Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 13 de Junio de 2007

Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAura Estela Villarreal
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, trece de junio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: TP11-L-2006-000307

PARTE ACTORA :M.V.C., A.M.M.M. y L.A.V.B.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.P.D.K.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD COOPERATIVA CAJA DE CREDITO A.O.D.V. y UNIDAD EDUCATIVA CENTRO CULTURAL LAZO DE LA VEGA y MINISTERIO DE EDUCACION.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: L.C.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 13 de Junio de 2007 siendo las 10:00 a.m día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar que por suerte de distribución le correspondió conocer del presente asunto, ante el Tribunal Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución a cargo de la Jueza Abogada A.E.V., y del secretario Abogado R.P., comparecieron a la misma el ciudadano L.A.V.B., asistido por la Abogada I.L. inscrita en el Inpreabogado bajo el No.77.961 y por las codemandantes de actas la Abg. J.P. inscrita en el Inpreabogado bajo el No.71.813. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada: SOCIEDAD COOPERATIVA CAJA DE CREDITO A.O.D.V. ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, en consecuencia el Tribunal de conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PRESUNCION DE ADMISION DE HECHOS de SOCIEDAD COOPERATIVA CAJA DE CREDITO A.O.D.V.. Comparece por el Tercero Interviniente: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, el Apoderado Judicial Abogado L.C. inscrito en el Inpreabogado bajo el No.74.324, quien presenta instrumento Poder con copia para ser debidamente certificada y agregado en las actas. El Tribunal de conformidad con el articulo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo acuerda la certificación, dándose así inicio a la audiencia. Se recibieron escritos de prueba: la parte actora presento escrito de 2 folios con 7 anexos y el tercero Interviniente escrito de 8 folios con 184 anexos. La Apoderada de la parte actora ratifica la solicitud de Medida Preventiva solicitada en el libelo, el Tribunal acuerda proveer por auto separado. Las partes conjuntamente con el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día MIERCOLES 27 de JUNIO del 2.007 a las 2:30 p.m, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.. Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.

La Juez

Abg. Aura Villarreal El Secretario

Abg. Roger Paredes

Parte Actora Apoderada judicial parte actora Abogada asistente

Apoderado Judicial Ministerio de Educación

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