Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 17 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoPartición De Herencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 17 de noviembre de 2009

199º y 150º

EXPEDIENTE Nº 47872

DEMANDANTE: M.E.T.E., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.269.641, debidamente asistida por el abogado en ejercicio C.A.M.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.429.

DEMANDADO: A.J.D.C.T.E., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.928.606.

MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA.

DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo del juicio que por PARTICION DE HERENCIA tiene intentado M.E.T.E., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.269.641, debidamente asistida por el abogado en ejercicio C.A.M.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.429, contra A.J.D.C.T.E., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.928.606, y a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la reforma presentada, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Según Gaceta Oficial Nº 368.338, de fecha 02-04-2009, entró en vigencia la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, que entre otras cosas, establece:

Artículo 1º: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los juzgados de municipios, categoría c en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)” Artículo 2º: “Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del código de procedimiento civil, y cualquier otro que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 u.t.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo código de procedimiento civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.) (…) Artículo 3º: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.” Artículo 4º: “Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia (…)Artículo 5º: “La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 6º: “quedan sin efectos las competencias establecidas en el decreto presidencial Nº 1029 de fecha 17 de enero de 1996 y la resolución del Consejo de la Judicatura Nº 619 de fecha 30 de enero de 1996, así cualquier otra disposición que se encuentre en contravención con la presente resolución.”

En este orden de ideas, se observa específicamente del escrito de reforma del libelo, que la parte actora estimó la demanda en la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 550,oo), es decir diez (10) unidades Tributarias, y en aplicación de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009 antes descrita, evidentemente este Tribunal es incompetente para conocer el presente juicio por la cuantía, razón por la cual debe declinarse la competencia al Juzgado Distribuidor del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA IMCOMPETENTE, para seguir conociendo de la acción de PARTICION DE HERENCIA tiene intentado M.E.T.E., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.269.641, contra A.J.D.C.T.E., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.269.641, y declina la misma al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en esta Ciudad de Maracay, a quien se ordena remitir el presente expediente en la oportunidad de Ley, remítase con oficio.

LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. L.M.G.M..

El Secretario Acc,

Abg. P.P.C..-

En la misma fecha se libró oficio.

El Secretario Acc,

LMGM/gem. Exp. Nº. 47872

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR