Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 11 de Junio de 2008

Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Compra Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, once de junio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2006-000472

ASUNTO: BP12-V-2006-000472

SENTENCIA DEFINITIVA

COMPETENCIA: CIVIL (Bienes)

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (OPCIÓN DE COMPRA-VENTA).

DEMANDANTE: J.G.M.M., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.316.825.

APODERADOS JUDICIALES: R.J.P.C. y N.A.I. D´AUBETERRE, venezolano, mayores de edad, con domicilio en la ciudad de Barcelona, abogados en ejercicio, titulares de la Cédulas de Identidad Nros: 11.655.612 y 13.789.316 respectivamente e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 85.635 y 120.425 respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio París, Segundo Piso, Oficina Nº 17, ubicado en la Avenida F.d.M.d. esta ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A..

DEMANDADA: M.F.F.B., venezolana, mayor de edad, Educadora, titular de la Cédula de identidad Nº 8.479.047, domiciliada en la calle 5 Nº 99 del Sector Los Chaguaramos de esta ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A..

ABOGADO ASISTENTE: F.T., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 19.202 y de este domicilio.

DOMICILIO PROCESAL: Centro Comercial Plaza, Segundo Piso, Oficina Nº 20 de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.-

Se inicia la presente causa, por demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA- VENTA, interpusiera el ciudadano J.G.M.M., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.316.825, debidamente asistido por la profesional del derecho, abogada K.M.L., con inpreabogado Nº 42.143, y de este domicilio, contra la ciudadana M.F.F.B., venezolana, mayor de edad, Educadora, titular de la Cédula de identidad Nº 8.479.047, domiciliada en la calle 5 Nº 99 del Sector Los Chaguaramos de esta ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A., reclamando PRIMERO: Que se le reconozca que el contrato privado celebrado en fecha 24 de marzo del 2005 y al cual hizo referencia constituye un contrato de compra- venta perfeccionado, en el cual se tramito la negociación. SEGUNDO: Que como consecuencia del petitorio primero se le reconozca como legítimo propietario del inmueble, objeto de la compra- venta , identificado así: distinguido con el Nº 92-A, ubicado en la Calle 7 de la Urbanización La California de San J.d.G. y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Diez metros (10 mts) con la Parcela 108; SUR: Diez metros (10 mts) con la Calle Nº 7; ESTE: Dieciséis metros (16 mts) con la Parcela Nº 124; y OESTE: Dieciséis metros (16 mts) con la Parcela Nº 126. El referido inmueble le pertenece por haberlo adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guanipa, quedando anotado bajo el Nº 19, Folios 122, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del año 1998. TERCERO: Que reconozca que le cancele en la forma señalada la suma de Bolivares TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo) como parte del precio de venta del mencionado inmueble. CUARTO: Que se le otorgue el documento de compra-venta definitiva del referido inmueble, dentro del plazo que solicita sea fijado por el tribunal en la sentencia definitiva. QUINTO: Que en el supuesto de que la demanda no de cumplimiento a la obligación contenida en el petitorio cuarto de este escrito en la etapa de ejecución de la sentencia se le expida copia certificada de la misma, a los fines de acreditar la propiedad del inmueble y proceder a su protocolización por ante la oficina subalterna respectiva. Fundamento la presente acción en los artículos 1.133, 1.134, 1.160, 1.161, 1.167, 1.211, 1.212, 1.264, 1.488, 1.486, 1.527 y 1.528 del Código Civil.- Estimando la presente causa en la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,oo).

Por auto de fecha diez de octubre de dos mil seis, se admitió la presente acción, ordenándose la citación de la demandada de autos, entregándosele compulsa al Alguacil de este Juzgado, e igualmente acordándose las posiciones juradas conforme fuera solicitado por la parte accionante, para el segundo día de despacho siguiente a la contestación de la demanda.

Mediante diligencia de fecha diecisiete de noviembre de dos mil seis el Alguacil de este Juzgado consigna compulsa debidamente firmada por la demandada de autos.

En fecha trece de noviembre de dos mil seis, la ciudadana M.F.F., asistida por el abogado F.T., solicitando copias certificadas de las sentencias dictadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, siéndole proveído lo peticionado por auto de fecha quince de diciembre de dos mil seis.

En fecha dieciocho de diciembre de dos mil seis la ciudadana M.F.F., en su carácter de autos y debidamente asistida por el abogado F.T. consigna escrito de oposición de cuestiones previas.

Mediante diligencia de fecha ocho de enero de dos mil siete, el ciudadano J.G.M.M., en su carácter de autos confiere poder apud acta a los abogados R.J.P.C. y N.A.I. D´Aubeterre.

Mediante escrito de fecha diecisiete de enero de dos mil siete, el abogado R.J.P., presenta escrito rechazando y contradiciendo en todas sus partes la cuestión previa opuesta.

En fecha veinticuatro de enero de dos mil siete, el abogado R.J.P. presenta escrito de promoción de pruebas en la presente incidencia, las cuales fueron admitidas por auto de fecha veintinueve de enero de dos mil siete.

En fecha dieciséis de febrero de dos mil siete, este Juzgado dicta sentencia interlocutoria, declarando Sin Lugar la Cuestión previa opuesta por la parte demandada, referida a la cosa juzgada.

Mediante escrito de fecha uno de marzo de dos mil siete, la ciudadana M.F.F. asistida de abogado consigna escrito de contestación a la demanda.

En fecha trece de marzo de dos mil siete, la ciudadana M.F.F. comparece a los fines de absolver las posiciones juradas; y en fecha catorce de marzo de dos mil siete comparece el ciudadano J.G.M.M. a rendir sus posiciones juradas.

En la oportunidad procesal correspondiente las partes promueven pruebas, las cuales fueron admitidas por auto de fecha veinte de abril de dos mil siete.- Estando la presente causa en estado de sentencia, el tribunal para decidir observa:

I

Alega la parte actora que en fecha 24 de marzo del año 2005, celebró con la ciudadana M.F.F.B. un contrato privado por escrito de Compra- Venta redactado en los siguientes términos: “Yo, M.F., portadora de la cédula de identidad Nº 8.479.047 hago constar, por medio de la presente que he recibido del Sr. J.G.M.M., cédula de identidad Nº 8.316.825, un cheque marcado con el Nº 31013112, de su cuenta Corriente Nº 0105-0069-93-1069256048, del Banco Mercantil, la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (20.000.000,oo) como primera parte del pago de una vivienda, ubicada en la calle 7 Nº 92-A de la Urbanización La California de San J.d.G., cuyo costo total de la venta es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (50.000.000,oo). Recibo conforme” firmado por la ciudadana M.F.F.B. en señal de conformidad. Que dicho fue depositado en la Cuenta Nº 69-30790-3 de la ciudadana F.M., antes identificada, tal y como consta de Constancia expedida por el ciudadano LUIS A PORRAS G, firma autoriza.d.B.M., Agencia El Tigre.

Que en el referido contrato privado la vendedora se compromete formalmente a venderle y su persona se compromete formalmente a comprarle el inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar ubicada en la Urbanización La California; que la mencionada vivienda tiene una superficie de setenta y cinco metros cuadrados (75 m2) y la parcela sobre la cual esta construida tiene una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160 m2), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: DIEZ METROS (10 MTS) con la Parcela Nº 108; SUR: DIEZ METROS (10 MTS) con la Calle Nº 07; ESTE: DIECISEIS METROS (16 MTS) con la Parcela Nº 124 y OESTE: DIECISEIS METROS (16 MTS) con la Parcela Nº 126, tal y como consta de la Certificación de Gravamen expedida por el registro Inmobiliario del Municipio San J.d.G.d.E.A. en fecha 15 de agosto del año 2005. Que dicho inmueble le pertenece a la vendedora por haberlo adquirido según consta de documento protocolizado por la Oficina Subalterna del Municipio Guanipa en el año 1998, anotado bajo el Nº 19, folios 122, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Trimestre Cuarto, dicho inmueble tiene una Hipoteca vigente de Primer Grado en DEL SUR ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A.

Que el precio de la venta fue convenido en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo), de los cuales al momento de la negociación entregó la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo) los cuales hizo efectivo depositándolos en una cuenta a su nombre tal como fue señalado anteriormente el número y entidad bancaria correspondiente; que posteriormente en fecha 10 de junio del año2005 le entregó la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) en dos cheques de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000,oo) cada uno, depositados lo mismos por la ciudadana M.F., el primero en el banco Mercantil y el segundo en Del Sur Entidad de Ahorro y Préstamo, cuentas personales que pertenecen a la vendedora.

Que es preciso señalar que la ciudadana M.F. y su esposo S.C. se comprometieron a cancelar la deuda existente a la Entidad bancaria señalada, y que una vez cumplida esta obligación les cancelaría el saldo restante del monto convenido para la presente venta; que es decir la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo) era el saldo restante a deber por concepto de la negociación. Que la vendedora debía de cumplir con todos los recaudos y solvencias del inmueble exigidos por el registro respectivo para poder protocolizar la venta definitiva en un plazo prudencial tomando en cuenta la buena fe y el cumplimiento de la palabra empeñada entre personas honestas y responsable (Pacto de Caballero).

Que para poder comprar y cancelar la vivienda en cuestión, ya que su familia y él la necesitan una vivienda en esta ciudad de El Tigre, tuvo que vender con su esposa la vivienda que poseían en la tercera Etapa o Sector C del Parque Residencial El Cortijo de Oriente, situado en el sector Los Mesones, en jurisdicción del Municipio B.d.E.A.,……la cual dio en venta por un monto de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 55.000.000,oo) tal y como consta de Contrato de Opción a compra de fecha 21 de marzo del 2005; que en dicha opción el promitente comprador le entregó la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo) cantidad ésta que fue la primera suma que entregó a la ciudadana M.F., que consigna marcada con la letra “C”, Contrato de Opción a compra celebrado con el comprador de su anterior casa, e igualmente consigna marcado con la letra “D” documento definitivo de la referida venta de fecha 26de julio del año 2005.

Que celebro contratos privados de arrendamientos por seis meses cada uno de ellos, donde consta que por no poseer vivienda alquilo para su familia una casa; que tenía que entregar la vivienda que poseía para entregarla a su nuevo propietario y considerando que para la fecha de diciembre ya la ciudadana M.F. y su esposo S.C.G. le estaría entregando la casa motivo de la presente demanda.

Que al transcurrir de los días o tiempo en el cual debería estar resuelta la situación, observo evasivas e irregularidades que le hacen presumir el no cumplimiento de las negociaciones que habían pactado en términos claros y honestos, razón por la cual solicito el traslado de la Notaría Pública Segunda de la ciudad de El Tigre para dejar constancia de ciertos particulares, encontrando la misma por el ciudadano V.J.U.P. en calidad de arrendatario manifestando al mismo que la habitaba con su familia, que los propietarios del inmueble eran los ciudadanos M.F. y S.C. y que los mismos le habían manifestado que habían vendido la casa al señor J.M.M., tal y como consta de las resultas practicadas en fecha 17 de agosto del año 2005.

Que en fecha 21 de septiembre del año 2005 acciono una solicitud de Reconocimiento de Documento Privado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declarada la misma sin lugar, según decisión dictada por ese tribunal en fecha 14 de marzo del año 2006, al considerar que la ciudadana M.G. había desconocido la firma lo cual es falso, ya que la misma, no solo reconoce la negociación con su declaración sino que alega que el documento privado había sido adulterado tal y como consta de la contestación a dicha solicitud de fecha 06 de diciembre del año 2005, alegando que se hicieron dos contrato idénticos lo que es falso de toda falsedad, ya que el documento privado que le quedo a la ciudadana reposa su firma y al documento privado que le quedo a él lo agrega el Nº 92-A.

Que se pregunta será que la ciudadana tendrá otra casa en la misma calle 07 de la Urbanización California; que posteriormente en fecha 17 de marzo, apela de esta decisión al considerar que la misma no se ajustaba a los hechos planteados ni al derecho que le corresponde, siendo ratificada la decisión de primera instancia por el Juzgado Superior en fecha 07 de agosto del año 2006.

Que por cuanto la vendedora ha incumplido con las obligaciones contraídas en el presente contrato pide la indemnización por daños y perjuicios causados estimados estos en la forma como lo determine el tribunal.

Fundamenta la presente acción en los siguientes artículos 1.133, 1.134, 1.160, 1.161, 1.167, 1.211, 1.212, 1.264, 1.488, 1.486, 1.527 y 1.528 del Código Civil.

……………………………..omissis………………………………………

Que no existe duda que alguna que la cantidad de TREINTA MILLONES (30.000.000,oo Bs) DE BOLIVARES recibidos por la ciudadana M.F.F.B. de acuerdo a lo estipulado en el mencionado contrato y luego de la firma del contrato, lo fue por concepto de cancelación adelantada de parte del precio de venta del inmueble.

Que por los hechos expuestos demandan a la ciudadana M.F.F.B. a los fines de que convenga en los hechos contenidos en el libelo de la demanda y su petitorio o en su defecto a ello sea condenada por el tribunal en los siguientes términos: PRIMERO: Que se le reconozca que el contrato privado celebrado en fecha 24 de marzo del 2005 y al cual hizo referencia constituye un contrato de compra- venta perfeccionado, en el cual se tramito la negociación. SEGUNDO: Que como consecuencia del petitorio primero se le reconozca como legítimo propietario del inmueble, objeto de la compra- venta , identificado así: distinguido con el Nº 92-A, ubicado en la Calle 7 de la Urbanización La California de San J.d.G. y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Diez metros (10 mts) con la Parcela 108; SUR: Diez metros (10 mts) con la Calle Nº 7; ESTE: Dieciséis metros (16 mts) con la Parcela Nº 124; y OESTE: Dieciséis metros (16 mts) con la Parcela Nº 126. El referido inmueble le pertenece por haberlo adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guanipa, quedando anotado bajo el Nº 19, Folios 122, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del año 1998. TERCERO: Que reconozca que le cancele en la forma señalada la suma de Bolivares TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo) como parte del precio de venta del mencionado inmueble. CUARTO: Que se le otorgue el documento de compra-venta definitiva del referido inmueble, dentro del plazo que solicita sea fijado por el tribunal en la sentencia definitiva. QUINTO: Que en el supuesto de que la demanda no de cumplimiento a la obligación contenida en el petitorio cuarto de este escrito en la etapa de ejecución de la sentencia se le expida copia certificada de la misma, a los fines de acreditar la propiedad del inmueble y proceder a su protocolización por ante la oficina subalterna respectiva.

En la oportunidad de la contestación a la demanda la ciudadana M.F.F.B., asistida por el abogado F.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.202, da contestación a la demanda en los siguientes términos: Rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes la presente demanda por cuanto la misma no se ajusta a la realidad de los hechos. Que no es cierto que haya celebrado con dicho ciudadano un contrato de compra- venta privado sino que lo que hubo fue una opción de compra verbal en el cual se libró dos recibos idénticos de fecha 24 de marzo de 2005 por la cantidad de 20.000.000,oo de bolivares. Que lo acordado entre ellos y para que se realizará el documento de venta definitivo, fue convenido en la cantidad de 50.000.000,oo de bolivares; cosa ésta que el ciudadano J.G.M.M. se comprometió a entregar en el lapso de 15 días, el resto del dinero que ascendía la cantidad de 30.000.000,oo bolivares, cuestión que no cumplió hasta la presente fecha, lo cual le ha ocasionado tanto daños morales como económicos, ya que ha dejado de percibir los intereses que para la fecha se encuentran en el mercado, que no ha podido realizar otra negociación con la referida vivienda por encontrarse actualmente en ésta situación.

Que no es cierto y rechazó que haya recibido la cantidad de 30.000.000,oo de bolivares sino 20.000.000,oo de bolivares por concepto de opción de compra verbal, y los diez millones de bolivares que recibió en dos cheques por 5 millones de bolivares cada uno, de fecha 10-06-05 girado contra el Banco Mercantil de El Tigre; que dichos cheques fueron recibidos por concepto de préstamo personal que su esposo S.C. le facilitó al ciudadano J.G.M.M..

Que en ningún momento puede otorgar documento de venta definitivo del inmueble porque jamás y lo único que existió fue una compra verbal la cual fue violada y no cumplida.

Que hace del conocimiento del tribunal que en los casos de opción de compra el propietario no está en la obligación de vender la cosa o el inmueble, objeto de la opción, si es obligado o coaccionado, estaríamos en presencia en vicios del consentimiento como son: el error, dolo y la violencia, es decir para que la venta se perfeccione en el caso de marras tiene que haber el consentimiento o consensualidad, cosa que nunca ha existido en el presente caso, por culpa del ciudadano J.G.M.M..

Que es de hacerle saber a este tribunal que desde la fecha en que le hizo la opción de compra verbal al ciudadano J.G.M.M. han transcurrido el lapso de 1 año, 11 meses y 4 días con lo cual quiere significar al tribunal que el inmueble de su propiedad y debido a la crisis habitacional existente en esta ciudad de El Tigre, ha adquirido una plusvalía, por lo cual ya el mismo inmueble no tiene el mismo valor para la presente fecha, a la fecha que se hizo la opción de compra verbal, por lo cual se niega a venderle en ese precio.

Planteada así la controversia corresponde analizar las pruebas aportadas por las partes:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA: PUNTO PREVIO: Invoca a su favor el hecho que dimana de autos consistente en la existencia de la única obligación de la relación jurídica que existe entre el ciudadano J.G.M.M. y la ciudadana M.F.F.B., desde el 24 de marzo del 2005, y en ningún momento se ha realizado otra realización jurídica con la mencionada demandada o su cónyuge S.C. antes del 24 de marzo del 2005, ni posterior a la precitada fecha.- Al respecto el tribunal observa que no precisa la parte promovente, de cuales actuaciones procesales dimana la única obligación de la mencionada relación jurídica, y al no precisar sobre la prueba a evacuar, es la razón por la cual se declara que no hay prueba que a.y.a.s.d.

CAPITULO I: Promueve y ratifica, Primero: Los tres cheques girados por el ciudadano J.G.M.M. a beneficio de la ciudadana M.F., por la cantidad de Veinte Millones de Bolivares (Bs. 20.000.000,oo) de fecha 24 de marzo del 2005 y dos cheques de Cinco Millones de Bolivares cada uno de fecha 10 de febrero de 2005, que fueron acompañados junto con el libelo de la demanda.- Al respecto el tribunal observa, que la parte demandada en la deposición de la prueba de la posición jurada manifiesta reconocer haber recibido el primer cheque por la cantidad de Veinte Millones de Bolivares (Bs. 20.000.000,oo) por concepto de opción de compra verbal y los restantes cheques manifestó recibirlos por concepto del préstamo personal que su esposo S.C. le facilitará al ciudadano J.G.M.M.; observando esta juzgadora que lo manifestado por la parte demandada no fue impugnada bajo ninguna forma de derecho, razón por la cual considera esta juzgadora que los cheques fueron recibido y aceptados por las partes en la forma indicada por la parte demandada, en su oportunidad de deponer las posiciones juradas, y así se decide.

CAPITULO II, III, IV: Promueve las testimoniales de los ciudadanos V.J.U.P., R.O. y J.M.; de cuyas deposiciones el tribunal observa:

De la deposición del ciudadano J.J.M.R. se evidencia que conoce al ciudadano S.C., que trabajaban en la misma oficina, que J.M. estaba ahorrando esos dólares, porque él tenía planificado un viaje a Miami, que él ya había ido y tenía esos dólares; que es negativo que el sepa que el señor J.M. le quito dinero prestado, ya que el señor J.M. en Puerto La Cruz vendió su carro para la compra de una vivienda aquí en El Tigre, y que él sepa J.M. no le debía a nadie. A las repreguntas formuladas: Diga el testigo ya que en su primera pregunta que se le hizo dice conocer al señor S.C. y a la señora M.F., entonces diga usted entre quien se hizo la negociación de compra venta verbal. Contesto: Bueno esa es una cuestión de un negocio entre ellos, no se como negociaron ellos, eso fue un negocio de ellos. OTRA: Entonces diga usted si fue un negocio entre ellos que tipo de negocio fue. Contesto: Eso fue una negociación verbal entre ellos, estaban negociando una casa. Otra: Diga usted ya que la tercera pregunta que se le formulo dice tener conocimiento que el ciudadano J.G.M.M. consiguió diez millones de bolivares para abonar a la casa que estaba comprando, es que usted es su asistente o compañero de trabajo, Contesto: Amigo personal de J.M. y compañero de estudio.- Al respecto el tribunal observa que manifiesta el testigo que es amigo personal de el actor, lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil lo inhabilita como testigo; observándose igualmente que el artículo 1.387 del Código Civil prevé que: “No es admisible la prueba de testigo para probar la existencia de una convención celebrada con el fin de establecer una obligación o de extinguirla, cuando el valor del objeto exceda de dos mil bolivares…” además de que de su deposición no aporta nada relevante a la cuestión de fondo del presente asunto, es la razón por la cual se desecha dicha testimonial, y así se decide.

De la deposición del testigo V.J.U., se desprende que conoce a los señores S.C. y M.F.; que desde fecha 10 de agosto del 2004 esta en calidad de arrendatario de una casa en la Urbanización La California, Calle Nº 07 Nº 92-A propiedad de los señores S.C. y M.F.; que tiene conocimiento que hicieron la negociación de la venta del inmueble al señor J.M.; textualmente a la pregunta Diga el testigo si tiene conocimiento que el ciudadano J.G.M. haya abonado la cantidad de Treinta Millones de bolivares como parte del pago de la vivienda puesta en venta. Contestó: Bueno puedo decir que yo oí eso y hable personalmente con J.M. y él me hizo el comentario de lo cual yo le pregunte si él tenía un recibo y él me dijo que si tenía un recibo. Textualmente a la pregunta Diga el testigo ya que dice en una de las preguntas que se le hizo que tiene conocimiento de que el ciudadano J.G.M.M. abonó la cantidad de treinta millones de bolivares como parte de pego de la vivienda puesta en venta, entonces diga usted entre quien se hizo el recibo de la opción de compra venta verbal y quien lo firmo. Contestó: puedo decir que tengo conocimiento de las conversaciones sostenidas con el señor Cutugno y el señor Márquez porque yo estaba en la casa que estaban comprando , el señor Stefano me dijo que le costó veinte millones de bolivares y Márquez me dijo que le había dado el dinero a Cutugno pero yo no vi el recibo. Otra: Diga el testigo como se entero y quien lo trajo a declarar en el presente juicio. Contesto: J.M. me aviso que había un juicio y me trajo como testigo.- Al respecto el tribunal observa que manifiesta el deponente que J.M. le aviso que había un juicio y que lo trajo como testigo, evidenciándose en consecuencia que es un testigo interesado en las resultas del juicio; observándose igualmente que el artículo 1.387 del Código Civil prevé que: “No es admisible la prueba de testigo para probar la existencia de una convención celebrada con el fin de establecer una obligación o de extinguirla, cuando el valor del objeto exceda de dos mil bolivares…” además de que de su deposición no aporta nada relevante a la cuestión de fondo del presente asunto, es la razón por la cual se desecha dicha testimonial, y así se decide.

De la testimonial rendida por el ciudadano R.O., se evidencia que conoce a los señores E.C. y M.F., que el señor Márquez tuvo que vender una casa en Puerto La Cruz para dar como parte de la compra de la casa; que tiene conocimiento de que habían aumentado el precio de la casa por el cual no se había llegado a un acuerdo para el aumento; que en un momento el señor Estefano le hizo préstamo al señor J.M. y el señor Cutugno nunca ha sido prestamista; a las repreguntas formuladas por la parte demandada contesto, que en ningún momento ha visto documento notariado del cual tengo como informo por las dos partes de la venta y la compra de la casa, tanto propietario como comprador por la cantidad ya dicha; que primero fue informado por el propietario sobre la venta de la casa y el precio del cual se paralizo la venta por aumento que había hecho el propietario al comprador ya acordado a un precio actual que habían. Que textualmente a la repregunta: Diga el testigo si la negociación que se hizo entre los referidos ciudadanos fue una opción de compra- venta verbal o una venta definitiva? Contesto: Fue una venta definitiva. Al respecto el tribunal observa que establece el artículo 1.387 del Código Civil prevé que: “No es admisible la prueba de testigo para probar la existencia de una convención celebrada con el fin de establecer una obligación o de extinguirla, cuando el valor del objeto exceda de dos mil bolivares…” además de que de su deposición no aporta nada relevante a la cuestión de fondo del presente asunto, es la razón por la cual se desecha dicha testimonial, y así se decide.

CAPITULO V: Promueve un legajo de 40 paginas de estados de cuenta del ciudadano J.G.M.M. y copia de libreta de cuenta mancomunada que tiene su representado y su cónyuge B.d.V.V..- Al respecto el tribunal observa que los documentales consignados se refieren a instrumentos privados simples, que no fueron reconocidos por el tercer emisor de dichos instrumentos durante la etapa de evacuación de pruebas, además considera esta juzgadora que no aportan o guardan relación alguna al hecho controvertido del presente asunto, cual es un contrato de opción de compra venta verbal cuyo cumplimiento se reclama, es la razón por la cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, los desecha y así se decide.

Igualmente observa el Tribunal que una vez celebrada el acto de la contestación a la demanda conforme fuera acordado en el auto de admisión, se celebraron las posiciones juradas solicitadas por el actor en su escrito libelar.

POSICIONES JURADAS: Evacuadas las posiciones juradas expresaron: la absolvente M.F.F.B., lo siguiente: PRIMERA: Diga usted con es cierto que en fecha 24 de marzo del 2005 celebro con el ciudadano J.G.M. un contrato privado para la venta de un inmueble de su propiedad, y en el cual se le entregó un cheque personal por la cantidad de Veinte Millones de Bolivares (Bs. 20.000.000,oo). CONTESTO: No es cierto solo fue un recibo de opción compra verbal en la que recibí los veinte millones de bolivares en un cheque. OTRA: Diga Usted como es cierto que el valor total convenido entre usted y el ciudadano J.G.M. por la venta de un inmueble fue la cantidad de Cincuenta Millones de Bolivares (Bs. 50.000.000,oo).- Solicitando la absolvente ser relevada de contestar la pregunta formulada por el apoderado judicial del ciudadano J.G.M., o bien que este Tribunal le ordene aclarar la anterior pregunta por cuanto ya en la primera pregunta que se le hizo contesto la relación comercial existente entre el ciudadano J.G.M. y su persona, es decir que dicha pregunta tiende a confundir su dicho anterior. Seguidamente el tribunal relevo a la absolvente de contestar la pregunta formulada. OTRA: Diga usted como es cierto que en fecha 10 de junio acepto dos cheques por la cantidad de cinco millones de bolivares cada uno. Contesto: No es cierto. OTRA: Diga usted como es cierto que se comprometió con el ciudadano J.G.M. le manifestó que estaba vendiendo una casa que poseía en la ciudad de Barcelona para comprarle la vivienda que usted se había comprometido a venderle. Contesto: No, no es cierto: OTRA: Diga usted como es cierto que se comprometió con el ciudadano J.G.M.d. cancelar la deuda existente con el banco del Sur Entidad de Ahorro y Préstamo para así recibir los veinte millones de bolivares restantes. Contesto: No, no es cierto. OTRA: Diga usted como es cierto que para el momento de celebrar el convenio que tenía con el ciudadano J.G.M. el inmueble puesto en venta estaba ocupado por el ciudadano V.J.U. en calidad de arrendatario. Seguidamente solicita ser relavada de dar respuesta a la pregunta, y el tribunal le ordena dar respuesta a la pregunta formulada, Contesto: No es cierto; OTRA: Diga usted como es cierto que en forma unilateral decidió aumentar el valor del inmueble puesto en venta. Contestó: Si es cierto. OTRA: Diga usted como es cierto que el ciudadano J.G.M. quiso llegar a un acuerdo con usted para plantear una renegociación por sesenta y cinco millones de bolivares. Contesto: No es cierto. OTRA: Diga usted como es cierto que el ciudadano J.G.M. al ver que no llegaría a venderle el inmueble puesto en venta le solicito la devolución de su dinero y usted el dijo que se lo devolvería en ciento veinte días. Contesto: No es cierto.

El absolvente J.G.M.M., a la PRIMERA PREGUNTA: Diga el absolvente como es cierto si conoce a su persona y al ciudadano S.C.. Contesto: Si es cierto. OTRA: Diga el absolvente como es cierto si los conoce hace tiempo. Contesto: Conozco a Cutugno hace bastante tiempo, pero a ella la conoció hace como tres (3) años. OTRA Diga el absolvente como es cierto si usted trabajó en la empresa P.D.V.S.A. , con sede en San Tomé con el ciudadano S.C.. Contesto: Es cierto pero no en el mismo departamento. OTRA: Diga el absolvente como es cierto si recuerda la fecha en que usted me hizo la entrega mediante un recibo de Veinte Millones de Bolivares por la opción de compra verbal. Contesto: No recuerdo la fecha pero fue un contrato. OTRA: Diga el absolvente como es cierto si sabe el tiempo transcurrido desde la fecha en que se hizo el recibo de opción de compra verbal hasta la presente fecha. Seguidamente el apoderado judicial del absolvente solicita se le exima de responder la pregunta de posición por ser respondida en la pregunta anterior, porque su representado manifestó que no recuerdo la fecha en el cual se hizo el contrato a que hace referencia. Seguidamente el tribunal insta al absolvente dar respuesta la pregunta formulada. Contestó: No recuerdo. OTRA: Diga el absolvente como es cierto si posee algún documento notariado por concepto de la presunta venta de una vivienda ubicada en la Urbanización La California; Calle 7, Parcela 125, San J.d.G.d.E.A.. Contesto: No, no es cierto. OTRA: Diga el absolvente como es cierto si usted me entrego dos cheques por la cantidad de cinco millones de bolivares cada uno por concepto de vivienda de la opción de compra verbal. Contesto: Si es cierto. OTRA: Diga el absolvente como es cierto si tiene algún recibo que diga si la entrega de los dos cheques de cinco millones cada uno fue por concepto de la opción de compra verbal de la vivienda ubicada en la Urbanización La California, Calle 7, Parcela 125. Contesto: No es cierto, yo pensaba que estaba tratando con gente honesta. OTRA: Diga el absolvente como es cierto si sabe de los daños que con su conducta le ha ocasionado. Contesto: No, no se de daños pero si de los míos. OTRA: Diga el absolvente como es cierto si tiene conocimiento de la sentencia emanada del tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito y del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito, en la cual usted solicito el reconocimiento de documentos privados en su contra. Contesto: Si.

Observa esta juzgadora que la anterior prueba de posiciones juradas aporta hechos relevantes a la cuestión de fondo del asunto, cual es que en efecto no existe un contrato de opción de compra venta pactado entre las partes, ya que los absolventes aún cuando se contradicen entre si, le aportan a este tribunal la certeza de que no fue pactado contrato de compra venta alguno sobre el inmueble suficientemente delimitado en la parte narrativa de la presente decisión, y más aún cuando el absolvente J.G.M.M., reconoce que los recibos que presento ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial para su reconocimiento fueron desconocidos por no haber ejercido la prueba de cotejo, decisión que fue confirmada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; y aún cuando la prueba de las posiciones juradas es una prueba confesoria, le permiten a esta juzgadora apreciar adminiculando la presente prueba a las documentales cursantes de autos, que en efecto no se celebro el contrato de opción de compra venta cuyo cumplimiento se reclama a través de la presente acción, y así se decide.

PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA: En cuanto al Capitulo I, reproduce el merito favorable que arrojan las actas procesales.- Al respecto el tribunal observa que no precisa e indica cuales actas procesales le son favorables, razón por la cual el tribunal no tiene prueba que a.y.a.s.d.

En cuanto al Capitulo II: Da por reproducido las sentencias emanadas de los Tribunales Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito y Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.- Al respecto el tribunal observa que tanto la parte actora como la demandada consigna en copias certificadas decisiones emanadas de los mencionados Juzgados, instrumentos a los cuales este tribunal les atribuye todo valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

Ahora bien, es evidente que existen diferencias entre la opción y la venta. La opción es un contrato preparatorio que engendra una obligación de hacer, o sea celebrarse un futuro contrato; mientras que el contrato de compraventa es un contrato definitivo, que engendra una obligación de dar.

La jurisprudencia ha sostenido que la opción de venta es un contrato consensual, en el cual se encuentra involucrada la libre voluntad de las partes; se trata de un contrato atípico, no contemplado por la Ley, sino que es de configuración jurisprudencial.

La llamada opción de compra constituye un negocio jurídico atípico o innominado que no aparece expresamente regulado en el Código Civil.

Castán, citado por Vegas Rolando, define así el contrato de opción de compra: “es el convenio por el cual una parte concede a la otra, por tiempo fijo y en determinadas condiciones, la facultad, que se deja exclusivamente a su arbitrio, de decidir respecto a la celebración de un contrato principal”.

El Tribunal Supremo ha expresado claramente los elementos pertenecientes a la opción de compra; es más, en la mayoría de las ocasiones, ha descrito la opción de compra con base en sus elementos. Así, una jurisprudencia unánime afirma; que debe entenderse como tal [opción de compra], aquel convenio por virtud del cual, una parte concede a la otra la facultad exclusiva de decidir sobre la celebración o no de otro contrato principal de compraventa, que habrá de realizarse en un plazo cierto, y en unas determinadas condiciones, pudiendo también ir acompañado del pago de una prima por parte del optante. Así pues constituyen sus elementos principales: 1) la concesión al optante del derecho de decidir unilateralmente respecto a la realización de la compra; 2) la determinación del objeto; 3) el señalamiento del precio estipulado para la futura adquisición; y 4) la concreción de un plazo para el ejercicio de la opción; siendo por el contrario elemento accesorio el pago de una prima. Uno de los caracteres de la opción es el de ser un contrato a plazo. Esta afirmación equivale a decir que el plazo es un requisito del contrato de opción, y no es concebible un contrato de opción que no tenga plazo de vigencia prefijado por muy breve que sea éste.

La finalidad que cumple el plazo en el contrato de opción responde a la peculiar naturaleza de este, efectivamente por medio del plazo se pretende que la vinculación del concedente no sea temporalmente ilimitada, el plazo de éste es el tiempo hábil durante el cual se puede ejercitar el derecho de opción.

Ahora bien, se refiere el presente asunto a un cumplimiento de contrato de opción de compra venta, siendo necesario para determinar en primer lugar la existencia del contrato de opción de compra venta, si dicho contrato cumple con las exigencias jurisprudenciales ya mencionadas, ya que el referido contrato es de los llamados atípico o innominados .- Al respecto observa esta juzgadora que de las pruebas aportadas por las partes se evidencia que entre las partes no se pacto un contrato de opción de compra venta, ya que de las pruebas se evidencia que no hay un convenio con respecto al precio por el cual debió estipularse dicho contrato, aún cuando fuera verbal, y mucho más cuando no se desprende de autos plazo alguno para el ejercicio de tal contrato, lo que le permite a esta juzgadora en virtud de la no existencia de elementos fundamentales para la celebración de dichos contratos, precisar que en efecto no hay contrato de opción de compra venta pactado entre las partes, y así se decide.

Se observa de los hechos narrados y del análisis de las pruebas aportadas por las partes que persigue la parte actora una declaratoria judicial de cumplimiento de promesa bilateral de compra venta sobre el inmueble ubicado en la Calle 7 Nº 92-A de la Urbanización La California de San J.d.G., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; mas la parte actora no logra demostrar durante el proceso que entre las partes se haya celebrado un contrato de opción de compra venta, asi se demuestra en principio con las copias certificadas que acompaña a su escrito libelar, cuando mediante el procedimiento de reconocimiento de documentos, le fue desconocido el mismo por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y que fuera confirmada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial; es decir no logra demostrar la parte actora, durante todo el iter procesal, que se haya celebrado ni siquiera verbal u oral el mencionado contrato, no logra demostrar que se hayan cumplido las exigencias para pactar un contrato de opción de compra venta conforme a los elementos exigidos por la vía jurisprudencial ya mencionada; y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, “Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda, sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella….”, es por lo que le es forzoso a este tribunal declarar sin lugar la presente acción de cumplimiento de contrato de opción de compra venta, y así se decide.

Ahora bien, se observa que la parte demandada manifiesta textualmente en la prueba de posiciones juradas que; “solo fue un recibo de opción de compra verbal en la que recibí veinte millones de bolivares”, y considerando en consecuencia esta juzgadora que no puede la parte demandada incurrir en un enriquecimiento, es por lo que le ordena la restitución de la cantidad de dinero recibida, es decir devolver al actor la cantidad recibida, y que de conformidad con la Ley de Reconversión Monetaria es la cantidad actual de Veinte Mil Bolivares (Bs. 20.000,oo), y así se decide.

II

Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA interpusiera el ciudadano J.G.M.M. contra la ciudadana M.F.F.B., ambas partes suficientemente identificadas, e igualmente se le ordena a la ciudadana M.F.F.B. devolver al actor J.G.M.M. la cantidad de veinte mil bolivares (Bs. 20.000,oo), y así se decide.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil se ordena la notificación de las partes.

Se condena en costas a la parte perdidosa.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los once días del mes de junio de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E..

En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta y un minutos de la tarde se dictó, publicó y agrego la anterior decisión al ASUNTO Nº BP12-V-2006-000472.- Conste.

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E..

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