Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 28 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

    PARTE ACTORA: Ciudadano M.E.G., de nacionalidad alemana, mayor de edad, domiciliado en Playa El Agua, sector La Mira, Municipio A.d.C., Estado Nueva Esparta.

    APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado F.E.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.15.496.

    PARTE DEMANDADA: Sociedad de comercio RINO BAMBÚ, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 25 de abril de 2006, anotado bajo el Nro. 21, Tomo 20-A.

    APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó en los autos.

  2. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

    Se inicia por ante este Tribunal demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el ciudadano M.E.G., en contra de la sociedad de comercio RINO BAMBÚ, C.A, ya identificados.

    Recibida para su distribución en fecha 15.5.2007 (f.8) por ante este Tribunal, a quien correspondió conocer, asignándosele la numeración particular de ese despacho en fecha 28.5.2007. (f. Vto.8).

    En fecha 28.5.2007 (f. 9) el ciudadano M.E.G. debidamente asistido de abogado, por diligencia consignó los recaudos identificados en su escrito de demanda. (f. 10 al 20).

    Por auto de fecha 1.6.2007 (f. 21) se le exhortó a la parte demandante para que señalara e identificara sobre quien o quines recaería la citación de la empresa demandada.

    El día 13.8.2007 (f.22 al 24) el ciudadano E.M.G. asistidos de abogado por diligencia señaló que la empresa RINO BAMBÚ en la persona de G.P.R. y otorgó poder apud acta a los abogados P.J. D’ ELISIO y M.S.V..

    Por auto de fecha 20.9.2007 (f.25 al 26) se admitió la demanda y se ordenó la citación de la empresa RINO BAMBÚ, C.A, en la persona de su representante legal, ciudadano G.P.R., a los fines de que dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación de contestación a la demanda incoada en su contra.

    En fecha 1.10.2007 (f.27) el ciudadano E.M.G., asistido de abogado, por diligencia puso a la disposición del alguacil de éste Juzgado los emolumentos para lograr la citación de la parte demandada.

    En fecha 4.10.07 (f. 28) la Dra. JIAM S.D.C. en su condición de jueza titular de este despacho se inhibió de continuar conociendo de la presente causa de conformidad con el numeral 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

    El día 10.10.2007 (f.32) se dictó auto en vista que se encontraba vencido el lapso de allanamiento de la inhibición propuesta y se ordenó remitir las copias correspondientes al Tribunal de Alzada a los fines de que conociera de la inhibición y el expediente original al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de este Estado para que continuara conociendo.

    Por auto de fecha 18.10.2007 (f.35) se le dio por recibido por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de este Estado.

    En fecha 6.11.2007 (f.36) el ciudadano G.P.R., asistido de abogado se dio por citado en nombre de su representada.

    En fecha 8.11.2007 (f.37) el ciudadano M.E.G. asistido de abogado por diligencia revocó el poder en todas y cada una de sus partes otorgado a los abogados P.J. D’ ELISIO y M.S.V..

    El día 8.11.2007 (f.38) el ciudadano M.E.G. asistido de abogado confirió poder apud acta al abogado F.E.V..

    En fecha 12.11.2007 (f.39 al 52) el ciudadano G.P.R. en su condición de presidente de la empresa RINO BAMBÚ, C.A, asistido de abogado por medio de escrito mediante el cual entre otros aspectos solicitó la nulidad del auto de admisión y inadmisibilidad de la presente demanda.

    El día 3.12.2007 (f. vto. 52) se le dio el respectivo reingreso por ante este Tribunal.

    Por auto de fecha 5.12.2007 (f.53) se le dio entrada y se ordenó solicitar computo de los días de despacho transcurridos desde el 6.11.07 exclusive hasta el 28.11.07 inclusive por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de este Estado.

    En fecha 6.12.2007 (f.55 al 81) se agregó a los autos las resultas de la inhibición emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado, donde consta que fue declarada sin lugar la inhibición propuesta por quien suscribe.

    El día 12.12.2007 (f.82) compareció el Alguacil de este Tribunal y por diligencia consignó opia firmada y sellada del oficio N°. 18.020-07 emitido en fecha 5.12.2007 dirigido a la Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de este Estado.

    El día 17.12.2007 (f.84 al 85) se agregó a los autos el cómputo solicitado al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de este Estado mediante oficio Nro. 18020-07.

    En fecha 20.12.2007 (f. 86 al 88) la parte demandada debidamente asistida de abogado consignó escrito de cuestión previa constante de cinco (5) folios útiles.

    Por auto de fecha 17.1.2008 (f. 89) se ordenó abrir una articulación probatoria a partir de ese día inclusive, previa abocamiento del Juez Temporal Dr. L.J.F.M..

    El día 1.2.2008 (f.90) el ciudadano G.P.R. asistido de abogado por diligencia ratificó la solicitud y pretensión e igualmente declare extinguido el presente proceso.

    Por auto de fecha 28.2.08 (f.91) en mi condición de Jueza Titular me aboqué al conocimiento de la presente causa.

    CUADERNO DE MEDIDAS.-

    Por auto de fecha 20.9.2007 (f. 1) se aperturó el correspondiente cuaderno de medidas ordenándose ampliar la prueba de conformidad con el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil.

    En fecha 3.10.2007 (f.2 al 9) el ciudadano E.M.G. asistido de abogado presentó escrito a los fines de dar cumplimiento al auto de fecha 20.9.2007.

    El día 4.10.2007 (f.10) la abogada M.S.V. en su carácter acreditado en los autos por diligencia consignó anexos marcados con las letras “A” y “B” identificados en el escrito del 3.10.2007. (f.11 al 16).

    El día 6.11.2007 (f.17) compareció el ciudadano G.P.R., y por diligencia se dio por citado en el presente juicio y declaró que no convalidó ninguna de las actuaciones realizadas por el demandante.

    En fecha 7.11.2007 (f.18 al 22) el ciudadano G.P.R. asistido de abogado presentó escrito de oposición a la medida de secuestro decretada.

    Siendo la oportunidad para resolver sobre la incidencia planteada se hace bajo los siguientes términos:

  3. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-

    Se deja constancia que durante la articulación probatoria aperturada tanto la parte actora como la demandada no promovieron prueba alguna.

    LA CUESTIÓN PREVIA DEL ORDINAL 6° DEL ARTÍCULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, RELACIONADA CON EL DEFECTO DE FORMA DE LA DEMANDA.-

    Dispone el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

    El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78

    .

    Con respecto al numeral 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil la parte demandada señaló:

    …6° El defecto de forma de la demanda, por no haber llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78. Subrayado y Negrilla de la Promovente).

    ...se desprende que el ciudadano M.E.G., antes identificado, ejerce su acción, en contra de mi representada, Sociedad de Comercio RINO BQAMBÚ, C.A, por Cumplimiento de Contrato de Promesa de Compraventa, aduciendo el incumplimiento del plazo de trescientos sesenta y cinco (365) calendarios y continuos siguientes a la fecha de autenticación de EL CONTRATO para pagar el saldo restante de Ochenta y Seis Millones de Bolívares (Bs.86.000.000,00), y suscribir el documento de venta definitivo ante la Oficina de Registro respectivo, y el cumplimiento del pago de los cánones de Arrendamiento de los meses de Marzo, Abril y Mayo, del año 2007, camuflados en pago de contraprestación por el uso y goce del bien inmueble, cuya cuantía es de cuatro millones quinientos mil bolívares (Bs.4.500.000,00), y le corresponde conocer a los Tribunales de Municipio por la cuantía.

    En el presente procedimiento, se evidencia la acumulación de dos pretensiones correspondientes a procedimientos incompatibles, el cumplimiento de pago del saldo restante por una parte, (procedimiento ordinario) y el cumplimiento del contrato de arrendamiento en el pago de los cánones de arrendamiento, por la otra, (procedimiento breve).

    Por todo lo antes expuesto, consistente en la acumulación de acciones en un solo procedimiento, con lo cual viola la unidad de procedimiento, característica de la acumulación en general, por canto cada pretensión corresponde a un procedimiento incompatible con la otra, es por lo que solicito declare Con Lugar la presente cuestión previa y de no cumplir la orden de subsanar debidamente los defectos u omisiones en el plazo que indique, declara extinguido el presente procedimiento...

    Los requisitos formales de la demanda contenidos en el artículo 340 ejusdem, pueden ser agrupados en grupos:

    - Sujetos, que tiene que ver con la identificación de las partes y de sus apoderados.

    - Objeto, que se refiere al petitum o la finalidad perseguida por el actor con la demanda incoada.

    - La Causa a pedir, con el fundamento de la pretensión debiendo el accionante hacer una relación de los hechos y del derecho aplicable, con las pertinentes conclusiones.

    Ahora bien, de la revisión del escrito libelar se extrae que la pretensión del demandante se circunscribe a lo siguientes puntos: que se desocupe el inmueble dejándolo libre de personas y bienes; que se pague la suma de Cuatro Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs.4.500.000,00) por concepto de contraprestaciones mensuales vencidas, correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2007; que se de cumplimiento a la cláusula cuarta pudiendo retener el demandante las cantidades recibidas, es decir la suma de (Bs.51.000.000,00); que se convenga en pagar los daños y perjuicios ocasionados en la suma de (Bs.30.000.000,000); que se condene al pago de los intereses moratorios desde el vencimiento de los recibos recibidos hasta la introducción de la demanda al 12% anual y que se condene al pago a las cantidades que correspondan por concepto de indexación por la lesión sufrida por el tiempo transcurrido, por no haber asistido a esa Asamblea, y por no constar en ese documento sus firmas.

    Estos planteamientos sugieren sin que exista lugar a dudas, que a través del ejercicio de la presente demanda se pretende obtener que la parte accionada cumpla con el contrato de promesa bilateral de compra-venta y que como efecto de ella, proceda a pagar las siguientes sumas de dinero: la cantidad de Cuatro Millones Quinientos Mil bolívares (Bs.4.500.000,00) por concepto de contraprestaciones vencidas, la suma de Cincuenta y Un Millones de bolívares (Bs.51.000.000,00) por concepto de las cantidades recibidas según la cláusula cuarta del contrato; la cantidad de Ochenta y Seis Millones Ochenta y Seis mil bolívares (Bs.86.086.000,00) por concepto de intereses moratorios a razón del 12% y la cantidad de Treinta Millones de bolívares (Bs.30.000.000,00) como indemnización de daños y perjuicios.

    Lo antecedentemente dicho ponen de manifiesto que en atención del artículo 33 del Código de Procedimiento Civil nos encontramos ante una demanda que contiene varios puntos cuyo valor no puede ser tomado en forma individual como erróneamente lo afirma la parte accionante, sino que por el contrario, para determinar su valor se deben sumar todas en forma global.

    De tal forma que, resulta claro que no se encuentran configurados ninguno de los supuestos que contempla el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil para dictaminar que en este caso existe una acumulación indebida o inepta de pretensiones, pues se insiste las pretensiones del demandante no se excluyen, ni son contrarias entre si, ni tampoco requieren que sean llevadas mediante procedimientos distintos e incompatibles.

    Lo anteriormente establecido conlleva a declarar que el defecto de forma argumentado por la parte accionada carece de sustento legal y por esa razón resulta imperioso desestimarlo, tal y como lo plasmará éste Tribunal en forma clara y precisa en la parte dispositiva del presente fallo. Se le aclara a la parte accionada que deberá dar contestación a la demanda dentro del lapso previsto en el numeral 2° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

  4. DISPOSITIVA.-

    En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la cuestión previa del numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78, opuesta por el ciudadano G.P.R. en su carácter de presidente de la sociedad de comercio RINO BAMBÚ, C.A.

SEGUNDO

Se le aclara a la parte accionada, RINO BAMBÚ, C.A que deberá dar contestación a la demanda dentro del lapso previsto en el numeral 2° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años: 197° y 148°.

LA JUEZA,

Dra. JIAM S.D.C..

LA SECRETARIA,

Abg. C.F..

EXP. Nº 9750/07.-

JSDEC/CF/Cg.-

Sentencia Interlocutoria.-

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de ley. Conste,

LA SECRETARIA,

Abg. C.F..

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