Decisión de Juzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario de Tachira, de 27 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario
PonenteJeanne Lisbeth Fernández
ProcedimientoPartición De Bienes Hereditarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

EXPEDIENTE Nº 2247

El presente expediente contiene el juicio que por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA accionara la ciudadana M.H.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.151.133, domiciliada en Las Vegas de Táriba Municipio Cárdenas del estado Táchira, asistida de abogado; contra el ciudadano O.G.C.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.236.086 y domiciliado en la ciudad de Táriba Municipio Cárdenas del estado Táchira.

Conoce esta Alzada del presente expediente con motivo del RECURSO DE APELACIÓN que ejerciera el ciudadano O.G.C.D. en fecha 9 de abril de 2010, contra la sentencia dictada el 23 de febrero de 2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR LA OPOSICIÓN; PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA INTERPUESTA Y FIJÓ EL DÉCIMO (10) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE PARA EL NOMBRAMIENTO DEL PARTIDOR.

I

ANTECEDENTES

En fecha 20 de noviembre de 2006 fue presentado libelo de demanda para su distribución (folios 1 al 5). Y anexos que corren a los folios 7 al 178)

Por auto de fecha 5 de diciembre de 2006, el Juzgado a quo recibió el libelo de demanda, le dio entrada y el curso de ley correspondiente (folio 179).

Hecho el emplazamiento, el 5 de marzo de 2007 (folios 201 al 205) la parte demandada mediante escrito se opuso y contestó la demanda.

Riela a los folios 207 al 211, escrito de promoción de pruebas presentado por el demandado junto con anexos que corren a los folios 212 al 229.

Por auto fechado 15 de marzo de 2007, visto el escrito de oposición de la parte demandada, el a quo en conformidad con lo previsto en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, acordó sustanciar y decidir la causa por los trámites del procedimiento ordinario (folio 206).

Mediante escrito fechado 9 de abril de 2007 (folios 207 al 211), la parte demandada promovió pruebas; y por su parte, la demandante hizo lo propio en fechas 10 y 11 de abril de 2007, según se desprende de los folios 230 al 232.

A los folios 511 al 533 corre inserta la decisión dictada el 23 de febrero de 2010 con asiento diario N° 5, ya relacionada ab initio. Decisión que fue apelada en fecha 9 de abril de 2010 por la representación de la parte demandada (folio 546). Por auto de fecha 14 de abril de 2010 el a quo oyó la apelación en ambos efectos y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Distribuidor (folio 548).

En fecha 20 de abril de 2010 este Juzgado Superior recibió el expediente, dándole entrada y el curso de ley correspondiente, inventariándolo bajo el N° 2247 (folios 550 y 551).

El 18 de mayo de 2010 el demandado y apelante asistido de abogado presentó informes por ante esta alzada (folios 552 al 553).

Hallándose la causa dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, lo hace de seguidas quien suscribe el presente fallo, previas las siguientes consideraciones.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La parte demandante en su escrito continente de la demanda alegó:

…Ciudadana Juez, estuve casada desde la fecha: 08 de septiembre de 1.988. Dicho matrimonio fue disuelto por sentencia definitiva y firme dictada a mi favor por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala 1 de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 25 de abril del 2006… Ahora bien, habiéndose producido sentencia que dio por finalizado el vínculo matrimonial, hasta la presente fecha no ha sido posible se produzca avenimiento en relación con la liquidación y partición…, por lo que acudo a demandar como en efecto demando la partición de la sociedad conyugal a tenor de las previsiones contenidas en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil…, señalando a tal fin bienes que integran la comunidad conyugal que a continuación se expresan:

1°) Un (1) terreno, ubicado en aldea las Vegas, … el cual tiene una superficie de doscientos veinticinco metros cuadrados (225 m2), dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la vía principal y mide nueve metros (9 mts); SUR: Con terrenos de L.O.D. y mide nueve metros (9 mts); ESTE: Con terrenos de L.O.D. y mide veinticinco metros ( 25 mts); y OESTE: Con terrenos de L.O.D. y mide veinticinco metros ( 25 mts).

Valor del inmueble por la cantidad de quince millones setecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 15.750.000,00).

2°) Un terreno, propio, urbano, signado con el N° 35 y 36, ubicado en la parte norte de la ciudad de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, prolongación de la calle 1 de la nomenclatura Municipal, con un área de quinientos metros cuadrados (500 m2), con las siguientes medidas y colindancias: NORTE: Colinda con la vendedora Y.J.R.V.. de Cárdenas y mide veinticinco metros (25 mts); SUR: Colinda con la vendedora Y.J.R.V.. de Cárdenas y mide veinticinco metros (25 mts); ESTE: Colinda con la calle 2 y mide veinte metros (20 mts); y OESTE: Colinda con terreno de la vendedora Y.J.R.V.. de Cárdenas y mide veinticinco metros (25 mts).

Valor del terreno por la cantidad de cuarenta millones de bolívares (Bs. 40.000.000,00).

- Derechos y acciones que corresponden sobre un lote de terreno, en parte de mayor extensión, ubicado en la Hacienda El Hato, o Las Margaritas, punto de referencia en las inmediaciones de la Población de Táriba, Municipio Cárdenas, con las siguientes medidas y colindancias: NORTE: Terrenos que son o fueron de la Inmobiliaria Las Margaritas C.A., hoy hermanos Chacón Delgado y mide ciento tres metros con sesenta y siete centímetros (103,77 mts); SUR: Terrenos que son o fueron de la Inmobiliaria Las Margaritas C.A., y mide ciento diez metros con setenta y tres centímetros (110,73 mts); ESTE: Colinda con calle del sector del Barrio Las Margaritas y mide diecisiete metros con cincuenta y dos centímetros (17,52 mts); y OESTE: Con carretera Zorca - Las Margaritas de Táriba y que es su frente, mide quince metros con doce centímetros (15,12 mts).

Valor estimado del terreno por el derecho y acción correspondiente la cantidad de cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000,00).

-Dos (2) lotes de terreno, ubicados en la Urbanización La Consolación, antes Hacienda Las Margaritas, conocida también como Las Margaritas de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, Sector “A”.

Primer Lote: cuyas medidas y linderos son los siguientes:

NORTE: En una extensión de treinta y cinco metros (35 mts) con propiedad de F.V. y en veinte metros (20 mts) con terrenos de M.C. de Sánchez; SUR: En una extensión de treinta y cinco metros con cincuenta centímetros (35,50 mts), con terrenos de la Sucesión Carrasqueño; ESTE: En una extensión de nueve metros con cuarenta centímetros (9,40 mts), con propiedad de los hermanos Chacón y OESTE: En una extensión de doce metros con treinta centímetros (12,30 mts), así: en cuatro metros (4 mts) con calle vía Zorca y en ocho metros con treinta centímetros (8,30 mts) con terrenos propiedad de M.C. de Sánchez. El terreno tiene una superficie de doscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados (244 m2). Valor estimado del PRIMER LOTE por la cantidad de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,00).

Segundo Lote: NORTE: Con propiedad de los Hermanos Chacón y F.V. y mide treinta y tres metros con ochenta centímetros (33,80 mts); SUR: Con propiedades de la Sucesión Carrasqueño, mide cuarenta y ocho metros con ochenta centímetros (48,80 mts); ESTE: Terreno Municipal y Hermanos Chacón, mide treinta metros con sesenta centímetros (30,60 mts) y OESTE: Con terrenos de la Municipalidad, mide nueve metros con cuarenta centímetros (9,40 mts). El terreno tiene una superficie de ochocientos veintiséis metros cuadrados (826 m2),…

Valor estimado del segundo lote: por la cantidad de cuarenta millones de bolívares (Bs. 40.000.000,00).

-Un vehículo CLASE: CAMIONETA; MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-30; COLOR: AZUL; SERIAL DEL MOTOR: TCV210798; USO: CARGA; CAPACIDAD: DOS PUESTOS; AÑO: 1982; SERIAL DE CARROCERIA: CCT34CV210798; PLACA: 901-TAA; TIPO: PICK UP. … Valor estimado por la cantidad de quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000,00).

-Un vehículo CLASE: CAMIONETA; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEVY 500; COLOR: ROJO; SERIAL DEL MOTOR: 1LV351886; CAPACIDAD: CARGA; SERVICIO: DOS PUESTOS; AÑO: 1990; SERIAL DE CARROCERIA: 5JY4JLV351886; PLACA: 528XDH; TIPO: PICK UP… Valor estimado por la cantidad de nueve millones de bolívares (Bs. 9.000.000,00).

-Un vehículo… PLACA: 5B1964; SERIAL DE CARROCERIA: VJ772919; COLOR: AMARILLO; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR; SERIAL DEL MOTOR: V318882; MARCA: WOLSWAGEN; MODELO: 1300; AÑO: 1976…

Valor estimado por la cantidad de cinco millones setecientos mil bolívares (Bs. 5.700.000,00).

-Fondo de comercio con la denominación CREDITACHIRA a nombre de O.G.C.D., registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 30 de septiembre de 1996, quedando inserto bajo el Nro. 42, Tomo 27-B, DEDICADO A LA COMPRA Y VENTA DE FERRETERÍA Y MUEBLERÍA EN GENERAL,…

Valor estimado actual más inventario CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,00).

-Contrato de derecho real del tiempo compartido. Un derecho de tiempo compartido, por temporada blanca, tiempo: una semana vacacional en el Complejo Turístico, signada con el Nro. 11,… Y según contrato Nro. A-830 de Opción de Compraventa celebrado entre Villa Chalet San C.H.R. C.A. Consta en documento autenticado…

Valor estimado de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00). …

- Tarjeta de Crédito N° 00000000236086 del Banco Sofitasa.

- Tarjeta de Crédito N° 5449095112014566 del Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES)…

.

La parte demandada de autos, mediante escrito fechado 5 de marzo de 2010 contestó y se opuso a la demanda en los siguientes términos:

…Estando en la oportunidad legal para dar contestación a la demanda que por liquidación y partición de los bienes de la sociedad conyugal, incoara en mi contra la ciudadana M.H.L., plenamente identificada en autos, lo hago en los siguientes términos:

Hago formal formalmente OPOSICIÓN e IMPUGNO todos y cada uno de los montos de los bienes y afirmaciones realizados por la parte demandante, por las siguientes razones:

PRIMERO: En cuanto al bien señalado en el libelo de la demanda como 1°, únicamente se refiere a un terreno, pero… sobre ese terreno se encuentra construida una vivienda de dos (2) plantas, la cual sirvió de asiento a nuestro hogar, donde actualmente vive mi excónyuge, y el precio mínimo de ese inmueble (terreno y vivienda) está por el orden aproximado de CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 480.000.000,00),… para mayor ilustración detallo dicho inmueble así: Un terreno con un área de 225 m2 y la vivienda unifamiliar que sobre él se encuentra, ubicado en la urbanización Villa Clara, signada con el Nro. 10, Sabaneta, Aldea Las Vegas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la vía principal, mide 9 metros; SUR: Con terrenos de L.O.D. y mide 9 metros; ESTE: Con terrenos de L.O.D., mide 25 metros y OESTE: Igualmente con terreno propiedad de L.O.D., mide 25 metros. El inmueble unifamiliar posee tres (3) plantas y una superficie aproximada de construcción de CUATROCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (490 m2), hecha en estructura armada, techos de loza nervada, con teja criolla, paredes de bloque, pisos revestidos de granito, paredes frisadas, baños revestidos de cerámica, puertas de madera, ventanas metálicas; posee las siguientes dependencias: Planta baja: sala, comedor, cocina, área de oficios, un (1) baño, y una (1) habitación; Planta Alta: estar, balcón, dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) habitación con baño, y la tercera planta un área libre.

SEGUNDO: El terreno descrito a continuación, en los siguientes términos: “Un terreno propio, urbano, signado con el N° 35 y 36, ubicado en la parte norte de la ciudad de Táriba,…”. Sobre este inmueble debo informar lo siguiente: El precio real es la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,00), además mi excónyuge sabe y le consta que aún mantenemos una deuda pendiente por un monto de UN MILLÓN SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES ( Bs. 1.732.000,00).

TERCERO: El siguiente bien fue descrito así: “Derechos y acciones que corresponden sobre un lote de terreno, en parte de mayor extensión, ubicado en la Hacienda El Hato, o Las Margaritas, …” Sobre este inmueble debo informar que el valor total es la cantidad de DIECISÉIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 16.000.000,00) y que mis derechos son únicamente el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) O SEA UNA CUARTA PARTE (1/4), lo que equivale a CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00).

CUARTO: El bien descrito como: “Dos (2) lotes de terreno, ubicados en la Urbanización La Consolación, antes Hacienda Las Margaritas; conocida también como Las Margaritas de Táriba…”. Los dos (2) lotes son propiedad de NUEVE (9) HERMANOS, y el valor del metro cuadrado en los dos lotes es la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES ( Bs. 10.000,00) y la cantidad de metros cuadrados en los dos lotes es: PRIMER LOTE: 244,00 m2.- SEGUNDO LOTE: 519,98 m2.- TOTAL 763,98 m2. Lo cual multiplicado por la cantidad de Bs. 10.000,00 por metro cuadrado nos da: Bs. 7.639.800,00, cantidad ésta que dividida entre nueve (9) copropietarios, nos da: Bs. 848.866,66 para cada uno, o sea que soy propietario de 1/9 parte del terreno, por un valor actual de OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 848.866,66).

QUINTO: El primer vehículo (Chevrolet, Placa 901-TAA) descrito tiene el valor asignado, o sea, Bs. 15.000.000,00.

SEXTO: El segundo vehículo (Chevrolet, Placa 528-XDH) descrito, fue robado, por lo que no debe ser traído a la partición por ser inexistente, por lo tanto no se le puede asignar ningún valor.

SEPTIMO: El tercer vehículo (Wolswagen, Placa 5B1964), tiene un valor mínimo de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,00).

OCTAVO: Sobre el Fondo de Comercio denominado CREDITÁCHIRA, el valor actual es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), ya que el valor asignado por la parte accionante es exagerado…

NOVENO: En relación al Contrato de Derecho Real del tiempo compartido de VILLA CHALET SAN C.H.R. C.A., su valor real es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.20.000.000,00).

DECIMO: Con respecto a la TARJETA DE CRÉDITO… del Banco Sofitasa y TARJETA DE CRÉDITO… de Banfoandes, si fueron manejadas por mí, y como la parte demandante solicitó información a los referidos bancos, sobre los movimientos realizados por mí, los cuales son irrelevantes desde el punto de vista económico para los efectos de esta partición, espero la información solicitada con el fin de explicar lo que sea necesario.

DECIMO PRIMERO: Igualmente informo que existe el siguiente pasivo, el cual está pendiente antes de la disolución del vínculo matrimonial, por lo que debe ser tomado en cuenta para los efectos de la partición planteada.

11.1.- La línea de crédito otorgada por el Banco Sofitasa por la cantidad de trece millones setecientos mil bolívares (Bs. 13.700.000,00),…

11.2.- Lo adeudado a Villa Chalet San C.H.R. C.A., dos años sin pagar (2005 y 2006) por un monto de seiscientos mil bolívares (Bs.600.000,00).

11.3.- Las Tarjetas de Crédito del Banco Sofitasa: VISA y MASTERD CARD, por un monto de siete millones quinientos mil bolívares (Bs. 7.500.000,00).

11.4.- Lo adeudado por el vehículo WOLSWAGEN, por la cantidad de un millón doscientos mil bolívares (Bs. 1.200.000,00),…

Por todas las objeciones hechas a la participación presentada por la parte actora, es por lo que hago oposición e impugno los términos y valores colocados a cada uno de los bienes que conforman el patrimonio conyugal.

. (Subrayado y negritas de quien decide).

Por su parte, la decisión apelada dictada el 23 de febrero de 2010, resolvió:

…CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la oposición a la partición.

1.- En relación al inmueble descrito en el punto PRIMERO del libelo de la demanda, señala el demandado, que sobre él existen unas mejoras, las cuales describe en su escrito de oposición; y ciertamente, de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, se aprecia, a los folios 470, 471 y 472, que los ciudadanos O.G.C.D. y M.H.L., constituyeron Hipoteca Convencional Especial y de Primer Grado a favor del Banco Sofitasa C.A., dando como garantía un inmueble de su propiedad, el cual describen: “ Un lote de terreno propio, con un área aproximada de doscientos veinticinco metros cuadrados (225 m2) y la vivienda unifamiliar que sobre él se encuentra construída, ubicado en la urbanización Villa Clara, signado con el Nro. 10, Sabaneta, Aldea Las Vegas, Municipio Cárdenas del Estado Táchira. La vivienda unifamiliar posee dos (2) plantas, y un área aproximada de construcción de trescientos cuarenta y dos metros cuadrados (342 m2), hecha en estructura de concreto armada, techos de losa nervada con teja criolla, paredes de bloques, pisos revestidos de granito, paredes frisadas, baños revestidos de cerámica, puertas de madera y ventanas metálicas; posee las siguientes dependencias: Planta baja, sala, comedor, cocina, área de oficios, un (1) baño y una (1) habitación; Planta Alta, estar, balcón, dos (2) habitaciones, un (1) baño y una (1) habitación co n baño. Lo descrito nos pertenece por haberlo adquirido así: el lote de terreno propio, por haberlo adquirido conforme consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, en fecha 16 de enero de 1991, bajo el Nro. 5, folios 11-12, Protocolo Primero, tomo 5, correspondiente al primer trimestre del año 1991, y las mejoras que existen en el mencionado inmueble, por haberlas realizado a sus únicas y propias expensas.”Documento éste protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B.d.E.T., en fecha 23/09/1997, registrado bajo el Nro. 3, …, Tomo 30, Protocolo 1°, correspondiente al tercer trimestre de dicho año, al cual se le otorgó probatorio (sic) de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que es forzoso concluir, que sobre el inmueble existen edificadas unas mejoras que forman parte de los bienes de la comunidad conyugal. Y así se establece.

2.- Con relación al inmueble descrito en el punto SEGUNDO del libelo de la demanda y el cual consiste en: Un lote de terreno propio urbano, signado con el Nro. 35 y 36 ubicado en la parte norte de la ciudad de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, prolongación de la calle 1 d e la nomenclatura Municipal, con un área de quinientos metros cuadrados ( 500 m2), con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Colinda con la vendedora Y.J.R.V.. de Cárdenas y mide veinticinco metros ( 25 mts); SUR: Colinda con la vendedora Y.J.R.V.. de Cárdenas y mide veinticinco metros ( 25 mts); ESTE: Colinda con la calle 2 y mide veinte metros ( 20 mts); y OESTE: Colinda con la vendedora Y.J.R.V.. de Cárdenas y mide veinticinco metros ( 25 mts). La propiedad de este terreno consta de documento de promesa de venta autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de esta Circunscripción Judicial, de fecha 16 de julio de 2002, anotado bajo el Nro. 11, Tomo 62.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente Expediente se observa que no consta en autos el Documento de Propiedad del terreno propiedad de los cónyuges, debidamente registrado y que por tratarse de bienes inmuebles, su tráfico jurídico se encuentra regulado en el Código Civil, en varias de sus disposiciones legales, y por ello tal requisito es necesario para invocar una presunta comunidad sobre los mismos y así poder pedir su liquidación y partición conforme a lo establecido en el Artículo 1.924 del Código Civil, el cual establece:

Los documentos, actos y sentencias que la Ley sujeta a las formalidades del registro y que no hayan sido anteriormente registrados, no tienen ningún efecto contra terceros, que por cualquier título, hayan adquirido y conservado legalmente derechos sobre el inmueble.

Cuando la Ley exige un título registrado para hacer valer un derecho, no puede suplirse aquél con otra clase de prueba, salvo disposiciones especiales.

Tal documento viene a constituir el documento fehaciente que verdaderamente acredita la propiedad de los cónyuges sobre las mismas, no pudiendo ser suplida la misma con otra clase de pruebas, ya que este procedimiento es declarativo de la propiedad y no traslativo de la misma.

En consecuencia, por cuanto no consta en autos documento de propiedad que demuestre fehacientemente la propiedad de los cónyuges ciudadanos M.H.L. y O.G.C.D. sobre el inmueble anteriormente descrito y deslindado, queda excluido de la presente partición; sin embargo, en el mismo demuestra la deuda que existe en la comunidad conyugal, tal y como lo reconoce el demandado en su escrito de contestación cuando dice: …” Sobre este inmueble debo informar lo siguiente: El precio real es la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 60.000,00), además mi cónyuge sabe y le consta que mantenemos una deuda pendiente por un monto de UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES ( Bs. 1.732.000,00). Y así se establece.

  1. - En relación al inmueble descrito en el punto TERCERO del libelo de la demanda, el cual consiste en Un lote de terreno que forma parte de uno de mayor extensión, ubicado en la Hacienda Las Margaritas, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Terrenos que son o fueron de la Inmobiliaria Las Margaritas C.A., hoy hermanos Chacón Delgado y mide ciento tres metros con setenta y siete centímetros ( 103,77 mts); SUR: Terrenos que son o fueron de la Inmobiliaria Las Margaritas C.A., y mide ciento diez metros con setenta y tres centímetros ( 110,73 mts); ESTE: Colinda con calle del sector del Barrio Las Margaritas y mide diecisiete metros con cincuenta y dos centímetros ( 17,52 mts); y OESTE: Con carretera Zorca - Las Margaritas de Táriba y que es su frente, mide quince metros con doce centímetros ( 15,12 mts). Tiene un área de un mil seiscientos metros con noventa y siete centímetros cuadrados (1.600,97 m2), cuya propiedad consta de documento protocolizado en fecha 26/07/1996, inserto bajo el No. 11, folios 23 al 30, tomo 10, protocolo primero, tercer trimestre del año 1996, se opone el demandado a su partición, en cuanto a que él es copropietario del mismo, y sólo le corresponden derechos y acciones sobre el mismo en un 25%.

    De la revisión efectuada al expediente, observa esta juzgadora, que consta en autos, a los folios 478 al 485, el documento de propiedad del inmueble, cuyo valor probatorio fue otorgado precedentemente, y en el mismo consta que fue vendido a los ciudadanos: O.G.C.D., E.A.C.D., E.A.C.D. y Á.X.C.D., por lo que efectivamente el demandado es copropietario de una cuarta parte (1/4) del mismo y en consecuencia es esa proporción la que es propiedad de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos M.H.L. y O.G.C.D. y la que debe partirse. Y así se establece.

  2. - Respecto a lo dos (2) lotes de terreno identificados en el punto CUARTO del libelo de la demanda ubicados en la urbanización La Consolación, antes Hacienda Las Margaritas, hoy Las Margaritas de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, Sector “A”, identificados así: PRIMER LOTE: cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una extensión de treinta y cinco metros (35 mts) con propiedad de F.V. y en veinte metros (20 mts) con terrenos de M.C. de Sánchez; SUR: En una extensión de treinta y cinco metros con cincuenta centímetros (35,50 mts), con terrenos de la Sucesión Carrasqueño; ESTE: En una extensión de nueve metros con cuarenta centímetros (9,40 mts), con propiedad de los hermanos Chacón y OESTE: En una extensión de doce metros con treinta centímetros (12,30 mts), así: en cuatro metros (4 mts) con calle vía Zorca y en ocho metros con treinta centímetros (8,30 mts) con terrenos propiedad de M.C. de Sánchez. El terreno tiene una superficie de doscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados (244 m2). Estimó su valor en la cantidad de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,00) y SEGUNDO LOTE: Comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedad de los Hermanos Chacón y F.V., mide treinta y tres metros con ochenta centímetros (33,80 mts); SUR: Con propiedades de la Sucesión Carrasqueño, mide cuarenta y ocho metros con ochenta centímetros (48,80 mts); ESTE: Terreno Municipal y Hermanos Chacón, mide treinta metros con sesenta centímetros (30,60 mts) y OESTE: Con terrenos de la Municipalidad, mide nueve metros con cuarenta centímetros (9,40 mts). El terreno tiene una superficie de ochocientos veintiséis metros cuadrados ( 826 m2), según consta de documento de propiedad de fecha 16 de Enero de 1996, protocolizado, a decir de la demandante, por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Cárdenas, bajo el Nro. 5, folios 11-12, Protocolo Primero, Tomo 5, Primer Trimestre del año 1996, fundamenta su oposición el demandado en el hecho de que sólo es copropietario en una novena (1/9) parte del mismo, ya que es propiedad de nueve hermanos, y presenta documento de propiedad inserto a los folios 486 y 487 del presente expediente, de fecha 30/01/1996, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, inserto bajo el Nro. 17, folios 50-51, Protocolo 1°, Tomo 8, Primer Trimestre.

    Observa esta juzgadora, de la revisión efectuada al presente expediente, que ciertamente el demandado es copropietario junto con los ciudadanos E.A.C.R., M.A.C.d.M., E.A.C.D., Hender A.C.D., Lusbeth S.C.d.T., A.C.D., B.M.C.D. y Á.X.C.D., del inmueble anteriormente deslindado, ubicado en la Urbanización la Consolación, antes Hacienda Las Margaritas, conocida también como Las Margaritas de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, Sector “A”, tal y como consta de documento de propiedad de fecha 30/01/1996, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, inserto bajo el Nro. 17, folios 50-51, Protocolo 1°, Tomo 8, Primer Trimestre, siendo sólo copropietario de una novena (1/9) parte del inmueble, por lo que sólo procede la partición de los derechos y acciones que le corresponden al cónyuge ciudadano O.G.C.D., en una novena (1/9) parte del inmueble. Y así se establece.

  3. - En relación al vehículo descrito en el punto SEXTO del libelo de la demanda, y el cual tiene las siguientes características: PLACA: 5B1964; SERIAL DE CARROCERIA: VJ772919; COLOR: Amarillo; CLASE: Automóvil; TIPO: Coupe; USO: Particular; SERIAL DEL MOTOR: V318882; MARCA: Wolswagen; MODELO: 1300; AÑO: 1976. Tal y como consta de Certificado de Registro de Vehículos expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones Servicio Autónomo de Transporte y T.T., bajo el Nro. VJ77919-1-3/2441328 de fecha 08 de noviembre de 1999 y documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 18 de octubre de 2004, inserto bajo el Nro. 63, Tomo 201, folios 133-134. Solicita el demandante, se excluya de los bienes objeto de partición, por cuanto el mismo no existe materialmente, ya que fue robado, conforme consta de la denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, documental que fue valorada por quien juzga, y en la cual consta que efectivamente el referido vehículo fue robado, no encontrándose físicamente en el patrimonio de la comunidad, sin embargo, debe incluirse jurídicamente, pues es incierto el futuro de tal bien, ya que los organismos correspondientes están investigando, por lo que debe incluirse en la partición judicial. Y así se establece.

    VI DEL FONDO DEL ASUNTO

    DE LOS BIENES A PARTIR:

    Al respecto esta juzgadora hace las siguientes consideraciones:

    El artículo 148 del Código Civil, establece: “Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.

    Según el autor L.A.R., en su libro “Comentarios Sobre el Derecho Familia Tomo 5”, La ley hace una presunción jure et de jure que no admite prueba en contrario, de que los contrayentes no desearon disponer un régimen económico para su unión matrimonial, diferente al de los gananciales, que implica dividir entre ambos a partes iguales, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio, así como las pérdidas que sufra la comunidad…”.

    Seguidamente el artículo 149 del Código Civil establece, desde cuando se inicia la comunidad de gananciales entre los cónyuges señalando: “ Esta comunidad de los bienes gananciales, comienza precisamente el día de la celebración del matrimonio…”, es decir, que en el presente caso la comunidad de gananciales entre la demandante y el demandado inició según se desprende de sentencia de fecha 25/04/2006, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 1, el día 08/09/1988 (fecha en que se celebró el matrimonio) Y ASI SE DECIDE.

    Que el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil dispone:

    La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario

    Ahora bien, el artículo 173 del Código Civil, establece:

    La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo...

    .

    Y como se observa en el presente caso, la parte actora demostró la existencia del título que originó la comunidad de gananciales, con la copia certificada de la Sentencia de Divorcio dictada por la Jueza Unipersonal N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, que declaró en fecha 25/04/2006, la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Hevia L.M. y O.G.C.D., por matrimonio contraído en fecha 08 de Septiembre de 1988; esto es, se disolvió la comunidad, y por tanto debe partirse y liquidarse. Y ASI SE DECIDE.

    Observándose, de esta manera de las documentales presentadas y de las fechas de dichas documentales, que los bienes y los pasivos que fueron adquiridos durante la unión matrimonial entre la ciudadana M.H.L. y O.G.C.D. son:

  4. - Un lote de terreno ubicado en Sabaneta, Aldea Las Vegas, con una superficie de doscientos veinticinco metros cuadrados (225 m2), …, y la vivienda unifamiliar sobre él construida la cual consta de dos (2) plantas, y un área aproximada de construcción de trescientos cuarenta y dos metros cuadrados (342 m2), …

  5. - Los derechos y acciones estimados en un 25%, equivalente a la cuarta parte (1/4) del valor total de los derechos y acciones que le corresponden al ciudadano O.G.C.D. sobre un lote de terreno que forma parte de uno de mayor extensión, ubicado en la Hacienda Las Margaritas, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, …

  6. - Los derechos y acciones estimados en una novena (1/9) parte del valor total del inmueble consistente en dos lotes de terreno ubicados en la Urbanización La Consolación, antes Hacienda Las Margaritas, hoy Las Margaritas de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, Sector “A”, …

  7. - Un vehículo con las siguientes características: CLASE: Camioneta; MARCA: Chevrolet; MODELO: C-30; COLOR: Azul; SERIAL DEL MOTOR: TCV210798; USO: Carga; CAPACIDAD: Dos puestos; AÑO: 1982; SERIAL DE CARROCERIA: CCT34CV210798; PLACA: 901-TAA; TIPO: Pick Up…

  8. - Un vehículo con las siguientes características: MARCA: Chevrolet; CLASE: Camioneta; MODELO: Chevy 500; COLOR: Rojo; SERIAL DEL MOTOR: 1LV351886; CAPACIDAD: Carga; SERVICIO: Dos Puestos; AÑO: 1990; SERIAL DE CARROCERIA: 5JY4JLV351886; PLACA: 528XDH; TIPO: Pick Up…

  9. - Fondo de comercio con la denominación CREDITACHIRA a nombre de O.G.C.D., registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 30/09/1996…

  10. - Un vehículo con las siguientes características: PLACA: 5B1964; SERIAL DE CARROCERIA: VJ772919; COLOR: Amarillo; CLASE: Automóvil; TIPO: Coupe; USO: Particular; SERIAL DEL MOTOR: V318882; MARCA: wolswagen; MODELO: 1300; AÑO: 1976…

  11. -Contrato de derecho real de tiempo compartido por temporada blanca, tiempo: una semana vacacional en el Complejo Turístico, signada con el Nro. 11, según contrato Nro. A-830 de Opción de Compraventa celebrado entre Villa Chalet San C.H.R. C.A., …

    Observándose así mismo, que los pasivos de la comunidad, a la fecha de su disolución, están conformados por:

  12. - El saldo deudor de la Tarjeta de Crédito VISA Banco Sofitasa Nro. 4901-1200-1221-0124 a nombre del ciudadano O.G.C.D..

  13. - El saldo deudor de la Tarjeta de Crédito MASTERD CARD Banco Sofitasa Nro. 5888-5000-0341-0106 a nombre del ciudadano O.G.C.D..

  14. - La deuda por gastos operativos (condominio) de la membresía Nro. C4B11830 de Villa Chalet San Cristóbal, Hotel Resort C.A. a nombre del ciudadano O.G.C.D..

  15. - La línea de Crédito otorgada por el Banco Sofitasa a nombre del ciudadano O.G.C.D..

  16. - La deuda pendiente por un monto de UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES ( Bs. 1.732.000,00), cantidad ésta que por el proceso de reconversión monetaria equivale a la suma de UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 1.732,00) por concepto de saldo del inmueble descrito en el punto SEGUNDO del libelo de la demanda.

    En consecuencia, de las pruebas aportadas por el demandado, quedó demostrada la cuota parte que decía tener sobre los inmuebles identificados en los puntos TERCERO y CUARTO del libelo de la demanda, la cual equivale a una cuarta parte (1/4) y una novena parte (1/9) respectivamente, del valor total de los mismos, y por tanto en esa proporción deben liquidarse dichos bienes; así mismo demostró como pasivo de la comunidad, la existencia de una deuda por la cantidad de un millón setecientos treinta y dos mil bolívares (Bs. 1.732.000,00), cantidad ésta que por el proceso de reconversión monetaria equivale a la suma de un mil setecientos treinta y dos bolívares (Bs. 1.732,00), por concepto de pago de la promesa de venta del inmueble descrito en el punto SEGUNDO del libelo de la demanda, por lo que la oposición a la partición de los bienes de la comunidad conyugal planteada debe declararse parcialmente con lugar. Y así se decide. …”.

    Esta Alzada para decidir observa:

    En el presente asunto ha sido demandada la partición de una comunidad hereditaria.

    Los artículos 777 y 788 del Código de Procedimiento Civil, consagran:

    Artículo 777: “La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.

    Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación.”

    Artículo 778: “En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.”

    La acción por partición encuentra su fundamento legal en el artículo 768 del Código Civil.

    Artículo: 768: “a nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición. Sin embargo, es válido el pacto de que se deba permanecer en comunidad por un tiempo determinado, no mayor de cinco años.

    La autoridad judicial, sin embargo, cuando lo exijan graves y urgentes circunstancias, puede ordenar la división de la cosa común, aun antes del tiempo convenido.”

    En cuanto a la partición, el autor A.S.N. en su libro “Procedimientos Especiales Contenciosos”, Año 2.008, Pág. 483 y siguientes, señala:

    “…la partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas.

    Y la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 6 de febrero de 2007, con ponencia de la Magistrada Dra. I.A.P.E., dejó sentado que:

    …En este sentido, cabe aquí, hacer unas breves consideraciones acerca de la naturaleza jurídica y las distintas fases del procedimiento de partición, con las consecuencias y efectos que de ello se derivan. Así, en el procedimiento de partición, disciplinado en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se distinguen dos etapas. La primera, contradictoria, en la que se disipa el derecho de partición y la contradicción relativa al dominio común o cuota de los bienes a partir, cuyo trámite se sigue por el procedimiento ordinario, siempre y cuando en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a dicha partición; la segunda etapa del proceso comienza con la sentencia que ponga fin a la primera fase del proceso de partición y es la partición propiamente dicha, en ella se designa un partidor quien realiza la distribución de los bienes…

    DE LAS PRUEBAS APORTADAS

    La parte demandante trajo a los autos:

    -Con el libelo.

  17. - Copia fotostática simple del cheque signado con el N° 0137-0003-61-0001119951 de fecha 10 de junio de 2005 del Banco Sofitasa. No se le concede valor probatorio por ser impertinente.

  18. - Copia fotostática certificada del registro de la firma personal “CREDITÁCHIRA”. De conformidad con lo previsto en lo establecido en el Primer Aparte del 429 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora valora dicho instrumento, por tratarse de un documento público revestido de las formalidades de ley.

  19. - Copia fotostáticas certificada de los documentos de propiedad identificados a los folios 13 al 26, que al no haber sido impugnados en su oportunidad legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Primer Aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora valora dicho instrumento, por tratarse de un documento público revestido de las formalidades de ley.

  20. - Copia fotostática certificada de la causa signada N° 36928. Se le concede valor probatorio ya que de la misma se desprende la existencia de la comunidad de gananciales, a saber, la fecha de inicio y del cese de la comunidad de bienes a partir.

    La parte demandada y apelante, promovió:

  21. - Copia fotostática simple del documento de Hipoteca, registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B.d.E.T., en fecha 23/09/1997, inserto bajo el Nro. 3, Tomo 30. Documento ratificado mediante la prueba de informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Adjetivo, cuyas resultas constan a los folios 470 al 472. Se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  22. - Copia fotostática simple del documento de promesa de venta realizada en fecha 16/07/2002, por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, inserto bajo el Nro. 11, Tomo 62. Se tiene como fidedigna conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  23. - Copia fotostática simple del documento de venta del inmueble señalado en el punto TERCERO del libelo de la demanda, protocolizado en fecha 26/07/1996, inserto bajo el No. 11, folios 23 al 30, tomo 10. Se tiene como fidedigna conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  24. - Copia fotostática simple del documento de propiedad de los dos lotes de terreno, identificados en el punto CUARTO anexo al libelo de la demanda, la misma ya fue objeto de valoración en el presente fallo.

  25. - Copia simple de la denuncia del hurto del vehículo chevy 500, placa 52W-SAX, serial del motor 51Y4JLV351886, a fin de demostrar su inexistencia en el patrimonio de la comunidad. Se le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  26. - Estado de cuenta emanado del Hotel Resort C.A., Villa Chalet San Cristóbal, en el cual se demuestra la existencia del pasivo existente, documento privado, que fue ratificado con la prueba de informes promovida, cuyas resultas constan al folio 282 del presente expediente, se le otorga pleno valor probatorio.

  27. - Estado de cuenta de la línea de crédito del Banco Sofitasa por la cantidad de Bs. 12.775.000,00. Se observa, que la misma fue ratificada mediante la prueba informe, cuyas resultas constan a los folios 248, 249, 283, 284 y 285, razón por la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

  28. - Copia simple del estado de cuenta de las tarjetas de crédito VISA y MASTERD CARD del Banco Sofitasa, a fin de demostrar el pasivo de la comunidad. Se observa, que la misma fue ratificada mediante la prueba de informes, razón por la cual se le otorga valor probatorio.

    Ahora bien, el demandado y apelante por ante esta Alzada dijo:

    …en vista del quebrantamiento del juez de primera instancia a quien no le corresponde pronunciarse sobre los montos en los que deban liquidarse los bienes del acervo en una comunidad, sino su única función en este procedimiento es la de decidir sobre la procedencia o no de la partición, solicito sea modificada la sentencia apelada en los puntos donde estimó valor…

    .

    Del análisis probatorio efectuado, y vistos los fundamentos de hecho y de derecho pertinentes al presente asunto, concebida la partición como la forma de poner fin a la indivisión de una comunidad, en el entendido, de que las cuotas de cada comunero se transformen en partes materiales concretas, se observa que de autos quedó evidenciada la titularidad de los derechos y acciones de la comunidad patrimonial matrimonial habida entre las partes de este juicio y que fue disuelta mediante sentencia judicial definitivamente firme, y que la oposición del demandado prosperó parcialmente.

    En cuanto a lo expuesto por el apelante ante esta Alzada, debe enfatizarse que ciertamente en esta fase del proceso al Juez no le corresponde pronunciarse sobre el valor y las correspondientes proporciones en las que deban liquidarse los bienes integrantes del acervo hereditario, ya que su función es la de decidir sobre la procedencia o no de la partición en el caso de que se haya verificado oposición, pues esa función corresponderá al partidor que al efecto designen las partes. Así las cosas, el dispositivo de la sentencia apelada no quebranta ni traspasa tales límites, pues si bien es cierto hace mención de un monto determinado en los bienes numerados 6 y 8, se refiere a la estimación que hizo de los mismos la parte actora M.H.L., lo que resulta irrelevante y no incide en la labor del partidor que a tales fines se designe, quien en definitiva estimará los valores de los bienes a partir, Y ASÍ SE RESUELVE.

    Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, concluye esta operadora de justicia del conocimiento jerárquico vertical que el presente recurso de apelación debe declararse sin lugar, y en consecuencia confirmarse la decisión apelada, Y ASÍ SE RESUELVE.

    III

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano O.G.C.D. actuando con el carácter de parte demandada, en contra de la decisión dictada el 23 de febrero de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la oposición; parcialmente con lugar la demanda interpuesta y fijó el décimo (10) día de despacho siguiente a aquel en que quede firme la decisión, para el nombramiento del partidor.

SEGUNDO

Se CONFIRMA la decisión apelada de fecha 23 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. En consecuencia:

2.1.- SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA OPOSICIÓN a la partición de los bienes de la comunidad conyugal propuesta por el demandado G.C.D..

2.2.- SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por la ciudadana M.H.L. contra el ciudadano O.G.C.D., por PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL que se describen a continuación, y la cuota en que deben partirse, consistentes en:

  1. - Un lote de terreno ubicado en Sabaneta, Aldea Las Vegas, con una superficie de doscientos veinticinco metros cuadrados (225 m2), dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la vía principal, mide nueve metros (9 mts); SUR: Con terrenos de L.O.D. y mide nueve metros (9 mts); ESTE: Con terrenos de L.O.D. y mide veinticinco metros (25 mts); y OESTE: Con terrenos de L.O.D. y mide veinticinco metros (25 mts). Adquirido según consta de documento registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en fecha 16 de enero de 1991, bajo el Nro. 5, folios 11-12, Protocolo Primero, tomo 5, correspondiente al primer trimestre del año 1991, y la vivienda unifamiliar sobre él construida la cual consta de dos (2) plantas, y un área aproximada de construcción de trescientos cuarenta y dos metros cuadrados (342 m2), hecha en estructura de concreto armada, techos de losa nervada con teja criolla, paredes de bloques, pisos revestidos de granito, paredes frisadas, baños revestidos de cerámica, puertas de madera y ventanas metálicas; posee las siguientes dependencias: Planta baja, sala, comedor, cocina, área de oficios, un (1) baño y una (1) habitación; Planta Alta, estar, balcón, dos (2) habitaciones, un (1) baño y una (1) habitación con baño, tal y como consta de documento éste protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B.d.E.T., en fecha 23/09/1997, registrado bajo el Nro. 3, Folios 10-131, Tomo 30, Protocolo 1°, correspondiente al tercer trimestre de dicho año.

  2. - Los derechos y acciones estimados en un 25%, equivalente a la cuarta parte (1/4) del valor total de los derechos y acciones que le corresponden al ciudadano O.G.C.D. sobre un lote de terreno que forma parte de uno de mayor extensión, ubicado en la Hacienda Las Margaritas, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Terrenos que son o fueron de la Inmobiliaria Las Margaritas C.A., hoy hermanos Chacón Delgado y mide ciento tres metros con setenta y siete centímetros ( 103,77 mts); SUR: Terrenos que son o fueron de la Inmobiliaria Las Margaritas C.A., y mide ciento diez metros con setenta y tres centímetros (110,73 mts); ESTE: Colinda con calle del sector del Barrio Las Margaritas y mide diecisiete metros con cincuenta y dos centímetros (17,52 mts); y OESTE: Con carretera Zorca - Las Margaritas de Táriba y que es su frente, mide quince metros con doce centímetros ( 15,12 mts). Tiene un área de un mil seiscientos metros con noventa y siete centímetros cuadrados (1.600,97 m2), cuya propiedad consta de documento protocolizado en fecha 26/07/ 1996, inserto bajo el No. 11, folios 23 al 30, tomo 10, protocolo primero, tercer trimestre del año 1996.

  3. - Los derechos y acciones estimados en una novena (1/9) parte del valor total del inmueble consistente en dos lotes de terreno ubicados en la Urbanización La Consolación, antes Hacienda Las Margaritas, hoy Las Margaritas de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, Sector “A”, identificados así: PRIMER LOTE: cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una extensión de treinta y cinco metros (35 mts) con propiedad de F.V. y en veinte metros (20 mts) con terrenos de M.C. de Sánchez; SUR: En una extensión de treinta y cinco metros con cincuenta centímetros (35,50 mts), con terrenos de la Sucesión Carrasqueño; ESTE: En una extensión de nueve metros con cuarenta centímetros (9,40 mts), con propiedad de los hermanos Chacón y OESTE: En una extensión de doce metros con treinta centímetros (12,30 mts), así: en cuatro metros (4 mts) con calle vía Zorca y en ocho metros con treinta centímetros (8,30 mts) con terrenos propiedad de M.C. de Sánchez. El terreno tiene una superficie de doscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados (244 m2). Estimó su valor en la cantidad de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,00) y SEGUNDO LOTE: Comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedad de los Hermanos Chacón y F.V., mide treinta y tres metros con ochenta centímetros (33,80 mts); SUR: Con propiedades de la Sucesión Carrasqueño, mide cuarenta y ocho metros con ochenta centímetros ( 48,80 mts); ESTE: Terreno Municipal y Hermanos Chacón, mide treinta metros con sesenta centímetros (30,60 mts) y OESTE: Con terrenos de la Municipalidad, mide nueve metros con cuarenta centímetros (9,40 mts). El terreno tiene una superficie de ochocientos veintiséis metros cuadrados (826 m2), según consta de documento de propiedad de fecha 30 de enero de 1996, protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Cárdenas, bajo el Nro. 17, folios 50-51, Protocolo Primero, Tomo 8, Primer Trimestre del año 1996.

  4. - Un vehículo con las siguientes características: CLASE: Camioneta; MARCA: Chevrolet; MODELO: C-30; COLOR: Azul; SERIAL DEL MOTOR: TCV210798; USO: Carga; CAPACIDAD: Dos puestos; AÑO: 1982; SERIAL DE CARROCERIA: CCT34CV210798; PLACA: 901-TAA; TIPO: Pick Up. Tal y como consta de Certificado de Registro de Vehículos Nro. 77717597 de fecha 06 de septiembre del 2002.

  5. - Un vehículo con las siguientes características: MARCA: Chevrolet; CLASE: Camioneta; MODELO: Chevy 500; COLOR: Rojo; SERIAL DEL MOTOR: 1LV351886; CAPACIDAD: Carga; SERVICIO: Dos Puestos; AÑO: 1990; SERIAL DE CARROCERIA: 5JY4JLV351886; PLACA: 528XDH; TIPO: Pick Up. Tal y como consta de certificado de Registro de Vehículos Nro. 5JY4JLV351886-2-1 de fecha 07/02/2001 y de documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, en fecha 12/07/2001, anotado bajo el Nro. 60, Tomo 85, folios 128-129.

  6. - Fondo de comercio con la denominación CREDITACHIRA a nombre de O.G.C.D., registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 30/09/1996, quedando inserto bajo el Nro. 42, Tomo 27-B, dedicado a la compra y venta de ferretería y mueblería en general, ubicado en la carrera 14 con calle 1, Nro. 13-34, hoy carrera 6 local 8-81 entre calles 8 y 9 de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.

  7. - Un vehículo con las siguientes características: PLACA: 5B1964; SERIAL DE CARROCERIA: VJ772919; COLOR: Amarillo; CLASE: Automóvil; TIPO: Coupe; USO: Particular; SERIAL DEL MOTOR: V318882; MARCA: wolswagen; MODELO: 1300; AÑO: 1976. Tal y como consta de Certificado de Registro de Vehículos expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones Servicio Autónomo de Transporte y T.T., bajo el Nro. VJ77919-1-3/2441328 de fecha 08 de noviembre de 1999 y documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 18 de octubre de 2004, inserto bajo el Nro. 63, Tomo 201, folios 133-134.

  8. -Contrato de derecho real de tiempo compartido por temporada blanca, tiempo: una semana vacacional en el Complejo Turístico, signada con el Nro. 11, según contrato Nro. A-830 de Opción de Compraventa celebrado entre Villa Chalet San C.H.R. C.A., y consta de Documento Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, de fecha 10/11/2000, anotado bajo el Nro. 60, Tomo 173 de los libros respectivos.

    2.3.- Téngase como pasivos de la comunidad lo siguiente:

  9. - El saldo deudor de la Tarjeta de Crédito VISA Banco Sofitasa Nro. 4901-1200-1221-0124 a nombre del ciudadano O.G.C.D..

  10. - El saldo deudor de la Tarjeta de Crédito MASTERD CARD Banco Sofitasa Nro. 5888-5000-0341-0106 a nombre del ciudadano O.G.C.D..

  11. - La deuda por gastos operativos (condominio) de la membresía Nro. C4B11830 de Villa Chalet San Cristóbal, Hotel Resort C.A. a nombre del ciudadano O.G.C.D..

  12. - La línea de Crédito otorgada por el Banco Sofitasa a nombre del ciudadano O.G.C.D..

  13. - La deuda pendiente por un monto de UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.732.000,00), cantidad ésta que por el proceso de reconversión monetaria equivale a la suma de UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 1.732,00) por concepto de saldo del inmueble descrito en el punto SEGUNDO del libelo de la demanda

    2.4.- De conformidad con el único aparte del artículo 780 del Código de Procedimiento Civil se fija el décimo (10) día de despacho siguiente al recibo del expediente por el Tribunal de la causa, a las once de la mañana (11 a.m.), para que tenga lugar el nombramiento del partidor, una vez quede firme la presente decisión y previa la notificación de las partes si hubiere lugar a ello.

    Se condena en costas del recurso a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

    La Jueza Titular,

    J.L.F.D.A.

    Refrendada por:

    El Secretario Temporal,

    J.S.D.

    En la misma fecha se dictó publicó y agregó la presente decisión al expediente N° 2.247, siendo las dos (2:00 p.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

    El Secretario Termporal

    J.S.D.

    JLFdA/Javier s.

    Exp. 2247.-

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