Decisión de Sala Octavo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 8 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2006
EmisorSala Octavo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSahiti Vidal de Guzman
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.

Caracas, 8 de noviembre de 2006

195º y 146º

ASUNTO : AP51-S-2006-019965

DEMANDANTE: M.E.S.D.L., venezolana, mayor de edad, médico, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 4.353.630, actuando en resguardo de (cuya identificación se omite conforme a lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA)

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: O.R., inscrito en el IPSA Bajo el N° 23.305.

DEMANDADO: G.C.L.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.814.307.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR.

En fecha 1-11-06, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, la presente solicitud de AUTORIZACIÓN DE VIAJE, presentada por la ciudadana M.E.S.D.L., venezolana, mayor de edad, médico, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 4.353.630, actuando en resguardo de la adolescente(cuya identificación se omite conforme a lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA) debidamente asistida por el abogado O.R., inscrito en el IPSA Bajo el N° 23.305, en contra del ciudadano G.C.L.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.814.307.

Mediante auto de fecha 03-11-06, se admitió la solicitud, se ordenó citar al ciudadano G.C.L.B., a fin de que compareciere al tercer día de despacho siguiente a su citación, y emitiese opinión acerca de la solicitud; igualmente, se ordenó notificar al Representante del Ministerio Público y se acordó oír a los niños de autos.

En fecha 7-11-06, la actora confirió poder apud acta al abogado O.R.B..

En fecha 8-11-06, la Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, fue debidamente notificada.

Mediante acta levantada en fecha 8-11-06, se dejó constancia de la comparecencia de la adolescente (cuya identificación se omite conforme a lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA) conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Especial.

En fecha 08-11-06, el ciudadano G.C.L.B., mediante acta emitió su opinión.

II

Conoce esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de la presente solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, presentada por la ciudadana M.E.S.D.L., venezolana, mayor de edad, médico, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 4.353.630, actuando en resguardo de la adolescente (cuya identificación se omite conforme a lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA) debidamente asistida por el abogado O.R., inscrito en el IPSA Bajo el N° 23.305, en contra del ciudadano G.C.L.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.814.307, estando en la oportunidad procesal para decidir observa:

PRIMERO

En su solicitud, la parte interesada manifestó que, debido a separación del hogar conyugal, planificó y contrató la realización de un viaje con destino a la ciudad de Miami, México, el cual deberá realizar entre los días 10 de noviembre de 2006 al 19 de noviembre del 2006.

En razón de esa situación la solicitante expresó que, habló con los maestros de la adolescente y así indicó que no perjudicaría el viaje a la adolescente de autos.

SEGUNDO

Mediante acta levantada, el ciudadano G.C.L.B., expresó lo siguiente: “Quien manifestó estar de acuerdo con el viaje de su hija a la ciudad de Cancún, México, desde el día Viernes Diez (10) hasta el día D.D. (19) …”

TERCERO

Mediante acta levantada en fecha 8-11-06, la adolescente (cuya identificación se omite conforme a lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA) conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Especial, expresó su opinión en los siguientes términos: : “Me llevo bien con mis padre, quiero viajar a México porque lo quiero conocer, voy con mi mamá y mis tías a pasar una semana , en cuanto a los estudios ya la coordinadora del plantel me concedió el permiso, debido a que no estoy en temporada de exámenes. Yo estudio en el Colegio E.F., en el turno de la mañana de siete y Treinta (7:30 a.m.) a Dos y Treinta de la Tarde (2.30 p.m.)…”

CUARTO

La solicitante conjuntamente con el escrito para probar lo alegado, produjo las siguientes documentales: Copia del Acta de Matrimonio N° 300 emanada de la Alcaldía del Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda; Copia de la Autorización Judicial para abandonar el hogar conyugal, que le fuera otorgada por la Sala de Juicio XIII del Circuito Judicial de Protección, en fecha 21-12-05, las cuales quién aquí suscribe y aprecia conforme a lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil.

Asimismo, consignó copia de los boletos aéreos, los cuales por cuanto permiten allegar información importante en relación al proceso, los aprecia y les da valor probatorio, esta sentenciadora de acuerdo a la potestad que le confiere el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.

De un análisis a los hechos alegados y debatidos, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo, o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, aquél de los padres que autorice el viaje o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el Juez y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior

El artículo antes transcrito, expresamente señala que, en caso de desacuerdo entre ambos progenitores, acerca de un viaje fuera de la República, de un niño o adolescente, deberán acudir, a los fines de dilucidar dicha discrepancia, por ante el Juez competente.

El presente caso se trata de una adolescente, a quién su progenitora guardadora, a los fines de poder viajar conjuntamente con ella, a la ciudad de Miami, México, solicitó le sea concedida autorización para realizar el respectivo viaje.

Es de hacer notar que, citado el progenitor no guardador el mismo, manifestó su conformidad y acuerdo con el referido viaje, razón por la cual quién aquí suscribe, considera que la presente acción es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

III

Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley Especial, declara PROCEDENTE la presente solicitud de Autorización Judicial presentada por la ciudadana presentada por la ciudadana M.E.S.D.L., venezolana, mayor de edad, médico, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 4.353.630, actuando en resguardo de la adolescente (cuya identificación se omite conforme a lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA), debidamente asistida por el abogado O.R., inscrito en el IPSA Bajo el N° 23.305, en contra del ciudadano G.C.L.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.814.307. En consecuencia, se AUTORIZA a la adolescente (cuya identificación se omite conforme a lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA), a viajar junto con su madre a la ciudad de Miami, México, viaje que efectuará desde el día 10 de noviembre del 2006 hasta el 19 de noviembre del 2006.ASI SE DECLARA.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Juzgado Unipersonal VIII del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Caracas, ocho de noviembre del 2006. Años 195° y 146°

LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN

LA SECRETARIA

ABOG. GREYMA ONTIVEROS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previo el anuncio de ley, siendo las doce y cincuenta de la tarde

LA SECRETARIA

ABOG. GREYMA ONTIVEROS

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