Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoAutorización De Venta De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, doce de diciembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2006-001369

Se inicia la presente solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER, mediante escrito presentado por ciudadana M.G.L.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.036.652, debidamente asistida por el abogado JESUS FIGUEROA VALENCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 59.114, actuando en representación de sus hijos (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijos de los ciudadanos M.G.L.P. y M.R.A.H. (difunto), Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.036.652 y V-8.218.250 respectivamente, presentada por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, a los fines de solicitar la pertinente autorización judicial en representación de sus hijos los niños de autos, para poder vender los siguientes bienes: 1) Acciones correspondientes a los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la Sociedad Mercantil “INRED DE VENEZUELA C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Abril de 1998, bajo el N° 4, Tomo 27, propiedad de los vendedores según consta de Certificado de Solvencia Sucesiones y Donaciones N° B-705-80 de fecha 12/05/2005, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanero y Tributaria, Gerencia Regional de Tributos Internos-Región Nor-Oriental (SENIAT). 2) Un vehículo con las siguientes características: PLACA: BAU06N, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53AEB112011178, SERIAL DE MOTOR: 4AM601695, MARCA: TOYOTA: MODELO: COROLLA 1.6 A/T, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, AÑO: 2001, mueble propiedad de los vendedores según consta de Certificado de Solvencia Sucesiones y Donaciones N° B-705-80 de fecha 12/05/2005, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanero y Tributaria, Gerencia Regional de Tributos Internos-Región Nor-Oriental (SENIAT). 3) Una parcela de terreno ubicada en el parcelamiento Urbanístico Nevemar, conocido comercialmente como parcelamiento Urbanístico El Remanso, jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal, del Estado Anzoátegui, Avenida Costanera, Calle 2 y 3 de la Urbanización Nueva Barcelona, constante de 200mts2, que se encuentra registrada por ante la Oficina Subalterna del Municipio S.B. delE.A., bajo el N° 42, Folios 263 al 267 N° 12, Protocolo Primero, primer trimestre de fecha 06/03/2002, cuyas características son las siguientes: Una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200mts2), con los siguientes linderos: NORTE: Con calle 3 de la urbanización SUR: parcela N° 89, ESTE: PARCELA N° 71 y OESTE: Avenida de acceso; inmueble propiedad de los vendedores según consta de Certificado de Solvencia Sucesiones y Donaciones N° B-705-80 de fecha 12/05/2005, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanero y Tributaria, Gerencia Regional de Tributos Internos-Región Nor-Oriental (SENIAT); el precio de la venta de los referidos bienes es por la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.13.000.000,00), VEINTISIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.27.000.000,00) y VEINTISIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.27.000.000,00) respectivamente.

Anexaron a la solicitud, a) Copia simple de acta de defunción del ciudadano M.R.A.H., b) Copia simple de acta de matrimonio de los ciudadanos M.G.L.P. y M.R.A.H.; c) Copias simples de las partidas de nacimiento de los niños de autos; e) Original de documentos de venta suscritos por las ciudadanas C.A.P. y M.G.L.; f) Copia de certificado de solvencia de sucesiones y donaciones, emitido por el SENIAT.

Por auto de fecha 15/03/2006, este Tribunal admitió la presente solicitud instando a la parte interesada a consignar documentos de opción a compra –venta de los bienes a vender, así como copia certificada de la partida de nacimiento del (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de los Únicos y Universales Herederos, ordenándose la notificación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado. En fecha 22/03/2006 se ordena la comparecencia de la ciudadana C.A.P.. En fecha 10/04/2006 se da por notificada la representante fiscal. En fecha 30/10/2006 comparece la solicitante y consigna documentación requerida, lo cual fue agregado a los autos en fecha 02/11/2006. En fecha 12/11/2006 comparece la solicitante y consigna poder otorgado al abogado JESUS FIGUEROA VALENCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 59.114 y documento de opción a compra-venta. En fecha 13/12/2006 comparece el apoderado de la solicitante y consigna copia certificada de la partida de nacimiento del menor (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), lo cual fue agregado en fecha 18/12/2006. En fecha 06/06/2007 comparece el apoderado de la solicitante y consigna copia certificada de la partida de nacimiento del menor (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cual fue agregada en fecha 11/06/2007. En fecha 13/08/2007 comparece el apoderado de la solicitante y consigna copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos M.G.L.P. y M.R.A.H., la cual fue agregada en fecha 21/09/2007. En fecha 18/10/2007 comparece el apoderado de la solicitante y consigna copia certificada por la secretaria de este Tribunal previa confrontación con el original, el cual fue agregada en fecha 25/10/2007, y por auto de esa misma fecha se ordeno la notificación de la representante fiscal a los fines de que emita su opinión en la presente solicitud. Dándose por notificada la representación fiscal en fecha 29/11/2007. Y en fecha 05/12/2007 la representante fiscal consigna escrito en el cual manifiesta no tener objeción que hacer en la presente solicitud de autorización de venta.-

En consecuencia, este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en Uso de sus Atribuciones Legales conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente establecido en el Articulo 8 de la precitada Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños y adolescentes principio dirigido a asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías de los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y el artículo 177 Parágrafo Segundo literal "A" EJUSDEM, en consecuencia, este Tribunal con competencia para decidir y conocer de la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 penúltima parte del Código Civil vigente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana M.G.L.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.036.652, para que venda los siguientes bienes: 1) Acciones correspondientes a los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la Sociedad Mercantil “INRED DE VENEZUELA C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Abril de 1998, bajo el N° 4, Tomo 27, propiedad de los vendedores según consta de Certificado de Solvencia Sucesiones y Donaciones N° B-705-80 de fecha 12/05/2005, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanero y Tributaria, Gerencia Regional de Tributos Internos-Región Nor-Oriental (SENIAT). 2) Un vehículo con las siguientes características: PLACA: BAU06N, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53AEB112011178, SERIAL DE MOTOR: 4AM601695, MARCA: TOYOTA: MODELO: COROLLA 1.6 A/T, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, AÑO: 2001, mueble propiedad de los vendedores según consta de Certificado de Solvencia Sucesiones y Donaciones N° B-705-80 de fecha 12/05/2005, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanero y Tributaria, Gerencia Regional de Tributos Internos-Región Nor-Oriental (SENIAT). 3) Una parcela de terreno ubicada en el parcelamiento Urbanístico Nevemar, conocido comercialmente como parcelamiento Urbanístico El Remanso, jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal, del Estado Anzoátegui, Avenida Costanera, Calle 2 y 3 de la Urbanización Nueva Barcelona, constante de 200mts2, que se encuentra registrada por ante la Oficina Subalterna del Municipio S.B. delE.A., bajo el N° 42, Folios 263 al 267 N° 12, Protocolo Primero, primer trimestre de fecha 06/03/2002, cuyas características son las siguientes: Una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200mts2), con los siguientes linderos: NORTE: Con calle 3 de la urbanización SUR: parcela N° 89, ESTE: PARCELA N° 71 y OESTE: Avenida de acceso; inmueble propiedad de los vendedores según consta de Certificado de Solvencia Sucesiones y Donaciones N° B-705-80 de fecha 12/05/2005, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanero y Tributaria, Gerencia Regional de Tributos Internos-Región Nor-Oriental (SENIAT); el precio de la venta de los referidos bienes es por la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.13.000.000,00), VEINTISIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.27.000.000,00) y VEINTISIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.27.000.000,00) respectivamente. Asimismo se ordena a la solicitante que una vez realizada la referida venta de los bienes antes descritos, deberá consignar por ante este Tribunal la constancia de haberse hecho efectiva la misma, y de igual forma deberá consignar en cheque de gerencia a su nombre o de los niños, las cantidades de dinero respectivas a las ventas realizadas, todo ello a los fines de aperturar la correspondiente cuenta de ahorros a favor de los niños de marras , en el Banco Banfoandes. Téngase la presente decisión como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y de obligatorio cumplimiento a las partes que la suscriben de lo contrario so pena de las sanciones civiles y penales contempladas en el Artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se desprende de la siguiente manera: “DESACATO A LA AUTORIDAD, quien impide, entorpezcan o incumpla la acción de la Autoridad Judicial del C. deP. del Niño y del Adolescente o del Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en la Ley, será Penado con Prisión de Seis (6) meses a Dos (2) años. Artículo 271 de la precitada Ley: FALSO TESTIMONIO: Quien dé falso testimonio en cualquiera de los procedimientos previstos en esta Ley, será penado con Prisión de Seis (6) meses a Dos (2) años. PARÁGRAFO PRIMERO: En la misma Pena incurre quien suministre documento o dato falso.

Expídanse por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.-

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. A.J. DURAN

LA SECRETARIA.

ABG. F.M. AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.

ABG. F.M. AZOCAR

AJD/RL

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