Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 19 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRut Mery Pineda
ProcedimientoExhumacion De Cadaver

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná

Cumaná, 19 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004588

ASUNTO : RP01-P-2009-004588

Visto el escrito presentado por los Abogados, J.R.M.D., Fiscal Trigésimo Noveno con competencia Plena a Nivel Nacional (C), OCHOA G.J.C., Fiscal Cuadragésimo Segundo con competencia Plena a Nivel Nacional, MARIETH S.O., Fiscal Séptimo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui; GABRIEL DEL VALLE S.M., Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público; conforme a lo dispuesto en los articulo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 10, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 3 y 217 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 95, 96, 97, 98, 101, 102, 103, 104, 105 y 106 del Código de Instrucción Médico Forense; en el que solicita la exhumación del cadáver, de quien en vida respondiera al nombre de MARQUEZ VELAZQUEZ E.J., titular de la Cédula de Identidad N° 04.183.845, en la cual señala expresamente que:

Dando cumplimiento a la comisión conferida a nuestros Despachos Fiscales por la Dirección de Protección de Derechos Fundamentales del Ministerio Público, con ocasión a los sucesos acaecidos en las adyacencias de la población de Cantaura, sector denominado MARE-MARE, hato S.A., Changurriales del Morocho Evans, jurisdicción del Municipio Freites, Estado Anzoátegui, en fecha cuatro (04) de octubre del año mil novecientos ochenta y dos (1.982), en donde según se desprende del contenido de las actas procesales, se llevó a cabo una operación conjunta integrada por miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales pertenecientes a los componentes Ejercito y Aviación, así como funcionarios de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP); a los fines de ubicar y aprehender a sujetos integrantes de células guerrilleras que operaban en el sector; trayendo como consecuencia que se originara un enfrentamiento armado entre las fuerzas oficiales e integrantes del Frente A.S.; siendo el resultado de dicha reyerta el fallecimiento de veinticinco (25) personas, entre quienes se encontraba el ciudadano MARQUEZ VELAZQUEZ E.J..

Es el caso, que el día cinco (05) de octubre de ese mismo año, se práctico en la Medicatura Forense del tigre, Estado Anzoátegui, la autopsia del cadáver, de donde se desprende que la causa de la muerte de la persona antes mencionada fue “…shock Hipovolémico debido a la hemorragia intratoraxica debido a disparos por arma de fuego…” no obstante, en esa misma fecha se procedió a la inhumación del mismo en una fosa común en el Cementerio Municipal de esa localidad. Transcurridos ocho (08) días aproximadamente después del hecho, se practicó por instrucciones del Juzgado Militar del Estado Monagas, la exhumación de los restos humanos de MARQUEZ VELASQUEZ E.J., siendo entregado a sus familiares, entre quienes se encontraba la ciudadana OFELIA VELASQUEZ MERCHAN, C.I.V.-02.643.9999, para posteriormente ser inhumado en el Cementerio Municipal de Cumaná, en la población de Cumaná, Estado Sucre.

Asimismo se observa que el referido proceso de exhumación, solo tuvo como finalidad la identificación visual de los cuerpos por parte de sus familiares, obviándose así cualquier procedimiento técnico-científico, necesario y pertinente a los fines de establecer de manera fidedigna las verdaderas causas que dieron origen al fallecimiento del ciudadano: MARQUEZ VELASQUEZ E.J.…

Este Tribunal de Control a los fines de decidir previamente observa:

El artículo 217 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone expresamente lo siguiente:

Si el cadáver ha sido sepultado antes del examen o autopsia correspondientes, el juez, a petición del Ministerio Público, podrá ordenar la exhumación cuando las circunstancias permitan presumir la utilidad de la diligencia. En lo posible, se deberá informar con anterioridad a la exhumación, a algún familiar del difunto. Practicado el examen o autopsia, se procederá a la inmediata sepultura del cadáver.

El Articulo 38 del Reglamento de Cementerio, Inhumaciones y Exhumaciones, establece lo siguiente: “Las exhumaciones podrán efectuarse antes o después de haber transcurrido cinco años de la inhumación. Las exhumaciones después de transcurridos los cincos años de la inhumación, requiere el permiso del Ministerio de Sanidad y asistencia Social”.

El Articulo 39 ibídem. : “No están sujetas a lo dispuesto en el artículo anterior, las exhumaciones ordenadas por la autoridad judicial, la cual se limitará a poner en conocimiento de la autoridad sanitaria, el lugar y la hora en que la exhumación haya de practicarse.”.

Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 217 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, es competente para ordenar y presenciar la exhumación de un cadáver, ya que esta se trata de una diligencia de investigación, donde se combinan dos actividades, que son la inspección judicial, en el sentido que el Juez, debe dejar constancia de la actuación; y la experticia, donde un experto, debe ser quien realice la búsqueda del objeto de interés criminalístico requerido, observándose como único requisito de procedencia, que el juez verifique la necesidad de la misma.

Analizado como han sido los dispositivos legales anteriores, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos legales para la practica de dicho acto, en virtud que la inhumación en el presente caso es anterior a los cincos años, por la data de los hechos ocurridos

En el presente caso, se observa que la solicitud fiscal fundamenta la utilidad, y pertinencias de la misma, en las siguientes circunstancias: “…en fecha cuatro (04) de octubre del año mil novecientos ochenta y dos (1.982), …, se llevó a cabo una operación conjunta integrada por miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales… a los fines de ubicar y aprehender a sujetos integrantes de células guerrilleras que operaban en el sector; trayendo como consecuencia que se originara un enfrentamiento armado …; siendo el resultado de dicha reyerta el fallecimiento de veinticinco (25) personas, entre quienes se encontraba el ciudadano MARQUEZ VELAZQUEZ E.J.…. después del hecho, se practicó por instrucciones del Juzgado Militar del Estado Monagas, la exhumación de los restos humanos de MARQUEZ VELASQUEZ E.J., siendo entregado a sus familiares, entre quienes se encontraba la ciudadana OFELIA VELASQUEZ MERCHAN, C.I.V.-02.643.9999, para posteriormente ser inhumado en el Cementerio Municipal de Cumaná, ..Asimismo se observa que el referido proceso de exhumación, solo tuvo como finalidad la identificación visual de los cuerpos por parte de sus familiares, obviándose así cualquier procedimiento técnico-científico, necesario y pertinente a los fines de establecer de manera fidedigna las verdaderas causas que dieron origen al fallecimiento del ciudadano: MARQUEZ VELASQUEZ E.J., obviándose así cualquier procedimiento técnico-científico, necesario y pertinente a los fines de establecer de manera fidedigna las verdaderas causas que dieron origen al fallecimiento del ciudadano: MARQUEZ VELASQUEZ E.J.…”.-

Tal situación reviste evidentemente una gravedad tal, que este Tribunal no puede pasar por alto de ninguna manera, y teniendo en cuenta que la investigación iniciada en el presente caso requiere para su normal desarrollo y culminación, la realización de una serie de diligencias tendientes a conocer la verdad de los hechos y esclarecer totalmente la causa que dio origen a la muerte del ciudadano: MARQUEZ VELASQUEZ E.J., En lo que respecta a la oportunidad de la actuación, tal como lo establece el citado artículo, se requiere informar con anterioridad a por lo menos un familiar de la victima (progenitora, cónyuge o hijos) y que el Ministerio Público coordine la logística para su realización, así como disponer del personal y expertos necesarios para ello, por lo que se debe fijar la oportunidad, una vez que el Ministerio Público, haga la respectiva participación al Tribunal, después de cumplir con las respectivas coordinaciones y aviso a los familiares de la victima. Es por lo que este Despacho considera necesario, oportuno y pertinente, acordar con lugar la solicitud fiscal, lo cual se ha constatado en este caso, con el análisis hecho a la solicitud fiscal, por lo que es procedente y así se decide.

Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 282, 217 y 307 todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como el articulo 38 del Reglamento de Cementerio e Inhumaciones, acuerda con lugar solicitud realizada por los Abogados, J.R.M.D., Fiscal Trigésimo Noveno con competencia Plena a Nivel Nacional (C), OCHOA G.J.C., Fiscal Cuadragésimo Segundo con competencia Plena a Nivel Nacional, MARIETH S.O., Fiscal Séptimo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui; GABRIEL DEL VALLE S.M., Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, AUTORIZANDO la realización de la Exhumación del Cadáver, de quien en vida respondiera al nombre de MARQUEZ VELAZQUEZ E.J., titular de la Cédula de Identidad N° 04.183.845, el cual se encuentra sepultado en: Cementerio Municipal de Cumaná, Estado sucre, específicamente en la Zona 2, con los siguientes linderos: en el lado izquierdo con la tumba de J.A.M., en el lado derecho, con la tumba de A.M.P.; al frente, con la tumba de A.M.G. y la parte posterior con la tumba de J.R. Hernández, según consta en Certificado de Enterramiento, de fecha 28 de Agosto del 2009, suscrito por el ciudadano B.C., Administrador del Cementerio.- A los fines, de esclarecer totalmente la causa que dio origen a la muerte del mencionado ciudadano: cuya oportunidad se fijará una vez que el Ministerio Público, coordine la logística, expertos y personal necesario para la realización de la diligencia. Se insta al Ministerio Público, deberá informar con anterioridad a la practica de la exhumación, a algún familiar (progenitora, cónyuge o hijos) del occiso, para que tengan conocimiento de la realización de dicho acto, y puedan asistir al mismo de estimarlo conveniente. Igualmente se le recuerda al Ministerio Público, que deberá oficiar al Ministerio de Salud y Desarrollo Social de este Estado, a los fines de notificar del acto acordado, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento de Cementerio, Inhumaciones y Exhumaciones. Igualmente que oficio a los Organismos de Seguridad, a fin prestar seguridad y resguardo al momento de celebrar el acto. Se acuerda librar oficio a la Dirección Administrativa Regional del Estado Sucre, a los fines de proveer del transporte para el personal adscrito al Tribunal de Control, para el acto de exhumación, el cual se fijara por este Despacho, en auto separado.- Notifíquese la presente decisión, a los Abogados, J.R.M.D., Fiscal Trigésimo Noveno con competencia Plena a Nivel Nacional (C), OCHOA G.J.C., Fiscal Cuadragésimo Segundo con competencia Plena a Nivel Nacional, MARIETH S.O., Fiscal Séptimo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui; GABRIEL DEL VALLE S.M., Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, anexando copia certificada de la misma. Así se decide.- Cúmplase.-

Jueza Primero de Control

Abg. R.M.P. Ramìrez

El Secretario

Abg. A.R.

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