Decisión nº 869 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoDivorcio

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre3e

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO intentado por el Abogado en ejercicio M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.885,actuando en el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana M.C.B.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.207.575, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; en contra del ciudadano H.R.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.918.320, y domiciliado en este Municipio.-

En fecha 12 de Agosto de 2004, se admitió la presente demanda de Divorcio Ordinario.

En esa misma fecha la parte actora solicito se decrete Medida Cautelar de Embargo sobre los bienes a continuación descritos, que pertenecen a la Comunidad Conyugal;

  1. El Cincuenta Por Ciento (50%) sobre el salario integral, que devenga el ciudadano H.R.M.S., con motivo de su relación laboral con la Empresa P.D.V.S.A., como Programador en el Sistema S.A.A.A.P.P; para sufragar los gastos alimentarios de la niña M.V.M.B. y de la parte actora, ciudadana M.C.B.L..-

  2. Así mismo solicito el embargo preventivo sobre el Cincuenta Por Ciento (50%) que le pueda corresponder al ciudadano demandado por motivo de Bono Vacacional y Vacaciones que le pueda corresponder por motivo de su relación laboral.-

  3. El Cincuenta Por Ciento (50%) sobre las Utilidades de Fin de Año que le correspondan y que me sea entregado cada año hasta la conclusión del Divorcio, para satisfacer las necesidades de la demandante M.C.B.L. y de su hija la niña M.V.M.B..-

  4. El Cincuenta Por Ciento (50%) sobre cualquier Bono Presidencial o Contractual que le pueda corresponder al demandado con ocasión de su labor desempañada en la Industria Petrolera.-

  5. Sobre el Cincuenta Por Ciento (50%) de las Prestaciones Sociales que forman parte de la comunidad conyugal, para que luego del Divorcio sean liquidadas en partes iguales.-

  6. Sobre el Cincuenta Por Ciento (50%) del Fideicomiso que pueda tener constituido el demandado.-

En fecha 18 de Agosto de 2004, por medio de Sentencia Interlocutoria fueron dictadas las siguientes Medidas Cautelares de Embargo:

  1. El Cincuenta por ciento (50%) del Salario Integral, utilidades o bono de fin de año, Bono Vacacional, Vacaciones, Bonos Presidenciales o Contractuales y cualquier otro bono que perciba el ciudadano H.R.M.S., como trabajador al Servicio de PDVSA.-

  2. EL Cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso, que le puedan corresponder al ciudadano H.R.M.S., en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral; de conformidad con el articulo 191 del Código Civil.-.

Por medio de escrito en el día 19 de Agosto de 2004; el Abogado en ejercicio M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.885 y actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana M.C.B.L., solicito Medida Cautelar de Secuestro de conformidad con el artículo 599 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; sobre un vehículo propiedad de la comunidad conyugal, que se encuentra escriturado a nombre del ciudadano H.R.M.S., tal como se evidencia del Título de Propiedad y que tiene las siguientes características Marca CHEVROLET, Modelo CORSA, Año 2.001, Color VERDE, Clase AUTOMOVIL, Tipo COUPE; Uso PARTICULAR, Serial de Carrocería 8Z1SC21Z91V309209; Serial del Motor 91V309209, Placa MCT-23M; según consta en el Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores de fecha 12 de Junio de 2.001.-

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

En fecha 19 de Agosto de 2004, el Abogado en ejercicio M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.885 y actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana M.C.B.L., en el Juicio que Por Divorcio Ordinario que le sigue la antes mencionada a su cónyuge el ciudadano H.R.M.S.; solicitó Medida Cautelar de Secuestro sobre un Vehículo, a fin de evitar que el cónyuge demandado dilapide los bienes conyugales y así mismo evitando la disposición y el ocultamiento de los bienes que integran el patrimonio conyugal.-

Este Tribunal observa para decidir la procedencia de la Medida de Secuestro solicitada sobre el vehículo que posee las siguientes características Marca CHEVROLET, Modelo CORSA, Año 2.001, Color VERDE, Clase AUTOMOVIL, Tipo COUPE; Uso PARTICULAR, Serial de Carrocería 8Z1SC21Z91V309209; Serial del Motor 91V309209, Placa MCT-23M; según consta en el Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores de fecha 12 de Junio de 2.001; que es un hecho de la experiencia, la necesidad de ese instrumento vehicular como medio de producción y conducción al trabajo, en consecuencia considera este Juzgador que no procede la Medida de Secuestro solicitada, por cuanto se podría ver afectada su relación laboral y así mismo presentarse el Incumplimiento de la Pensión Alimentaría de la niña de autos, y es por sobre todas las cosas el deber de este Juzgador velar por Interés Superior de la Niña y el bienestar de la misma . Así se establece:

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

• Niega la MEDIDA DE SECUESTRO sobre:

o Un vehículo con las siguientes características; Marca CHEVROLET, Modelo CORSA, Año 2.001, Color VERDE, Clase AUTOMOVIL, Tipo COUPE; Uso PARTICULAR, Serial de Carrocería 8Z1SC21Z91V309209; Serial del Motor 91V309209, Placa MCT-23M; según consta en el Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores de fecha 12 de Junio de 2.001 y que pertenece al demandado, ciudadano H.R.M.S..-

• Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veinte (20) días del mes de Agosto del 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria Accidental,

Abog. A.M.B..

En la misma fecha siendo la una de la tarde, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

Exp.: 05437

HRPQ/cem

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