Decisión nº 108-2007 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 29 de Junio de 2007

Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

ASUNTO: AF49-U-2002-000084 Sentencia 108/2007

Antiguo 1744

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 29 de Junio de 2007

197º y 148º

En fecha 16 de enero de 2002, la sociedad mercantil AGENCIA MARÍTIMA VENEZUELA C.A., (AMARVEN), ejerció por intermedio de su representante legal abogado J.E.B.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.100, Recurso Contencioso Tributario contra las planillas de liquidación de derechos fiscales Nros. 101146 al 101166, y las planillas de habilitación de pilotaje Nros. HP-819 al HP-830, todas de fecha 30 de junio de 2001, por montos totales de Bs. 1.560.000,00 y 1230.000,00 respectivamente, todas ellas emitidas por la Capitanía General de Puerto de las Piedras, Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Infraestructura.

El presente Recurso contencioso Tributario fue recibido del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor) en fecha 16/01/02 y, mediante auto de fecha 06/03/02, este Tribunal le dio entrada ordenando formar Expediente bajo el Nº 1744.

Ahora bien, el Tribunal puede apreciar que desde el día 24 de enero de 2003, hasta el día de hoy 29 de junio de 2007 no consta actuación alguna de las partes, por lo que procede a analizar si se encuentran dados los supuestos legales para que este Tribunal actuando de Oficio, pueda declarar Perimida la Instancia en el presente juicio.

Al respecto el Tribunal observa:

El Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil establece:

La Perención se verifica de pleno derecho y no es renunciable por las partes, puede declararse de Oficio por el Tribunal…

De igual modo, el Artículo 265 del Código Orgánico Tributario, establece:

La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.

Por lo tanto, de estas disposiciones legales se desprende que no se requiere de solicitud de parte para que el Tribunal proceda a declarar la Perención, en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar a este modo de extinción del proceso.

Ahora bien, entre el día 24 de enero de 2003, fecha en que se agregó a los autos la boleta de notificación debidamente practicada al Contralor General de la República, hasta el día de hoy, 29 de junio de 2007, transcurrió mas de un año sin haberse ejecutado durante el ningún acto de procedimiento, transcurrió exactamente cuatro (4) años, cinco (5) meses y cinco (5) días.

No existe en el expediente, como se vio entre las fechas antes señaladas, actuación alguna dirigida a movilizar o reanudar la marcha del asunto, lo que indica que ninguno de los interesados estuvo movido por el deseo de impulsar o activar el proceso hacia su lógica culminación, vale decir, la sentencia definitiva.

En consecuencia, sancionada esta conducta con la extinción de la Instancia cuando transcurre el lapso de un (1) año, según los antes citados Artículos 265 del Código Orgánico Tributario y 269 del Código de Procedimiento Civil, ya de oficio, y habiendo transcurrido sobradamente en el presente caso dicho lapso, es consecuente la procedencia de la perención. Así se declara.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de oficio consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez,

R.G.M.B.. El Secretario,

F.J.I.P..

En el día de hoy, veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil siete (2007), siendo las tres y veintidós minutos de la tarde (03:22 p.m.), bajo el número 108/2007, se publicó la anterior sentencia.

El Secretario,

F.J.I.P..

Asunto AF49-U-2002-000084

Antiguo 1744

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