Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 8 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteJosé Rodríguez
ProcedimientoAdmisible

AUTO DE ADMISIÓN

JUEZ PONENTE: DR. J.G.R. TORRES

CAUSA N° 2046

Corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada M.P.M., Defensora Pública Penal Septuagésima Primera de la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano O.G.L.C., en contra de la decisión dictada en fecha 29 de Noviembre de 2007, por el JUZGADO DECIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la que entre otros dicta el siguiente pronunciamiento: “…CUARTO: Por cuanto se encuentran llenos los supuestos a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal, evidenciándose, que el mismo no se encuentra prescrito, en razón de que los hechos aquí explanados, tal como es el Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Baruta, a través de la cual dejan constancia del procedimiento de aprehensión, así como acta de entrevista tomada a la victima ciudadano J.P.V.; acta de entrevista tomada a la testigo HERNANDEZ PADRON C.A.; y acta de entrevista de la ciudadana VARELA MONTILVA N.C., quienes son contestes en afirmar que el imputado de autos fue la persona que se estaba llevando las cornetas del vehículo del ciudadano J.P.. De la misma manera, considera quien aquí decide, que existe peligro de fuga en el presente caso, en razón de la pena que pudiera llegar a imponerse al imputado, ya que el tipo penal de HURTO CALIFICADO, acarrea una pena de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años; así como la magnitud del daño causado, toda vez que el imputado de autos ocasionó daño material al vehículo propiedad del ciudadano J.P.V.. Así mismo, el imputado O.G.L.C., presenta conducta predelictual, tal y como consta al folio nueve (09) de la presente causa. De igual manera, existe en el presente caso Peligro de Obstaculización, en razón que el imputado pudiera influir en la victima o posibles testigos que han de intervenir en el presente proceso penal, por lo que pondría en peligro la investigación y la verdad de los hechos, en razón de todas estas consideraciones se acuerda decretar al ciudadano O.G.L.C., titular de la cédula de identidad N° V-17.561.136…MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 ordinales 2°, 3° y 5° y artículo 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda como centro de reclusión Internado Judicial Capital Rodeo II, quedando a la orden de este Despacho Judicial”.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO

Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

... Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley. c. Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

SEGUNDO

Que la recurrente M.P.M., Defensora Pública Penal Septuagésima Primera de la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano O.G.L.C., posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a quo. Asimismo, que el recurso de apelación fue interpuesto conforme al ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que el fallo recurrido fue dictado en fecha 29 de Noviembre de 2007, ejerciendo el recurso de apelación en fecha 05-12-2007, transcurriendo cuatro (4) días hábiles, es decir, dentro del lapso legal previsto; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y, en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

DISPOSITIVO

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada M.P.M., Defensora Pública Penal Septuagésima Primera de la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano O.G.L.C., en contra de la decisión dictada en fecha 29 de Noviembre de 2007, por el JUZGADO DECIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la que entre otros dicta el siguiente pronunciamiento: “…CUARTO: Por cuanto se encuentran llenos los supuestos a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal, evidenciándose, que el mismo no se encuentra prescrito, en razón de que los hechos aquí explanados, tal como es el Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Baruta, a través de la cual dejan constancia del procedimiento de aprehensión, así como acta de entrevista tomada a la victima ciudadano J.P.V.; acta de entrevista tomada a la testigo HERNANDEZ PADRON C.A.; y acta de entrevista de la ciudadana VARELA MONTILVA N.C., quienes son contestes en afirmar que el imputado de autos fue la persona que se estaba llevando las cornetas del vehículo del ciudadano J.P.. De la misma manera, considera quien aquí decide, que existe peligro de fuga en el presente caso, en razón de la pena que pudiera llegar a imponerse al imputado, ya que el tipo penal de HURTO CALIFICADO, acarrea una pena de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años; así como la magnitud del daño causado, toda vez que el imputado de autos ocasionó daño material al vehículo propiedad del ciudadano J.P.V.. Así mismo, el imputado O.G.L.C., presenta conducta predelictual, tal y como consta al folio nueve (09) de la presente causa. De igual manera, existe en el presente caso Peligro de Obstaculización, en razón que el imputado pudiera influir en la victima o posibles testigos que han de intervenir en el presente proceso penal, por lo que pondría en peligro la investigación y la verdad de los hechos, en razón de todas estas consideraciones se acuerda decretar al ciudadano O.G.L.C., titular de la cédula de identidad N° V-17.561.136…MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 ordinales 2°, 3° y 5° y artículo 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda como centro de reclusión Internado Judicial Capital Rodeo II, quedando a la orden de este Despacho Judicial”, y en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR