Decisión nº 5469 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Amazonas, de 22 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteMario Alberto Marcano Escobar
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE Nº: TI1-5469

DEMANDANTE: ABOG. C.T.E., en su carácter de fiscal tercero del Ministerio Público, a petición de la ciudadana M.O.L.L.. Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.990.707.

DEMANDADO: M.A.O.G.. Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-15.303.748.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 22 de noviembre de 2.011.

-I-

En fecha 25/05/2009, se recibió escrito presentado por la ABOG. C.T.E., en su carácter de fiscal tercero del Ministerio Público, a petición de la ciudadana M.O.L.L. venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.990.707 actuando en nombre y representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES .-

En fecha 02/06/2009, fue admitida por el suprimido Tribunal admitió la causa presentada por la Ciudadana ABOG. C.T.E., en su carácter de fiscal tercero del Ministerio Público, se ordeno la notificación del demandado, así como se ordenó oficiar a su órgano empleador.-

En fecha 11/06/2009 se dejó constancia mediante auto, de la incomparecencia de las partes del proceso; en esta misma fecha se recibió oficio proveniente de la coordinación Estadal de la Misión Ribas.-

En fecha 16/06/2009 se ordenó oficiar a la coordinación de la Misión Robinsón, a fin de que se sirva informar de la situación laboral del demandado y en fecha 30/06/2009 se recibió acuse de recibo de la comunicación y del mismo modo se fijo fecha para llevar a cabo un acto conciliatorio entre las partes, se les notificó por medio de boletas.-

En fecha 10/08/2009 se deja constancia mediante acto de la comparecencia de la parte demandante, quien ratificó la demanda por concepto de Fijación de Obligación de Manutención.-

En fecha 18/07/2011 me aboqué al conocimiento de la presente causa, quedando fijada una entrevista entre las partes y a la representante del Ministerio Público; de la cual se le informó por medio de boletas de notificación.

En fecha 05/10/2011, se instó mediante auto, a las partes a dar impulso al proceso, dándoseles un lapso de un (01) mes para gestionar lo conducente y pues así las cosas, se observa que desde el 13 de Abril del año 2.011, a la presente fecha, no se ha realizado ninguna actuación en la presente causa, habiendo transcurrido hasta la presente fecha un lapso de un (01) mes, sin que las partes interesadas haya gestionada lo conducente para impulsar el proceso.

-II-

En este sentido, se aprecia que la parte actora no demostró que existiera un interés que se continuara con el proceso, a los efectos que se produzca una decisión sobre lo que fue solicitado, interés que debió mantenerse a lo largo del proceso que inició, por que constituye un requisito de derecho de acción y su sentencia acarrea el decaimiento de la misma. (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1232/2010).

Por consiguiente se observa que el interés procesal no basta con ser demostrado con la interposición de una determinada acción, sino que el mismo debe ser permanente y continuo a lo largo del desarrollo del proceso, ya que su falta de demostración acarrea la consecuencia de la extinción de la acción, la cual puede ser declarada incluso de oficio por los órganos Jurisdiccionales (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional N° 956/2001 y 1649/2009)

-III-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL Y ABANDONO DEL TRÁMITE, en la presente causa de Fijación de Obligación de Manutención incoada por el ABOG. C.T.E., en su carácter de fiscal tercero del Ministerio Público. En consecuencia, se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Igualmente se hace saber que de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de ejercer nuevamente la presente acción, no surtirá efecto lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada por este Juzgado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ

ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR

EL SECRETARIO

ABG. JUAN CONTRERAS.

En esta misma fecha, siendo las 12:25 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO

ABG. JUAN CONTRERAS.

EXP. Nº TI1-5469

MAME/JC/Maiker.

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