Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 27 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteDania Ramírez Contreras
ProcedimientoAclaratoria De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Caracas, 27 de septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-013376

Por cuanto se evidencia de las actas, que en el cuerpo de la sentencia, dictada en fecha 16-09-2010, se cometió un error material en el sentido que se colocó la nacionalidad de la ciudadana M.V.D.R., titular de la cédula de identidad Nº E-82.301.348 como Colombiana, esta Juez Novena de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, acogiéndose al criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que expresa: “…Los Jueces están en la Obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido, aunque la solicitud de aclaratoria de la sentencia haya sido extemporánea…” (Exp. N° 16396-Sent. N° 02045. ponente: Magistrado Dr. C.E.M.).., procede a hacer la corrección, por lo que en donde se lee en el cuerpo de la decisión dictada en fecha 16-09-2010, la nacionalidad de la solicitante como Colombiana, debe leerse M.V.D.R., de nacionalidad “Nicaragüense”, titular de la cédula de identidad Nº E-82.301.348…” que es lo correcto. Téngase la presente aclaratoria como parte de la decisión dictada en fecha 16-09-2010.

LA JUEZ,

Abg. D.R.C.

LA SECRETARIA

Abg. SALLY GUERRERO.

DRC/SG/Freddy Molina

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