Decisión nº 358-08 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteMiryam Mestre Andrade
ProcedimientoNegativa De Regimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 28 de Mayo de 2008

197º y 149º

DECISIÓN N° 358-08 CAUSA N° 7E-054-06

Visto el Informe Técnico Nº 208 de fecha 22-05-08, suscrito por el Socióloga Esmeida Pirela, la Psicóloga E.G., Delegados de Prueba, y la Abogada L.M., Asesor Jurídico, todos adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual emiten un pronóstico DESFAVORABLE en contra del penado C.A.M.T., titular de la cédula de identidad N° 7.808.657, para optar al Régimen Abierto, como formula alternativa de cumplimiento de pena, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:

Tal como lo dispone el 500 parágrafo 3º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:

Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito, se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (144 al 145) de la presente causa, en el cual el equipo técnico suscrito por la socióloga Esmeida Pirela, la Psicóloga E.G., Delegados de Prueba, y la Abogada L.M., Asesor Jurídico, todos adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, arroja un pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:

• Escasa actitud reflexiva

• Autocrítica negativa

• Inadecuado control de sus impulsos

• Manejo flexible de la norma

• Apoyo afectivo carente de construcción

Conclusión: El penado C.A.M.T., “NO REÚNE” los requisitos necesarios para optar a la medida solicitada.-

Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA EL REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado C.A.M.T., titular de la cédula de identidad N° 7.808.657, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado C.A.M.T., titular de la cédula de identidad N° 7.808.657, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 02-05-59, soltero; quien fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, extensión Cabimas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, SIETE (07) MESES, QUINCE (15) DÍAS, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, cometido en perjuicio de las menores R.T., R.T., y R.T.; por no cumplir con los requisitos establecidos en el precitado artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Reseña del Centro Penitenciario de Maracaibo, de igual modo, se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día MARTES 03 DE JUNIO DE 2008 A LAS 11:00 a.m., a los fines de que sea notificado de la presente decisión, en tal sentido se ordena oficiar se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Destacamento de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 35, Comando Regional Nº 3, de la Guardia Nacional. Notifíquese a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

LA JUEZ SEPTIMA DE EJECUCIÓN,

Dra. M.M.A.

LA SECRETARIA,

Abg. P.O.

En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 358-08, se ofició al Departamento de Reseña del Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo el Nº 4975-08, se ofició a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Destacamento de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 35, Comando Regional Nº 3, de la Guardia Nacional, bajo los Nos. 4976-08 y 4977-08; se libraron Boletas de Notificación Nº 768-08 y 769-08, y se remiten con oficio N° 4978-08, al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

LA SECRETARIA,

Abg. P.O.

MMA/nmq

Causa Nº 7E-054-06

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