Sentencia nº 253 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 6 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoRadicación

Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A.

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 40 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse acerca de la solicitud de radicación de la causa seguida ante el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, contra el ciudadano M.R.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.565.897, por el delito de actos lascivos en perjuicio de la niña M.M..

Tal solicitud la formuló la ciudadana abogada J.E.J.V., en su carácter de defensora del ciudadano acusado.

El 17 de mayo de 2006, se dio cuenta en la Sala del recibo de la presente solicitud y según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, le correspondió la ponencia al Magistrado Doctor E.R.A.A., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

La defensa, fundamentó su solicitud en lo siguiente:

…En fecha 15 de julio de 2002 la ciudadana S.T.D. madre de mi hija M.M.D., formuló denuncia en mi contra por la presunta comisión de actos lascivos en contra de mi hija. En esa misma fecha la representante del Ministerio Público presentó el procedimiento ante el Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, como si se tratase de un procedimiento con detenido en flagrancia. En fecha 16 de julio de 2002 el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Vargas emitió su pronunciamiento, en el cual entre otros aspectos señala: ‘…Vista la solicitud presentada por la DRA. ELENA BARRETO LI, Fiscal Octava del Ministerio Público, el cual en fecha 15/07/02 (sic) pone a la orden (…) al ciudadano M.M., quien fue supuestamente aprehendido el día 15/01/02 (sic) por la Delegación del Estado Vargas (…) se observa que no existe tal detención (…) toda vez que el ciudadano (…) se encuentra adscrito a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Vargas habiendo concurrido el día de ayer (fecha de la presentación) a el curso relativo la Oralidad en el Proceso (…) no debiendo en ningún caso sorprender la buena fe de este Tribunal (…) SEGUNDO: El ciudadano antes identificado (…) no ha sido impuesto de sus derechos, ni de los derechos que son objetos de la presente investigación…’.Así las cosas el proceso continuó con una serie de señalamientos en la presa local, que incluyen no sólo mi nombre, sino que fue publicada mi imagen sin mi autorización. Evidentemente soy una persona muy conocida dentro del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en el cual laboraba para ese entonces como Defensor Público de Presos y actualmente como defensor privado en el libre ejercicio de la profesión. La connotación pública que ha tenido el presente caso en la localidad del Estado Vargas, se debe a las múltiples diligencias que ha realizado la madre de mi hija M.M., ante los medios de recomunicación (sic) escrita, logrando que se haga público el caso, la (sic) punto que una cantidad innumerables de personas, se enteraran de su versión de los hechos, exponiéndome de esta forma al escarnio público, dañando mi imagen como profesional, y ejerciendo una presión desmedida e injustificada ante los jueces, fiscales y el resto del personal que forma parte de la administración de justicia en este Estado. Cada vez que se emite un pronunciamiento del Tribunal la señora S.D. acude ante la prensa y ante cualquier organismo que ella considere, a los fines de señalar que soy atendido con preferencia y que no se me trata como imputado sino como abogado, en virtud de las amplias y satisfactorias relaciones profesionales que siempre he mantenido dentro del Circuito y de la localidad del Estado, circunstancia esta última que no niego pero que tampoco me ha permitido ese trato preferencial al que la madre de la supuesta víctima hace referencia, ya que aquí en el Estado contamos con profesionales, que en su mayoría tienen por norte cumplir con su deber sin hacer discriminaciones, ni dispensar tratos preferenciales; sin embargo, tanta ha sido la publicidad y la presión que con ello se he (sic) pretendido intimidar a los funcionarios administradores de justicia, que ya se comienzan a sentir los efectos. La Juez Tercero en Función de Control que emitió la acertada decisión de la cual citaron algunos fragmentos fue denunciada ante la Inspectoría General de Tribunales (…) de esta forma se ha iniciado una serie de escaladas de ataques verbales y escritos, plagados de denuncias y noticias de prensa, que han causado en mi criterio que no haya garantía de imparcialidad y objetividad, pues hasta ha habido alguaciles que se han sentido intimidados cuando la señora Díaz llega a las instalaciones del Circuito y se encuentra en franca y amena conversación conmigo en razón de los años que tenemos conociéndolos a razón de mi trabajo como defensor público de presos y luego en el libre ejercicio de la profesión, como y lo manifesté antes, pues de inmediato procede a formular quejas y reclamos alegando amistad manifiesta. Tal ha sido la situación que inclusive la madre de la supuesta víctima presentó ante esta misma Sala, escrito dirigido al Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, donde solicita la radicación de la causa, alegando que soy una persona conocida en el medio, que tengo preferencia en el trato de los funcionarios administradores de justicia y consignó inclusive recortes de las publicaciones de la prensa local sobre el caso. Esta Sala emitió decisión al respecto de su solicitud, en fecha 26 de noviembre de 2002, expediente N° 02-416, declarándola sin lugar en virtud de que en la causa aún no se había presentado acusación (…) Luego de ello el Ministerio Público pidió se decretara el sobreseimiento de la causa, ante lo cual luego de una audiencia para oír a las partes el Tribunal decidió en estos términos ‘…este Juzgado…NO ACEPTÓ la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público…’ y luego la Fiscalía Superior del Estado Vargas rectificó la solicitud hecha por la Fiscalía Octava y ordenó dictar el acto conclusivo (…) Finalmente en fecha 27 de febrero de 2005 la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Vargas, presentó acusación en mi contra por el delito de abuso sexual a niños previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica sobre Protección del Niño y del Adolescente, con la aplicación de la agravante contenida en el segundo aparte del mismo artículo (…) Ahora bien (…) ciertamente que el caso ha causado escándalo público dentro de la localidad, a tal punto que fui destituido del cargo de defensor público de presos del Estado Vargas, una vez que se hace del conocimiento público la noticia de que supuestamente yo habría cometido abuso sexual en perjuicio de mi hija, a tal punto que ello no sólo produjo reacciones diversas de apoyo en mi entorno familiar y de amistades, sino también dentro del propio Circuito, ya que soy una persona conocida como un hombre correcto de buen proceder, pero con el correr del tiempo y ante las diversas publicaciones de prensa que se suscitaron, hay quienes sopesan entre decidir con objetividad y exponerse ante una segura avalancha de denuncias y ser expuesto al escándalo y al entredicho o ceder y decidir bajo la ley de los intereses propios (…) intencionalmente la madre de la víctima acudiendo a la prensa local para hacer que se publiquen macabras y distorsionadas versiones del caso, siendo que se ha creado un hecho noticioso que afecta la objetividad de quienes tienen la responsabilidad de dirigir la investigación así como de aquellos que tienen el deber de decidir sobre los resultados de ésta, solicito la radicación de la presente causa en otro Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial, de manera que la víctima no pueda utilizar el hecho para producir escándalo en la localidad…

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La defensa, acompañó su solicitud con diferentes notas informativas, reseñadas por el diario de circulación del Estado Vargas, “La Verdad”, entre las que se encuentran las siguientes:

  1. Fecha: 17 de julio de 2002.

    Reseña: “Acusan abogado por violación”.

  2. Fecha: 30 de julio de 2002.

    Reseña: “No creen en juicio justo a M.M.”

  3. Fecha: 7 de agosto de 2002.

    Reseña: “Manipulan caso de M.M.”

  4. Fecha: 28 de agosto de 2002

    Reseña: “Suspenden a defensor público por actos lascivos”

    5. Fecha: 30 de septiembre de 2005.

    Reseña: “Instan al abogado M.M. acudir ante los Tribunales”.

    EXAMEN DE LA SOLICITUD

    La Sala, una vez analizadas las actas que conforman la presente solicitud, realiza las consideraciones siguientes:

    El numeral 40 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, le otorga a la Sala de Casación Penal la competencia para conocer de la presente solicitud y al respecto dispone:

    … Conocer de las solicitudes de radicación de juicio y de conmutación de las penas…

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    Por otra parte, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

    En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la presente solicitud…

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    La radicación es un una figura especialísima y excepcional establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en desprender del conocimiento de la causa, al órgano jurisdiccional, que por su naturaleza, le corresponde la competencia territorial, en este orden, lo que persigue la institución de la radicación es proteger la psiquis de los operadores de justicia al momento de emitir su decisión.

    La Sala de Casación Penal, ha establecido en la decisión N° 267 de 3 de agosto de 2004, con ponencia de la Magistrada Doctora B.R.M. deL., lo siguiente:

    …Lo que se persigue proteger con la institución de la Radicación, es la psiquis de cada operador de justicia al momento de emitir su decisión, pues la interferencia o manipulación que pueda emitirse a través de los medios de comunicación, necesariamente influye en el sujeto que tiene la función de sentenciar, mediante la existencia de factores externos (publicidad malsana del caso), incidiendo en su imparcialidad y formándose una opinión que desfavorece la transparencia y objetividad con que debe emitir su decisión…

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    La defensa, en su solicitud expresó lo siguiente:

    “…intencionalmente la madre de la víctima acudiendo a la prensa local para hacer que se publiquen macabras y distorsionadas versiones del caso (…) ha creado un hecho noticioso que afecta la objetividad de quienes tienen la responsabilidad de dirigir la investigación así como de aquellos que tienen el deber de decidir sobre los resultados de esta…”.

    En efecto, la Sala, pudo constatar de los extractos de las reseñas periodísticas del Diario de circulación regional “La Verdad”, lo siguiente:

  5. Estado Vargas, 17 de julio de 2002.

    …Acusan abogado por violación. Un defensor público fue acusado de cometer actos lascivos en contra de su hija biológica, uno de los casos que ha conmocionado al ámbito judicial de la región. El denunciado es el doctor M.M., quien fue puesto a la orden del Tribunal Tercero de Control, tras haberse comprobado que presuntamente intentó abusar sexualmente a su hija…

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  6. Estado Vargas, 30 de julio de 2002.

    …No creen en juicio justo a M.M.. No creen que el juicio que se le hará al defensor público M.M. pueda ser justo, debido al apoyo y a las simpatías que tiene a su favor el abogado en los tribunales. Las declaraciones fueron emitidas por la Lic. S.D., quien acusó al defensor público de haber cometido actos lascivos en perjuicio de una niña. De acuerdo con las (sic) versión de la Lic. Díaz, son diversas y parcializadas las demostraciones de apoyo en favor de Martínez…

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  7. Estado Vargas, 7 de agosto de 2002.

    “…Manipulan caso de M.M.. Algunos intentos por manipular las versiones que existen en torno a la acusación del defensor público. M.M., fueron denunciadas por la Lic. S.D.…”.

  8. Estado Vargas, 28 de agosto de 2002.

    …Suspenden a defensor público por actos lascivos. El defensor público M.M. fue destituido de su cargo a raíz de las investigaciones que se adelantan en torno a una denuncia de supuestos actos lascivos cometidos contra su propia hija de ocho años…

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  9. Estado Vargas, 30 de septiembre de 2005.

    …Instan al abogado C.M. a acudir a los tribunales. Luego de 3 años de haber sido denunciado por actos lascivos, el abogado M.M. quien debe ahora comparecer ante los tribunales para cumplir con la audiencia preliminar, ha estado eludiendo este llamado..

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    Ahora bien, del examen de las reseñas periodísticas que acompañan la presente solicitud, se pudo constatar, el escándalo público que ha generado el proceso seguido contra el ciudadano M.M., el cual más allá de simples hechos reseñados aisladamente, ha creado una matriz noticiosa que puede influir en la objetividad de los juzgadores a quienes corresponda el conocimiento de la causa, más aun, cuando el presunto victimario ostentaba el cargo de Defensor Público adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, para el momento de los hechos.

    Por otra parte, se desprende de la solicitud lo siguiente:

    “…ciertamente que el caso ha causado escándalo público dentro de la localidad, a tal punto que fui destituido del cargo de defensor público de presos del Estado Vargas, una vez que se hace del conocimiento público la noticia de que supuestamente yo habría cometido abuso sexual en perjuicio de mi hija, a tal punto que ello no sólo produjo reacciones diversas de apoyo en mi entorno familiar y de amistades, sino también dentro del propio Circuito…”. (Subrayado de la Sala)

    En consecuencia, considera la Sala, que lo antes expuesto por el solicitante, aunado a la información publicada el 30 de julio de 2002, en el Diario “La Verdad” del Estado Vargas, donde se refiere: “… No creen que el juicio que se le hará al defensor público M.M. pudiera ser justo, debido al apoyo y a las simpatías que tiene a su favor el abogado en los tribunales…”. puede constituir elementos suficientes para incidir en la objetividad de los juzgadores a quienes corresponde el conocimiento de la causa.

    Por lo antes expuesto, cumplido el supuesto establecido en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, que establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera esta Sala que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de radicación de la causa propuesta por la defensa del ciudadano M.M.. Así se decide.

    DECISIÓN

    Por los razonamientos anteriormente expuestos, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de radicación propuesta por la ciudadana abogada J.E.J.V. y radica la presente causa en el Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Teques. Se ordena que la remisión inmediata del expediente al señalado Circuito Judicial Penal, a los fines legales consiguientes.

    Remítase copia certificada de esta decisión al Juez de Juicio.

    Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los SEIS (6) días del mes de JUNIO del año 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

    El Magistrado Presidente,

    E.R.A.A.

    Ponente

    El Magistrado Vicepresidente,

    H.C.F.

    Las Magistradas,

    B.R. MÁRMOL DE LEÓN

    D.N. BASTIDAS

    MIRIAM MORANDY MIJARES

    La Secretaria,

    G.H.G.

    ERAA/jn

    Exp. N°AA30-P-2006-000246

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