Decisión nº PJ0062009000067 de Sala Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 28 de Enero de 2009

Fecha de Resolución28 de Enero de 2009
EmisorSala Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJosé Angel Rodriguez
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 06

Caracas, Veintiocho (28) de Enero de Dos Mil Nueve (2009)

198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-020006

Motivo: Autorización para llevar Dos (02) Apellidos

Solicitante: M.I.J.P., de ciudadanía venezolana por naturalización, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad números V- 23.635.584.

Apoderada Especial: A.M.B.D.F., inscrita en el Inpreabogados bajo el N ° 13.067

Adolescente: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” .

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Por cuanto fui designado como Juez Temporal del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes; Sala de Juicio Nº VI, mediante oficio Nº CJ-08-2799 de fecha Doce (12) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008), por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante reunión de fecha Once (11) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008); con motivo de la designación del Dr. J.Á.R.R. como Juez Temporal en la Corte Superior Segunda de Apelaciones de este Circuito Judicial; me abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, de conformidad con lo establecido en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia paso a pronunciarme sobre el presente asunto.

Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha Veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008), por la ciudadana M.I.J.P., de ciudadanía venezolana por naturalización, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad números V- 23.635.584, actuando en su carácter de madre y representante legal de la Adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , debidamente asistida en dicho acto por la abogada A.M.B.D.F., inscrita en el Inpreabogados bajo el Nº 13.067. Seguidamente por auto de fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008), se admitió la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Misterio Publico y se instó a la parte solicitante a consignar copias certificadas de su acta de nacimiento y de la Adolescente en cuestión. En fecha Dos (02) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008) la ciudadana M.I.J.P., antes identificada, otorgó mediante diligencia Poder Apud Acta a la Abogada A.M.B.D.F.. Asimismo, mediante diligencia de fecha Ocho (08) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008), la Apoderada Especial de la ciudadana solicitante consignó los recaudos solicitados en el auto de admisión. En fecha Dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008), el Alguacil designado por la Unidad de Actos de Comunicación (UAC) de este Circuito Judicial, practicó la notificación de la Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Publico, ciudadana C.M.G.G., quien, mediante diligencia suscrita en fecha Veintitrés (23) de Enero de Dos Mil Nueve (2009), manifestó su opinión en la presente solicitud. Ahora bien; este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, observa que el artículo 238 del Código Civil Venezolano Vigente contempla expresamente lo siguiente:

…Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de éste, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho a repetirlo…

(sic). (Subrayado de la Sala).

En virtud de lo anterior quien aquí decide no considera necesario que para que los hijos puedan ejercer el derecho en referencia se solicite Autorización para llevar los Dos (02) Apellidos, por ante un Órgano Jurisdiccional sino directamente ante el funcionario encargado de expedir las actas de nacimientos sin que sea menester Autorización Judicial alguna. No obstante lo antes expuesto y a los fines de garantizar el cumplimiento del derecho consagrado en el referido artículo, a favor de la Adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , se concede la autorización solicitada, en consecuencia, se les ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan y al Registrador Principal del Distrito Capital, en el Acta de Nacimiento N° 1151, de fecha Dos (02) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), colocarle los Dos (02) apellidos de la progenitora, ciudadana M.I.J.P., a su hija la Adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , quedando en consecuencia la identificación de la precitada Adolescente como “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” . Salvo los derechos de Terceros. Y así se declara.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve (2009). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

EL JUEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. J.A.N.M.

ABG. K.S.

En esta misma fecha, en horas de despacho como esta ordenado; se publicó y registró la anterior sentencia.

JANM/KS/Richard.-

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