Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 30 de Junio de 2009

Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZoraida Perez de Valera
ProcedimientoCobro De Beneficio

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 30 de Junio de 2009.

199° y 150°

Expediente N° 2713-1

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE BENEFICIOS

SOLICITANTE: M.D.C.B.S..

Vista la solicitud formulada por la ciudadana M.D.C.B.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.031.048, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, actuando en nombre y representación de su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asistida por la Abogada L.H., Defensora Pública N° 01 para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente; por medio de la cual pidió se le autorice para que gestione el COBRO DE BENEFICIOS, la cuota parte que le corresponda a su hija por concepto de Pensión de Sobreviviente por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Ley de Política Habitacional, Pensión de Sobreviviente por ante la Gobernación del Estado Trujillo y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder, quedante al fallecimiento del extinto C.A.C., quién era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.038.008. El Tribunal para pronunciarse previamente observa:

ÚNICO: Del estudio del acta de nacimiento se constata que actualmente la patria potestad de la niña es ejercida por la madre solicitante de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, quien requiere la autorización de este Despacho a los fines de realizar los cobros indicados en la solicitud, que se debe autorizar sin más trámites, ya que se trata de actos de simple administración y de evidente utilidad para la beneficiaria, porque su único resultado será la obtención de suma de dinero que engrosarán su patrimonio y se tomarán las medidas idóneas en su protección. Por las razones expuestas, artículos citados y 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que consagra su Interés Superior de obligatorio cumplimiento acatamiento y aplicación por los jueces de la especialidad se acuerda:

PRIMERO

Se autoriza a la ciudadana M.D.C.B.S., ya (identificada), para que en nombre y representación de su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), gestione el cobro de de la cuota parte que le corresponde por concepto de de Pensión de Sobreviviente por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Ley de Política Habitacional, Pensión de Sobreviviente por ante la Gobernación del Estado Trujillo y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder, quedante al fallecimiento del extinto C.A.C., debiendo los organismos encargados de la cancelación, elaborar y remitir cheque a nombre de este Tribunal por la cuota parte que le corresponde a la beneficiaria.

SEGUNDO

Este procedimiento deja a salvo los derechos que en esos beneficios correspondan a terceros.

TERCERO

Provéase lo conducente.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ

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