Decisión nº PJ05220130001396 de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 16 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteLenin Carrasco
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional

Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación

Caracas, 16 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP51-J2013-017832

MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos

SOLICITANTE: M.C.A.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.852.549

ABOGADA: L.R., Abogada inscrita en el IPSA N° 57.487

DE CUJUS: J.S.M.A.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana M.C.A.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.852.549, en su carácter de madre del de cujus, este Tribunal observa del acta de fecha 11/10/2013, cursante a los folios 12 y 13 del presente asunto, que fueron promovidos y evacuados las declaraciones de las testigos, ciudadanas D.X.L.M. e I.P.S., plenamente identificadas en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a los ciudadanos M.C.A.M. y S.M.F., titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.852.549 y V- 9.375.503, respectivamente, como beneficiarios del de cujus J.S.M.A., quien en vida fuere titular de la cédula de identidad N° V-25.532.741. Por último, se acuerda el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día dieciséis (16) de Octubre de dos mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE

LA SECRETARIA,

Abg. LUISA OLIVEROS

LCD/LO/Brey*

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