Decision nº 70 of Juzgado Decimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. of Zulia (Extensión Maracaibo), of Tuesday July 08, 2008
| Resolution Date | Tuesday July 08, 2008 |
| Issuing Organization | Juzgado Decimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. |
| Judge | Ana Avila |
| Procedure | Cobro De Pretaciones Sociales |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Ocho (08) de Julio de 2008.
198º y 149º
EXPEDIENTE: VP01- L- 2008-001284
DEMANDANTE: M.R.M.D.P., venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad número V-3.263.919, domiciliada en el Municipio San F.E.Z..
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: J.B., ODALIS CORCHO, GLENNYS URDANETA Y OTROS.
DEMANDADO: Firma Unipersonal PELO E UÑAS.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NO HUBO CONSTITUIDO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIÓNAL EN FASE DE SUSTANCIACION.
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha Cuatro (04) de Junio de 2008, comparece la ciudadana M.R.M.D.P., venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad número V-3.263.919, domiciliada en el Municipio San F.E.Z., asistida por la abogada en ejercicio J.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el número N° 114.708, a demandar a la Firma Unipersonal PELO E UÑAS, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES; recibida y admitida en fecha 06 de Junio del 2008 por este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en este orden de ideas y encontrándose la presente causa en fase de sustanciación, se presentan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, la ciudadana M.R.M.D.P., asistida por la abogada en ejercicio J.B., donde la ciudadana M.M.D.P. expone “…que recibió en este acto de manos de la DEMNADADA la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000), en dinero efectivo, correspondiente al pago de mis Prestaciones Sociales, y la cual declaro recibir conforme…”
A tales efectos solicitó al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo otorgando el carácter cosa juzgada y una vez homologada ordene el archivo del expediente.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera esta Sentenciadora que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la n.d.D.S. de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el Acuerdo de Pago e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA:
HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO presentado por la ciudadana M.R.M.D.P., en su carácter de parte actora asistida por la abogada en ejercicio J.B. por concepto de PRESTACIONES SOCIALES.
Da por concluida la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Cosa juzgada en este juicio.
Se ordena el archivo de este expediente.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÌVESE.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los ocho (08) días del mes de Julio de 2008. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo la dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.)
LA SECRETARIA
AA/ Exp. VP01-L-2008-001284
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