Decisión nº 1910 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoIndemnización Derivada De Accidente De Trabajo, Da

República Bolivariana de Venezuela

En Su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01

PARTE NARRATIVA

Consta en autos Juicio de INDEMNIZACIÓN LABORAL, incoado por el Abogado R.W.P.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.738, actuando como apoderado judicial de la ciudadana M.I.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 25.732.690, la cual actúa en representación de sus hijos, los niños y/o adolescentes O.E., M.J. y M.M.V.C.; así como de la ciudadana A.M.L.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 11.722.905, la cual actúa en representación de sus hijos, los niños y/o adolescentes J.E. y A.J.V.L., todos domiciliados en el Municipio Machiques de Perijá; en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS FORESTALES PERIJÁ C.A,, representada por los ciudadanos R.J.R.R. y NIXO A.C.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.844.628 y 4.900.728, respectivamente, en su condición de Presidente y Vicepresidente de con relación a la Indemnización que los niños y/o adolescentes deben percibir como beneficiarios del fallecido O.E.V.G., quien era venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 7.939.030.

En fecha 13 de Mayo del 2010, se recibió la presente demanda de INDEMNIZACIÓN LABORAL, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho, se ordenó formar expediente y numerarlo. Asimismo se ordenó citar a los ciudadanos R.J.R.R. y NIXO A.C.R., para que comparecieran dentro de los cincos días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en actas de su citación, a fin de dar contestación a la presente demanda de INDEMNIZACIÓN LABORAL; y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y se libró edicto. Asimismo, se recibieron las pruebas presentadas por la parte actora.

Por auto de fecha 26 de Mayo de 2009, se amplió el auto anterior, se indicó que los ciudadanos R.J.R.R. y NIXO A.C.R., actuaban en condición de Presidente y Vicepresidente de la SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS FORESTALES PERIJÁ C.A, y se admitió la demanda.

Mediante diligencia de fecha 09 de Junio de 2009, el Abogado R.W.P.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.738, actuando con el carácter de autos, solicitó se comisionara al Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y R.d.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que practicaran la citación de los demandados; y en auto de fecha 29 de Julio de 2009, se proveyó conforme a lo solicitado.

A través de auto de fecha 02 de Octubre de 2009, el Abogado R.W.P.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.738, actuando con el carácter de autos, sustituyó el poder que le fuere conferido, reservándose el ejercicio al Abogado ENYOL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.501.

Mediante diligencia de fecha 02 de Octubre de 2009, el Abogado R.W.P.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.738, actuando con el carácter de autos, solicitó se indicara que los ciudadanos R.J.R.R. y NIXO A.C.R., actuaban en condición de Presidente y Vicepresidente de la SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS FORESTALES PERIJÁ C.A,, y que arreglaran los números de cédulas transcritas en las boletas de citación de cada uno; y en auto de fecha 08 de Octubre de 2009, se proveyó conforme a lo solicitado.

En fecha 27 de Octubre de 2009, el Abogado ENYOL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.501, ratificó la diligencia de fecha 02 de Octubre de 2009, y en auto de fecha 03 de Noviembre de 2009, se proveyó conforme a lo solicitado.

En fecha 27 de Octubre de 2009, se notificó al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en fecha 11 de Noviembre de 2009, se agregó la boleta a las actas de este expediente.

Por diligencia de fecha 20 de Enero de 2010, el Abogado R.W.P.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.738, actuando con el carácter de autos, solicitó se comisionara al Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y R.d.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que practicaran la citación de los demandados; y en auto de fecha 25 de Mayo de 2010, se proveyó conforme a lo solicitado.

En fecha 08 de Julio de 2010, se recibieron las resultas de la comisión de citación emanada del Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y R.d.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Mediante diligencia de fecha 13 de Julio de 2010, el ciudadano NIXO A.C.R., asistido por el Abogado N.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.155, solicitó al Tribunal aclarara cuando debía contestar la citación; aclarando el Tribunal lo solicitado en auto de fecha 19 de Julio de 2010.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

I

Observa este Órgano Jurisdiccional que en el presente Juicio de INDEMNIZACIÓN LABORAL, incoado por el Abogado R.W.P.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.738, actuando como apoderado judicial de la ciudadana M.I.C.C., la cual actúa en representación de sus hijos, los niños y/o adolescentes O.E., M.J. y M.M.V.C.; así como de la ciudadana A.M.L.F., la cual actúa en representación de sus hijos, los niños y/o adolescentes J.E. y A.J.V.L.; en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS FORESTALES PERIJÁ C.A,; representada por los ciudadanos R.J.R.R. y NIXO A.C.R., en su condición de Presidente y Vicepresidente el ciudadano NIXO A.C.R., se citó en fecha 09 de Junio de 2010, siendo agregadas las resultas de su citación a las actas de este expediente en fecha 08 de Julio de 2010, emanadas del Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y R.d.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; se libraron boletas de citación a los ciudadanos R.J.R.R. y NIXO A.C.R., en su condición de Presidente y Vicepresidente de la SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS FORESTALES PERIJÁ C.A, cuando solamente se debió haber ordenado la comparecencia de la Empresa demandada en la persona de su Presidente y/o sus apoderados judiciales, toda vez que la misma tiene personalidad jurídica propia distinta a la de sus socios, y no la del Presidente y Vicepresidente.

Visto lo anteriormente expuesto, es por lo que este Tribunal a fin evitar la violación del derecho a la defensa de la parte demandada de autos, y a fin de cumplir con el debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena dejar sin efecto la citación efectuada en la persona del ciudadano NIXO A.C.R., en fecha 09 de Junio de 2010, cuyas resultas de citación fueron agregadas a las actas de este expediente en fecha 08 de Julio de 2010, emanadas del Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y R.d.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; así como las boletas de citación libradas a los ciudadanos R.J.R.R. y NIXO A.C.R., en su condición de Presidente y Vicepresidente de la SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS FORESTALES PERIJÁ C.A; y librar nuevamente la boleta de citación a la SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS FORESTALES PERIJÁ C.A, en la persona de su Presidente y/o sus apoderados judiciales. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Titular Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

  1. DEJAR SIN EFECTO la citación practicada al ciudadano NIXO A.C.R., en el presente juicio de INDEMNIZACIÓN LABORAL, incoado por el Abogado R.W.P.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.738, actuando como apoderado judicial de la ciudadana M.I.C.C., la cual actúa en representación de sus hijos, los niños y/o adolescentes O.E., M.J. y M.M.V.C.; así como a la ciudadana A.M.L.F., la cual actúa en representación de sus hijos, los niños y/o adolescentes J.E. y A.J.V.L., en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS FORESTALES PERIJÁ C.A, representada por su Presidente y/o sus apoderados judiciales; así como las boletas de citación libradas a los ciudadanos R.J.R.R. y NIXO A.C.R., en su condición de Presidente y Vicepresidente de la SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS FORESTALES PERIJÁ C.A ; en consecuencia,

  2. ORDENA librar nuevamente la boleta de citación a la SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS FORESTALES PERIJÁ C.A, en la persona de su Presidente y/o sus apoderados judiciales.

  3. No hay costas por la naturaleza de la decisión.

  4. Publíquese, regístrese y líbrese boleta de citación a la Empresa demandada. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 22 días del mes de Octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria,

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 1910, en la carpeta de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año, y se libró boleta de citación; y se ofició bajo el No 3709. La Secretaria.-

Exp. 15155

HRPQ/677*

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