Decisión nº PJ0122008000150 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 17 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteBeatriz Rivas
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL

TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE GP02-L-2008-000817

DEMANDANTE A.M.S.

ASISTENCIA DE LA PARTE ACTORA: VALERA E.J. y G.A.M.D. I.P.S.A. Nos. 54.749 y 64.121, respectivamente

DEMANDADA: CONSTRUCTORA MONDEVIL, C.A

REPRESENTANTE DE LA PARTE ACCIONADA J.A.R.L. y B.C.G. I.P.S.A. Nos. 22.340 y 8.120, respectivamente

MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO

Se inició el presente procedimiento en fecha 16 de Abril del 2008, en virtud de la demanda que por SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO incoara el ciudadano M.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 16.104.427, representado por los abogados VARELA E.J. y G.A.M.D., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 54.749 y 64.121, respectivamente contra CONSTRUCTORA MONDEVIL, C.A, representado por los abogados J.A.R.L. y B.C.G. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.340 y 8.120, respectivamente.

En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedo asignada al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándole entrada en esa misma fecha.

En fecha 17 de abril del 2008 el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo libro despacho saneador ordenando la notificación de la parte actora.

En fecha 28 de abril del 2008 comparece el ciudadano A.M.S. asistido por el abogado E.J.V. y presenta escrito de reforma en un (1) folio ùtil

Admitida la demanda en fecha 30 de Abril del 2008, se emplazo a la demanda para su comparecencia a la Audiencia Preliminar.

En fecha 26 de Mayo del 2008 el Alguacil del Circuito Judicial declara haber practicado la notificación ordenada, y en fecha 03 de junio del 2008 la Secretaria del Tribunal certifica la actuación practicada por el Alguacil del Tribunal.

En fecha 11 de Agosto del 2008, en virtud de no lograrse la mediación el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, da por concluida la audiencia preliminar y ordena agregar a los autos las pruebas promovidas por la partes.

En fecha 16 de Septiembre del 2008 compareció la abogada B.C.G., actuando con el carácter de apoderada Judicial de la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda constante de 14 folios y 16 anexos.

En fecha 18 de Septiembre del 2008 el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordena la remisión del expediente a la URDD para su distribución entre los Juzgados de Juicio.

En fecha 22 de Septiembre del 2008, en virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la causa quedo asignada a este Juzgado.

En fecha 25 de Septiembre del 2008, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordena remitir nuevamente el expediente al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que subsane las omisiones señaladas.

En fecha 02 de Octubre del 2008 el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordena la remisión del expediente a la URDD para su distribución entre los Juzgados de Juicio, siendo distribuido nuevamente a este Juzgado en fecha 08 de Octubre del 2008, quien le da entrada en fecha 10 de Octubre del 2008.

En fecha 17 de Octubre del 2008 se admitieron y reglamentaron las pruebas promovidas por las partes, fijándose como oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, aperturandose incidencia de tacha.

En fecha 03 de Diciembre del 2008 se agregaron, admitieron y reglamentaron las pruebas promovidas por la parte actora en la incidencia de tacha, fijándose como oportunidad para la evacuaciòn de la pruebas de la incidencia en fecha 09 de diciembre del 2008, declarando SIN LUGAR la tacha incidental propuesta por la parte actora y SIN LUGAR la solicitud de calificación de despido interpuesta, la cual procede a publicar de manera integra en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

DE LA SOLICITUD:

  1. - Que trabajo al servicio de CONSTRUCTORA MONDEVILL, C.A. ubicada en el C.C. Las Chimeneas, Oficina 4-A-2 piso Urb. Las Chimenea, Valencia, desde el 06/11/2007 en el horario de 7:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 6:00 p.m. hasta el día 11/04/2008 fecha en la cual fue despedido injustificadamente por el ciudadano Ing. MARIUO GONZALEZ, quien se desempeña en el cargo de Presidente.

  2. - Que al momento de terminarse la relación de trabajo se desempeñaba en el cargo de Albañil de Primera devengando un sueldo de Bs. 8000,00 mensual.

  3. - Que en base a lo expuesto con fundamento al artículo 187 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto considera que no esta incurso en ninguna causa legal de despido justificado procede a interponer reclamación laboral contra la empresa CONSTRUCTORA MODEVIL, C.A. para que previo cumplimiento de Ley proceda a calificar el despido de que fue objeto como injustificado y en consecuencia ordene su reenganche al cargo que venia desempeñando al momento de su despido y hasta la definitiva reincorporación a su puesto habitual.

  4. - Que solicita que la presente solicitud de calificación de despido y el consecuente reenganche y pago de salarios caídos sea declarada con lugar

    DE LA SUBSANACIÒN:

  5. - Que en cuanto a los hechos que rodearon el despido fueron los siguientes:

  6. - Que prestò sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos, como ALBAÑIL DE PRIMERA a la orden de la Sociedad de Comercio CONSTRUCTORA MONDEVIL, C.A, empresa dedicada al ramo de la construcciòn, devengando un salario mensual de Bs. 8.000,00; con un horario de trabajo de 7 a.m. a 12 m. y de 1 p.m. a 6 p.m. de lunes a viernes, siendo despedido el 11 de abril 2008 por el Ingeniero M.G., en su carácter de Presidente.

  7. - Que los hechos del despido fueron que el dia 11/04/2008, cuando comenzo sus labores habituales, llego el ingeniero, su jefe y le dijo: “ Termina ese trabajo y dèjalo asì, ya entrègame los materiales y listo, hasta aquí llegamos , no necesito mas personal”

    ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDA

    En la oportunidad de la contestación de la demanda compareció la abogada B.C.G., actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandada y alego:

  8. - Niega, rechaza y contradice los supuestos de hecho en que se fundamenta la acción, desconocen el derecho que se abroga el actor para el ejercicio de la presente acción.

  9. - Niega, rechaza y contradice que hubiese ingresado a prestar servicios personales para su representada el día 06 de noviembre de 2007 y hubiese egresado el día 11 de abril del 2008 durante una supuesta y negada relación de trabajo que nunca existió.

  10. - Niega, rechaza y contradice que en algun momento devengaba un salario Bs. 8.000,00 durante una supuesta y negada relación de trabajo que nunca existió.

  11. - Niega, rechaza y contradice que su representada LO DESPIDIO INJUSTIFICADAMENTE” por que este ciudadano nunca ha sido un trabajador de ella, ni como empleado, ni como obrero en una supuesta y negada relación de trabajo, por ello mal puede ser despedido quien no sea trabajador de su mandante.

  12. - Niega, rechaza y contradice que su representada pueda ser sentenciado a reenganchar al ciudadano A.M.S. por que este ciudadano nunca ha sido un trabajador de ella, ni como empleado, ni como obrero y por ello se le adeude y que deba pagarle cantidad alguna de dinero por concepto de unos supuestos y negados salario caídos derivadas de una supuesta y negada relación de trabajo que nunca existió.

  13. - Que el demandante expone falsamente que fue trabajador al servicio de CONSTRUCTORA MONDEVIL, C.A quien supuestamente fue su empleadora.

  14. - Que el periodo que se indica en el libelo o en algún otro distinto al allí señalado el demandante no fue trabajador al servicio de CONSTRUCTORA MONDEVIL, C.A. ni esta patrono de él, esto es no ha existido relación laboral y/o contrato de trabajo entre la identificada sociedad mercantil y el demandante, por lo que es improcedente en derecho el reclamo de reenganche y pago de salarios caídos y otros conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo y demás leyes sociales.

  15. - Que el demandante A.M.S. nunca tuvo una relación con su representada y menos una relación de carácter laboral

  16. - Que CONSTRUCTORA MONDEVIL, C.A. nunca pacto y/o convino con el demandante la prestación de servicio como Albañil de Primera.

  17. - Que el demandante nunca le prestó a CONSTRUCTORA MONDEVIL, C.A. un servicio personal, tal como lo alega en su demanda y por lo tanto ésta nunca se apropio y/o beneficio de servicio alguno prestado por el demandante.

  18. - Que CONSTRUCTORA MONDEVIL, C.A. nunca le pago al ciudadano A.M.S. cantidad de dinero alguna por concepto de salario y/o por cualquier otra causa, por prestación de de servicio alguno y menos por servicios que èste dice haber prestado en forma personal para ella.

  19. - Que su representada nunca tuvo una relación de subordinación con el actor A.M.S., vale decir, nunca impartió una instrucción de trabajo ni ejecutaron medidas disciplinarias alguna a él con ocasión de un negado servicio prestado por dicho ciudadano.

  20. - Que CONSTRUCTORA MONDEVIL, C.A. desde su constitución estipula los servicios con contratistas y/o personas en calidad de trabajadores independientes, o sociedades de hecho o de derecho, que utilizan sus propios instrumentos de trabajo y su propio personal para que previo o presentación y aceptación de un presupuesto basado en el establecimiento de precio por metros, por unidad o por piezas para cada obra, que fija el contratista y acepta su representada para cumplir el presupuesto admitido realizan mediante la labor de su propio personal a quienes libremente contratan y cancelan salarios con dinero que recibe ese contratista en la realización de la obra presupuestada.

  21. - Que CONSTRUCTORA MONDEVIL, C.A., como todas las constructoras acuerdan con empresas contratistas y/o personas que se desempeñan como sociedades de hecho o de derecho, en el ramo de la construcción, para que a través de sus propios implementos y personal realicen para la constructora actividades especificas que se contratan con ellos de conformidad con el presupuesto previamente aprobado.

  22. - Que el demandante presentaba su presupuesto para la obra a ejecutar, acordaba el precio y forma de pago con su representada y transportaba sus propios trabajadores al sitio donde su mandante esta construyendo para que ellos (las personas que llevaba el actor) realizaran la labor, no siendo siempre un número determinado de personas, llevaba a sus trabajadores en las mañanas y los buscaba por las tarde.

  23. - Que es común que los contratistas, las sociedades de hecho o las personas que presentan presupuesto tengan a su cargo otras personas para que efectúen los trabajos ofertados.

  24. - Que estas operaciones la realizan los contratistas y/o trabajadores independientes en forma autónoma y el proceso puede ser manual: colocación de broques, frisos, pisos, cerámicas, etc.

  25. - Que no es cierto que su representada le adeude al ciudadano A.R.Y.D. la suma de Bs. 150.000,00 por concepto de indemnización de antigüedad.

  26. - Que no es cierto que su representada le adeude al ciudadano A.R.Y.D. la suma de Bs. 150.000,00 por concepto de compensación de transferencia.

  27. - Que esta actividad de construcción implica evidentemente el acceso de esos obreros a las instalaciones de CONSTRUCTORA MONDEVIL, C.A. en donde se realiza la parte asignada a la empresa contratista o persona, lo cual nunca implica que haya una relación de trabajo entre esos obreros y CONSTRUCTORA MONDEVIL, C.A pues el sólo acceso frecuente a las instalaciones de una empresa no implica necesariamente que exista una relación de trabajo.

  28. - Que forzoso concluir que los contratistas como sucede con el demandante en sus relación diaria no prestó servicios personales para CONSTRUCTORA MONDEVIL, C.A. en forma alguna, pues si tenían alguna relación con alguna empresa, era con las empresas de construcción, pero en condición de trabajadores independientes.

  29. - Que no es cierto que su representada le adeude al ciudadano A.R.Y.D. la suma de Bs. 5.400.000,00 por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso y en el supuesto negado que sea procedente el pago de este concepto, es falso que se le deba pagar tal cantidad por el mencionado concepto, cuanto el actor esta calculando dicho concepto en base a 12 años y 7 meses siendo que el 03 de mayo de 1996 el actor renuncio libremente.

  30. - Que la relación que concurrió entre su representada y el demandante tampoco existieron los elementos característicos de la relación y/o el contrato de trabajo, tal como interpreta lo establecido en los artículos 39, 65 y 67 de la LOT.

  31. - Que su representada solo efectuaba el pago por “Valuación Semanal” al accionante y este último era quien repartía dicho pago a los demàs obreros que tenia contratados por tanto CONSTRUCTORA MONDEVIL, C.A. no tenia conocimiento de quienes recibían alguna dinero de lo repartido ni de cuantos pondrían recibir.

  32. - Que es importante destacar que en cuanto al salario bajo el régimen de Convención Colectiva de la Construcción que han asignado oportunamente, debe existir la relación causa efecto entre lo que dice el tabulador de dicha convención.

  33. - Que un maestro de obra, (el cargo de mayor jerarquía) devenga un salario de Bs. 495 semanal, el ALBAÑIL de PRIMERA (que es el cargo que el demandante afirma falsamente haber ocupado) , de acuerdo al tabulador, debe tener un salario diario de Bs. 46,28 que daría un monto de Bs. 8.000 mensuales que el demandante afirma que era su sueldo, lo que llevaría a la conclusión de que su mandante, le pagaba, de ser cierto lo afirmado por él un salario de 476,20% por encima de lo establecido en el tabulador suscrito por el Sindicato S.U.T.I.C.E.C. y forma parte integrante del convenio colectivo de la construcción vigente.

  34. - Que el actor desarrolla la actividades de contratista, con sus propios elementos y sus propios trabajadores no seria mas que trabajador independiente conforme al artículo 40 de la LOT pues no estaba en situación de dependencia respecto de CONSTRUCTORA MONDEVIL, C.A. y no prestaba servicios en forma personal por no existir ese carácter personalísimo requerido en las relaciones y/o contratos de trabajo.

  35. - Que el ciudadano A.M.S. tiene la carga de probatoria de demostrar que prestó servicios intuito personae en forma continua para CONSTRUCTORA MONDEVIL, C.A. por todo el tiempo en que dice haberlo hecho.

  36. - Que a los fines de demostrar que el accionante con una cuadrilla de trabajadores que el mismo contrata para cada oportunidad en cada empresa constructora de conformidad con el artículo 1.428 del Código Civil consignan en 12 folios inspección ocular practicada por el Juzgado Quinto de los Municipios Urbanos de Valencia y Otros de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

  37. - Que solicita que la presente demanda sea declarada sin lugar con todos los pronunciamientos de ley.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES:

    PARTE ACTORA:

  38. - ALEGATOS

  39. - INDICIOS Y PRESUNCIONES

  40. - EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS

  41. - TESTIMONIALES

    PARTE DEMANDADA

  42. - MERITO FAVORABLE

  43. - DOCUMENTALES

  44. -TESTIMONIALES

    DE LA TACHA INCIDENTAL PROPUESTA:

    Previo al análisis y valoración de las pruebas promovidas por las partes en el proceso, procede quien juzga a pronunciarse respecto a la tacha incidental propuesta en la audiencia de juicio por la parte actora con respecto a las documentales que corren insertas del folio 72 al 270, de conformidad con los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 1381 del Código de Procedimiento Civil, ordinales 2º y 3º por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo cual se abrió la incidencia de tacha de conformidad con el procedimiento pautado en los artículo 84 y 85 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    PRUEBAS PROMOVIDAS EN LA INCIDENCIA DE TACHA:

    Pruebas del actor: La parte actora y tachante de las referidas documentales, promovió las testimoniales de los ciudadanos GARBOZA E.E.R., BARAJAS L.A., la cual fue declarada inadmisible por el Tribunal por resultar impertinentes en razón que el promovente pretendía demostrar “…hechos relacionados directamente en la acción de la simulación de las documentales tachadas…”, no constituyendo la simulación motivo de tacha de documental.

    Pruebas de la accionada: No promovió prueba alguna.

    ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS EN LA INCIDENCIA DE TACHA:

    Por cuanto no fueron admitidas las testimoniales promovidas por la actora y la parte accionada no promovió prueba alguna, quien decide no tiene elemento susceptible de valoración respecto a la incidencia de tacha de documentales propuesta.

    En razón de lo antes expuesto, dado que la parte tachante no probó que en las documentales tachadas su escritura se haya extendido maliciosamente y sin conocimiento de quien aparece como su otorgante encima de una firma en blanco suya, ni que en el cuerpo de la escritura se hubiesen hecho alteraciones materiales capaces de variar el sentido de lo que firmó el otorgante, presupuestos establecidos en el artículo 1381 del Código de Procedimiento Civil, ordinales 2º y 3º, es por lo que forzosamente se concluye que la tacha propuesta no debe prosperar y en consecuencia debe ser declarada Sin Lugar. Y ASÍ SE DECLARA.

    ANALISIS Y VALORACIÒN DE LAS PRUEBAS

    PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

    .- CON RELACIÓN A LA OBLIGACIÒN DE HACER QUE TIENE EL PATRONO, quien juzga no le otorga valor probatorio por cuanto no es un medio de prueba, sino una alegación que el Juez está en el deber revisar y aplicar de oficio siempre, incluso sin alegación de la parte.

    .- CON RELACIÓN AL DERECHO INVOCADO, quien juzga considera que no es un medio de prueba, sino una alegación de la fundamentaciòn del derecho reclamado y que el Juez está en el deber revisar y aplicar de oficio siempre, incluso sin alegación de la parte.

    .- EN CUANTO A LOS INDICIOS Y PRESUNCIONES: No constituyen medios de prueba por lo tanto quien decide nada tiene que valorar al respecto. Y ASI SE ESTABLECE.

    .- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN: De los Libros entrada y salida de los trabajadores durante el periodo comprendido desde el noviembre de 2007 hasta abril de 2008, por cuanto la parte demandada no exhibió en la audiencia oral de juicio alegando que los mismos constan agregados al expediente, no obstante quien decide no le puede aplicar las consecuencias establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que la parte promoverte no señaló de manera especifica los datos del contenido de los mismos y por ende no se puede tener por exacto su contenido. Y ASÍ SE DECIDE.

    .- CON RELACIÓN A LA PRUEBA TESTIMONIAL del ciudadano J.C.G.E., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.655.820, no se le da valor probatorio por no crear convicción su declaración en quien decide con respecto a los hechos controvertidos en el presente juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

    .- CON RELACIÓN A LA PRUEBA TESTIMONIAL J.A.G.E., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.861.679, no se le da valor probatorio por no crear convicción su declaración en quien decide con respecto a los hechos controvertidos en el presente juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

    .- CON RELACIÓN A LA PRUEBA TESTIMONIAL del ciudadano J.R.C.S., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.666.965, el cual al no comparecer a la audiencia oral de juicio se declaró desierto no teniendo prueba que valorar. Y ASÍ SE DECIDE.-

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    .- CON RELACIÓN AL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS, quien juzga no le otorga valor probatorio por cuanto no es un medio de prueba, sino la aplicación del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición, que rige todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, incluso sin alegación de la parte.

    .- EN CUANTO A LAS DOCUMENTALES:

  45. - Promovió presupuesto presentado a la demandada suscrito por el actor, numerada “1”, inserta del folio 72; del cual se desprende el presupuesto por diferentes trabajo relativos a la construcción; quien decide, le da pleno valor probatorio a pesar de haber sido tachada de manera incidental en la audiencia oral de juicio por al parte actora, ya que dicha tacha fue declarada sin lugar. Y ASI SE APRECIA.

  46. - Promovió planillas de cómputos métricos, insertos del folio 73 al 76, en el cual se desprende como contratista el ciudadano A.M., así como la descripción de los trabajos a realizar; quien decide, le da pleno valor probatorio a pesar de haber sido tachada de manera incidental en la audiencia oral de juicio por al parte actora, ya que dicha tacha fue declarada sin lugar. Y ASI SE APRECIA.

  47. - Promovió valuación, inserta folio 77, en el cual se desprende como logotipo el nombre del actor ciudadano A.M., así como la descripción de los trabajos a un costo total de Bs. 2.228.809,00 de fecha 16/11/2007, debidamente suscrita por el actor; quien decide, le da pleno valor probatorio a pesar de haber sido tachada de manera incidental en la audiencia oral de juicio por al parte actora, ya que dicha tacha fue declarada sin lugar. Y ASI SE APRECIA.

  48. - Promovió comprobante de egreso Nº 711-41, inserta al folio 78 del expediente, por concepto de inicial de trabajos de piso Torre II, según presupuesto Nº 1 por un monto de Bs. 400.000,00 debidamente suscrita por el actor; quien decide, le da pleno valor probatorio a pesar de haber sido tachada de manera incidental en la audiencia oral de juicio por al parte actora, ya que dicha tacha fue declarada sin lugar. Y ASI SE APRECIA.

  49. - Promovió recibo de pago, inserto al folio 79 del expediente, de fecha 09 de noviembre del 2007, mediante el cual se señala haber pagado al actor la suma de Bs. 400.000,000 por concepto de inicial de presupuesto, debidamente suscrita por el actor; quien decide, le da pleno valor probatorio a pesar de haber sido tachada de manera incidental en la audiencia oral de juicio por al parte actora, ya que dicha tacha fue declarada sin lugar. Y ASI SE APRECIA.

  50. - Promovió comprobante de egreso Nº 711-232, inserta al folio 80 del expediente, por concepto de val. 1 A.M., por Bs. 2.228.809 menos anticipos (470.000), por un monto de 1.758.809, debidamente suscrita por el actor; quien decide, le da pleno valor probatorio a pesar de haber sido tachada de manera incidental en la audiencia oral de juicio por al parte actora, ya que dicha tacha fue declarada sin lugar. Y ASI SE APRECIA.

  51. - Promovió consulta de comprobante referente al periodo desde el 01/12/2007 hasta el 31/12/2007, inserta al folio 81 del expediente, de la cual se desprende como contratista al actor, cuentas por pagar entre otras identificaciones por un monto de Bs. 2.255.191,14; quien decide, le da pleno valor probatorio a pesar de haber sido tachada de manera incidental en la audiencia oral de juicio por al parte actora, ya que dicha tacha fue declarada sin lugar. Y ASI SE APRECIA.

  52. - Promovió en copia simple presupuesto Nº 1, inserto al folio 82, con sello de constructora Mondevil, C.A. debidamente suscrita por el actor; quien decide, le da pleno valor probatorio a pesar de haber sido tachada de manera incidental en la audiencia oral de juicio por al parte actora, ya que dicha tacha fue declarada sin lugar. Y ASI SE APRECIA.

  53. - Promovió planillas de cómputos métricos, insertos del folio 83 al 89, en el cual se desprende como contratista el ciudadano A.M., así como la descripción de los trabajos a realizar; quien decide, le da pleno valor probatorio a pesar de haber sido tachada de manera incidental en la audiencia oral de juicio por al parte actora, ya que dicha tacha fue declarada sin lugar. Y ASI SE APRECIA.

  54. - Promovió comprobante de egreso Nº 711-241, inserta al folio 90 del expediente, por concepto de valuación 1 PB-Remates- 2.504.244 y valuación 2 P-4- 399.798, por un monto de Bs. 2.463.637,80 debidamente suscrita por el actor; quien decide, le da pleno valor probatorio a pesar de haber sido tachada de manera incidental en la audiencia oral de juicio por al parte actora, ya que dicha tacha fue declarada sin lugar. Y ASI SE APRECIA.

  55. - Promovió en copia simple presupuesto Nº 1, inserto al folio 92, con sello de constructora Mondevil, C.A. debidamente suscrita por el actor; quien decide, le da pleno valor probatorio a pesar de haber sido tachada de manera incidental en la audiencia oral de juicio por al parte actora, ya que dicha tacha fue declarada sin lugar. Y ASI SE APRECIA.

  56. - Promovió original de presupuesto Nº 2, inserto al folio 93, debidamente suscrita por el actor; quien decide, le da pleno valor probatorio a pesar de haber sido tachada de manera incidental en la audiencia oral de juicio por al parte actora, ya que dicha tacha fue declarada sin lugar. Y ASI SE APRECIA.

  57. - Promovió planillas de cómputos métricos, insertos del folio 94 al 100, en el cual se desprende como contratista el ciudadano A.M., así como la descripción de los trabajos a realizar, debidamente suscritas por el actor; quien decide, le da pleno valor probatorio a pesar de haber sido tachada de manera incidental en la audiencia oral de juicio por al parte actora, ya que dicha tacha fue declarada sin lugar. Y ASI SE APRECIA.

  58. - Promovió consulta de comprobante referente al periodo desde el 01/12/2007 hasta el 31/12/2007, inserta al folio 101 del expediente, de la cual se desprende como contratista al actor, cuentas por pagar entre otras identificaciones por un monto de Bs. 1.747.755,00 para un total de Bs. 1.773.971,33; quien decide, le da pleno valor probatorio a pesar de haber sido tachada de manera incidental en la audiencia oral de juicio por al parte actora, ya que dicha tacha fue declarada sin lugar. Y ASI SE APRECIA.

  59. - Promovió comprobante de egreso Nº 712-139, inserta al folio 102 del expediente, por concepto de reposición dieg 02145114 Mercantil con un valor de Bs. 1.747.755,00 y Val 2PB- Val 1 G y M 882.155 y 865.600, debidamente suscrita por el actor; quien decide, le da pleno valor probatorio a pesar de haber sido tachada de manera incidental en la audiencia oral de juicio por al parte actora, ya que dicha tacha fue declarada sin lugar. Y ASI SE APRECIA.

  60. - Promovió en copia simple presupuesto Nº 1, inserto al folio 103, con sello de constructora Mondevil, C.A., debidamente suscrita por el actor; quien decide, le da pleno valor probatorio a pesar de haber sido tachada de manera incidental en la audiencia oral de juicio por al parte actora, ya que dicha tacha fue declarada sin lugar. Y ASI SE APRECIA.

  61. - Promovió original del presupuesto Nº 3, de fecha 13/12/07 inserto al folio 104, debidamente suscrita por el actor; quien decide, le da pleno valor probatorio a pesar de haber sido tachada de manera incidental en la audiencia oral de juicio por al parte actora, ya que dicha tacha fue declarada sin lugar. Y ASI SE APRECIA.

  62. - Promovió planillas de cómputos métricos, insertos del folio 105 al 109, en el cual se desprende como contratista el ciudadano A.M., así como la descripción de los trabajos a realizar, debidamente suscritas por el actor; quien decide, le da pleno valor probatorio a pesar de haber sido tachada de manera incidental en la audiencia oral de juicio por al parte actora, ya que dicha tacha fue declarada sin lugar. Y ASI SE APRECIA.

  63. - Promovió valuación, inserta folio 110, en el cual se desprende como logotipo el nombre del actor ciudadano A.M., de fecha 12/12/2007, así como la descripción de los trabajos a un costo total de Bs. 1.659.678,00, debidamente suscrita por el actor; quien decide, le da pleno valor probatorio a pesar de haber sido tachada de manera incidental en la audiencia oral de juicio por al parte actora, ya que dicha tacha fue declarada sin lugar. Y ASI SE APRECIA.

  64. - Promovió comprobante de egreso Nº 712-25, inserta al folio 111 del expediente, por concepto de canc Val-1 Hidromatico por un valor 122.850, Val 2 Ginasio por valor de 1.536.828 F-Menos F-09496 (Bs. 32.500) con un valor de 1.627.178, debidamente suscrita por el actor; quien decide, le da pleno valor probatorio a pesar de haber sido tachada de manera incidental en la audiencia oral de juicio por al parte actora, ya que dicha tacha fue declarada sin lugar. Y ASI SE APRECIA.

  65. - Promovió consulta de comprobante referente al periodo desde el 01/12/2007 hasta el 31/12/2007, inserta al folio 112 del expediente, de la cual se desprende como contratista al actor, cuentas por pagar entre otras identificaciones por un monto de Bs. 1.684.085,67; quien decide, le da pleno valor probatorio a pesar de haber sido tachada de manera incidental en la audiencia oral de juicio por al parte actora, ya que dicha tacha fue declarada sin lugar. Y ASI SE APRECIA.

  66. - Promovió en copia simple presupuesto Nº 1, inserto al folio 113, con sello de constructora Mondevil, C.A., debidamente suscrita por el actor; quien decide, le da pleno valor probatorio a pesar de haber sido tachada de manera incidental en la audiencia oral de juicio por al parte actora, ya que dicha tacha fue declarada sin lugar. Y ASI SE APRECIA.

  67. - Promovió planillas de cómputos métricos, insertos del folio 114 al 128, en el cual se desprende como contratista el ciudadano A.M., así como la descripción de los trabajos a realizar, debidamente suscritas por el actor; quien decide, le da pleno valor probatorio a pesar de haber sido tachada de manera incidental en la audiencia oral de juicio por al parte actora, ya que dicha tacha fue declarada sin lugar. Y ASI SE APRECIA.

  68. - Promovió recibo de pago, inserto al folio 129 del expediente, de fecha 21 de diciembre del 2007, mediante el cual se señala haber pagado al actor la suma de Bs. 5.449.725,90 por concepto de abono de valuación Nº 1,2,3 Friso y Revestimiento en pared, debidamente suscrita por el actor; quien decide, le da pleno valor probatorio a pesar de haber sido tachada de manera incidental en la audiencia oral de juicio por al parte actora, ya que dicha tacha fue declarada sin lugar. Y ASI SE APRECIA.

  69. - Promovió comprobante de egreso Nº 712-27, inserta al folio 130 del expediente, por Bs.5.449.725,90, debidamente suscrita por el actor; quien decide, le da pleno valor probatorio a pesar de haber sido tachada de manera incidental en la audiencia oral de juicio por al parte actora, ya que dicha tacha fue declarada sin lugar. Y ASI SE APRECIA.

  70. - Promovió consulta de comprobante referente al periodo desde el 01/12/2007 hasta el 31/12/2007, inserta al folio 131 del expediente, de la cual se desprende como contratista al actor, cuentas por pagar entre otras identificaciones por un monto de Bs. 5.531.471,79; quien decide, le da pleno valor probatorio a pesar de haber sido tachada de manera incidental en la audiencia oral de juicio por al parte actora, ya que dicha tacha fue declarada sin lugar. Y ASI SE APRECIA.

  71. - Promovió en original presupuesto Nº 3, inserto al folio 132, con sello de constructora Mondevil, C.A., debidamente suscrita por el actor; quien decide, le da pleno valor probatorio a pesar de haber sido tachada de manera incidental en la audiencia oral de juicio por al parte actora, ya que dicha tacha fue declarada sin lugar. Y ASI SE APRECIA.

  72. - Promovió en copia simple presupuesto Nº 2, inserto al folio 133, debidamente suscrita por el actor; quien decide, le da pleno valor probatorio a pesar de haber sido tachada de manera incidental en la audiencia oral de juicio por al parte actora, ya que dicha tacha fue declarada sin lugar. Y ASI SE APRECIA.

  73. - Promovió comprobante de egreso Nº 801-01, inserta al folio 134 del expediente, por concepto de anticipo de Bs.2.200,00, debidamente suscrita por el actor; quien decide, le da pleno valor probatorio a pesar de haber sido tachada de manera incidental en la audiencia oral de juicio por al parte actora, ya que dicha tacha fue declarada sin lugar. Y ASI SE APRECIA.

  74. - Promovió recibo de pago, inserto al folio 135 del expediente, de fecha 11 de enero del 2008, mediante el cual se señala haber pagado al actor la suma de Bs. 2.200,00 por concepto de anticipo, debidamente suscrita por el actor; quien decide, le da pleno valor probatorio a pesar de haber sido tachada de manera incidental en la audiencia oral de juicio por al parte actora, ya que dicha tacha fue declarada sin lugar. Y ASI SE APRECIA.

  75. - Promovió planillas de cómputos métricos, insertos del folio 136 al 140, en el cual se desprende como contratista el ciudadano A.M., así como la descripción de los trabajos a realizar, debidamente suscritas por el actor; quien decide, le da pleno valor probatorio a pesar de haber sido tachada de manera incidental en la audiencia oral de juicio por al parte actora, ya que dicha tacha fue declarada sin lugar. Y ASI SE APRECIA.

  76. - Promovió valuación, inserta folio 141, en el cual se desprende como logotipo el nombre del actor ciudadano A.M., de fecha 28/12/2007, así como la descripción de los trabajos a un costo total de Bs. 4.479.402,10, debidamente suscrita por el actor; quien decide, le da pleno valor probatorio a pesar de haber sido tachada de manera incidental en la audiencia oral de juicio por al parte actora, ya que dicha tacha fue declarada sin lugar. Y ASI SE APRECIA.

  77. - Promovió comprobante de egreso Nº 801-127, inserta al folio 142 del expediente, por concepto de Val 2 y Val 3 por la suma de Bs. 6.293,60 debidamente suscrita por el actor; quien decide, le da pleno valor probatorio a pesar de haber sido tachada de manera incidental en la audiencia oral de juicio por al parte actora, ya que dicha tacha fue declarada sin lugar. Y ASI SE APRECIA.

  78. - Promovió consultas de comprobantes referente al periodo desde el 01/12/2007 hasta el 31/12/2007, inserta del folio 143 al 144 del expediente, de la cual se desprende como contratista al actor, cuentas por pagar entre otras identificaciones por los montos de Bs. 4.479.402,10 y 6.388,31; quien decide, le da pleno valor probatorio a pesar de haber sido tachada de manera incidental en la audiencia oral de juicio por al parte actora, ya que dicha tacha fue declarada sin lugar. Y ASI SE APRECIA.

  79. - Promovió en original de presupuesto Nº 9, inserto al folio 145, con sello de constructora Mondevil, C.A., debidamente suscrita por el actor; quien decide, le da pleno valor probatorio a pesar de haber sido tachada de manera incidental en la audiencia oral de juicio por al parte actora, ya que dicha tacha fue declarada sin lugar. Y ASI SE APRECIA.

  80. - Promovió en copia simple presupuestos Nº 3 y 2, inserto del folio 146 al 147, debidamente suscrita por el actor; quien decide, le da pleno valor probatorio a pesar de haber sido tachada de manera incidental en la audiencia oral de juicio por al parte actora, ya que dicha tacha fue declarada sin lugar. Y ASI SE APRECIA.

  81. - Promovió planillas de cómputos métricos, insertos del folio 148 al 159, en el cual se desprende como contratista el ciudadano A.M., así como la descripción de los trabajos a realizar, debidamente suscritas por el actor; quien decide, le da pleno valor probatorio a pesar de haber sido tachada de manera incidental en la audiencia oral de juicio por al parte actora, ya que dicha tacha fue declarada sin lugar. Y ASI SE APRECIA.

  82. - Promovió valuación, inserta folio 160, en el cual se desprende como logotipo el nombre del actor ciudadano A.M., de fecha 24/01/2008, así como la descripción de los trabajos a un costo total de Bs. 9.584,94, debidamente suscrita por el actor; quien decide, le da pleno valor probatorio a pesar de haber sido tachada de manera incidental en la audiencia oral de juicio por al parte actora, ya que dicha tacha fue declarada sin lugar. Y ASI SE APRECIA.

  83. - Promovió consultas de comprobantes referente al periodo desde el 01/12/2007 hasta el 31/12/2007, insertas del folio 162 al 163 del expediente, de la cual se desprende como contratista al actor, cuentas por pagar entre otras identificaciones por un monto de Bs. 9.584,94 y 8.712,34, respectivamente; quien decide, le da pleno valor probatorio a pesar de haber sido tachada de manera incidental en la audiencia oral de juicio por al parte actora, ya que dicha tacha fue declarada sin lugar. Y ASI SE APRECIA.

  84. - Promovió en copia simple presupuestos Nº 10, inserto del folio 164, debidamente suscrita por el actor en original; quien decide, le da pleno valor probatorio a pesar de haber sido tachada de manera incidental en la audiencia oral de juicio por al parte actora, ya que dicha tacha fue declarada sin lugar. Y ASI SE APRECIA.

  85. - Promovió comprobante de egreso Nº 801-30, inserta al folio 165 del expediente, por concepto de adelanto Valuación 2 piso 6 por la suma de Bs. 475,00, debidamente suscrita por el actor; quien decide, le da pleno valor probatorio a pesar de haber sido tachada de manera incidental en la audiencia oral de juicio por al parte actora, ya que dicha tacha fue declarada sin lugar. Y ASI SE APRECIA.

  86. - Promovió en copia simple de presupuestos Nº 11 y 5, inserto del folio 166 y 167, debidamente suscrita por el actor en original; quien decide, le da pleno valor probatorio a pesar de haber sido tachada de manera incidental en la audiencia oral de juicio por al parte actora, ya que dicha tacha fue declarada sin lugar. Y ASI SE APRECIA.

  87. - Promovió planillas de cómputos métricos, insertos del folio 168 al 187, en el cual se desprende como contratista el ciudadano A.M., así como la descripción de los trabajos a realizar, debidamente suscritas por el actor; quien decide, le da pleno valor probatorio a pesar de haber sido tachada de manera incidental en la audiencia oral de juicio por al parte actora, ya que dicha tacha fue declarada sin lugar. Y ASI SE APRECIA.

  88. - Promovió valuación, inserta folio 188, en el cual se desprende como logotipo el nombre del actor ciudadano A.M., de fecha 01/12/2008, así como la descripción de los trabajos a un costo total de Bs. 4.575,40, debidamente suscrita por el actor; quien decide, le da pleno valor probatorio a pesar de haber sido tachada de manera incidental en la audiencia oral de juicio por al parte actora, ya que dicha tacha fue declarada sin lugar. Y ASI SE APRECIA.

  89. - Promovió comprobante de egreso Nº 802-06, inserta al folio 189 del expediente, por concepto abono a Fact Nº 1208 por la suma de Bs. 4.448,13, debidamente suscrita por el actor; quien decide, le da pleno valor probatorio a pesar de haber sido tachada de manera incidental en la audiencia oral de juicio por al parte actora, ya que dicha tacha fue declarada sin lugar. Y ASI SE APRECIA.

  90. - Promovió consulta de comprobante referente al periodo desde el 01/02/2008 hasta el 29/02/2008, inserta al folio 190 del expediente, de la cual se desprende como contratista al actor, cuentas por pagar entre otras identificaciones por un monto de Bs. 4.514,85, respectivamente; quien decide, le da pleno valor probatorio a pesar de haber sido tachada de manera incidental en la audiencia oral de juicio por al parte actora, ya que dicha tacha fue declarada sin lugar. Y ASI SE APRECIA.

  91. - Promovió en copia simple presupuestos Nº 12 y 3, insertos del folio 191 al 192, debidamente suscrita por el actor en original; quien decide, le da pleno valor probatorio a pesar de haber sido tachada de manera incidental en la audiencia oral de juicio por al parte actora, ya que dicha tacha fue declarada sin lugar. Y ASI SE APRECIA.

  92. - Promovió planillas de cómputos métricos, insertos del folio 193 al 199, en el cual se desprende como contratista el ciudadano A.M., así como la descripción de los trabajos a realizar, debidamente suscritas por el actor; quien decide, le da pleno valor probatorio a pesar de haber sido tachada de manera incidental en la audiencia oral de juicio por al parte actora, ya que dicha tacha fue declarada sin lugar. Y ASI SE APRECIA.

  93. - Promovió valuación, inserta folio 200, en el cual se desprende como logotipo el nombre del actor ciudadano A.M., de fecha 09/02/2008, así como la descripción de los trabajos a un costo total de Bs. 3.925,69, debidamente suscrita por el actor; quien decide, le da pleno valor probatorio a pesar de haber sido tachada de manera incidental en la audiencia oral de juicio por al parte actora, ya que dicha tacha fue declarada sin lugar. Y ASI SE APRECIA.

  94. - Promovió comprobante de egreso Nº 802-137, inserta al folio 201 del expediente, por concepto abono F. Val (6-4-4) por la suma de Bs. 4.200,00, debidamente suscrita por el actor; quien decide, le da pleno valor probatorio a pesar de haber sido tachada de manera incidental en la audiencia oral de juicio por al parte actora, ya que dicha tacha fue declarada sin lugar. Y ASI SE APRECIA.

  95. - Promovió consultas de comprobantes referentes al periodo desde el 01/02/2008 hasta el 29/02/2008, inserta al folio 202 al 203 del expediente, de la cual se desprende como contratista al actor, cuentas por pagar entre otras identificaciones por un monto de Bs. 5.012,16, respectivamente; quien decide, le da pleno valor probatorio a pesar de haber sido tachada de manera incidental en la audiencia oral de juicio por al parte actora, ya que dicha tacha fue declarada sin lugar. Y ASI SE APRECIA.

    52- Promovió en original de presupuesto Nº 13 inserto al folio 204, con sello de constructora Mondevil, C.A., debidamente suscrita por el actor; quien decide, le da pleno valor probatorio a pesar de haber sido tachada de manera incidental en la audiencia oral de juicio por al parte actora, ya que dicha tacha fue declarada sin lugar. Y ASI SE APRECIA.

  96. - Promovió en copia simple presupuestos Nº 1 y 3, inserto del folio 205 al 206, debidamente suscrita por el actor; quien decide, le da pleno valor probatorio a pesar de haber sido tachada de manera incidental en la audiencia oral de juicio por al parte actora, ya que dicha tacha fue declarada sin lugar. Y ASI SE APRECIA.

  97. - Promovió planillas de cómputos métricos, insertos del folio 207 al 216, en el cual se desprende como contratista el ciudadano A.M., así como la descripción de los trabajos a realizar, debidamente suscritas por el actor; quien decide, le da pleno valor probatorio a pesar de haber sido tachada de manera incidental en la audiencia oral de juicio por al parte actora, ya que dicha tacha fue declarada sin lugar. Y ASI SE APRECIA.

  98. - Promovió comprobante de egreso Nº 802-6, inserta al folio 218 del expediente, por concepto Val según anexo por la suma de Bs. 8.500,00, debidamente suscrita por el actor; quien decide, le da pleno valor probatorio a pesar de haber sido tachada de manera incidental en la audiencia oral de juicio por al parte actora, ya que dicha tacha fue declarada sin lugar. Y ASI SE APRECIA.

  99. - Promovió consultas de comprobantes referentes al periodo desde el 01/02/2008 hasta el 29/02/2008, inserta al folio 219 al 220 del expediente, de la cual se desprende como contratista al actor, cuentas por pagar entre otras identificaciones por un monto de Bs. 8.312,57 y 8.627,50, respectivamente; quien decide, le da pleno valor probatorio a pesar de haber sido tachada de manera incidental en la audiencia oral de juicio por al parte actora, ya que dicha tacha fue declarada sin lugar. Y ASI SE APRECIA.

  100. - Promovió en copia simple presupuestos Nº 14 y 3, insertas del folio 221 al 222, debidamente suscrita por el actor; quien decide, le da pleno valor probatorio a pesar de haber sido tachada de manera incidental en la audiencia oral de juicio por al parte actora, ya que dicha tacha fue declarada sin lugar. Y ASI SE APRECIA.

  101. - Promovió planillas de cómputos métricos, insertos del folio 223 al 230, en el cual se desprende como contratista el ciudadano A.M., así como la descripción de los trabajos a realizar, debidamente suscritas por el actor; quien decide, le da pleno valor probatorio a pesar de haber sido tachada de manera incidental en la audiencia oral de juicio por al parte actora, ya que dicha tacha fue declarada sin lugar. Y ASI SE APRECIA.

  102. - Promovió valuación, inserta folio 231, en el cual se desprende como logotipo el nombre del actor ciudadano A.M., de fecha 22/02/2008, así como la descripción de los trabajos a un costo total de Bs. 2.379,99, debidamente suscrita por el actor; quien decide, le da pleno valor probatorio a pesar de haber sido tachada de manera incidental en la audiencia oral de juicio por al parte actora, ya que dicha tacha fue declarada sin lugar. Y ASI SE APRECIA.

  103. - Promovió consulta de comprobante, referentes al periodo desde el 01/02/2008 hasta el 29/02/2008, inserta al folio 232 del expediente, de la cual se desprende como contratista al actor, cuentas por pagar entre otras identificaciones por un monto de Bs. 2.524,31; quien decide, le da pleno valor probatorio a pesar de haber sido tachada de manera incidental en la audiencia oral de juicio por al parte actora, ya que dicha tacha fue declarada sin lugar. Y ASI SE APRECIA.

  104. - Promovió comprobante de egreso Nº 802-171, inserta al folio 233 del expediente, por la suma de Bs. 2.487,00, debidamente suscrita por el actor; quien decide, le da pleno valor probatorio a pesar de haber sido tachada de manera incidental en la audiencia oral de juicio por al parte actora, ya que dicha tacha fue declarada sin lugar. Y ASI SE APRECIA.

  105. - Promovió comprobante de egreso Nº 802-183, inserta al folio 234 del expediente, por concepto de diferencia en Valuación Fact• 00892, por la suma de Bs. 231,00, debidamente suscrita por el actor; quien decide, le da pleno valor probatorio a pesar de haber sido tachada de manera incidental en la audiencia oral de juicio por al parte actora, ya que dicha tacha fue declarada sin lugar. Y ASI SE APRECIA.

  106. - Promovió en copia simple presupuestos Nº 16, inserta del folio 235 al 236, debidamente suscrita por el actor; quien decide, le da pleno valor probatorio a pesar de haber sido tachada de manera incidental en la audiencia oral de juicio por al parte actora, ya que dicha tacha fue declarada sin lugar. Y ASI SE APRECIA.

  107. - Promovió planillas de cómputos métricos, insertos del folio 237 al 242, en el cual se desprende como contratista el ciudadano A.M., así como la descripción de los trabajos a realizar, debidamente suscritas por el actor; quien decide, le da pleno valor probatorio a pesar de haber sido tachada de manera incidental en la audiencia oral de juicio por al parte actora, ya que dicha tacha fue declarada sin lugar. Y ASI SE APRECIA.

  108. - Promovió valuación, inserta folio 243, en el cual se desprende como logotipo el nombre del actor ciudadano A.M., de fecha 28/02/2008, así como la descripción de los trabajos a un costo total de Bs. 2.965,40, debidamente suscrita por el actor; quien decide, le da pleno valor probatorio a pesar de haber sido tachada de manera incidental en la audiencia oral de juicio por al parte actora, ya que dicha tacha fue declarada sin lugar. Y ASI SE APRECIA.

  109. - Promovió comprobante de egreso Nº 802-106, inserta al folio 244 del expediente, por concepto de diferencia en Val. 7 PH duplex 9 y 10 y Val 4 Piso 6 A y b, por la suma de Bs. 2.668,86, debidamente suscrita por el actor; quien decide, le da pleno valor probatorio a pesar de haber sido tachada de manera incidental en la audiencia oral de juicio por al parte actora, ya que dicha tacha fue declarada sin lugar. Y ASI SE APRECIA.

  110. - Promovió planillas de cómputos métricos, insertos del folio 245 al 250, en el cual se desprende como contratista el ciudadano A.M., así como la descripción de los trabajos a realizar, debidamente suscritas por el actor; quien decide, le da pleno valor probatorio a pesar de haber sido tachada de manera incidental en la audiencia oral de juicio por al parte actora, ya que dicha tacha fue declarada sin lugar. Y ASI SE APRECIA.

  111. - Promovió en copia simple presupuestos Nº 17, inserta del folio 251 al 252, debidamente suscrita por el actor; quien decide, le da pleno valor probatorio a pesar de haber sido tachada de manera incidental en la audiencia oral de juicio por al parte actora, ya que dicha tacha fue declarada sin lugar. Y ASI SE APRECIA.

  112. - Promovió planillas de cómputos métricos, insertos del folio 253 al 259, en el cual se desprende como contratista el ciudadano A.M., así como la descripción de los trabajos a realizar, debidamente suscritas por el actor; quien decide, le da pleno valor probatorio a pesar de haber sido tachada de manera incidental en la audiencia oral de juicio por al parte actora, ya que dicha tacha fue declarada sin lugar. Y ASI SE APRECIA.

  113. - Promovió valuación, inserta folio 260, en el cual se desprende como logotipo el nombre del actor ciudadano A.M., de fecha 07/03/2008, así como la descripción de los trabajos a un costo total de Bs. 3.368,76, debidamente suscrita por el actor; quien decide, le da pleno valor probatorio a pesar de haber sido tachada de manera incidental en la audiencia oral de juicio por al parte actora, ya que dicha tacha fue declarada sin lugar. Y ASI SE APRECIA.

  114. - Promovió comprobante de egreso Nº 803-8, inserta al folio 261 del expediente, por concepto de F y Abono a F., por la suma de Bs. 3.200,00, debidamente suscrita por el actor; quien decide, le da pleno valor probatorio a pesar de haber sido tachada de manera incidental en la audiencia oral de juicio por al parte actora, ya que dicha tacha fue declarada sin lugar. Y ASI SE APRECIA.

  115. - Promovió en copia simple presupuestos Nº 18, inserta del folio 262, debidamente suscrita por el actor; quien decide, le da pleno valor probatorio a pesar de haber sido tachada de manera incidental en la audiencia oral de juicio por al parte actora, ya que dicha tacha fue declarada sin lugar. Y ASI SE APRECIA.

  116. - Promovió planillas de cómputos métricos, insertos del folio 263 al 267, en el cual se desprende como contratista el ciudadano A.M., así como la descripción de los trabajos a realizar, debidamente suscritas por el actor; quien decide, le da pleno valor probatorio a pesar de haber sido tachada de manera incidental en la audiencia oral de juicio por al parte actora, ya que dicha tacha fue declarada sin lugar. Y ASI SE APRECIA.

  117. - Promovió valuación, inserta folio 268, en el cual se desprende como logotipo el nombre del actor ciudadano A.M., de fecha 14/03/2008, así como la descripción de los trabajos a un costo total de Bs. 1.450,58, debidamente suscrita por el actor; quien decide, le da pleno valor probatorio a pesar de haber sido tachada de manera incidental en la audiencia oral de juicio por al parte actora, ya que dicha tacha fue declarada sin lugar. Y ASI SE APRECIA.

  118. - Promovió comprobante de egreso Nº 803-23, inserta al folio 269 del expediente, por concepto de Albañilería, por la suma de Bs. 1.305,00, debidamente suscrita por el actor; quien decide, le da pleno valor probatorio a pesar de haber sido tachada de manera incidental en la audiencia oral de juicio por al parte actora, ya que dicha tacha fue declarada sin lugar. Y ASI SE APRECIA.

    76- Promovió en original de presupuesto Nº 19 inserto al folio 270, con sello de constructora Mondevil, C.A., debidamente suscrita por el actor; quien decide, le da pleno valor probatorio a pesar de haber sido tachada de manera incidental en la audiencia oral de juicio por al parte actora, ya que dicha tacha fue declarada sin lugar. Y ASI SE APRECIA.

  119. - Promovió en copia simple presupuestos Nº 1, inserta del folio 271, debidamente suscrita por el actor; quien decide, le da pleno valor probatorio a pesar de haber sido tachada de manera incidental en la audiencia oral de juicio por al parte actora, ya que dicha tacha fue declarada sin lugar. Y ASI SE APRECIA.

  120. - Promovió planillas de cómputos métricos, insertos del folio 272 al 278, en el cual se desprende como contratista el ciudadano A.M., así como la descripción de los trabajos a realizar, debidamente suscritas por el actor; quien decide, le da pleno valor probatorio a pesar de haber sido tachada de manera incidental en la audiencia oral de juicio por al parte actora, ya que dicha tacha fue declarada sin lugar. Y ASI SE APRECIA.

  121. - Promovió comprobante de egreso Nº 803-41, inserta al folio 279 del expediente, por la suma de Bs. 2.500,00, debidamente suscrita por el actor; quien decide, le da pleno valor probatorio a pesar de haber sido tachada de manera incidental en la audiencia oral de juicio por al parte actora, ya que dicha tacha fue declarada sin lugar. Y ASI SE APRECIA.

  122. - Promovió planilla, inserta al folio 280 del expediente, mediante el cual se señala como contratista al ciudadano A.M.D. FECHA 18 DE MARZO DE 2008; quien decide, le da pleno valor probatorio a pesar de haber sido tachada de manera incidental en la audiencia oral de juicio por al parte actora, ya que dicha tacha fue declarada sin lugar. Y ASI SE APRECIA.

  123. - Promovió convención colectiva de Trabajo 2007 al 2009 celebrado entre la Cámara Venezolana de la Construcción , la Cámara Bolivariana de la Construcción y la Federación de la Industria de la Construcción, Madera, Conexos y Similares de Venezuela; por cuanto el mismo no constituye un medio probatorio sino normas de derecho entre las partes; quien decide no tiene prueba que valorar. Y ASI SE APRECIA.

    .- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DE TESTIMONIALES: De los ciudadanos: J.M.C., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.047.142, N.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.235.734, J.N.S., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.457.896, D.S., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.016.846, M.D.L., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.141.564 y A.B.R.P., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.814.134, los cuales al no comparecer a la audiencia oral de juicio se declararon desiertos no teniendo prueba que valorar. Y ASÍ SE DECIDE.-

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

    Alega la actora en su escrito libelar, que trabajo al servicio de Constructora Mondevil, C.A., desempeñándose como Albañil de Primera y devengando un salario de Bs. 8.000,00 mensual, desde el 06/11/2007 hasta el 11/04/2008, fecha en la cual fue despedido injustificadamente. En razón de lo cual solicita la Calificación de su despido como injustificado y se ordene su consecuente reenganche y pago de salarios caídos.

    La empresa accionada, a los fines de enervar la pretensión del actor alegó la inexistencia de la relación de trabajo, aduciendo a tales fines que dicha empresa constructora estipula servicios con contratistas y/o personas en calidad de trabajadores independientes, o sociedades de hecho o de derecho, que utilizan sus propios instrumentos de trabajo y su propio personal para que previo o presentación y aceptación de un presupuesto basado en el establecimiento de precio por metros, por unidad o por piezas para cada obra, el cual es fijado por el contratista y para cuya ejecución utilizan su propio personal.

    En la forma como quedó trabada la litis, constituye un hecho controvertido la existencia de la relación de trabajo entre el accionante y la empresa accionada, es por lo que se procede conforme al acervo probatorio a determinar si obra a favor del actor la presunción de laboralidad contemplada en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo o si por el contrario la demandada logró desvirtuar dicha presunción.

    El Artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece:

    "Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba.

    Se exceptuarán aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a instituciones sin fines de lucro con propósitos distintos de los de la relación laboral."

    En este sentido, a los fines de que opere la presunción de existencia de relación laboral, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador debe demostrar la prestación de un servicio personal; y en el caso de marras queda relevado de tal carga en virtud que la parte demandada reconoció la prestación del servicio. Es por lo que quien decide, procede a verificar si la demandada logra desvirtuar la presunción de laboralidad mediante prueba en contrario que conlleve a establecer que no se cumplen las condiciones para la existencia de una relación de trabajo: la labor por cuenta ajena, subordinación o dependencia y el salario o remuneración.

    De las probanzas constantes en autos se desprende:

  124. Que el actor realizaba actividades para la empresa accionada, para lo cual le presentaba un presupuesto relacionado con la obra a ejecutar.

  125. Que la accionada le realizaba pagos a la parte actora, conforme a lo pautado en los presupuestos que este le presentaba.

  126. Del acervo probatorio no emerge elemento alguno que haga inferir que la demandada realizara actos de supervisión sobre las actividades realizadas por el actor.

  127. No quedó demostrado en el proceso, que el actor cumpliera un horario de trabajo en la empresa accionada ni que ésta le efectuara pagos por concepto de salario o remuneración.

    Puntualizado lo anterior procede este tribunal conforme a la aplicación del test de laboralidad o conocido test de Bronstein, a determinar los hechos siguientes:

  128. Forma de determinar el trabajo: El actor presupuestaba a la accionada las actividades a ejecutar, por lo que es la parte accionante quien establecía la forma de desarrollarlas y el costo de la misma.

  129. Tiempo de trabajo y otras condiciones de trabajo: No quedó demostrado en el proceso el cumplimiento del actor de un horario de trabajo, así como tampoco quedó evidenciado que el actor para la ejecución de sus actividades estuviera bajo subordinación o bajo relación de dependencia con respecto a la demandada.

  130. Forma de efectuarse el pago: Se evidencia de los comprobantes de egreso (cheques) emitidos por la parte demandada al actor, que los pagos efectuados se encontraban relacionados con los presupuestos que el accionante presentaba a la accionada para su aprobación.

  131. Trabajo personal, supervisión y control disciplinario: No quedó demostrado en el proceso que la parte demandada supervisara las actividades desarrolladas por el accionante.

  132. Inversiones, suministro de herramientas, materiales y maquinaria: No quedó demostrado en el proceso que la demandada suministrará al actor herramientas de trabajo para la ejecución de sus actividades.

    Conforme a lo anteriormente determinado, quien decide concluye que no quedó evidenciado en el proceso que el actor cumpliera un horario de trabajo impuesto por la empresa accionada, que estuviera bajo relación de dependencia o supervisión de la misma ni que haya recibido un salario como contraprestación del servicio prestado. En consecuencia, queda establecido que en las actividades desarrolladas por el actor no existen elementos que demuestren la existencia de una relación de trabajo, por lo cual, la parte accionada logra desvirtuar la presunción de laboralidad establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que la presente pretensión resulta improcedente. Y ASI SE DECLARA.

    DISPOSITIVO

    Con fundamento a los razonamientos antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR LA TACHA INCIDENTAL propuesta por la parte actora y SIN LUGAR la solicitud de calificación de despido interpuesta por el ciudadano A.M.S. contra CONSTRUCTORA MONDEVIL, C.A.

    No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

    Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diecisiete días del mes de diciembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

    LA JUEZ,

    Abg B.R.A.

    LA SECRETARIA,

    ABG. M.S.G.

    En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia a las 04:04 p.m.

    LA SECRETARIA,

    ABG. M.S.G.

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