Decisión nº 01-0203-1207-10 de Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre Y Lamas de Aragua, de 2 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios Sucre Y Lamas
PonenteMazzey Manuel Rodríguez Ramirez
ProcedimientoCobro De Bolívares

En horas de despacho del día de hoy, dos (02) del mes de marzo del año dos mil diez (2010), siendo las 8:00 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a fin de cumplir con la práctica de la medida de Embargo Preventivo, decretada en fecha 19 de febrero de 2010, por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue el ciudadano Maroun Anca Mousa contra la Sociedad Mercantil Inversiones J.D. C.A, en el expediente número 4.424-2010 (nomenclatura del Tribunal comitente), sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de Ciento Setenta y Ocho Mil Seiscientos Sesenta y Nueve bolívares con cuarenta y Seis céntimos (178.699,46), que comprende el doble de la cantidad liquida demandada (79.000.00), los intereses moratorios (919,46) y en caso de tratarse de cantidad liquida a embargar será por la suma de Noventa y Nueve mil seiscientos sesenta y nueve bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 99.669,46) y las costas de ley estimadas prudencialmente por el Tribunal comitente, así como los honorarios profesionales en la cantidad de diecinueve mil setecientos cincuenta bolívares (19.750,00). Comisión recibida por este Juzgado, en fecha 24/02/2010. Se dictó auto de entrada de la comisión, en fecha 25/02/2010. Se recibió diligencia de la parte actora solicitando día y hora para la práctica de la medida, en fecha 25/02/2010. Se dicto auto de fijación en fecha 01/03/2010, para llevar a cabo la práctica de la medida, se libró oficio Nº 034-10 a la Comandancia Policial con sede en Cagua, Estado Aragua, en esa misma fecha. Se dictó auto designando a los ciudadanos M.M. y G.F., titulares de las cédulas de identidad números V-9.414.107 y V-6.233.915, como Práctico Avaluador y representante legal de la Depositaria La Nacional, C.A., respectivamente, quienes aceptaron el cargo y prestaron juramento en el Libro de Juramentos llevado por este Tribunal. Acto seguido se encuentra constituido el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, la Secretaria Temporal, abogado J.G.M., y el abogada D.A.P., inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 27.885, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien de seguida expone: “Solicito a éste tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida, juro la urgencia del caso, y pido al tribunal no se traslade aun con los auxiliares de justicia, para la práctica de la presente medida, por cuanto la parte demandada se encuentra en la sede física del tribunal, por lo que le solicito un tiempo prudencial de dos (2) horas a los fines de llegar a un acuerdo que le ponga fin al presente juicio, es todo”. Vista la anterior solicitud, se acuerda de conformidad, y se le otorga un lapso de dos (2) horas a partir de las 8:05 a.m. En este estado se deja constancia, que siendo las 8:10 a.m., hace acto de presencia en la sede física de este Tribunal, el ciudadano J.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.520.053, en su carácter de Representante legal de la empresa sociedad mercantil Inversiones J.D., C.A., con el número de cédula antes mencionado, y no como está señalado en el despacho de comisión, asistido por la abogado I.F., Inpreabogado Nº 78.784, quien expone: “ A los fines de dar por terminado el presente procedimiento de intimación al cobro en nombre de mi asistido, me doy por intimada en el presente juicio, y renuncio al lapso de comparecencia. Asimismo, ofrezco en dación en pago un vehículo propiedad de mi asistido quien es tercero interesado, y quien se compromete en este acto a pagar la obligación adquirida por la empresa que el representa, dicho vehículo tiene las siguientes características: clase: camioneta, Tipo Sport Wagon, Uso: particular, marca: Range Rover, Modelo: Land Rover, año: 1.993, color: Negro, placas DBP-460, serial de carrocería SALHC1342PA633238, 8 cilindros, el cual le pertenece según documento autenticado ante la Notaría Pública de Valencia, en fecha 16 de enero de 2.007, bajo el Número 32, Tomo Segundo, cuyo documento original presento ante este Tribunal, el cual se encuentra estacionado frente a la alcaldía de este municipio, valorado en la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00), y le pertenece a mi asistido, es todo.” Seguidamente, siendo las 9:00 a.m., fue suspendido el servicio de energía eléctrica, por un lapso de treinta (30) minutos. Siendo las 10:00 a.m., hace uso del derecho de palabra la abogado D.A.P., antes identificada, quien expone: “Visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, apruebo y acepto al tercero interesado para que pague en nombre de la parte demandada, y solicito al tribunal se sirva ordenar a los auxiliares de justicia hacerle un avalúo prudencial al vehículo mencionado por el demandado, es todo.” En este estado, el Tribunal vista la solicitud formulada por la apoderada judicial de la parte actora, ordena al práctico avaluador realizar el respectivo informe y avalúo prudencial del mencionado vehículo. Acto seguido siendo las 8:05 de la mañana, este tribunal hace el llamado judicial a la parte actora, e insta a las partes intervinientes para que lleguen a un acuerdo, señalándoles las ventajas del mismo todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, otorgándosele un lapso dos (2) horas, contados a partir de las 8:05 a.m. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, a los fines de que se comunique con un abogado de su confianza y/o algún terceros que tengan un interés legitimo y directo de esta medida, para que este o estos puedan hacer acto de presencia y defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido se le ordena al Secretario dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; Acto seguido, siendo las 10:15 a.m., hace uso del derecho de palabra el práctico avaluador, quien expone: “Se trata de un vehículo clase: camioneta, Tipo Sport Wagon, Uso: particular, marca: Range Rover, Modelo: Land Rover, año: 1.993, color: Negro, placas DBP-460, serial de carrocería SALHC1342PA633238, 8 cilindros. El vehículo tiene la carrocería en regular estado de conservación, presenta algunos rayones en varias partes, le falta la manilla de afuera del lado del conductor, manilla trasera del lado izquierda se encuentra semi-desprendida, con abolladuras y rayones, el stop trasero derecho se encuentra partido, parabrisa delantero se encuentra astillado, la tapicería es en semi-cuero de color marrón y se encuentra rota, techo en gamuza de color gris que se encuentra sucio; una de las cornetas que se encuentra en la puerta delantera presenta abolladuras y rayones, no tiene radio-reproductor, ni encendedor, tiene aire acondicionado, las manillas del lado derecho se encuentran sin pintura, el marcador de kilometraje indica 96.949 kilómetros recorridos, dicho vehículo tiene sus cuatro (4) cauchos con sus rines, marca Firestone, tiene mataburro en la parte delantera, se desconoce el funcionamiento de todas sus partes mecánicas y eléctricas, queda avaluada prudencialmente en la cantidad de Noventa mil bolívares (Bs.90.000,00), es todo.”. Siendo las 10:30 a.m., se deja constancia que fue interrumpido el servicio de energía eléctrica. Seguidamente las partes le informan a este Tribunal que llegaron a un acuerdo y han decidido celebrar en este acto la dación en pago a los fines de ponerle fin al juicio. En este estado siendo las 10:55 a.m., hace uso del derecho de palabra la apoderada judicial de la parte demandante, antes identificada, quien de seguidas expone: “ Por cuanto he revisado la documentación original donde se acredita la propiedad del tercero sobre el vehículo, me adhiero al avalúo prudencial emitido por el práctico, y teniendo ambas partes capacidad suficiente para pagar la mencionada obligación, Acepto la dación en pago que se le hace a mi representado, sobre el vehículo anteriormente descrito por la cantidad de Noventa mil bolívares sin céntimos (Bs.90.000,00), y con dicha dación se dan por pagadas todas las acreencias que tiene mi representado con la sociedad mercantil Inversiones J.D., C.A., y asimismo, recibo en este acto el vehículo antes descrito, el documento que acredita la propiedad, y un juego de llaves del mismo. Asimismo, solicito al tribunal no practique la medida de embargo preventiva en virtud de la dación en pago aquí realizada. Igualmente solicito al tribunal, devuelva la comisión con sus resultas al tribunal comitente, a los fines de que el tribunal de la causa imparta la homologación de la presente dación en pago, es todo”. En este estado este Tribunal siendo las 11:15 a.m., vista la anterior solicitud, acuerda no practicar la medida de embargo preventivo y ordena el retiro del depositario judicial, por cuanto no entró en funciones. En este estado ambas partes, exponen: “Vista la dación en pago celebrada nos damos el finiquito de ley y declaramos ya extinguidas las obligaciones por medio del presente pago, no tenemos nada que reclamarnos por este ni por ningún otro concepto relacionado con el presente juicio, y nos comprometemos, en caso de que sea necesario por parte del órgano administrativo, firmar cualquier documento ante la Notaría para materialmente formalizar el traspaso del vehículo, y que por medio de la presente dación se hace la tradición legal; transmite la posesión y propiedad del mismo. Finalmente solicitamos que se remita la presente comisión al tribunal comitente a los fines de que éste se sirva impartir la homologación respectiva, dándole el carácter de sentencia pasada en cosa juzgada, y se ordene el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento total de dicha dación en pago. Acto seguido la secretaria procede a dar lectura de la presente acta, no teniendo ninguna observación al respecto. Así mismo, se acuerda agregar a los autos copia simple del documento de propiedad del vehículo antes descrito, y devolver la comisión al Juzgado comitente. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal ordena el cierre de la presente acta siendo las 12:00 del mediodía, es todo” terminó se leyó y firman.

JUEZ EJECUTOR.

Abg. Mazzei Rodríguez. (Fdo. y Sello)

NOTIFICADO.

J.A.D. (Fdo.)

ABOGADO ASISTENTE

PARTE DEMANDADA

Abg. I.F. (Fdo.)

APODERADA JUDICIAL

PARTE DEMANDADA

Abg. D.A.P. (Fdo.)

PRACTICO AVALUADOR.

M.M.. (Fdo.)

SECRETARIA TEMPORAL.

Abg. J.G.M.. (Fdo.)

EXP-01-0203-1207-10

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