Decisión nº PJ0022014000262 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 24 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 24 de Noviembre de 2014

204º y 155º

No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000841.

PARTE ACTORA: MARIULBYS K.L.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-18.929.589.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-14.677.154 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 113.277.

PARTE DEMANDADA: “EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha Veintiuno (21) de Mayo de 2.008, bajo el No 38, Tomo 46-A, No de RIF J- 295597324-1.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: S.D.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.

MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 24 de noviembre de 2014, siendo las 2:00 pm, comparecen a este Tribunal de forma voluntaria de la demandante MARIULBYS K.L.S. asistida por el abogado E.M., y el abogado S.D.R.H. actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; cualidad que evidencia según poder que presenta en original y copia para que la copia sea agregada al expediente, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto se dan por notificados y renuncian al termino establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar, lo cual hacen de forma voluntaria, libre de apremio y sin coacción alguna. En este estado la Jueza visto la solicitud de las partes, la acuerda inmediatamente y ordena celebrar la Audiencia Conciliatoria. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia, la jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como resultado la siguiente transacción: CLÁUSULA PRIMERA: La ex - trabajadora afirma y manifiesta en su libelo de demanda o petitorio: Que trabajó como ANALISTA DE FACTURACION, que las funciones inherentes a su cargo eran las siguientes: Realización de facturas, notas de crédito y notas de débito, archivar documentos, sacar copias, generar las facturas, chequearlas y entregarlas a contabilidad, que ingresó a prestar servicios en fecha Veintiuno (21) de Abril de 2008, que ingresó a trabajar bajo la subordinación y dependencia de la Entidad de trabajo EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha Veintiuno (21) de Mayo de 2.008, bajo el No 38, Tomo 46-A, No de RIF J- 295597324-1; manifiesta que su horario de trabajo era de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm, con los días sábados y domingos libres de cada semana; igualmente indica en su petitorio la actora: Que nunca su jornada de trabajo excedió los límites permitidos por la Ley, que si laboró horas extras o Jornadas Nocturnas fue de forma excepcional, y reconoce que fueron canceladas tales acreencias en la oportunidad legal correspondiente, por ende nada reclama por dichos conceptos, manifiesta asimismo que la Empresa y donde ejercía sus labores se encuentra ubicada en la Avenida Los Pioneros, Salida a Guanare, Edificio Eficiencia Industrial de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, expresa y señala en su libelo de demanda: Que devengaba un último Salario Normal Mensual de ocho mil cuatrocientos cincuenta y seis bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 8.456,97), es decir; un Salario Diario Normal de doscientos ochenta y un bolívares con noventa céntimos (Bs. 281,90) y un último Salario Integral Mensual de once mil seiscientos setenta y cinco bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 11.675,32), es decir; un Salario Integral Diario de trescientos ochenta y nueve bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 389,18); así mismo manifiesta la demandante que en fecha Treinta de Octubre de 2014, egresa de la Empleadora por retiro voluntario, es decir; por RENUNCIA, que dicha Renuncia la realizó por motivos personales, libre de coacción y de forma voluntaria, que luego de su Renuncia la Empresa no le ha cancelado las prestaciones sociales a las que tiene derecho según lo preceptuado tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, indica el actor en su petitorio: Que durante la vigencia de la relación laboral me fue acreditado a mi total y entera satisfacción lo correspondiente a Programa Alimentación por jornada efectiva laborada, la Empresa solo me adeuda Seis (6) días por concepto de Programa Alimentación correspondiente a los días 23/10/2014, 24/10/2014, 27/10/2014, 28/10/2014, 29/10/2014 y 30/10/2014, calculado así: A Bs. 63,50 (0,50% del valor de la unidad Tributaria), es decir; 6 días por Bs. 63,50 = Bs. 381,00; no adeudándome nada más por dicho concepto ni por su Prorrateo mientras duró la relación de trabajo; expresa y señala en su libelo: En honor a la verdad debo indicar que nada me adeuda la Empleadora por concepto de Vacaciones de los períodos 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012 – 2013, 2013-2014, por cuanto las mismas fueron canceladas y disfrutadas dentro del lapso legal correspondiente, solo me adeuda la Fracción de Vacaciones del 22/04/2014 al 30/10/2014, nada me adeuda de igual manera por concepto de Bono Vacacional de los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, ya que fue cancelado en la oportunidad legal correspondiente; solo me adeuda la fracción de Bono Vacacional del 22/04/2014 al 30/10/2014, indico de igual forma que las Utilidades de los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente, solo me adeuda la Fracción de Utilidades del Año 2014, y me adeuda los días de salario de fecha 23/10/2014, 24/10/2014, 27/10/2014, 28/10/2014, 29/10/2014 y 30/10/2014, calculado así: 6 días por Bs. 281,90 (Salario Normal Diario) = Bs. 1.691,40. Indica la actora – demandante, respecto a sus Prestaciones Sociales, que con ocasión a la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, se establece un mecanismo novedoso con respecto al pago de lo que le corresponde al trabajador (a) por concepto de Prestaciones Sociales, al señalar el artículo 142 Literal “C” “cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa, se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a seis meses calculada al último salario. Por su parte, el Literal “d” del citado artículo señala “El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales “a” y “b”, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.

De las normas antes citadas, se evidencia que el legislador ordena efectuar un cálculo adicional por concepto de Prestaciones Sociales, tomando en cuenta para ello el tiempo de servicio prestado por el trabajador (a), para posteriormente, pagar la suma o monto que resulte mayor.

Anexa cuadro Prestaciones Sociales Acumuladas, Literal a) Articulo 142 LOTTT

PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS E INTERESES LITERAL A, ART. 142 LOTTT

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A.

RIF J-29597324-1

EX - TRABAJADORA: MARIULBYS LEAL

C.I. V- 18.929.589

INGRESO: 21/04/2008

EGRESO: 30/10/2014

Mes Año SalMen SalDiar Inc B.V. Inc. Util Salario Integral Abon.Días Antig Mes Antig. Acumulada Rata Int.Mes Int. Acum

may-08 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

jun-08 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

jul-08 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

ago-08 910,00 30,33 0,59 7,58 38,51 5 192,53 192,53 20,09 0,00 0,00

sep-08 1.150,00 38,33 0,75 9,58 48,66 5 243,31 435,84 19,68 7,15 7,15

oct-08 1.150,00 38,33 0,75 9,58 48,66 5 243,31 679,15 19,82 11,22 18,37

nov-08 1.300,00 43,33 0,84 10,83 55,01 5 275,05 954,20 20,24 16,09 34,46

dic-08 1.300,00 43,33 0,84 10,83 55,01 5 275,05 1.229,25 19,65 20,13 54,59

ene-09 1.300,00 43,33 0,84 10,83 55,01 5 275,05 1.504,29 19,76 24,77 79,36

feb-09 1.300,00 43,33 0,84 10,83 55,01 5 275,05 1.779,34 19,98 29,63 108,98

mar-09 1.300,00 43,33 0,84 10,83 55,01 5 275,05 2.054,38 19,74 33,79 142,78

abr-09 1.300,00 43,33 0,84 10,83 55,01 5 275,05 2.329,43 18,77 36,44 179,22

may-09 1.430,00 47,67 1,06 11,92 60,64 5 303,21 2.632,64 18,77 41,18 220,39

jun-09 1.430,00 47,67 1,06 11,92 60,64 5 303,21 2.935,86 17,56 42,96 263,36

jul-09 1.430,00 47,67 1,06 11,92 60,64 5 303,21 3.239,07 17,26 46,59 309,94

ago-09 1.430,00 47,67 1,06 11,92 60,64 5 303,21 3.542,28 17,04 50,30 360,24

sep-09 1.580,00 52,67 1,17 13,17 67,00 5 335,02 3.877,30 16,58 53,57 413,82

oct-09 1.580,00 52,67 1,17 13,17 67,00 5 335,02 4.212,32 17,62 61,85 475,67

nov-09 1.580,00 52,67 1,17 13,17 67,00 5 335,02 4.547,34 17,05 64,61 540,28

dic-09 1.580,00 52,67 1,17 13,17 67,00 5 335,02 4.882,36 16,97 69,04 609,32

ene-10 1.896,00 63,20 1,40 15,80 80,40 5 402,02 5.284,38 16,74 73,72 683,04

feb-10 1.896,00 63,20 1,40 15,80 80,40 5 402,02 5.686,40 16,65 78,90 761,94

mar-10 1.896,00 63,20 1,40 15,80 80,40 5 402,02 6.088,42 16,44 83,41 845,35

abr-10 2.180,40 72,68 1,62 18,17 92,47 5 462,33 6.550,75 16,23 88,60 933,95

Día Adicional 2.180,40 72,68 1,62 18,17 92,47 2 184,93 6.735,68 16,23 91,10 1.025,05

may-10 2.500,00 83,33 2,08 20,83 106,25 5 531,25 7.266,93 16,40 99,31 1.124,36

jun-10 2.500,00 83,33 2,08 20,83 106,25 5 531,25 7.798,18 16,10 104,63 1.228,99

jul-10 2.500,00 83,33 2,08 20,83 106,25 5 531,25 8.329,43 16,34 113,42 1.342,41

ago-10 2.500,00 83,33 2,08 20,83 106,25 5 531,25 8.860,68 16,28 120,21 1.462,62

sep-10 2.500,00 83,33 2,08 20,83 106,25 5 531,25 9.391,93 16,10 126,01 1.588,63

oct-10 2.500,00 83,33 2,08 20,83 106,25 5 531,25 9.923,18 16,38 135,45 1.724,08

nov-10 2.500,00 83,33 2,08 20,83 106,25 5 531,25 10.454,43 16,25 141,57 1.865,65

dic-10 2.500,00 83,33 2,08 20,83 106,25 5 531,25 10.985,68 16,45 150,60 2.016,24

ene-11 2.750,00 91,67 2,29 22,92 116,88 5 584,38 11.570,05 16,29 157,06 2.173,31

feb-11 2.750,00 91,67 2,29 22,92 116,88 5 584,38 12.154,43 16,37 165,81 2.339,11

mar-11 2.750,00 91,67 2,29 22,92 116,88 5 584,38 12.738,80 16,00 169,85 2.508,96

abr-11 2.750,00 91,67 2,29 22,92 116,88 5 584,38 13.323,18 16,37 181,75 2.690,71

Día Adicional 2.750,00 91,67 2,29 22,92 116,88 4 467,50 13.790,68 16,37 188,13 2.878,84

may-11 3.025,00 100,83 2,80 25,21 128,84 5 644,21 14.434,89 16,64 200,16 3.079,01

jun-11 3.025,00 100,83 2,80 25,21 128,84 5 644,21 15.079,10 16,09 202,19 3.281,19

jul-11 3.025,00 100,83 2,80 25,21 128,84 5 644,21 15.723,32 16,52 216,46 3.497,65

ago-11 3.025,00 100,83 2,80 25,21 128,84 5 644,21 16.367,53 15,94 217,42 3.715,06

sep-11 3.327,50 110,92 3,08 27,73 141,73 5 708,63 17.076,17 16,00 227,68 3.942,75

oct-11 3.327,50 110,92 3,08 27,73 141,73 5 708,63 17.784,80 16,39 242,91 4.185,66

nov-11 3.327,50 110,92 3,08 27,73 141,73 5 708,63 18.493,43 15,43 237,79 4.423,45

dic-11 3.327,50 110,92 3,08 27,73 141,73 5 708,63 19.202,07 15,03 240,51 4.663,96

ene-12 3.327,50 110,92 3,08 27,73 141,73 5 708,63 19.910,70 15,70 260,50 4.924,46

feb-12 3.327,50 110,92 3,08 27,73 141,73 5 708,63 20.619,34 15,18 260,83 5.185,29

mar-12 3.327,50 110,92 3,08 27,73 141,73 5 708,63 21.327,97 14,97 266,07 5.451,36

abr-12 3.327,50 110,92 3,08 27,73 141,73 5 708,63 22.036,60 15,41 282,99 5.734,34

Día Adicional 3.327,50 110,92 3,08 27,73 141,73 6 850,36 22.886,97 15,41 293,91 6.028,25

may-12 3.327,50 110,92 4,62 27,73 143,27 0,00 22.886,97 15,63 298,10 6.326,35

jun-12 3.327,50 110,92 4,62 27,73 143,27 0,00 22.886,97 15,38 293,33 6.619,69

jul-12 3.327,50 110,92 4,62 27,73 143,27 15 2.149,01 25.035,98 15,35 320,25 6.939,94

ago-12 3.327,50 110,92 4,62 27,73 143,27 0,00 25.035,98 15,57 324,84 7.264,78

sep-12 3.893,18 129,77 5,41 32,44 167,62 0,00 25.035,98 15,65 326,51 7.591,29

oct-12 3.893,18 129,77 5,41 32,44 167,62 15 2.514,35 27.550,32 15,50 355,86 7.947,15

nov-12 3.893,18 129,77 5,41 32,44 167,62 0,00 27.550,32 15,29 351,04 8.298,19

dic-12 3.893,18 129,77 5,41 32,44 167,62 0,00 27.550,32 15,06 345,76 8.643,94

ene-13 3.893,18 129,77 5,41 43,26 178,44 15 2.676,56 30.226,88 14,66 369,27 9.013,22

feb-13 5.061,07 168,70 7,03 56,23 231,97 0,00 30.226,88 15,47 389,67 9.402,89

mar-13 5.061,07 168,70 7,03 56,23 231,97 0,00 30.226,88 14,89 375,07 9.777,96

abr-13 5.061,07 168,70 7,03 56,23 231,97 15 3.479,49 33.706,37 15,09 423,86 10.201,81

Día Adicional 5.061,07 168,70 7,03 56,23 231,97 8 1.855,73 35.562,09 15,09 447,19 10.649,01

may-13 5.061,07 168,70 7,50 56,23 232,43 0,00 35.562,09 15,07 446,60 11.095,61

jun-13 5.061,07 168,70 7,50 56,23 232,43 0,00 35.562,09 14,88 440,97 11.536,58

jul-13 5.061,07 168,70 7,50 56,23 232,43 15 3.486,51 39.048,61 14,97 487,13 12.023,71

ago-13 5.061,07 168,70 7,50 56,23 232,43 0,00 39.048,61 15,53 505,35 12.529,06

sep-13 5.820,23 194,01 8,62 64,67 267,30 0,00 39.048,61 15,13 492,34 13.021,40

oct-13 5.820,23 194,01 8,62 64,67 267,30 15 4.009,49 43.058,10 14,99 537,87 13.559,27

nov-13 6.402,25 213,41 9,48 71,14 294,03 0,00 43.058,10 14,93 535,71 14.094,98

dic-13 6.402,25 213,41 9,48 71,14 294,03 0,00 43.058,10 15,15 543,61 14.638,59

ene-14 6.402,25 213,41 9,48 71,14 294,03 15 4.410,44 47.468,54 15,12 598,10 15.236,70

feb-14 6.402,25 213,41 9,48 71,14 294,03 0,00 47.468,54 15,54 614,72 15.851,41

mar-14 6.402,25 213,41 9,48 71,14 294,03 0,00 47.468,54 15,05 595,33 16.446,75

abr-14 6.402,25 213,41 9,48 71,14 294,03 15 4.410,44 51.878,98 15,44 667,51 17.114,26

Día Adicional 6.402,25 213,41 9,48 71,14 294,03 10 2.940,29 54.819,27 15,44 705,34 17.819,60

may-14 7.688,70 256,29 12,10 85,43 353,82 0,00 54.819,27 15,54 709,91 18.529,51

jun-14 7.688,70 256,29 12,10 85,43 353,82 0,00 54.819,27 15,56 710,82 19.240,33

jul-14 7.688,70 256,29 12,10 85,43 353,82 15 5.307,34 60.126,61 15,86 794,67 20.035,00

ago-14 7.688,70 256,29 12,10 85,43 353,82 0,00 60.126,61 16,23 813,21 20.848,22

sep-14 8.456,97 281,90 13,31 93,97 389,18 0,00 60.126,61 16,16 809,71 21.657,92

oct-14 8.456,97 281,90 13,31 93,97 389,18 15 5.837,66 65.964,27 16,16 888,32 22.546,24

TOTAL INTERESES ACUMULADOS 22.546,24

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS ART. 142 LOTTT 65.964,27

Asimismo la actora establece: CÁLCULO DE PRESTACIONES SOCIALES CONFORME AL LITERAL C DEL ARTÍCULO 142 DE LA LOTTT

Indica la demandante: Que Conforme al artículo 142 literal “C” de la L.O.T.T.T, se deben calcular las Prestaciones Sociales con base a treinta días de salario por cada año de servicio o fracción superior a seis meses en base al último salario. En el caso concreto, MI PRESTACIÓN DE SERVICIO para la entidad de trabajo fue, por un tiempo de Seis (6) Años, Seis (6) Meses y Nueve (9) Días, correspondiéndome 30 días de salario por cada año, calculados así: Seis (6) Años, Seis (6) Meses y Nueve (9) Días x 30 días, arrojando la suma de 180 días a razón de mi último salario (se incluye alícuotas de utilidad y bono vacacional correspondiente), a saber Bs. 389,18 (como salario Integral Diario), lo cual calculo según cuadro anexo:

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A.

RIF J-29597324-1

EX - TRABAJADORA: MARIULBYS LEAL

C.I. V- 18.929.589

INGRESO: 21/04/2008

EGRESO: 30/10/2014

6 AÑOS DE SERVICIO 180 389,18 Bs 70.051,90

FRACCION SUPERIOR A 6 MESES 30 389,18 Bs 11.675,32

INTERESES Bs 38.928,21

TOTAL ART. 142 LITERAL C LOTTT Bs 120.655,43

Indica y reclama entonces la demandante en su libelo: Que por concepto de Prestaciones Sociales Acumuladas, Literal a) Articulo 142 LOTTT, me correspondería, la cantidad de Bs. 65.964,27 y por Intereses Bs. 22.546,24; por lo establecido en artículo 142 literal “C” de la L.O.T.T.T, me corresponde la cantidad de SETENTA MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 70.051,90), Fracción superior a 6 meses la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 11.675,32), Intereses TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 38.928,21); Cantidad que me es más beneficiosa y por ende demando me sea cancelada la misma, por concepto de prestaciones sociales. Solicita los siguientes conceptos Laborales: Seis (6) Días de Salario o Trabajo: 23/10/2014, 24/10/2014, 27/10/2014, 28/10/2014, 29/10/2014 y 30/10/2014, calculado así: 6 días por Bs. 281,90 (Salario Normal Diario) = Bs. 1.691,40. Programa alimentación de los días: 23/10/2014, 24/10/2014, 27/10/2014, 28/10/2014, 29/10/2014 y 30/10/2014, calculado así: A Bs. 63,50 (0,50% del valor de la unidad Tributaria), es decir; 6 días por Bs. 63,50 = Bs. 381,00. Vacaciones Fraccionadas del 22/04/2014 al 30/10/2014: Son 18 días por Bs. 281,90 (Salario Normal Diario) = Bs. 5.074,18. Bono Vacacional Fraccionado del 22/04/2014 al 30/10/2014: Son 18 días por Bs. 281,90 (Salario Normal Diario) = Bs. 5.074,18. Utilidades Fraccionadas del 01/01/2014 al 30/10/2014: Son 100 días por Bs. 389,18 (Salario Integral Diario) = Bs. 38.917,72. Días Adicionales Antigüedad: Son 10 días por Bs. 389,18 (Salario Integral Diario) = Bs. 3.891,77. Total a cancelar por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 175.685,69). SEGUNDA: Como consecuencia de la relación laboral indicada, LA EX TRABAJADORA solicita EL PAGO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. La Entidad de Trabajo “EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A”, representada en este acto por el abogado S.D.R.H., por su parte, con relación a lo reclamado por LA EX TRABAJADORA, en su Demanda por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; reconoce, acepta y conviene en todos los pedimentos realizados por la actor en su libelo de demanda, conviene en la relación de trabajo existente entre LA EX TRABAJADORA y la Entidad de Trabajo “EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A”, Reconoce y conviene que la fecha de ingreso de EL EX TRABAJADOR fue el día Veintiuno (21) de Abril de 2008, así como también en lo que se refiere al cargo de ANALISTA DE FACTURACION, reconoce y acepta que efectivamente las funciones inherentes a dicho cargo eran las discriminadas en la presente Transacción por la actora demandante, reconoce y acepta el tiempo de servicio a las órdenes de mi representada señalado por la actora, de Seis (6) Años, Seis (6) Meses y Nueve (9) Días, reconoce y acepta que su horario de trabajo era de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm, con los días sábados y domingos libres de cada semana; que la Empresa y donde ejercía sus labores se encuentra ubicada en la Avenida Los Pioneros, Salida a Guanare, Edificio Eficiencia Industrial de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, reconoce, acepta y conviene cuando la actora en su petitorio indica: Que su jornada de trabajo nunca excedió los límites permitidos por la Ley, que si laboró horas extras o Jornadas Nocturnas fue de forma excepcional, y reconoce que fueron canceladas tales acreencias en la oportunidad legal correspondiente, por ende nada reclama horas extras diurnas o nocturnas, bonos nocturnos, días de descanso o días feriados, ya que reconoce que tales acreencias en modo alguno se les adeudan; reconoce, acepta y conviene también con la actora demandante que efectivamente su egreso fue motivado a que en fecha Treinta de Octubre de 2014, Renuncia de forma voluntaria, personal y libre de coacción a su sitio de trabajo; reconoce, acepta y conviene de igual forma en todos los salarios indicados por la demandante en su petitorio en cuadros comparativos y lo indicado como último Salario Normal Mensual de OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 8.456,97), es decir; un Salario Diario Normal de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 281,90) y un último Salario Integral Mensual de ONCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 11.675,32), es decir; un Salario Integral Diario de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 389,18); reconoce, acepta y conviene con la actora en los siguientes preceptos indicados por la misma en su libelo de demanda: Que durante la vigencia de la relación laboral le fue acreditado a su total y entera satisfacción lo correspondiente a Programa Alimentación por jornada efectiva laborada, la Empresa solo le adeuda Seis (6) días por concepto de Programa Alimentación correspondiente a los días 23/10/2014, 24/10/2014, 27/10/2014, 28/10/2014, 29/10/2014 y 30/10/2014, calculado así: A Bs. 63,50 (0,50% del valor de la unidad Tributaria), es decir; 6 días por Bs. 63,50 = Bs. 381,00; no adeudándole nada más por dicho concepto ni por su Prorrateo mientras duró la relación de trabajo; expresa y señala en su libelo: En honor a la verdad debo indicar que nada le adeuda la Empleadora por concepto de Vacaciones de los períodos 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012 – 2013, 2013-2014, por cuanto las mismas fueron canceladas y disfrutadas dentro del lapso legal correspondiente, solo le adeuda la Fracción de Vacaciones del 22/04/2014 al 30/10/2014, nada le adeuda de igual manera por concepto de Bono Vacacional de los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, ya que fue cancelado en la oportunidad legal correspondiente; solo le adeuda la fracción de Bono Vacacional del 22/04/2014 al 30/10/2014, indico de igual forma que las Utilidades de los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente, solo le adeuda la Fracción de Utilidades del Año 2014, y le adeuda los días de salario de fecha 23/10/2014, 24/10/2014, 27/10/2014, 28/10/2014, 29/10/2014 y 30/10/2014, calculado así: 6 días por Bs. 281,90 (Salario Normal Diario) = Bs. 1.691,40, reconoce, acepta y conviene en los conceptos laborales demandados y discriminados con exactitud en el presente libelo que tal como se indicó en su totalidad suman la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 175.685,69). TERCERA: La ex – trabajadora MARIULBYS K.L.S., asistida por su Abogado de confianza, E.M., de forma voluntaria, libre de cualquier coacción, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de la EMPLEADORA, “EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A”, por medio de su apoderado judicial, Abogado S.D.R.H., expuestos anteriormente habiendo verificado la realidad de los hechos, acepta sin coacción alguna y de forma voluntaria CONVENIR en los planteamientos de la representación legal de la EMPLEADORA, por tanto se le están reconociendo todas sus acreencias laborales tal como fueron solicitadas en el libelo de demanda, la ex – trabajadora MARIULBYS K.L.S., manifiesta su voluntad de convenir, de forma voluntaria, libre de coacción y por cuanto es su decisión personal, con la asistencia de su Abogado de confianza, ya que se le están reconociendo todos los conceptos laborales reclamados, las cuales solicita le sean canceladas en el presente acto. Asimismo, LA EMPLEADORA, “EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A”, a objeto de dar por terminado el litigio a que se hace mención en el PUNTO PREVIO de este escrito y/o precaver litigios eventuales con todas sus incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, etc. y mediante mutuas o recíprocas concesiones, EL PATRONO, representado en este acto por su apoderado judicial, abogado S.D.R.H., indica que es su disposición cancelar a la ex – trabajadora todos los conceptos laborales reclamados, ya que efectivamente se los adeuda, y adicional le acredita una Bonificación única Especial por los servicios prestados; al convenir tanto en las Prestaciones Sociales estipuladas en el Artículo 142 Literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, como en los demás conceptos reclamados en dicha normativa, se anexa cuadro de los conceptos laborales a acreditar:

LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A.

RIF J-29597324-1

EX - TRABAJADORA: MARIULBYS LEAL

C.I. V- 18.929.589

CARGO: ANALISTA DE FACTURACION

INGRESO: 21/04/2008

EGRESO: 30/10/2014

TIEMPO DE SERVICIO: 6 AÑOS, 6 MESES y 9 DÍAS

MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA

SALARIO MENSUAL NORMAL: Bs 8.456,97

SALARIO DIARIO NORMAL: Bs 281,90

SALARIO INTEGRAL MENSUAL: Bs 11.675,32

SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs 389,18

ASIGNACIONES DÍAS SALARIO TOTAL

Intereses Prestaciones Sociales 38.928,21

Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal "C" LOTTT 180 Bs 389,18 70.051,90

Fracción Superior a 6 meses 30 Bs 389,18 11.675,32

Días Adicionales Antigüedad 10 Bs 389,18 3.891,77

Utilidades Fraccionadas del 01/01/2014 al 30/10/2014 100 Bs 389,18 38.918,00

Vacaciones Fraccionadas del 22/04/2014 al 30/10/2014 18 Bs 281,90 5.074,18

Bono Vacacional Fraccionado del 22/04/2014 al 30/10/2014 18 Bs 281,90 5.074,18

Salarios Adeudados 23,24,27,28,29 y 30 de Octubre de 2014 6 Bs 281,90 1.691,40

Programa Alimentación 23,24,27,28,29 y 30 de Octubre de 2014 6 Bs 63,50 381,00

Bonificación Única Especial 164.314,04

TOTAL ASIGNACIONES Bs 340.000,00

TOTAL A COBRAR Bs 340.000,00

La cantidad consignada a la ex – trabajadora por concepto de Prestaciones Sociales que incluye Bonificación única Especial asciende a la suma de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 340.000,00). Se consigna en este acto ante este Tribunal, cheque de Gerencia No 10397033, Cuenta Corriente No 0116 0461 17 02120210100 girado contra el Banco de B.O.D, Agencia Acarigua, a nombre de MARIULBYS K.L.S., de fecha 17/11/2014; Todo lo cual le es ofrecido A LA EX TRABAJADORA, para finiquitar la presente Demanda por pago de Prestaciones Sociales, de la relación de trabajo que mantuvo a las ordenes de la Entidad de Trabajo “EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A, quién fue su único patrono desde el inicio hasta la finalización de la relación de trabajo, por tanto nada se adeuda A LA EX TRABAJADORA con el pago retirado, discriminado suficientemente en la presente Transacción. Por su parte, la ex trabajadora MARIULBYS K.L.S., suficientemente identificada con la asistencia de su Abogado de confianza, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA PARTE PATRONAL o Entidad de Trabajo expuestos en este escrito, concluye y admite que efectivamente le están siendo reconocido todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados, adicional a una Bonificación única Especial, que todo le está siendo cancelado en el presente convenimiento y acuerdo de pago, que ha llegado a la conclusión de que todos sus reclamos han sido acreditados y reconocidos con los fundamento legales esgrimidos por su persona en el libelo de demanda y por estas razones manifiesta interés en transigir en el reclamo económico planteado y/o por lo que considera pertinente llegar a un acuerdo donde se están reconociendo todos los conceptos laborales reclamados sin haber cuestiones controvertidas, por ello está dispuesto a convenir y mediar, que erró en el derecho ya que efectivamente renunció de forma voluntaria, personal y libre de coacción a su sitio de trabajo, y por ende manifiesta al Tribunal su disposición a Desistir por la renuncia realizada y expresada en la presente Transacción a la Solicitud o Denuncia de Reenganche y Restitución de Derechos que cursa ante la Inspectoría del Trabajo con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, según el Expediente Administrativo No 001-2014-01-01305. Las concesiones mutuas y reciprocas consisten en que LA EMPLEADORA, “EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A”, o Entidad de Trabajo conviene en pagar la cantidad a que se contrae esta CLÁUSULA, es decir TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 340.000,00), para la ex – trabajadora suficientemente identificada; según cheque de Gerencia de características ya descritas, Por su parte, la Ex – trabajadora debidamente asistida en todo momento de su abogado de confianza, acepta que con el pago de dicha cantidad da por satisfechas todas y cada una de las pretensiones contenidas en la Demanda por solicitud de Prestaciones Sociales. A todo evento, la Ex – trabajadora debidamente asistida de su abogado de confianza, acepta recibir el monto por el total de las acreencias laborales que legítimamente le pertenecen, más una Bonificación Especial ya que es su decisión voluntaria, libre de coacción en aceptar el total del pago de las Prestaciones Sociales que reconoce su tiempo de servicio, mediante un pago único de carácter transaccional montante a la cantidad ya especificada y suficientemente discriminada. CUARTA: Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la Cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) surgida o que pueda surgir entre ellas. En virtud tal que la Ex – trabajadora debidamente asistida de su abogado de confianza, declara que con el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, LA PARTE PATRONAL, “EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A”, nada le adeuda ni nada le queda a deber por ningún concepto derivado de la relación laboral que sostuvo con la aludida Entidad de Trabajo durante la vigencia de toda la relación laboral; igualmente, declara que LA ENTIDAD DE TRABAJO, “EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A”; indica la ex – trabajadora que a la finalización de la relación de trabajo le fue practicado el examen post – empleo, que nada queda a deberle por conceptos derivados de la relación laboral que mantuvo con su representado, y es por lo que ha llegado a la conclusión de que la misma nada le adeuda por los los conceptos antes detallados, ya que es su voluntad por cuanto tiene facultad para realizar tal acto, y dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, suficientemente identificada en la presente Transacción. Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este mismo acto; y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Jueza, La Secretaria,

Abg. J.E.,

Abg. L.L.C.,

Los presentes,

El demandante y su Abogado Asistente,

Apoderado de la parte demandada,

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