Decisión nº PJ0012006000434 de Sala Primero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 14 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorSala Primero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAgueda Dominguez
ProcedimientoAutorizacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del

Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 14 de agosto de 2006

Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 01

196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-001139

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y analizado el contenido de la solicitud que por autorización judicial para vender incoada por la ciudadana MARLIDES S.S., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 14.758.545, actuando en representación de la adolescente (X) debidamente asistida por la profesional del derecho A.F.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.339, quien solicita la autorización judicial para vender un bien inmueble ubicado en la siguiente dirección: “Jurisdicción del Municipio Capaya, Distrito A.d.E.M.”, con una extensión de cinco mil trescientos cuarenta y cinco metros cuadrados con sesenta y seis décimas (5.345.76 M2), cuyos linderos se encuentran identificados en el respectivo documento. Asimismo manifestó que la presente autorización judicial obedece a que conjuntamente con el producto de la presente venta y otros haberes, proyecta comprar un apartamento, mejor ubicado, lo cual redundará en el beneficio social y patrimonial de la adolescente de autos.

En efecto el artículo 267 de nuestra ley sustantiva Civil dispone: “...El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos y administra sus bienes. Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores. Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbítrales, desistir el procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores. Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en aquellas que se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización judicial. La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público y será especial para cada caso. El Juez podrá asimismo acordar la administración de todos o parte de los bienes y la representación de todos o parte de los intereses de los hijos a uno sólo de los padres, a solicitud de éste, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses del menor...” (Cursivas nuestras); asimismo el artículo 269 de la ley ut supra señala: “La autorización judicial en los casos contemplados en el artículo 267 se concederá a solicitud de cualquiera de los progenitores que ejerzan la patria potestad y previa notificación al Ministerio Público.

A los fines de decidir este tribunal observa:

En fecha, 20-01-06, se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó la notificación del Representante del Ministerio Público.

En fecha 07-02-06, compareció el Alguacil NILDO MACHIZ, quien consignó la boleta del Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada en fecha 01 de Febrero del año en curso.

En fecha 07 de febrero de 2006, compareció la abogado A.C.C., Fiscal 96 del Ministerio Público, quien mediante diligencia solicitó instar a la parte solicitante a consignar copia certificada de la liberación de hipoteca, asimismo solicitó fuese oída la adolescente R.M.C.S..

En fecha 11-04-06, la Dra. Á.D. se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo se ordeno oír a la adolescente de autos, igualmente se ordeno librar nuevamente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público

En fecha, 25-04-2006, compareció la adolescente (X) a los fines de dar cumplimiento al artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó estar de acuerdo con la venta del inmueble objeto de la presente solicitud.

En fecha 26-04-06, compareció la abogada A.C.C.R., en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas expuso: “…revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente ,y visto el documento consignado el 22-03-06 contentivo de la liberación de hipoteca, esta representación Fiscal no tiene objeción que formular a la presente solicitud, sin embrago solicito que la parte correspondiente a la adolescente (X) invertida en una cuenta de ahorro a nombre de la misma”.

DECISIÓN

Habiéndose cumplido todas las formalidades previstas en la ley in commento, tal y como se desprende del análisis de los autos, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Nº I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial para la venta de un bien inmueble, interpuesta por la ciudadana MARLIDES S.S., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-14.758.545, en beneficio de su hija, la adolescente (X) de doce (12) años de edad. En consecuencia queda judicialmente autorizada la ciudadana antes mencionada para proceder a la venta del bien inmueble constituido por una parcela de terreno y sus bienhechurías, distinguida con el Nº A-13 de la Etapa “A” del parcelamiento el Mil Agro, en la Jurisdicción del Municipio Capaya, Distrito A.d.E.M., ubicada en una extensión delinco Mil Trescientos Cuarenta y Cinco metros cuadrados con setenta y seis décimas (5.345,76 m2) siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: Con área verde con línea quebrada constituida por dos (2) segmentos rectos de longitud Cincuenta metros con sesenta y seis centímetros (50,66mts) y treinta y dos metros con noventa y siete centímetros (32,97 mts) respectivamente; SUR: Con calle A-6, en línea quebrada constituida en tres (3) segmentos rectos de longitud veintiséis metros con ochenta y cuatro centímetros (26,84 mts) dieciséis metros y noventa y seis centímetros (16,96 mts) y nueve metros con doce centímetros (9,12 mts) respectivamente. ESTE: Con parcela Nº A-6, en línea recta de longitud de noventa y cuatro metros con ochenta y seis centímetros (94,86) y OESTE: Con parcela Nro. A-14, en línea recta de longitud noventa y cuatro metros con veintitrés centímetros (94,23 mts) el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito A.d.E.M., en fecha 30 de Diciembre de 1987, quedando anotado bajo el Nº 17, Folios 67 al 71 y su vuelto, Protocolo Primero, Tomo 3, en fecha 28 de octubre de 2004, bajo el Nº 5, Folios 27 l 30, Protocolo Primero, Tomo 3. Con la obligación de presentar ante este Tribunal dentro de los sesenta (60) días consecutivos siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución, la documentación que pruebe haber realizado la operación antes señalada, y consignar cheque de gerencia a nombre de la adolescente (X) , de doce (12) años de edad, ante esta Sala de Juicio Nº 01.

Asimismo impóngase a la ciudadana MARLIDES S.S., antes identificada, la obligatoriedad de la presentación de la documentación pertinente que refleje la venta propuesta, el monto en que se realizó la misma y el cheque de gerencia a nombre de la adolescente, siendo que el incumplimiento podrá ser considerado como un presunto desacato y pudiera activarse las acciones judiciales correspondientes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que requieran las partes interesadas con inserción del presente auto a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

DRA. A.D.

LA SECRETARIA,

A.M.

En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal.

La Secretaria,

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