Decisión nº PJ0572009000019 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 17 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE NUMERO: GP02-R-2009-000002

PARTE ACTORA: A.M.S.

APODERADOS JUDICIALES: E.J.V. y G.M.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA MONDEVIL, C. A.

APODERADO JUDICIAL: J.A.R.L. y B.C.G.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DECISION: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA, CONFIRMADO EL FALLO RECURRIDO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Exp. Nº GP02-R-2009-000002

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACION ejercido por la parte actora, en el juicio que por calificación de despido incoare el ciudadano A.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.104.427, representado judicialmente por los abogados E.J.V. y G.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 54.749 y 64.121 respectivamente, contra la sociedad de comercio CONSTRUCTORA MONDEVIL, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04 de Octubre de 2002, anotada bajo el N° 50, Tomo 62-A, representada judicialmente por los abogados J.A.R.L. y B.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 22.340 y 8.120, respectivamente.

I

FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado a los folios 404 al 440, que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de Diciembre de 2008, dictó sentencia definitiva declarando “SIN LUGAR LA TACHA INCIDENTAL propuesta por la parte actora y SIN LUGAR la solicitud de Calificación de Despido interpuesta por el ciudadano A.M.S. contra CONSTRUCTORA MONDEVIL, C. A.”

Frente a la anterior resolutoria la parte actora ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el Juzgado A Quo.

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya materialización se aprecia en el acta que precede. Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo prescrito en el artículo 166 de la Ley adjetiva Laboral.

Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II

TÉRMINOS DEL CONTRADICTORIO

SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO: (Folio 1, subsanación 10)

Alega el actor en apoyo de su pretensión:

• Que en fecha 06 de noviembre de 2007, ingresó a prestar servicios personales para la empresa Constructora Mondevil, C.A., en calidad de “Albañil de primera”.

• Que percibía una remuneración mensual de Bs. 8.000,00.

• Que tenía un horario de trabajo de 7 a.m. a 12 m. y de 1 p.m. a 6 p.m., de lunes a viernes.

• Que el día 11 de abril de 2008, fue despedido sin justa causa por el Ingeniero M.G. en su carácter de Presidente, quien le dijo: “...Termina ese trabajo y déjalo así, ya, entrégame los materiales y listo, hasta aquí llegamos, no necesito mas personal.…”

• Que insta la solicitud de calificación de despido y por vía de consecuencia:

  1. Su reenganche, y,

  2. Pago de salarios caídos.

    CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD (Folios 335-348)

    La accionada a los fines de enervar la reclamación del actor esgrimió a su favor:

    NEGO:

    • La relación de trabajo.

    • En consecuencia negó la fecha de ingreso, egreso, salario, cargo y despido injustificado.

    ARGUMENTO EN SU DESCARGO QUE:

    • Que el actor era un trabajador independiente.

    • Que en el periodo indicado en el libelo, el demandante no fue trabajador al servicio de su representada.

    • Que su representada nunca pactó ni convino con el demandante en la prestación del servicio como albañil de primera, por tanto nunca le prestó servicios personales, ni le pagó cantidad de dinero alguna por concepto de salario, así como tampoco le giró instrucciones, por tanto no hubo subordinación ni dependencia.

    • Que su representada estipula los servicios con contratistas y/o personas en calidad de trabajadores independientes o sociedades de hecho, o de derecho, los cuales utilizan sus propios instrumentos de trabajo y su propio personal.

    • Que el contratista fija el precio por metro, por unidad o por pieza, y su representada lo acepta, luego de revisar la presentación y aceptación de un presupuesto, para comenzar a ejecutar la obra.

    • Que el actor en su condición de contratista presentaba en forma periódica las valuaciones, las cuales una vez corroborada por la empresa, le eran pagadas.

    • Que entre el actor y su representada no existía una relación intuito personae.

    • Que los contratistas desarrollan sus actividades en nombre propio y en forma independiente, hasta el punto que ellos deciden que cantidad de obras (metros de ejecución) van a realizar para desarrollar su actividad por día y establecen cuanto ganarán por ella, por lo que ellos asumen el riesgo de su actividad.

    • Que el demandante no estaba subordinado ni dependía desde el punto de vista laboral para su representada, por tanto él era quien daba instrucciones a sus obreros para la ejecución de las obras y era quien se encargaba de pagarles.

    • Que el actor nunca recibió de su representada una remuneración que pudiera ser denominada salario conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, sino que ésta solo efectuaba el pago por valuación semanal.

    • Que el actor no estaba sometido a jornadas ni a horarios de trabajo.

    • Que al ser el actor un contratista, que desarrolla su actividad con sus propios elementos de trabajo y con sus propios trabajadores, no sería mas que un trabajador independiente conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que no dependía de su representada, Constructora Mondevil, C.A.

    • Que es el actor quien tiene la carga de demostrar que prestó servicios intuito personae en forma continua para la empresa por todo el tiempo que dice haberlo hecho, para que prospere su demanda.

    III

    DISTRIBUCION DE LA CARGA PROBATORIA

    HECHOS CONTROVERTIDOS.

    En aplicación de lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo señalado en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, surge lo siguiente:

    HECHOS CONTROVERTIDOS:

  3. La inexistencia de la relación de trabajo.

  4. El trabajo en forma independiente del actor, por tratarse de un contratista de la accionada.

    DE LA CARGA DE LA PRUEBA

    En consecuencia, corresponde a la accionada la prueba de los hechos controvertidos, al tornarse en actor por medio de su excepción, con la cual busca enervar la pretensión del accionante “ei incumbit probatio qui dicit, non qui negat”.

    A los fines de sustentar la anterior carga probatoria, quien decide se permite transcribir parte del fallo dictado por la Sala Social el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 15 de marzo del 2000, cito:

    ……..el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor…………

    También debe esta Sala señalar que, habrá inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral, es decir, estará el actor eximido de probar sus alegatos, en los siguientes casos:

    1.Cuando en la contestación de la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal, aún cuando el accionado no lo califique como relación laboral…....

    (Fin de la cita).

    (Jurisprudencia Ramírez & Garay. Tomo 163. Páginas 739-741)

    IV

    PRUEBAS DEL PROCESO.

    Demandante, folios 50-51 Demandada, folios 53-60

    Indicios y presunciones Mérito favorable de autos

    Exhibición de documentos Documentales

    Testimoniales Testimoniales

    DE LA INCIDENCIA DE TACHA

    En audiencia de Juicio, celebrada en fecha 27 de Noviembre de 2008, se observa que la parte actora tachó de falso los documentos que corren a los folios 72 al 270, de conformidad con los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 1381 numerales 2º y del Código Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto afirma que la accionada hizo firmar al actor en blanco los documentos denominados presupuestos, alegando que si no los firmaba sería despedido de la obra.

    La parte accionada insistió en la validez de los presupuestos presentados, los cuales emanan del actor, indicó además que si hay modificaciones con motivo de la inflación, esto es el presupuesto inicial varía por el incremento de los precios de mercado y ambas partes proceden a modificar el presupuesto inicial adaptándolo al valor posterior

    Ratifica la accionada que al actor se le está cancelando de conformidad con la valuación, no es un salario que se le está cancelando.

    La Jueza A Quo ordenó la apertura de la incidencia respectiva de conformidad con lo pautado en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Sólo la parte actora promovió pruebas en la incidencia de tacha, realizándose las siguientes actuaciones:

    1. Folio 394, escrito de pruebas del tachante – actor-, donde promueve las testimoniales de los ciudadanos: GARBOZA E.E.R. y BARAJAS L.A., considerando que los mismos declararían sobre los hechos relacionados directamente en la acción de simulación de las documentales tachadas en el juicio. Anexó copia fotostática de las cedulas de identidad de los testigos promovidos.

    2. En auto de fecha 03 de Diciembre de 2008, cursante al folio 395, el A-quo dejó constancia que la parte accionada, Constructora Mondevil, C. A., no presentó escrito de pruebas en la incidencia de tacha.

    3. En auto de fecha 03 de Diciembre de 2008, cursante al folio 396, el A-quo providenció las pruebas promovidas por la parte tachante, -actor-donde negó la admisión de los testigos promovidos por considerarlos impertinentes ya que la simulación no constituye motivo de tacha de documentos.

    La Juez A Quo, declaró sin lugar la tacha propuesta por la parte actora, toda vez que, no tenía elementos susceptibles de valoración respecto a la incidencia de tacha, en consecuencia de ello indicó que el actor no había demostrado que los documentos objeto de tacha se hubieren extendido maliciosamente encima de una firma en blanco, ni que se hubieren realizado alteraciones materiales capaces de alterar el sentido de lo que firmó el otorgante.

    Este Tribunal para decidir, observa lo siguiente:

    Se observa en la presente causa que la parte tachante promovió la declaración de testigos para demostrar la simulación de las documentales tachadas, las cuales no fueron admitidos por el A-quo, sin que la parte promovente se alzara contra dicha resolutoria.

    Los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establecen respecto a la tacha de instrumentos, lo que a continuación se transcribe:

    ART. 83. “La tacha de falsedad de los instrumentos públicos y los privados, reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, se puede proponer incidentalmente en el curso de la causa, por los motivos siguientes:

    1. Que no haya habido la intervención del funcionario público que aparezca autorizándolo, sino que la firma de éste haya sido falsificada.

    2. Que aun cuando sea auténtica la firma del funcionario público, la del que apareciere como otorgante del acto haya sido falsificada.

    3. Que es falsa la comparecencia del otorgante ante el funcionario público, certificada por éste, sea que el funcionario público haya procedido maliciosamente o que se le haya sorprendido en cuanto a la identidad del otorgante.

    4. Que aun siendo auténtica la firma del funcionario público y cierta la comparecencia del otorgante ante aquél, el primero atribuya al segundo declaraciones que éste no ha hecho; pero esta causal no podrá alegarse por el otorgante que haya firmado el acto, ni respecto de él.

    5. Que aun siendo ciertas las firmas del funcionario público y del otorgante, se hubiesen hecho, con posterioridad al otorgamiento, alteraciones materiales en el cuerpo de la escritura capaz de modificar su sentido o alcance.

    6. Que aun siendo ciertas las firmas del funcionario público y los otorgantes, el primero hubiese hecho constar falsamente y en fraude de la ley o perjuicio de terceros, que el acto se efectuó en fecha o lugar diferentes de los de su verdadera realización

    .

    ART. 84. “La tacha de falsedad se debe proponer en la audiencia de juicio.

    El tachante, en forma oral, hará una exposición de los motivos y hechos que sirvan de soporte para hacer valer la falsedad del instrumento.

    Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la formulación de la tacha, deberán las partes promover las pruebas que consideren pertinentes, sin que se admitan en algún otro momento, debiendo el Juez, en ese momento, fijar la oportunidad para su evacuación, cuyo lapso no será mayor de tres (3) días hábiles”.

    La parte actora fundamenta la tacha, en los numerales 2 y 3 del artículo 1.381 del Código Civil, el cual establece los siguientes supuestos:

    Artículo 1.381º.-

    Sin perjuicio de que la parte a quien se exija el reconocimiento de un instrumento privado se limite a desconocerlo, puede también tacharlo formalmente con acción principal o incidental:

    ………2º.- Cuando la escritura misma se hubiere extendido maliciosamente, y sin conocimiento de quien aparezca como otorgante, encima de una firma en blanco suya.

    3º.- Cuando en el cuerpo de la escritura se hubiesen hecho alteraciones materiales capaces de variar el sentido de lo que firmó el otorgante.

    Estas causales no podrán alegarse, ni aun podrá desconocerse el instrumento privado, después de reconocido en acto auténtico, a menos que se tache el acto mismo del reconocimiento o que las alteraciones a que se refiere la causal 3º se hayan hecho posteriormente a éste

    .

    Observa quien decide que, la parte tachante -actora-, argumentó su propuesta de tacha fundamentado que en los documentos denominados presupuesto habían sido firmados en blanco por el actor, por exigencia de la demandada para continuar en al prestación del servicio, de igual manera indica que los mismos sufrieron alteraciones materiales.

    El tachante tenía la carga de demostrar los argumentos de hecho en los cuales versa la impugnación efectuada a través de la propuesta de tacha, sin embargo, no existe medio de prueba alguno mediante el cual se derive o se constate tales circunstancias, por lo que en consecuencia, los documentos en los cuales aparece la firma del actor se tienen como fidedignos o auténticos, cuyo mérito probatorio se desarrollarán en el análisis probatorio, debiendo declarar sin lugar la tacha de documento, dada la inexistencia de medios probatorios.

    Vista de la decisión supra trascrita, esta Alzada pasa a revisar el acervo probatorio presentado por las partes a saber:

    ANALISIS PROBATORIO.

    DE LA PARTE ACTORA:

  5. Exhibición

  6. Testimoniales

    1) Exhibición de documentos: La parte actora solicitó la exhibición de los Libros de Entrada y Salida de los trabajadores de la empresa demandada, durante el período noviembre 2007 hasta abril de 2008.

    La parte accionada alegó en la audiencia de juicio, que en el expediente se encuentran agregadas las hojas que se llevan con ocasión de las entradas y salidas.

    La parte actora adujo que lo solicitado está referido a la lista que realmente lleva la empresa, más no las consignadas en el expediente.

    Se observa a los folios 64 al 69 planillas denominadas control de asistencia las cuales no se encuentran suscritas por las personas identificadas en las mismas.

    Con tales planillas pretende la parte accionada dar cumplimiento con lo solicitado por el actor, ahora bien, las mismas no pueden oponérsele, toda vez que se trata de documentos elaborados sólo por la parte accionada, con lo cual se violenta el Principio de Alteridad de la Prueba, según el cual nadie puede elaborar para si mismo un medio de prueba.

    No obstante a lo anteriormente expuesto, dada la forma en al cual fue promovida la exhibición de documentos, aún cuando la accionada no exhibió lo solicitado, de tal conducta no puede derivar ningún efecto jurídico, toda vez que, el actor no dio cumplimiento con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual contiene la forma de promoción y evacuación de la prueba de exhibición, de donde se extrae dos condiciones que pudieran decirse de admisibilidad de la prueba como lo es:

    1. Acompañar una copia del documento, o

    2. En su defecto la afirmación de los datos acerca del contenido del documento.

    2) Lo anterior, es importante por cuanto se precisa poner de manifiesto al Tribunal la información específicamente contenida en el documento cuya exhibición se solicita, esto por cuanto, si la parte llamada a exhibir el documento no comparece o no lo hace en su oportunidad, el efecto inmediato es tener por exacto el contenido del documento, de tal manera que al no estar detallado o determinado, el Juzgador se vería imposibilitado en cuanto a que es lo que se tiene por exacto, tal como sucede en la presente causa donde el actor solicita que se exhiban los “…..Libros de Entrada y Salida de los trabajadores de la empresa demandada, durante el período noviembre 2007 hasta abril de 2008…..”, mas no mencionan el contenido detallado que debe tenerse por exacto, condiciones necesarias para la declaratoria de exactitud del documento.

    En base a lo expuesto, la exhibición en los términos solicitada y admitida por el A Quo, no puede prosperar en estricto derecho, dado el incumplimiento de los extremos de Ley.

    A tal efecto cabe mencionar sentencia proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de octubre de 2004 (caso D.W.D.A., contra la sociedad mercantil DAIMLERCHRYSLER SERVICES VENEZUELA), en la cual se pronunció respecto a la exhibición, cito:

    …….En el caso concreto, el obligado no exhibió los documentos solicitados que por mandato legal debe llevar, sin embargo al aplicar los artículos mencionados, el juez se vio imposibilitado de declarar cierto el contenido del libro de registro de horas extras porque la solicitud no suministró la información necesaria para el cálculo de las horas extras y sólo indica los períodos sobre los cuales versará la prueba, razón por la cual, no incurrió en falsa aplicación del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ni en falta de aplicación del artículo 436 del Código de Procedimiento Civil……

    (Fin de la cita)

    3) Testimoniales: La parte actora solicitó la testimonial de los ciudadanos: Garboza E.J.C., Garboza E.J.A. y Chirinos Saavedra J.R., éste último no compareció a la audiencia de juicio, declarándose desierto el acto.

    1) J.C.G.:

    Ante las preguntas formuladas por la parte actora promovente, manifestó:

    - Que conoce de vista, trato y comunicación al actor.

    - Que le consta que el actor trabajó para la accionada, toda vez que al ingresar –el deponente- a trabajar en la empresa ya el actor laboraba en la misma.

    - Que desde la segunda semana de abril dejó de verlo trabajar en la empresa.

    Al ser repreguntado por la accionada, expresó:

    - Que prestaba servicios como albañil.

    - Que su salario era cancelado por la ingeniera.

    - Que no fue ni empleado ni ayudante del actor.

    2) J.A.G.:

    Ante las preguntas formuladas por la parte actora promovente, manifestó:

    - Que conoce de vista, trato y comunicación al actor.

    - Que le consta que el actor trabajó para la accionada, toda vez que al ingresar –el deponente- a trabajar en la empresa ya el actor laboraba en la misma.

    - Que el deponente laboró para la accionada desde enero hasta junio de 2008.

    Las anteriores declaraciones no merecen valor probatorio, por la vaguedad e imprecisión en su contenido.

    DE LA ACCIONADA:

    1) Documentales:

     Corre a los folios 61 al 70, los siguientes instrumentos :

  7. folio 62, constancia de trabajo emitida por la empresa a favor de la ciudadana Z.C.R.D., la que se desecha por tratarse de un tercero extraño a la controversia, la cual nada aporta al proceso.

  8. Folio 63, relación de cheques –que se dicen pagados- a A.M., donde se describe fechas, números de cheques, cuenta, beneficiario, monto y total, a contar desde el 09/11/2007 al 18/03/2008, los cuales se desechan por ser instrumento apócrifo, cuya procedencia no fue establecida, por tanto no le es oponible al actor.

  9. Folios 64 al 69, control de asistencia del personal en obra Mondevil, correspondiente a las semanas del 03/03/08 al 08/03/08, el cual no se encuentra suscrito por el actor y en consecuencia no le son oponibles.

     Cursa a los folios 71 al 270, carpeta contentiva de los siguientes documentos:

    1. Corre al folio 72, presupuesto presentado en forma manuscrita por el actor, en fecha 06/11/2007, recibida por la accionada según firma y sello húmedo, donde se establecen los costos por metros cuadrados del friso del techo y pared, con indicación de la dirección, números de teléfonos y firma del actor. Se adminicula con las copias cursante a los folios 82, 92, 103, 113, 205. Tales documentos fueron tachados de falso por el actor, sin embargo al ser declarada sin lugar la tacha, se tiene por cierto el contenido y la firma de los mismos, en consecuencia de ello se deriva que la parte actora establecía un presupuesto en el cual describía el valor de la obra a realizar, cuantificándolo según la medida métrica.

    2. Folios 73-76, hojas contentivas de relación de los cómputos métricos llevados por la empresa con respecto al contratista A.M., correspondiente al periodo del 13/11/2007, en obra Las Cumbres II, donde se describe el trabajo realizado como frisos en paredes, placas, remates y revestimiento en apartamento 4 A, con descripción de los metros realizados, total ejecutado, total valuación, Bs. 2.228.809,00, menos anticipo de Bs. 470.000,00, diferencia Bs. 1.758.809,00, suscritos por el Ing, Carrillo. Tal documental al no estar suscrita por el actor surge inoponible a éste.

    3. Folios 77, factura F-007-108, de fecha 16/11/2007, donde se describe el pago que realizó la accionada al actor, por concepto de valuación Nº 1, revestimiento liso paredes interiores, revestimiento liso placa, estructura del edificio Las Cumbres Torre II, estimado en la cantidad de Bs. 2.228.809,00. Folios 78 y 79, comprobante de egreso y recibo de pago de fechas 09/11/2007, donde se describen un pago por la cantidad de Bs. 400.000,00, como inicial de trabajos de frisos en Torre II, según presupuesto Nº 1, suscrito por el actor en señal de haber recibido el cheque Nº 72145031, del Banco Mercantil girado a su favor por la accionada. Folio 80, comprobante de egreso, de fecha 30/11/07, donde se discrimina la cancelación de la valuación Nº 1, realizado al actor por la empresa accionada por la cantidad de Bs. 1.758.809,00, suscrito por el actor en señal de haber recibido el cheque Nº 90001072, del Banco B. O. D., girado a su favor por la accionada. Tales documentos al no ser enervada su eficacia probatoria, adquieren valor probatorio, teniendo como cierto su contenido.

    4. Folio 81, documento denominado “consulta de comprobante” desde el 1/11/2007 al 30/11/2007, de fecha 13/06/2008, con descripción de las cuentas por pagar con facturas, anticipos a contratistas valuación 1, A.M., F-007-108, por un monto de Bs. 2.228.809,00. Tal documento no se encuentra suscrito por el actor, en consecuencia no le es oponible.

    5. Folios 83-87, hojas contentivas de relación de los cómputos métricos llevados por la empresa con respecto al contratista A.M., correspondiente al periodo del 20/11/2007, en obra Las Cumbres, Torre II, donde se describe el trabajo realizado por los frisos en paredes, techo, remates en el nivel Mezanina, con descripción de los metros realizados, total ejecutado. Folio 87, hoja contentiva de relación de los cómputos métricos llevados por la empresa con respecto al contratista A.M., correspondiente al periodo del 20/11/2007, en obra Las Cumbres Torre II, donde se describe el trabajo realizado por los frisos en paredes en apartamento 4-A. Tales documentos no se encuentran suscritos por el actor, por lo que en consecuencia no le son oponibles.

    6. Folios 88 y 89, cursan hojas contentivas de relación de los cómputos métricos llevados por la empresa con respecto al contratista A.M., de fechas 21/11/2007, realizadas por revestimiento liso en placa (techo), paredes interiores y nivel mezanina y apartamento 4-A. Tienen una firma ilegible de la cual se desconoce su procedencia, en consecuencia no le es oponible al actor.

    7. Folio 90, comprobante de egreso, de fecha 23/11/07, donde se discrimina la cancelación de la valuación Nº 1, PB, remates y Valuación 2, P-4, realizado al actor por la empresa accionada por la cantidad de Bs. 2.463.637,80, suscrito por el actor en señal de haber recibido el cheque Nº 85145071, del Banco Mercantil, girado a su favor por la accionada. Tal documento fue reconocido por la parte actora, en consecuencia merece valor probatorio, teniéndose por cierto su contenido.

    8. Folio 91, documento denominado “consulta de comprobante” desde el 1/11/2007 al 30/11/2007, de fecha 13/06/2008, con descripción de las cuentas por pagar con facturas, anticipos a contratistas valuación 1 y 2, A.M., (Albañilería) de fechas 21/11/207, por un monto de Bs. 2.904.042,00, y 23/11/2007, por un monto de Bs. 2.500.592,37. Tal documento no se encuentra suscrito por el actor, en consecuencia no le es oponible.

    9. Folio 93, presupuesto presentado en forma manuscrita por el actor, recibida por la accionada según firma ilegible, donde se establecen los costos por metros cuadrados para la colocación de bloques, con indicación de la dirección, números de teléfonos y firma del actor. Se adminicula con la copia cursante a los folios 133, 147, 167, 191, 222. Tales documentos fueron tachados de falso por el actor y declarados sin lugar la tacha, sin embargo, no se le confiere valor probatorio al presentar tachaduras en su contenido.

    10. Folios 94 al 98, cursan hojas contentivas de relación de los cómputos métricos llevados por la empresa con respecto al contratista A.M., correspondiente al periodo del 04/11/2007, en obra Las Cumbres Torre II, donde se describe el trabajo realizado por colocación de bloques, embonado de ductos en GYM, friso en placas nivel GYM, con descripción de los metros realizados, suscritos por el Ing. Carrillo. Folios 99-100, cursan hojas contentivas de relación de los cómputos métricos llevados por la empresa con respecto al contratista A.M., de fechas 06/12/2007, realizadas por revestimiento colocación de bloques, revestimiento liso placa, remates en GYM, contiene una firma ilegible. Folio 101, documento denominado “consulta de comprobante” desde el 1/12/2007 al 31/12/2007, de fecha 13/06/2008, con descripción de las cuentas por pagar con facturas, anticipos a contratistas valuación 1 (GYM Val. 2 PB) y 2, A.M., de fechas 06/12/207, por un monto de Bs. 1.747.755,00 y 07/12/2007, por un monto de Bs.1.773.971,33. Tales documentos son inoponibles al actor al no estar suscritos por éste.

    11. Folio 102, comprobante de egreso, de fecha 07/12/07, donde se discrimina la cancelación de la valuación Nº 2, PB, remates y Valuación 1, GYM, realizado al actor por la empresa accionada por la cantidad de Bs. 1.747.755,00, suscrito por el actor en señal de haber recibido el cheque Nº 34001084, del Banco B.O.D., girado a su favor por la accionada. Tal documento fue reconocido por la actora, por lo que se tiene por cierto su contenido.

    12. Folio 105 al 109, cursan hojas contentivas de relación de los cómputos métricos llevados por la empresa con respecto al contratista A.M., correspondiente al periodo del 12/12/2007, en obra Las Cumbres Torre II, donde se describe el trabajo realizado por friso en placa y pared de gimnasio, colocación de bloques reventilación en cuarto de hidroneumático, con descripción de los metros realizados, los cuales aparecen apócrifo y los 2 últimos con una firma ilegible. No son oponibles al actor por no estar suscritas por éste.

    13. Folio 110, factura F-007-119, de fecha 12/12/2007, donde se describe el pago que realizó la accionada al actor, por concepto de valuación Nº 1, revestimiento liso paredes interiores, revestimiento liso placa, estructura del edificio Las Cumbres Torre II, establecido en la cantidad de Bs. 1.659.678,00, suscrita por el actor. Folio 111, comprobante de egreso de fecha 13/12/2007, donde se describe cancelación de valuación Nº 1, hidroneumático, Valuación 2, Gimnasio, realizado al actor por la empresa accionada por la cantidad de Bs. 1627.178,00, suscrito por el actor en señal de haber recibido el cheque Nº 0000792, del Banco Bancoro, girado a su favor por la accionada. Tales documentos adquieren valor probatorio al no ser enervada su eficacia, teniéndose por cierto su contenido.

    14. Folio 112, documentos denominado “consulta de comprobante” desde el 1/12/2007 al 31/12/2007, de fecha 13/06/2008, con descripción de las cuentas por pagar con facturas, anticipos a contratistas valuación 1 y 2, hidroneumático-gimnasio, A.M., de fechas 13/12/207, por un monto de Bs. 1.659.678,00 y 13/12/2007, por un monto de Bs.1.684.085,67. Tal documento al no estar suscrito por el actor, surge inoponibles a éste.

    15. Folios 114-128, hojas contentivas de relación de los cómputos métricos llevados por la empresa con respecto al contratista A.M., correspondiente al periodo del 20/12/2007, en obra Las Cumbres Torre II, donde se describe el trabajo realizado por los frisos en placa 9, planta baja, salpicado en placas 9, paredes, cuarto hidroneumático, rustico, concreto en pendiente, nivelación de pendientes en losa de techo y piso, columnas, con descripción de los metros realizados, total ejecutado, total valuación, valuación 3, Bs. 2.401.850,00, valuación 2, Bs. 1.533.045,00 y valuación 1, Bs. 3.407.700,00. tales documentos no se encuentran suscritos por el actor, por lo que en consecuencia no le son oponibles.

    16. Folio 129, comprobante de pago de fecha 21/12/2007, donde se describen un pago por la cantidad de Bs. 5.449.725,90, por concepto de abono a valuaciones Nº 1, 2, 3, friso y revestimiento en pared, suscrito por el actor en señal de haber recibido el cheque Nº 88867, del Banco Mercantil girado a su favor por la accionada. Folio 130, comprobante de egreso, de fecha 21/12/07, donde se discrimina la cancelación realizada al actor por la empresa por la cantidad de Bs. 5.449.725,000, suscrito por el actor en señal de haber recibido el cheque Nº 17188867, del Banco Mercantil, girado a su favor. Tales documentos merecen valor probatorio, al no ser enervada su eficacia por medio procesal alguno, en consecuencia se tiene por cierto su contenido.

    17. Folio 131, documento denominado consulta de comprobante desde el 1/12/2007 al 31/12/2007, de fecha 13/06/2008, con descripción de las cuentas por pagar con facturas, anticipos a contratistas valuación 1, 2 y 3, A.M., de fechas 18/12/207, por un monto de Bs. 5.531.471,79. Tal documento no es oponible al actor, al no estar suscrito por éste.

    18. Folio 132, presupuesto presentado en forma manuscrita por el actor, en el mes de Enero 2008, a partir de la valuación 3, piso 4, reconsideración de precios, recibida por la accionada según firma ilegible y sello húmedo de la empresa, donde se establecen los costos por metros cuadrados para la colocación de bloques, frisos, acabados, con indicación de la dirección, números de teléfonos y firma del actor. Se adminicula con la copia cursante a los folios 146, 166, 192, 206, 221. Tal documento merece valor probatorio, toda vez que, el actor no demostró la falsedad del mismo, en consecuencia se tiene por cierto su contenido.

    19. Folio 134, comprobante de egreso, de fecha 11/01/08, donde se discrimina la cancelación de un anticipo realizado al actor por la empresa accionada por la cantidad de Bs. F. 2.200,00, suscrito por el actor en señal de haber recibido el cheque Nº 88877, del Banco Mercantil, girado a su favor por la accionada. Folio 135, recibo de pago de fecha 11/01/2008, donde se describe un pago por la cantidad de Bs. F. 2.200,00, por concepto de anticipo suscrito por el actor en señal de haber recibido el cheque Nº 88877, del Banco Mercantil. Tales documentos merecen valor probatorio, al no ser desconocido por la parte actora, teniéndose por cierto su contenido.

    20. Folios 136 al 140, hojas contentivas de relación de los cómputos métricos llevados por la empresa con respecto al contratista A.M., correspondiente al periodo del 15/01/08, en obra Las Cumbres Torre II, donde se describe el trabajo realizado por los frisos en pared 9, mezclilla apartamento 4 A, valuación 2 y 3, suscritos por el Ing. Carrillo. Tales documentos no son oponibles al actor, al no estar suscritos por éste.

    21. Folio 141, comprobante de pago de fecha 28/12/2007, donde se describen un pago por la cantidad de Bs. 4.479.402,10, por concepto de revestimiento liso en paredes interiores, placa, y colocación de bloques, piso 4 A, ph duplex, 9 y 10. Folios 142, comprobante de egreso de fecha 17/01/2008, donde se discrimina un pago realizado al actor por la accionada, por valuación 2, y 3, con descuento de los anticipos, por la cantidad de Bs. F. 6.293,60, suscrito por el actor en señal de haber recibido el cheque Nº 002641, del Banco Venezuela. Tales documentos merecen valor probatorio al no ser enervada su validez, por lo que en consecuencia se tiene por cierto su contenido.

    22. Folios 143-144, documentos denominados “consulta de comprobante” desde el 1/12/2007 al 31/12/2007, de fecha 13/06/2008, con descripción de las cuentas por pagar con facturas, anticipos a contratistas valuación 4 A, piso 9 y 10, A.M., de fechas 28/12/2007 y 17/01/2008, por unos montos de Bs. 4.479.402,10 y Bs. F. 6.338,31. Tales documentos no se encuentran suscritos por el actor, en consecuencia no le son oponibles.

    23. Folio 145, presupuesto presentado en forma manuscrita por el actor, en fecha 21 de Enero 2008, para realizar salpicados en placas, con inclusión de vigas y columnas, recibida por la accionada según firma ilegible y sello húmedo de la empresa, donde se establecen los costos por metros cuadrados para realizar salpicados en placas, con inclusión de vigas y columnas, con indicación de la dirección, números de teléfonos y firma del actor. Tal documento al no ser enervado su eficacia probatoria a través de la tacha propuesta por el actor, se tiene por cierto su contenido.

    24. Folios 148 al 159, hojas contentivas de relación de los cómputos métricos llevados por la empresa con respecto al contratista A.M., correspondiente al periodo del 20 y 22 de enero de 2008, en obra Las Cumbres Torre II, donde se describe el trabajo realizado por los bloques en pared 9, friso paredes apartamento 6 A, 6 B, remates piso 6, friso en paredes y mezclilla apartamento 4 A, salpicado en placa, sótano 1, valuación 2 y 3, suscritos por el Ing. Carrillo. Tales documentos no le son oponibles al actor por no estar suscritos por éste.

    25. Folio 160, recibo de pago de fecha 24/01/2008, donde se describen un pago por la cantidad de Bs. F. 9.584,94, por concepto de valuación 03 PH, Duplex, valuación 1 piso 6 (A y B), valuación 4 piso 4 (A), valuación Sótano, estructura del edificio Las Cumbres Torre II. Esta suscrito por el actor. Folio 161, comprobante de egreso de fecha 24/01/2008, donde se discrimina un pago realizado al actor por la accionada según relación anexa a F, por la cantidad de Bs. F. 5.726,44, suscrito por el actor en señal de haber recibido el cheque Nº 80188910, del Banco Mercantil. Folio 165, comprobante de egreso de fecha 25/01/2008, donde se discrimina un pago realizado al actor por la accionada en calidad de adelanto valuación 2 piso 5, por la cantidad de Bs. F. 475,00, suscrito por el actor. Se tiene por cierto el contenido de tales documentales, al no ser enervada su eficacia probatoria por medio procesal alguno.

    26. Folio 162-163, documento denominado “consulta de comprobante” desde el 01/01/2008 al 31/01/2008, de fecha 13/06/2008, con descripción de las cuentas por pagar con facturas a contratistas, A.M., de fechas 24/01/2008 y 18/01/2008, por unos montos de Bs. 9.584,94 y Bs. F. 8.712,34. Tales documentos surgen inoponibles al no estar suscritos por el actor.

    aa. Folio 164, presupuesto de reconsideración de precios presentado en forma manuscrita por el actor, en fecha 05 de Marzo de 2008, para realizar trabajo, recibida por la accionada según firma ilegible y sello húmedo de la empresa, donde se establecen los costos por metros cuadrados para realizar friso, acabado en placas, con inclusión de friso rustico y liso, mezclilla, con indicación de la dirección, números de teléfonos y firma ilegible. Se tiene por cierto su contenido al no ser enervada su eficacia probatoria, a través de la tacha de falsedad propuesta por el actor.

    bb. Folios 168 al 187, hojas contentivas de relación de los cómputos métricos llevados por la empresa con respecto al contratista A.M., correspondiente al periodo del 30 de enero de 2008, en obra Las Cumbres Torre II, donde se describe el trabajo realizado por friso paredes apartamento 6 A, friso en paredes y mezclilla apartamento 4 A, bloque en paredes modulo escaleras, friso en paredes nivel GYM, bloque y friso en paredes nivel mezanina, salpicado en placa 11, friso en paredes apartamento 6 B y planta baja, suscritos por el Ing. Carrillo, y relación por metros y costo de valuación 1, 2, 3, 4, 5, apócrifas. Tales instrumentales no son oponibles al actor, por no estar suscitas por éste.

    cc. Folio 188, comprobante de pago de fecha 01/02/2008, donde se describen un pago por la cantidad de Bs. F. 4.575,40, por concepto de valuación 01 PH, Duplex, valuación 2, piso 6 (Ay B), valuación 5, piso 4(A), Val. 4 Gimnasio, Val. 3 Mezanina, estructura del edificio Las Cumbres Torre II. Esta suscrito por el actor. Folio 189, comprobante de egreso de fecha 01/02/2008, donde se discrimina un pago realizado al actor por la accionada en calidad de abono a factura Nº. 1208, por la cantidad de Bs. F. 4.448,13, suscrito por el actor. Tales documentales adquieren valor probatorio, al no ser enervada su eficacia a través de medio procesal alguno, en consecuencia se tiene por cierto su contenido.

    dd. Folio 190, documento denominado “consulta de comprobante” desde el 01/02/2008 al 29/02/2008, de fecha 13/06/2008, con descripción de las cuentas por pagar con facturas a contratistas, A.M., de fechas 01/02/2008 y 18/01/2008, por unos montos de Bs. 4.575,40 y Bs. F. 4.514,85. Folios 193-199, hojas contentivas de relación de los cómputos métricos llevados por la empresa con respecto al contratista A.M., correspondiente al periodo del 05 de febrero de 2008, en obra Las Cumbres Torre II, donde se describe el trabajo realizado por friso paredes apartamento 4 A, mezclilla, friso en techo y paredes nivel mezanina, bloque en paredes piso 10, suscritos por el Ing. Carrillo, y relación por metros y costo de valuación 6, 4, apócrifas. Folio 200, recibo de pago de fecha 09/02/2008, donde se describen un pago por la cantidad de Bs. 3.925,69, por concepto de valuación06, 4, 4, estructura del Edif. Tales documentos no se encuentran suscritos por el actor, en consecuencia no le son oponible.

    ee. Folio 201, comprobante de egreso de fecha 29/02/2008, donde se discrimina un pago realizado al actor por la accionada en calidad de abono a factura Nº. 1208, Val. (6-4-4), por la cantidad de Bs. F. 4.200,00, suscrito por el actor. Tal documento merece valor probatorio al no ser enervado por la actora, teniéndose por cierto su contenido.

    ff. Folio 202 y 203, documento denominado “consulta de comprobante” desde el 01/02/2008 al 29/02/2008, de fecha 13/06/2008, con descripción de las cuentas por pagar con facturas a contratistas, A.M., de fechas 01 y 07 de febrero de 2008 por un monto de Bs. F. 5.012,16 y Bs. F.3.925,69. El referido instrumento al no estar sucrito por el actor, le es inoponible.

    gg. Folio 204, presupuesto de colocación de esquineras en piso 6, presentado en forma manuscrita por el actor, para realizar trabajo, recibida por la accionada según firma ilegible y sello húmedo de la empresa, donde se establecen los costos por metros cuadrados para esa actividad, con indicación de la dirección, números de teléfonos y firma ilegible. Folio 270, presupuesto presentado en forma manuscrita por el actor de fecha 19/12/2007, para realizar trabajo, donde se establecen los costos por metros cuadrados para la colocación de concreto para la nivelación de pendientes en losa de cuarto de hidroneumático y sobrepiso C/H, con indicación de la dirección, números de teléfonos y recibida por la accionada según firma ilegible y sello húmedo de la empresa. En cuanto este documento, al no resultar procedente la tacha de falsedad propuesta por el actor, se tiene como cierto su contenido.

    hh. Folios 207-216, hojas contentivas de relación de los cómputos métricos llevados por la empresa con respecto al contratista A.M., correspondiente al periodo del 13 de febrero de 2008, en obra Las Cumbres Torre II, donde se describe el trabajo realizado por bloque y paredes piso 10, friso en paredes apartamento y remates en piso 7, colocación de esquineros en piso 6, friso en placa y pared nivel GYM, suscritos por el Ing. Carrillo, y relación por metros y costo de valuación 5, 1, 3, 5. Tales instrumentales no son oponibles al actor, por no estar suscritos por éste.

    ii. Folios 217, recibo de pago de fecha 07/02/2008, donde se describen un pago por la cantidad de Bs. 8.312,57, por concepto de valuación 03, piso 6, valuación 1, piso 7, valuación 5, ph duplex 0 y 10, valuación 5 GYM, estructura del Edif.. Las Cumbres Torres II. Aparece suscrito por el actor. Folio 218, comprobante de egreso de fecha 29/02/2008, donde se discrimina un pago realizado al actor por la accionada en calidad de abono a factura Nº. 802-6, Val. anexo, por la cantidad de Bs. F. 8.500,00, suscrito por el actor. Tales documentales merecen valor probatorio al no ser enervada su eficacia probatoria por medio procesal alguno, por lo que se tiene por cierto su contenido.

    jj. Folios 219-220, documentos denominados “consulta de comprobante” desde el 01/02/2008 al 29/02/2008, de fecha 13/06/2008, con descripción de las cuentas por pagar con facturas a contratistas, A.M., de fechas 27 y 28 de febrero de 2008, por un monto de Bs. F. 8.312,57 y Bs. F.8.627,50. Folios 223-230, hojas contentivas de relación de los cómputos métricos llevados por la empresa con respecto al contratista A.M., correspondiente al periodo del 19 de febrero de 2008, en obra Las Cumbres Torre II, donde se describe el trabajo realizado por los bloques en pared en piso 7, friso paredes nivel GYM, apartamento 6 A, 6 B, remates piso 6, friso en paredes apartamento 7, bloque y mezclilla apartamento 4 A, salpicado en placa, sótano 1, valuación 2 y 3, suscritos por el Ing. Carrillo. Tales documentos no se encuentran suscritos por el actor, en consecuencia surgen inoponibles a éste.

    kk. Folios 231, recibo de pago de fecha 22/02/2008, donde se describen un pago por la cantidad de Bs. 2.379,99, por concepto de valuación 02, piso 7, valuación 6 ph duplex 9 y 10, valuación 6 GYM, estructura del Edif.. Las Cumbres Torres II. Aparece suscrito por el actor. Folios 233-234, comprobantes de egreso de fechas 29 y 22 de febrero de 2008, donde se discrimina dos pagos realizados al actor por la accionada en calidad de diferencia en valuación factura Nº. 00892, por las cantidades de Bs. F. 2.487,00 uno y el otro por Bs. F. 231,00, suscrito por el actor. Folio 243, comprobante de pago de fecha 28/02/2008, donde se describen un pago por la cantidad de Bs. 2.965,40, por concepto de valuación Nº 7, ph duplex 9 y 10, valuación 4 piso Ay B, estructura del Edif.. Las Cumbres Torres II. Aparece suscrito por el actor. Folio 244, comprobante de egreso de fecha 28/02/2008, donde se discrimina un pago realizado al actor por la accionada en calidad de Val. 7 PH duplex 9 y 10, Val. 4, piso 6 A y B, por la cantidad de Bs. F. 2.668,86, suscrito por el actor. Folio 260, recibo de pago de fecha 07/03/2008, donde se describen un pago por la cantidad de Bs.3.368,76, por concepto de valuación Nº 3 piso 7, valuación 5 piso 6 Ay B, estructura del Edif.. Las Cumbres Torres II. Aparece suscrito por el actor. Folio 261, comprobante de egreso de fecha 07/03/2008, donde se discrimina un pago realizado al actor por la accionada en calidad de Cancelación y Abono a Factura., por la cantidad de Bs. F. 3.200,00, suscrito por el actor. Folio 268, recibo de pago de fecha 14/03/2008, donde se describen un pago por la cantidad de Bs.1.450,58, por concepto de valuación Nº 6 y 4, estructura del Edif.. Las Cumbres Torres II. Aparece suscrito por el actor. Folio 269, comprobante de egreso de fecha 14/03/2008, donde se discrimina un pago realizado al actor por la accionada en calidad de albañilería, por la cantidad de Bs. F. 1.305,00, suscrito por el actor, tiene una nota que dice: Pendiente revisar pago para el lunes 17/03/08. Folio 279, comprobante de egreso de fecha 18/03/2008, donde se discrimina un pago realizado al actor por la accionada por la cantidad de Bs. F. 2.500,00, suscrito por el actor. Tales documentales merecen valor probatorio al no ser enervada su eficacia por parte del actor, teniéndose por cierto su contenido.

    ll. Folio 232, documento denominado “consulta de comprobante” desde el 01/02/2008 al 29/02/2008, de fecha 13/06/2008, con descripción de las cuentas por pagar con facturas a contratistas, A.M., de fechas 22 de febrero de 2008, por un monto de Bs. F. 2.725,99 y Bs. F.2.524,31. Folios 237-242, 245 al 250, hojas contentivas de relación de los cómputos métricos llevados por la empresa con respecto al contratista A.M., correspondiente al periodo del 26 de febrero de 2008, en obra Las Cumbres Torre II, donde se describe el trabajo realizado por los bloques en pared en piso 9, 10, friso rustico en placa y pared piso 6, valuación 7, 4, suscritos por el Ing. Carrillo. Folios 245-250, hojas contentivas de relación de los cómputos métricos llevados por la empresa con respecto al contratista A.M., correspondiente al periodo del 04 de Marzo de 2008, en obra Las Cumbres Torre II, donde se describe el trabajo realizado por los frisos en placa, paredes, bloques en apartamento 7, friso rustico en placa y pared piso 6, valuación 3, 5, suscritos por el Ing. Carrillo y otra firma ilegible Folio 263 al 267, hojas contentivas de relación de los cómputos métricos llevados por la empresa con respecto al contratista A.M., correspondiente al periodo del 11 de Marzo de 2008, en obra Las Cumbres Torre II, donde se describe el trabajo realizado por los frisos rustico en placa y pared pisos 6 y 7, valuación 6 y 4, suscritos por el Ing. Carrillo y otra firma ilegible. Tales documentos no son oponibles al actor, al no estar suscritos por éste.

    mm. Folios 272 al 278, hojas contentivas de relación de los cómputos métricos llevados por la empresa con respecto al contratista A.M., correspondiente al periodo del 17 de Marzo de 2008, en obra Las Cumbres Torre II, donde se describe el trabajo realizado por los frisos rustico en placa apartamento 7, bloque y friso en paredes mezanina, valuación 5, piso 7, valuación 5, mezanina, valuación 1, piso y 4, suscritos por el Ing. Carrillo y otra firma ilegible. Tales documentos al no estar suscritos por el actor son inoponibles a éste.

    nn. Folio 280, relación de retención, valuaciones, bono por entrega a tiempo, anticipos, total pagado f. 8282, referido al contratista A.M., tal documento no se encuentra suscrito por el actor, en consecuencia le es inoponible.

    oo. Folios 282 al 333, ejemplar de convención colectiva de trabajo 2007-2009, celebrado entre la Cámara Venezolana de la Construcción, la Cámara Bolivariana de la Construcción y la Federación de la Industria de la Construcción, Madera, Conexos y Similares de Venezuela. Se trata de un instrumento normativo no susceptible de valoración, pues se trata de un cuerpo contentivo de estipulaciones convenidas entre trabajador y patrono para el desarrollo de la relación laboral.

    Se observa que la accionada conjuntamente con el escrito de contestación consignó documentos privados e inspección judicial extra-litem, las cuales no son objeto de valoración al ser promovidas extemporáneamente.

    2) Testimoniales: La parte accionada promovió las testimoniales de los ciudadanos J.M.C., N.G., J.N.S., D.S., M.L., A.B.R.P., quienes no comparecieron a la audiencia de juicio, declarándose desierto el acto.

    DE LA RELACION EXISTENTE ENTRE LAS PARTES.

    La parte actora alega que prestó servicios para la accionada desde el día 06 de noviembre de 2007, ejerciendo el cargo de “Albañil de primera”, devengando una remuneración mensual de Bs. 8.000,00 siendo despedido sin justa causa en fecha 11 de abril de 2008.

    La parte accionada al dar contestación a la solicitud de calificación de despido, niega –en principio-, la existencia de un vínculo laboral, posteriormente alega que el actor prestó servicios en calidad de trabajador independiente, esto es como contratista, estableciéndose el pago tomando como unidad de valoración de acuerdo a medidas métricas, por unidades o piezas, todo lo cual se hacía a través de un presupuesto, utilizando sus propios instrumentos de trabajo y así como el personal.

    De la contestación a la demanda y de las pruebas promovidas se desprenden dos figuras jurídicas: El trabajador no dependiente y el contratista, las cuales la accionada pareciera que les diera igual carácter o sinonimia, sin embargo ello no es así. La Ley Orgánica del Trabajo define en sus artículos 40 y 55 a estas dos figuras, a saber:

    Artículo 40: “Se entiende por trabajador no dependiente la persona que vive habitualmente de su trabajo sin estar en situación de dependencia respecto de uno o varios patronos…….”

    Artículo 55: “……el contratista, es decir, la persona natural o jurídica que mediante contrato se encargue de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos……”

    De lo anterior se infiere que el trabajador no dependiente, no guarda una relación de subordinación respecto al empleador, al igual que el contratista, sin embargo este último ejecuta obras y servicios con sus propios elementos.

    De los autos no se constata que el actor ejecutara obras y servicios con sus propios elementos y con su propio personal tal como aduce la accionada, por lo que no existe elementos suficientes para declarar que el actor era un contratista de la accionada.

    En cuanto al carácter de trabajador no dependiente, debe analizarse principalmente si se encuentra presente el elemento subordinación, el cual forma parte de uno de los elementos existenciales o que definen la relación de trabajo –labor por cuanta ajena, subordinación y salario-, toda vez que, hay una admisión de la prestación de un servicio por cuenta ajena y una contraprestación monetaria, quedando por determinar la existencia de la dependencia o no en la prestación del servicio.

    Debe indicarse que el contrato de trabajo se caracteriza por la obligación que adquiere una persona al prestar servicio a otra bajo su dependencia, obteniendo en contraprestación una remuneración.

    1) Se observa de las pruebas que consta en autos que el actor presentaba un presupuesto a la demandada, en el cual describía la labor a realizar y la determinación del precio utilizando valores por metros cuadrados y con la siguiente frecuencia:

    Fecha de inicio Unidad de valor

    06/11/2007 m2

    13/12/2007 m2

    19/12/2007 m2

    Enero 2008 m2

    21/01/2008 m2

    05/03/2008 m2

    2) De igual manera se observa que el actor percibía pagos por “valuación”, en el cual se describía el trabajo realizado, tales como: Revestimiento de paredes, remates, friso, colocación de bloques, entre otros.

    3) De la contratación colectiva que rige la relación laboral de los Trabajadores de la Construcción –vigente a partir del mes de junio de 2007- se observa:

    Cláusula Nº 1: “…..Trabajador: Este término se refiere a todos los trabajadores (hombres y mujeres), que desempeñen alguno de los oficios que estén contemplados en el tabulador de oficios y salarios…..Trabajador por unidad de obra, por pieza o a destajo, por tarea o comisión: Es aquel que ejecuta su trabajo por metro, por unidad de obra, por pieza o por tarea, cuyo salario o pago no podrá ser inferior al previsto en el Tabulador de oficios y salarios que forma parte de esta Convención. El trabajador tendrá derecho a todos los beneficios previstos en la presente Convención…..”

    Tabulador: Se observa lo siguiente:

    SALARIOS

    OFICIO DENOMINACION A PARTIR DEL 1º DE MARZO 2007 A PARTIR DE LA FECHA DE DEPOSITO A PARTIR DEL 1º DE MAYO 2008 A PARTIR DEL 1º DE MAYO 2009

    22 ALBAÑIL DE 1ra. 38.573,44 46.268,13 55.545,75 66.654,90

    En aplicación de los criterios establecidos para determinar el carácter laboral se obtiene:

  10. El objeto del servicio encomendado: El actor realizaba tareas específicas, tales como revestimiento de paredes y placas en la estructura del edificio “Las Cumbres Torre II”, trabajos realizados en niveles –piso 4 y 6, sótano- y apartamentos -apartamento 6-A, apartamento 6-B, apartamento 4-A- específicos del edificio, gimnasio, mezanine.

  11. En cuanto a la flexibilidad en las condiciones para la prestación del servicio, no se describe ni se constata a los autos la forma o circunstancias bajo las cuales se prestaba el servicio.

  12. No quedó demostrado por algún medio de prueba algún control disciplinario. Ahora bien por la propia naturaleza de la labor ejecutada, es de presumir que la obra realizada debía estar sometida alguna supervisión.

  13. No quedó demostrado la exclusividad del servicio para con la accionada.

  14. En lo que respecta a la naturaleza de la contraprestación: Se observa que el actor percibió pagos entre otros, así:

    Fecha Cantidad

    16/11/2007 2.228.809,00

    23/11/2007 2.463.637,80

    07/12/2007 1.747.755,00

    12/12/2007 1.659.678,00

    21/12/2007 5.449.725,00

    11/01/2008 2.200,00

    17/01/2008 6.293,60

    24/01/2008 9.584,94

    01/02/2008 4.575,40

    29/02/2008 4.200,00

    A título de ejemplo se menciona supra alguno de los pagos percibidos por el actor, en donde se denota que en mes podía percibir hasta Bs. 8.857.158 equivalentes a Bs. F. 8.857,15 como lo fue en el mes de diciembre del año 2007, el cual supera con creces, el salario mínimo establecido en el tabulador para los albañiles de primera, el cual es de Bs. 46.268.13 equivalentes a Bs. F. 46,26 diarios para un salario mensual de Bs. 1.388.143,90 equivalente a Bs. F. 1.388,14.

    De todo lo expuesto se concluye que la prestación del servicio del actor para con la accionada no encuadra dentro del supuesto de una relación laboral, no quedando demostrado la subordinación o dependencia, por lo que se considera como un trabajador no dependiente.

    Corolario de lo expuesto, es forzoso para esta Alzada declarar sin lugar la solicitud de calificación de despido y sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora. Y así se decide.

    DECISION

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

    • SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.

    • SIN LUGAR la solicitud de Calificación de Despido incoada por el ciudadano A.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.104.427, contra la sociedad de comercio CONSTRUCTORA MONDEVIL, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04 de Octubre de 2002, anotada bajo el N° 50, Tomo 62-A.

    • Queda en estos términos CONFIRMADA la sentencia recurrida.

    • No hay condenatoria en COSTAS dada la naturaleza del fallo.

    • Notifíquese la presente decisión al Juzgado A quo.

    PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Nueve (2009).-.

    Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

    H.D.D.L.

    JUEZ.

    ANMARIELLY HENRIQUEZ

    SECRETARIA.

    En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:44 a.m.

    LA SECRETARIA.

    EXPEDIENTE No.GP02-R-2009-000002

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