Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Junio de 2015

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteAlfredo José Peña Ramos
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinticinco de junio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO Nº BP02-V-2015-000663

Jurisdicción: Civil

I

Parte Demandante: Ciudadana M.E.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.300.423, domiciliada en Puerto la Cruz estado Anzoátegui.

Abogada Asistente: Ciudadana V.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 190.906.

Juicio: Acción de Precripción.

Motivo: Inadmisión

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 22 de abril del 2015, este Tribunal le dio entrada a la Acción de Precripción, intentada por la ciudadana M.E.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.300.423, domiciliada en Puerto la Cruz estado Anzoátegui, asistida por la abogada V.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 190.906, en contra del HOTEL ATLANTIDA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de enero de 1980, bajo el Nº 46, Tomo 2-A Sgdo; reformado sus estatutos sociales por ante la misma oficina de Registro Mercantil en fecha 29 de abril de 1986, bajo el Nº 68, Tomo 20-A Pro.

III

Este Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión, observa:

En tal virtud toca a este Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la demanda propuesta con arreglo a las actas que conforman en el presente expediente. Así se declara.

Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:

Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…

Por su parte el acápite del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y su Ordinal sexto disponen que:

El libelo de la demanda deberá expresar: …6)° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo

.-

Asimismo, el Artículo 691 del Código de Procedimiento Civil:

La demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del título respectivo.

De la revisión exhaustiva del Escrito Libelar, observa este Tribunal, que en la Demanda presentada, no fue acompañado el documento fundamental de la acción; razón por la cual con fundamento en la norma citada, este Tribunal debe proceder a negar la admisión de la presente demanda, como en efecto lo hace. Así se declara.

D E C I S I O N

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinticinco de junio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO Nº BP02-V-2015-000663

Jurisdicción: Civil

I

Parte Demandante: Ciudadana M.E.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.300.423, domiciliada en Puerto la Cruz estado Anzoátegui.

Abogada Asistente: Ciudadana V.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 190.906.

Juicio: Acción de Precripción.

Motivo: Inadmisión

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 22 de abril del 2015, este Tribunal le dio entrada a la Acción de Precripción, intentada por la ciudadana M.E.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.300.423, domiciliada en Puerto la Cruz estado Anzoátegui, asistida por la abogada V.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 190.906, en contra del HOTEL ATLANTIDA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de enero de 1980, bajo el Nº 46, Tomo 2-A Sgdo; reformado sus estatutos sociales por ante la misma oficina de Registro Mercantil en fecha 29 de abril de 1986, bajo el Nº 68, Tomo 20-A Pro.

III

Este Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión, observa:

En tal virtud toca a este Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la demanda propuesta con arreglo a las actas que conforman en el presente expediente. Así se declara.

Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:

Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…

Por su parte el acápite del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y su Ordinal sexto disponen que:

El libelo de la demanda deberá expresar: …6)° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo

.-

Asimismo, el Artículo 691 del Código de Procedimiento Civil:

La demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del título respectivo.

De la revisión exhaustiva del Escrito Libelar, observa este Tribunal, que en la Demanda presentada, no fue acompañado el documento fundamental de la acción; razón por la cual con fundamento en la norma citada, este Tribunal debe proceder a negar la admisión de la presente demanda, como en efecto lo hace. Así se declara.

D E C I S I O N

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la Acción de Prescripción, intentada por la ciudadana M.E.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.300.423, domiciliada en Puerto la Cruz estado Anzoátegui, asistida por la abogada V.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 190.906, en contra del HOTEL ATLANTIDA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de enero de 1980, bajo el Nº 46, Tomo 2-A Sgdo; reformado sus estatutos sociales por ante la misma oficina de Registro Mercantil en fecha 29 de abril de 1986, bajo el Nº 68, Tomo 20-A Pro. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) día del mes de junio del 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez Temporal

Abog. A.P.R..

La Secretaria,

Abog. J.M.S..

En esta misma fecha, siendo las 10:25 A.M., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abog. J.M.S..

/Aura H.-

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) día del mes de junio del 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez Temporal

Abog. A.P.R..

La Secretaria,

Abog. J.M.S..

En esta misma fecha, siendo las 10:25 A.M., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abog. J.M.S..

/Aura H.-

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