Decisión de Corte de Apelaciones 2 de Caracas, de 12 de Junio de 2008

Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 2
PonenteOswaldo Reyes
ProcedimientoAdmisión De Pruebas (Inhibición)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS.

CORTE DE APELACIONES

SALA 2

Caracas, 12 de Junio de 2.008

198º y 149º

PONENTE: O.R.C.

EXPEDIENTE Nº 2567

Corresponde pronunciarse sobre pruebas en la presente incidencia, en la que la abogada: M.I.G.A., suscribió Acta de Inhibición, en su condición de JUEZA DÉCIMA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, respecto a seguir conociendo la causa Nº 14-J-467-08, de la nomenclatura de ese Juzgado, con sustento en el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LAS PRUEBAS

La Jueza inhibida: M.I.G.A., ofreció formalmente como pruebas, copias simples de:

1°) Oficio Nº CJ-05-2089, de fecha 11 de Mayo de 2.005, emanado de la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. (Folio 4).

2°) Oficio Nº CJ-06-0651, fechado 8 de Febrero de 2.006, emitido por la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. (Folio 5).

Además promovió a la abogada: E.B.D.L., como testigo, para sustentar que la misma era parte de la defensa de la República Bolivariana de Venezuela en los diferentes juicios intentados contra la Nación, relacionados con el caso de las Notas Promisorias del Banco de Desarrollo Agropecuario (BANDAGRO), lo cual por ser un hecho notorio, público y comunicacional, se da por probado y por lo tanto NO SE ADMITE para su evacuación en esta incidencia.

Dentro del término establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN las documentales anexadas por la inhibida, por no aparecer en principio evidentemente impertinentes o ilegales; a los fines de su debida apreciación en la Sentencia Definitiva. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Esta SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

SE ADMITEN las documentales anexadas por la inhibida, por no aparecer en principio evidentemente impertinentes o ilegales; a los fines de su debida apreciación en la Sentencia Definitiva.

SEGUNDO

NO SE ADMITE para su evacuación en esta incidencia, la testimonial de la abogada: E.B.D.L., para sustentar que la misma era parte de la defensa de la República Bolivariana de Venezuela en los diferentes juicios intentados contra la Nación, relacionados con el caso de las Notas Promisorias del Banco de Desarrollo Agropecuario (BANDAGRO), ya que por ser un hecho notorio, público y comunicacional, se da por probado.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

EL JUEZ TITULAR PRESIDENTE,

O.R.C.

PONENTE

LA JUEZ TITULAR, LA JUEZ PROVISORIA,

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO BELKIS ALIDA GARCÍA

EL SECRETARIO,

L.A.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO,

L.A.

Exp. Nº 2567

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