Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Monagas, de 5 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteElina Ciano D' Cools
ProcedimientoAcción De Protección

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

SALA DE JUICIO

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento de ACCIÓN DE PROTECCIÓN interviene las personas como partes.

QUERELLANTE: ABG. M.F., en su carácter de Fiscal Octavo (E) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección al Niño y del Adolescente del Estado Monagas.

QUERELLADO: I.A.C.Z., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 8.882.699, en su carácter de DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, denominado “LA PICA”.

ABOGADAS ASISTENTES: Abg. ARELVIS LISTA y S.T., inscritas en el Inpreabogado con los números 104.344 y 106.708 respectivamente y de este domicilio.

MOTIVO: ACCIÓN DE PROTECCIÓN

EXPEDIENTE: 11.236-2005.-

I

El presente procedimiento se inicia mediante escrito de demanda presentada ante este Tribunal en fecha 17-05-2005 por la Fiscal Octavo (E) del Ministerio Público, arriba identificada, siendo admitido el 17-05-2005 conforme al artículo 280 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (en lo sucesivo LOPNA), ordenándose la citación del ciudadano O.C., Director del Internado Judicial de Monagas, a los fines de que comparezca al décimo día de despacho siguiente a que constare en auto su citación para la audiencia de juicio, a efectuarse a las 12:00 m. Asimismo se le indicó los lapsos para efectuarse el acto conciliatorio, dar contestación a la demanda y de promoción de pruebas para la defensa de sus derechos. En virtud de que en la situación planteada se encontraba un numero de niños y adolescentes no identificados ni cuantificados se ordenó la notificación de la Defensoría del Pueblo del estado Monagas y C.E.d.D. del Niño y del Adolescente del estado Monagas, Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Monagas y, Juez Rector del estado Monagas. Se libró boleta de citación y de notificación. Con relación a las medidas cautelares solicitadas, se acordaron en Cuaderno Separados de Medidas, y el 17-05-2005 este Tribunal decretó como medida cautelar: 1) la suspensión de las visitas de niños, niñas y adolescentes al Centro Penitenciario de Monagas, conocido como La Pica hasta tanto se den las condiciones adecuadas de un lugar distinto a los pabellones de los internos, y que en el mismo se pudiera realizar el contacto de niños, niñas y adolescentes con sus progenitores que se encuentran privados de la libertad, en condiciones que garanticen su integridad física; 2) la realización de reuniones tendientes a lograr lo señalado en el numeral anterior, con participación de todos los integrantes del Sistema de Protección y las Autoridades del Ministerio de Justicia y cualquier otro competente, 3) Se instó al C.E.d.D. para que dictare lineamientos para regular y garantizar el ejercicio de los derechos de visitas de niños, niñas y adolescentes que tienen a su progenitor o progenitores privados de la libertad en el Centro Penitenciario de Monagas, 4) la realización de un censo de niños, niñas y adolescente que se encontraban dentro de los pabellones del mencionado Centro Penitenciario, lo cual debía hacerse con base a la normativa contenida en la Declaración sobre la Protección de la Mujer y el Niño en estados de emergencia o de conflicto armado y 5) La garantía del derecho a la salud a los niños, niñas y adolescentes que se encontraban dentro de los pabellones del internado, debiéndose proporcionar en forma permanente asistencia médica y paramédica, estando a cargo la autoridad única de salud del estado Monagas, El Cuerpo de Bomberos del estado Monagas y Protección Civil. Se libró oficios números 5871,5872, 5873, 5874 respectivamente.

En fechas 18, 19, 20, 23, 25-05-2005 este Tribunal acordó su traslado y constitución en el Centro Penitenciario de Monagas (La Pica) a fin de dar inicio a la mediación con participación de los diferentes funcionarios que tienen competencia en el asunto y los internos o sus representantes, quedando habilitado todo el tiempo necesario.

El 20-05-2005 la Abg. M.F. en su carácter de Fiscal Octava (E) del Ministerio Público del estado Monagas consignó comunicación s/n de fecha 19-05-2005, relacionada a la Jornada médica asistencial realizada a los niños, niñas y adolescentes retenidos en el Internado Judicial del estado Monagas (La Pica), realizada por la Casa Bolivariana de la Mujer del Municipio Maturín-estado Monagas. Siendo agregada en esta misma fecha.

Por auto del 20-05-2005 este Tribunal acordó asistir a las 9:00 a.m. al Hotel Morichal Largo, previa convocatoria realizada por la Diputada Marelys Pérez, por vía telefónica; asimismo se acordó el traslado y constitución del Tribunal al Centro Penitenciario antes mencionado, a fin de proseguir con la mediación con participación de los diferentes funcionarios que tienen competencia. Igual actuación para el día 22-05-2005, con asistencia de funcionarios del Tribunal y del Sistema de Protección de Niños y Adolescentes.

El 24-05-2005, la Fiscal Octava (E) del Ministerio Público del estado Monagas consignó Informe presentado por el Cuerpo de Bomberos del estado Monagas, relacionadas con las actuaciones realizadas por ese organismo durante los días 16 y 17 en el Internado Judicial de este estado, denominado La Pica, siendo agregado a los autos en esta misma fecha.

El 25-05-2005 este Tribunal acordó agregar a los autos Informe presentado por la Lcda. A.M. en su carácter de Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal.

El 25-05-2005 a solicitud de la Fiscal Octava (E) del Ministerio Público, se acordó designar como funcionario experto al ciudadano G.G., utilizándose el equipo de filmación adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial para la filmación de las reuniones y de las eventuales salidas de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran retenidos en los pabellones del Centro Penitenciario antes mencionado; asimismo se acordó convocar por vía telefónica a todos los integrantes del Sistema a los fines de sostener reunión para establecerse plan de contingencia ante la eventualidad de entrega de los niños y adolescentes en el Centro Penitenciario.

El 26-05-2005 se consignó documento de acuerdos para el levantamiento del auto secuestro de familiares, niños y adolescentes que se lleva a cabo desde el día 08-05-2005.

El 14-06-2005 previa comunicación remitida por el ciudadano O.C. en su carácter de Director (encargado) y de la Abg. R.E.G., asesor jurídico del Internado Judicial de Monagas (La Pica), se autorizó la Jornada de Reconocimiento de Paternidad por parte de los internos del Centro Penitenciario antes mencionado, asimismo se acordó notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público ante la solicitud de permitir visitas de los niños, niñas y adolescentes con motivo del Día del Padre; quién se dio por notificada en esta misma fecha.

El 16-06-2005 la Abg. Y.H., en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público emitió opinión favorable en relación a la solicitud de visitas de los niños, niñas y adolescentes hijos de los internos con motivo del Día del Padre, exclusivamente para esta fecha; solicitando la suspensión de las visitas en cualquier época del año, hasta tanto no estén dadas las condiciones de infraestructura de ese Centro Penitenciario para tal fin que garantice la integridad de los niños y adolescentes, y por cuanto aun se esta en conversaciones con funcionario del Penal y del Ministerio de Justicia.

Este Tribunal por auto de esta misma fecha acordó solicitar a la Guardia Nacional el refuerzo de la vigilancia a los fines de resguardar la integridad de los niños y adolescentes, asimismo que deberán comprobarse la filiación con el interno a visitar a través de la copia certificada del Acta de Nacimiento. En relación a las internas, provisionalmente queda sin efecto la medida de prohibición de las visitas ya que en el anexo femenino si están dadas las condiciones que garantizan la integridad de los visitantes en esa área. Se acordó la notificación del Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento 77 de la Guardia Nacional, Presidencia del Circuito Judicial Penal de este Estado, Defensoría del Pueblo, Director del Centro Penitenciario, Consejeros de Derechos del estado Monagas y Consejeros de Protección del Municipio Maturín-estado Monagas. Se libraron oficios números: 6070, 6071, 6072, 6073, 6074, y 6075 respectivamente.

El 14-07-2005 este Tribunal acordó la visita de los niños, niñas y adolescentes hijos de los internos, previa verificación filial-paterno, con motivo de la celebración del Día del Niño, previa solicitud del Director del Centro Penitenciario la Pica; para lo cual se acordó la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público; quien emitió opinión favorable al respecto; en virtud de lo cual se acordó solicitar refuerzo a la Guardia Nacional a los fines de resguardar la integridad física de los visitantes. Se acordó la notificación del Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento 77 de la Guardia Nacional, Director del Centro Penitenciario, Defensora del Pueblo y Presidente del Circuito Judicial Penal de este Estado. Se libraron oficios números 6256, 6257 y 6258.

El 16-07-2005 este Tribunal se constituyó en la sede del Internado Judicial del estado Monagas en compañía de la Abg. Y.H., Fiscal Octavo del Ministerio Público a los fines de constatar el cumplimiento de la medida acordada por el Tribunal referida a la visita requerida con motivo del Día del Niño, la cual no se efectuó por cuanto no compareció ningún familiar con niños, niñas y adolescentes para participar en la visita en el anexo masculino, asimismo se dejó constancia que previa constitución del Tribunal en compañía del Ministerio Público en el anexo femenino se dejó constancia que la visita de los niños, niñas y adolescentes se efectuaba con toda normalidad.

El 19-09-2005 la Fiscal Octavo del Ministerio Público, solicitó la practica de Inspección Judicial en el Centro Penitenciario de Oriente (La Pica) a fin de constatar las condiciones de seguridad para la visita de los niños, niñas y adolescentes al anexo femenino, para el día 22-09-2005, siendo acordada por auto de fecha 21-09-2005, y en esa oportunidad el tribunal se constituyó en la sede del Centro Penitenciario de Oriente (La Pica) a fin de realizar Inspección Judicial.

El 30-09-2005 la Fiscal Octava del Ministerio Público solicitó, conforme a la inspección realizada autorización por vía de excepción la visita de niños, niñas y adolescentes al anexo femenino solamente por cuanto en el anexo de internos masculinos no estaban dadas las condiciones para garantizar la integridad física de los hijos-visitantes de los reclusos que allí se encontraban, para el día 01-10-2005. Acordando este Tribunal lo requerido por auto de esta misma fecha, asimismo acordó su traslado y constitución en el Internado Judicial antes mencionado a los fines de dejar constancia de la visita acordada. Se libró oficio no. 66555-2005 al Director de Internado Judicial de Monagas (La Pica).

El 01-10-2005 este Tribunal realizó inspección judicial en el Internado Judicial de Monagas (La Pica) a los fines de dejar constancia de la visita autorizada en el anexo femenino.

El 18-11-2005 la Fiscal Octavo del Ministerio Público solicitó se oficiare al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), mediante comunicación dirigida a la Lic. ANNA LUCIA D´EMILIO en su carácter de Representante del referido Fondo en Venezuela a los fines de conformar con el apoyo de la UNICEF una mesa técnica o comisión temporal conformadas por representantes de las instituciones involucradas en el asunto penitenciario y del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente a nivel nacional a fin de establecerse las acciones, compromisos y medios adecuados para viabilizar el acondicionamiento de áreas que permitan el encuentro de los niños, niñas y adolescentes con sus progenitores sometidos a medidas privativas de libertad, en un ambiente de seguridad sin riesgo de vida, libertad e integridad personal, emitiendo finalmente un informe técnico; asimismo solicitó que cada una de las instituciones y/o organismos antes descritos nombrare un representante a tales efectos. Siendo acordado por auto de fecha 05-12-2005. se libró oficio no. 7124 a la Lic. ANNA LCIA D´EMILIO-Representante UNICEF-VENEZUELA.

La ciudadana M.P., en su carácter de Diputada de la Asamblea Nacional por el Estado Monagas, solicitó en fecha 06-12-2005 Inspección Judicial en el Centro Penitenciario de Monagas (La Pica) a los fines de dejar constancias de las remodelaciones realizadas para efectuarse las visitas de niños, niñas y adolescentes, hijos de los internos, siendo acordada para esta misma fecha en horas de la tarde, habilitándose el tiempo necesario y juarda como fue la urgencia del caso, por lo que se constituyó en esa fecha en el mencionado Centro Penitenciario a tales fines.

El 24-11-2005 el Abg. G.P., se avoco al conocimiento de la causa en su carácter de Juez Profesional Segundo (Suplente).

En fecha 03-05-2006 la T.S M.C., en su carácter de Directora (E) del Internado Judicial de Monagas solicitó autorización legal para los niños, niñas y adolescentes cuyas madres y/o abuelas se encontraban internas en dicho centro con motivo de celebrarse el Día de la Madres.

Este Tribunal en virtud de la solicitud de la Directora (E) del referido Centro Penitenciario, acordó en fecha 04-05-2006 notificar a la Fiscal Octava del Ministerio Público a los fines que manifestare su opinión al respecto. Se libró oficio No. 10.228 a la Fiscal Octavo del Ministerio Público; quien en fecha 08-05-2006 emitió opinión favorable para la visita con motivo del día de las madres, manteniéndose vigente la suspensión de las visitas, hasta tanto se dieran las condiciones de infraestructura que garantizaran la integridad personal de los visitantes antes mencionados. En virtud de lo cual se acordó notificar de la medida a las siguientes autoridades: Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento 77 de la Guardia Nacional, Directora del Centro Penitenciario, Defensora del Pueblo y Presidente del Circuito Penal del estado Monagas. Se libraron oficios 10.240, 10.241, 10.242.

El 10-07-2006 los ciudadanos J.M. y R.E.G., en sus respectivos caracteres de Director del Internado Judicial de Monagas y Asesora Jurídica del mismo, solicitaron autorización para las visitas de niños, niñas y adolescentes con motivo del Día del Niño.

Este Tribunal por auto del día 11-07-2006 acordó la notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público a los fines de que emitiera su opinión en relación al caso. Se libró oficio no. 10.658.

El 13-07-2006 la Abg. B.G. en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Monagas, se abstuvo de emitir opinión por cuanto las condiciones solicitadas en la presente causa no estaban dadas a pesar del impulso procesal por parte de la Fiscalía la cual representa, no modificándose así las circunstancias que dieron origen a tal solicitud.

Este Tribunal acordó en fecha 14-07-2006 a fin de reafirmar los lazos familiares, permitir la visita de los niños, niñas y adolescentes cuyos padres se encuentren en el referido internado y que la filiación se encuentre legalmente establecida, para el día 16-07-2006. se libraron oficios números 10.690, 10.691, 10.692,10.69310.694 a la Defensora del Pueblo del estado Monagas, Presidente y Jueces de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Director del Internado Judicial de Monagas (La Pica), Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento 77 de la Guardia Nacional y a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Monagas. Dejando este Tribunal constancia de la vista mediante Inspección judicial de esta misma fecha.

Con motivo de festejarse el Día de Nuestra Señora de las Mercedes, la Dirección del Internado Judicial de Monagas (La Pica), solicitó el 18-09-2006 autorización para las visitas de los hijos de los internos que se encuentran recluidos en dicho internado. Acordando este Tribunal la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público para tales fines, quién emitió opinión desfavorable en fecha 22-09-2006.

El 22-09-2006 este Tribunal acordó realizar Inspección Judicial en el Centro Penitenciario de Oriente, a solicitud de la Fiscal Octavo del Ministerio Público a los fines de verificarse las condiciones actuales en el referido centro. Se libró oficio no. 11.053-2006 a la Dirección del mencionado internado.

El 05-10-2006 se recibió comunicación de la Dra. JAIMAR SUAREZ, Defensora Delegada del Pueblo del estado Monagas, en la cual consignó acta levantada en reunión con los voceros de los reclusos del internado.

La Abg. B.G.M. en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público solicitó el 05-10-2006, Inspección Judicial en el mencionado Centro Penitenciario, acordándose la misma para el día 20-10-2006, trasladándose y constituyéndose el Tribunal en esta misma fecha.

El 07-12-2006 la ciudadana F.M., en su carácter de Directora General de Custodia y Rehabilitación del Recluso solicitó permiso para la entrada de los niños, niñas y adolescentes con motivo de las festividades navideñas.

El 12-12-2006 este Tribunal acordó continuar la Inspección Judicial de fecha 20-10-2006, quedando habilitado el tiempo necesario para la realización de la misma, el 14-012-2006. Se acordó oficiar al Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento 77 de la Guardia Nacional así como notificar al Director del Internado Judicial de Monagas, Presidente y Jueces de Ejecución del Circuito Penal del estado Monagas, Defensoría del Pueblo del estado Monagas y al Circuito Laboral de esta circunscripción Judicial a los fines de solicitar colaboración de los técnicos audiovisuales. Se libraron oficios números 11.629, 11.630, 11.631, 11.632, y 11.633 respectivamente.

El 14-12-2006 este Tribunal se constituyó en la sede del Internado Judicial de Monagas a fin de realizar Inspección Judicial en el mismo.

El 19-12-2006 la Fiscal Octava del Ministerio Publico del estado Monagas, otorgó de manera excepcional opinión favorable para que el Tribunal otorgara el permiso para las visitas con motivo de las festividades decembrinas, manteniéndose en suspensión las visitas en cualquier otra fecha, hasta tanto estuvieren dadas las condiciones de infraestructura en el Internado Judicial.

El 24-04-2007 la Fiscal Octavo del Ministerio Público solicitó la ratificación del oficio número 7124 de fecha 05-12-2005 al Representante del Fondo para la Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), Caracas-Distrito Capital.

EL 30-04-2007 se acordó agregar a los autos escrito remitido por el Vice-Ministerio de Seguridad Ciudadana, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, a fin de informar las acciones tomadas para asegurar tanto el ingreso como la permanencia de los niños, niñas y adolescentes en el Centro de reclusión, respetado el Principio de Prioridad Absoluta para garantizarle el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

El 07-05-2007 el Director del Internado Judicial de Monagas solicitó mediante escrito autorización para la visita de los niños, niñas y adolescente hijos de los interno allí recluidos con motivo de la celebración del Día de las Madres.

Este Tribunal acordó el 07-05-2007 notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, a fin de que emitiera su opinión con respecto a la solicitud del Director del Internado Judicial de Monagas, con motivo del Día de las Madres; quién se dio por notificada el 09-05-2007, emitiendo opinión favorable el 10-05-2007 bajo las mismas condiciones descritas anteriormente. Se libró oficio no. 12.398 al Director del Internado Judicial del estado Monagas.

El 14-06-2007 la Fiscal Octavo del Ministerio Público emitió mediante oficio número f-8-OFC-001408 de esta misma fecha, opinión favorable en relación a la solicitud de visita con motivo del “Día del Padre”, realizada por el Director del Internado Judicial, de manera excepcional para el Día del Padre, manteniéndose la suspensión de las visitas hasta tanto estén dadas las condiciones de Infraestructuras en el Centro Penitenciario del estado Monagas-La Pica.

El 14-06-2007 la Fiscal Octavo del Ministerio Público mediante oficio número f-8-OFC-001409 de esta misma fecha, solicitó la realización de Inspección Judicial en las Instalaciones del Internado Judicial del estado Monagas, para el día 16-06-2007 a los fines de dejar constancia del cumplimiento por parte del Director del Internado Judicial del permiso otorgado con motivo de la celebración del Día del Padre así como de la medida dictada por este Tribunal relacionada con la suspensión de las visitas de niños, niñas y adolescentes en los recintos de este Internado Judicial. Solicitó se nombrare experto a los fines de tomar foto y/o video de la inspección a realizar, e igualmente dejar constancia de cualquier otro aspecto de importancia o relevancia en el momento de efectuar dicha inspección, y una vez realizada solicitó la consignación de la misma a la causa así como la expedición de copia certificada, acordándose lo requerido por auto de fecha 14-06-2007. se libraron oficios no. 12.651, 12.652, 12.653 y 12.654 respectivamente al Comandante de la Segunda Compañía del destacamento 77 de la Guardia Nacional, Director del centro Penitenciario, Defensora del Pueblo y Presidente del Circuito Penal del estado Monagas y Jueces Ejecutores.

El 16-06-2007 este Tribunal se trasladó y constituyó en las instalaciones del Centro Penitenciario de Oriente en compañía de la Fiscal Octava del Ministerio Público del estado Monagas y su auxiliar, a los fines de efectuar Inspección Judicial a petición de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Monagas.

El 11-07-2007 el Director del internado Judicial del estado Monagas mediante oficio hizo del conocimiento de este Tribunal que la Jornada de Reconocimiento por la Dirección de Registro Civil a realizarse en el internado no se pudo realizar por cuanto la población penal se encontraba en huelga; asimismo solicitó permiso para la visita de los niños, niñas y adolescentes hijo de los internos con motivo de la celebración del Día del Niño, en virtud de lo cual se acordó la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.

En fecha 17-09-2007 la Dirección del Internado Judicial del estado Monagas solicitó permiso para el día 22-09-2007 con motivo de la celebración del Día de “Ntra. Señora de las Mercedes, patrona de la institución, para las visitas de los niños, niñas y adolescentes hijos de los internos.

Este Tribunal el 18-09-2007 acordó la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público, a fin de requerir su opinión para el permiso solicitado por la Dirección del Internado Judicial, con motivo de la celebración del Día de “Ntra. Señora de las Mercedes, patrona de la institución, la cual se verificó el 20-09-2007 mediante consignación de la respectiva boleta por el ciudadano alguacil de este Tribunal, quien emitió opinión favorable al respecto solo de manera excepcional por la fecha, solicitando se mantenga vigente la suspensión de la visitas hasta se dieran las condiciones favorable de infraestructura antes descritas, asimismo solicitó la realización de Inspección Judicial en la sede del mismo. Se libraron oficios Núms. del 13.282 al 13.285 respectivamente dirigidos a: Dirección Del Internado Judicial Del Estado Monagas, Comandante De La Segunda Compañía Del Destacamento 77 De La Guardia Nacional, Defensoría Del Pueblo Y Presidente Y Jueces Ejecutores Del Circuito Judicial Penal Del Estado Monagas.

EL 22-09-2007 este Tribunal se traslado y constituyó en la sede del Internado Judicial Monagas a los fines de realizar Inspección Judicial a solicitud de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.

El 19-12-2007 el Director del Internado Judicial de Monagas solicitó autorización para la entrada de los niños, niñas y adolescentes hijos de los internos con motivo de las festividades navideñas, acordándose la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público a fin de que emitiera su opinión la cual se materializó el 20-12-2007 , emitiendo emitió opinión desfavorable en relación a solicitud realizada por el Director del Internado Judicial de Monagas, por cuanto dicho internado no cumplía con las condiciones idóneas para efectuar la visita solicitada, no garantizando los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes que allí ingresaran, aunado a la situación conflictiva en la que presentaba el centro penitenciario hacía aproximadamente tres (3) meses, de lo cual consignó informe suscrito por el Abg. J.C.R. en su carácter de Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del estado Monagas.

Por auto del 20-12-2007, este Tribunal en vista de que se encontraban agotadas las oportunidades conciliatorias para solventar las condiciones favorables para el ingresos de niños, niñas y adolescentes al Penal, fijo para el día 31-01-2008 a las 10:00 a.m. Acto Oral; acordándose notificar a las partes se libró oficio números 14.076 y 14.077 al Director del Centro Penitenciario de Oriente (La Pica) y al Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento 77 de la Guardia Nacional de esta ciudad.

El 09-01-2008, los ciudadanos L.A.G. y R.E.G. en sus respectivos caracteres de Director y Asesor Jurídica del Internado Judicial del estado Monagas, ratificaron la solicitud de autorización de visitas con motivo de celebrar la fiesta navideña, por cuanto la misma no se logró realizar en su oportunidad, por lo que por auto del 14-01-2008 este Tribunal ratificó el criterio contenido en el auto de fecha 20-12-2007 y por consiguiente negó lo solicitado.

Los días 14 y 15-01-2008 se verificaron las notificaciones de los ciudadanos Abg. B.G.M. y L.G. en sus respectivos caracteres de Fiscal Octavo del Ministerio Público y Director del Internado Judicial del estado Monagas, mediante consignación de las respectivas boletas por el ciudadano alguacil de este Tribunal D.A..

El 31-01-2008 la Fiscal Octava del Ministerio Público del estado Monagas, Abg. B.G., solicitó la reposición de la causa a los fines de citar al nuevo director del Internado Judicial del estado Monagas de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso a la parte demandada, ya que desde el inicio del procedimiento el Ministerio de Justicia solo ha designado Directores encargados, los cuales constantemente han sido sustituidos, acordando este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el 31-01-2008 la reposición de la causa al estado de citar al actual Director del Centro Penitenciario de Oriente, ciudadano L.G., dejándose sin efecto el auto de fecha 20-12-2007 en el cual se fijo el Acto Oral, quedando con efecto y validez todas las demás actuaciones que cursan en el expediente principal y en las del cuaderno de medidas. Se libró de citación al requerido y boleta de notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público del estado Monagas y a la Defensoría del Pueblo del estado Monagas.

El 05-05-2008 las autoridades del Internado Judicial del estado Monagas, solicitaron autorización para las visitas de los niños, niñas y adolescentes, hijos de los internos con motivo de la celebración del Día de las Madres, por lo que por auto de esta misma fecha el Tribunal negó lo solicitado, conforme al criterio de fecha 20-12-2007, aunándose a los últimos acontecimientos de retención de familiares de los reclusos lo cual no creaba convicción de estabilidad y seguridad para la estadía de los niños, niñas y adolescentes dentro del internado.

Por auto de fecha 04-06-2009 y conforme al artículo a lo establecido en la LOPNA se acordó fijar el Acto Oral para el día 17-07-2009 a las 10: 00a.m.

El 09-06-2009 este Tribunal acordó notificar a las partes para la realización del Acto Oral el día 17-07-2009 a las 10:00 a.m., siendo consignadas las boletas debidamente firmadas el 14-07-2009.

El 14-07-2009 la Fiscal Octava del Ministerio Público del estado Monagas, solicitó realizar Inspección Judicial en las instalaciones del Internado Judicial del estado Monagas, denominado La Pica a los fines de dejar constancia de las condiciones de infraestructura en las que se encuentra el espacio remodelado en dicho Internado en el cual solicitan se realicen las visitas de los niños, niñas y adolescentes, y la ubicación y cantidad de funcionarios adscritos a dicho centro en relación al espacio donde los internos solicitan se realicen las visitas de los niños, niñas y adolescentes. Asimismo solicitó la intervención del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal con el objeto de que se pudiera conjuntamente con este Juzgado asistir en su condición de expertos en esta área de protección, lo relacionado con el espacio remodelado en dicho Internado en el cual los internos solicitan se realicen las visitas de los niños, niñas y adolescentes, así como cualquier otro aspecto de importancia o relevancia en el momento de efectuar dicha inspección, y una vez realizada la misma se consignaran dichas resultas a la presente causa así como la expedición de copias certificadas de la misma. Juró la urgencia del caso y habilitó el tiempo necesario. Acordando este Tribunal en esta misma fecha su traslado y constitución a los fines indicados por la Fiscal Octava del Ministerio Público del estado Monagas para el día 15-07-2009 a las 4:00 p.m. Se acordó oficiar al Comandante de la Segunda Compañía del destacamento 77 de la Guardia Nacional, Director del Internado Judicial del Estado Monagas (La Pica) y a la Abg. D.M. en su carácter Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Monagas a los fines de hacer de su conocimiento la Inspección fijada. Se libraron oficios números: 17.261, 17.262 y 17.263 respectivamente. Se acordó la notificación de la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal; verificándose su notificación en fecha 15-07-2009, con la consignación de la boleta por la ciudadana alguacil de este Tribunal ZULIMAR LUCES.

El 15-07-2009 siendo las 4:00 p.m. este Tribunal se trasladó y constituyó en el Internado Judicial de Monagas (La Pica) a los fines de efectuarse Inspección Judicial en el área destinada a la visita de los niños, niñas y adolescentes en relación a la Acción de Protección a solicitud de la Fiscal Octavo del Ministerio Público, en compañía de la Lcda. NORYS ROCCA y Psc. D.M., en sus caracteres de Trabajadora Social y Psicólogo adscritos al equipo multidisciplinario de este Tribunal.

El 16-07-2009 el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal consignó Informe Integral realizado con motivo de la Inspección Judicial realizada en el área de visitas de niños, niñas y adolescentes del Centro Penitenciario de Monagas (La Pica), en cual se indicó que las instalaciones destinadas para tales visitas se encontraba en condiciones favorables para que se desarrollaren los encuentros familiares entre padres e hijos.

Siendo la oportunidad correspondiente para efectuarse el Acto Oral, anunciado el mismo conforme a la ley, se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos Abg. B.G.M.-Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Monagas, Abg. M.F.-Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del estado Monagas- parte acora; ciudadano I.A.Z.C.-Director del Centro Penitenciario de Oriente-parte demandada debidamente asistido por las Abg. ARELVIS LISTA y S.T., inscritas en el Inpreabogado con los números 104.344 y 106.708 respectivamente y de este domicilio, iniciándose la audiencia oral y pública las partes acordaron dar lectura a sus respectivos escrito y a fin de agilizar el tiempo solicitaron la consignación de ambos. Acordándose agregar los mismos a los autos. Seguidamente se procedió a la recepción de las pruebas de las partes incorporándose todas y cada una de las inspecciones solicitadas al Tribunal y acordadas tanto por el Ministerio Público como por la Defensa Pública la cual tendrá efecto como al principio de comunidad de pruebas; asimismo se procedió a incorporarse las diversas opiniones emitidas por el Ministerio Público en la cual se pronuncia favorablemente para la visita de niños, niñas y adolescentes en las oportunidades especiales en que el Director del Centro Penitenciario lo ha solicitado, igualmente se incorporó información remitida por el Ministerio de Justicia-Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, no habiendo otras pruebas que recibir e incorporar al procedimiento se procedió a oír las conclusiones de las partes comenzando por las del Ministerio Público como parte accionante y posteriormente la de la parte demandada, quien manifestó que actuando como parte de buena fe y garante de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes de esta República tomando en consideración que el despacho Fiscal en fecha 17-05-2005 interpuso por ante este Tribunal demanda de Acción de Protección contra el Director del Internado Judicial del estado Monagas debido a la retención indebida por parte de los padres, representante y responsables de los niños, niñas y adolescentes y terceros extraños a estos que se encontraban en las áreas del Centro Penitenciario por considerar la violación flagrante de los derechos individuales, colectivos y difusos de los niños, niñas y adolescentes que se encontraba retenidos o lo que en un futuro pudieran estarlo; solicitando la privación de las visitas a los internos recluidos en ese centro carcelario por parte de sus hijos que se encontraren en condición de los niños, niñas y adolescentes hasta tanto se acondicionaren las instalaciones del referido centro penitenciario para tal fin. Que considerando que se encontraban restituidos los derechos constitucionales y legales de los niños, niñas y adolescentes que se encontraban retenidos en ese centro penitenciario y en virtud que los internos recluidos en el mismo, les permitieron la salida del Internado Judicial aunado a que actualmente la infraestructura del recinto carcelario ha sido reestructurado y mejorado, acondicionándose un espacio en el cual se efectuara la convivencia familiar entre padres e hijos, dentro del internado, lo cual se constató en el informe integral consignado por el Equipo muldisciplinario adscrito al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del estado Monagas, previa inspección judicial solicitada por esta representación fiscal a este juzgado en fecha 14-07-2009 siendo acordada la misma en auto de fecha 15-07-2009; en virtud de lo cual esta Representación Fiscal solicitó la suspensión de la medida dictada en fecha 17-05-2005 por este Juzgado, relacionada con la suspensión de las visitas de niños, niñas y adolescentes al Centro Penitenciario de Monagas, conocido como “La Pica”, hasta que se dieran las condiciones adecuadas de un lugar distinto a los pabellones de los internos, y que en el mismo se pudiera realizar el contacto de niños, niñas y adolescentes con sus progenitores que se encuentran privados de libertad en virtud de lo cual solicitó que este Tribunal fijare un régimen de convivencia familiar a favor de los niños, niñas y adolescentes, hijos de los internos que se encuentran recluidos en el antes mencionado Internado Judicial a los fines de garantizar el contacto directo y permanente de esos niños, niñas y adolescentes con sus aludidos progenitores, estableciendo este Tribunal lo concerniente a: 1) la Filiación entre los niños, niñas y adolescentes con sus progenitores recluidos en el Centro Penitenciario; 2) la debida supervisión del antes mencionado Régimen de Convivencia Familiar; 3) Modo y Tiempo del Cumplimiento del mismo; 4) otras que considere este Tribunal necesario a los fines de garantizar la integridad física y psicológica de los niños, niñas y adolescentes que acudieren al internado judicial con el propósito de hacer efectiva la convivencia familiar con sus progenitores. Asimismo la parte demandada convino en todas las conclusiones expuestas por el Ministerio Público, solicitando su homologación y como pedimento adicional solicitó autorización para llevar a cano la jornada especial que se llevará a cabo el Día del Niño y la cual se realizaría en dos fases o grupos unos para el día sábado 18-07-2009 y el día domingo 19-07-2009 en virtud del censo realizado a tales fines, con un total aproximado de doscientos treinta y seis (236) niños, niñas y adolescentes; para lo cual ya se envió los juguetes que estaban en resguardo de la Dirección del Penal, requiriendo que este Tribunal diera por recibido copia de la circular en la cual se remiten los juguetes, acordando este Tribunal incorporarlo a los autos. En este mismo acto este Tribunal acordó homologar el convenimiento de ambas partes relacionado a la suspensión de la medida cautelar, pero por cuanto en la misma solicitaron que se indicara las condiciones en las cuales se iba a efectuar el Régimen de Convivencia Familiar de los niños, niñas y adolescentes, cuyos progenitores son parte de la población del Centro Penitenciario La Pica, este Tribunal se reservó un lapso de cinco (5) días de despacho para publicarlo; dándose así por terminada la audiencia.

El 17-07-2009 este Tribunal acordó a solicitud del ciudadano I.A.Z.C. en su carácter de Director del Internado Judicial de Monagas (La Pica) y no habiendo objeción de la Abg. B.G. en su carácter Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Monagas, permitir la visita de niños, niñas y adolescentes cuyos progenitores son parte de la población penal de ese Centro Penitenciario, para reafirmar los lazos familiares con motivo del Día del Niño la cual se efectuaría los días sábado 18 y domingo 19 de Julio de 2009 en el horario de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. en el área acondicionada para las visitas de niños, niñas y adolescentes , no permitiéndosele el acceso de los infantes y jóvenes a los pabellones ni a ninguna otra área del penal, así como que el acceso solo sería para los niños, niñas y adolescentes que tuvieran demostrada la filiación con el interno e interna mediante acta de nacimiento , es decir legalmente que estén reconocidos por ante el Registro Civil. Se libró oficio de notificación de la presente decisión: al Director del Centro Penitenciario, Comandante del Destacamento 77 de la Guardia Nacional, Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Monagas y Defensoría del Pueblo del estado Monagas. Se libraron oficios números: 13.795, 13.796, 13.797 y 13.798 respectivamente.

Siendo esta la oportunidad para decidir la presente causa este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

II

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

La ciudadana Fiscal Octava (E) del Ministerio Público alegó en su escrito: Que en fecha 15-05-2005 siendo aproximadamente las 6:50 p.m. recibió llamada telefónica del Abg. J.C.S., en su condición de Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, solicitando la presencia del Representante del Ministerio Público en el Internado Judicial del estado Monagas, denominado “La Pica” por requerimiento de los internos de ese Centro Penitenciario; en razón a la situación que se estaba presentando en ese momento en la cual se encontraban aproximadamente cincuenta y dos (52) niños secuestrados por estos. Que en esta misma fecha ante tal solicitud, esta representación fiscal se trasladó hasta el Internado Judicial del estado Monagas, en el cual se encontraba presente la Jueza Profesional Segunda de Protección de Niños y Adolescentes del estado Monagas a quien igualmente le habían llamado ante tal situación, a los fines de dejar constancia de la situación de rehenes mediante Inspección Judicial; realizándose la misma dejándose constancia que se encontraban presente la Abg. JAIMAR SUAREZ, en su carácter de Defensora del Pueblo del estado Monagas, Abg. J.C.R., Fiscal de Ejecución del Misterio Público y el Capitán ELIESES RODRIGUEZ, Comandante de la Segunda Compañía-Destacamento 77 de la Guardia Nacional, quienes fueron informados de la situación de retención de los niños, niñas y adolescentes por parte de sus familiares, la cual había comenzado a las 2:15 p.m. aproximadamente y posteriormente un grupo de interno colocaron una cadena con un candado, tratando de mediar con ellos, haciendo un llamado al Juez de Control, a la prensa, a la Defensoría del Pueblo a quienes le hicieron sus planteamiento de retardo judicial y la aplicación de beneficios procesales, manifestando que no dejarían salir a los niños, niñas y adolescentes ya que estos eran la garantía de que se oyeran sus peticiones; solicitándosele a una comisión de madres presentes quienes hicieron requerimientos de dotación de pañales, leche, compotas y medicinas, para lo cual se les requirió que entregaran en listas de la cantidad de infantes y adolescentes que se encontraba retenidos, asimismo que les hizo concienciar que como madres debían ejercer el derecho a la integridad física de sus hijos y no vulnerarlos, pero quienes, sin embargo, no accedieron a dejar salir a los niños. Que en la Inspección Judicial se constató que se encontraban cincuenta y nueve (59) niños aproximadamente entre un (1) mes de nacido y los doce (12) años de edad, y adolescentes hasta los dieciséis (16) años de edad, además de mujeres, en virtud de lo cual el Comandante del Cuerpo de Bomberos, informó que prestaría apoyo dejando dentro del centro dos (2) ambulancias y personal paramédico así como un personal de apoyo en el ambulatorio de la localidad de La Pica. Que en fecha 16-05-2005 la Representación Fiscal solicitó al Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes del estado Monagas la practica de Inspección Judicial con la finalidad de constatar la permanencia para la fecha de los niños, niñas y adolescentes retenidos en el Internado judicial del estado Monagas denominado La Pica, así como verificar las condiciones en la que se encontraban los mismos y otras situaciones que indicaría en el momento de su realización; siendo acordada y habiéndose trasladado y constituido dicho Tribunal se encontraban presentes la Abg. Y.S., en su condición de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Maturín-estado Monagas, las ciudadanas L.S., O.P., ESTHER CORRO Y C.G., Consejeras Estadales de Derechos del Niño y del Adolescente del estado Monagas, Abg. E.A., Coordinadora de la Defensa Pública del estado Monagas y Abg. B.L., Defensora Pública de Presos del estado Monagas, quienes procedieron a mediar con las madres y los internos para dejar salir a los niños y adolescentes, ya que habían cuatro (4) niños deshidratados y un niño con herida en el brazo que ameritaba cura, manifestando estos que no cederían en entregarlos hasta que tuvieran respuestas de los beneficios que pedían, así como tampoco aceptaron sacar a los niños para que fueran atendidos por el personal paramédico de Defensa Civil sino que solicitaron que se le entregara las medicinas y dejaban entrar a un pediatra. Que en ese momento el Tribunal y los presentes en la Inspección observaron a dos (2) internos encapuchados que portaban armas de fuego tipo revolver y era quienes interrumpían las conversaciones gritándole a los presentes que no saldría nadie, que querían calle y se retiraron al interior del reten, quedando afuera tres (3) niños columpiándose en el parque interno del recinto. Que ante tal situación se sostuvo reunión en la Oficina del Director del Penal, participando el Abg. J.C.S., Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, TSU E.D.N., Coordinadora Regional del Ministerio de Interior y Justicia, Abg. E.A., Coordinadora de la Unidad de Defensa de este estado, Abg. B.L., Defensora Pública de Presos de este estado, Abg. R.R., Coordinador del Equipo Técnico del centro penitenciario, Abg. Y.S., Consejera de Protección del Municipio Maturín del estado Monagas, C.G. y L.D.G., Consejeras Estadales de Derecho del Niño y del Adolescente de este estado, Abg. J.C.R., Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado, M.C., Trabajadora Social del Centro, Abg. JAIMAR SUAREZ, Defensora del Pueblo de este estado y la Representación Fiscal a los fines de coordinar las acciones a seguir, entregando en ese momento los internos una lista de pedimentos constantes de un (1) folio útil en la cual solicitaron: evaluación a los internos para los beneficios, agilización en los beneficios y las libertades pendientes, retardos procesales, libertad cautelar, destacamento de Trabajo, régimen abierto, libertad condicional y confinamiento, siendo esta la única de forma de negociar y dejar salir al niño con la madre, cuyas peticiones se las llevó la Coordinadora de la Unidad de Defensoría de este estado: Posteriormente con la presencia en el Centro Penitenciario del Teniente Coronel (EJ) E.R.C., Director General de Custodia y Rehabilitación se realizó reunión convocada por éste, encontrándose presentes: Abg. E.R., Representante de la Defensoría del Pueblo de este estado, Abg. JAIMAR SUAREZ, la Asesora Jurídica y el Director del Internado, dos (2) trabajadores del Equipo Técnico, Abg. Y.S., Consejera de Protección de Niños y Adolescentes del Municipio Maturín, C.G. y L.D.G., Consejeras estadales de Derecho del Niño y del Adolescente de este estado, un (1) paramédico del Cuerpo de Protección Civil, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, el Teniente Coronel S.H., Jefe de División de Inteligencia del Comando Regional 7 de la Guardia Nacional y esta Representación Fiscal, en la cual el Director General de Custodia solicitó se les pidiera a los internos designar una comisión para dialogar a lo cual se negaron los presos, asimismo se solicitó una comisión de los familiares de los internos que se encontraba afuera del Centro Penitenciario, haciendo acto de presencia las ciudadanas S.S., V.A. y M.G., quienes en compañía de la Defensora del Pueblo fueron hablar con los internos para que depusieran su aptitud o por lo menos dejaran salir a los niños, niñas y adolescentes, en razón que el paramédico del Cuerpo de Protección Civil, manifestó que habían veintidós (22) niños deshidratados. Que posteriormente los internos decidieron reunirse con el Teniente Coronel (Ej) E.R.C., Director de Custodia a través de dos internos que representan la población de internos de ese penal de nombres: ELMERSON VERA y J.P. a los fines de mediar, igualmente se hicieron presentes la abg. E.A., Coordinadora de la Defensoría Pública de Presos, el Abg. J.C.S., Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal de este Estado, el paramédico SADOLFO NIGAR adscrito al Cuerpo de Bomberos de esta ciudad, C.M., Juez de P.d.P.L.L., M.A. y E.Q., Defensoras del Niño y del Adolescente del Municipio Maturín “Rayo de Luz”, haciendo acto de presencia posteriormente el Dr. A.P., Gerente General de Fundación Salud adscrito al Ministerio de Salud y Desarrollo Social de este estado, quien evaluó a los niños a través de las rejas en razón de que los internos no permitieron salir a los niños, igualmente el Cuerpo de Bomberos de esta ciudad instaló un Hospital de Campaña en el patio externo del Internado, además del personal paramédico que quedaría para suministrarle las medicinas indicadas por el médico pediatra A.P., los cuales fueron suministrados por la Fundación del Niño de este estado. Que en las inspecciones judiciales practicadas en el Internado Judicial del estado Monagas, denominado “La Pica”, esta Representación Fiscal constató que fue muy poca la colaboración recibida por parte de los internos y familiares que allí se encontraban, tanto en los anexos de internos trabajadores (menos resistencia) como en los pabellones (más resistencia), en relación a la atención médica de los niños, así como solo el anexo de internos trabajadores fueron los que entregaron listados de los niños y adolescentes, no siendo así en los pabellones, motivo por el cual se desconocían con exactitud los nombres y apellidos, y edades de los niños y adolescentes que se encontraban en los pabellones, en razón de ello se realizó un listado de niños y adolescentes, presentes en este recinto de la forma siguiente: 1) Anexo de Internos Trabajadores: para un total de Setenta y Dos (72) personas, en Cincuenta y Dos (52) adultos, Catorce (14) niños y Seis (6) adolescentes, 2) Pabellones: nombres que se tomaron de acuerdo a la lista de solicitudes entregadas por los internos, sin tenerse precisión de la cantidad de estos en esa parte del recinto penitenciario, Veintisiete (27) niños y Tres (03) adolescentes. Que el Internado Judicial del estado Monagas denominado “La Pica” se encontraba en condiciones irregulares de habitabilidad, las cuales se pudieran señalar sin exageración alguna que se encontraba en condiciones infrahumanas donde ni siquiera los mismos internos podían permanecer durante el tiempo que les corresponden cumplir con su condena y menos aún poderse permitir la permanencia de niños y adolescentes que se encuentran retenidos en el mismo por irresponsabilidad de los padres, representantes o responsables, lo que evidenciaba una violación de los derechos de esos niños y adolescentes que allí se encontraban e incluso por terceros ajenos a estos, que le obligan a permanecer en ese Centro Penitenciario; sin determinare el conglomerado de niños y adolescentes que allí se encuentran y se desconoce su identidad a quienes se le estaría violando sus derechos a la vida, al libre desarrollo de la personalidad, a un nivel de vida adecuado, al ambiente, a la integridad personal, a la libertad personal, a la l.d.t., a la salud, a la educación, al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego. Que en fecha 17-05-2005, esta Representación Fiscal a solicitud de la Secretaria del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, se trasladó hasta el Internado Judicial antes mencionado, por cuanto supuestamente los internos habían tomado el área administrativa de ese internado, en el momento de la evolución por parte del equipo técnico, constándose que fue falsa alarma, pero que sin embargo se evidenció entre otras cosas que el interno P.A.M.H. se le había concedido el beneficio de confinamiento, saliendo este del recinto en compañía de su pareja y de la niña, hija de ambos, manifestando estos que los habían dejado salir: un niño por libertad, según lo establecieron los voceros internos de ese centro. Que ante tal situación hizo del conocimiento de este Tribunal que en fecha 06-10-2005mediante comunicación signada con el número DPIF-10-0-3864-2003, procedente de la Dirección de Protección Integral de la Familia, mediante el cual se hace referencia a la problemática a la situación que se presenta con los niños y adolescentes al visitar a sus familiares internos en centros ordinarios de reclusión de adultos al ser utilizados como rehenes, cuando se presentan situaciones de motines, inclusive en algunos casos con la anuncia de sus padres, representante o responsable se ven expuestos a la violación de sus derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la LOPNA, concluyéndose: “Que ante la realidad evidente que existe en el país sobre las condiciones satisfactoria para que los niños y adolescentes pudieran visitar a su padres recluidos en centros penitenciario, la autoridad administrativa con la intervención de los Consejos de Protección o por solicitud de los Fiscales de Ministerio Público y siempre en protección del Interés Superior del Niño y/o adolescente pueden adoptar las medidas pertinente para acondicionar áreas que permitan el encuentro de los niños y adolescentes con los padres sometidos a medidas privativas de libertad, en un ambiente de seguridad y sin que se encuentren en riesgo la vida, la libertad y la integridad de los mismos”. Que por las razones antes expuestas acudió ante esta autoridad civil para ejercer de conformidad con lo previsto en el artículo 177, parágrafo quinto de la LOPNA y siguiéndose el procedimiento previsto en el artículo 318 y siguientes ejusdem: ACCIÓN DE PROTECCIÓN contra los padres, representantes y responsables de los niños, niñas y adolescentes y terceros extraños a estos, que se encuentran en las AREAS DE ANEXO DE INTERNOS TRABAJADORES COMO EN LOS PABELLONES DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS DENOMINADO LA PICA, fundamentándose la misma en la violación de las normas estipuladas por el legislador, las cuales consagran los derechos inherentes al ser humanos, por tanto de rango constitucional, las mismas se encuentran interconectados y son interdependientes entre ellas, por lo que en principio se violan los siguientes derechos de los niños y adolescentes: 78, 83, 102, 111 y 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 6, 9, 27, 28, 24, 29 y 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 7, 8, 15, 28, 30, 31, 32, 37, 39, 41, 42, 53, 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Que tal situación de conflicto donde se vulneran tales derechos, que al perseguir el bien común debe ser exigido su restauración a los padres, representantes o responsables de estos así como a los terceros que no le dejan salir, características estas definidas por Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 30-06-2000 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el Juicio de Defensoría del Pueblo en el expediente número 00-1728, sentencia número 656. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 319 de la LOPNA promovió como medios probatorios: Original de la Inspección Judicial practicada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Monagas a solicitud del Abg. J.C.S.-Juez de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, expediente signado con el número 3302-05 contentivo de dieciocho (18) folios útiles; original de la Inspección Judicial practicada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Monagas a solicitud de esta Representación Fiscal, expediente signado con el número 3304-05 contentivo de nueve (9) folios útiles; Original del Acta levantada por la Representación del Ministerio Público en el Internado Judicial del estado Monagas constante de tres (3) folios útiles. Solicitó la citación de los padres, representante o responsables de los niños, niñas y adolescentes así como de los terceros extraños a estos niños, niñas y adolescentes. Solicitó la citación del ciudadano O.C.-Director del Internado Judicial del estado Monagas a los fines que informe todo lo relacionado con la presente solicitud así como los motivos de la misma. Que la situación jurídica infringida es susceptible de reestablecimiento por orden de mandamiento de protección, siendo esto lo solicitado, en aras de asegurar el disfrute pleno y efectivo de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes que se encontraban retenidos por sus padres, representantes y responsables así como terceros extraños a estos en el Internado Judicial del estado Monagas o que pudieran en el futuro estar en dichas condiciones, conforme a los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 276 de la LOPNA, las cuales establecen que el acceso a la Justicia puede hacerse efectivo en la Defensa de Interese Colectivos y Difusos como una forma de amparar o dar protección jurídica a un sin número de personas. Que por todo lo antes expuestos solicitó de este Tribunal el amparo y protección de los Derechos Individuales, Colectivos y difusos de todos los niños, niñas y Adolescentes que se encuentran retenidos en el Internado judicial del estado Monagas, denominado La Pica contra los Padres, Representantes o Responsables, así como terceros extraños a estos por la vulneración de los Principios rectores que rigen la materia civil como lo son el Interés Superior del Niño, Prioridad Absoluta, Sujeto de Derecho; debiéndose ordenar a los padres, representantes o responsables así como terceros extraños a estos la inmediata salida de los Niños, niñas y Adolescentes que tienen retenidos en el Internado Judicial del estado Monagas, denominado “La Pica” a través de la conciliación y en caso de ser necesario la utilización de la fuerza pública; asimismo solicitó la privación de la visitas a los internos por parte de sus hijos que se encuentren en su condición de niño, niña y/o adolescente hasta tanto sean acondicionadas las instalaciones de ese centro penitenciario para tal fin. Solicitó se ordenare la citación de los Padres, Representantes o Responsables, así como terceros extraños de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran retenidos, siempre que los mismos no sean internos. Solicitó se ordenare la citación del ciudadano O.C. en su condición de Director del Internado Judicial del estado Monagas, denominado La Pica. Solicitó la declaratoria con lugar en la definitiva. Juró la urgencia del caso, habilitando el tiempo necesario. Acompaño a su escrito de Original de la Inspección Judicial practicada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Monagas a solicitud del Abg. J.C.S.-Juez de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, expediente signado con el número 3302-05 contentivo de dieciocho (18) folios útiles; original de la Inspección Judicial practicada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Monagas a solicitud de esta Representación Fiscal, expediente signado con el número 3304-05 contentivo de nueve (9) folios útiles; Original del Acta levantada por la Representación del Ministerio Público en el Internado Judicial del estado Monagas constante de tres (3) folios útiles.

Que en la audiencia de juicio la Representación Fiscal, solicitó como petitorio que en vista de que se encuentran restituidos los derechos de los niños, niñas y adolescentes que fueron retenidos por cuanto se les permitió su salida del Internado, y considerando que actualmente la infraestructura del penal se han adecuado y mejorando, acondicionándose un espacio donde pueda llevarse a cabo la Convivencia Familiar entre padres e hijos dentro del internado, hecho este que se constato por el Tribunal y su Equipo Multidisciplinario, es por lo cual solicita sea levantada la medida cautelar de prohibición de visita de niños, niñas y adolescentes cuyos progenitores estén recluidos en el Centro Penitenciario de Oriente (LA PICA) , pero expresamente determine las condiciones del filiación, la supervisión, modo y tiempo del cumplimiento de la visita y otras que considere el Tribunal para garantizar la integridad física y psicológica que acudirán al centro Penitenciario del Oriente.

En la audiencia de juicio, el demandado admite los hechos que aduce la Fiscalía del Ministerio Público en la cual se retuvieron a niños, niñas y adolescentes por parte de internos recluidos en el Centro Penitenciario, ya que fueron de carácter público y notorio. Que desde el año 2005 han surgido una serie de cambios y modificaciones en la estructura del internado, se han acondicionado diferentes áreas y pabellones, así como el área de uso exclusivo para la visita de niños, niñas y adolescentes cuyos progenitores están recluidos en ese internado. Que el Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, a través de la Dirección Nacional de Servicio Peninteciario, en atención a los Derechos Humanos amparados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela inicio un proceso de humanización de las cárceles y ha dado un avance significativo en la reinserción social de los privados de libertad, a fin de reeducar y transformar conductas bajo lineamientos contenidos en normas de convivencia. Que en vista de que se ha condicionado el área de visitas de niños, niñas y adolescentes, pide sea revocada la medida cautelar decretada y solicitan del Tribunal se pronuncie sobre los términos y condiciones bajo los cuales se deben dar las visitas, proponiendo que sean con intervalos de cada quince días, sábado para un área de presos y el día domingo para el otro, en un horario de 9 a.m. a 1.30 p.m., refiriéndose a que en los días en que sea la visita de los niños, niñas y adolescentes no se realice la visita común de los otros familiares, y que se garantice la integridad de estos con la presencia de órganos involucrados, como la Guardia Nacional y Funcionarios de la Dirección Nacional de Servicio Penitenciario, asignándose no mínimo de dos guardias en las escaleras de acceso de los internos al área de visita, haciéndola respectiva requisa, así como colocar funcionarios que sean necesarios en lugares estratégicos que garanticen la seguridad y previniendo eventualidades que puedan suscitarse en determinado momento.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando la presente causa para ser decidida en esta fecha, el Tribunal observa:

El asunto planteado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Monagas con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta dirigido a la necesidad de garantizar los derechos a la integridad de los niños, niñas y adolescentes que acuden al Centro Penitenciario de Oriente (LA PICA) a frecuentar, compartir y a tener contacto personal y directo con su progenitor que se encuentra recluido en el mismo, lo cual hace con fundamento en los artículos … de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dado que en fecha 15-05-2005, los internos del mencionado Centro Penitenciario procedieron a retener a la visita que había acudido, y la cual se encontraban aproximadamente cincuenta y dos (52) niños y adolescentes secuestrados.

De las inspecciones realizadas en forma sucesiva y durante los doce (12) días que se mantuvo la retención de las personas, adultos, niños, niñas y adolescentes, se pudieron censar una población de noventa y tres (93) niños, niñas y adolescentes, que en su mayoría ingresaron al penal sin ningún tipo de control o verificación de su filiación con algún recluso o reclusa, no presentando la mayoría de ellos vínculo consanguíneo o por afinidad. Asimismo se verificó que niños, niñas y adolescentes era el objeto de negociación de los internos del penal para obtener las peticiones relacionadas con supuesto retardo judicial y mejoras en la condiciones de vida de los reclusos.

Ahora bien, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra que niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, garantizándoseles de esa manera, con Prioridad Absoluta su protección integral y para lo cual se tomará en cuenta su Interés Superior.

El Principio del Interés Superior del niño, niña y adolescente debe buscarse siguiente el carácter interpretativo, y conforme a criterio sostenido por nuestro m.T. que “ …. no configura un escudo impenetrable frente a toda la estructura del Estado de Derecho de tal manera que de iure se deje sin efecto y son inaplicables todas las demás normas que integran aquella estructura, pues en el supuesto negado se crearía una aberrante desigualdad que podría acabar con el Estado de Derecho. (Sala Constitucional TSJ. ponente. Magistrado Jesús Cabrera, 14/07/2.003. exp. 02-2865). … “ El concepto “interés superior del niño” constituye un principio de interpretación del Derecho de Menores, estructurado bajo la forma de un concepto jurídico indeterminado. La Corte Suprema de Justicia, en Sala Político Administrativa, en el caso RCTV-Hola Juventud, decisión del 5 de mayo de 1983, caracterizó los conceptos jurídicos indeterminados como “... conceptos que resulta difícil delimitar con precisión en su enunciado, pero cuya aplicación no admite sino una sola solución justa y correcta, que no es otra que aquella que se conforme con el espíritu, propósito y razón de la norma.”

En el presente asunto no solo debe considerarse el derecho a la integridad invocado por la Vindicta Pública, debe considerarse también que esta en juego el Derechos a la Frecuentación que esta concebido como el derecho de niños, niñas y adolescentes a tener contacto personal y directo con el progenitor que no detenta la guarda y custodia tiene sus bases en los lazos filiales y afectivos y que ha sido entendido y consagrado como derechos humanos de niños y adolescentes que deben protegerse y preservarse dado su influencia en el desarrollo psicológico de estos, no atender a estos criterio sería atentar contra los derechos de éstos.

Lo anterior conlleva a que debe darse un equilibrio a dos derechos que están en pugna, por lo que la ponderación de los intereses en conflicto debe considerarse en el conjunto de derechos que les asiste a niños, niñas y adolescentes como a los derechos de los progenitores a tener contacto personal y directo con sus hijos, considerando que las razones en la cual no hay adecuación de los espacios físicos para que tenga lugar la frecuentación en los centros penitenciarios corresponde al Estado Venezolano.

Durante el proceso, el director del Centro Penitenciario de Oriente (La Pica), admitió los hechos en que la Fiscalía del Ministerio Público fundamentó su acción, invocando que en l Transcurso de estos años se ha iniciado una política de Humanización del Sistema Penitenciario, lo que ha conllevado, entre otras, mejoras en la calidad de vida de los internos, hecho este que fue verificado pro el Tribunal en la Inspección Judicial realizada en fecha 14/05/2009, en la que se constató conjuntamente con el Equipo Multidisciplinario, que se adecuó un espacio físico que cumple con la seguridad de sus visitantes ya que el ingreso de niños, niñas y adolescentes sería por la parte externa y no por el área administrativa del penal, además cuenta con sanitarios, ventilación suficiente y luz natural, ingresando los internos a la mencionada área por las áreas administrativas, lo cual permite un control por parte del personal custodia, todo lo cual conllevo que en la audiencia de juicio, tanto la Fiscal del Ministerio Público como el Director del Centro Penitenciario de Oriente, solicitaran la suspensión de la medida cautelar decretada de prohibición de acceso de niños, niñas y adolescentes al penal, pero dejando a cargo del Tribunal la determinación de la forma, control y condiciones de la visita, sugiriéndose algunas condiciones.

Resulta claro que los hechos que conllevó al Ministerio Público como órgano que representa en nombre propio los derechos de una diversidad, para ese momento, no identificada de niños, niñas y adolescentes, fue la falta de control y reglamentación de los ingresos de éstos, cuya responsabilidad esta atribuida a los Directores de los Centros Penitenciarios, conforme a lo establecido en los artículos 52 del Reglamento de Internados Judiciales y 54 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Que debe considerarse que el núcleo familiar del recluso debe ser parte de la humanización del Sistema Penitenciario, y que el hecho de la privación de la libertad del que esta sujeto uno o ambos progenitores no es un hecho que vulnere el Derecho a la Integridad de niños, niñas y adolescentes, sino las condiciones de la infraestructura física donde debe materializarse el derecho a la frecuentación, lo cual, en el presente asunto, ha sido canalizada y dispuesto con recursos económicos de los internos un lugar en la cual se puede realizar en forma exclusiva la visita de niños, niñas y adolescentes, considerándose las medidas de seguridad que deberán de tomarse, lo cual se hará en el dispositivo del fallo.

IV

DECISIÓN

Por las razones anteriormente consideradas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base a lo establecido 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 10, 27, 32, 276, 279 y 281 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, declara PROCEDENTE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN intentada por LA FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS contra LA DIRECCIÓN DEL CENTRO PENINTENCIARIO DE ORIENTE (LA PICA) y procede a fijar las oportunidades en la que los niños, niñas y adolescentes podrán tener contacto personal y directo con sus progenitores que se encuentran privados de la libertad y recluidos en el mencionado centro penitenciario, lo cual se hará única y exclusivamente en las instalaciones adecuadas para la visita de los hijos menores de edad de los reclusos, la cual se materializará cada quince (15) días, los días sábados y domingo, a través de dos (2) grupos que deberán conformar el Director del Centro Penitenciario de Oriente, en un horario de 9.00 a.m. a 1.30 p.m., quedando entendido que en la oportunidad en que se realice la visita de niños, niñas y adolescente no se efectuara la visita de familiares o amigos de los internos. En esas oportunidades el Director del penal tomará las medidas de seguridad a los fines de que los internos accedan al sitio de las visitas a través del área administrativa con respaldo del personal de custodia, y los niños, niñas y adolescentes deberán ingresar con un adulto que tenga con él un vinculo filial, así como que sea hijo o nieto del interno o interna, y cuyo acceso se hará por las escaleras externa construidas para acceder al área de visitas que estarán custodiadas por efectivos de la Guardia Nacional, quienes verificaran las autorizaciones de visitas, y para lo cual los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del lugar de residencia de niños, niñas y adolescentes previa verificación de la filiación con el Interno o Interna, otorgará la correspondiente autorización.

Una vez quede firme el presente fallo, se librara oficio al C.d.P. del Niño, Niña y Adolescente a los fines de que inicien el otorgamiento de los permisos respetivos a los interesados; al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del referido Ministerio, a los fines de que se de cumplimiento a la presente sentencia. Se acuerda expedir copia certificada del presente fallo una vez que quede firme para ser remitido a la Fiscalía Octava del Ministerio Público y a la Dirección del Centro Penitenciario de Oriente (La Pica)-estado Monagas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ANÓTESE Y DÉJESE COPIA ASI COMO EN EL CUADERNO DE MEDIDAS.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, A LOS CINCO (5) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. AÑOS 199° Y 150°.

LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. E.C.D.C.

LA SECRETARIA DE SALA

Abg. D.M.L.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) Conste.

La Secretaria de Sala,

Exp. No. 11.236-2005.-

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