Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de Delta Amacuro, de 8 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario
PonenteMarisol Bayeh Bayeh
ProcedimientoDaños Materiales Y Lucro Cesante

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A..-

Expediente N° 8899-2008.

Competencia: Transito.

DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: M.E.M.D.V., venezolana, mayor de edad, CASADA, Contador Público, domiciliada en la Calle 2, Casa N° 16, de la Urbanización R.G. de la Ciudad de Tucupita, Estado D.A., titular de la cédula de identidad N° V-4.515.624.

ABOGADOS APODERADOS DE DEMANDANTE: P.R.D.M. y L.J.G., abogados en ejercicio, de este domicilio, Inpreabogado Nos. 107.035 y 68.462, respectivamente.

DEMANDADOS: C.R., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 9.858.947 (en su condición de propietario del vehículo), y el ciudadano J.R.V., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.160.2008, en su condición de conductor del vehículo, ambos domiciliados en la Urbanización R.L. I, Casa N° 134, Tucupita, Estado D.A..

ABOGADO APODERADO DEMANDADOS: ARGENIS R MÁRQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.950.412, Inpreabogado N° 68.434.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE.

En fecha 18 de Junio de 2009, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 869 del Código de Procedimiento Civil, se fijo el décimo (10) día hábil de despacho siguiente a las 10:00 a.m., para que estuviera lugar la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, en el juicio.

En fecha 07 de Julio de 2009, siendo el día señalado para la AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, no comparecieron las partes demandante y demandada, se declaro desierto el acto.

Verificada la inasistencia de las partes concatenado conforme a lo establecido en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

La audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciera a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo 271. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicarán las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se practicarán las pruebas de la parte ausente

.

UNICA:

Sentadas las premisas anteriores, se evidencia de autos que fijado el día y hora para que las partes comparecieran al acto de AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, se dejo constancia que no comparecieron las partes demandante y demandada, y la falta de comparecencia a los actos será causa de extinción del proceso, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 871 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, y en consecuencia ordena el archivo del expediente. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.. En Tucupita, a los Ocho (08) días del mes de J.d.D.M.N.. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Dra. M.D.V.B.B.,

El Secretario,

Abg. L.A.M..

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo la 10:30 a.m CONSTE.

Secretario.

MDVBB/LAM/lisena.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR