Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteHugo Javier Rael Mendoza
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 06, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, veinticinco (25) de marzo del año dos mil ocho (2.008).

197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-001129

ASUNTO: LP01-P-2008-001129

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (principio de oportunidad)

Por cuanto en fecha 13-03-2.008, éste Tribunal, celebró la correspondiente audiencia de calificación de flagrancia, a los fines de resolver sobre la aprehensión practicada a la ciudadana M.L.R.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, de 23 años de edad, nacida el 02-04-84, titular de la cédula de identidad nro. V-16.445.663, domiciliado en la calle 13, entre avenidas 3 y 4, Residencias Milla, casa nro. 3-17, Mérida, Estado Mérida, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial le atribuyó la presunta comisión del delito de: HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 8° del Código Penal vigente, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 eiusdem, en perjuicio de LA TIENDA “EL TIJERAZO”, siendo que el Representante Fiscal; Abogado A.G.O., solicitó AUTORIZACIÓN PARA PRESCINDIR TOTALMENTE DEL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL (PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD) y que de ser declarado con lugar tal pedimento, se decretara el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 37, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 38, 48, ordinal 5° y 318, ordinal 3° eiusdem, éste Juzgado de Control, cumple con fundamentar lo resuelto en la citada audiencia en los términos siguiente:

PRIMERO

En la citada audiencia de calificación de flagrancia, éste Tribunal, una vez oídas las intervenciones de las partes presentes, procedió a declarar en situación de flagrancia la aprehensión de la imputada M.L.R.R., al apreciar una de las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la imputada M.L.R.R., resultó aprehendida en fecha 11-03-2.008, siendo aproximadamente las 03:15 p.m., en el interior de la Tienda “El Tijerazo”, situada en la avenida 3 con calle 24 de ésta Ciudad, luego de que los funcionarios policiales actuantes se presentaran al citado establecimiento comercial y observaran que los empleados de la tienda tenían retenida a una ciudadana que había intentado sustraer una prenda de vestir, tipo bermuda, de color verde con gris, talla 10, con las siglas A & F, percatándose de ello al activarse el detector de alarma de seguridad ubicado en la entrada de la tienda, lo cual fue informado por la gerente; la ciudadana F.G.Q., siendo que en la inspección personal que se le practicó no se le encontró más nada, por lo tanto, su detención fue legítima y ajustada al marco constitucional.

SEGUNDO

Ahora bien, como se puede observar, a criterio de éste Juzgador, los hechos encuadran en el delito de: HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 8° del Código Penal vigente, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 eiusdem, siendo éste de poca significación o importancia y en el presente caso no afectó gravemente el interés público, tomando en consideración que la ciudadana M.L.R.R., sólo intentó sustraer una prenda de vestir (bermuda) de escaso valor comercial (Bs. F. 60,oo); es decir, inferior a las dos (02) unidades tributarias, estimando lo indicado en el artículo 482 del Código Penal, la cual nunca llegó a salir del recinto o perímetro de la tienda, en tal sentido, se trata de un hecho punible poco relevante a la luz del derecho penal, más aun, tomando en cuenta que éste delito al ser frustrado conlleva la imposición de una pena relativamente baja por debajo de los tres (03) años, ni tampoco el hecho punible ha sido cometido por un funcionario o empleado público en el ejercicio de su cargo o por razón de él, tal como lo establece el actual Código Orgánico Procesal Penal, lo cual permite la aplicación de un principio de oportunidad, cuya finalidad es evitarle a la administración de justicia ocupar su atención en procesos relacionados con casos insignificantes o de poca relevancia social, más aún, cuando existe un gran volumen de causas que resolver, entre ellas, otros casos por delitos más graves y complejos que deben tener prioridad por afectar bienes jurídicos de mayor trascendencia para el interés público, en tal sentido, dicho motivo se encuentra previsto dentro de los supuestos que permiten al Representante del Ministerio Público, solicitar la aplicación de esta medida alternativa a la prosecución del proceso, como lo es el principio de oportunidad, previsto en el artículo 37, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, es por ello que se ADMITE y al ser declarado con lugar produce como efecto jurídico, la extinción de la acción penal, pautada en los artículos 38 y 48, ordinal 5° ejusdem, motivo éste que a su vez, encuadra en la causal de sobreseimiento prevista en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala textualmente: “El fiscal solicitará el sobreseimiento ante el juez de control cuando:…3. La acción penal se ha extinguido…”

TERCERO

El sobreseimiento de la causa aquí dictado, produce los efectos previstos en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello se acuerda la libertad plena, inmediata y sin restricción alguna a favor de la ciudadana M.L.R.R., sin imposición de medida de coerción personal alguna.

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA RESPECTIVA AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y EN TAL SENTIDO, PROCEDE A AUTORIZAR LA PRESCINDENCIA TOTAL DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL (PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD), LO CUAL A SU VEZ CONSTITUYE UNA CAUSAL EXPRESA PARA DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL A FAVOR DE LA CIUDADANA M.L.R.R., antes identificada, al tratarse de un delito de poca significación o importancia en cuanto a la pena que en definitiva se llegaría a imponer, aunado, a que de ninguna manera afectó gravemente el interés público ni fue perpetrado por un funcionario o empleado público en el ejercicio de su cargo o por razón de él, por ello se acuerda su libertad plena, inmediata y sin restricción alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 37, numeral 1°, 38, 48, ordinal 5°, 319 y 320 ejusdem y 44, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

Se ordenó librar la correspondiente boleta de libertad.

Se ordena notificar a todas las partes, por cuanto la presente decisión se publicó en una fecha distinta a la señalada a las partes en la respectiva audiencia de calificación de flagrancia.

Una vez firme la presente decisión, se ordena la remisión de la causa al archivo judicial, para su correspondiente guarda y custodia.

EL JUEZ TITULAR DE CONTROL NRO. 06

Abog. H.J.R.M.

LA SECRETARIA

Abog. YENY VILLAMIZAR

En fecha 13-03-2.008, se cumplió con librar la respectiva boleta de libertad y en fecha__________________se libraron las boletas de notificación nros. _____________________________________________.

LA SECRETARIA

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