Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Delta Amacuro, de 26 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoExtincion De La Obligacion Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A.

SALA DE JUICIO Nº 2

Tucupita, 26 DE Octubre de 2007

197° y 148°

VISTOS.- EXPEDIENTE: Nº 5786-07

Corresponde a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., conocer del Expediente Nº 5786-07, de la nomenclatura interna del Tribunal.

DEMANDANTE: R.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.049.602, domiciliado en la Urbanización D.M., Calle 07, Nº 59 de esta ciudad de Tucupita Estado D.A..

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: Abg. A.F.G., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 71.242.

DEMANDADOS: BRENDYS DEL VALLE M.O., venezolana, mayor de edad y la Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), de Diecisiete (17) años de edad, residenciadas en la Urbanización D.M., Calle Primero de Mayo, Casa Nº 50 de esta ciudad de Tucupita Estado D.A..

MOTIVO: Extinción de obligación Alimentaria.

En consecuencia, este Tribunal para decidir atiende a las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

El ciudadano R.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.049.602, domiciliado en la Urbanización D.M., Calle 07, Nº 59 de esta ciudad de Tucupita Estado Delta

Amacuro, asistido por el Abogado en ejercicio A.F.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 71.242; demandó por ante este Tribual de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., correspondiéndole previa distribución conocer de la presente causa a la Sala de Juicio Nº 2, la Extinción de la Obligación Alimentaría que tiene establecida a favor de sus hijas BRENDYS DEL VALLE M.O., venezolana, mayor de edad y la Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), de Diecisiete (17) años de edad, residenciadas en la Urbanización D.M., Calle Primero de Mayo, Casa Nº 50 de esta ciudad de Tucupita Estado D.A.. Acompaña la demanda, Copia certificadas de las partidas de nacimiento de la ciudadana BRENDYS DEL VALLE y la Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), Copia Certificad del Acta de Matrimonio de la Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), que corren insertas a los folios Dos (02), Tres (03) y Cuatro (04) de la presente causa. Al folio Seis (06) del expediente, riela Auto de Admisión de fecha Primero (01) de Agosto de Dos Mil Siete (2007), de la presente demanda; este Tribunal acuerda citar a la ciudadana BRENDYS DEL VALLE M.O., venezolana, mayor de edad y la Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE) y notificar al representante del Ministerio Público. A los folios Nueve (09) y Once (11) del expediente, cursan diligencias realizadas por el Alguacil del Despacho, consignando boleta de notificación y citación, firmadas por el Fiscal del Ministerio Público y la ciudadana BRENDYS DEL VALLE M.O. y la Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE). Al folio Catorce (14) de expediente, consta que siendo la oportunidad legal para la contestación de la demanda de Extinción de Obligación Alimentaria, el tribunal deja constancia que la parte demandadas no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, el Tribunal acuerda abrir el lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa. Al folio Quince (15) del expediente, riela escrito de Promoción de Pruebas, por parte del ciudadano R.R.M., antes identificado con la debida asistencia jurídica. En el lapso Probatorio, las partes demandadas no demostraron nada que les favoreciera. Al folio Veintiuno (21) del expediente, riela Auto de fecha 17 de Octubre de 2007, dictado por el Tribunal acordando admitir y agregar a los autos el escrito de Pruebas. Al folio Veintidós (22) del expediente, riela auto del tribunal acordando dictar sentencia.

SEGUNDA

Analizadas las actas que conforman el presente expediente, se observa

que, el ciudadano R.R.M., antes identificado, con la asistencia jurídica del abogado en ejercicio A.F.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 71.242, demandó la extinción de la Obligación Alimentaria que tiene establecida en beneficio de sus hijas la ciudadana BRENDYS DEL VALLE M.O., y la Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE); de la revisión efectuada de las copia certificadas de las Partidas de Nacimiento consignadas por la parte solicitante se evidencia que las beneficiarias de la obligación alimentaria, actualmente cuentan con Veintiuno (21) y Dieciocho (18) años de edad para el momento de dictar el presente fallo; tal como se evidencia de las copias certificadas de las partidas de nacimiento que corren insertas a los folios Dos (02) y Tres (03) y por cuanto la misma fue establecida según sentencia definitiva del Expediente signado con el N° 4687-04 de la nomenclatura que lleva este Tribunal; alegando el ciudadano R.R.M., que su hijas una la es mayor de edad y la Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE) es casada, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio, asentada bajo el Nº 191, al folio 382 y 383 de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado D.A. que corre inserta al folio Cuatro (04) del presente expediente, motivo por el cual solicita la extinción de la Obligación Alimentaria. Las demandadas de autos ciudadanas BRENDYS DEL VALLE M.O., y la Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), no comparecieron al acto de contestación ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. No hicieron uso de probanza alguna que les pudiera favorecer. A las pruebas presentadas por la parte actora, como son: copias simples del expediente signado con el Nº 4687-04 y copia certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas ante mencionadas, este Tribunal les da pleno valor probatorio, ya que demuestran la mayoridad de las mismas; a la Acta de Matrimonio de la ciudadana LILIAMIG ORIANYS M.O., ESTE Tribunal le da valor probatorio, por ser documento público y además se demostró que para el momento de solicitar la extinción de la Obligación alimentaria la misma esta emancipada. Sobre el particular esta Juzgadora observa que dispone el Artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente:

Artículo 383. Extinción. La obligación alimentaria se extingue:

  1. Por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma;

  2. Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo

incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

En el presente caso, el ciudadano R.R.M., antes identificado, con la asistencia del abogado, demanda la extinción de la obligación alimentaria que tiene establecida con las ciudadanas BRENDYS DEL VALLE M.O., y la Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE) alegando que la primera es mayor de edad y no se encuentra estudiando y la segunda contrajo matrimonio motivo por el cual solicita la extinción de la Obligación Alimentaria. Lo cual demostró con las copias simples del expediente signado con el N° 469-94 de la nomenclatura interna de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A. y de las copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas antes mencionados y del Acta de Matrimonio de la ciudadana LILIAMIG ORIANYS; por lo que en base a lo dispuesto en el Artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considera procedente la Demanda de Extinción de Obligación Alimentaria, realizada por el ciudadano R.R.M., ut-supra identificado.

TERCERA

En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Jueza Unipersonal N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la demanda de Extinción de Obligación Alimentaria realizada por el ciudadano R.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.049.602, domiciliado en la Urbanización D.M., Calle 07, Nº 59 de esta ciudad de Tucupita Estado D.A., asistido por el Abogado en ejercicio A.F.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 71.242; en contra de las ciudadanas BRENDYS DEL VALLE M.O., venezolana, mayor de edad y la Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE) residenciadas en la Urbanización D.M., Calle Primero de Mayo, Casa Nº 50 de esta ciudad de Tucupita Estado D.A.. Se declara extinguida la Obligación Alimentaria, establecida en beneficio de las prenombradas ciudadanas. En consecuencia, se levantan todas las

medidas decretadas sobre el sueldo y demás beneficios del ciudadano R.R.M., antes identificado para garantizar el cumplimiento de la Obligación Alimentaria. Ofíciese lo conducente al jefe de Recursos Humanos de la Zona Educativa del Estado d.A.. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia, Ofíciese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., en Tucupita a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre de Dos Mil Siete (2007). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. V.T.M.

El secretario,

Abg. D.M.R.

En esta fecha siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

Secretario.-

VTM.-

EXP Nº 5786-07-02

26-10-2007

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