Decisión nº 353 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Abril de 2004

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2004
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial

EXP. 00939

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 1

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento se inicio mediante escrito de fecha 27 de Febrero dos mil cuatro (2004), presentado por la ciudadana J.M.M.D.V., venezolana, casada, educadora, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.155.905 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la Defensora Pública Especializa.C.S.L.B.G.Q., quien obra a favor del adolescente C.R.V.M. donde expuso:

Según consta de las actas, en fecha 02 de marzo de 2001, el esposo de la solicitante ciudadano C.R.V., venezolano, mayor de edad, T.S.U. en obras civiles, titular de la cèdula de identidad Nº 4.910.366, le vendió un inmueble a su hijo C.R.V.M., venezolano, estudiante, titular de la cèdula de identidad Nº 18.633.763, con autorización de su progenitora por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia cuyas características del referido inmueble se especifica en el documento de venta en el cual el adolescente estuvo representado por su madre. Dicha venta queda sujeta a la cláusula de Usufructo Vitalicia a favor de los ciudadanos J.M.M.D.V. y C.R.V. y la realizo el adolescente con dadivas y donaciones de los abuelos maternos y es por eso que acude a este Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para formalizar o registrar la venta realizada por ante la Oficina Subalterna del tercer Circuito de la Circunscripción Judicial Estado Zulia.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 01 de Marzo de 2004, ordenándose 1) la comparecencia del adolescente de autos, a fin de que manifieste su opinión respecto a la presente autorización. 2) consignar certificación de gravamen del inmueble objeto a la presente solicitud. 3) Notificar de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializa.d.M.P. de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.-

En fecha 03 de Marzo de 2004, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana J.M., asistida por la Defensora Pública Especializa.C.S.L.B.G.Q., diligencio consignando certificación de gravamen emanada de la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro de Maracaibo del Estado Zulia.

En fecha 09 de Marzo de 2004, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, el adolescente C.R.V.M. expuso: estar de acuerdo con la petición formulada por su progenitora.

En fecha 23 de Marzo de 2004, se dió por notificada la Fiscal Especializa.d.M.P.d.E.Z., consignando en la misma la respectiva boleta al expediente.

En fecha 25 de Marzo de 2003, presente en la Sala del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la abogada E.L.S.V. en su condición de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia, manifestó su opinión favorable para que se otorgue la autorización solicitada.

PARTE MOTIVA

UNICO

Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la autorización para el Registro del Documento ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito Municipio Maracaibo del Estado Zulia, es de evidente utilidad y necesidad para la adolescente de autos.

Ahora bien, es de evidente utilidad para el adolescente de autos, la operación que se pretende realizar, toda vez que la protocolización por ante el Registro Subalterno respectivo de la compra venta autenticada de adquisición de ese inmueble regulariza los efectos contra terceros y constituye para el adolescente una inversión provechosa a sus intereses, dado el beneficio que conlleva la compra de un bien inmueble de esa naturaleza, que resulta más conveniente que otras inversiones, por la revalorización que generalmente adquieren dichos bienes en el mercado inmobiliario, al tiempo que se le proveerá de una vivienda propia donde habitar, lo cual incidirá directa y favorablemente en su desarrollo y bienestar integral, le permite concluir a este Órgano Jurisdiccional que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se decide autorizar la solicitud de autos. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:

AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana J.M.M.D.V., venezolana, casada, educadora, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.155.905 para que Registre por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, donde el ciudadano J.A.V.R., venezolano, mayor de edad, T.S.U. en obras civiles, titular de la cèdula de identidad Nº 4.910.366, le vende un inmueble el cual se encuentran debidamente identificado en el documento a su hijo C.R.V.M., venezolano, estudiante, titular de la cèdula de identidad Nº 18.633.763. Dicha venta se realiza reservándose el derecho de Usufructo Vitalicia a favor de los ciudadanos J.M.M.D.V. y C.R.V..

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (05) días del mes de Abril de dos mil cuatro (2004). AÑOS 193º DE LA INDEPENDENCIA Y 145º DE LA FEDERACIÓN. EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 01 (FDO) DR. H.P.Q. (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL)LA SECRETARIA (FDO) ABOG. A.M.B.. En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 353 en el Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año.-La Secretaria.

HPQ/vrp*

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