Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 12 de Enero de 2004

Fecha de Resolución12 de Enero de 2004
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteMarcos Rafael Rojas García
ProcedimientoPensión De Alimentos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Vista la aclaratoria solicitada por el ciudadano N.A.C.A., asistido del abogado J.A.M., este Tribunal para decidir observa, que por cuanto se incurrió en un error material del calculo fijado para la pensión de alimentos de las adolescentes EURIMAR JOSEFINA, EULIANNIS DEL VALLE y al n.N.A.C.V., por omisión la cual fue estimada en treinta y cinco mil quinientos veinticuatro bolívares (35.524,oo), habida cuenta de los otros cuatros hijos del demandado, de su concubina y de él mismo, pero, sobre su salario bruto, esto es, sin excluir las deducciones por concepto de seguro social obligatorio, fondo de pensión y jubilación, HCM, paro forzoso y Ley política habitacional, quen en total suman un total de treinta y tres mil ciento setenta y tres bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 33.173,37), más los gastos del hogar por sesenta y tres mil bolívares (Bs. 63.000,oo), que restados al salario mensual de trescientos cuarenta siete mil ciento noventa y un bolívares (Bs. 347.191,oo), da un salario neto de doscientos cincuenta y un mil diecisiete bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 251.017,63), que dividido entre ocho, nos da una cuota de treinta y un mil trescientos setenta y siete bolívares con veinte céntimos ( Bs. 31.377,20), para cada hijo demandante, y las otras cargas familiares.

Sin embargo este Tribunal advierte que el bajo sueldo devengado por el demandado, en equidad obliga al juez de la causa a revisar los otros regimenes de alimentos fijados para los otros hijos del demandado, que solicitaron pensión de alimentos por separado, ya que este Tribunal no puede, a través de esta sentencia revocar los otros fallos.

Queda así, pues hecha la aclaratoria solicitada, como parte complementaria de la sentencia dictada el día l5 de diciembre de 2003, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.

Bájese el expediente en su oportunidad al Tribunal de la causa.

Publíquese, regístrese y agréguese.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del T.d.T. y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., a los doce (12) días del mes de enero de dos mil cuatro (2004). Años 193 de la Independencia y 144 de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

ABG. M.R. ROJAS G.

LA SECRETARIA,

Abg. NEYDU MUJICA

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 12/01/04, a la hora de __________________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

LA SECRETARIA,

Abg. NEYDU MUJICA

MRG/NM/marta

Exp. Nº 3.400.

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