considera la Sala, los privilegios y prerrogativas deben encontrar el justo límite que permita el equilibrio entre el denominado interés general y la correlativa responsabilidad del Estado con los derechos y garantías que constitucionalmente corresponden a los trabajadores.

(omissis)

Con base en los lineamientos anteriores, considera esta Sala que al desaparecer del ordenamiento procesal del trabajo, con la promulgación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la exigencia expresa del agotamiento del procedimiento administrativo previo a las demandas, debe interpretarse que la disposición del artículo 12 no alcanza a exigir el cumplimiento de tal formalidad. En efecto, si por un lado los derechos de los trabajadores y los principios que los protegen deben interpretarse de la forma más favorable al trabajador y procurando su progreso; por otro, correlativamente, las normas que tengan efectos limitantes de los mismos deben interpretarse en forma restringida. Sostener lo contrario es ir en contra de los principios establecidos, en otras palabras, es darle regresividad al derecho de los trabajadores de acceso a la justicia.

(omissis)

Así, interpretando la disposición contenida en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a la luz de los lineamientos aquí expuestos, considera esta Sala y así se establece, que en aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República se observarán los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales, con excepción del agotamiento del procedimiento administrativo previo a las demandas.

Del análisis de las actas procesales, aun cuando se evidencia que la demandada goza de los privilegios y garantías que se acuerdan a la Tesorería Nacional, en los artículos 3, 6, 15 y 16 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, se determina que, en aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, se observarán los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales, con excepción del agotamiento del procedimiento administrativo previo a las demandas, acogiendo la doctrina de casación ya señalada, por lo que no es procedente la denuncia delatada por el formalizante.

(Negrillas y subrayado de este Tribunal)

Así pues, en estricto acatamiento del criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, quien decide, declara sin lugar la solicitud de inadmisibilidad de la demanda propuesta por la parte demandada en consideración a no haberse agotado previamente la vía administrativa. Así se establece.

Decidido lo anterior, es menester entrar a resolver el fondo de la presente controversia:

A.l.p.s. observa que ha quedado demostrado que las demandantes fueron seleccionadas por una Comisión de Evaluación y Selección de Consultores Individuales para el Subprograma de Modernización del Ministerio Público, comisión ésta integrada por funcionarios del Ministerio Público, tal como quedó señalado en la declaración de parte de la ciudadana M.N. y de la copia de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.442 del 23/05/2006, consignada por la demandada; que suscribieron contratos, con inicio a partir del 01 de agosto de 2004 en el caso de M.N. y el 01/11/2006 en el caso de Y.M.; que cumplían instrucciones por parte de la Jefa de la Unidad Coordinadora del Subprograma de Modernización del Ministerio Público; que presentaban informes a los fines de recibir un pago periódico, fijo, como contraprestación; que en el caso de M.N. fue promovida de cargo al de Especialista en Planificación y Seguimiento por el Fiscal General de la República; que ambas demandantes reportaban a la Vice Fiscal información relativa a auditorías.

Así pues, tenemos que las demandantes lograron cumplir con su carga procesal de demostrar la existencia de la prestación de servicio personal a la demandada, la cual indubitablemente se califica como laboral, puesto que se ha verificado que las ciudadanas M.N. y Y.M.e. permanentemente bajo la subordinación de la demandada. Incluso, se logró verificar que M.N. fue sujeto de una promoción de cargo por parte del Fiscal General de la República, quien decidió rescindir el contrato CC-2006-99-1534 suscrito entre la señalada ciudadana y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela representado por el Ministerio de Planificación y Desarrollo en el M.d.p. VEN/010 (15552) Apoyo al Ministerio Público, por cuanto aprobó su postulación como Especialista en Planificación y Seguimiento.

Con vista a lo anterior, y verificada la forma como la demandada dio contestación a la demanda, sin negar la fecha de ingreso y egreso de las demandantes, salarios devengados, los mismo se tienen como admitidos.

En tal sentido, tenemos que la ciudadana M.N. tuvo como fecha de ingreso el 01/08/2004 y de egreso 30/09/2009; que los salarios mensuales devengados fueron los siguientes: del 01/08/2004 al 31/12/2004 Bs. 1.200,00, del 01/01/2005 al 31/05/2005 Bs. 1.152,00, del 01/06/2005 al 30/06/2005 Bs. 1.440,00, del 01/07/2005 al 30/11/2005 Bs. 1.152,00, del 01/12/2005 al 31/12/2005 Bs. 1.440,00, del 01/01/2006 al 28/02/2006 Bs. 1.152,00, del 01/03/2006 al 31/03/2006 Bs. 1.296,00, del 01/04/2006 al 31/05/2006 Bs. 1.152,00, del 01/06/2006 al 30/06/2006 Bs. 1.792,00, del 01/07/2006 al 31/08/2006 Bs. 2.154,00, del 01/09/2006 al 30/09/2006 Bs. 2.288,00, del 01/10/2006 al 30/11/2006 Bs. 2.826,00, del 01/12/2006 al 31/12/2006 Bs. 3.016,00, del 01/01/2007 al 28/02/2007 Bs. 2.784,00, del 01/03/2007 al 31/03/2007 Bs. 3.132,00, del 01/04/2007 al 31/05/2007 Bs. 2.784,00, del 01/06/2007 al 30/06/2007 Bs. 3.132,00, del 01/07/2007 al 31/08/2007 Bs. 2.784,00, del 01/09/2007 al 30/09/2007 Bs. 3.132,00, del 01/10/2007 al 30/11/2007 Bs. 2.784,00, del 01/12/2007 al 31/12/2007 Bs. 3.132,00, del 01/01/2008 al 31/05/2008 Bs. 3.897,60, del 01/06/2008 al 31/12/2008 Bs. 6.000,00, del 01/01/2009 al 30/09/2009 Bs. 7.800,00. Así se establece.

Por su parte, Y.M. tuvo como fecha de ingreso el 01/11/2006 y de egreso 30/09/2009; que los salarios mensuales devengados fueron los siguientes: del 01/11/2006 al 31/05/2007 Bs. 2.842,00, del 01/06/2007 al 30/06/007 Bs. 3.248,00, del 01/07/2007 al 30/11/2007 Bs. 2.842,00, del 01/12/2007 al 31/12/2007 Bs. 3.248,00, del 01/01/2008 al 30/06/2008 Bs. 4.060,00, del 01/07/2008 al 31/12/2008 Bs. 6.000,00, del 01/01/2009 al 30/09/2009 Bs. 7.800,00. Así se establece.

En tal sentido, a las demandantes les corresponden los siguientes conceptos:

A) M.N.: Por antigüedad le corresponde el salario integral de cinco días por mes, calculados a partir del cuarto mes de servicios, inclusive, conforme a las previsiones del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta los salarios básicos establecidos con anterioridad para todo el periodo laboral y que quedó admitido la cantidad de 90 días de utilidades y 60 días de bono vacacional según la Convención Colectiva del Ministerio Público, todo a los fines de calcular el salario integral; entonces la antigüedad se calcularía así: Primer año: 45 días para el primer año; Segundo año: 60 días + 2 para el segundo año; Tercer año: 60 días + 4 para el tercer año; Cuarto año: 60 días + 6 para el cuarto año; Quinto año: 60 días + 8 para el quinto año; 1 mes y 29 días: 5 días. Así mismo, se ordena la realización de una Experticia Complementaria del fallo a practicarse por un solo Experto Contable cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a los fines de calcular los intereses sobre la prestación de antigüedad, para lo cual el perito considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta las fechas de ingreso y egreso ya establecidas, y hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses. Así se establece.

Y.M.: Por antigüedad le corresponde el salario integral de cinco días por mes, calculados a partir del cuarto mes de servicios, inclusive, conforme a las previsiones del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta los salarios básicos establecidos con anterioridad para todo el periodo laboral y que quedó admitido la cantidad de 90 días de utilidades y 60 días de bono vacacional según la Convención Colectiva del Ministerio Público, todo a los fines de calcular el salario integral; entonces la antigüedad se calcularía así: Primer año: 45 días para el primer año; Segundo año: 60 días + 2 para el segundo año; 10 meses y 29 días: 60 días + 4. Así mismo, se ordena la realización de una Experticia Complementaria del fallo a practicarse por un solo Experto Contable cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a los fines de calcular los intereses sobre la prestación de antigüedad, para lo cual el perito considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta las fechas de ingreso y egreso ya establecidas, y hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses. Así se establece.

B).- No está demostrado a los autos que las accionantes recibieran el pago por bonificación de fin de año, por lo que le corresponde tal concepto con base al salario básico anteriormente establecido: a la ciudadana M.N.: 37,5 días para el primer año, 90 días para el segundo año, 90 días para el tercer año, 90 días para el cuarto año, 90 días para el quinto año, 67,5 para la última fracción. A la ciudadana Y.M.: 15 días para el primer año, 90 días para el segundo año, 90 días para el tercer año, 67,5 para la última fracción. Así se establece.

C).- En cuanto a las vacaciones y bono vacacional, no constando a los autos que las demandantes hubiesen disfrutado y se les hubiese pagado tanto las vacaciones como el bono vacacional, le corresponde a la ciudadana M.N. el salario de 15 días + 60 días por el período 2004-2005; el salario de 16 días + 60 días por el período 2005-2006; el salario de 17 días + 60 días por el período 2006-2007; el salario de 18 días + 60 días por el periodo 2007-2008; el salario de 19 días + 60 días para el periodo 2008-2009; y la fracción de 1,67 días + 5 días para el último mes, a ser calculados con fundamento en el último salario devengado por las accionantes ya establecido con anterioridad. Le corresponde a la ciudadana Y.M. el salario de 15 días + 60 días por el período 2006-2007; el salario de 16 días + 60 días por el período 2007-2008; y la fracción de 14,17 días + 50 días para el último periodo, a ser calculados con fundamento en el último salario devengado por las accionantes ya establecido con anterioridad. Así se establece.

Igualmente, este Tribunal condena a la parte demandada al pago por concepto de intereses de mora e indexación judicial sobre los conceptos condenados a pagar, de acuerdo con los lineamientos establecidos en sentencia número 419 de fecha 6 de mayo de 2010, caso Inversiones 5383 C.A, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la siguiente forma:

El pago de los intereses de mora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, desde el momento de la finalización de la relación de trabajo 30/09/2009 hasta la fecha efectiva del pago. Así se establece.

En cuanto a la corrección monetaria será de la siguiente manera: a) sobre las sumas condenadas a pagar por concepto de prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (30/09/2009) hasta la fecha de publicación de esta sentencia; b) los restantes conceptos, desde la fecha de de notificación de la parte demanda (23/10/2009) hasta la fecha que la presente sentencia quede definitivamente firme, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ella, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales y en caso de incumplimiento voluntario del fallo, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos del cálculo del pago de la indexación o corrección monetaria de los conceptos condenados, es decir, desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización (…) declara: PRIMERO: Con Lugar la presente acción por cobro de Prestaciones Sociales incoada por las ciudadanas Y.D.V.M.d.A. y M.N.d.O. contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio Público SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República…

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En la oportunidad en que se llevo acabo la audiencia oral celebrada por ante esta Alzada, la representación judicial de la parte demandada apelante señaló, en líneas generales, que se revocara la decisión apelada por cuanto a su decir, existe una violación al debido proceso, desde el inicio de la admisión de la presente demanda, debido a que no fue agotado el procedimiento previo administrativo establecido en el articulo 56 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República por lo que solicita sea revisada la decisión en este primer punto, alega como segundo punto vicios delatados en la sentencia recurrida por falta de motivación en la valoración de las pruebas y contradicción en la misma, señala que la a quo en la valoración de pruebas no determina que fue lo que aprecio en las mismas, por cuanto a su decir dicha documentales son fundamentales para su defensa; expresa que en las mismas se detallan los contratos suscritos por las partes donde se pacto el pago por honorarios profesionales; del mismo modo indica que en la declaración de partes se obviaron relatos esenciales para resolver la presente controversia; señala que las accionantes prestaban un servicio a través del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en contrato suscrito con el Ministerio Público a los fines de la ampliación y control de la parte financiera del un convenio internacional, sin ser determinado de esa manera en la pruebas que cursa a los autos por la Juez a quo; delata el vicio de incongruencia negativa presente en la misma, por cuanto su representada al momento de dar contestación a la demanda negó la relación laboral, aduciendo en es sentido que la relación surgió a través de un convenio entre la República Bolivariana de Venezuela y la Organización de la Naciones Unidas a través del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, en ese sentido hace valer las documentales marcadas consignados en el escrito de ampliación marcado con la letra A, resume que dicho convenio surgió a raíz de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal beneficiando en ese sentido la adecuación tanto del Ministerio Público así como del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia; señala que su representada al momento de contratar con las accionantes cumplió con unas directrices dictadas por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y dicha directriz era regulada por una ley abrogatoria generas en una resolución que establecía cuales eran los parámetros o normas para el ingreso de los consultores especializados a dicho programa lo cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.694, de fecha 03 de marzo de 2004, reformada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.438, de fecha 17 de mayo de 2006; de la misma forma hace valer los folios que rielan a los folios 3 y siguientes del cuaderno de recaudos N° 2, relacionado con la convocatoria tanto a personas como empresas efectuada por el Ministerio Público hecha de igual forma a través de prensa nacional se indicó que iban a conformar una lista de consultores para desarrollar ese proyecto, quedando seleccionadas las hoy accionantes notificándose a las mismas a través de Gacetas Oficiales después de un proceso de evaluación efectuado por el Ministerio Público; aduce que las mismas no tenían una jornada establecida por su representada y que el pago inicialmente fue Bs. 1.200,00, por honorarios profesionales incrementándose a través del tiempo y que dichos ingresos superaban los emolumentos de los funcionarios que laboraban en el Ministerio Público para el momento de su prestación de servicios, que las accionantes participaron en un concurso haciéndose merecedoras de al ingreso como consultores que era aprobada por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, por todo lo antes expuesto solicitó se declarara con lugar la presente apelación y en ese sentido se revocara el fallo recurrido.

Por su parte la representación judicial de la parte actora, en líneas generales adujo, que la sentencia recurrida esta ajustada a derecho, por lo que solicitó se confirme la decisión recurrida; vale señalar que la ciudadana Y.M. señaló que mensualmente emitía un informe de actividades, que era presentado ante la jefa de la unidad coordinadora, y esta a su vez se lo presentaba al Fiscal General de la República quien lo enviaba con sus respectivos soportes al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo quien finalmente era el organismo que cancelaba los salarios por los servicios prestados, admitiendo que nunca reclamaron vacaciones ni utilidades.

Vista la forma como fue circunscrita la presente apelación (ver sentencia Nº 204 de fecha 26/02/2008, proferida por la Sala de Casación Social), corresponde a esta Alzada determinar si el a-quo actuó o no ajustado a derecho al declarar con lugar la demanda, negando la procedencia de lo peticionado por la parte apelante en el presente recurso. Así se establece.-

En razón de lo anterior, este Juzgador pasa a analizar las pruebas aportadas por las partes, de conformidad con los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 10, 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Pruebas de la parte actora.

Promovió documental marcada “A1”, cursante al folio 63 de la pieza principal del presente expediente, evidenciándose, constancia suscrita por la ciudadana M.N.d.O., de fecha 21/06/04, en la cual la ciudadana antes mencionada formalizó su inscripción como aspirante al proceso de selección de asistente en administración y presupuesto, conforme al artículo 39 de instructivo general del p.d.s.d.c. o expertos individuales para el subprograma modernización del Ministerio Público, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5694 extraordinario de fecha 03/03/2004, por lo que se le concede valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Promovió documental marcada “A2”, cursante al folio 64 de la pieza principal del presente expediente, evidenciándose, oficio N° 050183 de fecha 02/08/2004, emanada del despacho de la Fiscal General de la República, suscrito por la Directora de Secretaria General, ciudadana Y.A.S.V., dirigida a la ciudadana M.N.d.O. a fin de notificarle que “…de conformidad con lo establecido en el articulo 39 del “Instructivo General del P.d.S.d.C. o Expertos Individuales para el Subprograma de Modernización de Ministerio Público, financiados con cargo al Aporte Externo otorgado por Banco Interamericano de Desarrollo”, que una vez evaluados los documentos presentados por usted en ocasión de la convocatoria realizada por el Ministerio Público, durante los días 17 y 1 8 de junio de 2004, para el P.d.S.d.A. en Administración y Presupuesto, la Comisión constituida a tales efectos determinó que usted ocupó el primer lugar en el orden de mérito de la evaluación realizada, al obtener una calificación suficiente de noventa (90) por ciento. En consecuencia, será llamada a formalizar el contrato respectivo, tal como lo indica el articulo 40 del citado instructivo…”, por lo que se le concede valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Promovió documental marcada “A3”, cursante al folio 65 de la pieza principal del presente expediente, evidenciándose, oficio N° DSG.-39.415, de fecha 13/06/2006, emanado del despacho de la Fiscal General de la República suscrito por el ciudadano I.R., en su carácter de Fiscal General de la República, dirigida a la ciudadana M.N.d.O. a fin de notificarle que dicha institución ha “…decidido rescindir el Contrato N° CC-2006-99-1534, que en fecha 01 de enero de 2006, Usted., suscribió con el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, representado por el Ministerio de Planificación y Desarrollo en le m.d.P. VEN/ 02/010 (15552) Apoyo al Ministerio Público en el P.d.R.d.S.d.J.P., suscrito con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)…”, por lo que se le concede valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Promovió documentales marcadas “B1”, cursantes a los folios 02 al 06 del cuaderno de recaudos N° 1, evidenciándose, copia simple de “Contratación de profesionales independientes”, N° CC-2004-99-1210, en la cual se destaca: “…MEMORANDO DE CONTRATO DE HECHO el día 1 de agosto de 2004 , entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, representado por el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO, en le m.d.P. –VEN02010-- APOYO AL MINISTERIO PÚBLICO EN EL P.D.R.D.S.D.J.P., suscrito con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), por una parte y, por la otra, M.N. (…) denominado en adelante el signatario…” , y en el mismo la partes acordaron lo siguiente “…el signatario se encuentra disponible y conforme en aceptar esta contratación de servicios en el marco del precitado Proyecto, en los referidos términos y condiciones (…). El signatario será asignado al Proyecto (…) dentro de la (s) línea (s) presupuestaria (s) 01302- Asist. Presup. y Administración (…). Este acuerdo entrará en vigencia el 1/8/2004 y expirará el 31/12/2004, sujeto al Articulo VI de este Contrato. Este contrato no implica promesa alguna de extensión o renovación. III. HONORARIOS. Como honorario integral total por los servicios prestados por el signatario, bajo los términos de este Contrato, el PNUD, en nombre y por cuanta del GOBIERNO pagará al signatario la suma total de seis millones con 00/100BOLIVARES (BS. 6.000.000) que será cancelado según calendario de pagos, anexados al final del contrato. (…). El signatario no será considerado bajo ningún aspecto funcionario de las Naciones Unidas (…). El signatario no estará exento de impuestos nacionales en virtud de este Contrato y es el único responsable de los impuestos que se le impongan sobre las sumas recibidas en virtud del presente Contrato (…). Si fuera necesaria que el PNUD en nombre y por cuanta del GOBIERNO acortara el plazo del Contrato, el signatario recibirá una compensación razonable; esta no será menor de una semana de honorario por cada mes no vencido del Contrato (…). En caso de que el signatario no cumpliese con los términos de este Contrato, en la condiciones y fechas establecidas, estará obligado a reintegrar al PNUD, todas las sumas adelantadas (…). El presente Contrato no prevé seguro de enfermedad, invalidez, vejez, muerte o cualquier otra prestación personal (…). Tanto el PNUD como el Gobierno no serán responsables por reclamos de ninguna clase que se presentaren en relación con el desarrollo de este contrato…”, riela al folio 6, anexo al referido contrato, relación de calendario de pagos por un total de cinco (5) informes que se presentaron en las siguientes fechas: primer informe 15/08/2004; segundo informe 15/09/2004; tercer informe 15/10/2004; cuarto informe 15/11/2004; quinto y ultimo informe 31/12/2004, por un monto de Bs. 1.200,000, 00 C/U, para un total de Bs. 6.000,00, por lo que se le concede valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Promovió documentales marcadas “B2”, cursantes a los folios 07 al 11 del cuaderno de recaudos N° 1, evidenciándose, original de “Contratación de profesionales independientes”, N° CC-2005-99-1328, en la cual se destaca: “…MEMORANDO DE CONTRATO DE HECHO el día 01 de enero de 2005 , entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, representado por el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO, en le m.d.P. VEN02010 (15552) -- APOYO AL MINISTERIO PÚBLICO EN EL P.D.R.D.S.D.J.P., suscrito con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), por una parte y, por la otra, M.N. (…) denominado en adelante el signatario…” , y en el mismo la partes acordaron lo siguiente “…el signatario se encuentra disponible y conforme en aceptar esta contratación de servicios en el marco del precitado Proyecto, en los referidos términos y condiciones (…). El signatario será asignado al Proyecto VEN02010 (15552) dentro de la (s) línea (s) presupuestaria (s) 71305- CONSULTORES LOCALES (…). Este acuerdo entrará en vigencia el 1/1/2005 y expirará el 31/12/2005, sujeto al Articulo VI de este Contrato. Este contrato no implica promesa alguna de extensión o renovación. Como honorario integral total por los servicios prestados por el signatario, bajo los términos de este Contrato, el PNUD, en nombre y por cuanta del GOBIERNO pagará al signatario la suma total de CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 14.400.000, 00), que será cancelado según calendario de pagos, anexados al final del contrato. (…). El signatario no será considerado bajo ningún aspecto funcionario de las Naciones Unidas (…). El signatario no estará exento de impuestos nacionales en virtud de este Contrato y es el único responsable de los impuestos que se le impongan sobre las sumas recibidas en virtud del presente Contrato (…). Si fuera necesaria que el PNUD en nombre y por cuanta del GOBIERNO acortara el plazo del Contrato, el signatario recibirá una compensación razonable; esta no será menor de una semana de honorario por cada mes no vencido del Contrato (…). En caso de que el signatario no cumpliese con los términos de este Contrato, en la condiciones y fechas establecidas, estará obligado a reintegrar al PNUD, todas las sumas adelantadas (…). El presente Contrato no prevé seguro de enfermedad, invalidez, vejez, muerte o cualquier otra prestación personal (…). Tanto el PNUD como el Gobierno no serán responsables por reclamos de ninguna clase que se presentaren en relación con el desarrollo de este contrato…”, riela al folio 11, anexo al referido contrato, calendario de pagos por un total de doce (12) informes que debieron ser presentados en las siguientes fechas: primer informe 31/01/2005; segundo informe 28/02/2005; tercer informe 31/03/2005; cuarto informe 30/04/2005; quinto informe 31/05/2005; sexto informe 30/06/2005; séptimo informe 30/07/2005; octavo informe 31/08/2005; noveno informe 30/09/2005; décimo informe 31/10/2005; décimo primer informe 30/11/2005; por un monto de Bs. 1.152.000,00 C/U informe final 31/12/2005, por un monto de Bs. 1.440.000,00, para un total de Bs. 14.400.000,00, por lo que se le concede valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Promovió documentales marcadas “B3”, cursantes a los folios 12 al 16 del cuaderno de recaudos N° 1, evidenciándose, original de “Contratación de profesionales independientes”, N° CC-2006-99-1534, en la cual se destaca: “…MEMORANDO DE CONTRATO DE HECHO el día 1 de enero de 2006 , entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, representado por el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO, en le m.d.P. VEN02010 (15552) -- APOYO AL MINISTERIO PÚBLICO EN EL P.D.R.D.S.D.J.P., suscrito con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), por una parte y, por la otra, M.N. (…) denominado en adelante el signatario…” , y en el mismo la partes acordaron lo siguiente “…el signatario se encuentra disponible y conforme en aceptar esta contratación de servicios en el marco del precitado Proyecto, en los referidos términos y condiciones (…). El signatario será asignado al Proyecto VEN02010 (15552) dentro de la (s) línea (s) presupuestaria (s) 71300- Asist. Presup. y Administración (…). Este acuerdo entrará en vigencia el 1/1/2006 y expirará el 31/12/2006, sujeto al Articulo VI de este Contrato. Este contrato no implica promesa alguna de extensión o renovación. Como honorario integral total por los servicios prestados por el signatario, bajo los términos de este Contrato, el PNUD, en nombre y por cuanta del GOBIERNO pagará al signatario la suma total de CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 14.400.000, 00), que será cancelado según calendario de pagos, anexados al final del contrato. (…). El signatario no será considerado bajo ningún aspecto funcionario de las Naciones Unidas (…). El signatario no estará exento de impuestos nacionales en virtud de este Contrato y es el único responsable de los impuestos que se le impongan sobre las sumas recibidas en virtud del presente Contrato (…). Si fuera necesaria que el PNUD en nombre y por cuanta del GOBIERNO acortara el plazo del Contrato, el signatario recibirá una compensación razonable; esta no será menor de una semana de honorario por cada mes no vencido del Contrato (…). En caso de que el signatario no cumpliese con los términos de este Contrato, en la condiciones y fechas establecidas, estará obligado a reintegrar al PNUD, todas las sumas adelantadas (…). El presente Contrato no prevé seguro de enfermedad, invalidez, vejez, muerte o cualquier otra prestación personal (…). Tanto el PNUD como el Gobierno no serán responsables por reclamos de ninguna clase que se presentaren en relación con el desarrollo de este contrato…”, riela al folio 16, anexo al contrato referido a calendario de pagos por un total de doce (12) informes que debieron ser presentados en las siguientes fechas: primer informe 30/01/2006; segundo informe 28/02/2006; tercer informe 30/03/2006; cuarto informe 30/04/2006; quinto informe 30/05/2006; sexto informe 30/06/2006; séptimo informe 30/07/2006; octavo informe 30/08/2006; noveno informe 30/09/2006; décimo informe 30/10/2006; décimo primer informe 30/11/2006; décimo segundo informe 30/12/2006, por un monto de Bs. 1.152.000,00, los informes N° 1, 2, 4, 5, 7, 8, 10 y 11 c/u; por un monto de Bs. 1.296.000,00, los informes N° 3, 6, 9 y 12, c/u, para un total de Bs. 14.400.000,00, por lo que se le concede valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Promovió documentales marcadas “B4”, cursantes a los folios 17 al 21 del cuaderno de recaudos N° 1, evidenciándose, original de “Contratación de profesionales independientes”, N° CC-2006-99-1645, en la cual se destaca: “…MEMORANDO DE CONTRATO DE HECHO el día 16 de junio de 2006 , entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, representado por el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO, en le m.d.P. VEN/02/010 (15552) -- APOYO AL MINISTERIO PÚBLICO EN EL P.D.R.D.S.D.J.P., suscrito con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), por una parte y, por la otra, M.N. (…) denominado en adelante el signatario…” , y en el mismo la partes acordaron lo siguiente “…el signatario se encuentra disponible y conforme en aceptar esta contratación de servicios en el marco del precitado Proyecto, en los referidos términos y condiciones (…). El signatario será asignado al Proyecto VEN/02/010 dentro de la (s) línea (s) presupuestaria (s) 71300- Asist. Presup. y Administración (…). Este acuerdo entrará en vigencia el 1/06/2006 y expirará el 31/12/2006, sujeto al Articulo VI de este Contrato. Este contrato no implica promesa alguna de extensión o renovación. Como honorario integral total por los servicios prestados por el signatario, bajo los términos de este Contrato, el PNUD, en nombre y por cuanta del GOBIERNO pagará al signatario la suma total de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 14.300.000, 00), que será cancelado según calendario de pagos, anexados al final del contrato. (…). El signatario no será considerado bajo ningún aspecto funcionario de las Naciones Unidas (…). El signatario no estará exento de impuestos nacionales en virtud de este Contrato y es el único responsable de los impuestos que se le impongan sobre las sumas recibidas en virtud del presente Contrato (…). Si fuera necesaria que el PNUD en nombre y por cuanta del GOBIERNO acortara el plazo del Contrato, el signatario recibirá una compensación razonable; esta no será menor de una semana de honorario por cada mes no vencido del Contrato (…). En caso de que el signatario no cumpliese con los términos de este Contrato, en la condiciones y fechas establecidas, estará obligado a reintegrar al PNUD, todas las sumas adelantadas (…). El presente Contrato no prevé seguro de enfermedad, invalidez, vejez, muerte o cualquier otra prestación personal (…). Tanto el PNUD como el Gobierno no serán responsables por reclamos de ninguna clase que se presentaren en relación con el desarrollo de este contrato…”, riela al folio 21, anexo al contrato referido a calendario de pagos por un total de siete (07) informes que debieron ser presentados en las siguientes fechas: primer informe 30/06/2006; segundo informe 30/07/2006; tercer informe 30/08/2006; cuarto informe 30/09/2006; quinto informe 30/10/2006; sexto informe 30/11/2006 y séptimo y ultimo informe 30/12/2006; por un monto de Bs. 1.144.000,00, el informe N° 1; por un monto de Bs. 2.145.000, 00, los informes N° 2, 3, 5 y 6; por un monto de Bs. 2.288.000, 00, los informes N° 4 y 7; para un total de Bs. 14.300.000,00, por lo que se le concede valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Promovió documentales marcadas “B5”, cursantes a los folios 22 y 23 del cuaderno de recaudos N° 1, evidenciándose, original de contrato suscrito en fecha 15/01/2008, entre la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio Público, representado por la Fiscal General de la República Dra. L.O.D., quien fungirá en calidad de contratante y la ciudadana M.N.d.O., en calidad de contratada por honorarios profesionales, regido por las siguientes cláusulas: “…PRIMERA: “LA CONTRATADA” se compromete a prestar servicios profesionales para “EL CONTRATANTE”, como Especialista en Planificación y Seguimiento en la Unidad Coordinadora del Subprograma de Modernización del Ministerio Público (…). SEGUNDA: “LA CONTRATADA” se compromete a presentar oportunamente para su verificación, (…) las actividades y trabajo que haya realizado (…). Asimismo la “LA CONTRATADA” entregara seis (6) informes, los cuales contendrán la relación detallada de las actividades realizadas; los cinco primeros informes de manera consecutiva deberá presentarlos el día treinta (30) de cada mes y el sexto (6) informe deberá presentarlo al concluir los servicios. Queda entendido y así lo aceptan las partes, que solo se tramitara el pago por concepto de honorarios profesionales cuando hayan sido aprobado por la Directora de Planificación de Despacho de La Fiscal General de la República, los informes contentivos de las actividades y trabajos elaborados por la “LA CONTRATADA”, quien tramitara igualmente las gestiones del pago correspondiente. TERCERA: “LA CONTRATADA” se obliga a ejecutar en el trabajo específico en la Cláusula Primera, por si sola. Queda entendido que por tratarse de un contrato de honorarios profesionales, o existe relación de subordinación de la “LA CONTRATADA” con respecto a “EL CONTRATANTE”, sin que ello signifique que “LA CONTRATADA” se pueda apartar de los criterios doctrinales del Ministerio Público y de las directrices que le imparta este organismo, por los que las partes dejan expresa constancia de que “EL CONTRATANTE” no asume responsabilidad laboral alguno con “LA CONTRATADA”. En ningún caso se cancelarán a “LA CONTRATADA” los beneficios estipulados por los funcionarios del Organismo, ni para aquellos contratos bajo otras modalidades. CUARTA: “LA CONTRATADA” recibirá como contraprestación de las obligaciones que asume y por concepto de honorarios profesionales, previa aprobación de los informes de actividades a que se contrae la Cláusula Segunda de este contrato, la cantidad de Veinticuatro Mil trescientos Sesenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 24.360,00) los cuales serán pagados por fondos administrados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo Proyecto VEN/02/010…” en razón de lo siguiente, desde los informe N° 1 al N° 5 “… Informe entregado por “LA CONTRATADA” debidamente aprobado: TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.897,60). Cantidad que corresponde al dieciséis por ciento (16%) del monto total del contrato…”, cada informe, y el informe N° 6 “…Informe entregado por “LA CONTRATADA” debidamente aprobado: CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.872,00). Cantidad que corresponde al veinte por ciento (20%) del monto total del contrato. QUINTA: La vigencia del presente contrato será desde el día dos (2) de enero de 2008 hasta el treinta (30) de junio de 2008 (…). OCTAVA: “LA CONTRATADA” no podrá ceder, traspasar o subcontratar las obligaciones y derechos originados en virtud del presente contrato, bien sea total o parcialmente…”, por lo que se le concede valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Promovió documentales marcadas “B6”, cursantes a los folios 24 al 26 del cuaderno de recaudos N° 1, evidenciándose, original de contrato suscrito en fecha 22/07/2009, entre la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio Público, representado por la Fiscal General de la República Dra. L.O.D., quien fungirá en calidad de contratante y la ciudadana M.N.d.O., en calidad de contratada por honorarios profesionales, regido por las siguientes cláusulas: “…PRIMERA: “LA CONTRATADA” se compromete a prestar servicios profesionales para “EL CONTRATANTE”, como Especialista en Planificación y Seguimiento en la Unidad Coordinadora del Subprograma de Modernización del Ministerio Público (…). SEGUNDA: “LA CONTRATADA” se compromete a presentar oportunamente para su verificación, (…) las actividades y trabajo que haya realizado (…). Asimismo la “LA CONTRATADA” entregara dos (02) informes, los cuales contendrán la relación detallada de las actividades realizadas; el primer informe deberá presentarse el día 31 de julio y el segundo informe deberá presentarse el día 31 de agosto de 2009, de manera consecutiva. Queda entendido y así lo aceptan las partes, que solo se tramitara el pago por concepto de honorarios profesionales cuando hayan sido aprobado por la Directora de Planificación de Despacho de La Fiscal General de la República, los informes contentivos de las actividades y trabajos elaborados por la “LA CONTRATADA”, quien tramitara igualmente las gestiones del pago correspondiente. TERCERA: “LA CONTRATADA” se obliga a ejecutar en el trabajo específico en la Cláusula Primera, por si sola. Queda entendido que por tratarse de un contrato de honorarios profesionales, o existe relación de subordinación de la “LA CONTRATADA” con respecto a “EL CONTRATANTE”, sin que ello signifique que “LA CONTRATADA” se pueda apartar de los criterios doctrinales del Ministerio Público y de las directrices que le imparta este organismo, por los que las partes dejan expresa constancia de que “EL CONTRATANTE” no asume responsabilidad laboral alguno con “LA CONTRATADA”. En ningún caso se cancelarán a “LA CONTRATADA” los beneficios estipulados por los funcionarios del Organismo, ni para aquellos contratos bajo otras modalidades. CUARTA: “LA CONTRATADA” recibirá como contraprestación de las obligaciones que asume y por concepto de honorarios profesionales, previa aprobación de los informes de actividades a que se contrae la Cláusula Segunda de este contrato, la cantidad de Veintitrés Mil cuatrocientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 24.400,00) los cuales serán pagados por fondos administrados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo Proyecto VEN/02/010…” en razón de lo siguiente, cada “…Informe entregado por “LA CONTRATADA” debidamente aprobado: Once mil setecientos Bolívares con cero céntimos (Bs. 11.700,00). Cantidad que corresponde al cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato. QUINTA: La vigencia del presente contrato será desde el día primero (01) de julio de 2009 hasta el treinta (30) de septiembre de 2009 (…). OCTAVA: “LA CONTRATADA” no podrá ceder, traspasar o subcontratar las obligaciones y derechos originados en virtud del presente contrato, bien sea total o parcialmente…”, por lo que se le concede valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Promovió documental marcada “C1”, cursante al folio 27 del cuaderno de recaudos N° 1, evidenciándose, original de constancia de fecha 06/03/2006, emitida por el Jefe de la Unidad Coordinadora Subprograma de Modernización del Ministerio Público, en la cual se desprende que la ciudadana M.N.d.O., se desempeño desde el 01/08/2004 como consultor asistente en administración y presupuesto, en el marco del préstamo N° 1362/OC-VE, apoyo a la reforma del sistema judicial penal, suscrito el 28/12/2001, entre la República Bolivariana de Venezuela y el Banco Interamericano de desarrollo, bajo la figura de servicios de consultaría independiente, por lo que se le concede valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Promovió documentales marcadas “C2 y C3”, cursantes a los folios 28 y 29 del cuaderno de recaudos N° 1, evidenciándose, originales de constancia de fecha 28/02/2007 y 06/06/2007, emitidas por el Jefe de la Unidad Coordinadora del Subprograma de Modernización del Ministerio Público, en la cual se desprende que la ciudadana M.N.d.O., se desempeño desde el 01/08/2004 ocupando para ese momento el cargo de consultor especialista en planificación y seguimiento, devengando por concepto de honorarios profesionales la cantidad de Bs. 2.900.00, en el marco del préstamo N° 1362/OC-VE, apoyo a la reforma del sistema judicial penal, suscrito el 28/12/2001, entre la República Bolivariana de Venezuela y el Banco Interamericano de desarrollo, bajo la figura de servicios de consultaría independiente, por lo que se le concede valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Promovió documental marcada “C4”, cursante al folio 30 del cuaderno de recaudos N° 1, evidenciándose, original de constancia de fecha 10/04/208, emitida por la directora de Recursos Humanos del despacho de la Fiscal General de la República, dirigida a la embajada de los Estados Unidos de America en Venezuela, en la cual se desprende que la ciudadana M.N.d.O., ocupando para ese momento el cargo de consultor especialista en planificación y seguimiento, devengando por concepto de honorarios profesionales la cantidad de Bs. 2.900.00, en el marco del préstamo N° 1362/OC-VE, apoyo a la reforma del sistema judicial penal, suscrito el 28/12/2001, entre la República Bolivariana de Venezuela y el Banco Interamericano de desarrollo, bajo la figura de servicios de consultaría independiente, por lo que se le concede valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Promovió documentales marcadas “D1 a la D3”, cursantes a los folios 31 al 33 del cuaderno de recaudos N° 1, evidenciándose, originales de memorando internos, emitido por la Jefe de la Unidad Coordinadora Subprograma de Modernización del Ministerio Público y dirigida la ciudadana M.N., siendo que las mismas se desechan por no aportar nada al hecho controvertido, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Promovió documentales marcadas “E”, cursantes a los folios 34 al 36 del cuaderno de recaudos N° 1, evidenciándose, original de acta y relación de entrega, contenida de inventario de equipos por parte de la ciudadana M.N.d. la Unidad Coordinadora subprograma de Modernización del Ministerio Público, por lo que se le concede valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Promovió documentales marcadas “F y G”, cursantes a los folios 37 al 40 del cuaderno de recaudos N° 1, evidenciándose, originales de oficios y actas de entrega por parte de la ciudadana M.N., por la finalización del Subprograma de Modernización del Ministerio Público, por lo que se le concede valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Promovió documental marcada “H”, cursante al folio 41 del cuaderno de recaudos N° 1, evidenciándose, original de solicitud efectuada por la ciudadana M.N. dirigida al vice-fiscal del Ministerio Público en fecha 29 de septiembre de 2009 y recibidas por la unidad de correspondencia del Ministerio Público en la cual expresó: “…tengo el agrado de dirigirme a usted, a los fines de obtener respuesta sobre la posibilidad de continuar prestando mis servicios en este organismo, ya que lo último que conozco es que la orden es cesar mi prestación el día de mañana…”, por lo que se le concede valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Promovió documentales marcadas “I1 e I3”, cursantes a los folios 42 y 44 del cuaderno de recaudos N° 1, evidenciándose, copias simples de puntos de cuentas, emanadas del Ministerio Publico de fecha 12/07/2004 y 12/06/2006, respectivamente, en la cual se refleja que la Comisión de Evaluación y Selección de Consultores Individuales para Subprograma de Modernización del Ministerio Público, recomienda la selección de la ciudadana M.N., en vista de obtener una puntuación de noventa (90) puntos, por lo que se le concede valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Promovió documental marcada “I2”, cursante al folio 43 del cuaderno de recaudos N° 1, evidenciándose, copia simple de Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela de fecha 02/03/2005, la cual resuelve “…PRIMERO: Aprobar los resultados del proceso de selección de los Consultores o Expertos Individuales del Sub-Programa de Modernización del Ministerio Publico (…). B) M.N.d.O. (…) quien obtuvo la clasificación valorativa aprobatoria de noventa (90) puntos, para las funciones de ASISTENTE EN ADMINISTRACION Y PRESUPUESTO…”, por lo que se le concede valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Promovió documentales marcadas “J1, J2 y J3”, cursantes a los folios 45 al 47 del cuaderno de recaudos N° 1, evidenciándose, copias simples de memorandos internos emitidos por la Jefa de la Unidad Coordinadora del Subprograma de Modernización del Ministerio Público y dirigidos al Departamento de Seguridad del Ministerio Público, notificándoles del ingreso de M.N. a prestar sus servicios a la Unidad y de carnet de identificación, por lo que se le concede valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Promovió documentales marcadas “K1 a la k9”, cursantes a los folios 48 al 56 del cuaderno de recaudos N° 1, evidenciándose, copias simples de puntos de cuentas, emanadas del Ministerio Publico de fecha 26/07/2004, 30/12/2004, 01/012006, 21/06/2006, 07/12/2006, 15/01/2008, 15/07/2008, 24/11/2008 y 22/07/2009, reflejándose la contratación, entre otros, de la ciudadana M.N., observándose que se pacto que la misma debía presentar informes mensuales de actividades, para poder proceder al cobro de sus honorarios profesionales, los cuales serían pagados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, por lo que se le concede valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Promovió documentales marcadas “L1 al L4”, cursantes a los folios 57 al 60 del cuaderno de recaudos N° 1, evidenciándose, copias simples de memorando internos, siendo que las mismas se desechan por no aportar nada al hecho controvertido, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Promovió documentales marcadas “M1 a la M36”, cursantes a los folios 61 al 96 del cuaderno de recaudos N° 1, evidenciándose, copias simples de puntos de cuentas, emanadas del Ministerio Publico de fecha 22/07/2009, 31/08/2004, 01/10/2004, 16/11/2004, 30/11/2004, 08/12/2004, 18/03/2005, 18/03/2005, 15/04/2005, 09/05/2005, 03/06/2005, 13/07/2005, 04/08/2005, 26/08/2005, 10/10/2005, 27/10/2005, 30/11//2005, 07/12/2005, 04/04/2006, 30/05/2006, 18/08/2006, 21/08/2006, 11/09/2006, 19/10/2006, 16/11/2006, 04/12/2006, 04/12/2006, 07/03/2007, 12/04/2007, 14/05/2007, 04/06/2007, 06/07/2007, 06/08/2007, 12/09/2007, 15/10/2007, 07/11/2007 y 03/12/2007, en la cual se refleja que la ciudadana M.N., debía presentar informes mensuales de actividades para el cobro de sus honorarios profesionales y que los mismos eran cancelados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, por lo que se le concede valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Promovió documentales marcadas “N1 a la N15”, cursantes a los folios 97 al 110 del cuaderno de recaudos N° 1, evidenciándose, copias simples de formularios de solicitud de pagos efectuados por la ciudadana M.N. para la cancelación de honorarios profesionales en virtud de la entrega de informes mensuales, por lo que se le concede valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Promovió documentales marcadas “Ñ1 a la Ñ20”, cursantes a los folios 111 al 131 del cuaderno de recaudos N° 1, evidenciándose, copias de recibos de pago, con logo del PNUD, de los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009, a nombre de la ciudadana M.N., por lo que se le concede valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Promovió documentales marcadas “O y P1 al P8“, cursantes a los folios 132 al 139 del cuaderno de recaudos N° 1, evidenciándose, copias de relación de movimientos y distribución de bienes nacionales, siendo que las mismas se desechan por no aportar nada al hecho controvertido, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Promovió documentales marcadas “Q1 al Q4, R1 y R2, S1 al S20, T1 al T8, U1al U40, V1 al V22“, cursantes a los folios 140 al 235 del cuaderno de recaudos N° 1, evidenciándose, copias de nota de salidas de materiales, orden de servicio, control de soportes al usuario, memorandos internos, notas de entregas, siendo que las mismas se desechan por no aportar nada al hecho controvertido, así mismo, constan impresiones de correos electrónicos, los cuales vulneran el principio de alteridad (ver sentencia Nº 511 de fecha 14/03/2006, proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia), motivo por el cual tales documentales se desechan de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Así se establece.-

Promovió documentales marcadas “1.1”, cursantes a los folios 236 y 237 del cuaderno de recaudos N° 1, evidenciándose, original de contrato suscrito en fecha 15/01/2008, entre la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio Público, representado por la Fiscal General de la República Dra. L.O.D., quien fungirá en calidad de contratante y la ciudadana Y.d.V.M.d.A., en calidad de contratada por honorarios profesionales, regido por las siguientes cláusulas: “…PRIMERA: “LA CONTRATADA” se compromete a prestar servicios profesionales para “EL CONTRATANTE”, como Especialista Administrativo Financiero en la Unidad Coordinadora del Subprograma de Modernización del Ministerio Público (…). SEGUNDA: “LA CONTRATADA” se compromete a presentar oportunamente para su verificación, (…) las actividades y trabajo que haya realizado (…). Asimismo la “LA CONTRATADA” entregara seis (6) informes, los cuales contendrán la relación detallada de las actividades realizadas; los cinco primeros informes de manera consecutiva deberá presentarlos el día treinta (30) de cada mes y el sexto (6) informe deberá presentarlo al concluir los servicios. Queda entendido y así lo aceptan las partes, que solo se tramitara el pago por concepto de honorarios profesionales cuando hayan sido aprobado por la Directora de Planificación de Despacho de La Fiscal General de la República, los informes contentivos de las actividades y trabajos elaborados por la “LA CONTRATADA”, quien tramitara igualmente las gestiones del pago correspondiente. TERCERA: “LA CONTRATADA” se obliga a ejecutar en el trabajo específico en la Cláusula Primera, por si sola. Queda entendido que por tratarse de un contrato de honorarios profesionales, o existe relación de subordinación de la “LA CONTRATADA” con respecto a “EL CONTRATANTE”, sin que ello signifique que “LA CONTRATADA” se pueda apartar de los criterios doctrinales del Ministerio Público y de las directrices que le imparta este organismo, por los que las partes dejan expresa constancia de que “EL CONTRATANTE” no asume responsabilidad laboral alguno con “LA CONTRATADA”. En ningún caso se cancelarán a “LA CONTRATADA” los beneficios estipulados por los funcionarios del Organismo, ni para aquellos contratos bajo otras modalidades. CUARTA: “LA CONTRATADA” recibirá como contraprestación de las obligaciones que asume y por concepto de honorarios profesionales, previa aprobación de los informes de actividades a que se contrae la Cláusula Segunda de este contrato, la cantidad de Veinticuatro Mil trescientos Sesenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 24.360,00) los cuales serán pagados por fondos administrados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo Proyecto VEN/02/010…” en razón de lo siguiente, desde los informe N° 1 al N° 5 “… Informe entregado por “LA CONTRATADA” debidamente aprobado: TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.897,60). Cantidad que corresponde al dieciséis por ciento (16%) del monto total del contrato…”, cada informe, y el informe N° 6 “…Informe entregado por “LA CONTRATADA” debidamente aprobado: CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.872,00). Cantidad que corresponde al veinte por ciento (20%) del monto total del contrato. QUINTA: La vigencia del presente contrato será desde el día dos (2) de enero de 2008 hasta el treinta (30) de junio de 2008 (…). OCTAVA: “LA CONTRATADA” no podrá ceder, traspasar o subcontratar las obligaciones y derechos originados en virtud del presente contrato, bien sea total o parcialmente…”, por lo que se le concede valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Promovió documentales marcadas “1.2 y 1.3”, cursantes a los folios 238 y 239, 240 y 241 del cuaderno de recaudos N° 1, evidenciándose, originales de “Acuerdo de Servicios Especiales”, de fechas 16/07/2008 y 16/01/2009, suscritos entre el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la ciudadana Y.M., esta última denominada en los mencionados acuerdos como “el Contratista Individual”, en la cual establecieron que “…el contratista individual se encuentra preparado y dispuesto a aceptar dicha contratación de servicios para el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), conforme a dichos términos y condiciones (…). Como plena consideración por los servicios prestados por el Contratista Individual en virtud de los términos del presente Acuerdo, el PNUD deberá pagar al Contratista Individual mediante certificación del Director del Proyecto por los servicios que han sido prestados de manera satisfactoria…”, por la suma de Bs. 36.000,00 y 46.800,00, respectivamente, “…Total por honorarios (…) Los deberes y derechos del Contratista Individual se limitan estrictamente en los términos y condiciones del presente Acuerdo (…) el Contratista Individual no tendrá derecho a recibir ningún beneficio, pago, subsidio, indemnización o derecho, como se dispone en le presente Acuerdo. El Contratista Individual se responsabiliza por reclamos de terceros que surjan de actos de negligencia u omisiones por parte del contratista Individual en el curso del desempeño del presente Acuerdo…”, por lo que se le concede valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Promovió documentales marcadas “1.4”, cursantes a los folios 242 al 244 del cuaderno de recaudos N° 1, evidenciándose, original de contrato suscrito en fecha 22/07/2009, entre la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio Público, representado por la Fiscal General de la República Dra. L.O.D., quien fungirá en calidad de contratante y la ciudadana Y.d.V.M.d.A., en calidad de contratada por honorarios profesionales, regido por las siguientes cláusulas: “…PRIMERA: “LA CONTRATADA” se compromete a prestar servicios profesionales para “EL CONTRATANTE”, como Especialista en Planificación y Seguimiento en la Unidad Coordinadora del Subprograma de Modernización del Ministerio Público (…). SEGUNDA: “LA CONTRATADA” se compromete a presentar oportunamente para su verificación, (…) las actividades y trabajo que haya realizado (…). Asimismo la “LA CONTRATADA” entregara dos (02) informes, los cuales contendrán la relación detallada de las actividades realizadas; el primer informe deberá presentarse el día 31 de julio y el segundo informe deberá presentarse el día 31 de agosto de 2009, de manera consecutiva. Queda entendido y así lo aceptan las partes, que solo se tramitara el pago por concepto de honorarios profesionales cuando hayan sido aprobado por la Directora de Planificación de Despacho de La Fiscal General de la República, los informes contentivos de las actividades y trabajos elaborados por la “LA CONTRATADA”, quien tramitara igualmente las gestiones del pago correspondiente. TERCERA: “LA CONTRATADA” se obliga a ejecutar en el trabajo específico en la Cláusula Primera, por si sola. Queda entendido que por tratarse de un contrato de honorarios profesionales, o existe relación de subordinación de la “LA CONTRATADA” con respecto a “EL CONTRATANTE”, sin que ello signifique que “LA CONTRATADA” se pueda apartar de los criterios doctrinales del Ministerio Público y de las directrices que le imparta este organismo, por los que las partes dejan expresa constancia de que “EL CONTRATANTE” no asume responsabilidad laboral alguno con “LA CONTRATADA”. En ningún caso se cancelarán a “LA CONTRATADA” los beneficios estipulados por los funcionarios del Organismo, ni para aquellos contratos bajo otras modalidades. CUARTA: “LA CONTRATADA” recibirá como contraprestación de las obligaciones que asume y por concepto de honorarios profesionales, previa aprobación de los informes de actividades a que se contrae la Cláusula Segunda de este contrato, la cantidad de Veintitrés Mil cuatrocientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 24.400,00) los cuales serán pagados por fondos administrados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo Proyecto VEN/02/010…” en razón de lo siguiente, cada “…Informe entregado por “LA CONTRATADA” debidamente aprobado: Once mil setecientos Bolívares con cero céntimos (Bs. 11.700,00). Cantidad que corresponde al cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato. QUINTA: La vigencia del presente contrato será desde el día primero (01) de julio de 2009 hasta el treinta (30) de septiembre de 2009 (…). OCTAVA: “LA CONTRATADA” no podrá ceder, traspasar o subcontratar las obligaciones y derechos originados en virtud del presente contrato, bien sea total o parcialmente…”, por lo que se le concede valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Promovió documentales marcadas “2.1 al 2.5”, cursantes a los folios 245 al 249 del cuaderno de recaudos N° 1, evidenciándose, memorandos y memo rápido, en el cual se señalan diversas actividades, enviados por la dirección de planificación a la ciudadana Y.M., por lo que se le concede valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Promovió documentales marcadas “3.1 y 3.2”, cursantes a los folios 250 al 253 del cuaderno de recaudos N° 1, evidenciándose, original de acta y relación de entrega de inventario de equipos por parte de las accionantes a la Unidad Coordinadora Subprograma de Modernización del Ministerio Público, por lo que se le concede valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Promovió documentales marcadas “5 y 7.2”, cursante al folios 255 y 261, 306, 307, 311 del cuaderno de recaudos N° 1, evidenciándose, copias simples de puntos de cuentas, emanada del Ministerio Publico de fechas 31/10/2006, 04/12/2006, 15/01/2008, 14/07/2008 en la cual se refleja que la ciudadana Y.M., debía presentar informes de actividades para el cobro de sus honorarios profesionales y que los mismos eran cancelados por la Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, por lo que se le concede valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Promovió documentales marcadas “6.1 y 6.2”, cursantes a los folios 256 y 257 del cuaderno de recaudos N° 1, evidenciándose, copia simple de modificación del contrato de servicios profesionales, de fecha 01/01/2007, en la cual el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la ciudadana Y.M., extendieron hasta el día 31/03/2007 el mencionado contrato, por lo que se le concede valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Promovió documentales marcadas “6.3”, cursantes a los folios 258 y 259 del cuaderno de recaudos N° 1, evidenciándose, original de “Acuerdo de Servicios Especiales”, de fechas 05/10/2007, suscrito entre el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la ciudadana Y.M., esta ultima denominada en el mencionado acuerdo como “el Contratista Individual”, en la cual establecieron que “…el contratista individual se encuentra preparado y dispuesto a aceptar dicha contratación de servicios para el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), conforme a dichos términos y condiciones (…). Como plena consideración por los servicios prestados por el Contratista Individual en virtud de los términos del presente Acuerdo, el PNUD deberá pagar al Contratista Individual mediante certificación del Director del Proyecto por los servicios que han sido prestados de manera satisfactoria la suma de (…)Total por honorarios Bs. 14.616.000,00 (…) Los deberes y derechos del Contratista Individual se limitan estrictamente en los términos y condiciones del presente Acuerdo (…) el Contratista Individual no tendrá derecho a recibir ningún beneficio, pago, subsidio, indemnización o derecho, como se dispone en le presente Acuerdo. El Contratista Individual se responsabiliza por reclamos de terceros que surjan de actos de negligencia u omisiones por parte del contratista Individual en el curso del desempeño del presente Acuerdo…”, por lo que se le concede valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Promovió documentales marcadas “7.1 y 7.3”, cursantes a los folios 256, 257 y 262 del cuaderno de recaudos N° 1, evidenciándose, copias simples de oficio N° 81064, de fecha 08/12/2006 y solicitud de contratación de personal de proyecto, la cual refleja que la Jefa de la Unidad Coordinadora Subprograma Modernización del Ministerio Público, solicita la contratación, entres otras, de la ciudadana Y.M., señalndose que la mencionada ciudadana debía presentar informes mensuales de actividades para el cobro de sus honorarios profesionales y que los mismos eran cancelados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, para un total de Bs. 40.6000.000 a razón de 8 informes, que debían ser presentados los 30 de cada mes a partir del mes 11 del año 2006, por lo que se le concede valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Promovió documentales marcadas “8.1 al 8.12” cursantes a los folios 263 al 276 del cuaderno de recaudos N° 1, evidenciándose, copias de recibos de pago, con logo del PNUD, de los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009, a nombre de la ciudadana Y.M., por lo que se le concede valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Promovió documentales marcadas “9.1 y 9.2, 12.1 al 12.6, 13.1 al 13.3“, cursantes a los folios 263 al 276 del cuaderno de recaudos N° 1, evidenciándose, impresiones de correos electrónicos, siendo que las mismas vulneran el principio de alteridad (ver sentencia Nº 511 de fecha 14/03/2006, proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia), motivo por el cual tales documentales se desechan de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Así se establece.-

Promovió documentales marcadas “10.1 al 10.3, 11.1 al 11.10 y 14”, cursantes a los folios 277 al 289, 290 al 298, 300 al 309 del cuaderno de recaudos N° 1, evidenciándose, memorados, notas de entregas, relación de bienes nacionales asignados a la ciudadana Y.M., oficios N° UCSMMP-AE-001-2008 y N° VFGR, emanados de la Unidad Coordinadora subprograma de Modernización del Ministerio Público y por el despacho de la Fiscal General de la República, por lo que se le concede valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Promovió documental marcada “16.5”, cursante al folio 312 del cuaderno de recaudos N° 1, evidenciándose, copias simples de oficio N° 81538, de fecha 31/12/2006, la cual refleja que la Jefa de la Unidad Coordinadora Subprograma Modernización del Ministerio Público, solicita la cancelación de los honorarios, entres otras, de la ciudadana Y.M. en su calidad de Consultores, observándose que la mencionada ciudadana presentó dos informes relacionados con las actividades desarrolladas en el Sub- Programa Ministerio Público, por lo que se le concede valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Promovió documentales marcadas “16.6 al 16.13, 6.15 al 16.20”, cursantes a los folios 312 al 314, 316 al 320 del cuaderno de recaudos N° 1, evidenciándose, copias simples de oficios, la cual refleja que la Jefa de la Unidad Coordinadora Subprograma Modernización del Ministerio Público, solicita la cancelación de los honorarios, entres otras, de la ciudadana Y.M. y M.N. en su calidad de Consultores, por lo que se le concede valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

De la prueba de exhibición.

Solicitó que el Ministerio Público exhibiera los originales de las instrumentales consignadas en copias simples marcadas: I1 e I3, la J1 a la J3, la K1 a la K9; la L1 a la L4; la M1 a la M36; la N1 a la N14; la Ñ1 a la Ñ20; la O; la P1 a la P8; la Q1 a la Q4; la R1 y la R2, la S1 a la S20; la T1 a la T8; la U1 a la U40, la V1 a la V22, la 5; la 6.1 a la 6.3; la 7.1 a la 7.3; la 8.1 a la 8.12; la 9.1 y la 9.2, la 10.1 a la 10.3; la 11.1 a la 11.10; la 12.1 a la 12.6, la 13.1 a la 13.3 la 14; la 15.1 y 15.2 y la 16.1 a la 16.21, visto que la parte demandada en la oportunidad de la audiencia oral de juicio celebrada ante el a quo, señaló que las reconocía, se tiene por exacto su contenido de acuerdo con lo previsto en los artículos 82 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no obstante, se indica que las mismas fueron valorada supra. Así se establece.-

Solicitó la exhibición del libro de registro de vacaciones, visto que el a quo por auto de fecha 04 de junio de 2010, negó la admisión de la exhibición solicitada por la parte actora en su escrito de promoción de pruebas, por lo que no hay materia sobre la cual pronunciarse. Así se establece.-

Solicitó la exhibición de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 337.521, de fecha 02/03/2005, visto que el a quo por auto de fecha 04 de junio de 2010, negó la admisión de la exhibición solicitada por la parte actora en su escrito de promoción de pruebas, por lo que no hay materia sobre la cual pronunciarse. Así se establece.-

Pruebas de la parte demandada.

Promovió documentales, cursantes a los folios 3 al 6 del cuaderno de recaudos N° 2, evidenciándose, copias simples Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 38.442, de fecha 23 de mayo de 2006, en la cual “…Que el Ministerio Publico se encuentra inmerso dentro del p.d.M. y Fortalecimiento del Sistema Judicial Penal que desarrolla el Estado Venezolano (…). Que en fecha 28 de diciembre de 2001, la Republica Bolivariana de Venezuela suscribió un convenio con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), identificado con el Nº 1362/OC-VE y denominado “Programa de Apoyo a la Reforma del Sistema Judicial Penal con el fin de cofinanciar un conjunto de actividades de modernización de dos entes de la Administración Publica; Ministerio Público y Ministerio del Interior y Justicia, con el objetivo general de lograr que el proceso penal sea mas justo, transparente y eficiente (…) Resuelvo: Articulo 1 Crear y constituir la COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE CONSULTORES INDIVIDUALES PARA EL SUBPROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO (…) Articulo 2: 8. Garantizar a todos los inscritos en el p.d.s.d.c. y expertos individuales, la debida confidencialidad y dirección con el manejo de los documentos personales, académicas y profesionales que consignen al Ministerio Publico…”, por lo que se le concede valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Promovió documentales, cursantes a los folios 7 al 9 del cuaderno de recaudos N° 2, evidenciándose, copia simple oficio N° 034031, de fecha 20/06/2007, emanado del despacho del Fiscal General y dirigido al representante del PNUD, donde le indica que el: “…Convenio de Administración Financiera de Recursos VEN/02/2010, suscrito entre el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo y el Ministerio Público (…) cumplo con informarle que en la mas reciente misión de administración del Banco Interamericano de Desarrollo (…) se acordó prorrogar los plazos para compromisos y desembolsos establecidos en el referido Contrato de Préstamo…”; copia simple de oficio emanado del Banco Interamericano de Desarrollo, dirigido al Ministerio del Poder Popular para las finanzas, en la cual se indica “…tenemos el agrado de dirigirme a usted en relación con su Oficio No. MPPF-000362, de fecha 6 de marzo de 2007, mediante la cual solicita las prorrogas en el plazo de ejecución y de desembolsos de prestamos de la referencia, con el fin de informales que el Banco aprobó las prorrogas solicitadas.”; y copia simple de oficio N° MPPF-000362, emitido por el Ministerio de Finanzas y dirigido al Banco Interamericano de Desarrollo, en la cual se solicita “…prorroga de doce (12) (…) para el compromiso de los recursos correspondientes al Contrato de Préstamo N° 1362/OC-VE “Programa de Apoyo a la Reforma del Sistema Judicial Penal – Subprograma de Modernización del Ministerio Público y subprograma de Fortalecimiento del Ministerio del Interior y Justicia”…”, por lo que se les concede valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Promovió documentales, cursantes a los folios 10 al 38 del cuaderno de recaudos N° 2, evidenciándose, copias simples de “DOCUMENTO DE PROYECTO”, de fecha 01/09/2002, en la cual se refleja “…El objetivo del Proyecto es apoyar el fortalecimiento institucional y la modernización del Ministerio Público, en el marco del programa de Reforma del Sistema de Justicia Penal que adelanta la República Bolivariana de Venezuela para lo cual cuenta con el financiamiento parcial proveniente del Banco Interamericano de Desarrollo según Contrato de Préstamo N° 1362/OC-VE firmado con el Gobierno de Venezuela en fecha 28 de diciembre de 2001 (…) el Proyecto busca apoyar al Ministerio Público a fin de aumentar sus capacidades institucionales (…). EL PNUD será responsable de (…) los recursos (…) para llevar a buen termino el programa de adquisiciones y contrataciones al que se refiere el presente proyecto (…). El Ministerio Público y el PNUD han convenido en cooperar en la ejecución de este proyecto (…). El PNUD administrara los fondos recibidos en arreglo al proyecto VEN/02/010, de conformidad con su Reglamento Financiero (…). El PNUD cubrirá los gastos de administración (…) dichos servicios pueden incluir asistencia en contabilidad, nominas de personal, informe financieros (…) servicios secretariales y otros…”, por lo que se les concede valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Promovió documentales, cursantes a los folios 39 al 108 del cuaderno de recaudos N° 2, evidenciándose, copias simples de “CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1362/OC-VE”, celebrado en fecha 28/12/2001 entre la República Bolivariana de Venezuela denominada en el presente contrato el “prestatario” y en Banco Interamericano de Desarrollo denominado “Banco”, la cual establece “…para cooperar la ejecución de un programa (…) consistente en un conjunto de actividades de modernización y fortalecimiento del Ministerio Público y del Ministerio de Interior y Justicia (…). Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevados a cabo en su totalidad por el Prestatario por intermedio del Ministerio Público y del Ministerio de Interior y Justicia (…) En los contratos que se suscriban con los Consultores, se establecerán las siguientes modalidades (…) su remuneración se pagará exclusivamente en la moneda de ese país…” , por lo que se les concede valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Promovió documentales, cursantes a los folios 111 al 131 del cuaderno de recaudos N° 2, evidenciándose, copias simples de punto de cuentas, formularios para solicitud de pagos, oficios solicitados con el pago de horarios profesionales, vaucher de pagos, acuerdos de servicios especiales, modificación de contratos, emanados del Ministerio Público y del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), de los años: 2007 2008 y 2009, relacionados con las ciudadana Y.M. y M.N., la cual también fue promovido por la parte demandante y fue valorada supra. Así se establece.-

Promovió documentales cursantes a los folios 132 y 135 del cuaderno de recaudos N° 2, evidenciándose, copias simples de oficios N° CVE-100/2007 y CVE-266/2006, emanados del Banco Interamericano de Desarrollo y dirigidos a la Unidad Coordinadora de Proyecto del Ministerio Público, en la cual el BID indica “…que el banco no tiene ninguna objeción a la contratación de los especialistas seleccionados…”, formando parte del mismo la ciudadana M.N.d.O., como Especialista en Planificación, y Presupuesto, por un monto total de contratación de Bs. 34.800.000,00, por el periodo 0101/07 al 31/12/07 y por el monto de Bs. 1.400.000,00, por el periodo 1/01/06 al 31/12/06; riela al folio 134 , de oficio N° CVE-1099/2006, emanado del Banco Interamericano de Desarrollo y dirigido a la Unidad Coordinadora de Proyecto del Ministerio Público, en la cual el BID indica “…ajuste a los contratos por concepto de la variación de los honorarios profesionales…” formando parte del mismo la ciudadana M.N.d.O., como Especialista en Planificación, y Presupuesto, por un monto total de contratación de Bs. 8.671.00.000,00, por el periodo 01/10/06 al 31/12/06, por lo que se les concede valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Promovió documentales cursantes a los folios 136 al 148 del cuaderno de recaudos N° 2, evidenciándose, copias simples emanadas del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) referidos a cancelación por honorarios profesionales correspondientes a la entrega de informes previamente aprobados de los años 2005, y vaucher de pagos de los años 2005, por el periodo 01/10/06 al 31/12/06, relacionados con las ciudadana Y.M. y M.N., por lo que se les concede valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Promovió documentales, cursantes a los folios 111 al 164, 166 y 167, 169 al 174, 176 al 180 del cuaderno de recaudos N° 2, evidenciándose, copias simples de punto de cuentas, formularios para solicitud de pagos, oficios solicitados con el pago de horarios profesionales, vaucher de pagos, acuerdos de servicios especiales, modificación de contratos, emanados del Ministerio Público y del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), de los años: 2007 2008 y 2009, relacionados con las ciudadana Y.M. y M.N., la cual también fue promovido por la parte demandante y fue valorada supra. Así se establece.

Promovió documentales, cursantes a los folios 165, 168, 175 y 180 del cuaderno de recaudos N° 2, evidenciándose, en copias simples, solicitudes efectuadas por la ciudadana Y.M. en los días 06/02/2008, 19/09/2008, 02/12/2008, dirigidas al Vice-fiscal del Ministerio Público, en la cual solicita el pago de los honorarios profesionales, en virtud de haber cumplido con la entrega de los informes correspondientes a dichas fechas, por lo que se les concede valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el a quo procedió a realizar la declaración de parte, siendo que la parte actora ciudadana M.N.d.O. adujo, que tuvo conocimiento por medio de prensa nacional, de la solicitud de personal para que presentaran las credenciales con el fin de optar a unos cargos en la Unidad Coordinadora del Subprograma de Modernización del Ministerio Público, que presentó sus credenciales ante un grupo de funcionarios del Ministerio Público y otras personas, para la evaluación que posteriormente recibió una carta indicándole que había ganado el puesto a partir del 01 de agosto de 2004; que en fecha 15 junio de 2006 el Fiscal le rescindió el primer contrato de Asistente de Administración y Presupuesto y la propuso como Especialista en Planificación a partir del 16 de junio de 2006; que en la primera selección de personal participó personal del Ministerio Público a través de una Comisión Interna que salió en Gaceta Oficial, que firmó contrato en la sede del PNUD y posteriormente la enviaron a la oficina; que su primera remuneración fue de Bs. 1.200,00 de agosto a diciembre de 2004, y el pago se hacía a través del PNUD, una vez que la Jefa de la Unidad Coordinadora firmaba un punto de cuenta al Fiscal donde le dice que cancele los honorarios, luego eso se remitía al PNUD para que se hicieran los pagos correspondientes, que se llenaban solicitudes de pago que también se enviaban al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), que su servicios como asistente administrativa presupuestaria, consistían en apoyo financiero, registrando los vouchers y cheques, luego en el cargo de especialista en planificación, elaboraba el plan operativo, hacía los informes de progreso para enviarlos a las diferentes instancias tales como el Ministerio de Planificación de Finanzas; que el Ministerio de Planificación solo estaba vinculado cuando se inicia la negociación, porque es el que lleva la cuestión internacional; que se suscribían los convenios a través del Ministerio de Planificación, que el Ministerio Público coloca los recursos al PNUD para que se ejecute el proyecto; que el PNUD es un gestor financiero; que recibía instrucciones de la jefa de la Unidad Coordinadora en un horario comprendido desde las 8:30 am. a 1:00 pm. hasta las 4:00 pm. 4:30 pm.

Por su parte la ciudadana Y.M. de Aguilar, expresó, al igual que la otra demandante, que fue seleccionada como especialista administrativo financiero, ingresando por concurso publicado en el diario El Universal, publicado por el Ministerio Público, presentando las credenciales, que fue notificada por escrito que había ganado el concurso, expresado en un punto de cuenta cuya copia le fue dada; que sus servicios como especialista administrativo financiero consistían en llevar el control financiero de préstamo desde 1 de noviembre de 2006 hasta el 30 de septiembre de 2009; que realizaba todo lo que vinculaba la ejecución financiera de préstamo y el registro contable; que los recursos vienen por dos fuentes, Ley de Endeudamiento y Ley de Presupuesto Ordinario, ambos sujetos a todos los procedimientos legales, para que el ejecutivo asigne un presupuesto a una institución del Estado, siendo el PNUD un gestor financiero, un habilitado auxiliar del Ministerio Público; que recibía órdenes del Ministerio Público; que se sostuvo un convenio entre el Ministerios de Planificación, Ministerio Público y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD); que no le cancelaron prestaciones sociales a ningún empleado del proyecto y que cumplía un horario desde 8:30 am. a 11:30 am. y de 1:00 pm. hasta las 4:30 pm.

Consideraciones para decidir.

Pues bien, esta Alzada pasa a pronunciarse sobre el fondo del presente asunto en los siguientes términos:

El artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo (vigente para la fecha que se suscitaron los hechos) señala que: “Se presumirá existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba…”, mientras que el artículo 39 ejusdem reza que: “Se entiende por trabajador la persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otro.

La prestación de sus servicios debe ser remunerada”.

Ahora bien, vista la forma como la demandada contestó la demanda y en atención a las disposiciones anteriormente transcritas, se tiene por admitida la prestación personal de servicios por las demandantes, toda vez que la accionada indicó que el vinculo que la unió a la parte actora fue de naturaleza jurídica distinta a la laboral, quedando en tal sentido verificado el extremo legal previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, con el cual se pone en marcha la presunción de existencia de la relación laboral, entre las accionantes y el ente demandado. Así se establece.-.

Así mismo, vale destacar que para ir en la búsqueda de la verdad material, en casos como el de autos, la doctrina desarrolló una manera a través de la aproximación de ciertos cánones que permiten delimitar las fronteras que subyacen o dificultan la determinación de una relación jurídica como laboral o de otra entidad (test de laboralidad).

En tal sentido se ha señalado que el juzgador deberá observar: Forma de determinar el trabajo, tiempo de trabajo y otras condiciones de trabajo, forma de efectuarse el pago, trabajo personal, supervisión y control disciplinario, inversiones, suministro de herramientas, materiales y maquinaria, asunción de ganancias o pérdidas por la persona que ejecuta el trabajo o presta el servicio, la regularidad del trabajo, la exclusividad o no para la usuaria, la naturaleza del pretendido patrono, de tratarse de una persona jurídica, examinar su constitución, objeto social, si es funcionalmente operativa, si cumple con cargas impositivas, realiza retenciones legales, lleva libros de contabilidad, propiedad de los bienes e insumos con los cuales se verifica la prestación de servicio, la naturaleza y quantum de la contraprestación recibida por el servicio, máxime si el monto percibido es manifiestamente superior a quienes realizan una labor idéntica o similar, aquellos propios de la prestación de un servicio por cuenta ajena.

Vale advertir, que de la verificación realizada a la sentencia proferida por el a quo se constata que la misma no aplicó el test de laboralidad para decidir la causa, inobservando de esta manera la doctrina proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (ver sentencias Nº 1897, de fecha 13/11/2006 y Nº 1537, de fecha 16 de julio de 2007), cuya aplicación deviene de acuerdo a lo previsto en el artículo 321 de Código de Procedimiento Civil, por así permitirlo el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Pues bien, ciertamente la dificultad de identificar la existencia de un contrato de trabajo en prestaciones de carácter personalísimo, es evidente, ya que en doctrina se señalan las características de los contratos prestacionales (servicio profesional) como aquel en el que una de las partes se obliga a prestar a la otra un servicio por precio cierto. En este contrato que es normalmente de duración, la actividad se presta sin subordinación o dependencia y fijando libremente el precio de los servicios (por ejemplo, percibiendo la remuneración en función de cada hora de servicio prestado). Es la clásica figura contractual que acoge el trabajo de las profesiones llamadas liberales (médicos, abogados, arquitectos, etc.). El arrendamiento de servicios, en suma, comporta en sí mismo la propiedad inicial de los frutos y una libertad de actuación profesional que lo aleja del poder directivo del empresario, característico del contrato de trabajo.

El contrato de trabajo y el de prestación de servicios profesionales son especies de los contratos prestacionales, de allí su parecido, no obstante, la diferencia radica en el carácter subordinado – en el sentido de una especie de enajenación temporal de la libertad – con que se ejecuta la prestación, siendo que en el primero hay sujeción, mientras que en el segundo hay libertad, aunque en algunos casos se este sometido a control y supervisión e incluso a algún tipo de orientación en el modo de prestación del servicio.

Ahora bien, visto que la demandada negó la naturaleza laboral de la relación que la unió a la parte actora, para la resolución del presente asunto hay que aplicar el referido test, a los fines de verificar si se esta en presencia de un contrato de trabajo o si por el contrario existe una relación de otra índole, toda vez que el punto medular de la presente litis esta en la calificación jurídica que habrá que darle a la prestación de servicio realizado por las accionantes en ente publico demandado. Así se establece.-

Forma de determinar el trabajo: De un análisis a las actas procesales se observa que la accionantes, fueron contratadas mediante un p.d.s.d.c. o expertos individuales para el subprograma modernización del Ministerio Público, el cual era llevado a cabo por la República Bolivariana de Venezuela y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), siendo este último el que cancelaba las remuneraciones una vez que las accionantes rendían cuenta mediante informes de las actividades realizadas, circunstancias esta que al adminicularse con los vaucher de pago que por honorarios profesionales recibían las demandantes y el hecho de no haber reclamado, mientras existió el vinculo jurídico, prestaciones sociales en sentido amplio, mas lo establecido en los contratos de servicios suscritos por las partes (valorados supra), es por lo que considera quien decide que estos elementos no aparejan un indicio de laboralidad, ni expresan la existencia de una subordinación en los términos previstos en el articuelo 39 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.-

  1. Tiempo de trabajo y otras condiciones de trabajo: Respecto a este punto se observa que las accionantes tenían una subordinación propia de una vinculación Jurídica normal entre contratantes, es decir, no se observa que tuvieran una subordinación distinta a la que se genera del interés propio del negocio que conjuntamente habían pactado las partes, no evidenciándose tampoco de autos que la demandada haya contratado a las accionantes en los términos previstos en la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines de su ingresó a la Administración Pública en la forma que la Constitución tutela en el articulo 146, por el contario lo que se observa de la precitada ley es que la contratación de personal es excepcional, siendo que el régimen jurídico aplicable a estas excepciones es el previsto en el respectivo contrato; circunstancias estas por lo que considera quien decide que estos elementos no aparejan un indicio de laboralidad, ni expresan la existencia de una subordinación en los términos previstos en el articuelo 39 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.-

  2. Forma de efectuarse el pago: Vale advertir, que de autos se puede constatar que la accionantes debían presentar informes para generar de ese modo su pago por honorarios profesionales como contraprestación por servicios realizados, siendo que de los contratos suscritos entre las partes se evidencia que las ciudadanas M.N. y Y.M. firmaron contrato donde se regían bajo las siguientes formalidades: “…el signatario se encuentra disponible y conforme en aceptar esta contratación de servicios en el marco del precitado Proyecto, en los referidos términos y condiciones (…). El signatario será asignado al Proyecto (…) dentro de la (s) línea (s) presupuestaria (s) (…). Este acuerdo entrará en vigencia (…), sujeto al Articulo VI de este Contrato. Este contrato no implica promesa alguna de extensión o renovación. III. HONORARIOS. Como honorario integral total por los servicios prestados por el signatario, bajo los términos de este Contrato, el PNUD, en nombre y por cuanta del GOBIERNO pagará al signatario la suma total de (…) que será cancelado según calendario de pagos, anexados al final del contrato. (…). El signatario no será considerado bajo ningún aspecto funcionario de las Naciones Unidas (…). El signatario no estará exento de impuestos nacionales en virtud de este Contrato y es el único responsable de los impuestos que se le impongan sobre las sumas recibidas en virtud del presente Contrato (…). Si fuera necesaria que el PNUD en nombre y por cuanta del GOBIERNO acortara el plazo del Contrato, el signatario recibirá una compensación razonable; esta no será menor de una semana de honorario por cada mes no vencido del Contrato (…). En caso de que el signatario no cumpliese con los términos de este Contrato, en la condiciones y fechas establecidas, estará obligado a reintegrar al PNUD, todas las sumas adelantadas (…). El presente Contrato no prevé seguro de enfermedad, invalidez, vejez, muerte o cualquier otra prestación personal (…). Tanto el PNUD como el Gobierno no serán responsables por reclamos de ninguna clase que se presentaren en relación con el desarrollo de este contrato…”, (ver folio 6 del cuaderno de recaudos N° 1, negritas de este tribunal), del la misma forma rielan a las actas procesales del cuadernos de recaudos N° 1, contrataciones de honorarios independientes regidos bajo la siguiente modalidad “…entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, representado por el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO, en le m.d.P. VEN/02/010 (15552) -- APOYO AL MINISTERIO PÚBLICO EN EL P.D.R.D.S.D.J.P., suscrito con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), por una parte y, por la otra…”, la ciudadanas M.N. y Y.M. “…denominado en adelante el signatario…” , observándose que en los mismos la partes acordaron lo siguiente: “…el signatario se encuentra disponible y conforme en aceptar esta contratación de servicios en el marco del precitado Proyecto, en los referidos términos y condiciones (…). El signatario será asignado al Proyecto VEN/02/010 dentro de la (s) línea (s) presupuestaria (s) 71300- Asist. Presup. y Administración (…). Este acuerdo entrará en vigencia el (…), sujeto al Articulo VI de este Contrato. Este contrato no implica promesa alguna de extensión o renovación. Como honorario integral total por los servicios prestados por el signatario, bajo los términos de este Contrato, el PNUD, en nombre y por cuanta del GOBIERNO pagará al signatario la suma total de (…), que será cancelado según calendario de pagos, anexados al final del contrato. (…). El signatario no será considerado bajo ningún aspecto funcionario de las Naciones Unidas (…). El signatario no estará exento de impuestos nacionales en virtud de este Contrato y es el único responsable de los impuestos que se le impongan sobre las sumas recibidas en virtud del presente Contrato (…). Si fuera necesaria que el PNUD en nombre y por cuanta del GOBIERNO acortara el plazo del Contrato, el signatario recibirá una compensación razonable; esta no será menor de una semana de honorario por cada mes no vencido del Contrato (…). En caso de que el signatario no cumpliese con los términos de este Contrato, en la condiciones y fechas establecidas, estará obligado a reintegrar al PNUD, todas las sumas adelantadas (…). El presente Contrato no prevé seguro de enfermedad, invalidez, vejez, muerte o cualquier otra prestación personal (…). Tanto el PNUD como el Gobierno no serán responsables por reclamos de ninguna clase que se presentaren en relación con el desarrollo de este contrato…”, amen de constar a los autos los informes presentados por las partes para que se generara el pago y documentales donde se expresan las sumas canceladas, las cuales a su vez no guardan relación con los emolumentos que pudiera recibir un funcionario o empleado público por esa misma labor; (ver folios 22 al 26, 236 al 244 del cuaderno de recaudos N° 1; circunstancias estas por lo que considera quien decide que estos elementos no aparejan un indicio de laboralidad, ni expresan la existencia de una remuneración en los términos previstos en el articuelo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.-

  3. Trabajo personal, supervisión y control disciplinario: De las actas que conforman el presente expediente se constata que las condiciones de tiempo, modo y lugar de la prestación del servicio se desarrolló en un contexto de autonomía e independencia, es decir, no se evidencia que se desarrolló en condiciones de subordinación y ajenidad, siendo que no se observa que las accionantes estuvieran directa o indirectamente supervisadas por personal del Ministerio Publico, ni sometida a un horario de trabajo, mas que el propio de cualquier contratación realizada en los términos expuesta supra; circunstancias estas por lo que considera quien decide que estos elementos no aparejan un indicio de laboralidad, ni expresan la existencia de una subordinación en los términos previstos en el articuelo 39 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.-

  4. Inversiones, suministro de herramientas, materiales: Con relación a este punto, es pertinente es indicar que en virtud del ejercicio de la actividad profesional que realizaban las accionantes, y con base a lo pactado entre la República Bolivariana de Venezuela y el Banco Interamericano de Desarrollo y Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), resulta lógico que la demandada, asumiera esta actividad y que las accionantes utilizaran su conocimiento profesional y experiencia, para el logro de los resultados propuestos; circunstancias estas por lo que considera quien decide que estos elementos no aparejan un indicio de laboralidad, ni expresan la existencia de una subordinación en los términos previstos en el articuelo 39 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.-

  5. Asunción de ganancias o pérdidas por la persona que ejecuta el trabajo o presta el servicio: de autos se evidencia que las partes valuaron la contraprestación de los servicios en los contratos suscritos, mediante la presentación de informes los cuales serian cancelados por concepto de honorarios profesionales; observándose que los referidos montos serian cancelados mediante la solicitud de pago debidamente conformada y avalada por la Unidad Coordinadora del Subprograma de Modernización del Ministerio Público, lo cual se corrobora de la declaración de partes y de lo expuesto por ante esta alzada por las accionantes, es decir, en cuanto a que era el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) quien cancelaba los honorarios respectivos, previa presentación de soportes aprobados por el Ministerio Público, lo que a su vez hace desprender que solo le pagaban por informes efectivamente presentados; circunstancias estas por lo que considera quien decide que estos elementos no aparejan un indicio de laboralidad, ni expresan la existencia de una subordinación en los términos previstos en el articuelo 39 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.-

  6. La exclusividad o no para la usuaria: quedo probado que la relación era de exclusividad, pues no existen elementos de autos que demuestren lo contrario, circunstancia esta, que a criterio de quien decide es un indicio de laboralidad. Así se establece.-

En tal sentido, verificadas las actas procesales, en especial el cúmulo probatorio, este Tribunal concluye que entre la demandada y las accionantes no existía un vinculo laboral, sino de carácter civil, siendo un contrato de servicios por honorarios profesionales, pues en el presente asunto así ha quedado corroborado al observarse el cúmulo de indicios descritos supra, no siendo suficiente, por si solo, el hecho que existiera entre las partes exclusividad o un carnet de identificación, por cuanto la labor desarrollada por las accionantes era especial y aparejaba confidencialidad durante la prestación del servicio a la administración pública, circunstancias estas que por máximas de experiencia abonan en la dirección señalada supra, resultando forzoso declarar la improcedencia de la presente demanda, pues la demandada logró desvirtuar la presunción de laboralidad. Así se establece.-

Visto lo anterior, se declara, tal y como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, con lugar recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, sin lugar la demanda, en consecuencia se revoca el fallo recurrido. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha 05 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales siguen las ciudadanas M.N.D.O. y Y.d.V.M.d.A. contra la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano del Ministerio Publico (Fiscalía General de La Republica). TERCERO: SE REVOCA la decisión de fecha 05 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del ente demandado.

Dado que no han sido afectados los intereses patrimoniales de la República Bolivariana de Venezuela, no es menester que se ordene la notificación de la Procuraduría General de la Republica.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ

WILLIAM GIMÉNEZ

EL SECRETARIO;

RONALD ARGUINZONES

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-

EL SECRETARIO

WG/RA/rg.

Expediente N°: AP21-R-2011-000137.

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