Decisión nº PJ0362007000117 de Tribunal Segundo de Juicio de Yaracuy, de 7 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteGloria Torrellas Alterio
ProcedimientoArresto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Felipe

San Felipe, 08 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000890

ASUNTO : UP01-P-2007-000890

Visto que el defensor privado Marlib Tortolero de la acusada FRANYELIS AYALA DE LOS A.S. solicitó la revisión y sustitución de la medida de arresto domiciliario impuesta en fecha 18-03-2007 por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, por una menos gravosa en razones de presentar problemas de salud y requerir hospitalización y tratamiento medico.

Este Tribunal revisado el presente asunto, en la decisión de fecha 14-02-2007, la juez de control N° 01, para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad fundamentó su decisión en los artículos 250 y 251 numeral 2 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal en la oportunidad de celebrarse la audiencia privada, atendiendo a las circunstancias del caso, a la gravedad del delito, y a la magnitud del daño causado, y la defensa no apeló de la decisión de imposición de la medida de privación de libertad. Así mismo en fecha 17-05-2007 cuando fue celebrada la audiencia preliminar y fue ratificada la medida de privación de libertad impuesta, la defensa no apeló de la misma. Y en fecha 31-10-2007 la defensa solicitó la revisión de la medida en virtud que la mencionada presenta problemas de salud, específicamente Neumonía y según referencia medica suscrita por Dra. A.G.N., requiere hospitalización en el Hospital Padre O.d.N.. Este tribunal en virtud que el derecho a la salud es un derecho consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y que debe ser garantizado para todo ciudadano lo procedente es permitir que le sea realizado el tratamiento para su afección, pero esa atención medica no requiere la sustitución de la medida de arresto domiciliario ya que una vez sea dada de alta puede continuar el tratamiento en su residencia.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley MANTIENE la medida de ARRESTO DOMICILIARIO a la acusada FRANYELIS DE LOS A.A.S., autorizándola a que sea hospitalizada en el hospital Padre Oliveros de la ciudad del Municipio Nirgua, del Estado Yaracuy y una vez sea dada de alta deberá continuar su medida cautelar de arresto domiciliario y deberá consignar el informe medico respectivo. Este tribunal igualmente la autoriza a trasladarse por sus propios medios a este Circuito Judicial Penal el 05-12-2007 a la 1:30 de la tarde para la constitución del tribunal mixto, así como las veces que sea requerida para los actos, y la autoriza para movilizarse a cualquier a centro asistencial relacionado con su salud o la de su hijo lactante, presentando posteriormente el justificativo medico debido. Notifíquese a la acusada y a su defensora. Cúmplase.

La Jueza de Juicio N° 2

Abg. G.C.T.A.

La Secretaria

Abg. Nathaly Ramírez

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