Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de Cojedes, de 18 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón
PonenteErika de Lourdes Canelón Lara
ProcedimientoDisuelto El Vìnculo Matrimonial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Años: 206º y 157º

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: M.M.H.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.097.221, con domicilio en el: Sector Buenos Aires, Bloque Nº 5, Apartamento 02-02, Tinaquillo estado Cojedes.

DEMANDADO: A.R.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.096.700, de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES: J.I.B.H., inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 192.381, (defensor de la parte demandante) y V.R.C.E. inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 101.456, (defensor de la parte demandada)

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº: 4072-16

- II –

SÍNTESIS PROCESAL

En fecha 24 de Mayo de 2016, la ciudadana M.M.H.F., debidamente asistida por el Abogado J.I.B., antes identificados, solicito ante este Tribunal el divorcio, basando su solicitud en el ARTÍCULO 185-A del Código Civil. Igualmente declaro que durante la unión matrimonial procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar. Consignó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Copias Simples de las cedulas de identidad de los conyugues. Se le dio entrada en esa misma fecha.

En fecha 07 de Junio de 2016, el Tribunal ADMITIÓ la Demanda de Divorcio y ordenó el emplazamiento del Demandado ciudadano A.R.M.M., la cual fue practicada efectivamente por el Alguacil de este Tribunal en fecha 18 de Julio de 2016.

En fecha 26 de Octubre de 2015; el Tribunal apertura lapso probatorio por Ocho (8) días Folio 18 de las actuaciones.

Por auto de fecha veintiséis de Julio de 2016 se agregó a los autos diligencia suscrita por el ciudadano A.R.M.M., asistido por el Abogado V.R.C.E., plenamente identificados, a los fines de manifestar su conformidad con la presente demanda y así mismo se ordenó la Notificación de la Representante Fiscal (Folio 12).

En de fecha 04 de Agosto de 2016 comparece el Alguacil de este Juzgado a los fines de consignar efectiva boleta dirigida a la Fiscal del Ministerio Público, a quien citó en fecha 03 de Agosto de ese mismo año.

En fecha 27 de Septiembre de 2016, compareció la Abogada L.L.G.S., en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y previo estudio de la solicitud opina favorablemente y considera que reúnen todos los requisitos exigidos por la ley para que sea decretado el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos M.M.H.F. y A.R.M.M. (Folios 18 y 19 del expediente).

-III-

MOTIVACIÓN

Siendo la oportunidad procesal para que este Tribunal se pronuncie acerca de lo peticionado en la presente solicitud, pasa a realizar las siguientes observaciones de carácter legal y doctrinario:

Nuestro Código Civil vigente establece en su Libro Primero (De las personas), Título IV (Del matrimonio), Capítulo XII (De la disolución del matrimonio y de la separación de cuerpos), Sección I (Del divorcio), Artículo 185-A, lo siguiente:

Artículo 185-A. Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común

.

Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio

.

En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país

.

Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud

.

El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados

.

Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente

.

De igual forma es importante destacar lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 446 del 15 DE MAYO DE 2014: “ En tal sentido, esta Sala Constitucional, en ejercicio de su facultad de garante y ultimo interprete de los derechos y garantías constitucionales, fija con carácter vinculante la interpretación constitucional del articulo 185-A del Código Civil que ha sido efectuada en la presente decisión a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Además se ordena publicar la siguiente decisión en la Gaceta Judicial y la pagina web de este M.T., con el siguiente sumario: “ Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Publico lo objetare, el juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretara el divorcio; en caso contrario, se declarara terminado el procedimiento y se ordenara el archivo del expediente.” Así se declara”.

Siendo el divorcio contemplado en el indicado y comentado artículo, una causal legal de disolución del matrimonio, en virtud de haber alegado las partes la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años, contada dicha ruptura después de haberse contraído válidamente el matrimonio, conforme a la citada doctrina pasa esta sentenciadora a comprobar que las partes hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, previo su pronunciamiento definitivo, observando que de las actas se constata que:

  1. Los ciudadanos: M.M.H.F. y A.R.M.M., contrajeron matrimonio civil en fecha: diez (10) de Julio del año 1986, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, estado Lara, tal como se desprende del Acta de Matrimonio consignada y que riela en el folio tres (03), de la presente demanda, con lo cual se cumple el requisito probatorio que demuestra la existencia cierta del matrimonio y la fecha en que se celebro el mismo.

  2. Alego la cónyuge solicitante que fijaron su domicilio conyugal en el: Sector Buenos Aires, Bloque Nº 5, Apartamento 02-02, Tinaquillo estado Cojedes, por lo cual, resulta competente por el territorio, este órgano jurisdiccional para conocer de la presente solicitud, hecho que no fue desvirtuado por la parte demandada.

  3. De igual modo alego el solicitante el hecho de tener más de cinco (05) años separados y que en virtud de tal separación, establecieron domicilios diferentes al antes indicado, tal como se evidencia de lo declarado en el libelo de demanda, siendo contestes la demandada con tal declaración, por cuanto fue citada y no contradijo este hecho, con la cual se cumple el requisito probatorio que demuestra la existencia de la separación prolongada de la vida en común a tenor del citado artículo 185-A.

  4. La cónyuge solicitante manifestó que durante la unión matrimonial procrearon dos(02) hijos, para la fecha mayores de edad, hecho que no fue contradicho por la parte demandada, por lo que para este Tribunal resulta competente, por la materia para conocer de la presente demanda, de igual manera declararon no haber adquirido bienes durante su unión conyugal.

  5. De su voluntad, expresamente declarada de solicitar el divorcio, se evidencia que no ha existido reconciliación entre ellos, con lo cual se cumple el elemento probatorio que determina que no ha habido reconciliación entre el solicitante y la demandada.

En virtud de los anteriores señalamientos, resulta competente por el territorio y por la materia esta juzgadora para conocer de la presente solicitud, y una vez analizada la demanda presentada por la ciudadana M.M.H.F. y el aceptada por el ciudadano A.R.M.M. (folio Nº 11 del expediente),ambos identificados en actas, este Órgano Jurisdiccional objetivamente debe considerar que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, tal como quedo demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada por los precitados ciudadanos. Así se decide.

-IV-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos M.M.H.F. y A.R.M.M., contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, estado Lara. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatorias en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. E.C.L..

EL SECRETARIO,

ABG. J.Á.M..

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.)

EL SECRETARIO,

ABG. J.Á.M..

Expediente Nº 4072-16.-

ECL/JAM/ LPL.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida F.d.M. y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258)7662797.

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