Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYelitza Coromoto Alarcon Zanabria
ProcedimientoPartición De Bienes

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ TEMPORAL Nº 03. Mérida, veintitrés de septiembre del año dos mil nueve.

199º y 150º

VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana MAROLY J.F.V., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.020.305, Licenciada en Educación, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Casa N° 05, de la Urbanización Alto Chama, Conjunto Residencial El Rincón, Municipio Libertador Estado Mérida y hábil, quien debidamente asistida por la Abogada en ejercicio M.P.G., titular de la cédula de identidad N° V-4.702.348, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.409, de este domicilio y hábil; en la que solicita en su carácter de legítima madre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad; la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a realizar la Partición Amistosa sobre los Bienes dejados por su legitimo padre el causante J.C.D., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.664.694, de este domicilio y falleció ab-instestato el día 21 de septiembre del 2007, según consta de Acta de defunción N° 68-09, expedida por el Registro Civil de la Parroquia J.A.P.d.M.A.A.d.E.M..------Indica la solicitante que al fallecimiento del ciudadano J.C.D., dejó bienes de fortuna los cuales constan en la declaración sucesoral presentada ante el SENIAT, según planilla N° 0052768, expediente N° 1028 de fecha 30 de noviembre del año 2007 así como de la planilla complementaria N° 0078603, expediente N° 0403 de fecha 11 de junio del 2008; acervo hereditario que les pertenece a sus herederos a saber los ciudadanos JHANN C.Q.C., A.P.C.M., C.D.C.M. y a la niña OMITIR NOMBRE, quienes han convenido en realizar de mutuo y amistoso acuerdo la PARTICION DE BIENES, que se regirá de acuerdo al contenido del documento proyecto de partición cuyas adjudicaciones se transcriben a continuación: PRIMERA ADJUDICACION: Se le adjudican en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio, con todos los usos, costumbres y servidumbres que por ley o títulos anteriores le pudieran corresponder a la niña OMITIR NOMBRE (5 años), venezolana, estudiante, representada en este acto por su madre MAROLY J.F.V., anteriormente identificada; los siguientes bienes: Primero: El cien por ciento (100%) de una finca denominada COPACABANA, compuesta de: pasto de la especie brecaria, guinea y estrella africana; cercas de alambre de púas y estantillos de madera, formando potreros, corral para el ganado con bebederos y comederos de cemento; cultivo de árboles frutales de la especie limón, guayaba, guanábana y aguacate; una casa principal para habitación de techo de platabanda, pisos de cemento, paredes de bloque, porche, pasillo, garage, sala de recibo, cuatro dormitorios, cocina, dos salas sanitarias, rejas de hierro, tanque para deposito de agua, servicio de electricidad de CADAFE, instalaciones de aguas blancas potables; y dos casas para obreros de pisos de cemento, paredes de bloque, techo de zinc, compuestas de dos habitaciones, recibo, cocina y sala sanitaria cada casa. Todo ubicado sobre terrenos nacionales, en el sitio conocido como Castillo la Vieja, Sector Río Culebra, jurisdicción del Municipio Heras, Distrito Sucre, antes, hoy Parroquia Heras, Municipio Sucre del Estado Zulia, en una extensión aproximada de treinta y cinco hectárea (35 has), dentro de los siguientes linderos: NORTE, en parte con mejoras que son o fueron del Sr. Mario (se desconoce el apellido), de la Sra. A.C. y en parte Sr. Jacobo (se desconoce el apellido); SUR, Con la carretera panamericana y mejoras que son o fueron de C.C.; ESTE, con caserío Río Culebra en parte y en parte con mejoras que son o fueron de Brisanto Torres, y OESTE, con la Hacienda Las Lomas en parte, y en parte con mejoras del Sr. Mario (se desconoce el apellido). Bien inmueble cuya propiedad consta en documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Municipio Sucre en fecha 3 de julio de 1.992, bajo el N° 1, Protocolo Primero, Trimestre Tercero. Valorado en la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.f. 266.096,43); y Segundo: El veinticinco por ciento del (25%) del saldo activo de la cuenta bancaria signada con el N° 1130-01779-6 del Banco Mercantil, según constancia emitida por la entidad bancaria de fecha 5 de junio de 2008; porcentaje que corresponde a la cantidad de CUATRO MIL TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.f. 4.031, 50). SEGUNDA ADJUDICACION: Se le adjudican en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio al comunero JHANN C.Q.C., antes identificado, los siguientes bienes: Primero: El cien por ciento (100%) de un vehículo de las siguientes características: placa: 24ZLAG, marca: TOYOTA, modelo: HILUX, colores: ROJO ARAPITO, serial carrocería: 8XA33ZV2579001503, serial de motor: 1GR-0814700, año modelo: 2.007, clase: CAMIONETA, tipo PICK UP, uso: CARGA. Bien mueble cuya propiedad consta en Certificado de Origen N° AP-95960, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, en fecha 30 de noviembre de 2.006, valorado en la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 85.000,00). Segundo: El veinticinco por ciento del (25%) del saldo activo de la cuenta bancaria signada con el N° 1130-01779-6 del Banco Mercantil, según constancia emitida por la entidad bancaria de fecha 5 de junio 2008; porcentaje que corresponde a la cantidad de CUATRO MIL TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.031,50). TERCERA ADJUDICACION: Se le adjudican en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio a la comunera A.P.C.M., antes identificada; los siguientes bienes: Primero: El cien por ciento (100%) de un vehículo de las siguientes características: placa: ADU106, marca: SUZUKI, modelo: DL1000, año modelo: 2.006, colores: GRIS, serial de carrocería: JS1VT53A362102124, serial de motor: T507-133985, clase: MOTO, tipo PASEO, Uso: PARTICULAR. Bien mueble cuya propiedad consta en Certificado de Origen N° AU-097392 emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, en fecha 28 de mayo de 2.007. Valorado en la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 33.050,00); Segundo: El cincuenta por ciento (50%) del saldo activo de la cuenta bancaria signada con el N° 1130-01779-6 del Banco Mercantil, según constancia emitida por la entidad bancaria de fecha 5 de junio de 2008; porcentaje que corresponde a la cantidad de OCHO MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.f. 8.062,99). CUARTA ADJUDICACION: Se le adjudica en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio, con todos los usos, costumbres y servidumbres que por ley o títulos anteriores le pudieran corresponder a la comunera C.D.C.M., ya identificada; el bien descrito a continuación: Bien único: El cien por ciento (100%) de una casa quinta pareada, distinguida con el N° 5 y su correspondiente terreno, conformada por las siguientes dependencias: cuatro (4) niveles, cinco (5) dormitorios, cada uno con su respectivo closet, cuatro baños (4) baños, un pequeño hall, estar comedor, cocina, oficios, habitación y baño de servicios, garage, techos de madera con tejas y vigas de hierro, en sus linderos tiene pared común medianera de bloque, zonas verdes comunes sembradas de grama en su frente, puertas de madera con cerraduras, instalaciones eléctricas, sanitarios, pinturas en el interior, exterior y demás dependencias; ubicada en el Conjunto Residencial El Rincón, parte de la parcela N° 222 de la Urbanización Alto Chama, dentro de las medidas y linderos siguientes: FRENTE: en una extensión aproximada de cinco metros con cincuenta centímetros (5,50 mts), con terrenos de zona verde del conjunto; FONDO: en una extensión aproximada de cinco metros con cincuenta centímetros (5,50 mts), con paso de vehículo zona de garaje; COSTADO DERECHO: en una extensión aproximada de dieciséis metros (16 mts), con casa N° 4; y por el COSTADO IZQUIERDO: en una extensión aproximada de dieciséis metros (16mts), con casa N° 6. Con un porcentaje del diez por ciento (10%) sobre las áreas comunes. Bien inmueble cuya propiedad consta en documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 30 de septiembre de 1.996, bajo el N° 21, Tomo Cuarenta, Protocolo Primero, Trimestre Tercero. Valorado en la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.f.330.239,30). Y yo, C.D.C.M., ya identificada; declaro: Procedo en este acto a pagar la diferencia que excede a mi cuota aparte, la cual asciende a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.f. 147.611,37); de la forma siguiente: la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.f.88,848,17), en dinero efectivo y a su entera satisfacción a la comunera A.P.C.M., ya identificada. Y la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON VEINTIÚN CENTIMOS (Bs.f. 58.763,21); en dinero efectivo y a su entera satisfacción al comunero JHANN C.Q.C., ya identificado. Finalmente, nosotros JHANN C.Q.C., A.P.C.M., C.D.C.M. y la niña OMITIR NOMBRE (5 años), representada en este acto por su madre MAROLY J.F.V., ya identificados; declaramos: Con el otorgamiento del presente documento partimos y liquidamos en forma amistosa y de común acuerdo los bienes y derechos que nos pertenecen o pudieran corresponder sobre el patrimonio hereditario de nuestro padre y causante común J.C.D.. Por consiguiente, nada tenemos que reclamarnos por este ni por otro concepto relacionado con esta partición y liquidación amistosa, y desde este momento nos apartamos sin reserva expresa ni tacita de todo derecho y acción que pudiéramos tener actual o eventualmente sobre bienes adjudicados a cada uno, todo de conformidad a los artículos 1.078 del Código Civil, 788 del código de Procedimiento Civil y a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.------------------------------------------------------

Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como el informe de avalúo levantado al efecto por el Perito Avaluador Ing. J.E.F.V., inscrito en el C.I.V. bajo el N° 54.829 y SOITAVE N° 908, avalúo que el Tribunal valora, vistas las opiniones dadas ante este Despacho por los coherederos mayores de edad, ciudadanos: JHANN C.Q.C., C.D.C.M. y A.P.C.M., igualmente la opinión de la niña OMITIR NOMBRE, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Resolución de la Sala Plena y la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 30/05/2008; así como el cumplimiento con el contenido del acta levantada ante este Despacho en fecha 18 de junio de 2009; suscrita por los coherederos ciudadanos JHANN C.Q.C., C.D.C.M., A.P.C.M., titulares de las cédulas de identidad N° V-15.357.844, V-18.965.416 y V-13.020.305, en su orden y la ciudadana MAROLY J.F.V., en representación de su hija la niña OMITIR NOMBRE, cuyos documentos aclaratorios aparecen insertos en el presente expediente civil N° 3512, bajo los folios del 136 al 143 ambos inclusive y sus anexos del folio 144 al 167 ambos inclusive, así como la opinión favorable emitida por las abogadas Y.R.V. y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, con el carácter de Fiscales Novena y Auxiliar de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil N° 3512, se desprende que la partición que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para la niña OMITIR NOMBRE , toda vez que le permitirá disolver la sociedad comunal existente entre sus legítimos hermanos, es por lo que este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO HERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Y APRUEBA EL DOCUMENTO PROYECTO DE PARTICIÓN, cuyas adjudicaciones aparecen arriba descritas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal autoriza a la ciudadana MAROLY J.F.V., quien en su carácter de legitima madre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, firme el documento de partición por ante la Oficina de Registro Público respectivo. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, consignar copia certificada del documento que acredita la presente decisión. Entréguese copia certificada por secretaria a la parte interesada.-----------

LA JUEZ TEMPORAL Nº 03.

ABOG. Y.C.A.Z.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR V.M..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Wasc/03512.

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