Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 24 de Abril de 2012

Fecha de Resolución24 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoPartición De Herencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP02-R-2012-000219

DEMANDANTE: M.J.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: 4.834.162 y de este domicilio.-

ABOGADOS ASISTENTES: J.E.P.A. y F.J.G.B., abogados en ejercicios, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 125.011 y 125.010 respectivamente.-

DEMANDADA: AZTILEY M.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: 13.165.377 y de este domicilio.-

MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA.-

En virtud de la REGULACION DE COMPETENCIA, solicitada por el Juzgado Primero del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de marzo de 2.012, llega a este Tribunal el presente expediente por distribución, contentivo de la demanda por PARTICION DE HERENCIA, intentada por la ciudadana M.J.B., contra la ciudadana AZTILEY M.H., todos ya identificados.-

Llegada la oportunidad para dictar sentencia este Juzgado lo hace bajo las siguientes consideraciones:

De actas se evidencia que por auto de fecha 13 de febrero de 2.012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declaró Incompetente para conocer de la presente acción en razón de la cuantía, declinando el conocimiento de la misma en el Juzgado de Municipio S.B.d. esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole por distribución al Juzgado Primero del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien mediante auto de fecha 30 de marzo de 2.012, se declaró incompetente planteando de esta manera el conflicto de competencia.-

En este sentido, expuesto lo anterior, se hace necesario señalar que nuestro ordenamiento procesal establece dos formas de plantear la regulación de competencia, de lo cual una procede, cuando un Juez decide sobre su competencia para conocer un asunto y las partes solicitan la regulación de la competencia; y la otra, es la regulación de oficio, establecida en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, en la cual el Juez que inicialmente conoce de la causa declara su incompetencia y posteriormente el Juez considerado competente, a su vez se considera incompetente, presentándose de esa manera un conflicto de competencia por el disentimiento entre Jueces, caso éste el cual nos ocupa.-

Así las cosas, establece el contenido del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.-

La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.-

La incompetencia se considerara no opuesta sino se indica el Juez que la parte considera competente.- Si la parte contraria se adhiere a esa indicación, la competencia del Juez indicando queda firme y se pasarán los autos al Juez competente, ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos.-“

Dicho esto, observa quien aquí decide, que la presente causa es con ocasión a una demanda por PARTICION DE HERENCIA, por su parte la Resolución 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, dispuso lo siguiente:

…Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntario o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por, y en cualquier otro de semejante naturaleza…

(Subrayado y negrilla del Tribunal).-

Así las cosas, en atención a lo antes expuesto considera quien aquí decide, que siendo una atribución de manera exclusiva y excluyente el conocimiento de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, a los Juzgados de Municipio; es por lo que resulta forzoso para este Juzgado concluir que el Juzgado competente para conocer de la presente solicitud es el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir el presente expediente.- Y así se declara.-

D E C I S I Ó N.-

Con base a las razones de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de alzada declara:

PRIMERO

Se declara COMPETENTE para conocer la acción que por Partición de Herencia, intentara la ciudadana M.J.B., contra la ciudadana AZTILEY M.H., todos ya identificados, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir el presente expediente.- Y así se decide.-

SEGUNDO

Notifíquese mediante oficio de la presente decisión al Juzgado Primero del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-

Regístrese y publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.- En Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año 2.012.- Años 202º de la Federación y 153º de la Independencia.-

La Juez.,

Dra. M.M. y R.S..

El Secretario.,

Abog. J.A.L..-

En esta misma fecha (24/04/2.012), siendo las 12:30 p.m, se dictó y público la anterior sentencia., conste.,

El Secretario.,

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