Decisión nº 4C-2694-06 de Tribunal Cuarto de Control Los Teques de Miranda, de 15 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Control Los Teques
PonenteNelida Contreras
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

JUEZ: ABG. NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO

SECRETARIA: ABG. VIANNEY BONILLA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: MARTIN BRACHO GUARDIA y MONICA TERESA BRITO MARIN Fiscal Primero y Fiscal Auxiliar Primera, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, y MARISOL ZACARIAS, Fiscal Cincuenta y nueve con competencia Nacional del Ministerio Público,

Victima: ADORACION PASTOR DIAZ (OCCISA)

DEFENSA PRIVADA: DRS. LUIS ALFREDO PADRINO BRUZUAL Y NORELYS BRUZUAL, Inscritos en el instituto de previsión social bajo los Nros. 112057 y 103.406, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LAS VICTIMAS: Dr. EDDI GILBERTO ROSALES SANNAZZARO.

IMPUTADO: RICHARD ALEXANDER ZAMBRANO MARQUEZ.

En la Audiencia de hoy, Jueves quince (15) de Marzo del año dos mil siete (2007), siendo las once y veinte horas de la mañana (11:20am), oportunidad fijada para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión del escrito de Acusación interpuesto por los abogados MARTIN BRACHO y DRA. MONICA TERESA BRITO MARIN Fiscal Primero y Fiscal Aux. Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado. Dra. MARISOL ZACARIAS, Fiscal Cincuenta y nueve con competencia Nacional del Ministerio Público, en contra del ciudadano RICHARD ALEXANDER ZAMBRANO MARQUEZ; por la presunta comisión del delito SECUESTRO, previstos y sancionados en el encabezamiento del articulo 460 del Código Penal, en concordancia con el primer aparte, segundo y sexto supuesto ibidem, adminiculado con el parágrafo segundo, ultimo supuesto ibidem.; asistidos en este acto por los profesionales del derecho abogados LUIS ALFREDO PADRINO BRUZUAL Y NORELYS BRUZUAL, Inscritos en el instituto de previsión social bajo los Nros. 112057 y 103.406, respectivamente; se celebro el acto de la Audiencia Preliminar, previo el cumplimiento de las formalidades legales y se propcede a fundamentar el fallo dictado en la audiencia de la forma siguiente:

Se le cedió el derecho de palabra al Abogado MARTIN BRACHO GURADIA, Fiscal Primero del Ministerio Público, del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, quien expuso: “… ejerciendo las atribuciones que nos confieren el Numeral 4 del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Ordinal 3° y los Numerales 11, 12 y 13 del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Numeral 4 del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, y cumpliendo las formalidades previstas en el Artículo 326 del precitado Código, y, en los ordinales 3°y 11º y en el numeral 11 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público por ante usted ocurrimos para exponer: LAS NORMAS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO A LA ACUSACIÓN Y LOS DATOS CONCERNIENTES A LA IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO Y DE SU DEFENSORA, en virtud de que el resultado obtenido una vez concluida la investigación permite aseverar que existe fundamento serio para que se produzca el enjuiciamiento del imputado, presentamos ACUSACIÓN en contra del ciudadano: RICHARD ALEXANDER ZAMBRANO MARQUEZ Atendiendo a lo requerido tanto en el primer aparte como en el numeral 1 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal nos permitimos informarle que el ciudadano RICHARD ALEXANDER ZAMBRANO MARQUEZ, es titular de la Cédula de Identidad número V.-6.310.531,de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 29-07-65, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, laborando actualmente por su propia cuenta, residenciado en el Conjunto residencial Lomas de Betania, casa No. 50, Charallave, Estado Miranda, hijo de los ciudadanos OMAIRA MARQUEZ DE ZAMBRANO (F) y JULIO ZAMBRANO (V). tal cual consta en el expediente la representación del imputado fue asumida por los abogados: PEDRO NIEVES CUENCA ESCORCHE y LUIS ALFREDO PADRINO BRUZUAL, en su carácter de Defensores Privados, quien pueden ser localizados, en Reducto a Municipal, Edificio Saverio Russo, piso 6, oficina 64, Parroquia Santa Teresa, Caracas, Distrito Capital. En fecha 09 de Octubre del 2006, en la audiencia respectiva, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado: RICHARD ALEXANDER ZAMBRANO MARQUEZ, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de Los Teques. LOS DATOS CONCERNIENTES A LA IDENTIFICACION DE LAS VICTIMAS DEL HECHO PUNIBLE. La acción delictiva desplegada por el imputado: RICHARD ALEXANDER ZAMBRANO MARQUEZ, recayó sobre la ciudadana a quien en vida respondiera al nombre de: ADORACION PASTOR DIAZ, Titular de la Cédula de Identidad No. V.- 6.514.641, nacida el 28-08-67, casada, de 38 años de edad (occisa). Ella, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser la persona directamente ofendida por el delito, está dotada de la cualidad de víctima. Tiene igualmente, cualidad de víctima, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse producido la muerte de la ofendida: el ciudadano: ALEJANDRO OCHOA HERNANDEZ, su esposo, quien es titular de la cédula de identidad Nº. V.- 10.522.641, de nacionalidad: Venezolana, de estado civil: Casado y de oficio: Comerciante, está residenciado en Calle Los médanos, residencias Jardín Macaracuay I, piso 1, apartamento B-1, Colinas de la California, Caracas, Distrito Capital, y la ciudadana: DIAZ CASQUET CONSUELO, su madre quien es titular de la cédula de identidad Nº. E.-964612, de nacionalidad: Española, de estado civil: casada y de oficio: Del Hogar. LA RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO. En fecha 22 de junio del 2006, siendo aproximadamente de 7:30 horas de la mañana, la victima ciudadana ADORACION PASTOR DIAZ, se trasladaba en su vehículo personal, marca Mazda, modelo 5, color gris oscuro, año 2006, placas AEY-051, en la calle Cacique, el Llanito, Municipio Sucre, Estado Miranda, cuando repentinamente fue envestida por un vehículo tipo camioneta marca Chevrolet, modelo Silverado color verde, placas 88D-ABK, que era tripulado por cuatro ciudadanos el cual colisionó en contra de su vehículo en el costado del mismo, obligándola a impactar contra la pared de una residencia aledaña, deteniéndose su vehículo. De inmediato se bajaron del segundo vehículo tres ciudadanos quienes portando armas de fuego cortas y largas, así como chaquetas alusivas a cuerpos policiales, bajo amenaza de muerte la conminaron a abordar el vehículo que éstos conducían para posteriormente darse a la fuga del lugar y dejando abandonado en ese mismo sector el vehículo de la ciudadana ADORACION PASTOR. Se determino en el transcurso de la investigación, que las armas que fueron utilizadas ya mencionadas en los hechos antes descritos, para la ejecución del plagio fueron aportadas por imputado RICHARD ALEXANDER ZAMBRANO MARQUEZ, la cuales fueron utilizadas para amedrentar y suprimir la voluntad y resistencia de la victima, para poder de tal forma procurar el plagio de la ciudadana ADORACION PASTOR DIAZ; paralelamente a los hechos antes descritos, el imputado RICHARD ALEXANDER ZAMBRANO MARQUEZ, mantuve comunicación telefónica con los autores del plagio, realizando así acciones de coordinación del mismo, lo cual se desprende de la relación de llamadas en la cual se evidencia que el día 22-06-06, el numero telefónico 0414-2172817, perteneciente al ciudadano RICHARD ALEXANDER ZAMBRANO MARQUEZ, localizado en la celda El Llanito manteniendo comunicación con los móviles, 0414-157-8441, 0414-1575515, 1573075, 7987264, los cuales se encontraban físicamente así momento de realizar la llamada en el lugar en el cual se efectuó el secuestro. En esa mima fecha, siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde, fue recuperada por parte de los funcionarios adscritos a la División anti extorsión y secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el vehículo modelo Silverado placas 88D-ABK, el cual fue dejado abandonado en las inmediaciones de la antigua carretera la cantera del Este de Macaracuay, frente a la arenera Concremisca, Municipio Sucre, Estado Miranda. En esa misma fecha, el esposo de la víctima, ciudadano ALEJANDRO OCHOA, recibió llamada telefónica a su móvil celular del teléfono celular de su esposa ADORACION PASTOR, y cuando contestó se percató por el timbre de voz que era su esposa, quien le manifestó que la habían secuestrado, que ella estaba bien, y que les diera todo el dinero que ellos pedían, que ellos sabían todo, percatándose mientras hablaba que un hombre de fondo le manifestaba lo que tenía que decir. El día 24 de Junio del año en curso, siendo aproximadamente las 6:30 horas de la tarde, el esposo de la víctima, ciudadano ALEJANDRO OCHOA, recibió una segunda llamada telefónica a su móvil celular del teléfono celular de su esposa ADORACION PASTOR, en cual una persona con timbre de voz masculina le manifestó que fuera consiguiendo la cantidad de OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (800.000.000,oo Bs.) en efectivo, para obtener la libertad de su esposa, y así mismo que debían tratarse en claves y que el secuestrador iba a ser AMAPOLA 3, y que él iba a ser AMAPOLA 12, asimismo a los fines de dar la fe de vida de su esposa, el ciudadano ALEJANDRO OCHOA, le exigió hablar con la misma, a lo que el plagiario le manifestó que no y que hiciera una pregunta que solo ella supiera y que luego el lo llamaría para respondérsela la cual fue ¿CON QUIEN ANDABA ELLA CUANDO SE CAYO EN LA MOTO EN LA PLAYA?.En fecha 28 de Junio del año en curso, siendo aproximadamente las 4:30 pm, la victima ciudadano ALEJANDRO OCHOA, recibió una tercera llamada del teléfono celular de su esposa, dándole la respuesta el sujeto a la pregunta de la llamada anterior la cual era la siguiente: “ QUE ELLA SE HABIA CAIDO EN UNA MOTO DE AGUA CON UNA NOVIA DE FRANCISCO”, preguntándole el sujeto que llamaba, que cuanta plata había conseguido, respondiéndole éste que rasguñando había conseguido la cantidad de trescientos cincuenta y seis millones de bolívares y como tres mil dólares, entonces el secuestrador le respondió que no quería dólares, que todo lo quería en bolívares y que siguiera rasguñando, y que él sabía que podía conseguir más dinero. La víctima, le solicitó nuevamente al plagiario hablar con su esposa ADORACION PASTOR, a lo cual le contestó nuevamente que no y que le hiciera otra pregunta la cual fue la siguiente ¿ DE QUE ENFERMEDAD SE HABÍA MUERTO SU TÍO, EL HERMANO DE SU PAPA?, trancándose la llamada en ese momento. Posteriormente en fecha 30 de Junio del presente año, siendo aproximadamente las 4:44 pm, la victima ciudadano ALEJANDRO OCHOA, recibió una cuarta llamada del teléfono celular de su esposa, de la misma persona que había negociado en anteriores oportunidades, respondiéndole la pregunta que éste había formulado en la llamada anterior de la siguiente manera: “QUE EL TIO NO SE HABIA MUERTO DE NINGUNA ENFERMEDAD, QUE HABIA MUERTO EN UN ACCIDENTE AEREO”, a lo cual la víctima le manifestó seguidamente que había conseguido la cantidad de Quinientos Treinta y Seis Millones de Bolívares en efectivo, a lo cual le respondió el negociador que si quería salir de eso ese mismo día debía separar el dinero en dos partes dentro del mismo bolso y que los separara en un lote de Doscientos millones de Bolívares y en otro lote en la cantidad de Trescientos Treinta y seis millones de Bolívares, lo cual realizó, asimismo le informó el secuestrador que debía tener el Yarys listo para salir, que lo tuviera lleno de gasolina y le quitara el papel ahumando y que lo debía manejar su primo que era quien siempre lo cargaba, para posteriormente colgar la llamada. Al día siguiente, 01 de Julio del año en curso, el ciudadano ALEJANDRO OCHOA, recibió una quinta llamada por parte del mismo sujeto, preguntándole si todo estaba listo, al cual le respondió que ya había hecho todo, pero que necesitaba hablar con su esposa, a lo cual el plagiario respondió que no complicara las cosas y que si quería que llamara dentro de un mes, accediendo la víctima a realizar el pago, colgando la llamada. Hora y media mas tarde lo llamó nuevamente preguntándole si todo estaba listo, pero que no sabía si la policía lo estaba siguiendo, diciéndole el señor ALEJANDRO OCHOA que porque no iba su hermano BERNARDO OCHOA en compañía de su primo ALEXIS GONZALEZ, a lo cual el secuestrador accedió, diciéndoles que él le preguntaría las características de ellos a su esposa. Inmediatamente al cabo de dos minutos, los plagiarios efectuaron llamada telefónica al ciudadano ALEXIS GONZALEZ, al cual le indicaron que debía tomar la autopista regional del centro con sentido hacia Maracay. En esa misma fecha y durante el trayecto que duro el viaje para pagar el rescate, los ciudadanos ALEXIS y BERNARDO, recibieron múltiples llamadas del negociador del rescate, quienes les giraban instrucciones, una vez que se desplazaban a la altura de la bajada de tazón vía Valencia, recibieron una llamada en la cual les indicaban que se desplazaban a mucha velocidad, y que no debían sobrepasar de 80 kilómetros por hora; continuando con su recorrido, y al momento en el cual transitaban por la autopista Regional del Centro, antes de llegar al peaje de Guacara, el secuestrador los volvió a llamar ordenándole que al pasar el peaje, se detuviera como a un kilómetro del mismo, con las luces intermitentes prendidas, y esperaran nuevas instrucciones; posteriormente lo vuelven a llamar diciéndoles que tomara dirección a Valencia, pero que no corrieran mucho, posteriormente al momento en el cual se desplazaban por Macro, recibieron otra llamada del plagiario, en la cual le refieren que tomara la ruta hacia San Carlos, y que se bajaran en la estación de servicios que se encuentra en la encrucijada a tomarse un café y que esperaran nuevas instrucciones, pasaron aproximadamente treinta minutos detenidos en ese lugar, y como a las 12:30 aproximadamente, los llama el secuestrador y les ordena que deben tomar la vía que conduce hacia Chivacoa, una vez en el distribuidor de Chivacoa, los vuelven a llamar y les ordenan trasladarse vía Barquisimeto, antes de llegar a Barquisimeto el secuestrador los llama y les dije que deben tomar en dirección a Cabudare y que se detuviera en el Mc Donald de Cabudare de Barquisimeto y que comieran allí esperando nuevas instrucciones, mientras esperaban recibieron otra llamada en la cual les decían que pusieran gasolina en la bomba que queda mas adelante del Mac Donad, por que iban a rodar bastante, mientras repostaban combustible recibieron otra llamada en la cual les decían que se detuvieran en un estacionamiento que se encuentra vacío y esperaran instrucciones, una vez allí, se estaciono un vehículo marca Ford, modelo Fiesta, de Color Rojo Placas BBF-84P, en la parte delantera del carro de las victimas, del cual descendió el hoy acusado RICHARD ALEXANDER ZAMBRANO MARQUEZ, quien se encontraba vestido con una franela a rayas horizontal azul oscuro y naranja, pegada al cuerpo, pantalón jeans de color entre gris y desteñido, el cual dio varias vueltas alrededor del carro tratando de observar si iban solos para posteriormente ingresar en el vehículo Ford Fiesta y retirarse del lugar; como a los veinte minutos aproximadamente recibieron una nueva llamada, del secuestrador quien le dice que se dirigiera vía Acarigua, que pasara el primer peaje y que allí no se realizaría el pago, que cuando consiguiera el siguiente peaje, el de la Lucia, debían prender la luces intermitentes, y al pasarlo se detuviera a la derecha, lugar en el cual observo un vehículo marca chevrolet, modelo Malibú, en el cual se encontraban dos personas en su interior y una fuera recostada del mismo, quien veía con insistencia a la victimas, desde ese momento el secuestrador no colgó y se mantuvo en la línea todo el tiempo, llegando a la entrada a Acarigua les dicen que tomara el retorno, indicándoles que tomaran hacia una callecita que esta antes de la entrada hacia San Carlos, una vez en la misma pasan debajo de un puente, y les dicen que rodaran un poquito mas adelante hasta que llegaran a un portón color blanco que se encontraba cercado con paredes de bloques de gran altura, al llegar allí, el negociador les dice que se detuvieran, y en ese momento se bajó del vehículo el ciudadano BERNARDO OCHOA al cual le decían que caminara hacia el portón y que se apurara, ALEXIS, logro observar en ese transcurso de tiempo al sujeto que hablaba por teléfono quien vestía totalmente de azul, entre el portón y la pared había una cierta separación, a través de la cual se visualizaban a dos sujetos presuntamente armados con pistolas Glock, de color negro, el sujeto que se encontraba en a parte de arriba con el celular les decía que tiraran el bolso con el dinero por arriba del portón a la parte interna, pero como les pesaba mucho no podían, y les pidió ayuda a los secuestradores y es cuando salio el hoy acusado RICHARD ZAMBRANO, percatándose el señor BERNARDO OCHOA que era la misma persona que se había bajado en Barquisimeto a observarlos. Posteriormente los secuestradores se comunican con las victimas y les dicen que se trasladen a Terminal de Pasajeros del Biglow Center en Valencia que allí dejarían a ADORACION, y las victimas refutaron que eso no era lo acordado y les dicen que se quedaran tranquilos que ellos la mandarían en taxi, cosa que no llego a ocurrir, por la razones que detalladamente se expondrán, seguidamente en el presente libelo acusatorio. En fecha 05 Julio del año en curso, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegacion Los Teques, aperturan averiguación penal, en virtud de llamada telefónica en la cual les informan que en la calle principal del Naranjal, Sector Los Ocumitos, en una zona boscosa, de la Parroquia Cecilio Acosta, del Municipio Guaicaipuro, se encontraba un cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, desconociéndose mas detalles, a la cual se le asigno el Numero H-217-508. Es preciso señalar que de acuerdo al resultado al protocolo de autopsia, el cual describe las causas de la muerte de la victima ADORACION PASTOR arrojó como conclusiones lo siguiente: “… Se evidencia signos sugestivos de anoxia ( falta de oxigeno a nivel tisular ), los cuales en ausencia de elementos físicos se corresponde a un proceso de asfixia mecánica por confinamiento (agotamiento de aire oxigenado). En esa misma fecha, la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dicto la correspondiente orden de inicio de investigación, ordenando la practica de diligencias tendientes a esclarecer el hecho punible, a la referida causa, se le asigno el numero 15F1-829-06. En fecha 10 de julio del presente año, esta Representación Fiscal recibió llamada telefónica de parte Comisario Hernán Rodríguez del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien informo que las resultas de las experticias de activación de pulpejos dactilares y la odontología post-morten, así como los datos aportados por los familiares había arrojado la identificación del cadáver que había aparecido en fecha 05-07-06, estableciéndose que se trataba de la ciudadana ADORACION PASTOR DIAZ, por lo cual en esa misma fecha se comisiono a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines que continuara con las averiguaciones, solicitándoles asimismo recavaran de la Sub-delegación Los Teques del mismo Cuerpo Policial la referida causa. Con lo anteriormente señalado, se ha dado cumplimiento a lo requerido tanto en el primer aparte como en el numeral 2 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, CON EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN. Atendiendo a lo establecido tanto en el primer aparte como en el numeral 3 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal me permito indicarle que los elementos de convicción que motivan la acusación son los siguientes:

  1. - Con el ACTA DE TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD suscrita por el Jefe de Guardia del Despacho de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), Los Teques, Estado Miranda, certifica que en las novedades diarias llevadas por ante esa Oficina, en el lapso comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día 05/07/06, hasta las 07:30 horas de la mañana del día 06/07/06; aparece una que copiada textualmente dice así: Numeral 26: “…Hora: 15:00 Hrs.- RECEPCIÓN TELEFÓNICA: Se recibe la misma de parte del Operador de radio LUÍS MARTÍNEZ, C.I. Nº V-14.851.032, adscrito a la Sala de Transmisiones del Instituto Autónomo Policial del Estado Miranda, informando que en la Calle Principal del Naranjal, Sector Los Ocumitos, en una zona Boscosa, Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, desconociendo más detalles al respecto, corre inserto al folio…”.

  2. - Con el ACTA DE POLICIAL suscrita por el funcionario Detective FUENTES RONALD adscrito a la Sub-Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), de fecha 05-06-06, quien dejó constancia de lo textualmente transcrito de seguidas: “… En esa misma fecha y siendo las 03:00 horas de la tarde, se recibió llamada telefónica de parte del funcionario AGENTE LUÍS MARTÍNEZ, adscrito a la Sala de Transmisiones del Instituto Autónomo de la policía del Estado Miranda, informando que en la Calle Principal del Naranjal, Sector Los Ocumitos, Zona Boscosa, vía pública Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, desconociendo más detalles al respecto, motivo por el cual me trasladé en compañía de los Funcionarios Sub-Inspector BLADIMIR GUTIÉRREZ, Agentes HENSONI MORENO Y JHON PÉREZ, en las unidades P-930 y P-710, hacia la dirección antes mencionada, con la finalidad de verificar la información antes suministrada; una vez en el lugar y plenamente identificados como funcionarios de esta Institución, sostuvimos entrevista con el Detective ALDANA ALFREDO, placa 117, adscrito a la I.A.P.E.M, quien nos manifestó que el día de hoy como a eso de las dos de las dos y treinta minutos de la tarde, fue elaborado por dos residentes del sector, quienes quedaron identificados de la siguiente manera; OBREGÓN RIVAS JOSÉ ANTONIO, de 37 años de edad, Venezolano, natural de el Naranjal, Estado Miranda, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Caserío el Naranjal, hacienda la Cumaca, sector el Recreo, casa sin numero, Estado Miranda, C.I. N° V- 11.976.574, y HERNÁNDEZ RIVAS ROSA DAMELYS, de 45 años de edad, Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, estado civil soltera, profesión u oficio obrera, residenciada en el Caserío el Naranjal, hacienda la Cumaca, sector el Recreo, casa numero 48, Estado Miranda, V-6.548.280, quienes le manifestaron que en la dirección antes señalada, en una zona boscosa, se encontraba una persona de sexo femenino en sin signos vitales; así mismo y luego de habernos indicado el lugar, se procedió a inspeccionar en una zona boscosa, a dos metros de distancia de la vía principal en ángulo descendiente, el cuerpo sin vida, de una persona de sexo femenino, en avanzado estado de descomposición, en posición dorsal, desprovista de vestimenta, con las siguientes características fisonómicas; tez blanca, contextura delgada, cabello liso, teñido de color castaño oscuro entre cano, de 1.55 metros de estatura, de 22 años de edad aproximadamente, de igual manera y en presencia del medico forense de guardia el Dr. JIMMY IRAZABAL, credencial 20.436, se le practico el examen externo practicado al cadáver, en donde se observo un surco Equimiótico a ambos lados del el cuello con mayor pronunciación en el lado derecho, una herida suturada en la región abdominal (cesárea) y la falta de una pieza dental, con una data de muerte de 72 hora aproximadamente; no ubicando documento o persona alguna que pudiera identificar el cadáver. Seguidamente el Médico Forense, ordenó el traslado del cadáver a la Medicatura forense, a fin de que se le sea practicada la Necropsia de ley, motivo por el cual una comisión del cuerpo del Bomberos del Estado Miranda, al mando del funcionario Sargento 2do. CARLOS BLANCO, placa 608, a bordo de la unidad se procedió a sacar el cadáver del sitio y siendo trasladado hasta la Medicatura Forense de los Teques, por parte de una unidad furgoneta al mando del mencionado medico forense. Posteriormente nos trasladamos hasta la mencionada Medicatura, con la finalidad de corroborar la información recabada en el sitio, por lo que luego de verificar no trasladamos a la sede de este despacho, conjuntamente con los ciudadanos antes identificados, los cuales rendirán entrevista acerca del hecho que se está investigando. Cabe destacar que se consigna Inspección Técnica del sitio, Morgue y planilla de Levantamiento de Cadáver. Dando inicio a las actas procesales H-217.508, por la presunta comisión de un de los Delitos contra las Personas, corre inserto al folio.

  3. - Con la INSPECCION TECNICA practicada por los funcionarios: JOHN PEREZ, BLADIMIR GUTIERREZ, RONALD FUENTES Y HENSONI MORENO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Los Teques, No. 1150, de fecha 05-07-06, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, practicada : Avenida principal de el naranjal, sector los Ocumitos, vía pública, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, quienes apreciaron lo que parcialmente es transcrito a continuación:“...Trátese de un sitio abierto, correspondiente para el momento de practicar la presente inspección técnica a una arteria vial de aproximadamente de ocho metros de ancho, la cual permite el acceso vehicular y peatonal en ambos sentidos, la cual presenta un superficie de asfalto no pulimentado, presentando en ambos bordes, desagueros de concreto, ubicada en el lugar antes mencionado, al cual ubicamos en el lugar podemos apreciar los siguientes aspectos físicos: iluminación artificial de buena intensidad, temperatura de ambiental fresca, elementos estos considerados para practicar la presente inspección técnica; al situarnos en la calle se puede observar en sentido oeste un cerro con abundante vegetación de mediana altura y en sentido se halla un declinación de terreno (barranco), donde se observa su alrededor cubierto de maleza y abundante vegetación de mediana altura, a tres metros y medio del borde de la vía arterial se visualiza la superficie del suelo conformada por maleza y vegetación que yace un cuerpo sin signos vitales de una persona de sexo femenino, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, la cual presenta un avanzado estado de descomposición y como características físicas visibles, contextura delgada, color de piel blanca, cabellos teñidos de color castaño claro entre cano, tipo liso, largo donde se observa que la región cefálica se halla en sentido NORTE apreciándose a nivel del rostro abundante fauna cadavérica, con al extremidad superior izquierda flexionada a nivel del pecho y la extremidad superior derecha extendida a hacia las extremidades inferiores orientadas en sentido SUR. Se procedió a practicar un minucioso rastreo con el fin de ubicar y colectar como EVIDENCIA “1” porciones de vegetación, correspondientes al área donde se ubica la región cefálica y como EVIDENCIA “2” porciones de maleza de la superficie correspondiente al área donde se ubican las extremidades inferiores, las cuales serán enviadas al laboratorio técnico correspondientes para que les sean practicadas, las respectivas experticias del Ley. Es todo en cuanto tenemos que informar al respecto… FOTOGRAFÍAS ANEXAS: Fotografía Nº 1 …LEYENDA: Vista General, donde se observa la vía arterial que permite el acceso vehicular y peatonal en ambos sentidos, correspondiente a la Avenida Principal del Naranjal, Sector Los Ocumitos, vía pública, Municipio Guaicaipuro… Fotografía Nº 2… LEYENDA: Vista General, correspondiente declinación de terreno (barranco), donde se observa a su alrededor cubierto de maleza y abundante vegetación y donde yace el cuerpo sin vida en decúbito dorsal de una persona, desprovisto de vestimenta… Fotografía Nº 3… LEYENDA: Vista próxima, correspondiente declinación de terreno (Barranco), donde se observa a su alrededor cubierto de maleza y abundante vegetación y donde yace el cuerpo sin vida en decúbito dorsal de una persona del sexo femenino, desprovisto de vestimenta, en avanzado estado de descomposición… Fotografía Nº 4…LEYENDA: Vista más próxima al cadáver, donde se observan, la región púbica, tronco, extremidades superiores y región cefálica (Rostro) del cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, en avanzado estado de descomposición, desprovista de vestimenta… Fotografía Nº 5…LEYENDA: Vista detallada del cadáver de sexo femenino en avanzado estado de descomposición, donde se observa el rostro cubierto de fauna cadavérica, así como las extremidades superiores, (La izquierda flexionada a nivel del pecho y la derecha extendida hacia las extremidades inferiores… Fotografía Nº 6…LEYENDA: Vista detallada donde se puede observar que las mismas se hayan extendidas; del cadáver del sexo femenino en avanzado estado de descomposición…”.

  4. - Con el ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER practicada por el funcionario: Detective FUENTES RONALD, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Los Teques, de fecha 05-07-06, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dejó constancia de lo que parcialmente es transcrito a continuación:“... Se deja constancia que por instrucciones del Médico Forense de guardia, Dr. JIMMY IRAZABAL, credencial 20.436, se procedió a hacer el Levantamiento del Cadáver, luego de haber inspeccionado en una zona boscosa, a dos metros de distancia de la vía principal en ángulo ascendiente, el cuerpo sin vida, de una persona de sexo femenino, en avanzado estado de descomposición, en posición dorsal, desprovista de vestimenta, con las siguientes características fisonómicas: Tez blanca, contextura delgada, cabello liso, teñido de color castaño oscuro, entre cano, de 1.55 metros de estatura, de 22 años de edad aproximadamente, de igual y del examen externo practicado al cadáver por el Médico Forense, se le apreció un Surco Equimótico a ambos lados del cuello con mayor pronunciación en el lado derecho, una herida suturada en la región abdominal (Cesárea) y la falta de una pieza dental, con una data de muerte de 72 horas aproximadamente, no ubicando documento o persona alguna que pudiera identificar el cadáver…”.

  5. - Con la INSPECCION TECNICA practicada por los funcionarios: JOHN PEREZ, BLADIMIR GUTIERREZ, RONALD FUENTES Y HENSONI MORENO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Los Teques, No. 1151, de fecha 05-07-06, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, practicada en: Morgue de la Medicatura Forense de la Delegación Estatal, ubicada en la Sede del Hospital Victorino Santaella, Los Teques, Estado Miranda, quienes apreciaron lo que parcialmente es transcrito a continuación:“...En el precitado lugar, sobre una camilla de metal, se encuentra el cadáver de una persona del sexo femenino, de decúbito dorsal, desprovista de vestimenta, presenta como características físicas visibles, contextura delgada, de 1.55 c.m. de estatura, color de piel blanca, cabellos teñidos castaño claro entre cano, tipo liso, largo, las características del rostro fueron imposible de visualizar, debido al estado de descomposición que presenta esta parte del cuerpo. Examen externo practicado al cadáver: Se pudo apreciar en la parte correspondiente al rostro y región cefálica abundante fauna cadavérica, así como también en la parte correspondiente a la región anal y genital, una cicatriz suturada al nivel del vientre, se visualiza en la dentadura, específicamente en la pieza dental correspondiente al primer incisivo central, una restauración dental. Identidad del Cadáver: Para el momento del ingreso a la Medicatura Forense poseía identificación alguna, no se practicó necrodactilia de ley, debido al avanzado estado de descomposición. Con evidencia de interés criminalístico, se colectaron como: Evidencia “3”, Apéndices Pilosos cortados de la Región Cefálica, Evidencia “4”, Apéndices Pilosos rasurados de la Región púbica, Evidencia “5”, Apéndices Córneos, cortados de los dedos de las manos derecha e izquierda, las cuales serán enviadas al laboratorio técnico correspondiente para que les sean practicadas las respectivas experticias de Ley…”. FOTOGRAFÍAS ANEXAS: Fotografía Nº 1… LEYENDA: Vista General, donde se observa sobre la superficie de un mesón metálico el cadáver del sexo femenino en avanzado estado de descomposición, desprovisto de vestimenta… Fotografía Nº 2… LEYENDA: Vista Próxima, donde se observa la extremidad del tronco, el rostro del cadáver del sexo femenino en avanzado estado de descomposición, donde se puede apreciar que el mismo se haya cubierto de fauna cadavérica. Fotografía Nº 3… LEYENDA: Vista detallada donde se observa el rostro del cadáver del sexo femenino en avanzado estado de descomposición, donde se puede apreciar que el mismo se haya cubierto de fauna cadavérica… Fotografía Nº 4… LEYENDA: Vista detallada donde se observa la región bucal, así como también la dentadura, donde se visualiza en la pieza dental del primer inciso central, una restauración dental del cadáver del sexo femenino en avanzado estado de descomposición…Fotografía Nº 5… LEYENDA: Vista detallada donde se observa la región palmar, de la mano izquierda del cadáver del sexo femenino en avanzado estado de descomposición…Fotografía Nº 6… LEYENDA: Vista detallada donde se observa la región dorsal de la mano izquierda del cadáver del sexo femenino en avanzado estado de descomposición…Fotografía Nº 7… LEYENDA: Vista detallada donde se observa la región palmar de la mano derecha del cadáver del sexo femenino en avanzado estado de descomposición… Fotografía Nº 8…LEYENDA: Vista detallada donde se observa la región dorsal de la mano derecha del cadáver del sexo femenino en avanzado estado de descomposición… Fotografía Nº 9…LEYENDA: Vista detallada donde se observa la región púbica, visualizándose abundante fauna cadavérica, del cadáver de sexo femenino, en avanzado estado de descomposición…Fotografía Nº 10…LEYENDA: Vista detallada donde se observa la región púbica, visualizándose abundante fauna cadavérica y una cicatriz antigua de cesárea del cadáver de sexo femenino, en avanzado estado de descomposición… Fotografía Nº 11… LEYENDA: Vista General del cadáver de sexo femenino, en avanzado estado de descomposición, en decúbito ventral… Fotografía Nº 12… LEYENDA: Vista detallada, donde se observa la posterior del cadáver de sexo femenino, en avanzado estado de descomposición, en decúbito ventral… Fotografía Nº 13…LEYENDA: Vista General, donde se observa la posterior, la región glútea del cadáver de sexo femenino, en avanzado estado de descomposición… Fotografía Nº 14…LEYENDA: Vista detallada, donde se observa la posterior, la región glútea, anal y genital del cadáver de sexo femenino, en avanzado estado de descomposición… Fotografía Nº 15…LEYENDA: Vista detallada, donde se observa la extremidad inferior, (pie derecho) del cadáver de sexo femenino, en avanzado estado de descomposición… ”.

  6. - Con el Acta de Entrevista de la ciudadana: ROSA DAMELYS HERNÁNDEZ RIVAS, quien es titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.548.280 de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 45 años de edad, de profesión u oficio Obrera, laborando actualmente en la Industria el Guanche, ubicado en la Calle El Trigo, galpón Nº 01, teléfono 0212-383.06.01, Carrizal, Estado Miranda, de estado civil soltera, residenciada en: Caserío el Naranjal, Hacienda la Cumaca, Sector el Recreo, casa Nº 48, Estado Miranda. En fecha 05/07/06, tal cual consta en el expediente, expresó lo que parcialmente es transcrito a continuación: “…Resulta ser que el día de hoy, a eso de las 02:00 horas de la tarde, cuando me encontraba en mi residencia, llegó mi primo de nombre José Antonio y me dijo que casi en la orilla de la carretera se encontraba el cuerpo de una muchacha y que al parecer estaba muerta, fue cuando salimos de la casa y fuimos hasta el lugar, cuando llegamos allí me asomé al barranco y pude ver al cuerpo de una mujer y estaba muerta, luego inmediatamente llamé a la policía del Estado Miranda y se presentaron hasta el lugar, después de un rato se presentó una comisión de la P.T.J. y fue cuando estos funcionarios me dijeron que los acompañara para tomarme una entrevista”, el C.I.C.P.C., pasa a formular las siguientes preguntas: ¿Diga usted es la primera vez que ocurre un hecho similar en ese sector?. Contestó: “Si”, ¿Diga usted, si en los últimos días se ha percatado de algún hecho irregular en el sector? .Contestó: “No, hasta hoy que me enteré de este hecho”, ¿Diga usted, alguna vez había visto por el sector a la ciudadana hoy occisa? Contestó: Jamás…”.

  7. - Con el Acta de Entrevista del ciudadano: OBREGÓN RIVAS JOSÉ ANTONIO, quien es titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.976.574 de nacionalidad Venezolano, natural de el Naranjal Estado Miranda, nacido el 09/10/68, de 37 años de edad, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, residenciado en el Caserío el Naranjal, hacienda la Cumaca, sector El Recreo, casa sin número, Estado Miranda. En fecha 05/07/06, tal cual consta en el expediente, expresó lo que parcialmente es transcrito a continuación: “…El día de hoy cuando venía bajando por la carretera principal del Naranjal, y me dirigía a mi casa, percibí un fuerte olor que venía de la orilla de la carretera, ó sea del barranco, así como el de un animal cuando está muerto, fue por eso que me asomé y pude ver el cuerpo de una persona que se encontraba allí, la cual estaba muerta, entonces bajé a casa de mi prima Rosa y le comenté lo que estaba pasando, nos dirigimos al lugar y vimos nuevamente el cadáver, en ese momento mi prima llamó a la policía del Estado Miranda”, Caracas, Distrito Capital, nacida el 03/04/06, de 45 años de edad, de profesión u oficio Obrera, laborando actualmente en la Industria el Guanche, ubicado en la Calle El Trigo, galpón Nº 01, teléfono 0212-383.06.01, Carrizal, Estado Miranda, de estado civil soltera, residenciada en: Caserío el Naranjal, Hacienda la Cumaca, Sector el Recreo, casa Nº 48, Estado Miranda, teléfono 0416-800.01.66, portadora de la C.I. Nº V-6.548.280, quien manifestó lo siguiente: “Resulta ser que el día de hoy, a eso de las 02:00 horas de la tarde, cuando me encontraba en mi residencia, llegó mi primo de nombre José Antonio y me dijo que casi en la orilla de la carretera se encontraba el cuerpo de una muchacha y que al parecer estaba muerta, fue cuando salimos de la casa y fuimos hasta el lugar, cuando llegamos allí me asomé al barranco y pude ver al cuerpo de una mujer y estaba muerta, luego inmediatamente llamé a la policía del Estado Miranda y se presentaron hasta el lugar, después de un rato se presentó una comisión de la P.T.J. y fue cuando estos funcionarios me dijeron que los acompañara para tomarme una entrevista”, el C.I.C.P.C., pasa a formular las siguientes preguntas: ¿Diga usted, tiene conocimiento del nombre de la persona (hoy occisa), que se encontraba en el barranco a orillas de la carretera?. Contestó: No, ¿Diga usted si ha visto a alguna persona extraña en el Sector los últimos días? .Contestó: No. ¿Diga usted si se ha percatado de algún vehículo sospechoso en particular en el sector? Contestó: No. ¿Diga usted, los vecinos o transeúntes del sector acostumbraban a ingerir bebidas alcohólicas en la vía principal del Naranjal? .Contestó: No…”.

  8. - Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita por el funcionario: INSPECTOR JEFE GUERRERO LUIS, adscrito adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Los Teques, de fecha 06/07/06, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deja constancia de lo que parcialmente es transcrito a continuación:“…En compañía del funcionario Hensony Moreno, tripulando la unidad P-710, me trasladé hacia la Medicatura Forense de esta ciudad, con la finalidad de presenciar la Necroscopia de la ciudadana que tiene localizada en la Calle Principal El Naranjal, sector Los Ocumos, Estado Miranda, específicamente en una zona boscosa. Una vez en el referido lugar, me trasladé al anfiteatro en referencia, donde la Doctora Anatomopatólogo Mary Carmen Garrido, realizó el procedimiento, quedando signada la misma con el número A-731, no obteniendo un resultado específico con relación a las causas de la muerte. No obstante, le fueron amputadas ambas manos para ser enviadas al Departamento Técnico correspondiente, a fin de realizar la restauración de los Pulpejos Dactilares, a objeto de lograr su identidad a través de la Necrodactilia, así mismo fueron colectados restos de sus órganos para ser enviados al Área de Toxicología…”.

  9. - Con el Acta de Entrevista del ciudadano: SANTANA PINO TOMÁS ENRIQUE, quien es titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.752.253 de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Herrero, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 08/09/52, de 53 años de edad, residenciado en la Carretera vía Naranjal, entrando por la cortada del guayabo, sector La Montaña, Hacienda La Soledad, Quinta Nuestro Remanso, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda. En fecha 06/07/06, tal cual consta en el expediente, expresó lo que parcialmente es transcrito a continuación: “… El día de ayer, yo me encontraba en mi casa, almorzando, cuando un vecino me preguntó que si yo no sabía nada, luego llegaron a mi casa dos funcionarios, tocaron a la puerta, yo los atendí y me preguntaron que si yo había oído o visto algo extraño, a lo que les respondí que no, me dieron una citación y se fueron. El C.I.C.P.C. pasa a formular las siguientes preguntas: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: “Eso fue el día de ayer en la dirección antes citada, aproximadamente a las 2:30 horas de la tarde”. ¿Diga usted, en relación a los hechos que se investigan tiene algún conocimiento? CONTESTO: “No, en lo absoluto”. ¿Diga usted, llegó hasta el lugar donde se encontraba el cadáver? CONTESTO: “No”. ¿Diga usted, tiene conocimiento de si el cadáver que fue hallado pertenece a un vecino del sector? CONTESTO: “No, yo pregunté a los que pasaban y nadie me dio razón, aparentemente no era del sector”. ¿Diga usted, anteriormente había sucedido algún hecho similar? CONTESTO: “No que yo sepa”. ¿Diga usted, cuánto tiempo tiene viviendo por el sector? CONTESTO: “Tres años”. ¿Diga usted, a cuántos metros se encontraba el cadáver que hallaron en su residencia? CONTESTO: “Aproximadamente cien metros pero subiendo por la montaña y por la carretera como ochocientos metros”. ¿Diga usted, en días anteriores al hallazgo del cadáver llegó a escuchar gritos, ruidos extraños o vehículos ajenos al sector de actitud sospechosa. CONTESTO: “No noté nada extraño” ¿Diga usted, cómo es el fluido de vehículos por el sector? CONTESTO: “El fluido de vehículos es regular, por allí hay cochineras, polleras y esa carretera comunica con la autopsia y muchas veces la toman como atajo o para evadir el tráfico de la autopista…”.

  10. - Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita por el funcionario: INSPECTOR JEFE GUERRERO LUIS, adscrito adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Los Teques, de fecha 07/07/06, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deja constancia de lo que parcialmente es transcrito a continuación:“…Encontrándome en la sede de esta oficina me trasladé a la sala de Análisis y Estrategia, a objeto de indagar acerca de una denuncia relacionada con la Desaparición d una ciudadana con las características físicas de la ciudadana víctima en el presente caso. Una vez en el referido lugar me entrevisté con el funcionario Luis González, a quien le impuse del motivo de mi comparecencia, y este luego de una minuciosa búsqueda, me indicó que no existía denuncia de ciudadana con esos rasgos físicos mencionados. Seguidamente efectué llamada telefónica a los diferentes Despachos pertenecientes a este Cuerpo Policial, ubicado en este Estado, solicitando dicha, sin obtener respuesta satisfactoria al respecto…”.

  11. -Con el ACTA DE ENTREVISTA por el ciudadano: OCHOA HERNANDEZ BERNARDO ANTONIO, quien es titular de la de la cédula de identidad Nº V-4.672.626, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: casado y de oficio Técnico en Electrónica. El puede ser localizado a través del número telefónico: 0414-317.69.43 y está en la Avenida Panteón, Residencias Altoral, piso 21, apartamento 21-13, San Bernardino, Caracas, Distrito Capital. El ciudadano en cuestión, durante el desarrollo de la respectiva ENTREVISTA, aportó INFORMACION que fue obtenida por el funcionario policial entrevistador con fundamento en lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal. El 10 de julio de 2006, tal cual consta en el expediente, expresó lo que parcialmente es transcrito a continuación:“...Resulta que el día Jueves 22 de Junio del año en curso, a eso de las 8:30 horas de la mañana aproximadamente, mi cuñada de nombre Adoración Pastor Díaz (Hoy occisa), fue secuestrada por unos sujetos quienes se identificaron como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) y estos pedían una suma de ochocientos millones de bolívares (Bs. 800.000.000), posteriormente estos sujetos hicieron varias llamadas del teléfono celular de mi cuñada Adoración (hoy occisa), luego el día 30 de Junio del presente año, estos sujetos efectuaron varias llamadas y se acordó cancelarles la cantidad de quinientos treinta y seis millones de bolívares (Bs. 536. 000.000), motivado a esto yo me trasladé el día 01 de Julio del presente año, hasta la ciudad de Acarigua, donde personalmente le hice entrega de dicha cantidad, luego le efectuamos llamada telefónica a estos sujetos y le solicitamos que por favor nos dieran una fe de vida de mi cuñada hoy occisa, estos se negaron y me dijeron que nos trasladáramos hasta el Terminal de Pasajeros de la ciudad de Valencia (Big Low Center), donde supuestamente la iban a soltar, luego al no tener ningún tipo de con estos sujetos me devolví a la ciudad de Caracas esperando a que nos dieran respuesta de mi cuñada hoy occisa, después no tuvimos más información de ella hasta el día de ayer 09 de Julio del presente año, cuando recibimos una llamada telefónica de un amigo de nombre Alfredo Romero, quien nos indicó que en la Medicatura Forense de los Teques, del estado Miranda, se encontraba el cadáver de una persona de sexo femenino, el cual no habían identificado, inmediatamente el día de hoy, a eso de las 10:00 horas de la mañana, me trasladé hasta la Morgue de los Teques, donde me entrevisté con el Jefe de ese Despacho, Dr. Boris Bossio y con un odontólogo Forense adscrito a ese Departamento, a quien le aporté los datos de mi cuñada, hoy occisa, y le suministré la historia clínica que le tenía su odontólogo personal, donde después de una comparación exhaustiva se pudo constatar que efectivamente era mi cuñada. Seguidamente el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) pasa a interrogar de la siguiente manera: ¿Diga usted, tiene conocimiento si la ciudadana hoy occisa, anteriormente había recibido algún tipo de amenaza? CONTESTÓ: “Según lo que me dice mi hermano, nunca”. ¿Diga usted tiene conocimiento de cómo se enteró el ciudadano Alfredo Romero, de donde se encontraba el cuerpo de su cuñada, hoy occisa? CONTESTÓ: “Desconozco”. ”. ¿Diga usted sospecha de alguna persona en particular de haber cometido el hecho? CONTESTÓ: “No”. Diga usted tiene conocimiento si alguna persona se percató de los hechos? CONTESTÓ: “Si. Los vecinos del sector donde se llevaron a mi cuñada”. ¿Diga usted tiene conocimiento si estas personas rindieron algún tipo de declaración en este Cuerpo policial? CONTESTÓ: “Si, ellos declararon en la División de Extorsión y Secuestro, así como también aportaron datos para realizar un retrato hablado de los sujetos”. ¿Diga usted el lugar exacto donde le entregó la cantidad de Quinientos treinta y seis millones de bolívares (Bs. 536.000.000), a los sujetos que tenían secuestrada a su cuñada, hoy occisa? CONTESTÓ: “Vía hacia Acarigua, pasando el peaje las Lucias.…”

  12. - Con el ACTA DE TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 22 de Junio del 2006, del Despacho de la División contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. El funcionario receptor obtuvo INFORMACION con fundamento en lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, fue asentada en el Acta Policial cursante en el expediente, quien tal consta afirmó lo siguiente: “… A esta hora se recibe llamada radiofónica de la Sala de Transmisiones de este Cuerpo Policial, donde informan que en la Calle Cacique, Urbanización El Llanito, estado Miranda, cuatro sujetos desconocidos, quienes portaban chaquetas alusivas a este Cuerpo Policial (C.I.C.P.C.), se llevaron en contra de su voluntad a la ciudadana PASTOR DÍAZ ADORACIÓN, de nacionalidad Venezolana, de 38 años de edad, Gerente de la Empresa de Mármoles Pasto, C.A, ubicada en la zona Industrial del Llanito, titular de la C.I. Nº V-6.514.641, dándose a la fuga en un vehículo tipo Pick-up, modelo Silverado, de color negro, desconociéndose más datos al respecto. Por lo informado se dio inicio a las Actas Procesales G-658.136, por uno de los Delitos Contra la Propiedad y Contra la Libertad Individual de las Personas...”.

  13. - Con el ACTA DE ENTREVISTA por el ciudadano: PORTAL GUSTAVO ISMAEL, quien es titular de la de la cédula de identidad Nº V-6.518.388, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: divorciado y de profesión: Docente y Abogado. El puede ser localizado a través de los números telefónicos: 0212-256.31.50 y 0416-916.01.36y está residenciado en la Calle Los Caciques, Quinta Alba, urbanización el Llanito, Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda. El ciudadano en cuestión, durante el desarrollo de la respectiva ENTREVISTA, aportó INFORMACION que fue obtenida por el funcionario policial entrevistador con fundamento en lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal. El 22 de junio de 2006, tal cual consta en el expediente, expresó lo que parcialmente es transcrito a continuación:“…quien nos indicó que efectivamente el día de hoy, a las 8:00 horas de la mañana, en el instante en que disponía a salir de su residencia para trasladarse a su lugar de trabajo, escuchó un ruido muy fuerte y gritos de una mujer, al asomarse a la reja a ver que ocurría, se percata que cuatro sujetos desconocidos portando armas de fuego cortas y largas, con vestimenta alusivas al C.I.C.P.C., a bordo de un vehículo Pick-up, de color negro, modelo Silverado, interceptaron el vehículo donde se desplazaba una vecina de nombre ADORACIÒN PASTOR DÍAZ, haciéndola colisionar contra una residencia, siendo sometida la misma y obligada a entrara la camioneta antes mencionada, marcándose del lugar, al inquirirle si alguna otra persona se haya podido percatar del hecho, éste señaló que los funcionarios Pedro Armas y su empleado Juan Bautista Gil, observaron lo ocurrido y podían aportar más detalles al respecto, al sitio se presentaron las siguientes comisiones de este Cuerpo; Comisaría El Llanito, al mando del funcionario Sub-Inspector Orlando Iriarte Credencial 20.002, la Brigada de acciones Especiales al mando del funcionario detective Flores José, Credencial 28.749, quienes se encargaron de resguardar el sitio del hecho, la División de Reconstrucción de hechos al mando del Funcionario Detective Heben Gutiérrez, Credencial 27.327, colectando en el sitio la cantidad de 31 balas calibre 9mm, un resorte de los usualmente, componente de un cargador o cacerina para arma de fuego tipo pistola, una pieza para cargador de pistola de los denominados más dos, unos accesorios de pulseras collar o cinturón para damas y un calzado femenino, por la División de Transporte, el funcionario Grueso Ángel Peña, Credencial 30.574, quien trasladó el vehículo colisionado, Marca Mazda, Modelo 05, Placas AEY-051, año 2006, color gris, serial de carrocería JM7CR10F160100801, hasta el estacionamiento de la División de Análisis y estrategia (División de operaciones), ubicada en Simón Rodríguez, para que le sean practicadas las experticias correspondientes, donde quedara en calidad de depósito a la orden de la Fiscalía 3º del Ministerio Público, de igual forma nos entrevistamos con el ciudadano Alejandro Antonio Ochoa Hernández, de 36 años de edad, portador de la C.I. Nº V-10.522.641, quien manifestó ser el esposo de la ciudadana plagiada, recalcando “que en el momento en que se encontraba en su lugar de trabajo, recibió una llamada telefónica de un amigo, quien le preguntó donde se encontraba su esposa, ya que el vehículo que la misma tripulaba, estaba “Chocado”, contra una residencia en la Calle Los Caciques, por lo que de inmediato me traslado al lugar, donde una vez en el mismo le informaron lo ocurrido”, manifestando que el hecho ocurrió luego de que la misma, haya dejado a su hijo en el Colegio, ubicado en la Calle Santa Ana del cafetal, transcurrida casi una hora, del heho recibió una llamada telefónica a su celular Nº 0414-112.00.01, desde el 0414-112.00.00, propiedad de la esposa, donde ésta le manifiesta de una manera nerviosa “Que le entregue lo que le pidan, que ella se encuentra bien, que no la han maltratado, que no le de parte a la policía, que quería salir rápido de eso, indicándole que ellos se comunicarían con el posteriormente”, en este mismo acto me hizo entrega de una copia fotostática a color de una fotografía y una copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la víctima; (Se deja constancia de haber recibido de manos del ciudadano en cuestión lo antes mencionado), en vista del estado nervioso en que se encontraba el ciudadano, no fue trasladado a esa oficina para tomarle la entrevista…”

  14. - Con la AMPLIACIÓN DEL ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano: PORTAL GUSTAVO ISMAEL, quien es titular de la de la cédula de identidad Nº V-6.518.388, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: divorciado y de profesión: Docente y Abogado. El puede ser localizado a través de los números telefónicos: 0212-256.31.50 y 0416-916.01.36y está residenciado en la Calle Los Caciques, Quinta Alba, urbanización el Llanito, Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda. El ciudadano en cuestión, durante el desarrollo de la respectiva ENTREVISTA, aportó INFORMACION que fue obtenida por el funcionario policial entrevistador con fundamento en lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal. El 22 de junio de 2006, tal cual consta en el expediente, expresó lo que parcialmente es transcrito a continuación:“...Resulta que en el día de hoy, a las 8:00 horas de la mañana, cuando me disponía a salir de mi residencia, para trasladarme a mi trabajo, escuché un ruido muy fuerte y gritos de una mujer, al asomarme a la reja, me percaté que cuatro sujetos desconocidos y portando armas de fuego cortas y largas, con vestimenta alusiva al C.I.C.P.C., a bordo de un vehículo Pick-up, de color negro, presumiblemente modelo Silverado nuevo, interceptaron el vehículo donde iba la ciudadana ADORACIÓN PASTOR DÍAZ, haciéndola colisionar contra una residencia aledaña, siendo sometida por dos de ellos, quienes la maltrataron físicamente y en contra de su voluntad, la obligaron a abordar la camioneta antes referida, huyendo posteriormente de la zona, es allí cuando yo me acerco al vehículo de la ciudadana antes referida, procediendo a apagarlo, ya que había quedado encendido y acelerado, de inmediato llamo a la Policía Metropolitana, accediendo al lugar a los pocos minutos, conjuntamente con comisiones de la División de Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), donde le di parte de todo lo acontecido y me solicitaron para rendir entrevista en esta Oficina. Seguidamente el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) pasa a interrogar de la siguiente manera: ¿Diga usted, sabe de algunas otras personas que se hayan percatado de lo que narra? CONTESTÓ: “Sí, el señor Pedro Armas y su empleado Juan Bautista Gil, quienes también observaron lo ocurrido”. ¿Diga usted conoce de trato y comunicación a la ciudadana? CONTESTÓ: “Sí, desde aproximadamente 30 años. ¿Diga usted cuántos sujetos pudo ver? CONTESTÓ: “Cuatro sujetos en total, dos de ellos fueron quienes la sometieron y los otros esperaban dentro del vehículo”. Diga usted características de las Armas de Fuego? CONTESTÓ: “Portaban dos armas largas, de color gris plomo, presumiblemente modelo P-90, ya que cuando llegaron las otras comisiones observé estas armas y se me parecieron a las que tenían los sujetos y dos pistolas automáticas, de color negras, más no distingí la clase, una de las armas cortas tenía un peine largo, el cual se les cayó al suelo, al lado del copiloto del vehículo de la ciudadana Adoración Pastor Díaz, el cual fue recogido luego por uno de los sujetos, quedando en la zona gran cantidad de bala, calibre 9mm.”. ¿Diga usted característica de la camioneta donde fue abordada la ciudadana Adoración Pastor Díaz? CONTESTÓ: “Un vehículo pick-up, de color negro, presumiblemente Silverado, modelo nuevo, sin placa y no portaba ninguna calcomanía particular”. ¿Diga usted, en qué vehículo se trasladaba la ciudadana Adoración Pastor Díaz? CONTESTÓ: “En una camioneta Mazda 05, color Gris, Placas AEY-051, la cual es de su propiedad. ¿Diga usted características fisonómicas de los sujetos que abordaron a la ciudadana Adoración pastor Díaz? CONTESTÓ: “Eran de contextura delgada y de estatura media, de cabello corto, estilo corte militar, de los rostros no me fijé muy bien ya que me sentí amenazado”. ¿Diga usted características fisonómicas de la ciudadana Adoración pastor Díaz? CONTESTÓ: “Es de contextura baja, color de piel blanca, rasgo fisonómico Europeo, cabello color castaño claro y delgada”. ¿Diga usted tiene conocimiento si la ciudadana tenía algún tipo de problema con otra persona? CONTESTÓ: “No lo se”. ¿Diga usted tiene conocimiento si las residencias adyacentes a la zona donde se produjo el hecho, poseen algún sistema de seguridad de circuito cerrado? CONTESTÓ: “No”.…”

  15. - Con el ACTA DE ENTREVISTA por el ciudadano: GIL JUAN BAUTISTA, quien es titular de la de la cédula de identidad Nº. V-2.679.931, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: Casado y de oficio: Albañil. El está residenciado en el Barrio Nuevo, vía santa lucia, Kilómetro 21, casa numero 07, Mariche Estado Miranda. El ciudadano en cuestión, durante el desarrollo de la respectiva ENTREVISTA, aportó INFORMACION que fue obtenida por el funcionario policial entrevistador con fundamento en lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal. El 15 de Junio del 2006, tal cual consta en el expediente, expresó lo que parcialmente es transcrito a continuación, en su carácter de testigo presencial de los hechos:“...resulta que el día de hoy a las 08:00 horas de la mañana, cuando me encontraba laborando frente a la calle Cacique, ubicada en el sector de El Llanito, pude percatarme de que unos sujetos a bordo de un camioneta, Marca Chevrolet, Modelo Silverado (de las nuevas), color negro, la cual no tenia placas, intercepto a un carro, tipo camioneta, de cuatro puertas, desconozco la marca, de color verde, no pude ver las placas; luego de que este impacto contra la puerta de un garaje y se detuvo, procedieron a bajarse de la camioneta primeramente mencionada cuatro sujetos, con armas cortas y largas, vestidos de negro, uno de los cuales portaba en la cual se podia leer la palabra “POLICIA”, quienes sometieron a la tripulante del segundo vehiculo mencionado, obligándola a abordar la camioneta que tripulaban estos sujetos, dándose inmediatamente a la fuga, llegando media hora después aproximadamente comisiones de la policía metropolitana conjuntamente con comisiones de este despacho. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECPETOR ENTREVISTA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, específicamente el lugar donde ocurrió el hecho que nos ocupa CONTESTO:“Eso ocurrió en la misma calle Cacique, frente a un garaje con las puertas de metal color negras”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, las características fisonómicas de la Ciudadana antes mencionada? CONTESTO: “Es una persona de piel blanca, cabello color amarillo, tipo liso, contextura delgada, de estatura pequeña, entre 25 y 30 años de edad”. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, el vehiculo de la precitada ciudadana tenia un accesorio o calcomanía en especial mediante la cual pudiera distinguirse? CONTESTO: “El vehiculo en cuestión tenia una bandera de brasil colocada a la altura de la puerta de atrás de lado izquierdo.” CUARTA PREGUNTA: Diga usted, las características fisonómicas de los sujetos así como la de las armas que portaban? CONTESTO: “Los sujetos tenían estatura entre 1.70 y 1.80 metros, uno de ellos era de tez morena y los demás de tez blanca, uno de los sujetos de tez blanca era quien portaba la chaqueta en la cual se podía leer la palabra “POLICIA”, portando este igualmente un arma larga, la cual era de color plateada, los demás únicamente armas cortas”. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, el vehiculo de estos sujetos, tenia un accesorio o calcomanía en especial mediante la cual pudiera distinguirse? CONTESTO: “No”. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, en algún momento los sujetos en cuestión llegaron a accionar sus armas en contra de la agraviada o a causarle algún tipo de lesión? CONTESTO: “Solamente puede observar que la golpearon con las manos”. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, alguien mas aparte de su persona, pudo percatarse de los hechos antes narrados? CONTESTO: “Solamente un muchacho que reside al lado de lugar de los hechos; a quien una comisión de la policía lo trasladaron conmigo para que rindiera declaración”. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, de volver a ver tanto a la ciudadana como a los sujetos previamente mencionados los reconocería? CONTESTO: “No ya que los vi de lejos y todo sucedió muy rápido”. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “Si, en el momento en que los sujetos quieren obligar a la muchacha a que aborde la camioneta negra, la sujeto del arma larga se le cayo el cargador de esta, el cual recogió con rapidez, pero por la premura dejo varios proyectiles regados en el piso…”

  16. - Con el ACTA DE ENTREVISTA por el ciudadano: ARMAS BARRIOS PEDRO ALEJANDRO, quien es titular de la de la cédula de identidad Nº. V-1.450.748, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: Casado y de oficio: Militar retirado. El está residenciado en la calle los Caciques, Quinta Peluza, Urbanización el Llanito, Petare Estado Miranda. El ciudadano en cuestión, durante el desarrollo de la respectiva ENTREVISTA, aportó INFORMACION que fue obtenida por el funcionario policial entrevistador con fundamento en lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal. El 15 de Junio del 2006, tal cual consta en el expediente, expresó lo que parcialmente es transcrito a continuación, en su carácter de testigo presencial de los hechos:“....Resulta que el día de hoy a las 08:00 horas de la mañana, cuando me encontraba en mi residencia trabajando en la computadora, escuche una colisión muy fuerte, y Salí inmediatamente a la terraza de mi casa que da hacia la calle, y observe dos vehículos una camioneta pick up, silverado, de color negro, sin placa, y otra camioneta de color gris oscuro, estrellada contra la reja de la casa, de la pick up, se bajaron tres sujetos fuertemente armados, vestidos de color negro, con chaquetas identificadas con el logo del CICPC, luego uno de ellos sacó a la conductora de la otra camioneta que ya mencioné, halándola por los cabellos, y gritándole palabras obscenas, mientras los demás custodiaban que nadie se acercara, posteriormente con la ayuda de otro de los sujetos la introducen a punta de golpes en la parte baja del tablero de la camioneta que los mismos tripulaban, llevándosela del lugar a toda velocidad. Es todo. ¿Diga usted, específicamente el lugar donde ocurrió el hecho en cuestión? CONTESTÓ: “Eso ocurrió en la misma calle cacique, frente al garaje de mi casa, como a las 08:00 horas de la mañana del día de ayer 21-06-2006. ¿Diga usted las características fisonómicas de la ciudadana antes mencionada? CONTESTÓ: No recuerdo su nombre, pero es una muchacha de 38 años aproximadamente, de tez color blanco, cabello teñido con mechas como de 1,56 cm. de estatura aproximadamente, vestía una blusa color claro con florecitas, sandalias de color plateado de tacón alto, los cuales se le cayeron en el forcejeo. ¿Diga usted, la fisonomía de los sujetos en mención y las armas que portaban los mismos? CONTESTÓ: “Eran cuatro sujetos todos de tez oscura, dos de ellos eran muy fornidos, corte al rape, vestidos de color negro, con chaquetas identificadas con el logo del CICPC, portaban dos armas largas automáticas, y uno con una pistola automática de color plateada, y el otro con una pistola automática de color negra. ¿Diga usted, en alguna oportunidad los sujetos mencionados se llamaron por algún nombre o apodo? CONTESTÓ: “No, solo gritaban obscenidades”, portando éste igualmente el arma larga, la cual era de color plateada, los demás portaban únicamente armas cortas”. ¿Diga usted, el vehiculo que conducían los sujetos en cuestión portaban algún accesorio o calcomanía mediante el cual pueda ser identificado? CONTESTÓ: “No, ni siquiera portaba placas”. ¿Diga usted en que momento su persona logró percatarse de que los sujetos hallan lesionado a la ciudadana antes mencionada? CONTESTÓ: Ellos la golpearon, le halaron los cabellos y mientras la llevaban al vehículo ella con una mano logro arrancarle unos proyectiles de la cintura a uno de los sujetos, los cuales cayeron al suelo. ¿Diga usted, alguien mas aparte de su persona, pudo percatarse de los hechos antes narrados? CONTESTÓ: “Si, un vecino llamado Gustavo Portal, quién reside cerca de mi vivienda”. ¿Diga usted, de volver a ver tanto a la ciudadana como a los sujetos previamente mencionados los reconocería? CONTESTÓ: “Si”. ¿Diga usted, desea agregar algo más a la entrevista? CONTESTÓ: “Si”. El vehiculo de la muchacha que se llevaron quedó encendido en el lugar, los vecinos lo manipularon para apagarlo, ver que había quedado dentro y yo le cerré la puerta delantera derecha…”

  17. - Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 22 de Junio del 2006, suscrita por los ciudadanos: Agente Urbina Sergio adscrito a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Los Teques. El funcionario prenombrado obtuvo INFORMACION con fundamento en lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, fue asentada en el Acta Policial cursante en el expediente, quien tal consta afirmaron lo siguiente: “…En esta misma fecha, encontrándome en la sede de esta oficina, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales, signadas con el Nº G-658.136, iniciadas por ante ésta División por la comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad y Contra la Libertad Individual (Secuestro), se recibió llamada radiofónica de parte del funcionario Marqués Eduardo, Credencial 28.727, adscrito a la Sala de Transmisiones de este Cuerpo Policial, informando que en la antigua Carretera Cantera del este de Macaracuay, del Municipio Sucre del Estado Miranda, vía pública, se encuentra un vehículo abandonado, con las siguientes características: Tipo Pick-up, Marca Chevrolet, Modelo Silverado, de igual forma manifestó que el vehículo en cuestión, presuntamente guarda relación con el presente caso, seguidamente me trasladé en vehículo particular, en compañía del funcionario Agente David Pimentel, hacia la dirección antes mencionada. Una vez en el sitio, luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Policial, sostuvimos entrevista con el funcionario Detective Flores José, Credencial 28.749, al mando de la comisión de la Brigada de Respuesta Inmediata, así mismo se encontraba un morador de la zona, en compañía de la comisión antes mencionada, quien manifestó haber visto salir del lugar un vehículo color rojo, presuntamente marca Fiat, modelo Palio, luego de haber manifestado lo antes expuesto, dicho ciudadano quedó identificado plenamente de la siguiente manera: Araujo Pérez Francisco Antonio, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 22/012/52, de 52 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, portador de la C.I. Nº V-4.435.193, residenciado en el Barrio La Luz, calle el Petróleo, casa Nº 68, La Vega, a quien se le libró Boleta de Citación, con la finalidad de que comparezca por ante esta oficina, el día Viernes 23/06/06, a las 09:00 horas de la mañana, a objeto de ser entrevistado al respecto, luego se logró visualizar el vehículo con las siguientes características: camioneta pick-up, Marca Chevrolet Silverado, Placas 88D-ABK, posteriormente se presentó la comisión de Inspecciones Técnicas, al mando de la Detective Gutiérrez, Credencial 27.327, a fin de realizar fijación y colección de alguna evidencia de interés Criminalístico, donde lograron ubicar un calzado femenino tipo sandalia, color gris, retirándose del lugar, al pasar el tiempo y en vista que no se presentó la Unidad Grúa encargada de trasladar dicho vehículo hasta el estacionamiento de la Sala de operaciones, ubicada en Simón Rodríguez, me vi en la imperiosa necesidad de trasladarla con toda la seguridad que amerita el caso debido, ya que era una zona boscosa, hasta el lugar ya señalado, a fin de que la misma realizara las diferentes experticias , y a su vez quedara en calidad de depósito, a la orden de la Fiscalía 3° del Ministerio Público, seguidamente nos trasladamos a este Despacho, con la finalidad de dejar constancia en acta, de la diligencia policial realizada e informarle a la superioridad…”

  18. - Con el RESULTADO DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, signado con el Nro. 347-06, de fecha 22 de Junio del 2006, elaborada por el experto: Detective DUQUE RAMON adscritos a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada en la Calle Cacique, El Llanito, Estado Miranda. El funcionario prenombrado obtuvo INFORMACION con fundamento en lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, fue asentada en el Plano demostrativo, cursante en el expediente, quien tal consta lo siguiente: “…LEYENDA: 1.- Lugar donde colisionó vehículo marca Mazda 5, color negro plomo, placas AEY05I…2.- Lugar donde se localiza accesorio para cacerina denominado (masdos) …3.- Lugar donde se localiza resorte para cacerina, perteneciente a arma de fuego…4.-Lugar donde se localizó 31 balas calibre 9mm, diseminadas entre si …5.- Lugar donde se localizó accesorio para dama tipo pulsera…”

  19. - Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 22 de Junio del 2006, suscrita por el funcionario: Agente Erick Marin adscritos a la División Nacional Contra la Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. El funcionario prenombrado obtuvo INFORMACION con fundamento en lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, fue asentada en el Acta Policial cursante en el expediente, quien tal consta afirmaron lo siguiente: “…En esta misma fecha, siendo las 02:30 horas de la tarde, encontrándome en las labores de servicio y por cuanto en estas Instalaciones se encuentran presentes los ciudadanos: Armas Barrios Pedro Alejandro, portador de la C.I. Nº V-1.450.748, Gil Juan Bautista, portador de la C.I. Nº V-6.518.388, quienes figuran como testigos en la Causa Penal G-658.136, instruida por la comisión de uno de los Delitos Contra la propiedad y la Libertad Individual de las Personas (Secuestro) y cumpliendo instrucciones ordenadas por la superioridad, se acordó el traslado de los mismos hacia la División de Dotación Policial, con dirección en la Sede Principal de la Avenida Urdaneta, a los fines de ponerle de vista y manifiesto, las armas orgánicas de esta institución, para su respectivo conocimiento, mostrándoles las siguientes: Arma tipo Glock, en sus diferentes presentaciones o Modelos número 17, 19 y 26, siendo reconocida una de ellas, la Glock 17, calibre 9mm, coincidiendo los mismos, que es similar a una de las utilizadas en el plagio, así mismo le fueron mostradas las armas largas; Syter, Sub Fussil P-90, Escopeta, Uzi y F.a.l, no reconociendo ninguna de ellas, de igual forma fueron trasladados dichos ciudadanos a la Dirección de Investigaciones Internas ubicada en la misma Sede, para que le sean mostrados los álbumes fotográficos de todos los Funcionarios Policiales de esta Institución, no reconociendo ninguno de ellos, culminado dicho procedimiento se procedió el retiro de los mencionados…”

  20. - Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 24 de Junio del 2006, suscrita por el funcionario: Inspector Jefe Manuel Sánchez adscrito a la División Nacional Contra la Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. El funcionario prenombrado obtuvo INFORMACION con fundamento en lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, fue asentada en el Acta Policial cursante en el expediente, quien tal consta afirmaron lo siguiente: “…En esta misma fecha, siendo las 02:45 horas de la madrugada, aproximadamente, establecí comunicación con el ciudadano Alejandro Antonio Ochoa Hernández, cédula de identidad Nº V-10.522.641, plenamente identificado en autos, por ser el cónyuge de la ciudadana Adoración Pastor Díaz, quien es víctima en el hecho que nos ocupa, manifestándome el mismo que siendo las 02:33 horas de la madrugada de este día, recibió a su celular signado con el Nº 0414-112.00.01, una llamada telefónica desde el número 0414-160.93.56, donde establece la siguiente conversación extraña by sin sentido alguno, con un sujeto desconocido, con léxico utilizado la mayoría de los delincuentes: “¿CON QUIÉN ESTÁS?; CON MI FAMILIA, CON QUÉ FAMILIA, TUS HIJOS Y CON TU ESPOSA?; CON MI ESPOSA NO; ¿DÓNDE ESTÁ TU ESPOSA?; NO LO SE DÍMELO TU?; TU PAPÁ NO TE ENSEÑÓ QUE NO DEBES LLORAR POR LAS MUJERES, QUÉ ES ESE RUIDO?; ¿QUÉ RUIDO?; COMO UN SUICHE, UN MOTOR…”

  21. - Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25 de Junio del 2006, suscrita por el funcionario: Inspector Jefe Manuel Sánchez adscrito a la División Nacional Contra la Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. El funcionario prenombrado obtuvo INFORMACION con fundamento en lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, fue asentada en el Acta Policial cursante en el expediente, quien tal consta afirmaron lo siguiente: “…En esta misma fecha, encontrándome en la sede de este Despacho, siendo las 10:15 horas de la mañana, en vista que el ciudadano Alejandro Antonio Ochoa Hernández, C.I. N° V-10.522.641, cónyuge de la ciudadana Adoración Pastor Díaz, víctima en el presente caso, no ha establecido comunicación de ninguna índole, con funcionarios de esta División específicamente, con quien suscribe la presente, me vi en la necesidad de efectuarle llamada telefónica a su móvil Nº 0414-112.00.01, con la finalidad de indagar al respecto, una vez establecida la comunicación y entablar conversación, al inquirir si ha recibido alguna otra llamada, me indicó que efectivamente el día sábado 24 del mes en curso, específicamente a las 06:30 horas de la tarde, un sujeto se comunicó con su persona a su celular, al número ya mencionado, desde el teléfono de su esposa, 0414-112.00.00, donde presuntamente, éste nunca le exigió monto alguno por la liberación de la ciudadana, pero que él si le había formulado una pregunta para que se la hiciera llegar a la supramencionada y ésta le diera respuesta, para saber que la misma se encontraba bien, en relación a lo manifestado, dicho ciudadano le indicó que la respuesta se la daría entre los días domingo 25, Lunes 26 ó Martes 27, del presente mes, le pregunté el motivo por el cual no había informado sobre la recepción de la llamada, indicándome éste que por temor y desconfianza no participó sobre ella…”

  22. - Con la INSPECCION TECNICA practicada por los funcionarios: Gutiérrez Heben, Guerrero Katherine y Sánchez Maickel , adscritos a la División de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, signada No. 748, de fecha 22 de junio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 284 ejusdem, practicada en el La Calle Cacique, adyacente a la Quinta Lucía, signada con el Nº 273, El Llanito, Municipio Sucre, Estado Miranda, quienes apreciaron lo que parcialmente es transcrito a continuación:“...El lugar a inspeccionar trátese de un sitio abierto, correspondiente a un tramo de la calle antes mencionada, lugar en el cual se constata que la iluminación es natural clara, temperatura ambiental fresca y piso elaborado en cemento rústico, todo esto para el momento de practicar la presente inspección, la citada calle se encuentra con una inclinación ascendente, permite el desplazamiento peatonal y el tránsito de vehículos en los sentidos Noreste-Suroeste, se avistan en ambos lados de la calle viviendas en forma consecutiva, continuando se localiza colisionado con una reja elaborada en metal, pintada de color negro, que protege el área de estacionamiento de la Quinta Lucía, un vehículo automotor, presentando las siguientes características: Marca Mazda, Placas: AEY051, color gris plomo; el cual al ser inspeccionado en la parte externa, se observa que en los faros, se avistan los vidrios forrados en papel ahumado de color negro, los dos retrovisores laterales y los neumáticos, se encuentran en regular estado de uso y conservación, continuando se observan ambas puertas del lado izquierdo con abolladuras, el retrovisor del lado izquierdo se encuentra parcialmente desprendido, el retrovisor derecho se encuentra en regular estado de uso y conservación, el parachoques delantero presenta abolladuras, así mismo se halla del lado izquierdo parcialmente desprendido, en al capó se observa abolladura, seguidamente se inspecciona la parte interna del vehículo, avistando lo siguiente: El tablero de color negro, la suichera con su respectiva llave, el radio reproductor y los asientos forrados en tela de color gris, todo en buen estado de uso y conservación, se halla sobre la alfombra del lado del copiloto una bala que al ser movida de su posición original se observa que es de calibre 9 m.m., seguidamente en los asientos posteriores se localizan varias prendas de vestir envueltas en una bolsa presentando etiqueta identificada donde se puede leer “Tintorería de Lujo C.C.C. Tamanaco, El Llanito” y un manojo de llaves, las cuales fueron entregadas al ciudadano Rosales Sandoval, José Ramón, C.I. Nº V-11.481.976, quien es empleado de la empresa de Marmolería, continuando a una distancia de noventa y cinco (95) centímetros con respeto al neumático posterior, del lado derecho se encuentra sobre la superficie del suelo una sandalia correspondiente al pie derecho, de color plateado, marca Gene. R. ation, seguidamente, adyacente al capó sobre la superficie del suelo se halla una pieza elaborada en material sintético de color negro, que al ser movida de su posición original se observa que presenta inscripciones donde se pueda leer “Glock”, continuando se localizan sobre la superficie del suelo en radio de siete metros (7 mts), diseminadas entre si treinta y dos (32) balas, las cuales al ser movidas de su posición original, se observa que son del calibre 9mm, adyacente al vehículo se encuentra sobre la superficie del piso, diseminadas cinco (5) piezas elaboradas de color dorado, cercano al mismo se halla un resorte elaborado en metal, parcialmente deformado. Se toman fotografías de carácter general y en detalle. Como evidencia de interés criminalístico se colecta lo siguiente: Treinta y dos (32) balas del calibre 9mm, una pieza elaborada en material sintético de color negro, con inscripciones donde se puede leer “Glock”, elaborado en material sintético de color negro, cinco (5) piezas elaboradas en metal de color dorado, un resorte elaborado en metal, parcialmente deformado, una sandalia correspondiente al pie derecho, de color plateado, marca Gene R. ation….”

  23. - Con el RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, signada con el Nro. 9700-018-3208, de fecha 30 de Junio del 2006, elaborada por los expertos: MELVIN GUILLEN y YURAIMA CORONADO adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada a 32 balas de calibre 9 mm. El funcionario prenombrado obtuvo INFORMACION con fundamento en lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, cursante en el expediente, quien tal consta lo siguiente: “…PERITACIÓN: Examinadas las balas suministradas como incriminadas, quedan depositadas en nuestra División, para realizar la presente Experticia, se encuentran en buen estado de uso y conservación…CONCLUSION: La s balas suministradas como incriminadas, quedan depositadas en nuestra división para realizar futuros disparos de prueba…”

  24. - Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, signada con el Nro. 9700-DFC-0947-DAEF-0794, de fecha 30 de Junio del 2006, elaborada por los expertos: GUTIERREZ EDISON y BETACOURT JUAN adscritos a la División Físico-Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. El funcionario prenombrado obtuvo INFORMACION con fundamento en lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, cursante en el expediente, quien tal consta lo siguiente: “…MOTIVO: Practicar Reconocimiento Legal al material suministrado…EXPOSICION: El material en referencia consiste en: 1.- Una pieza presuntamente la base del cargador de una pistola marca GLOCK, elaborado en material sintético de color negro, de 4,3 cm de longitud, 2,9 cm. de ancho y 2,5 de altura, presenta inscripciones en el ámbito de la superficie donde se lee: “GLOCK - 7151” y una figura alusiva al símbolo positivo (+) y en su parte interna se aprecia una inscripción numérica donde se lee: “2”. La pieza en estudio se encuentra en regular estado de uso y conservación…2.- Cinco piezas que originalmente constituían un collar o pulsera, elaboradas con metal de aspecto bronceado, de 4,2 c,. de longitud y 2,4 cm. de ancho, presentan inscritazas en su superficie entre nueve y diez figuras (alusivas a piedras preciosas), elaboradas con material sintético de colores rojo y amarillo que fungen como ornamento, en una de las piezas anudados en su extremos varios apéndices de color blanco que presuntamente fungen como mecanismo de unión entre ellas. Las piezas objeto de estudio se encuentran en regular estado de uso y conservación…3.- Un resorte, elaborado con metal de color gris, de aspecto acerado, parcialmente deformado, de 24 cm. de longitud aproximadamente y 0,1 cm. de ancho, presenta en el ámbito de su superficie estrías de fricción orientadas en diferentes direcciones, sin inscripciones visibles. La pieza objeto de estudio se encuentra en mal estado de conservación…4.-Una Sandalia, elaborada con material sintético de color gris, tonalidad plateada, correspondiente al pie derecho, desprovista de talla, tamaño mediano, presenta inscripciones en su parte superior donde se lee “GENE.R-DESIGNED BY”, con un mecanismo de cierre constituido por dos bandas unidad entre si mediante una pieza metálica tipo acoplable, con su reactiva suela de color negro con inscripciones en bajo relieve donde se lee: “GENE RATION”, se aprecia estrías de fricción orientadas en diferentes direcciones y el tacón con signos físicos de dobles de dobles. La pieza en estudio se encuentra en mal estado de uso y conservación…CONCLUSION: Basándonos en el reconocimiento y observación practicados al material objeto del presente estudio, que motivo la presente actuación pericial, concluimos: - La pieza en estudio, signada con el Nro. 1, la constituye una pieza, presuntamente parte de la base del cargador de una pistola marca GLOCK, elaborado con material sintético de color negro…-La pieza en estudio, signada con el nro. 2, la constituye, cinco piezas que originalmente constituían un collar o pulsera elaborada con metal de aspecto bronceado…-La pieza en estudio, signado con el Nro: 03, la constituye, un resorte elaborado con metal de color gris de aspecto acerado parcialmente deformado…-La pieza en estudio signado con el Nro. 4, la constituye, elaborada con material sintético de color gris, tonalidad plateada correspondiente al pie derecho, desprovista de la talla…”

  25. - Con el ACTA POLICIAL, suscrita en fecha 11 de julio de 2006, por los funcionarios Detective LEARVIS DANIEL VELIZ VERA, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de las actuaciones practicadas en dicha fecha las cuales se transcriben a continuación: “Prosiguiendo con las diligencias inherentes y necesarias para la consecución del total esclarecimiento de las actas procesales signadas bajo la nomenclatura H-217-508, que se adelantan por ante esta División por la comisión de uno de los delitos contra las personas, donde figura como victima (occisa) una ciudadana quien en vida respondiera al nombre de ADORACION PASTOR DIAZ, en compañía de los funcionarios Comisario ALEANDER PEREZ, INSPECTOR DANIEL ALZAREZ, SUB-INSPECTOR EURO GONZALEZ, DETECTIVES RAFAEL CASTILLO, AUGUSTO BOLIVAR, WILMER ARANDA, AGENTES MANUEL MIRANDA, JOSE RODRIGUEZ,...nos trasladamos al departamento de Ciencias Forenses de Los Teques, estado Miranda, allí sostuvimos entrevista tonel personal de guardia quienes nos permitieron el debido acceso a las instalaciones del área...donde al cabo de pocos minutos hizo acto de presencia el doctor BORIS BOSSIO, Jefe del departamento en cuestión...manifestó que aún es prematuro en cuanto a la causa de la muerte de la ciudadana ADORACION PASTOR DIAZ, no obstante, acoto que por los momentos hará espera de los resultados de los análisis químicos y toxicológicos, para suministrar as respectivas conclusiones...”

  26. - Con el ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 13-07-06, por ante la División de Investigaciones de de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, al ciudadano: ANTONIO ALEJANDRO OCHOA HERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro: V-10.522.641, Residenciado en calle los medanos, Residencia Jardín de Macaracuay I, piso 01, apartamento B-11, Colinas de la California Municipio Sucre Estado Miranda manifestó textualmente lo siguiente:“ El día jueves 22 de junio del presente año, yo salí de mi casa como a las seis y media de la mañana, ya que iba a llevar a mi hijo mayor al colegio y de allí me venía a la oficina, luego como a eso de las ocho y media de la mañana recibí una llamada de un vecino del sector donde viví con mi esposa hace cinco años, el me dijo que el carro de mi esposa estaba chocado y que ella no se encontraba allí, así es que salí de mi trabajo y me fui para allá una vez que llego los vecinos me comenzaron a contar lo que había sucedido me dijeron que mi esposa le venia persiguiendo una camioneta pick up de color negro, la hicieron colisionar contra el muro en una residencia y luego descendieron cuatro sujetos vestidos con chaquetas del CICPC, portando arma cortas y largas, ellos comenzaron a forcejear con mi esposa y la obligaron a montarse en la camioneta que cargaban huyendo del lugar, posterior a esto comenzaron a llegar comisiones policiales al lugar, y como a las ocho y cincuenta y siete de la mañana, recibe una llamada del teléfono celular de mi esposa por lo que me aparte de la gente para atender la llamada, cuando conteste mi esposa me dijo que la habían secuestrado que ella estaba bien y que les diera todo lo que ellos pidieran ya que ellos sabían todo, yo estaba hablando con ella y al fondo se escuchaba la voz de un hombre que le decía a ella lo que tenia que decir, entonces yo le dije a mi esposa que estaba bien que me comunicara con la persona para saber lo que querían pero el sujeto se negó y dijo que hablaríamos luego, que ellos eran gente seria, ese mismo día fui a la oficina del comisario EFREN MARIN, y allí me aplicaron como se trabajaba este tipo de delito, luego el día viernes 23 de junio fui a la oficina del Comisario Marcos Chávez que de igual manera me planteó, la situación y como se trabajaba este tipo de delito, el día sábado 24 de junio como a las seis y treinta de la tarde recibí a mi celular una llamada del celular de mi esposa cuando conteste hable con un hombre quien me dijo que ya sabia para que me estaban llamando, me dijo que nos tratábamos con una clave que el era amapola 03, y yo era amapola 12, también me dijo que quería ochocientos Millones (800.000.000,oo) de Bolívares, en efectivo, entonces yo le dije que quería hablar con mi esposa y se negó, pero yo le dije que necesitaba saber si ella estaba viva, así es que le hice una pregunta para que ella la contestara luego el me dijo que me llamaría luego, para darme la respuesta y que cuando me llamara que le tuviera un monto, el día miércoles 28 de junio como a las cuatro y media de la tarde recibí la tercera llamada, cuando contesté el sujeto me respondió la pregunta que le había echo para que mi esposa la contestara, luego de esto me preguntó que cuanta platica había conseguido, yo le contesté que rasguñando había conseguido como trescientos cincuenta y seis millones y como tres mil dólares, entonces él me dijo que no quería dólares, que todo lo quería en bolívares y que siguiera rasguñando, que él sabia que rasguñando podía conseguir más dinero, luego le pregunté por mi esposa, le dije que me la comunicara, pero él se negó a pasármela, entonces yo le dije que como iba a saber que ella estaba bien y éste me dijo que le hiciera otra pregunta y que la contestaría en la próxima llamada, luego de esto tranco la llamada, el día viernes 30 de junio recibí la cuarta llamada como a las cuatro y cuarenta de la tarde en esa llamada el mismo sujeto que efectuó las anteriores me respondió, la pregunta que le había echo en la tercera llamada, y me pregunto que cuanto dinero había conseguido, así que le dije que rasguñando lo más que había logrado conseguir eran quinientos treinta y seis millones (536.000.000,00) Bolívares, entonces el me dijo que estaba bien que si quería salir de eso ese mismo día, por lo que le respondí que si, entonces me pregunto que si tenia el dinero en un bolso y yo le dije que si, entonces el me dijo que lo separara en dos partes dentro del mismo bolso que lo separara en un lote de doscientos millones (200.000.000,00) de Bolívares, y el otro lote de trescientos treinta y seis (336.000.000,00) millones de Bolívares, así es que separe el dinero dentro del mismo bolso, metiendo el lote de doscientos millones dentro de un bolso más pequeño, el cual metí dentro del mimo bolso donde estaba los trescientos treinta y seis millones, esas fueron sus especificaciones, también me dijo que tuviera el Yaris listo para salir que lo tuviera lleno de gasolina y que le quitara el papel ahumado, también me dijo que el que lo tenia que manejar era mi primo que era quien lo cargaba siempre, luego de esto me tranco la llamada, ese día me quedo esperando a que me llamara pero no me llamaron, me llamaron el día sábado primero de julio, como a las seis y treinta de la mañana, recibí la quinta llamada en esa llamada el sujeto me dijo que si estaba todo listo, que si le había quitado el papel ahumado al yaris y si había separado el dinero como el me dijo entonces yo le dije que ya lo había echo todo pero que necesitaba hablar con i esposa para saber como se encontraba, entonces el me dijo que eso no podía ser, que no complicara las cosas que si me quería el me llamaba dentro de un mes, entonces accedí a realizar el pago el me dijo que me llamaba en un rato para darme las instrucciones luego como a la hora y media el me llamo nuevamente y me dijo que si estaba listo entonces yo le dije que si estaba listo, pero que tenia una inquietud y le dije que yo no sabia si la policía me estaba siguiendo que porque no iba mi hermano Bernardo con mi primo, en ese momento el me insinuó que si yo le estaba montando un peine, pero luego me dijo que le repitiera el nombre de mi hermano, y yo se lo di nuevamente, entonces el me dijo que estaba bien que el preguntaría las características a mi esposa, luego como a las dos minutos el sujeto llamo al teléfono de mi primo Alexis quien era la persona que cargaba el Yari, el numero de mi primo es 0414.112.00.02, la llamada la atendió mi hermano Bernardo y en ella le dijo que debían tomar la autopista vía Maracay, según mi hermano recibieron varias llamadas durante el camino y vino pagando el dinero casi llegando a Acarigua, Estado Portuguesa, llego a un sitio que estaba debajo de un puente, allí lo hicieron bajarse del carro y caminar por un trecho fangoso de sesenta metros, luego llego a un portón y desde el otro lado del portón le gritaron que lanzara el bolso, pero como el bolso era muy pesado tuvo que asomarse un sujeto por la parte de arriba del portón ese sujeto estiro las manos y tomo el bolso, así es que mi hermano se retiro hacia el carro, luego el sujeto lo volvió a llamar y le dijo que se fuera hacia el terminal del Biglow Center en Valencia, que allí enviarían a mi esposa en un tai, mi hermano estuvo allí hasta la madrugada del otro DIA. Pero mi esposa nunca llego, así es que mi hermano y mi primo se vinieron nuevamente para Caracas y desde allí mas nunca hubo comunicación con las personas que tenian a mi esposa. Luego el dia lunes 10 de julio me entere que había aparecido el cadáver de mi esposa y que se encontraba en la morgue de Los Teques, estado Miranda, yo nunca vi el cadáver, mi hermano se encargo de todos los tramites, es todo....PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, la ruta que debía seguir su esposa hoy occisa el dia jueves 22 de junio del presente año, CONTESTO: yo salí de la casa como a las 6:30 de la mañana a llevar al colegio a mi hijo mayor y ella según la señora de servicio salio con nuestro hijo menor a las siete y cuarenta y cinco de la mañana, ella debe bajar a Macaracuay Plaza y tomar la avenida principal de Macaracuay en sentido hacia la Guairita, al llegar a la intersección que va hacia la Guairita, ella debe tomar por la Santa Ana, del cafetal, y tres cuadras antes de llegar a la estación de servicio BP que esta en la avenida Principal del cafetal se encuentra el preescolar de mi hijo el preescolar se llama as Terrazas, desde allí ella se devuelve por la misma vía como a las siete y cincuenta de la mañana, cuando iba de regreso paso por el mirador del Cafetal y se cruzo con un de los empleados de la compañía, ella le toco corneta y de allí siguió su ruta, ella debió seguir por la calle santa Ana hasta la principal de Macaracuay de allí sigue por la avenida Urimare y toma por la avenida Naiquatá en dirección hacia el Llanito, al finalizar la Naiquatá se convierte en la calle Los Caribes y de allí se metió hacia la calle Los Caciques, allí fue donde mi esposa colisiono y los sujetos se la llevaron; SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, las características del equipo celular y el numero de la línea que poseía su esposa hoy occisa CONTESTO: era un Motorilla V3, color rosado, el numero de línea es 0414-112.00.00, TERCERA PREGUNTA: diga usted todas las llanadas que recibió de parte de la persona o personas que tenían secuestrada a su esposa hoy occisa las recibió en su celular CONTESTO: las que me hicieron a mi las recibió a mi celular y todas hechas del celular de mi esposa pero las que le hicieron a mi hermano fueron al celular de mi primo Alexis. CUARTA PREGUNTA Diga usted, su esposa, hoy occisa ó su persona tenían algún enemigo manifiesto CONTESTO: Nunca nos habían amenazado de muerte, este año he despedido como a cuatro empleados y de ellos solamente una empleada no se fue muy contenta, tuvimos que ir al Ministerio del Trabajo. SEXTA PREGUNTA Diga usted, antes de la fecha jueves 22-06-2006, como eran las relaciones matrimoniales entre su esposa hoy occisa y su persona? CONTESTO: nosotros estábamos muy bien éramos una pareja de 24 horas, trabajábamos, vivíamos y dormíamos juntos? OCTAVA PREGUNTA Diga usted cual era la denominación del dinero que conformaban la cantidad que pagó por el rescate de su esposa, hoy occisa? CONTESTO: Eran quinientos treinta y seis millones de bolívares en efectivo, habían billetes de todas las denominaciones. DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted tiene conocimiento que además del teléfono celular de su esposa, hoy occisa, la persona ó las personas que la tenían secuestrada se hayan llevado alguna otra pertenencia de ella? CONTESTO: Se llevaron su cartera con todas sus pertenencias, tres tarjetas de crédito, una tarjeta corporativa visa del Banco Provincial, número 4544-4001-1377-5438, una tarjeta Americana Visa del Banco CitiBanck numero 4271-3829-4570-7491 y una tarjeta personal Visa del Banco Provincial numero 4540-4200-6320-1781, con estas tarjetas realizaron consumos después que se llevaron a mi esposa, una tarjeta de debito del banco Provincial y una chequera del banco Provincial, estas ultimas no las usaron ya están bloqueadas, eso es lo único que recuerdo lo demás eran efectos personales...”

  27. - Con el ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 13-07-06, por ante la División de Investigaciones de de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, al ciudadano: BERNARDO ANTONIO OCHOA HERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro: V-4.672.626, Residenciado en avenisa Panteón, residencias Altoral, piso 21, apartamento 21B, San Bernardino, Caracas Distrito Capital, manifestó textualmente lo siguiente:“Resulta que el día jueves 22 de junio del presente año, mi cuñada, de nombre ADORACION PASTOR DIAZ, salió de su casa en horas de la mañana a llevar a sus dos hijos al colegio Las Terrazas que se encuentra ubicado en la Urbanización El Cafetal, ella siempre bajaba hacia la oficina por la calle Naiquatá de Macaracuay, para evitar las colas, según los vecinos a ella la interceptaron en la calle Cacique del Llanito y colisiona su vehículo contra una residencia, en ese momento se bajan varios sujetos de un vehículo Pick up, Silverado de color negro Adoración es sacada de su vehículo por los sujetos y estos al tratar de sacarla salen los vecinos y dicen que era lo que pasaba, los sujetos le dicen que eso era un procedimiento policial, logrando sacarla de su vehículo y montarla en la camioneta pick up, eso fue según los vecinos como alas ocho y media de la mañana, a eso de las ocho y cincuenta de la mañana aproximadamente, mi hermano ALEJANDRO OCHOA, recibe una llamada de ADORACION donde le dice que la tenían secuestrada, que la culpa del choque del vehículo era culpa de ella, ALEJANDRO, le dice que si los sujetos se encontraban con ella, ella le dice que si, ALEJANDRO le dice que se lo pusiera para hablar con el y escucha cuando el sujeto le dice que no quería hablar con el, que luego lo iban a llamar, el día viernes 23 no hubo ningún tipo de comunicación con los sujetos que tenían a ADORACION, el día sábado 24 de junio de este año, como a las seis y media de la tarde aproximadamente llamaron los sujetos que tenían a ADORACION, donde nos solicitan la cantidad de ochocientos millones de bolívares por la liberación de ADORACION, mi hermano ALEJANDRO, le a los sujetos que quería hablar con ADORACION, los sujetos le dicen que cuando cuadraran el negocio era la iban a poner a hablar con el, entonces mi hermano les dice que quería una fe de vida de ella y mi hermano le mando a preguntar una cosa que solo ADORACION, la podía contestar, esa pregunta fue “CON QUIEN ANDABA ELLA CUANDO SE CAYO DE LA MOTO EN LA PLAYA”, y de allí el tipo tranco el teléfono, de allí pasaron tres días sin tener noticias de ADORACION, ni los sujetos llegaron a comunicarse con nosotros , hasta el día miércoles 28 de junio de este año que los sujetos llaman al celular de mi hermano ALEJANDOR, como a las 4:30 de la tarde aproximadamente, esa llamada duro seis minutos mas o menos, ellos respondieron las preguntas que le había hecho mi hermano ALEJANDRO, la respuesta era “QUE ELLA SE HABIA CAIDO EN UNA MOTOT DE AGUA CON UNA NOVIA DE FRANCISCO”, el sujeto le dice a mi hermano que si ya tenia la platica, que estaba en eso porque estaba pidiendo prestado, el sujeto le dice que cuanto tenían y mi hermano le dice que tenían trescientos cincuenta y seis millones de bolívares y tres mil ochocientos dólares, el sujeto le manifiesta a mi hermano que no quería saber nada de dólares, que si quería lo cambiara en bolívares, ALEJANDRO, le solicita nuevamente al sujeto que quería hablar con adoración y el sujeto le dice que no que ella se encontraba bien que estaba sana que estaba comiendo, que ella quería dejar de fumar y que ahora estaba fumando mas y que buscara un poquito mas de dinero ALEJANDRO, le hace otra p0reunta para que el sujeto se la hiciera a ADORACION, como fe de vida donde le preguntaba “DE QUE ENFERMEDAD SE HABIA MUERTO SU TIO EL HERMANO DE SU PAPA”, el sujeto tranca el teléfono. Hasta el día viernes treinta de junio de este año como a las cuatro y treinta minutos de la tarde cuando el sujeto vuelve a llamar a mi hermano donde le da la respuesta a mi hermano de la pregunta que había hecho “ QUE EL TIO NO SE HABIA MUERTO DE NINGUNA ENFERMEDAD QUE HABIA MUERTO DE UN ACCIDENTE AEREO” el sujeto le dice a mi hermano que iban a fijar de una vez el monto por la liberación de ADORACION, mi hermano le dice al sujeto que el total de lo que habían conseguido era la cantidad de quinientos treinta y seis millones de bolívares, el sujeto estuvo de acuerdo que el dinero lo dividieran en dos partes uno en doscientos millones de bolívares y el otro en trescientos treinta y seis millones de bolívares, mi hermano le vuelve a solicitar que le pousie3ran a ADORACION, no accediendo al pedido, trancando el teléfono, el día sábado primero de julio como a las seis y media de la mañana mi hermano recibe nuevamente la llamada de los sujetos, donde le dicen a mi hermano que tomara el carro marca Yaris de color azul, que le quitara el papel ahumado, que lo pusiera full de gasolina, porque iban a rodar bastante, y la persona que condujera el carro era ALEIS, quien es primo de adoración, para hacer la entrega del dinero, yo le digo a mi hermano que el no podía ir que le propusiera a los sujetos que era yo la persona que iba a realizar la entrega del dinero, mi hermano se lo propone al sujeto, pero en ese intervalo de tiempo el sujeto llamaba y cortaba la llamada, volvía a llamar a mi hermano y volvía a cortarla, es decir, como si este sujeto estuviera consultando con otra persona, el sujeto accede a que yo fuera la persona que iba a hacer entrega del dinero, allí es cuando mi hermano le da el numero de ALEXIS, que es 0414 1120002, el secuestrador me llama al teléfono de ALEXIS, el secuestrador solo se comunicaba con migo y es allí donde yo comienzo a hablar con el, el secuestrador me dice que si la policía nos estaban siguiendo y que nos estaban montando cacería, yo le digo lo siguiente que mi hermano iba a salir en su camioneta hacia el cementerio del Este a visitar la tumba de mi papá, y que a los diez minutos de haber salido mi hermano ALEXIS y yo íbamos a salir en el Yaris azul y así lo hicimos entonces el secuestrador me llama en horas de la mañana y me dice que amarrábamos hacia tazón y amarráramos por la autopista y que no pasáramos de ochenta kilómetros por hora, llegando a tazón el sujeto me vuelve a llamar y yo le digo que íbamos llegando a tazón el secuestrador nos dice que íbamos muy rápido que nos dirigiéramos para Valencia, antes de llegar al peaje de Guacara nos vuelve a llamar que al pasar el peaje nos paráramos como un Kilómetro y pusiéramos la luz intermitente del carro y esperara más instrucciones la palabra instrucciones era muy utilizada por el sujeto luego me vuelve a llamar y me dice que fuera para Valencia pero no corriendo mucho , antes de llegar a Macro que tomáramos la Vía hacia San Carlos y que nos bajáramos en la estación de servicios la encrucijada de Valencia a tomarnos un café y esperara mas instrucciones esto fue como a las doce del mediodía aproximadamente como a los treinta minutos de yo estar allí parado en la encrucijada el secuestrador me vuelve a llamar y dice que tomara la vía Chivacoa al llegar al distribuidor de Chivacoa el sujeto me llama y me dice que tomara la vía hacia Barquisimeto, antes de llegar a Barquisimeto el secuestrador me llama y me dice que si yo conocía la salida de Cabudare el Barquisimeto, el me dice que allí había un letrero que tomara esa ruta que me parara en Mac Donalds, de cabudare de Barquisimeto y que comiera allí y esperara instrucciones, yo le decía que si quería que le dejara el carro con las llaves y el dinero el me decía que no que siguiera adelante, estando allí en Mac Donalds, esperamos como una hora aproximadamente, donde recibimos la llamada del sujeto que me dice que echáramos gasolina en la bomba que queda un poquito mas delante de Mac Donalds, ya que íbamos a rodar bastante por o que nos trasladamos hasta la bomba de gasolina...allí recibo llamada del sujeto donde nos dice que nos paráramos un poco mas delante de la estación de gasolina cerca de un estacionamiento que estaba vació y que esperamos instrucciones, estando nosotros allí se estaciono un vehículo Ford Fiesta de color Rojo, Placas BBF-84P, en toda la trompa del carro donde nosotros andábamos, de allí se baja un sujeto de un metro ochenta de contextura fuerte, cabello corto color castaño, claro, un poco cacheton, sin bigotes, de 34 años de edad aproximadamente, vestía una franela a rayas horizontal, de color naranja y la franela azul oscuro, pegada a su cuerpo, un pantalón jeans de color entre gris t marrón desteñido, este sujeto comienza a rondar el carro donde yo me encontraba como observando a ver si se encontraba otra persona en el carro, se vuelve a subir en el carro rojo y se va, como a los veinte minutos me vuelve a llamar el secuestrador y me dice que siguiera adelante hacia Acarigua, que pasara un primer peaje que allí no se iba a pagar, que cuando consiguiera un segundo peaje prendiera las luces intermitentes que es el peaje de la Lucia y al pasarlo me parara a la derecha es cuando yo veo estacionado en una lomita del peaje un vehículo marca Chevrolet, modelo Malibu, de color azul oscuro, en el interior de ese vehículo se observaban dos personas y en la parte de afuera recostado del carro un sujeto que miraba hacia donde nosotros nos encontrábamos, este sujetos era de piel morena clara, cabello de color negro, corto, de contextura fuerte, bestia un pantalón jeans y una camisa beige creo que era a mangas cortas a partir de este peaje quedo el contacto telefónico abierto con el secuestrador, es decir que no tranco mas el teléfono, este sujeto nos esteba viendo todo lo que hacíamos, llegando a la entrada de Acarigua, allí se encuentra un retorno y el sujeto me dice que cruzara allí como si fuera a retornar a Barquisimeto yo e digo que si tomo la vía hacia San Carlos, el me dice que no que tomara una callecita antes del cruce hacia San Carlos, nosotros nos metemos en la calle y nos metemos debajo de un puente este me dice que corriera mas adelante hasta llegar cerca de un portón de color blanco que se encontraba cercada con paredes de bloque de gran altura, al llegar allí el sujeto me dice que me detuviera recuerdo que el suelo era natural y pantanoso mientras iba caminando hacia el portón el sujeto me dice que me apurara, ALEXIS, logro observar al sujeto que hablaba conmigo vía telefónica quien se encontraba vestido totalmente azul, pero entre el portón y la pared había una separación logre observar a dos sujetos que se encontraban armados en el interior quienes me apuntaban con su armas de fuego las cuales eran del tipo Glock, de color negro, el sujeto que estaba arriba con el teléfono me decía que tirara el maletín a la parte interna pero como pesaba mucho no podía, yo le dije que me ayudaran o dejaba eso en la parte de afuera porque no podía tirarlo, es cuando sale el sujeto que estaba del lado derecho por la parte superior del portón y era la misma persona que se bajo en Barquisimeto a observar el interior del vehículo donde veníamos, este agarro el maletín y el sujeto que estaba con el teléfono me dice que me fuera al carro y esperara instrucciones, yo le digo que paso con ADORACION, y el sujeto me dice que me fuera para el terminal de pasajero del Biglow Center que allí dejarían a ADORACION, yo le dije que eso no era lo que habíamos acordado y el sujeto me dice que me quedara tranquilo que a ella la iban a mandar en un tai, cosa que no llego a ocurrir, de allí no volvimos a conversar con los sujetos, luego el DIA diez de julio de este año, recibí una llamada del mismo comisarios ALFREDO ROMERO que me dice que habían localizado a una persona de sexo femenino en los Teques, que subiéramos hasta allá para que las viéramos, al estar en la morgue a través de una serie de características que ella tenia presumimos que era ADORACION. Y luego a través de las huellas dactilares fue que finalmente se determino que era ella...”

  28. - Con el ACTA DE ENTREVISTA por el ciudadano: ALEXIS MANUEL GONZALEZ DIAZ quien es titular de la cédula de identidad Nº. V-14.746.855, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: soltero y de oficio: Estudiante de Ingeniería, laborando actualmente como vendedor en la empresa Mármoles Pastor, ubicada en la calle Terepaima, zona Industrial El Llanito, Petare, Estado Miranda. El ciudadano en cuestión, durante el desarrollo de la respectiva ENTREVISTA, aportó INFORMACION que fue obtenida por el funcionario entrevistador con fundamento en lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal. El 14 de Julio del 2006, tal cual consta en el expediente, expresó lo que parcialmente es transcrito a continuación, en su carácter de testigo presencial de los hechos: “… Desde el día 22-06-06, cuando secuestran a mi prima ADORACION PASTOR, me llama mi primo es su esposo y me dijo ALEXIS vente rápido que a ADORACION la chocaron, nos llegamos hasta la calle donde la habían chocado y resultó que efectivamente el carro estaba chocado y los vecinos fueron los que nos dijeron que se la habían llevado un grupo de cuatro personas que cargaban armas largas que se trasladaban en una pick-up, ya había llegado poli sucre y como al parecer en el forcejeo se les calló un peine y las balas se regaron, los poli sucre nos dijeron que no tocáramos nada que venía una comisión de la PTJ, como a los cuarenta minutos llamó la esposa, mi prima de su teléfono al de ALEJANDRO, y le dijo que la habían secuestrado y que esperara instrucciones, nos fuimos para la oficina y esperamos a que llegaran unos comisarios de la PTJ, pasaron para la oficina de ALEJANDRO su hermano, hablaron, después todos nos fuimos para la casa y estuvimos todo el fin de semana en la casa, se dio el primer contacto, creo que el sábado, lo único que dijeron fue que la tenían y que volverían a llamar, el lunes yo volví a la oficina y no supe muy bien lo que se realizó al respecto, hasta el viernes que mi primo me dijo que había recibido una llamada y el secuestrador le había exigido, que se fuera en el Yaris azul con mi persona y que le quitáramos el papel ahumado para llevar el dinero, de una vez le quité el papel ahumado al carro, el sábado yo estaba durmiendo y entró mi tía y me dice llamaron los tipos y subí a la casa de mi prima, a las diez de la mañana el secuestrador realizó la llamada indicándole que nos dirigiéramos hacia la autopista regional del centro dirección Maracay, mi primo le dijo que por motivo de seguridad el no me iba a acompañar y que quien me acompañaba era su hermano y el señor aceptó, y que me llamara a mi celular para mantener siempre el contacto, la instrucción fue que cuando yo saliera, mi primo ALEJANDRO, debía también salir en su camioneta en otra dirección, por si alguna comisión de la policía lo seguía, a mitad de la vía nos llamó y nos dijo que nos dirigiéramos hacia Maracay-Valencia y que después volvería a llamar, después de pasar el puente de la cabrera que están reparando, nos vuelven a llamar y nos dijo que nos dirigiéramos hacia la encrucijada donde se divide la vía hacia San Carlos de Cojedes y vía la mona en esa encrucijada nos detuviéramos y que BERNARDO OCHOA se debía bajar y tomarse un café negro y comprara agua y que yo que iba manejando me quedara dentro del carro con el cinturón puesto y echara gasolina, que cuando entráramos a la bomba entrara con las intermitentes encendidas, saliendo de la bomba nos detenemos a esperar que nos llamaran de nuevo, pasaron unos quince minutos y nos llaman indicándonos que siguiéramos en dirección a Bejuca, cuando pasamos Bejuca el hombre nos volvió a llamar y nos dijo que siguiéramos derechos, pase el Estado Trujillo, cuando estábamos llegando a un peaje nos llamó y le dice a BERNARDO que cuando pasara nos detuviéramos mil metros después del peaje con las intermitentes encendidas, porque había un carro sospechoso que nos estaba siguiendo, nos detuvimos como cuarenta minutos, en eso llama el hombre y nos dice sigue hasta Cabudare y te vas a buscar el Macdonal, te detienes, comes y descansas, llegamos al Macdonal y estaban pasando el juego de Brasil y Francia, cuando faltaban cinco minutos para finalizar el juego nos llaman y nos dicen comiste y BERNARDO les dice que sí, nos indica que la bomba que la bomba que está al lado del Macdonal, echara gasolina, salimos echamos gasolina y me salí de la bomba y me pare en un negocio que está al lado de la bomba una charcutería y estuve como una hora hasta las seis de la tarde en el transcurso de esa hora, se nos paró un vehículo Ford Fiesta rojo, frente a nosotros, trancándonos, se baja un hombre, pasa por la parte del copiloto de mi carro y observó el carro, se dirigió hasta la bomba, no hace nada porque lo estaban viendo por el retrovisor, en eso se devuelve y pasa por ala parte del piloto del carro visualizo de punta a punta el carro, se monto en su carro y salió vía Acarigua, pasaron unos cinco minutos nos llamaron y no dicen que si habíamos echado gasolina y nos dijo dale vía Acarigua, vas a conseguir un peaje y el siguiente peaje pagas y sigues, bajas la velocidad a 80 Km por hora y con las intermitentes, lo hicimos y después que pasamos nos llaman, se mantiene en la línea dándonos instrucciones, que en el siguiente retorno te metes y pendiente que tienes una entrada a mano derecha, yo me lo pase echo de retroceso y nos dice que para donde vas y nos dice dale para atrás y te metes a la derecha y BERNARDO le pregunta que para donde cojo y el le dice a mano derecha, pasamos por debajo de un puente, salimos a un camino de tierra, a mano derecha había casitas y construcciones, una recta y al final hay un muro de ladrillos y un portón, y a mano derecha una mata grande y bernardo le dice te dejo el bolso en la mata y el le dice que no que llegáramos hasta donde podía llegar el carro y te bajas del carro, caminas hasta el portón y me pasas el bolso por encima del portón, como pude di la vuelta al carro y observaba a BERNARDO que intentaba pasar el bolso pero no podía, en esto veo que uno de los hombres se sube sobre el portón pasa medio cuerpo y agarro el bolso, y BERNARDO todavía hablaba con él por el celular, cuando llega al carro me dice dale y todavía estaba hablando por teléfono con el hombre y le pregunta donde me vas a dejar a la muchacha y el tipo le dijo voy a contar la plata y colgó y salimos del camino de tierra y el hombre nos volvió a llamar y le dice que le diéramos hasta Valencia al terminal del Big Low Center, llegamos como en tres horas y algo, eran las diez y media de la noche, estuvimos como hasta las dos de la mañana, al darnos cuenta de la hora caímos en cuenta que no la entregarían ese día y nos regresamos para Caracas….Primera Pregunta: ¿Diga usted a que hora salió de la casa de su prima a fin de entregar el dinero? Diez y media de la mañana, en dirección al peaje de tazón…Segunda pregunta: ¿Diga usted cual es el número telefónico donde se recibieron las llamadas de las personas que suministraban las instrucciones? Mi número 0414-112-00-02…Tercera Pregunta ¿Diga usted en el transcurso del recorrido observó algún vehículo que se mantuviese constante en la vía? En el tramo Maracay Valencia observé una camioneta, Gran Blazer, cuatro puertas, color gris, un parachoque delantero y dos stop traseros blancos transparentes con luces tipo altezas, en el parachoque trasero tenía dos calcomanías como de ochenta centímetros de largo por diez de ancho, éstas que son reflectoras y después por segunda vez la volví a ver en Trujillo cuando me mandan a parar en el peaje y la tercera vez cuando estaba parado en la charcutería al lado del mcdonals de cabudare, la observé que venía en sentido contrario pegado a la isla, vi las calcomanías que tiene en el parachoque trasero, fue la última vez que la observé. Quinta: ¿Diga usted las características fisionómicas del ciudadano que se baja del vehículo Ford fiesta, en el Mcdonals de cabudare? De 1.75, joven de unos 28 a 30 años de edad, contextura robusta, pelo corto estilo máquina, pero un mismo nivel, piel trigueña, franela sin mangas y pantalón jeans, utilizaba lentes, cara ovalada. Sexta: ¿Diga usted a su juicio la persona que los guiaba conocía la vía que transitaba? Si, creo que todo fue planeado. Novena: ¿Diga usted recuerda alguna característica en especial en la forma en que fue empacado el dinero? Las Pacas del dinero tenían escrito la cantidad por pocos impresos en impresora a tinta. Décima: ¿Diga usted cual era la hora cuando se hizo la entrega del dinero? Con toda seguridad a las siete de la noche...”.

  29. - Con el PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 06-07-06, practicado por la, Experto Profesional III: MARIA DEL CARMEN GARRIDO GRANDE, médico anatomopatólogo, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Miranda de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Ella, en el INFORME PERICIAL identificado con las siglas: A-731-06, cursante en el expediente, al practicar la AUTOPSIA correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de: ADORACION PASTOR DIAZ, asentó lo transcrito de seguidas:“…EXAMEN EXTERNO E INTERNO: - Cadáver femenino, de 35 + - 2 años, raza blanca, contextura regular, cabello largo, ondulado, canoso, teñido de castaño con mechas amarillas. Estatura 1.50 centímetros, ojos: no es posible descripción por estado de putrefacción. – Estado de putrefacción, fase colorativa, caracterizada por color pardo verdoso, en tórax y abdomen, red venosa putrefactiva generalizada, zona de piel apergaminadas en tórax, abdomen, miembros superiores e inferiores. Falta de tegumentos en regiones orbitarias, región nasal, regiones masogeneianas, región vulvar posterior, región perianal, y perineal, fauna cadavérica constituida por gusano blanco, algunos anillados (escasos), entre 1 y 1,5 cms, abundantes en la cabeza y regiones orbitarias. Data de muerte: 3+- 1 día. Maceración de la piel en manos y pies, cicatriz de 10 cms en hipogastreos en horizontal. Cicatriz pequeña de 1.05 cms en ombligo. Nevus irregular, de 0.5 cms, en región escapular derecha. Esquimosis en antebrazo izquierdo. CABEZA: Cuero cabelludo sin lesiones. Hueso del cráneo indemnes. Masa encefálica con necrosis colicuativa parcial. Congestión marcada de los vasos meningios. CUELLO: Columna cervical indemne. Hueso hioides indemne. Traquea indemne. Glándula tiroides sin lesiones. Luz de la tráquea permeable, no se observó hemorrágea en músculos externo-cleido-mastoideos. Vasos sin lesiones. TORAX: Huesos indemne. Pulmones armados con escasas petequias pleurales. Parénquima de color rojizo oscuro, con escaso a moderado edema (salida de líquido rojizo a la dígito presión). Bronquios permeables. Múltiples lesiones calsificadas como granos de arroz en pleura y parénquima de ambos pulmones (lesiones residuales por patología pulmonar previa. Pericardio sin lesiones. Corazón de tamaño y configuración normal, sin lesiones macroscópicas. Arterias coronarias con placas de ateroma no obstructivas. ABDOMEN: Huesos indemne, hígado con autolisis, parcial congestivos. Ausencia de vesícula biliar. Vaso con autolisis parcial congestivo. Aorta con escasas placas de ateroma. Riñones con cicatrices superficiales, congentivos. Lesiones residuales por probable prelonefritis. Páncreas sin lesiones. Uréteres sin lesiones. Estómago con escaso contenido líquido pardo grisáceo. Intestino delgado distendido contenido material fecaloideo. Colon sin lesiones, conteniendo material fecal. PELVIS: Huesos indemne, vejiga sin lesiones. Recto sin lesiones. Vagina lisa, con solución de continuidad color grisáceo oscuro por acción de fauna cadavérica. Útero y anexos sin lesiones. EXTERMIDADES: Sin lesiones… CONCLUSIÓN: Cadáver femenino +- 2 años en estado de putrefacción, fase colorativa. Data de muerte 3+- 1 día. Maceración de manos y pies. Equimosis en antebrazo izquierdo. Pulmones armados con petequias pleurales escasas. Escaso a moderado edema intraparenquimatoso. Bronquios permeables. Marcada congestión de los vasos meníngeos, congestión visceral. Hallazgos anatomopatológicos sugestivos de insuficiencia respiratoria. Lesiones calcificadas residuales en ambos pulmones por patología pulmonar previa. Lesiones en superficie renal por probable pielonefritis. Ateroesclerosis leve a moderada de aorta. Ausencia de vesícula biliar (probable colesistetomía). Se tomo muestra para estudio TOXICOLOGICO. Pendiente resultado. Se tomaron muestras: Si, viseras, hígado, estómago y contenido, vaso, riñón. Tóxico investigar: alcohol, drogas, barbitúricos, veneno, gases, C02. HISTOLOGICAS: No. PROYECTILES: No….”

  30. - Con la EXPERTICIA TOXICOLOGICA POST-MORTEN No. 9700-130-4560, de fecha 14-07-06, practicado por el Experto DAYANA SOUQUET C., Farmaceuta experto profesional I e INDIRA MELISSA ASENCION RUIZ, Farmaceuta experto profesional I, ambos funcionarios adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes con fundamento a lo establecido en el del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual arrojo el siguiente resultado:“...Alcohol Etílico: negativo; Alcaloides (cocaína, heroína): Negativo; Barbitúricos: Negativo; Sedantes: Negativo; Analgésicos: Negativo; Estimulantes: Negativo; Plaguicidas: Negativo; Monóxido de Carbono: Negativo...”

  31. - Con el ALCANCE DEL PROTOCOLO DE AUTOPSIA No. A-731-06, de fecha 23-08-06, practicado por la, Experto Profesional Especialista II: BORIS BOSSIO BARCELO, Jefe del Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Miranda de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. El, en el INFORME PERICIAL identificado con las siglas: A-1778-06, cursante en el expediente, al practicar la AUTOPSIA correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de: ADORACION PASTOR DIAZ, asentó lo transcrito de seguidas:“… A.- De acuerdo al resultado del Protocolo de Autopsia se evidencia signos sugestivas de anoxia (falta de oxigeno a nivel tisular), los cuales en ausencia de elementos físicos se corresponden a un proceso de asfixia mecánica por confinamiento (agotamiento de aire oxigenado).B.- Toxicología Forense: Negativa en experticias realizadas en hígado, riñón, estómago y vaso para alcohol etílico y alcaloides (heroína-cocaína), barbitúricos, sedantes, analgésicos, estimulantes, plagicidas y monóxidos de carbono. Dejando constancia de dos factores importantes: 1.- Los equimos para su determinación son equipos tecnológicamente puntales y de avanzada tecnología.2.- Las viseras remitidas se encontraban en avanzado estado de putrefacción lo cual contribuye un factor de contaminación importante que de algún modo influye en los resultados. C.- Experticias odontológicas y antropológicas concluyen que: una vez realizadas las comparaciones y estudios del cadáver quedó formalmente identificado como: ADORACION PASTOR DIAZ, Titular de la Cédula de identidad No. V.- 6.514.641. Incluyendo el resultado lofoscópico realizado al realizar los pulpejos, dedos de ambas manos.

  32. - Con la EXPERTICIA ANTROPOLOGICA AL CADAVER de fecha 10-07-06, practicado por la Experto Profesional Especialista III: MARTA CAVAZOS, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Miranda de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Antropología Forense. El, en el INFORME PERICIAL identificado con las siglas: 731-06, cursante en el expediente, al practicar el PERITAJE correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de: ADORACION PASTOR DIAZ, asentó lo transcrito de seguidas:“… MOTIVO: Practicar Experticia Antropológica al cadáver No. 731-06 procedente de Los Teques en fecha 06-07-06, a objeto de dejar constancia legal de ello. EXPOSICION: Se trata de un cadáver putrefacto, fase colorativa, evaluado en posición decúbito prono y decúbito supino, que ingresa a esta medicatura al cual se le practicara el estudio Antropológico que se cotejaran con los datos premortem aportados por los variables Antropológicas generales (sexo, edad, tipología racial), estatura y biotipo constitucional y particularidades tales como: (cicatrices, tatuajes, características físico- morfológicas)….. PARTICULARIDADES: 1.- Cicatriz antigua en región puibica de forma horizontal- lunar pequeño ubicado en la espalda lado derecho. – Al practicarse la autopsia conjuntamente con el Anatamopalogo se evidencio ausencia de la vesícula… VESTIMENTA: Desnuda para el momento de efectuarse el estudio…CONCLUSIONES: Después de hechas las comparaciones y realizados los estudios el cadáver quedó identificado como ADORACION PASTOR DIAZ, Titular de la Cédula No. V.- 6.514.641, plenamente identificado por el señor OCHOA BERNERDO, Titular de la Cédula de Identidad 4.672.626, cuñado de la occisa….”

  33. -Con el ACTA DE DEFUNCION de fecha 02 de Julio del 2006, suscrita por el Director del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda. Parroquia Los Teques, la cual riela inserta bajo el número 17 al folio 17, de los libros de registro Civil de defunción llevados por ese despacho obtenido con fundamento en lo dispuesto en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal. En el instrumento en cuestión se hace constar lo siguiente: “…se ha presentado el ciudadano BERNARDO ANTONIO OCHOA HERNÁNDEZ... V-4.672.626… expuso que en fecha dos de Julio de este mismo año falleció la ciudadana: ADORACIÓN PASTOR DÍAZ; de treinta y ocho años de edad…, ex titular de la Cédula de Identidad N° V-6.514.641,…en la vía pública…,…hija de: Francisco Pastor (difunto) y Consuelo Díaz de Pastor… Murió a causa de: MUERTE EN PROCESO DIAGNOSTICO CAUSA…”.

  34. - Con el ACTA DE ENTERRAMIENTO de fecha 11 de Julio del 2006, suscrita por el Administrador del Cementerio Metropolitano Monumental (del Este), en el lugar denominado La Guairita del Municipio Autónomo El Hatillo, Estado Miranda, según el libro de registros de control de inhumaciones, correspondiéndole el No. 122412, sección 43, módulo 17, obtenida con fundamento en lo dispuesto en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal. En el instrumento en cuestión se hace constar lo siguiente: “ .. Se verificó el acto de INHUMACION de los restos mortales de PASTOR DIAZ ADORACION, conforme a la autorización expedida por la ALCALDIA DE EL HATILLO, en el CEMENTERIO DEL ESTE, situado en el lugar denominado la Guarita, Municipio El hatillo, del estado Miranda, correspondiéndole el No. 122412, sección 43, módulo 17, sub. Sección 11, No. 0125342.”

  35. - Con el ACTA DE ENTREVISTA por la ciudadana: HERNÁNDEZ SALAZAR NAHIR YOZEILETH, quien es titular de la cédula de identidad Nº. V-17.425.594. Ella puede ser localizada a través del número telefónico: 0416-539.6996 y está residenciada en calle Avenida Intercomunal de Antímano, calle principal de Carapita, sector el Mamón, Callejón Santa Rosa, casa No. 36, Caracas, Distrito Capital. La ciudadana en cuestión, durante el desarrollo de la respectiva ENTREVISTA, aportó INFORMACION que fue obtenida por el funcionario policial entrevistador con fundamento en lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal. El 15 de Agosto del 2006, tal cual consta en el expediente, expresó lo que parcialmente es transcrito a continuación, en su carácter de testigo presencial de los hechos:“...Yo me encontraba en mi casa de repente sentí que me despertaron y era mi suegra, en ese momento observé y no estaba ANDRÉS, yo me asusté y pregunté que pasaba y me respondió que habían unos funcionarios de PTJ tocando la puerta, en ese momento salí corriendo a la parte de atrás y vi a ANDRÉS montado en el techo, y me dijo ese es el gocho y yo le pregunté que gocho y él respondió el gocho JOSÉ y se fue, en ese momento se encontraban los funcionarios en la puerta, en ese momento mis suegros le abrieron la puerta y los atendieron, les permitió la entrada a la casa, los funcionarios preguntaban por mi esposo pero ya no se encontraba en la casa y los funcionarios me preguntaron que si era mi esposo y yo me negué porque mis suegros les habían dichos que yo era su sobrina, no me creyeron y nos fuimos para la casa del hermano de ANDRÉS, para ver si se encontraba en esa casa pero no estaba después nos trasladaron para esta Oficina, Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar hora y fecha en que ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió el día de hoy, en horas de la mañana en la dirección antes indicada”. PREGUNTA: Diga usted, cuáles son los datos filiatorios de su esposo? CONTESTO: “ANDERSON ANDRÉS HERRERA LAGOS, de 21 años de edad. PREGUNTA: Diga usted, desde cuando reside en la casa de sus suegros? CONTESTO: Alrededor de dos meses aproximadamente. PREGUNTA: Diga usted, cuales son los datos filiatorios de las personas a que refiere como sus suegros? CONTESTO: “El papá de ANDRÉS mi esposo se llama CRUZ ALBERTO y su mamá ALBA MARIA”. PREGUNTA: El tiempo que tiene residenciada en la casa de sus suegros el ciudadano ANDERSON ANDRÉS HERRERA LAGOS? CONTESTO: El mismo tiempo”. PREGUNTA: Cuándo fue la última vez que habló con su esposo ANDERSON ANDRÉS HERRERA LAGOS? CONTESTO: “Esta mañana cuando se encontraba en el techo de la casa escapando de la policía”. PREGUNTA: Diga usted, su esposo ANDERSON ANDRÉS HERRERA LAGOS, posee vehículo automotor? CONTESTO: “Tenía un taxi, SIENA, pero a principio del mes pasado él andaba con sus amigos picando carros o corriendo con otros carros y no llegó en toda la noche hasta las cinco de la mañana, yo estaba durmiendo y él me despertó, para que lo acompañara a mover el carro para la parte de arriba del callejón, no le presté atención y seguí durmiendo pero lo sentía intranquilo y me desperté me puse una bata y lo acompañé, cuando íbamos saliendo del callejón de su casa él escuchó unas motos de policías y salió corriendo me dejo en la parte de afuera y los policías lo llamaban, él se devolvió y me abrió la puerta, me tomo de un brazo y escuché a los funcionarios decir en voz alta, vamos a meternoles para esa mierda, yo salí corriendo y le avisé y él se fue por la parte de atrás, como a las ocho salí a ver el carro y tenía los cauchos espichados, un vidrio partido y el reproductor no se encontraba luego comencé a buscar los papeles y no los encontré, después él llegó como a la una y movió el carro, el guardó el carro en el estacionamiento de su abuela, duro como dos semanas y después no supe más del carro”. PREGUNTA: Diga usted, conoce el ciudadano que su esposo nombro como el GOCHO JOSÉ? CONTESTO: “Sí, es una persona que trabaja en el sector vendiendo drogas, supuestamente tiene armamento y una casa en el junquito y como tiene problemas con él, pensó que era él que lo estaba buscando para matarlo, pero cuando se dio cuenta que era la policía termino de salir de la casa para evitar que lo capturaran”. PREGUNTA: Tiene conocimiento qué relación existe entre su esposo y el GOCHO JOSÉ? CONTESTO: “Hasta donde yo sé él GOCHO JOSÉ, quiere matar a ANDERSON mi esposo”. PREGUNTA: En el tiempo que tiene viviendo con su suegros su esposo se ha ausentado por largas temporadas? CONTESTO: “En el mes de junio estuvo todo ese mes fuera, y yo me quedaba en la casa de mi abuela, luego un día lo llamé y me dijo que me fuera para la casa de su mamá como a principio de julio, después se fue a finales de julio y paso toda una semana completamente fuera”. PREGUNTA: Tiene conocimiento dónde se encontraba su esposo los días que paso fuera de su casa? CONTESTO: “Yo normalmente cuando lo llamaba le preguntaba donde estaba y él me decía que no tenia porque preguntar eso, que se encontraba bien y que estaba por Maracay un día y el otro me decía que por Valencia, pero luego me enteré a través de llamadas telefónicas que escuché cuando él hablaba que se trataba de una señora que habían secuestrado y que ellos tenían oculta en una casa en Maracay, quiero aclarar que de esto me enteré después, porque mi esposo me llevó para esa casa para limpiarla, allí observé una colchoneta sucia, comida podrida y todo sucio, creo que fue allí donde la tenían secuestrada, sé llegar a ese lugar, pero no sé indicar la dirección”. PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento en compañía de qué personas se encontraba su esposo los días que se encontraba fuera de su casa? CONTESTO: “Siempre me nombraba a un sujeto conocido como NEPTALÍ, una persona que lo llamaban HIJO DE MADRE, a quien él también lo apodaba El GOCHO, pero este es otro Gocho, porque esta persona vive en Catia y uno que lo apodaban PIÓ”. PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de la relación de estas personas con su esposo? CONTESTO: “Primeramente yo creía que eran sus panas y estaban trabajando, pero posteriormente me enteré que estaban era robando carros y a los tripulantes de esos carros”. PREGUNTA: Conoce de vista, trato o comunicación a los ciudadanos mencionados anteriormente? CONTESTO: “Sí, NEPTALÍ, lo conozco desde mucho antes, sé que vive en YARACUY, él es de tez morena clara, contextura fuerte, bajo de estatura, como de 38 años de edad; PÍO, es alto, catire, cabello amarillo, contextura delgado y sé que vive en Yare e HIJO DE MADRE, es gocho, moreno, pelo pincho, delgado y vive en coco frió en el kilómetro cuatro subiendo para el Junquito?. PREGUNTA: “Recuerda alguna característica en particular de la residencia donde señala se encontraba la ciudadana secuestrada?. CONTESTO: “Tenía tres o cuatro cuartos, un estacionamiento, era grande bonita, pero abandonada”. PREGUNTA: Diga usted, en alguna oportunidad observó a su esposo y sus amigos portar armas de fuego? CONTESTO: “Mi esposo sí pero a ellos no”. PREGUNTA: Qué tipo de armas de fuego le observó portar a su esposo? CONTESTO: “ El día que regresó de trabajar en Maracay o en Valencia, donde él decía en horas de la madrugada llegó con una pistola color gris, y una ametralladora en un maletín, la pistola se la6 quitó la policía el día viernes 04/08/06, yo estaba en el trabajo salí a llamarlo y tenía el teléfono apagado, llamé a su mamá que me dijo que lo tenían desaparecido, después quedo en llamarme y me llamó mi mama y me explicó, me dijo que la policía lo había agarrado con el arma de fuego y le sembró droga, lo mandaron para la zona siete de la Policía Metropolitana, cuando salí del trabajo fui a la zona siete con mis suegros y no nos dejaron hablar con él sólo nos dijeron que lo pasaban el día siguiente a los tribunales, ese día llegue como a las ocho de la mañana a los tribunales y realicé una llamada a la persona de nombre HIJO DE MADRE y me dijo que iban a empeñar la ametralladora para pagar el abogado, él me dijo que estuviera en la estación del metro de la Yaguara a las once de la mañana y llegue como o a las once y media de la mañana, él me entregó la plata, me preguntó que estaba pasando, me fui para los tribunales y cuando el salió le entregue la plata al abogado”. PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento de que procedencia eran las armas de fuego que su esposo llevo a su casa? CONTESTO: “Después que regreso de Maracay y supuestamente la ametralladora y la pistola eran de una persona de le decían EL BLANQUITO, pero el nombre que utilizaban para llamarlo a veces era EDWARD, que al parecer no les pago una plata por cuidar a la señora, porque de esto me enteré después”. PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando se realizaron las llamadas telefónicas que dice efectuó su esposo? CONTESTO: No recuerdo, pero deben estar archivadas, pero creo que fue un día viernes que mi esposo me fue a buscar a la Estación del Metro de Carapita en un carro prestado, en ese momento sonó su celular, él no nombraba la persona con quien hablaba, escuché “Si nos vemos el día domingo a las cinco de la mañana y también dijo tranquilo que yo te llevo tu metra; también un fin de semana estaba hablando por celular con una persona que le decía “Mi Tío”, se que esa persona era Pió porque es el único que ANDERSON llamaba así, y le dijo “No hombre déjalo tranquilo que el mundo da muchas vueltas y a ese le vamos a meter con su propia metra, él cree que lo de esa gallina muerta se va ha quedar así”; el día siguiente después de hablar con Pió, él estaba hablando con NEPTALÍ, porque él le dice EL CULON, y alcance a escuchar que el le dijo “Tu como que estas drogao no hombre yo no tengo ninguna mente de nada, si yo voy mañana para el infiernito”, le pregunté y me dijo que eran los que lo habían acompañado para cuidar a la señora secuestrada. PREGUNTA: Diga usted, cual es el número telefónico al cual usted llamaba a su esposo mientras se encontraba fuera del Distrito Capital?. CONTESTO: “AL celular 0416-206-2675”. PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento cuales son los números telefónicos de los amigos con quien mantenía comunicación su esposo?. CONTESTO: Tengo entendido que PÍO se quedaba de vez en cuando en la casa del HIJO DE MADRE, y ANDERSON lo llamaba al 0412-566-1878, y una vez que revise el teléfono de ANDERSON observé un número telefónico que comenzaba por 0418, y le pregunté y él me dijo que es de un pana EL BLANQUITO”. PREGUNTA: Su esposo tiene amistades que presten servicio en algún cuerpo de seguridad y orden publico? CONTESTO: “Que yo sepa no”. PREGUNTA: En alguna oportunidad llego a visitar a su esposo cuando se encontraba fuera del Distrito Capital? CONTESTO: “Cuando fui a limpiar la casa”. PREGUNTA: Diga usted, cual es el nombre del abogado que le entregó el dinero en el palacio de Justicia? CONTESTO: “Sé que es de apellido CHACÓN,”. PREGUNTA: Desea su persona agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “ Si, que Anderson Andrés me dijo Neptalí lo llamo para hacer un trabajo y ese trabajo era el de cuidar a la señora, ellos estaba en una camioneta Pick up, silverado azul, cuando se fueron para Maracay, asimismo que en relación a los vehículos que ellos utilizaban para cometer sus delitos, puedo señalar que el Fiat, modelo Siena, color blanco, me enteré que se encuentra en un taller mecánico en el Juntito, además tengo entendido que ellos utilizaron la tarjeta de crédito de la señora fallecida, y compraron varios artefactos electrodomésticos con la ayuda de un sujeto conocido como el ARABE de Catia que actualmente esta preso por este caso, e igualmente que la persona que menciono como hijo e Madre o el Gocho, es de nombre JEAN CARLOS GUILLEN, Y PIO responde al nombre de JESUS JAVIER LABRADOR, es todo”.

  36. - Con el ACTA DE AMPLIACIÓN DE LA ENTREVISTA por la ciudadana: HERNÁNDEZ SALAZAR NAHIR YOZEILETH, quien es titular de la cédula de identidad Nº. V-17.425.594. Ella puede ser localizada a través del número telefónico: 0416-539.6996 y está residenciada en calle Avenida Intercomunal de Antímano, calle principal de Carapita, sector el Mamón, Callejón Santa Rosa, casa No. 36, Caracas, Distrito Capital. La ciudadana en cuestión, durante el desarrollo de la respectiva ENTREVISTA, aportó INFORMACION que fue obtenida por el funcionario policial entrevistador con fundamento en lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal. El 15 de Agosto del 2006, tal cual consta en el expediente, expresó lo que parcialmente es transcrito a continuación, en su carácter de testigo presencial de los hechos:“…Yo me recuerdo que hay un hombre de nombre RICHARD, que vive en Charallave, que trabajaba con ANDRES, y tiene una camioneta color blanco, como de viajes y mudanzas, tipo cava, quien fue la persona que le presto ese vehículo a ANDERSON, para hacer una mudanza hacia Maracay, y RICHARD es primo de JIMMI, y que la ametralladora que trajo ANDERSON, de Maracay, a los tres días que llego, se la llevo PIÓ, y creo que se la entrego a YAN CARLOS, que fue quien la empeño porque él me entrego la plata, para pagar el abogado de ANDERSON; unos días antes del día 05 de Julio, ANDERSON, me dijo que tenía que acompañar lo para Maracay, para la casa donde vivían y que teníamos que limpiar la porque tenían que entregarla, y los corotos que estaba aya los íbamos a mudar en la camioneta de PIÓ, llegamos a la casa, y pasamos, estaba todo totalmente cochino, yo escuche un ruido de algo raro, me acerco y era un ventilador encendido, al lado se encontraba una colchoneta color amarillo, y ellos me dijeron que dejara eso que ellos se encargaban de limpiarlo y me fui para la cocina, una vez que terminamos de limpiar, montaron todo en la camioneta, nos vinimos y a mitad de camino lanzaron la colchoneta y luego llegamos donde mi abuela donde bajamos los corotos; esa casa de Maracay fue alquilada por el BLANQUITO que se llama EDWARD y NEPTALI, porque ellos fueron los que buscaron a mi esposo en mamera, para llevárselo para Maracay, y después que ANDERSON regresó de Maracay, en una oportunidad los escuche hablando por el celular y decía que "La muerte de la Gallina se va quedar así, el mundo da muchas vueltas y yo ando en la vía, y con la misma metra de el le vamos a meter", también una vez lo escuche hablar son NEPTALÍ, y este le dice que la persona que le iban a pagar la plata se había ido para España. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE PRIMERA PREGUNTA: Cuales son los datos filiatorios del ciudadano conocido por su persona como RICHARD? CONTESTO: "Solo como RICHARD PICURE, y vive donde Charallave". PREGUNTA: Diga usted, cuál es número telefónico del ciudadano RICHARD PICURE? CONTESTO: "0414-321-6234" PREGUNTA: Diga usted, cuales son las características del vehículo propiedad del ciudadano RICHARD PICURE? CONTESTO: "Una camioneta, color blanco atrás toda cerrada". PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano RICHARD PICURE, haya participado por los hechos que se investiga su esposo? CONTESTO: "Desconozco". PREGUNTA: Diga usted, cuales son las características físicas del ciudadano RICHARD PICURE? CONTESTO: "Es Moreno, nariz perfilada, tiene barriga, es culón, tiene entradas, pelo crespo, de contextura fuerte, como de un metro setenta y cinco centímetros de estatura". PREGUNTA: Tienes conocimiento que su esposo y sus amistades hayan participado en otros hechos delictivos? CONTESTO: "No tengo conocimiento de otro hecho". PREGUNTA: Oiga usted, cuales son las características del vehículo del ciudadano apodado PIO? CONTESTO: "Camioneta, color blanco, descubierta en la parte de atrás". PREGUNTA: Diga usted, cual es la dirección de la residencia que usted, su esposo y él ciudadano PIÓ, fueron a limpiar en la ciudad de Maracay? CONTESTO: "Recuerdo que nos fuimos por la regional del centro y bajamos donde decía la encrucijada, pasamos un peaje y luego cerca de una compañía de camiones, hay letreros vía cornisa y hacia dentro por unas redomas". PREGUNTA: Diga usted, cuales son las características de la fachada de la casa en la ciudad de Maracay? CONTESTO: la cerca que limita con la calle es pura rejas de color verde, y la es de color blanco". PREGUNTA: Diga usted, cual es la dirección donde fueron llevados los enceres que trasladaron desde Maracay? CONTESTO: "Veredas de boquerón, la casa de mi abuela CARMEN MALANEA SALAZAR". PREGUNTA: Diga usted, conoce, Persona de nombre FRANKLIN?. CONTESTO: "Franklin vive en Tucupita, siempre andaba con NEPTALI, y la última vez que supe de el fue cuando JIMMY, se volteo y murió y a él no le paso nada, él es moreno, cuadrado, bajito, como de un metro sesenta, delgado en las piernas, cabello liso, pincho". PREGUNTA: Diga usted, conoce como es la conducta del ciudadano apodado HIJO DE MADRE?. CONTESTO: "Solo sé que se comentaba que había matado un policía, y por eso lo apodan también MATA POLICÍA, cuando era menor". PREGUNTA: Desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No, es todo…”

  37. - Con el ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana: AMPIEZ ANDRADE OMARELYS COROMOTO, quien es titular de la cédula de identidad Nº V-12.112.135. Nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 31 años de edad, nacida en fecha 09/10/1974, de estado civil soltera, de profesión u oficio Del Hogar, residenciada en el sector Carlos Bello, Casa numero 12 Mamera Parroquia Antimano. Teléfono celular 0412.553.89. La ciudadana en cuestión, durante el desarrollo de la respectiva ENTREVISTA, aportó INFORMACION que fue obtenida por el funcionario policial entrevistador con fundamento en lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal. El 15 de Agosto del 2006, tal cual consta en el expediente, expresó lo que parcialmente es transcrito a continuación, en su carácter de testigo referencial de los hechos:" Resulta ser que en el día de hoy, en horas de la tarde yo me encontraba en mi casa y escucho que están tocando la puerta principal y me paro para ver quien era y cuando abro la misma veo a unas personas que se identificaron como Funcionarios de esta División, quienes me preguntaron que si yo conocía a una ciudadana de nombre OMARELYS, por lo que le respondí que era mi persona, seguidamente me preguntaron que si yo tenia un vehículo Taxi, yo le dije que no, entonces le permití que entraran a mi residencia para hablar bien, una vez dentro de mi casa me preguntaron que si yo conocía a un ciudadano de nombre Neptalí, por lo que le respondí que si y que el mismo era mi Compadre, entonces me manifestaron de que tenia que acompañarlos para rendir una entrevista ya que el mismo se encuentra mencionado en un Delito, por lo que le dije que no tenia inconveniente alguno. Es todo" SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO ACTUANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, donde ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: Eso ocurrió en la dirección arriba antes señalada, el día de hoy en horas de la mañana" SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, como fue la conducta de los Funcionarios que se presentaron a su residencias? CONTESTO: "Normal". TERCERA: ¿Diga usted, si su persona a tenido algún vehículo modelo Taxi?. CONTESTO:"Bueno yo no, pero mi Esposo Jimmi Ángel, hoy fallecido Si tenia uno" CUARTA: Diga usted, la características del vehículo el cual era de su Esposo hoy Occiso?. CONTESTO:" Era un Vehículo, marca Fiat modelo Siena, de color Blanco, cuatro puertas, placas DO.931T, ano 2000 QUINTA: Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentra el vehículo que menciona en la presente entrevista? CONTESTO: " Lo tiene un muchacho que le dicen el Menor Andrés" SEXTA: Diga usted, tiene conocimiento quien es el ciudadano que le dicen el Menor Andrés y donde puede ser ubicado? CONTESTO:" El vive en Carapita sector el Mamón, pero desconozco la dirección exacta de su casa y se la pasa detrás del modulo, que esta adyacente a la Estación del Metro Carapita en una Moto" SÉPTIMA: Diga usted, las caracteristicas fisonómicas del ciudadano que menciona como El Menor Andrés? CONTESTO:"Es de piel morena clara, de cabellos Lisos Corto, de color castaño claro, contextura delgada, cara Redonda, nariz perfilada pequeña, boca grande y de 21 años de Edad aproximadamente" OCTAVA- Diga usted, los datos filiatorios del ciudadano Jimmi Ángel, que menciona como su Esposa hoy fallecido? CONTESTO:" El se llamaba JIMMI ÁNGEL PINTO GIL, titular de la cédula de identidad numero V- 06.208.170"NOVENA: Diga usted, tiene conocimiento del circulo de amistades que tenia su esposo Jimmi Ángel, hoy occiso? CONTESTO: Se la pasaba con FRANKLIN, NEPTALI, su primo RICHARD ZAMBRANO apodado el "Picure", EDWUAR apodado el "Blanquito y ANDRÉS apodado el "Menor". DECIMA: Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: " FRANKLIN, se que vive en Tucupita, pero desconozco la dirección exacta, NEPTALI vive enYaracuy, también desconozco la dirección pero se llegar y tiene un teléfono celular el cual es numero 0414.269.96.78, RICHARD ZAMBRANO alias Picure, puede ser ubicado en Charallave y puede ser ubicado a través de mi persona, también tiene un teléfono celular y el numero es 0414.321.62.39, EL Menor ANDRÉS, puede ser ubicado en Carapita y EDWUAR apodado el Blanquito desconozco su dirección" DECIMA PRIMERA: Diga usted: tiene conocimiento a que se dedican los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: Desconozco. DECIMA SEGUNDA: Diga usted; tiene conocimiento si los ciudadanos mencionados poseen vehículo en particular? CONTESTO: Se que RICHARD ZAMBRANO el "Picure" tiene una camioneta de color blanca, tipo cawa y los otros desconozco". DECIMA TERCERA. Diga usted; las características fisonómicas de los ciudadanos quemenciona como RICHARD ZAMBRANO Alias el "Picure",NEPTALI, Edwuar Alias el "Blanquito" y NEPTALI?. CONTESTO: RICAHRD ZAMBRANO es de piel morena, de contextura fuerte,de cabellos crespo corte bajito, color negro, de un metro setenta y ocho centímetros de estatura aproximadamente y de 41 años de edad, FRANKLIN, es de piel morena, de estatura pequeña, cabellos crespo tipo platabanda color negro, de contextura regular, cara pequeña y de 28 años aproximadamente y NEPTALI, es de piel morena, cabellos ondulado de color castaño claro, corte bajito, contextura fuerte, estatura 1,68 metros aproximadamente, cara redonda, nariz pequeña, boca pequeña y de 36 años aproximadamente y EL EDWUAR desconozco porque nunca lo llegue a ver". DECIMA CUARTA: Oiga usted; tiene conocimiento si estos ciudadanos hayan estado detenido por algún Cuerpo Policial del Estado y porque Delito?. CONTESTO: Solamente se que RICHARD ZAMBRANO Alias el Picure, si estuvo preso en La Planta por Robo y los demás desconozco" DÉCIMA QUINTA: ¿Diga usted, que tiempo tiene fallecido el ciudadano que menciona como su esposo?. CONTESTO:" Tres meses aproximadamente" DECIMA SEXTA: Diga usted, como pierde la vida el ciudadano que menciona como su esposo? CONTESTO:" En un Accidente de Transito, ocurrido en Maturín Estado Anzoátegui." DECIMA SÉPTIMA: ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba su esposo, para el momento de ocurrir el accidente y que se encontraba haciendo en el referido lugar?. CONTESTO: "Se encontraba en compañía de los Ciudadanos FRANKLIN Y NEPTALI, cobrando un dinero que le debían". DECIMA OCTAVA. Diga usted, en que vehículo pierde la vida su Esposo Jimmi, hoy fallecido?. CONTESTO: " En un Corsa, de color beig arena de dos puertas". DECIMA NOVENA: Diga usted, tiene conocimiento de quien era el vehículo, en el cual pierde la vida su Esposo Jimmi?. CONTESTO: "Del Menor Andrés". VIGECIMA: Diga usted, tiene conocimiento si su esposo hoy fallecido, estuvo detenido por algún Cuerpo Policial del Estado y porque Delito?. CONTESTO: " Si, estuvo preso por el Delito de Homicidio, en la PTJ de Caricuao y Luego lo trasladaron para la Cárcel del Rodeo, ubicado en Guatire en año 1998" VIGÉSIMA PRIMERA: Diga usted, su esposo ante de fallecer le llego a comentar de algún problema en el cual se hallaba involucrado?. CONTESTO: "Si, me dijo que estaba en vuelto en un problema de Un Secuestro, que había hecho con NEPTALY, EDWUAR y otros sujetos los cuales desconozco y el mismo lo habían cometido en Barquisimeto". VI6ESIMA SEGUNDA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente Entrevista?. "Si, que Neptalí lo escuche hablando una vez por teléfono, diciendo que la señora que habían secuestrado y que la estaba cuidando el Menor Andrés, se había muerto pero desconozco con quien estaba hablando…”

  38. - Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28 de Agosto del 2006, suscrita por el funcionario: AGENTE JOSE RODRÍGUEZ adscrito a la División Nacional Contra la Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. El funcionario prenombrado obtuvo INFORMACION con fundamento en lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, fue asentada en el Acta Policial cursante en el expediente, quien tal consta afirmaron lo siguiente: “… se deja constancia de los datos filiatorios así como de la Relación de Llamadas entre los números 0414-531.18.51, 0414-217.74.20, 0414-321.62.34, 0414-452.45.18, 0414-377.57.55, 0414-277.42.99, 0414-598.93.62 y 0414-904.81.36, para demostrar que las mismas pertenecen a los siguientes ciudadanos 1) 0414-217.74.20, Nair HERNÁNDEZ, fecha de nacimiento 06/09/1985, dirección Avenida Intercomunal, casa número 42, Parroquia Antimano, Caracas; Distrito Federal, titular de la cédula de identidad V.-17.425.594, 0414-452.45.18, Ángel DÍAZ, fecha de nacimiento 30-10-73, direccipn Urbanización Andrés Bello, Calle Diego de Lozada, casa 32, Maracay, Estado Aragua, 3) 0414-598.93.62, Juan BONGIOVANNI, dirección Avenida Mariño, Urbanización Cagua, Edificio Zuata, Apartamento 1-A, titular de la cédula de identidad V.-9.439.971, 4).- 0414-321.62.34, Richard ZAMBRANO, fecha de nacimiento 29/07/1965, dirección Avenida Bolívar, casa número 50, Charallave; Estado Miranda,5).-0414-377.57.55, José MACAHADO, fecha de nacimiento 15/01/1958, dirección Kilómetro 12 del Junquito, Calle Guamal, Urbanización El Junko Country Club, casa número 56, Caracas; Distrito Capital, titular de la cédula de identidad V.-5.426.919, 6).- 0414-531.18.51, Carlos GUILLEN, fecha de nacimiento 22/04/1958, dirección Urbanización Tovar, calle 4, casa número 31, Estado Mérida, 7).- 0414-904.81.36, Ismenia RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad V.-11.061.103…”

  39. - Con el Acta de Investigación Penal de fecha 09 de Octubre del 2006, suscrita por el funcionario: Agente HENSONI MORENO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Los Teques. El funcionario prenombrado obtuvo INFORMACION con fundamento en lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, fue asentada en el Acta Policial cursante en el expediente, quien tal consta afirmó lo siguiente: "… Siendo las 12:00 horas del mediodía y encontrándome en la oficialía de guardia de esta sede, recibí llamada telefónica por parte del Fiscal Primero, Dr. MARTIN BRACHO, solicitando se traslade una comisión de este Cuerpo Policial hacia el edificio sede del Ministerio Público de esta circunscripción Judcial, por cuanto en la Fiscalía Primera se encontraba un ciudadano de nombre ZAMBRANO MARQUEZ RICHARD ALEXANDER, Cédula de identidad número V.- 6.310.531, quien se encuentra requerido, según boleta sin número de fecha 09-10-06, emanada del Tribunal Tercero de Control, según expediente número 3C2569-06, por uno de los delitos Contra la Libertad Individual, inmediatamente recibida dicha información y con la premura del caso, me trasladé en compañía del Inspector Angel Blanco, a bordo de la unidad P-710, hacia la avenida Maquilen, específicamente al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de verificar la información antes obtenida. Una vez en el referido lugar y estando plenamente identificados como funcionarios de este Cuerpo Policial, fuimos atendidos por la Fiscal Auxiliar Primera Doctora MONICA BRITO, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia, procedió a entregar a la comisión un ciudadano el cual quedó identificado de la siguiente manera: ZAMBRANO MARQUEZ RICHARD ALEXANDER, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 29-07-65, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, laborando actualmente por su propia cuenta, residenciado en el Conjunto residencial Lomas de Betania, casa No. 50, Charallave, Estado Miranda, portador de la Cédula de Identidad número V.-6.310.531, a quien se le procedió a leerle sus derechos consagrados en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venenzuela y en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal . Así mismo la Doctora MONICA BRITO, nos hizo entrega del oficio No. 15F1-1793-2006, de fecha 09-10-06, emanado de dicha Fiscalía, donde solicita sea practicado examen de reconociendo Médico Legal, al referido ciudadano, luego de esto procedimos a trasladarnos en compañía del ciudadano hacia la Medicatura forense de esta localidad, a fin de dar cumplimiento a dicho mandato, una vez en el lugar, fuimos atendidos por el Doctor MARIO CUEVAS, quien procedio a practicar dicho reconocimiento…..”LA EXPRESIÓN DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES; ES DECIR, LA CALIFICACIÓN JURÍDICA O TIPOS PENALES IMPUTADOS. A fin de dar cumplimiento a lo establecido tanto en el primer aparte como en el numeral 4 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal hemos de indicarle que en opinión de éstos Representantes del Ministerio Público ha de considerarse perpetrado el delito de: SECUESTRO tipificado en el encabezamiento del artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el primer aparte, segundo y sexto supuesto ejusdem, adminiculado con el parágrafo segundo, último supuesto ibídem;, hecho cuya comisión se les atribuye al imputado RICHARD ALEXANDER ZAMBRANO MARQUEZ. El hecho punible al que se alude fue cometido en perjuicio de ciudadano a quien en vida respondía al nombre de: ADORACION PASTOR DIAZ, quien resultara víctima de los hechos antes narrados, puesto que el hoy acusado realizó de manera conciente y voluntaria actos efectivos e idóneos, para propiciar y colaborar con la ejecución del secuestro, toda vez que cobro el rescate, obteniendo para ello un enriquecimiento producto del secuestro por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 536.000.000) en efectivo los cuales se encontraban distribuidos en dos bolsos de material sintético. Para la academia, el verbo secuestrar quiere decir en la aceptación jurídica que interesa aprehender indebidamente a una persona para exigir dinero por su rescate o para otros fines. En la legislación penal se suele definir ese delito con alcance mas limitado que en la definición lingüística; ya que se configura por el hecho de que el secuestro se realice con el propósito logrado o no, de obtener rescate y de allí que se halla incluido entre los delitos contra la propiedad. Si el secuestro es decir, la aprehensión ilícita de una persona tuviere otro objeto, constituiría un delito de privación de libertad individual o bien un delito de rapto. En el secuestro, la pena es igual así se aya obtenido o no el rescate. El delito de secuestro es tal como lo previo el legislador y como lo reconoce la doctrina patria un delito permanente. De carácter complejo por cuanto afecta dos valores jurídicos: la propiedad y la libertad individual, ya que su objetivo primordial consiste en obtener una suma de dinero, a costa del rescate de una persona del afecto de aquel a quien se le exige la cantidad cuya negativa conduce de acuerdo con las amenazas a la muerte, tortura, ultraje u otro desmán del que será victima el privado de su libertad y situado en un lugar secreto. El sujeto pasivo puede ser cualquiera, es un delito doloso y de acción publica. El secuestro por ser un delito permanente, cesa en el momento en el cual se produce las efectiva liberación de la victima, por ende los actos realizados durante su ejecución son parte integral del mismo y constituyen aportes de los diversos actores intervenientes a la consecución de un mismo fin como lo es la obtención de un beneficio patrimonial derivado de la especial situación de cautiverio a la cual esta sometida la persona sobre la cual recae la acción criminosa; por las diversas acciones requeridas para llevarlo a cabo. En este mismo orden de ideas señala el Autor Guisante Aveledo en su obra “Manual de Derecho Penal” en cuanto al delito de secuestro lo siguiente “…Se trata de un delito permanente, es decir de un delito cuyo proceso ejecutivo se prolonga por un lapso mas o menos largo, que dura a voluntad del sujeto activo. Este delito se está perpetrando mientras el secuestrador mantenga privada de su libertad a la persona secuestrada. Escribe Montan Palestra, que por la característica que señala el verbo secuestrar se trata de un delito permanente que se consuma al privar de la libertad al sujeto pasivo, situación ésta que se prolonga en el tiempo y cesa solamente cuando el autor la modifica de modo que la privación de libertad deje de tener lugar…” En el delito de secuestro, concurren un sin fin de personas que aportan su obrar y sus conocimientos los cuales en determinados momentos se practican de manera aislada y en otro en conjunto. El legislador patrio en el encabezamiento del artículo 460 del Código Penal establece el tipo penal del delito de secuestro. Para posteriormente discriminar en el primer aparte las conductas individualmente concebidas que forman parte de un delito de secuestro o que se vinculan con el mismo de una manera tal que facilitan o hacen posible su realización, pese a que ellas son partes, pertenecen a un todo, por lo cual también deben ser sancionadas con la mismas rigurosidad. Asimismo, es preciso señalar que el delito de secuestro por su naturaleza es un delito complejo o pluriofensivo, porque ofende dos bienes jurídicos ( la propiedad y la libertad), en cuanto a la propiedad es un delito de peligro, es decir no es menester que el secuestrador consiga su intento, no es preciso que tenga el precio del rescate. En cuanto a la libertad es un delito de daño por cuanto tiene que haber una persona privada de su libertad. Para Nuñez “…representa una anomalía señalada por la doctrina la circunstancia de que a pesar de constituir el secuestro un delito Contra la Propiedad, su consumación no resida en la lesión del patrimonio ajeno, sino en la lesión de la libertad personal con fines de rescate…” EL OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE HAN DE SER PRESENTADOS EN EL JUICIO, CON INDICACION DE SU PERTINENCIA Y NECESIDAD. Atendiendo a lo requerido tanto en el primer aparte como en el numeral 5 del artículo 326 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco como medios de prueba para ser practicadas en el Juicio Oral y Público, los testimonios de los siguientes testigos, quienes deberán ser citados por el Tribunal en las direcciones que aporto, de acuerdo a lo previsto en los artículos 184 y 188 Ejusdem:

    TESTIMONIALES:

  40. - Con la DECLARACIÓN del ciudadano: HERNANDEZ RIVAS ROSA DAMELIS, Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad 6. 548.280, residenciada en Sector EL naranjal, Hacienda la Cumaca, Sector El Recreo, Nº 48, Estado Miranda, de profesión u oficio obrera, Con su declaración se pretende comprobar que dicha prueba ES PERTINENTE: PRIMERO: por cuanto dicha ciudadana realizo el hallazgo del cadáver de la victima. SEGUNDO: Dicha prueba ES NECESARIA, para demostrar que realizo la llamada a los cuerpos policiales participando la localización del cadáver de la occisa. las características exteriores que presentaba el cadáver de la hoy occisa.

  41. - Con la DECLARACIÓN del ciudadano: OBREGON ROVAS, JOSE ANTONIO, Venezolano, natural de El naranjal, Estado Miranda, nacido en fecha 09-10-68, titular de la cedula de identidad 11.976.574, residenciada en Sector EL naranjal, Hacienda la Cumaca, Sector El Recreo, casa S/N, Estado Miranda, de profesión u oficio obrero, Con su declaración se pretende comprobar que dicha prueba PRIMERO: ES PERTINENTE: por cuanto dicho ciudadano realizo el hallazgo del cadáver de la victima. SEGUNDO: Dicha prueba ES NECESARIA, para demostrar que localizo el cadáver de la occisa.

  42. - Con la DECLARACIÓN del ciudadano: OCHOA HERNANDEZ BERNARDO ANTONIO, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 52 añosa de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad 11.976.574, residenciada en Avenida panteón, Residencial Altoral, piso 21, apto 21-B, San Bernardino, Caracas, Distrito capital, de profesión u oficio Técnico en Electrónica, Con su declaración se pretende comprobar que dicha prueba PRIMERO: ES PERTINENTE: dicho ciudadano tiene conocimiento directo de los hechos, por cuanto el mismo realizo el pago del rescate. SEGUNDO: Dicha prueba ES NECESARIA, para demostrar que efectivamente existió una negociación previa, así como un pago para la liberación de la ciudadana ADORACION PASTOR DIAZ.

  43. - Con la DECLARACIÓN de los funcionarios: MARIN ERIC, MANUEL SANCHEZ Y USECHE JESEE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División contra Extorsión y Secuestro, Caracas. Con su declaración se pretende comprobar que dicha prueba PRIMERO: ES PERTINENTE: Por cuanto suscribió Acta Policial, de fecha 22-06-06, en la cual deja constancia de haberse trasladado hasta la calle los cacique, Urbanización El Llanito, Municipio Sucre, Estado Miranda, lugar en el cual ocurrió el sitio de plagio, de igual manera entrevistaron a los moradores, así como las primeras averiguaciones relacionadas con el presente caso. SEGUNDO: Dicha prueba ES NECESARIA, para demostrar que acudieron al sitio de ocurrencia de hecho punible y constataron que fue objeto de secuestro la ciudadana ADORACION PASTOR DIAZ.

  44. - Con la DECLARACIÓN del ciudadano: PORTAL ELIAS GUSTAVO ISMAEL, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 37 años de edad, de estado civil divorciado, titular de la cedula de identidad 6-518.388, residenciado en calle los cacique, Qta Alba, Urbanización El Llanito, Municipio Sucre, Estado Miranda, de profesión u oficio Docente y Abogado. Con su declaración se pretende comprobar que dicha prueba PRIMERO: ES PERTINENTE: dicho ciudadano tiene conocimiento directo de los hechos, por ser testigo presencial de los hechos, en el cual es plagiada la victima ADORACION PASTOR DIAZ. SEGUNDO: ES NECESARIA, para demostrar las circunstancias de tiempo modo y lugar, en que ocurrió el plagio de la referida victima.

  45. - Con la DECLARACIÓN del ciudadano: GIL JUAN BAUTISTA Venezolano, natural de Trujillo, Estado Trujillo, de 68 años de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad 2.679.931, residenciado en Vía Santa Lucia, Barrio Nuevo, kilómetro 21, casa Nº 07, Mariches, Estado Miranda, de profesión u oficio Albañil. Con su declaración se pretende comprobar que dicha prueba PRIMERO: ES PERTINENTE: Por cuanto dicho ciudadano tiene conocimiento directo de los hechos, por ser testigo presencial de los hechos, en el cual es plagiada la victima ADORACION PASTOR DIAZ. SEGUNDO: dicha prueba ES NECESARIA, para demostrar las circunstancias de tiempo modo y lugar, en que ocurrió el plagio de la referida victima.

  46. - Con la DECLARACIÓN del ciudadano: BARRIOS ARMAS PEDRO ALEJANDRO Venezolano, natural de Caracas, Distrito capital, de 66 años de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad 1.450.748, residenciado en Calle los caciques, Qta pelusa, Urbanización El Llanito, Estado Miranda, de profesión u oficio Militar retirado. Con su declaración se pretende comprobar que dicha prueba PRIMERO: ES PERTINENTE: por cuanto dicho ciudadano tiene conocimiento directo de los hechos, por ser testigo presencial de los hechos, en el cual es plagiada la victima ADORACION PASTOR DIAZ. SEGUNDO: ES NECESARIA, para demostrar las circunstancias de tiempo modo y lugar, en que ocurrió el plagio de la referida victima.

  47. Con la DECLARACIÓN del ciudadano: ARAUJO PEREZ FRANCISCO ANTONIO Venezolano, natural de Caracas, Distrito capital, de 54 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad 4.435.193, residenciado en Calle el petróleo, Barrio la luz, casa Nº 68, la Vega, caracas, Municipio Libertador, los caciques, de profesión u oficio Vigilante. Con su declaración se pretende comprobar que dicha prueba PRIMERO: ES PERTINENTE: dicho ciudadano tiene conocimiento directo de los hechos, por ser la persona que localizo el vehículo, tipo pic uk, marca chevrolet, modelo silverado en estado de abandono. SEGUNDO: ES NECESARIA, para demostrar que el vehículo fue abandonado en la Antigua, carretera La Cantera del Este, Macaracuay, frente a la arenera Concremisca C.A Estado Miranda.

  48. - Con la DECLARACIÓN del ciudadano: ALEJANDRO ANTONIO OCHOA HERNANDEZ quien es titular de la cédula de identidad Nº. V.- 10.522.641, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: viudo y de oficio: Gerente de Ventas, residenciado en la calle Los medanos, residencias, jardín Macaracuay I, piso 1, apartamento B-11, Colinas de la California, Municipio Sucre, Estado Miranda. Con su declaración se pretende comprobar que dicha prueba PRIMERO: ES PERTINENTE: Por cuanto resultó víctima y testigo referencial del secuestro ocurrido el día 22-06-06, por ser el cónyuge de la ciudadana ADORACION PASTOR DIAZ, y una de las personas que llega al sitio donde secuestran a la ciudadana prenombrada, minutos después de haber ocurrido el hecho ubicado en la calle Cacique, el Llanito, Municipio Sucre, Estado Miranda, observando en dicho sector el vehículo personal, marca Mazda, modelo 5, color gris oscuro, año 2006, placas AEY-051, perteneciente a su esposa que habían dejado abandonado, el cual todavía se encontraba prendido, chocado por un costado y con la puerta del conductor abierta. SEGUNDO: Dicha prueba ES NECESARIA, por cuanto fue la persona que recibió aproximadamente cinco llamadas telefónicas a su móvil celular del teléfono celular de su esposa ADORACION PASTOR, por parte de uno de los secuestradores quien le manifestaba que consiguiera la cantidad de OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (800.000.000,oo Bs.) en efectivo, para obtener la libertad de su esposa, y así mismo que debían tratarse en claves y que el secuestrador iba a ser AMAPOLA 3, y que él iba a ser AMAPOLA 12, manifestando que los plagiarios le dieron en dos oportunidades la fe de vida de su esposa.

  49. - Con la DECLARACIÓN del ciudadano: BERNARDO ANTONIO OCHOA HERNANDEZ quien es titular de la cédula de identidad Nº. V.- 4.672.626, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: casado y de oficio: Técnico en Electrónica, residenciado en la Avenida Panteón, residencias Altoral, piso 21, apartamento 21-B, San Bernardino, Caracas. Con su declaración se pretende comprobar que dicha prueba PRIMERO: ES PERTINENTE: Por cuanto resultó víctima por ser el cuñado de la ciudadana ADORACION PASTOR, testigo referencial del secuestro ocurrido el día 22-06-06, y testigo presencial el día 01-07-06 del pago del rescate por el secuestro. SEGUNDO: Dicha prueba ES NECESARIA, por cuanto fue la persona que en compañía del ciudadano ALEXIS GONZALEZ, primo de la occisa, pagaron el rescate en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, por la cantidad de Quinientos Treinta y Seis Millones (536.000.000) de Bolívares en efectivo, en dos partes dentro de un bolso en un lote de Doscientos millones de Bolívares y en otro lote en la cantidad de Trescientos Treinta y seis millones de Bolívares. Asimismo, dicha prueba es necesaria, por ser la persona que identifico el cadáver de la ciudadana ADORACION PASTOR DIAZ, en la Medicatura forense.

  50. - Con la DECLARACIÓN del ciudadano: JOSE RAMON ROSALEZ SANDOVAL quien es titular de la cédula de identidad Nº. V.- 11.481.976, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: soltero y de oficio: Marmolero, residenciado en la Avenida Los Caciques, casa Icaro, el Llanito, Estado Miranda. Con su declaración se pretende comprobar que dicha prueba PRIMERO: ES PERTINENTE: Por cuanto resultó testigo referencial del secuestro ocurrido el día 22-06-06, SEGUNDO: Dicha prueba ES NECESARIA, por cuanto fue la persona que observó a la ciudadana ADORACION PASTOR DIAZ el día 22-06-06 a bordo de su vehículo personal, marca Mazda, modelo 5, color gris oscuro, año 2006, placas AEY-051 minutos antes de ocurrir el secuestro.

  51. - Con la DECLARACIÓN del ciudadano: ALEXIS MANUEL GONZALEZ DIAZ quien es titular de la cédula de identidad Nº. V.- 14.746.855, de nacionalidad: venezolana adquirida, natural de España, de estado civil: soltero y de oficio: Estudiante, residenciado en la calle Los medanos, residencias, jardín Macaracuay I, planta baja, apartamento PB-A-1, Colinas de la California, Municipio Sucre, Estado Miranda. Con su declaración se pretende comprobar que dicha prueba PRIMERO: ES PERTINENTE: Por cuanto resultó víctima por ser el primo de la ciudadana ADORACION PASTOR, testigo referencial del secuestro ocurrido el día 22-06-06, y testigo presencial el día 01-07-06 del pago del rescate por el secuestro. SEGUNDO: Dicha prueba ES NECESARIA, por cuanto fue la persona que en compañía del ciudadano BERNARDO OCHOA, cuñado de la occisa, a bordo de un vehículo Toyota Yaris de color azul, pagaron el rescate en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, por la cantidad de Quinientos Treinta y Seis Millones (536.000.000) de Bolívares en efectivo, en dos partes dentro de un bolso en un lote de Doscientos millones de Bolívares y en otro lote en la cantidad de Trescientos Treinta y seis millones de Bolívares.

  52. - Con la DECLARACIÓN de la ciudadana: HERNÁNDEZ SALAZAR NAHIR YOZEILETH, quien es titular de la cédula de identidad Nº. V-17.425.594. Ella puede ser localizada a través del número telefónico: 0416-539.6996 y está residenciada en calle Avenida Intercomunal de Antímano, calle principal de Carapita, sector el Mamón, Callejón Santa Rosa, casa No. 36, Caracas, Distrito Capital. Con su declaración se pretende comprobar que dicha prueba PRIMERO: ES PERTINENTE: Por cuanto resultó testigo presencial de los hechos en virtud de que escuchó cuando el ciudadano ANDERSON HERRERA LAGOS mantuvo comunicación vía telefónica con los ciudadanos JESUS JAVIER LABRADOR PIÑERO Alias “El Pio” y JEAN CARLOS GUILLEN RUIZ mediante la cual intercambiaban información relacionada con la víctima ADORACIÓN PASTOR DÍAZ. SEGUNDO: Por cuanto estuvo en el lugar (casa ubicada en la Urbanización Corinsa, en la ciudad de Cagua, Estado Aragua), donde tenían secuestrada a la víctima ciudadana ADORACIÓN PASTOR DÍAZ. TERCERO: por cuanto aportó información en cuanto a que los ciudadanos JESUS JAVIER LABRADOR PIÑERO Alias “El Pio” y JEAN CARLOS GUILLEN RUIZ, fueron contratados para que cuidaran y mantuvieran en cautiverio a la víctima ciudadana ADORACIÓN PASTOR DÍAZ, en la casa antes indicada. CUARTO: Por cuanto señaló que los ciudadanos JESUS JAVIER LABRADOR PIÑERO Alias “El Pio” y JEAN CARLOS GUILLEN RUIZ, realizaban compras con las tarjetas de crédito de la víctima ciudadana ADORACIÓN PASTOR DÍAZ, en compañía del ciudadano ANTONIO FERNANDO HAMUAI BATIKADE, hoy acusado en esta causa por el delito de Secuestro y Forjamiento de Documento Público. QUINTO: por cuanto en fecha 15-08-06, rindió declaración a fines de ampliar la anterior entrevista, en la cual aportó información relacionada con el ciudadano el traslado de varios electrodomésticos en una camioneta Pick Up, propiedad del ciudadano JESUS JAVIER LABRADOR PIÑERO Alias “El Pio”, realizado por el mismo y por el ciudadano JEAN CARLOS GUILLEN RUIZ, desde la casa ubicada en la Urbanización Corinsa, en la ciudad de Cagua, Estado Aragua donde mantenían secuestrada a la víctima ciudadana ADORACIÓN PASTOR DÍAZ, hacia la residencia de la ciudadana CARMEN MELANEA SALAZAR. SEXTO: por cuanto la ciudadana NAHIR HERNÁNDEZ SALAZAR informó que escuchó una conversación entre los imputados y el ciudadano ANDERSON HERRERA LAGOS, relacionada con la muerte de la víctima ciudadana quien en vida respondiera al nombre de ADORACIÓN PASTOR DÍAZ. SÉPTIMO: Por cuanto igualmente en la ampliación de su declaración aportó datos en relación al imputado RICHAR ZAMBRANO, manifestando que vivía en Charallave y trabajaba con ANDRES y tiene una camioneta color blanco, como de viajes y mudanzas, tipo cava, quien fue la persona que le presto ese vehículo a ANDERSON, para hacer una mudanza hacia Maracay, y RICHARD es primo de JIMMI OCTAVO: Por cuanto la referida ciudadana aportó los datos filiatorios del ciudadano RICHARD apodado el PICURE, así como su número telefónico de su móvil celular, el cual es "0414-321-6234", igualmente señaló las características del vehículo propiedad del ciudadano RICHARD PICURE, así como las características físicas del mismo señalando que es Moreno, nariz perfilada, tiene barriga, es culón, tiene entradas, pelo crespo, de contextura fuerte, como de un metro setenta y cinco centímetros de estatura. Dicha prueba ES NECESARIA, para demostrar que el ciudadano RICHARD ZAMBRANO, alias EL PICURE, fue el sujeto que cobró el rescate producto del secuestro.

  53. - Con la DECLARACIÓN de la ciudadana AMPIEZ ANDRADE OMARELYS COROMOTO, quien es titular de la cédula de identidad Nº V-12.112.135. Nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 31 años de edad, nacida en fecha 09/10/1974, de estado civil soltera, de profesión u oficio Del Hogar, residenciada en el sector Carlos Bello, Casa numero 12 Mamera Parroquia Antimano. Teléfono celular 0412.553.89. Con su declaración se pretende comprobar que dicha prueba PRIMERO: ES PERTINENTE: Por cuanto resultó testigo referencial de los hechos por cuanto manifestó que su esposo JIMMI ANGEL PINTO actualmente fallecido, era amigo de RICHARD ZAMBRANO apodado “EL PICURE”, el cual vive en Charallave y puede ser ubicado a través el numero telefónico 0414.321.62.39, y trabajaba con ANDRES y tiene una camioneta color blanco, como de viajes y mudanzas, tipo cava, quien fue la persona que le presto ese vehículo a ANDERSON, para hacer una mudanza hacia Maracay, SEGUNDO: Por cuanto la referida ciudadana aportó los datos filiatorios del ciudadano RICHARD apodado el PICURE, e igualmente señaló las características del vehículo propiedad del ciudadano RICHARD PICURE, así como las características físicas del mismo señalando que es Moreno, nariz perfilada, tiene barriga, es culón, tiene. Dicha prueba ES NECESARIA, para demostrar que el ciudadano RICHARD ZAMBRANO, alias EL PICURE, fue el sujeto que cobró el rescate producto del secuestro.

  54. - Con la DECLARACIÓN del funcionario: HENSONI MORENO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Los Teques Con su declaración se pretende comprobar que dicha prueba PRIMERO: ES PERTINENTE: Por cuanto realizó ACTA POLICIAL de aprehensión al imputado RICHARD ZAMBRANO en las instalaciones de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dando cumplimiento a la orden de aprehensión que pesaba en su contra. Dicha prueba ES NECESARIA, a los fines de dejar constancia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado RICHARD ZAMBRANO.

  55. - Con la DECLARACIÓN del funcionario: Agente JOSE RODRIGUEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Investigaciones de Homicidios. Con su declaración se pretende comprobar que dicha prueba PRIMERO: ES PERTINENTE: por cuanto realizó ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 28-08-06, por cuanto se deja constancia de los datos filiatorios así como de la Relación de Llamadas entre los números 0414-531.18.51, 0414-217.74.20, 0414-321.62.34, 0414-452.45.18, 0414-377.57.55, 0414-277.42.99, 0414-598.93.62 y 0414-904.81.36. SEGUNDO: Dicha prueba ES NECESARIA, para demostrar que las mismas pertenecen a los siguientes ciudadanos 1) 0414-217.74.20, Nair HERNÁNDEZ, fecha de nacimiento 06/09/1985, dirección Avenida Intercomunal, casa número 42, Parroquia Antimano, Caracas; Distrito Federal, titular de la cédula de identidad V.-17.425.594, 0414-452.45.18, Ángel DÍAZ, fecha de nacimiento 30-10-73, direccipn Urbanización Andrés Bello, Calle Diego de Lozada, casa 32, Maracay, Estado Aragua, 3) 0414-598.93.62, Juan BONGIOVANNI, dirección Avenida Mariño, Urbanización Cagua, Edificio Zuata, Apartamento 1-A, titular de la cédula de identidad V.-9.439.971, 4).- 0414-321.62.34, Richard ZAMBRANO, fecha de nacimiento 29/07/1965, dirección Avenida Bolívar, casa número 50, Charallave; Estado Miranda,5).-0414-377.57.55, José MACAHADO, fecha de nacimiento 15/01/1958, dirección Kilómetro 12 del Junquito, Calle Guamal, Urbanización El Junko Country Club, casa número 56, Caracas; Distrito Capital, titular de la cédula de identidad V.-5.426.919, 6).- 0414-531.18.51, Carlos GUILLEN, fecha de nacimiento 22/04/1958, dirección Urbanización Tovar, calle 4, casa número 31, Estado Mérida, 7).- 0414-904.81.36, Ismenia RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad V.-11.061.103.

    DECLARACION DE LOS EXPERTOS: Atendiendo a lo requerido tanto en el primer aparte como en el numeral 5 del artículo 326 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco como medios de prueba para ser practicadas en el Juicio Oral y Público, los testimonios de los siguientes testigos, quienes deberán ser citados por el Tribunal en las direcciones que aporto, de acuerdo a lo previsto en los artículos 184 y 188 Ejusdem:

  56. - Con la DECLARACIÓN de los funcionarios: WLADIMIR GUTIERREZ, RONALD FUENTES, HENSONI MORENO y JHON PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Los Teques, Estado Miranda. Con su declaración se pretende comprobar que dicha prueba ES PERTINENTE: PRIMERO: Por cuanto suscribieron acta Policial, así como Inspección Técnica Policial Nº 1150, ambas de fecha 05-07-06, en la cual deja constancia de haberse trasladado esta comisión, hasta el sector El naranjal, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda. Lugar en el cual se practico el levantamiento del quien en vida respondiera al nombre de ADORACION PASTOR DIAZ, y las características generales y particulares del referido sitio de hallazgo del cadáver. SEGUNDO: Dicha prueba ES NECESARIA, para dejar constancia de las características que presentaba el cadáver de la occisa para el momento de su hallazgo y en general del sitio en que fue localizada la referida occisa.

  57. - Con la DECLARACIÓN de los funcionarios: WLADIMIR GUTIERREZ, RONALD FUENTES, HENSONI MORENO, JHON PEREZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Los Teques, Estado Miranda. Con su declaración se pretende comprobar que dicha prueba ES PERTINENTE: PRIMERO: Por cuanto practicaron Inspección Técnica Policial Nº 1151, de fecha 05-07-06, en la cual deja constancia de haberse trasladado esta comisión, hasta el Hospital Victorino Santaella, Los Teques, ello con la finalidad de practicar inspección Técnica en el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de ADORACION PASTOR DIAZ. SEGUNDO: Dicha prueba ES NECESARIA, para demostrar las características exteriores que presentaba el cadáver de la hoy occisa.

  58. - Con la DECLARACIÓN de los funcionarios: URBINA SERGIO, DAVID PIMENTEL adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División contra extorsión y Secuestro. Con su declaración se pretende comprobar que dicha prueba ES PERTINENTE: PRIMERO: Por cuanto suscribieron acta policial de fecha 22-06-06, , en la cual deja constancia de haberse trasladado esta comisión, hasta la carretera del Este Macaracuay, ello con la finalidad de realizar la recuperación del vehículo tipo pick up marca chevrolet, modelo silverado, vehículo abandonado por los plagiarios y en el cual realizaron el plagio de la victima. SEGUNDO: Dicha prueba ES NECESARIA, para demostrar que fue realizada la recuperación del vehículo y determinar sus características.

  59. - Con la DECLARACIÓN del Experto: DUQUE RAMON adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Análisis y Reconstrucción de hechos, Caracas, Parque Carabobo. Con su declaración se pretende comprobar que dicha prueba ES PERTINENTE: PRIMERO: Por cuanto practico Experticia de Levantamiento Planimetrito Nº 347-06, elaborado en calle Cacique, El Llanito, Estado Miranda. SEGUNDO: Dicha prueba ES NECESARIA, para demostrar que fue realizado levantamiento planimétrico en el sitio donde fue plagiada la ciudadana ADORACION PASTOR DIAZ la recuperación del vehículo y determinar sus características.

  60. - Con la DECLARACIÓN de los funcionarios: GUTIERREZ EVENS, GUERRERO KATERINE Y SANCHEZ MAICKEL adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División De Inspecciones Técnicas. Con su declaración se pretende comprobar que dicha prueba ES PERTINENTE: PRIMERO: Por cuanto practico Inspección Técnica Policial Nº 748, en la calle cacique, Vía Publica, adyacente a la Qta. Lucia, signada con el Nº 273, El llanito Estado Miranda, en la cual deja constancia de las características del lugar en que fue plagiada la victima. SEGUNDO: Dicha prueba ES NECESARIA, para demostrar las características del lugar en el que ocurrió el plagio, así como la colección de evidencias de interés criminalístico y que guardan relación con el presente caso.

  61. - Con la DECLARACIÓN de los funcionarios: GUTIERREZ EVENS, GUERRERO KATERINE Y SANCHEZ MAICKEL adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División De Inspecciones Técnicas. Con su declaración se pretende comprobar que dicha prueba ES PERTINENTE: PRIMERO: Por cuanto practico Inspección Técnica Policial Nº 751, en la Antigua, carretera La Cantera del Este, Macaracuay, frente a la arenera Concremisca C.A Estado Miranda, en la cual deja constancia de las características del sitio de liberación del vehículo en que fue transportada la victima. SEGUNDO: Dicha prueba ES NECESARIA, para demostrar las características exactas del sitio y vehículo, así como la colección de evidencias de interés criminalistico y que guardan relación con el presente caso.

  62. - Con la DECLARACIÓN del Experto: GUTIERREZ EDINSON Y BETANCOURT JUAN adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Balística Caracas, Parque Carabobo. Con su declaración se pretende comprobar que dicha prueba ES PERTINENTE: PRIMERO: Por cuanto practico Experticia de Reconocimiento Técnico Legal, Nº 3208, de fecha 30-06-06, a 32 balas. SEGUNDO: Dicha prueba ES NECESARIA, para demostrar que en el lugar en el cual fue plagiada la victima se colectaron 32 balas.

  63. - Con la DECLARACIÓN del Experto: GUTIERREZ EDINSON Y BETANCOURT JUAN adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Análisis de Evidencias Físicas, Caracas, Parque Carabobo. Con su declaración se pretende comprobar que dicha prueba ES PERTINENTE: PRIMERO: Por cuanto practicaron Experticia de Reconocimiento Técnico legal, Nº 0794, de fecha 30-06-06, a varios objetos localizados en el sitio de plagio de la victima. SEGUNDO: Dicha prueba ES NECESARIA, para demostrar que las características de los objetos localizados en el sitio.

  64. - Con la DECLARACIÓN del Experto: GUTIERREZ EDINSON adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Análisis de Evidencias Físicas, Caracas, Parque Carabobo. Con su declaración se pretende comprobar que dicha prueba ES PERTINENTE: PRIMERO: Por cuanto practicaron Experticia de Barrido, Nº 0791, de fecha 30-06-06, en el vehículo marca chevrolet, modelo silverado, tipo pick up. SEGUNDO: Dicha prueba ES NECESARIA, para demostrar que fueron localizados varios apéndices pilosos en l interior del referido vehículo.

  65. - Con la DECLARACIÓN del Experto: GUTIERREZ EDINSON adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Análisis de Evidencias Físicas, Caracas, Parque Carabobo. Con su declaración se pretende comprobar que dicha prueba ES PERTINENTE: PRIMERO: Por cuanto practico Experticia Tricologica, Nº 0791, de fecha 30-06-06, a los apéndices piloso localizados en el vehículo marca chevrolet, modelo silverado, tipo pick up. SEGUNDO: Dicha prueba ES NECESARIA, para demostrar que efectivamente se trata de apéndices pilosos de origen humano.

  66. - Con la DECLARACIÓN de los funcionarios: LEARVIS DANIEL VELIZ VERA, ALEXANDER PEREZ, DANIEL ALVAREZ, EURO GONZALEZ, RAFAEL CASTILLO, AUGUSTO BOLIVAR, WILMER ARANDA, MANUEL MIRANDA, JOSE RODRIGUEZ funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Con su declaraciones se pretende comprobar que dicha prueba ES PERTINENTE: PRIMERO: Por cuanto realizaron Acta Policial el día 11-07-06, al trasladarse la comisión hasta la Medicatura Forense de Los Teques, a los fines de entrevistarse con el Médico Patólogo que practicase la autopsia de la ciudadana a quien vida respondiera al nombre de ADORACION PASTOR, así como haberse trasladado hasta el sector el naranjal, del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, lugar en el cual fue liberado el cadáver de la supra mencionada ciudadana. Dicha prueba ES NECESARIA, para demostrar la condiciones físicas en las cuales se encontraba la hoy occisa, una vez que se logra su identificación.

  67. - Con la DECLARACIÓN de la Experto Profesional III: MARIA DEL CARMEN GARRIDO GRANDE, Médico Anatomopatólogo, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Miranda de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Practicado por Con el resultado se pretende comprobar que dicha prueba PRIMERO: ES PERTINENTE: Por cuanto se puede comprobar que efectivamente realizó el PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº A-731-06 de fecha 06-07-06, mediante el cual se pudo determinar que se trata del cadáver de una persona de sexo femenino, que la data de la muerte es de 3 + o – un día, que no presenta signos de violencia y causa de la muerte. SEGUNDO: Dicha prueba ES NECESARIA, para demostrar que se trata del cadáver de una persona de sexo femenino, que la data de la muerte es de 3 + o – un día, que no presenta signos de violencia y causa de la muerte, de una persona que luego de los estudios antropológicos y reconstrucción de pulpejos dactilares quedo identificada como: ADORACION PASTOR DIAZ.

  68. - Con la DECLARACIÓN del Experto Profesional Especialista II: BORIS BOSSIO BARCELO, Jefe del Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Miranda de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Con su declaración se pretende comprobar que dicha prueba PRIMERO: ES PERTINENTE: Por cuanto realizó el ALCANCE AL PROTOCOLO DE AUTOPSIA No. A-731-06, de fecha 23-08-06, mediante la cual se pudo determinar que se trata del cadáver de una persona de sexo femenino, que la data de la muerte es de 3 + o – un día, que no presenta signos de violencia, que presento signos sugestiva de anoxia (falta de oxigeno a nivel tisular) los cuales en ausencia de elementos físicos se corresponden a un proceso de asfixia mecánica por confinamiento (agotamiento de aire oxigenado). SEGUNDO: Dicha prueba ES NECESARIA, para demostrar que se trata del cadáver de una persona de sexo femenino, que la data de la muerte es de 3 + o – un día, que no presenta signos de violencia, que presento signos sugestiva de anoxia (falta de oxigeno a nivel tisular) los cuales en ausencia de elementos físicos se corresponden a un proceso de asfixia mecánica por confinamiento (agotamiento de aire oxigenado). Que la toxicología resulto negativa a las experticias realizadas en hígado, riñón, estomago y bazo, para alcohol etílico, alcaloides (heroína-cocaína), barbitúricos, sedantes, analgésicos, estimulantes, plaguicidas y monóxido de carbono, de una persona que luego de los estudios odontológicos y antropológicos concluyen que una vez realizada las comparaciones y estudio del cadáver quedo formalmente identificado como: ADORACION PASTOR DIAZ.

  69. - Con la DECLARACIÓN de la Experto Profesional Especialista III: MARTA CAVAZOS, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Miranda de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Antropología Forense. Con su declaración se pretende comprobar que dicha prueba PRIMERO: ES PERTINENTE: Por cuanto en fecha 10-07-06 realizó la Experticia Antropológica al cadáver identificado como A-731-06 a los fines de identificar de quién se trataba. SEGUNDO: dicha prueba igualmente ES NECESARIA: por cuanto dicha experto concluyó después de hechas las comparaciones y realizados los estudios, que el cadáver quedó identificado como: ADORACION PASTOR DIAZ.

  70. - Con la DECLARACIÓN de la Farmaceuta Experto Profesional I DAYANA SOUQUET C. INDIRA MELISSA ASENCION RUIZ, Farmaceuta Experto Profesional I, ambas funcionarias adscritas a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Con su declaración se pretende comprobar que PRIMERO: ES PERTINENTE: por cuanto practicaron la EXPERTICIA TOXICOLOGICA POST-MORTEN No. 9700-130-4560, de fecha 14-07-06, al cadáver de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de ADORACIÓN PASTOR DÍAZ. SEGUNDO: Dicha prueba ES NECESARIA: para demostrar que dicha prueba arrojó como resultado que la toxicología resulto negativa a las experticias realizadas en hígado, riñón, estomago y bazo, para alcohol etílico, alcaloides (heroína-cocaína), barbitúricos, sedantes, analgésicos, estimulantes, plaguicidas y monóxido de carbono.

    PRUEBAS DOCUMENTALES: Solicito, sean incorporados en el Juicio a través de su exhibición y correspondiente lectura, los siguientes documentos, de conformidad con lo previsto en el artículo 339 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal:

  71. - Con la EXHIBICIÓN y LECTURA del resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico legal, Nº 3208, practicada por los Experto: MELVIN GUILLEN Y YURAIMA CORONADO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Balística Caracas, Parque Carabobo. Con dicha experticia se pretende comprobar que dicha prueba ES PERTINENTE: PRIMERO: Por cuanto practico Experticia de Reconocimiento Técnico legal, Nº 3208, de fecha 30-06-06, a 32 balas. SEGUNDO: Dicha prueba ES NECESARIA, para demostrar que en el lugar en el cual fue plagiada la victima se colectaron 32 balas.

  72. - Con la EXHIBICIÓN y LECTURA del resultado de la, Experticia de Reconocimiento Técnico legal Nº 0794. Practicada por los Expertos: GUTIERREZ EDINSON Y BETANCOURT JUAN adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Análisis de Evidencias Físicas, Caracas, Parque Carabobo. Con dicho peritaje se pretende comprobar que dicha prueba ES PERTINENTE: PRIMERO: Por cuanto practicaron Experticia de Reconocimiento Técnico legal, Nº 0794, de fecha 30-06-06, a varios objetos localizados en el sitio de plagio de la victima. SEGUNDO: Dicha prueba ES NECESARIA, para demostrar que las características de los objetos localizados en el sitio.

  73. - Con la EXHIBICIÓN y LECTURA del resultado de la Experticia de Barrido, Nº 0791, practicada por el Experto: GUTIERREZ EDINSON adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Análisis de Evidencias Físicas, Caracas, Parque Carabobo. Con su declaración se pretende comprobar que dicha prueba ES PERTINENTE: PRIMERO: Por cuanto practicaron Experticia de Barrido, Nº 0791, de fecha 30-06-06, en el vehículo marca chevrolet, modelo silverado, tipo pick up. SEGUNDO: Dicha prueba ES NECESARIA, para demostrar que fueron localizados varios apéndices pilosos en l interior del referido vehículo.

  74. - Con la EXHIBICIÓN y LECTURA el resultado de la practico Experticia Tricologica, Nº 0791, practicada por el Experto: GUTIERREZ EDINSON adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Análisis de Evidencias Físicas, Caracas, Parque Carabobo. Con su declaración se pretende comprobar que dicha prueba ES PERTINENTE: PRIMERO: Por cuanto practico Experticia Tricologica, Nº 0791, de fecha 30-06-06, a los apéndices piloso localizados en el vehículo marca chevrolet, modelo silverado, tipo pick up. SEGUNDO: Dicha prueba ES NECESARIA, para demostrar que efectivamente se trata de apéndices pilosos de origen humano.

  75. - Con la EXHIBICIÓN y LECTURA del resultado de la Inspección Técnica Policial Nº 1150, practicada por los funcionarios: WLADIMIR GUTIERREZ, RONALD FUENTES, LUIS MARTINEZ, JHON PEREZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Los Teques, Estado Miranda. Con dicha experticia se pretende comprobar que dicha prueba PRIMERO: ES PERTINENTE: Por cuanto suscribieron la Inspección Técnica Policial Nº 1150, ambas de fecha 05-07-06, en la cual deja constancia de haberse trasladado esta comisión, hasta el sector El naranjal, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda lugar en el cual se practico el levantamiento del quien en vida respondiera al nombre ADORACION PASTOR DIAZ, y las características generales y particulares del referido sitio de hallazgo del cadáver. SEGUNDO: Dicha prueba ES NECESARIA, para dejar constancia de las características que presentaba el cadáver de la occisa para el momento de su hallazgo y en general del sitio en que fue localizada la referida occisa.

  76. - Con la EXHIBICIÓN y LECTURA del resultado de la Inspección Técnica Policial Nº 1151, practicada por los funcionarios: WLADIMIR GUTIERREZ, RONALD FUENTES, HENSONI MORENO y JHON PEREZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Los Teques, Estado Miranda. Con dicha experticia se pretende comprobar que dicha prueba PRIMERO: ES PERTINENTE: Por cuanto practicaron Inspección Técnica Policial Nº 1151, de fecha 05-07-06, en la cual deja constancia de haberse trasladado esta comisión, hasta el Hospital Victorino Santaella, Los Teques, ello con la finalidad de practicar inspección Técnica en el cadáver de quien en vida respondiera al nombre ADORACION PASTOR DIAZ. SEGUNDO: Dicha prueba ES NECESARIA para demostrar las características exteriores que presentaba el cadáver de la hoy occisa.

  77. - Con la EXHIBICIÓN y LECTURA del resultado del Levantamiento Planimetrico Nº 347-06, practicada por el Experto: DUQUE RAMON adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Análisis y Reconstrucción de hechos, Caracas, Parque Carabobo. Con dicha prueba se pretende comprobar que dicha prueba ES PERTINENTE: PRIMERO: Por cuanto practico Experticia de Levantamiento Planimetrico Nº 347-06, elaborado en calle Cacique, El Llanito, Estado Miranda. SEGUNDO: Dicha prueba ES NECESARIA, para demostrar que fue realizado levantamiento planimetrico en el sitio donde fue plagiada la ciudadana ADORACION PASTOR DIAZ la recuperación del vehículo de la victima y determinar sus características.

  78. - Con la EXHIBICIÓN y LECTURA del resultado de la Inspección Técnica Policial Nº 748, practicada por los funcionarios: GUTIERREZ EVENS, GUERRERO KATERINE Y SANCHEZ MAICKEL adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División De Inspecciones Técnicas. Con su declaración se pretende comprobar que dicha prueba ES PERTINENTE: PRIMERO: Por cuanto dicha Inspección Técnica Policial Nº 748, se practico en la calle cacique, Vía Publica, adyacente a la Qta. Lucia, signada con el Nº 273, El llanito Estado Miranda, en la cual deja constancia de las características del lugar en que fue plagiada la victima. SEGUNDO: Dicha prueba ES NECESARIA, para demostrar las características del lugar en el que ocurrió el plagio, así como la colección de evidencias de interés criminalístico y que guardan relación con el presente caso.

  79. - Con la EXHIBICIÓN y LECTURA del resultado de la Inspección Técnica Policial Nº 751, de los funcionarios: GUTIERREZ EVENS, GUERRERO KATERINE Y SANCHEZ MAICKEL adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División De Inspecciones Técnicas. Con su declaración se pretende comprobar que dicha prueba ES PERTINENTE: PRIMERO: Por cuanto se practico Inspección Técnica Policial Nº 751, en la Antigua, carretera La Cantera del Este, macaracuay, frente a la arenera Concremisca C.A Estado Miranda, en la cual deja constancia de las características del sitio de liberación del vehículo en que fue transportada la victima. SEGUNDO: Dicha prueba ES NECESARIA, para demostrar las características exactas del sitio y vehículo, así como la colección de evidencias de interés criminalístico y que guardan relación con el presente caso.

  80. - Con la EXHIBICIÓN y LECTURA del resultado de la practico Experticia Tricologica, Nº 0791, practicada por el Experto: GUTIERREZ EDINSON adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Análisis de Evidencias Físicas, Caracas, Parque Carabobo. Con su declaración se pretende comprobar que dicha prueba PRIMERO: ES PERTINENTE: Por cuanto practicó Experticia Tricologica, Nº 0791, de fecha 30-06-06, a los apéndices piloso localizados en el vehículo marca chevrolet, modelo silverado, tipo pick up. SEGUNDO: Dicha prueba ES NECESARIA, para demostrar que efectivamente se trata de apéndices pilosos de origen humano.

  81. - Con la EXHIBICIÓN y LECTURA del PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº A-731-06 de fecha 06-07-06, practicado por la, Experto Profesional III: MARIA DEL CARMEN GARRIDO GRANDE, médico anatomopatólogo, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Miranda de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Con el resultado se pretende comprobar que dicha prueba PRIMERO: ES PERTINENTE: Por cuanto se puede comprobar que efectivamente realizo la referida autopsia, que se trata del cadáver de una persona de sexo femenino, que la data de la muerte es de 3 + o – un día, que no presenta signos de violencia y causa de la muerte. SEGUNDO: Dicha prueba ES NECESARIA, para demostrar que se trata del cadáver de una persona de sexo femenino, que la data de la muerte es de 3 + o – un día, que no presenta signos de violencia y causa de la muerte, de una persona que luego de los estudios antropológicos y reconstrucción de pulpejos dactilares quedo identificada como: ADORACION PASTOR DIAZ.

  82. - Con la EXHIBICION y LECTURA del ALCANCE AL PROTOCOLO DE AUTOPSIA No. A-731-06, de fecha 23-08-06, practicado por el Experto Profesional Especialista II: BORIS BOSSIO BARCELO, Jefe del Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Miranda de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Con dicho INFORME PERICIAL identificado con las siglas: A-1778-06, cursante en el expediente, al practicar la AUTOPSIA correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de: ADORACION PASTOR DIAZ, se pretende comprobar, que es: PRIMERO: ES PERTINENTE: Por cuanto se puede comprobar que efectivamente realizo la referida autopsia, que se trata del cadáver de una persona de sexo femenino, que la data de la muerte es de 3 + o – un día, que no presenta signos de violencia, que presento signos sugestiva de anopsia (falta de oxigeno a nivel tisular) los cuales en ausencia de elementos físicos se corresponden a un proceso de asfixia mecánica por confinamiento (agotamiento de aire oxigenado). SEGUNDO: Dicha prueba ES NECESARIA, para demostrar que se trata del cadáver de una persona de sexo femenino, que la data de la muerte es de 3 + o – un día, que no presenta signos de violencia, que presento signos sugestiva de anoxia (falta de oxigeno a nivel tisular) los cuales en ausencia de elementos físicos se corresponden a un proceso de asfixia mecánica por confinamiento (agotamiento de aire oxigenado). Que la toxicología resulto negativa a las experticias realizadas en hígado, riñón, estomago y bazo, para alcohol etílico, alcaloides (heroína-cocaina), barbitúricos, sedantes, analgésicos, estimulantes, plaguicidas y monóxido de carbono, de una persona que luego de los estudios odontológicos y antropológicos concluyen que una vez realizada las comparaciones y estudio del cadáver quedo formalmente identificado como: ADORACION PASTOR DIAZ.

  83. - Con la EXHIBICION y LECTURA de la EXPERTICIA ANTROPOLOGICA AL CADAVER de fecha 10-07-06, practicado por la Experto Profesional Especialista III: MARTA CAVAZOS, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Miranda de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Antropología Forense. Con dicho INFORME PERICIAL identificado con las siglas: 731-06, cursante en el expediente, se pretende comprobar que es PRIMERO: ES PERTINENTE: por cuanto realizó el PERITAJE, en cuestión a los fines de identificar el cadáver, identificado como A-731-06, SEGUNDO: Dicha prueba ES NECESARIA: por cuanto se concluyo que después de hechas las comparaciones y realizados los estudios el cadáver quedo identificado como: ADORACION PASTOR DIAZ,

  84. - Con la EXHIBICIÓN y LECTURA del ACTA DE DEFUNCION de fecha 02 de Julio del 2006, suscrita por el Director del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda. Parroquia Los Teques, la cual riela inserta bajo el número 17 al folio 17, de los libros de registro Civil de defunción es llevados por ese despacho. Con dicha acta se pretende comprobar que PRIMERO: ES PERTINENTE: por cuanto fue suscrita por Director del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. SEGUNDO: Dicha prueba ES NECESARIA: por cuanto se deja constancia del fallecimiento de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de: ADORACION PASTOR DIAZ.

  85. - Con la EXHIBICION y LECTURA del ACTA DE ENTERRAMIENTO de fecha 11 de Julio del 2006, suscrita por el Administrador del Cementerio Metropolitano Monumental (del Este), en el lugar denominado La Guairita del Municipio Autónomo El Hatillo, Estado Miranda, según el libro de registros de control de inhumaciones, correspondiéndole el No. 122412, sección 43, módulo 17, con la cual se pretende probar PRIMERO: ES PERTINENTE por cuanto fue suscrita por el director del cementerio del municipio el Hatillo, (Parque Monumental de Este), SEGUNDO: Dicha prueba ES NECESARIA: Por cuanto se puede determinar que el cadáver de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de: ADORACION PASTOR DIAZ, se encuentra inhumado en dicho cementerio.

  86. - Con la EXHIBICIÓN y LECTURA de la EXPERTICIA TOXICOLOGICA POST-MORTEN No. 9700-130-4560, de fecha 14-07-06, practicada por el Experto DAYANA SOUQUET C., Farmaceuta experto profesional I e INDIRA MELISSA ASENCION RUIZ, Farmaceuta experto profesional I, ambos funcionarios adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con la cual se pretende comprobar que PRIMERO: ES PERTINENTE: Por cuanto practicaron dicho PERITAJE al cadáver de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de ADORACIÓN PASTOR DÍAZ. SEGUNDO: Dicha prueba ES NECESARIA: para demostrar que dicha prueba arrojó como resultado que la toxicología resulto negativa a las experticias realizadas en hígado, riñón, estomago y bazo, para alcohol etílico, alcaloides (heroína-cocaína), barbitúricos, sedantes, analgésicos, estimulantes, plaguicidas y monóxido de carbono.

  87. - Con la EXHIBICIÓN y LECTURA del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 28 de Agosto del 2006, suscrita por el funcionario: AGENTE JOSE RODRÍGUEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Investigaciones de Homicidios. Con la cual se pretende comprobar que dicha prueba PRIMERO: ES PERTINENTE: por cuanto se deja constancia de los datos filiatorios así como de la Relación de Llamadas entre los números 0414-531.18.51, 0414-217.74.20, 0414-321.62.34, 0414-452.45.18, 0414-377.57.55, 0414-277.42.99, 0414-598.93.62 y 0414-904.81.36. SEGUNDO: Dicha prueba ES NECESARIA, para demostrar que las mismas pertenecen a los siguientes ciudadanos 1) 0414-217.74.20, Nair HERNÁNDEZ, fecha de nacimiento 06/09/1985, dirección Avenida Intercomunal, casa número 42, Parroquia Antimano, Caracas; Distrito Federal, titular de la cédula de identidad V.-17.425.594, 0414-452.45.18, Ángel DÍAZ, fecha de nacimiento 30-10-73, direccipn Urbanización Andrés Bello, Calle Diego de Lozada, casa 32, Maracay, Estado Aragua, 3) 0414-598.93.62, Juan BONGIOVANNI, dirección Avenida Mariño, Urbanización Cagua, Edificio Zuata, Apartamento 1-A, titular de la cédula de identidad V.-9.439.971, 4).- 0414-321.62.34, Richard ZAMBRANO, fecha de nacimiento 29/07/1965, dirección Avenida Bolívar, casa número 50, Charallave; Estado Miranda,5).-0414-377.57.55, José MACAHADO, fecha de nacimiento 15/01/1958, dirección Kilómetro 12 del Junquito, Calle Guamal, Urbanización El Junko Country Club, casa número 56, Caracas; Distrito Capital, titular de la cédula de identidad V.-5.426.919, 6).- 0414-531.18.51, Carlos GUILLEN, fecha de nacimiento 22/04/1958, dirección Urbanización Tovar, calle 4, casa número 31, Estado Mérida, 7).- 0414-904.81.36, Ismenia RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad V.-11.061.103.

  88. - Con la EXHIBICIÓN y LECTURA del ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUO al ciudadano RICHARD ALEXANDER MARQUEZ ZAMBRANO, practicado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en presencia del Juez de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, los Defensores Privados PEDRO NIEVES CUENCA ESCORCHE y LUIS ALFREDO PADRINO BRUZUAL, la Fiscal Auxiliar Primero, Doctora Mónica Brito y el Reconocedor BERNARDO ANTONIO OCHOA HERNANDEZ, quien tal cual consta en el acta de fecha 14-11-06, se pretende comprobar lo siguiente: Que dicha prueba es NECESARIA: Por cuanto el testigo presencial de los hechos reconoció al imputado RICHARD ALEXANDER MARQUEZ ZAMBRANO como la persona que se bajo de un vehículo rojo, en las inmediaciones del Mac donal cerca de Barquisimeto, así como lo reconoció como la persona que cobró el rescate en Acarigua, antes de entrar a Portuguesa. Asimismo es PERTINENTE: Por cuanto reconoció al ciudadano RICHARD ALEXANDER MARQUEZ ZAMBRANO, en el lugar identificado con el No. 2, como la persona a quien le dio el dinero producto del rescate los cuales eran la cantidad de 536.000.000, dividos en dos bolsos .

    Los medios de prueba que han sido ofrecidos fueron obtenidos lícitamente. Ellos son admisibles en virtud de que tanto su obtención como su incorporación al proceso se produjeron con estricta sujeción a las disposiciones establecidas al respecto en el Código Orgánico Procesal Penal. Los sujetos vinculados a la investigación han dado cumplimiento cabal a las formalidades o condiciones establecidas en la legislación procesal penal para la obtención de las evidencias y su posterior incorporación al proceso. Se ha prestado atención, particularmente, a lo establecido en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal. Al obtener los medios de prueba respectivos no se ha menoscabado la voluntad ni se han violado los derechos de ser humano alguno. Tampoco se ha utilizado información preveniente directa o indirectamente de un medio o procedimiento ilícitos. Las evidencias no han sido obtenidas mediante engaño, coacción, tortura física o psicológica, por medios hipnóticos, por efectos de fármacos, estupefacientes o brebajes enervantes de la voluntad de las personas. Los medios de prueba ofrecidos han de ser considerados, por lo demás, pertinentes, necesarios y útiles. El Representante del Ministerio Público no se ha limitado, simplemente, a señalarlos o enunciarlos. Al ofrecerlos ha hecho clara alusión a su pretensión. Ha indicado qué se pretende probar con cada uno de ellos; o, por expresarlo de otra manera, qué pretende obtener al ofrecerlos en la audiencia preliminar y al presentarlos durante el desarrollo del juicio. Se ha dado cumplimiento, también, a lo dispuesto en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal. Los medios de prueba ofrecidos han de ser considerados admisibles en virtud de que se refieren, directa o indirectamente, al objeto de la investigación. Con éste, evidentemente, tienen relación. Ellos son útiles, por lo demás, para el descubrimiento de la verdad, pues sirven o pueden ser aprovechados para esclarecer lo sucedido. Ellos están dotados de idoneidad; es decir, de suficiencia y aptitud para obtener la verdad. LA SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO. Atendiendo a lo dispuesto tanto en el primer aparte como en el numeral 6 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal SOLICITAMOS que tanto la acusación presentada como los medios de prueba ofrecidos sean admitidos totalmente. SOLICITAMOS, por lo demás, el enjuiciamiento del imputado: RICHARD ALEXANDER ZAMBRANO MARQUEZ, por considerarlo AUTOR de los delitos imputados en el título referido a los preceptos jurídicos aplicables. SOLICITO se mantenga vigente la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada, en virtud de que los presupuestos que motivaron su imposición se mantienen inalterables, y en virtud de la existencia de una presunción razonable de que el imputado puede fugarse y hacer nugatorios los fines del proceso penal. El Ministerio Público subsana verbalmente el escrito acusatorio consignado en su oportunidad legal ante este Tribunal de Control, donde dice DAIVINSON RUBEN VALERA JIMÉNEZ, por el imputado RICHARD ALEXANDER ZAMBRANO MARQUEZ. Es Todo”.

    Seguidamente se le cedió la palabra al Apoderado Judicial de la victima: Dr EDDÍ ROSALES SANNAZZARO, quien manifiestó: “Yo voy a invocar el contenido del encabezamiento del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal , donde las partes invocaran sus pretenciones brevemente y lo hago de la siguente manera: actuando en mi caráctrer de Apoderado y en representación como del ciudadano Francisco Pastor Días y con fundamento en el artículo 26 de la Constitución Nacional, en el encarbezamiento del artículo 23, en el artículo 118, en el numeral 2 del artículo 119, en el encabezamiento y el numeral 4 del artículo 120 y artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal , presento formalmente acusación en contra del ciudadano RICHARD ALEXANDER ZAMBRANO MARQUEZ, según escrito acusatorio presentado en feha 16-01-2007, el cual ratifico en este acto en todas y cada una de sus partes. Esta acusación tal cual consta en el texto de la misma, me permiten aseverar que tiene cualidad de victima no solo el ciudadano Francisco Pastor Díaz, quien lo identifica, el me confirio poder especial por ante la Notaria del Municipio Plaza. Son victimas además de los hechos atribuidos al imputado además de Consuelo Diaz Casquel (la identifica plenamente), madre de la occisa Adoración Pastor, hermana del ciudadano Francisco Pastor Díaz, que me confirio poder especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 númeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo es tambien víctima su esposo ALEJANDRO ANTONIO OCHOA HERNÁNDEZ, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal (Identifica al imputado) cumpliendo a las exigencias del referido artículo, a mi me pareceria occioso que yo repitiera todo lo expuesto por el Ministerio Píblico, ya que la acusación esta anexa al expediente desde hace tiempo. Yo quiero hacer un señalamiento acerca de los fundamentos de la imputación que de alguna manera compromete la responsabilidad del imputado. El imputado ha sido representado por sus Abogados plenamente identificados. Hay una gran cantidad de fundamentos de imputación que permitien aseverar que se perpetro el delito de secuestro en la persona de la ciudadana ADORACIÓN PASTOR, desde el momento que fue secuestrada hasta que aparecio cu cuerpo, hay 68 elementos, además de 21 elementos que permiten aseverar que la muerte tambien se produjo a raiz del secuestro y hay específicamente 2 elementos de convicción que permite aseverar que el imputado RICHARD ALEXANDER ZAMBRANO MARQUEZ, esta involucrado, como es primero: Los funcionarios policiales investigadores determinados que se realizaron entre 2 numeros telefonicos que abrieron en la celda del llanito, quiere decir en el lugar donde se perpetra el secuestro, de uno las 5 llamadas fueron realizadas desde 04143216234, de quien era ese número, era poseído por RICHARD ALEXANDER ZAMBRANO MARQUEZ, y a quien se dirigieron esas llamadas a otro de los sujetos ANDERSON HERRERA LAGOS, fundado elemento de convicción que ese telefono estaba en manos del ciudadano RICHARD ALEXANDER ZAMBRANO MARQUEZ, porque una ciudadana Coromoto Andrade, quien manifesto que ese telefono asignado se encoentraba en poder de RICHARD ALEXANDER ZAMBRANO MARQUEZ y otro elemento RICHARD ALEXANDER ZAMBRANO MARQUEZ declaro a pregunta del ministerio público que si tenia un telefono, dando el número, si lo poseo, que lo compromete y telefono del cual se hicieron las llamadas. Lo compromete tambien la camioneta pic-up color blanco, algunos testigos, específicamente Felix Alberto Leon, quien vive cerca de la casa donde tuvieron en cautiverio a la occida, declaro que las características de la camioneta eran iguales a que tenía el ciudadano aquí presente, la cual estuvo estacionada en la casa donde mantuvieron secuestrada a la hoy occida, tambien fue reconocido una de las personas que tuvo participación en el caso como lo es BERNARDO ANTONIO OCHOA HERNANDEZ, quien que dice que se topo con el imputado RICHARD ALEXANDER ZAMBRANO MARQUEZ a lo largo del trayecto que realizaba, con la finalidad de cancelar el pago del rescate los quinientos y tantos millones de bolivares, lo vio en un vehículo Ford Fiesta, con la placa BBDABK, este individuo fue visto en Cabudare y tuvo el tupe de bajarse del vehículo e inspeccionar el interior del vehículo donde se encoentra Bernardo Ochoa, vehículo en que trasladaban a pagar el rescate, además este sujeto RICHARD ALEXANDER ZAMBRANO MARQUEZ fue el que recibio de Bernanrdo Ochoa Hernández los quinientos y tanto millones de bolivares, pagaron, para logar su liberación, y además fue el que recibio el bolso con el dinero. La cosa no se queda allí, termina de comprometerlo el hecho que conforme a lo dicho por 2 funcioanrios policiales Cesar Bolivar y Paiva, el vehículo ford Fiesta, donde este individuo se trasladaba fue visto en el sitio en el cual fue abanadonado el cadáver de Adoración pastor, estaba parado al pie donde estaba el cadáver, esos en concreto son los fundamentos que sirven para sustentar la acusación del ciudadano RICHARD ALEXANDER ZAMBRANO MARQUEZ, que delito le imputa el acusador el de Secuestro tipificado en el artículo 460 del Código Penal, aquellas tipificados por el Ministerio Público y todas las pruebas ofrecidas en el escrito del Ministerio Público, sirven para probar hechos y circunstancias que forma parte constitutiva de la perpetración del hecho punible. En mi carácter de acusador solicito expresamente decrete el Enjuciamiento del acusado y pido se decrete admitidas todas las pruebas que han sido presentadas, nada es nuevo, son las mismas pruebas, pruebas que comprometen la responsabilidad del acusado, voy a solicitarle en el carácter que actuó se mantenga vigente la medida que pesa sobre este ciduadanao es decir la prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal , ya que no ha sido alteraza las motivaciones que que tomaron en su tiempo para imponer la medida privativa de libertad, es todo.

    Se le impuso al imputado RICHARD ALEXANDER ZAMBRANO MÁRQUEZ ya identificado en autos, y debidamente asisitido por sus abogados defensores privados, del precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y si así lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lo perjudique, asimismo se le indico que podía abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podía comunicar en todo momento con su defensa, mas no lo podría hacer en el momento de su declaración, así como de los hechos que le atribuye la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículos 125 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 130 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 131 Ibidem; requiriéndole su identificación personal de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal facilitó al Tribunal sus datos de la siguiente manera: RICHARD ALEXANDER ZAMBRANO MARQUEZ Nacionalidad: Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de Estado civil SOLTERO, de fecha de nacimiento 29-07-1965, de profesión u oficio: Chofer, Cédula de identidad V-6.310.531, hijo Julio Morresur Zambrano (v) y Omaira Marquez de Zambrano (D) residenciado en: Carretera Nacional Charallave Cua, Urbanización Lomas de Betania, Manzana 2, casa 50, Quebrada de cua, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Miranda, manifestrando el imputado RICHARD ALEXANDER ZAMBRANO MARQUEZ que: “NO QUERER DECLARAR Y SE ACOGE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”.

    Seguidamente se le cedió la palabra al defensor privado ABG. LUIS ALFREDO PADRINO BRUZUAL, quienexpuso: “ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito presentado en fecha 13-12-2006 y presento las excepciones de la acusación presentada por el Ministerio Público: En fecha realizaron un allanamiento en la casa de mi defendido donde retirar una serie de objeto, fue por lo que el dia 9-10-2006 decidimos apersonarnos en la Fiscalia, nos recibe la Dra. Monica Brito, quien manifestó que nopodía atendernos que debiamos esperar y el Funcionario Policial no nos dejó salir, por lo que me apersone a la Fiscalia Superior, en virtud que a mi defendido no existia una orden judicial. Aunado a eso el ciudadano Fiscal acudio al tribunal Tercero de Control a solicitar la orden de aprehensión, alegando 3 elementos, manifestando que en la casa se encontraron artefactos eléctricos, los cuales fueron adquiridos con la tarjeta de credito de la ciudadana ADORACIÓN PASTOR, el segundo elemento fue de que en la camioneta Chevrotlet Pic-up de mi defendido fue dinde trasladaron los artectos antes mencionados, el Tercer elelmento 0414321234 abren la celda el dia 22-07-2006 y se cruza en linea con el ciudadanao ANDRES LAGO, sin que existieda para ello un soporte , aunado a esto la Juez tercera de Control, emite la orden de aprehensión donde en el mismo folio notifica a las partes para llevarse a cabo la audiencia de oir al imputado, lo que nos hace pensar que al momento de emirtir la orden de aprehensión ya tenia conocimiento que mi defendido fue aprehendido con antelación, la Fiscalía narra unos hechos en su escrito de acusació, que nuestro representado es autor o participe a los hechos que en la Investigación llevada por ante esa Fiscalía, para lo cual narra unos hechos que a su parecer arrojan suficientes elementos de convicción de que nuestro representado es autor o participe de los mismos, el cual es el siguiente: Durante el trayecto que duro el viaje para pagar el rescate los ciudadanos ALEXIS y BERNARDO, recibieron múltiples llamadas del negociador del rescate, quienes les giraban instrucciones, una vez que se desplazaban a la altura de la bajada de tazón vía Valencia, recibieron una llamada en la cual les indican que se desplazaban a mucha velocidad, y que no debían sobrepasar de 80 kilómetros por hora; continuando con su recorrido y al momento en el cual transitaban por la autopista Regional del Centro, antes de llegar a! peaje de Guacara, el secuestrador los volvió a llamar ordenándoles que al pasar el peaje, se detuviera como a un kilómetro del mismo, con las luces intermitentes prendidas, y esperaran nuevas instrucciones; posteriormente lo vuelven a llamar diciéndoles que tomara dirección a Valencia, pero no corrieran mucho, posteriormente al momento en el cual se desplazaban por MAKRO, recibieron otra llamada del plagiario, en la cual le refieren que tomara la ruta a San Carlos y que se bajaran en la estación de servicios que se encuentra en la encrucijada a tomarse un café y que esperaran nuevas instrucciones, pasaron aproximadamente treinta minutos detenidos en ese lugar y como a las 12:30 aproximadamente los llama el secuestrador y les ordena que deben tomar la vía que conduce a Chivacoa, una vez en el distribuidor de Chivacoa, los vuelven a llamar y les ordenan trasladarse vía Barquisimeto, antes de llegar a Barquisimeto e! secuestrador los llama y les dice que deben tomar en dirección Cabudare y que se detuviera en el Ma Donald de Cabudare de Barquisimeto y que comieran allí esperando nuevas instrucciones, mientras esperaban recibieron otra llamada en la cual les decían que pusieran gasolina en la bomba que queda mas adelante del Ma Donald porque Iván a rodar bastante, mientras repostaban combustible recibieron otra llamada en la cual les decían que se detuvieran en un estacionamiento que se encuentra vació y esperaran instrucciones, una vez allí se estaciono un vehículo marca Ford, Modelo Fiesta, de color rojo, placas BBF-84P, en la parte delantera del carro de las victimas, del cual descendió el hoy acusado RICHARD ZAMBRANO, el cual se encontraba vestido con una franela a rayas horizontal azul oscuro y naranja, pegada al cuerpo, pantalón jeans de color entre gris y desteñido, el cual dio varias vueltas alrededor del carro tratando de observar si iban solos para posteriormente ingresar en el vehículo Ford Fiesta y retirarse del lugar como a los veinte minutos aproximadamente recibieron una nueva llamada del secuestrador quien le dice que se dirigiera vía Acarigua que pasara el primer peaje y que allí no se realizaría el pago que cuando consiguiera el siguiente peaje, el de la Lucia, debían prender las luces intermitentes, y ai pasarlo se detuviera la derecha, lugar en el cual observo un vehículo marca Chevrolet, modelo malibu, en el cual se encontraban dos personas en su interior y una fuera recostado del mismo, quien veía con insistencia a las victimas desde ese momento el secuestrador no colgó y se mantuvo en la línea todo el tiempo, llegando a la entrada de Acarigua les dicen que tomara e¡ retorno, indicándoles que tomaran hacia una callecita que esta antes de la entrada hacia San Carlos, una vez en la misma pasan debajo de un puente y !es dicen que rodara un poquito mas adelante hasta llegar al portón color blanco que se cercado con paredes de bloques de gran altura, al llegar allí el negociador les dice que se detuvieran, y en ese momento se bajo del vehículo el ciudadano BERNARDO OCHOA al cual íe decían que caminara hacia el portón y que se apurara, ALEXIS, logro observar en ese transcurso de tiempo al sujeto que hablaba por teléfono quien vestía totalmente de azul, entre el portón y la pared había una cierta separación a través de la cual se visualizaban a dos sujetos presuntamente armados con pistolas Glock, de color negro, el sujeto que se encontraba en la parte de arriba con el celular les decía que tiraran el bolso con el dinero por arriba del portón a la parte interna, pero como les pesaba mucho no podían, y les pidió ayuda a los secuestradores y es cuando salió el hoy acusado RICHARD ZAMBRANO, percatándose el señor BERNARDO OCHOA que era la misma persona que se había bajado en Barquisimeto a observarlos. Posteriormente los secuestradores se comunican con las victimas y les dicen que se trasladen al terminal de pasajeros del Big Low Center en Valencia que allí dejarían a ADORACIÓN, y las victimas refutaron que eso no era lo acordado y les dicen que se quedaran tranquilos que ellos la mandarían en taxi, cosa que no llego a ocurrir, por las razones que detalladamente se expondrán seguidamente en el presente libelo acusatorio. CON RESPECTO AL ORDINAL 2 DEL ARTICULO 326 DEL Código Orgánico Procesal Penal (Una Relaciona Clara Precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al Impuíado).Es plausible la labor realizada por la vindicta pública a los fines de ejercer la aplicación de la justicia en el presente caso, ya que el delito de secuestro en nuestro país a tomado un auge sin precedente en la historia, ya que comporta de manera fácil un enriquecimiento ilícito por parte de los autores o bandas que operan en los diferentes Estados, manteniendo en jaque a las familias que de manera desesperada tratan de satisfacer las demandas realizadas por los captores, con la vil amenaza de darle muerte a sus victimas, flagelo que no se combate con la violación de los derechos que asisten a los presuntos autores o copartícipes, como lo son los principios y garantías previstos en la Constitución Nacional y el Código Orgánico Procesal Penal, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, lo que comportaría en consecuencia, la nulidad de las actuaciones irritas realizadas por los órganos de investigación.-Apreciación que es de suma importancia para la defensa, ya que desde el ,1 primer acto realizado por el Ministerio Público, a objeto de garantizar los derechos del hoy acusado RICHARD ALEXANDER ZAMBRANO MÁRQUEZ, se vieron vulnerados de manera grave, no por lo acostumbrado que nos tienen los funcionarios policiales que de manera violenta y coactiva logran que los investigados, ante ¡a violación de los derechos asuman su participación en los hechos y concluyan así su investigación, sino por el contrario, el órgano supuestamente garante de los derechos constitucionales y legales, fue el encargado de violentar, vulnerar, violar o incumplir los derechos que asisten al imputado, cuando éste de manera voluntaria, debidamente asistido por su abogado de confianza, cuando tenía la intención de conocer sobre la investigación que ya había concluido el Ministerio Público, de manera sorpresiva e intencional, fue aprehendido en flagrante violación del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y claro, en salvaguarda de sus derechos, el titular del Despacho Fiscal, se trasladó al Juzgado Tercero de Control, a solicitar la captura de nuestro defendido, por cuanto su teléfono móvil o celular supuestamente había sido utilizado en el lugar donde se privó de la libertad a la víctima hoy occisa.-Nos atemoriza comenzar a analizar el acto conclusivo presentado por los fiscales up-supra mencionados, por cuanto las circunstancias que los llevaron a solicitar la aprehensión del ciudadano RICHARD ALEXANDER ZAMBRANO MÁRQUEZ, por ningún lado de dicho escrito ha sido explanado de manera precisa y responsable que su participación como autor en el secuestro se debió a su presencia en el lugar de los hechos, por lo que se pregunta la defensa, nuestro imputado, secuestró, participó como cómplice, reforzó, cooperó, ejecutó, cobró, bueno no sabemos que fue lo que hizo RICHARD ALEXANDER ZAMBRANO MÁRQUEZ, de acuerdo a la lectura del libelo acusatorio, ya que dicho acto no es una audiencia de presentación, donde sólo es necesario que el Fiscal del Ministerio Público, precalífique los hechos, sino por el contrario, dicho escrito debe bastar por sí sólo - con las pruebas que lo fundamentan -la participación en el o en los delitos en que presuntamente se encuentra incurso, por lo nos armamos de coraje y comenzamos analizando los preceptos en que ejercen su acción, de la manera siguiente: Capítulo I del escrito acusatorio:a.- El artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, precisamente en su ordinal 5° establece "Intentar las acciones a que hubiese lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarios del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones", el cual fue utilizado para fundamentar la acusación no se corresponde en el presente caso, ya que nuestro defendido no es funcionario del sector público.- El Ministerio Público, en el capítulo correspondiente a la identificación de !a victima e imputado, sin haber, creemos, analizado los capítulos que siguen a su escrito, señalan "en virtud de que el resultado obtenido una vez concluida ¡a investigación permite aseverar que existe fundamento serio para que se produzca el enjuiciamiento del imputado, presentamos ACUSACIÓN en contra del ciudadano: RICHARD ALEXANDER ZAMBRANO MÁRQUEZ.. ", es decir, que dicha aseveración, violenta el principio de la presunción de inocencia, que a fines ilustrativos, citamos: "Cualquiera a guien se ¡e impute ¡a comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme ", lo que haría inútil nuestra defensa, ya que para el Ministerio Público, el Acusado es culpable de acuerdo a su resultado investigativo.-CON RESPECTO AL ORDINAL 3 DEL ARTÍCULO 326 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL (Fundamento de la imputación con los elementos de convicción que la motiva), en este particular la Representación Fiscal solamente se limita a señalar una serie de diligencias como son: actas entrevistas y e informes técnicos, que nada demuestran en cuanto a la participación y la responsabilidad penal, sin señalar cual es la pertinencia y la necesidad que tienen y que aportan esclarecimiento a los hechos investigado, presenta una acusación y señalar un serie de elementos de convicción, convicción que solo la tiene la tiene la Representación Fiscal, pues de las mismas no se desprende cual ha sido el aporte a la investigación, la acusación debe bastarse por si sola, y no debe limitarse la Representación Fiscal a Presumir la existencia de la misma, si no que tiene la obligación de probar por ser el rector del proceso penal. En la relación de los hechos, continúa el encargado de la investigación, estableciendo como probado el hecho que las armas utilizadas, cito "ya mencionadas en los hechos antes descritos", nos imaginamos que las armas utilizadas de manera precisa para el investigador fueron cortas y largas, fueron aportadas por el imputado DAIVISON RUBÉN VALERA GIMÉNEZ, excelente investigación, ya tenemos plenamente identificadas las armas utilizadas, por lo que continuamos, con la acción desplegada por el imputado ya señalado, quien sostuvo comunicación telefónica con los autores del plagio...¿?...realizando así acciones de coordinación del mismo (plagio), lo cual se desprende de la relación de llamadas en la cual se evidenció que ei día 22-06-06, el número telefónico 0414-2172817, sostuvo comunicación cuando se encontraba en el sector del Llanito con los móviles 0414-157.8441, 0414-1575515, 157.3075, 798.7264, los cuales se encontraban físicamente.¿?...continuamos, así momento de realizar la llamada en el lugar en el cual se efectuó el secuestro. Con esta afirmación, no nos queda otra opinión, que el Ministerio Público tiene las pruebas que lo demuestran, porque en el expediente no constan, las comunicaciones sostenidas entre los celulares que menciona, ya que en todo, y en el supuesto de presentar de manera extemporánea, la relación de las llamadas entrantes y salientes de dichos móviles, servirían para demostrar únicamente la relación entre los titulares en los mismos, en el caso, de estar a sus nombres, pero nunca para establecer la coordinación del secuestro, a pesar que las celdas de la empresa de telefonía haya abierto la señal de dicho móviles, en el lugar y hora del secuestro, lo que a todas luces, se evidencia que dicho análisis no se corresponde con la realidad de autos.-Estos hechos narrados por la representación fiscal, son obtenidos de acuerdo a las investigaciones realizadas por los funcionarios adscritos a la División Anti-secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en las actuaciones signadas con el N° G-658.13.6, aperturado por la presunta comisión del delito de secuestro, cometido en perjuicio de ADORACIÓN PASTOR, fijando en consecuencia, una serie de acontecimiento señalados de acuerdo a la narración de las victimas, que llevaron a los fiscales del Ministerio Público a establecer que el día 01 de julio de 2006, a la hora de entregar el dinero demandado por los secuestradores, por los ciudadanos ALEXIS GONZÁLEZ y BERNARDO OCHOA, precisamente en una estación de gasolina, ubicada en la vía de Cabudare, Estado Lara, se estacionó un vehículo marca Ford, modelo Fiesta, color rojo, placas BBF-84P, descendió un sujeto supuestamente con las características del hoy acusado RICHARD ZAMBRANO, el cual se encontraba vestido con una franela a rayas horizontal, azul oscuro y naranja, señida al cuerpo, pantalón jeans de color entre gris y desteñido, realizando varias vueltas alrededor de! vehículo marca Ford, modelo Fiesta, y se retiró del lugar hasta el momento en que le correspondió a las victimas entregar los bolsos contentivos del dinero, y por cuanto pesaba mucho, le solicitaron ayuda a los secuestradores y es cuando salió el hoy acusado RICHARD ZAMBRANO, a ayudarle, siendo de acuerdo la versión de BERNARDO OCHOA, el mismo sujeto que anteriormente lo habían visto en el sector de Cabudare, Luego de estos hechos, es cuando la Sub-Delegación de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, inician las investigaciones en virtud de una llamada telefónica donde informan que en sector Los Ocumiíos, en una zona boscosa se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, quedando signada dicha investigación con eí N° H-2I7.508.-Ante tal afirmación, obliga a la defensa a analizar las diferentes deposiciones realizadas por los ciudadanos OCHOA HERNÁNDEZ BERNARDO ANTONIO, rendida el día 10 de julio de 2006, en la cual expresó textualmente lo siguiente: "...yo me trasladé el día 01 de julio del presente año, hasta la ciudad de Acarígua, donde personalmente hice entrega de dicha cantidad, luego le efectuamos llamada telefónica a estos sujetos y le solicitamos que por favor nos dieran una fe de vida de mi cuñada hoy occisa, estos se negaron...me devolví a la ciudad de Caracas... ", al ser interrogado respondió: ¿Diga usted, el lugar exacto donde le entregó la cantidad de Quinientos treinta y seis millones de bolívares (Bs. 536.000.000), a los sujetos que tenían secuestrada a su cuñada hoy occisa? Contestó: "Vía hacia Acarigua, pasando el peaje las Lucias", posteriormente {13-07-06), el referido ciudadano, amplia su declaración en tercera persona y entre otras cosa expone: "...estando allí se estacionó un vehículo Ford Fiesta de color rojo, placas BBF-84P...allí se baja un sujeto de un metro ochenta, de contextura fuerte, cabello corto, color castaño, claro, un poco cachetón, sin bigotes, de 34 años de edad aproximadamente, vestía una franela a rayas horizontal, de color naranja y la franela azul oscuro pegada a su cuerpo, un pantalón gris y marrón desteñido, este sujeto comienza a rondar el carro...", características, que son necesarias compararlas con las aportadas al momento de realizar el reconocimiento en rueda de individuos , donde señaló que dicho sujeto era como de su tamaño o mas alto que yo, blanco, grueso, lo cual seguidamente amplió, manifestando, lo siguiente: '"'.. .e! tamaño es como por lo que lo veo mas alto que yo, yo mido 1.63, será una persona como de 1.70 más o menos calculo porque yo estaba sentado, es una persona gruesa de contextura corpulento, de piel entre blanco y moreno, es trueno claro y tenía el pelo corto, la cara como media cuadrada, el corte Era bajo porque tenia una cachucha para el momento, se veía que estaba afeitado...los ojos son de color castaño algo asi, nariz mas gruesa, labios normales, el se puso unos lentes y se quitaba los lentes para observar dentro del carro..." , a pesar que al momento de ser interrogado el ciudadano ALEXIS MANUEL GONZÁLEZ DIAZ en la División Contra Homicidios, señaló que las características del referido sujeto, era como de 1.75, joven de unos 28 a 30 años de edad, contextura robusta, pelo corto estilo maquina, pero un mismo nivel, piel trigueña, franela sin mangas y pantalón jeans, utilizaba lentes, cara ovalada, situación que evidencia una clara confusión con las características reales de nuestro defendido, las cuales difieren totalmente a las aportada en diferentes oportunidades por los ciudadanos BERNARDO ANTONIO OCHOA HERNÁNDEZ y ALEXIS MANUEL GONZÁLEZ DÍAZ, lo que obligó a la defensa a solicitar al órgano de investigación, ordenara la realización de una experticia antropométrica tomando en cuenta las características ñsonómicas de RICHARD ALEXANDER MÁRQUEZ ZAMBRANO, y así establecer científicamente, que no se trata del mismo sujeto, lo que obvió el Ministerio Público en su empeño de involucrarlo en el atroz crimen. Ahora bien, en cuanto las pruebas promovidas por los Fiscales del Ministerio Público, con la finalidad de demostrar la responsabilidad penal y consecuente culpabilidad del acusado RICHARD ALEXANDER MÁRQUEZ ZAMBRANO, utilizan los elementos demostrativos para el delito de Homicidio y no para el delito que deberían demostrar en el presente libelo acusatorio como sería el delito de secuestro, cometido por nuestro defendido, ya que lo que existe, son una serie de diligencias y experticias que posiblemente son vitales para demostrar la participación del algunos sujetos en el delito al cual se ajustan dichos elementos, como son los realizados por la Sub-Delegación de los Teques del C.I.C.P.C., los cuales son los siguientes: La declaración de los ciudadanos, testigos HERNÁNDEZ RIVAS ROSA DAMELIS, OBREGON RIVAS JOSÉ ANTONIO, OCHOA HERNÁNDEZ BERNARDO ANTONIO, los funcionarios MARÍN ERIC, MANUEL SÁNCHEZ y "USECHE JESEEr los testigos PORTAL ELIAS GUSTAVO ISMAEL, GIL JUAN BAUTISTA, BARRIOS ARMAS PEDRO ALEJANDRO, ARAUJO PÉREZFRANCISCO ANTONIO, ALEJANDRO ANTONIO OCHOA, JOSÉ RAMÓN ROSALES SANDOVAL, ALEXIS MANUEL GONZÁLEZ DÍAZ, y el funcionario aprehensor HENSOINI MORENO y del funcionario JOSÉ RODRÍGUEZ, en cuanto a la necesidad y pertinencia, no involucran de manera directa e indirecta a nuestro defendido, sino por el contrario, lo favorecen, ya que con las deposiciones de dichas personas, demuestran la comisión del delito de homicidio, y de los dos últimos, el funcionario aprehensor, en su declaración dirá al tribunal de juicio, que la fiscal no le entregó ningún oficio de solicitud de captura, que no le leyó sus derechos constitucionales, que no se encontraba para el momento de la detención solicitado por los cuerpos policiales y en cuanto al último, dirá que el número telefónico 0414-321.62.34 le corresponde al ciudadano RICHARD ZAMBRANO.-En cuanto a la apreciación de la cualidad de testigo de la ciudadana HERNÁNDEZ SALAZAR NAHIR YOZEILET, cuando podría estar incursa en algunos de los grados de participación en los hechos investigados por el Ministerio Público, lo que traería en consecuencia, que la declaración de la referida ciudadana debió haberse realizado en presencia de su abogado de confianza, y la omisión de tal circunstancia, debió haberse relación conforme al principio de la delación, establecida en la norma adjetiva penal, ya que la misma según las actas, mencionó el lugar donde mantuvieron cautiva a la victima y además señala, que el acusado RICHARD ZAMBRANO, vivía en Charallave y trabajaba con Andrés y tiene una camioneta color blanco, como de viajes y mudanzas, tipo cava, quien fue la persona que le prestó ese vehículo a ANDERSON, para hacer una mudanza hacia Maracay, y RICHARD es primo de JIMMI, e igualmente señaló que el número de teléfono de RICHARD ZAMBRANO, es el 0414-321.6234, es decir, que no le atribuye ninguna participación en los hechos investigados, sino por el contrario, señala la afinidad que mantiene con uno de los acusados, que ciertamente le prestó su vehículo para hacer una mudanza y menciona su número de teléfono, elementos serios para mantener a un inocente privado de su libertad. Con respecto a la declaración de los expertos, los mismos rendirán sus deposiciones en relación a las experticias realizadas por cada uno de ellos, necesarias y pertinentes para demostrar el delito de homicidio, delito totalmente distinto en toda su naturaleza al hecho imputado por el Ministerio Público, como es el delito de Secuestro, lo que hace impertinentes dichas evacuaciones. El Ministerio Público, ofrece la exhibición y lectura de una serie de experticias, fundamentadas conforme el artículo 339, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, cuando de su lectura se desprende que sólo podrán ser incorporados por su lectura aquellas que hayan sido realizadas conforme al procedimiento de la prueba anticipada, lo que en consecuencia, no se podrá exhibir y leer dichas pruebas, ya que la vindicta pública, ofreció el testimonio de los expertos que las suscriben.-ciudadano Juez, la defensa técnica no puede negar que efectivamente haya fallecido la ciudadana ADORACIÓN PASTOR DÍAZ, en las circunstancias que demostrará el Ministerio Público en su oportunidad, pero con las pruebas promovidas en el presente libelo, pareciera que se pretende demostrar el delito de homicidio, ya que el ciudadano RICHARD ALEXANDER ZAMBRANO MÁRQUEZ, en ninguna parte del escrito consta su participación en delito alguno, sólo es mencionado en una declaración rendida por una persona posiblemente incriminada, como la persona que prestó su vehículo para un viaje para la ciudad de Maracay, Estado Aragua, situación que no investigó el Ministerio Público y en el caso de haberlo hecho, no consta en las actuaciones, así como consta los tramites realizados por las victimas para recabar tal alta suma de dinero, en el caso de Haberlo recabado, ya que igualmente no consta en el expediente, pudiendo presumir, que las personas encargadas de realizar e! pago, no lo hicieron, lo que obligó a los captores a darle muerte a la victima, dado su incumplimiento. Igualmente, no consta como elemento que lo incrimine, la existencia del vehículo, donde supuestamente se trasladaba RICHARD ZAMBRANO, ya que en la acusación no lo menciona; Igualmente, no consta la relación telefónica expedida por la empresa de telefonía competente, donde se evidencie la relación de llamadas realizadas entre los secuestradores y mi defendido, ya que sólo consta un acta policial sin ningún soporte, concluyendo que no existen suficientes elementos de convicción para presumir su participación en el delito que pretende probar el Ministerio Público, y en vista de tales inconsistencias, y demostrada la inocencia de nuestro defendido, solicitamos la libertad plena del mismo, por cuanto no se encuentran llenos los extremos legales exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 264 ejusdem, o en su defecto, le decrete una medida cautelar de posible cumplimiento, de las establecidas en el artículo 256 ibidem.-CUANTO AL ORDINAL 4 DEL Código Orgánico Procesal Penal ( Expresión de precepto juridico aplicables) en este particular he de señalar a la ciudadana Juez lo siguiente, estima la Representación Fiscal que nuestro patrocinado esta incurso en el delito de SECUESTRO, delito este previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal vigente para la fecha de suceder los hechos, ordinal Segundo en este particular establece la norma lo siguiente " Quien utilice cualquier medio para planificar, incurrir, propinar, participar, dirigir, ejecutar, colaborar, amparar, proteger, o ejercer autoría intelectual, autoría material, que permita...(sinc..)," como podrá observarse de lo antes trascripto la representación fiscal no señalo en su escrito acusatorio, cual fue el acto volitivo que realizo el ciudadano acusado para secuestrar a la hoy occisa, si no que muy remotamente se desprende de los hechos narrados una supuesta participación al momento de solicitar el rescate, lo cual conduce a criterio de esta defensa sin que signifique responsabilidad alguna para mi patrocinado a considerar que estamos en presencia del delito el de Extorsión, delito previsto y sancionado en el articulo 459, del Código Penal vigente. Aun cuando no se ha demostrado que nuestro patrocinado haya ejecutado ninguno se los supuestos allí contenidos. En cuanto al ordinal 6 del articulo 326 del Código Orgánico Procesal penal ( Solicitud del enjuiciamiento del imputado.) en este particular señalamos lo siguiente, la Representación Fiscal transcribe lo siguiente " Solícito que la Acusación presentada así como los medios pruebas ofrecidos sea Admitida totalmente Solicitamos el enjuiciamiento del Imputado RICHARD ALEXANDER ZAMBRANO MÁRQUEZ, por considerarlo AUTOR, de los delitos imputados (Sinc), ahora bien si bien es cierto que la justicia no puede ser sacrificada por formalismo, de conformidad al articulo 257 de Nuestra Carta Magna, tampoco es menos cierto que el Debido Proceso debe cumplirse en todo estado y grado de la causa, y la acusación fiscal debe cumplir todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Legislador patrio, y no tomar la Vindicta Publica a su antojo lo que ella considere importante para acusar, si no que por el contrario el Ministerio Publico es parte de buena fe en el Proceso Penal, de conformidad a lo establecido en el articulo 280 y 281 del Código Orgánico Procesal Penal, debió la representación fiscal invocar la norma Penal aplicable, si fue uno o varios, con los elementos intrínsicos, para poder encajar !os hechos en el derecho. Por ío que no cumple lo exigido por la Ley. Ahora bien ciudadana juez la Representación Fiscal promueve una serie de elementos de prueba que solamente se permite señalar, pero que no solo debió quedar en un señalamiento, si no que debió consigar junto al acto conclusivo los mismos, a los fines de poder fundar la defensa técnica del acusado, no siendo esto asi, son pruebas incorporadas son incorporadas ilícitas al proceso, violando en forma flagrante el debido proceso, y asi solicitamos sean declaradas jk conformidad a lo establecido en el articulo 191. 195 y 197, todos del código Orgánico Procesal Penal. DEL PETITORIO: Ahora bien ciudadana Juez, por todo lo antes expuesto y que se desprende de la acusación fiscal, es por lo que solicitamos muy respetuosamente lo siguiente: Que se declare inamisible la Acusación presentada por la Representación Fiscal, por no cumplir con los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Que se declare la Nulidad de las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal y que fueron incorporadas ilícitamente al proceso de conformidad a los articulo

    191.195 y 197 ejusdem.Igualmente se declare inadmisible la acusación Fiscal, por violación al derecho ala defensa y al debido proceso, toda vez que en fecha 21/11/06, la defensa solicita una serie de diligencias las cuales no fueron practicadas, y mucho menos fueron negadas, con su motivación cercenándose el derecho que le asiste a nuestro representado en defenderse, pues es de señalar que nuestro representado esta acompañado de la presunción de inocencia, hasta tanto no haya sentencia definitivamente condenatoria en su contra. No aplicando la Representación Fiscal la buena fe, que debe garantizar a todas las partes. Las cuales ratifico en este acto y consigno copias a los efecto videndi. Ofrecimiento de las Pruebas por parte de la defensa: a.) Testimonio del Agente HENSONI MORENO y ai Inspector ÁNGEL BLANCO Adscrito a la Subdelegación del C.I.C.P.C, de los Jeques, útil necesaria y pertinente por cuanto este funcionario fue quien recibió llamada de la Fiscalía Primera Dr. Martin Bracho, a los fines de detener al ciudadano RICHARD ALEXANDER ZAMBRANO, quien se encuentra requerido según boleta sin numero de fecha 09/10/06, y cursa al folio Cinco (05) de los autos. b.-) ZAMBRANO LEÓN YOMAIQUEL ALEXIS, venezolano, adolescente, titular de la cédula de identidad N°. V-18.461.42S, Residenciado en: Urbanización El Cartanal, Sector Uno, calle N° 24, Casa N° 90, Santa Teresa Estado Miranda.c.) AGUILERA CESAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N". V- 5.975.037, Residenciado en: Urbanización Lomas de Betania, Manzana 2, Casa N° 45, Carretera nacional Charaüave- Cúa, Estado Miranda.d.) ROSA MERCEDES ROJAS THOMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N". V- 12.749.963, Residenciada en: Urbanización Lomas de Betania, Manzana 2, Casa N° 45, Carretera Nacional Charallave-Cúa, Estado Miranda.e,- RICHARD ALEXANDER ZAMBRANO LÓPEZ, venezolano, adolescente, titular de la cédula de identidad N° V- 23.642.037, Residenciado en: UrbanizaciónLomas de Betania, Manzana 2, Casa N° 50, Carretera Nacional Charallave-Cúa, Estado Miranda.f.) Testimonio del ciudadano FRANKLIN ROBERTTY UBRí TROMCOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. K- 22.770.582, ÚTIL, NECESARIO Y PERTINENTE POR SER TESTIGO referencia! de los hechos investigados, el cual podar ser ubicado en ¡a siguiente dirección: , Residenciado en: Urbanización Lomas de Betania, Manzana 2, Casa N° 50, Carretera Nacional Charallave-Cúa, Estado Miranda.Se ordene la realización de una Experticia Antropométrica, tomando en consideración los datos aportados por el ciudadano BERNARDO ANTONIO OCHOA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.672.626, los cuales suministró por ante el Tribunal Cuarto de Primera instancia en función de Control del Circuito judicial de Los Teques, Estado Miranda, al momento de cumplir con los requisitos Establecidos en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de determinar si los mismos coinciden con las características fisonómicas del imputado ¡RICHARD ALEXANDER ZAMBRANO. PRUEBAS DOCUMENTALES: solicito sean admitidas las siguiente documentales de " conformidad a lo establecido al articulo 339 ordinal segundo del código orgánico procesal Penal las siguientes:L- Boleta de citación librada por Dirección Nacional de Investigaciones Penales (División contra homicidios, a la ciudadana MARY ROJAS .2.) Acta de Investigación Penal, de fecha 09 de octubre 2006, útil, necesaria y pertinente por cuanto constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprendido mi patrocinado. Por ultimo solicitamos que sea declarada inamisible la presente acusación fiscal, así como la admisión de los medios de pruebas ofrecidos, y por cuanto mi patrocinado es una persona venezolana por nacimiento, trabaja, es padre de familia, no presenta antecedentes penales ni correccionales, de escasos recursos económicos, que impedirán obstaculizar la investigación e interferir en expertos y testigos, le sea concedido una medida cautelar de las contenidas en el articulo 256 del código orgánico procesal penal, la que ha bien tenga en considerar este tribunal, y de fácil cumplimiento para mi patrocinado, así mismo ratificamos el escrito de excepciones a la acusación particular, presentado en fecha 13-12-2006, cuyo petitiorio solicitamos que para decidir las presentes excepciones la declare con lugar, ya que la acusación particular no cumple con los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 326 ordinales 2°, 3° 4° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia no sea admitida la misma y declarada extemporánea de la causa de conformidad con el artículo 33 ordinal 4° en relación con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° ejusdem.

    Seguidamente se le cedió la palabra a la defensora privada Abg. NORELYS BRUZUAL, quien manifiesta lo siguiente: “Considera la defensa hacer del conocimiento al Tribunal que rechaza, niega y contradice la acusación Fiscal, el artículo 460 del código Penal (Se procede a leer), por cuanto las pruebas y el delito imputado es la columna vertebrar si llegase a enjuiciar el mismo. Según las acusaciones presentadas hoy, ellos claramente establecen que fue autor o participe de las mismas, pero no establecen cual fue la acción que consumo el mismo para que se encajen en el delito de secuestro, el secuestro es la acción principal, De acuerdo a lo que narra la Representación fiscal podemos encajar sin admitir responsabilidad alguna en el delito de Extorsi´´on, no hay elementos que indiquen que nuestro representado haya sido uno de los autores o participes, no esta demostrado el grado de responsabilidad, esta defensa difiere de la calificación jurídica dada por el Fiscal y solicita a este Tribunal se cambie por el delito de Extorsión, así mismo opone la excepción de requisitos de procedibilidad de las mismas a las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, el Fiscal señala un medio de pruebas que no cursan en el expediente, por lo menos en la causa llevada por este Tribunal a mi representado, ya que mi representado y la defensa no han tenido acceso a esas pruebas para ver el contradictorio. La Defensa solicito una practica de diligencias, el derecho a la defensa se mantiene incolme en el principio de Inocencia y 280 y 281 el Derecho a la defensa y demostrar que no tiene responsabilidad alguna mi defendido. Diligencias estas no practicas por el Representante del Ministerio Público, existe jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, que no se puede dejar en estado de indefensión de mi defendido. En lo que respecta a la acusación presentada por el Dr. Eddí Rosales, es extemporánea, la audiencia prelimianr fue fijada para el día 21-12-2006, la cual no se dio imputable a las partes, en fecha 23 de Noviembre fueron recibidas por el Alguacilazgo las boletas. Si bien es cierto que para esa fecha el hoy representante de la victima no tenia tal cualidad, tambien cierto no tiene cualidad para esta audiencia preliminar, voy a consignar constante de 5 la gaceta oficial 38637 señalo que la acusación presentada es extemponaea por cuanto la victima tuvo conocimiento, y le fue notificado oportunamente, de considerar la Juez que efectivamente se deba admitir la querella a la cual estoy haciendo oposición debe contener los requisitos del artículo 326, la fiscal presenta elementos de prueba que no consta en las actas procesales, a los fines que la defensa pueda verificar si sucedieron o no. Las partes deben tener acceso. 191, 195 y 197 las pruebas estan incorporando ilícitamente, y pide se anule habiendo silencio por parte del Ministerio Püblico, al no procesar las diligencias solicitadas por esta defensa, es todo”.-

    Seguidamente sele cedió la palabra al Minsiterio Público Dr. MARTIN BRACHO, quien manifiesta: “En cuanto a la procedibilidad artículo 28 nuemeral 4 e, el Estado venezolano ejerce la acción penal, de acción pública debe ser ejercida por el Estado. Para ejercer esta acción deben darse unos requisitos previos para poder ejercerla, esos son los requisitos de procedibildiad. No tiene que esperar una denuncia, para que el estado ejerza la acción, el Secuestro es de acción pública, no necesita requisitos de procedibilidad y solicito sea declarada sin lugar esa excepción. La Defensa solicito una nulidad en virtud que el ministerio Público no aporto las pruebas. Las pruebas fueron aportadas y reposan ante este Tribunal y fueron ofrecidas en su oportunidad legal en el escrito y el Ministerio Público al consignar esas pruebas no puede violar el derecho a la defensa, por cuanto no esta en sus manos, en las piezas esta todas las pruebas evacuadas por el Ministerio Público. En cuanto a la violación de la defensa el Ministerio Püblico solicito sea declaradas un sin número de personas que previamente habia sido declaradas, experticia para identificar al imputado, ya fue reconocido, esa actuación es improcedente. Por cuanto este tipo penal no requiere ningún tipo deprocedibilidad, no se violo ningún derecho a la Defensa solicito se declare sin lugar las excepciones de la Defensa, es todo”.-

    Seguidamente se le cedió la palabra a la Fiscal 59 del Ministerio Público Dra. MARISOL ZACARIAS, quien manifiesta: “Esta represente solicita no sea admitida las testimoniales ofrecidas por los defensores por cuanto en el escrito no manifiestas la pertinencia y fundamento de estas testimoniales, es todo.

    Seguidamente se le cedió la palabra al Apoderado Juidical de la víctima Dr. EDDI ROSALES SANNAZZARO, quien manifiesta: “Respecto a la extemporaneidad de la acusación, me voy a amparar en lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, para tratar de clarificar los lapsos y las actividades (Se lee el Artículo) y pregunto y el defensor del imputado no esta incluido aquí, que es lo que quiero decir, ese lapso corre siempre que se notifique y no se diga en la norma cuando se notifique al representado, ese lapso aquel que alude la norma de hasta 5 días para la audiencia, opera siempre que se haya notificado al defendor del imputado que es el que puede presentar su defensa Técnica. Si a los defensores de Richard Zambrano no los ubieran notificado, ese lapso no hubieran corrido. El Tribunal debe convocarlos o notifiarlos. Lo mismo opera en el caso contrario, porque si no no tenia sentido de que las victimas ubieran presentado una defensa técnica, el artpiculo 327 del Código Orgánico Procesal Penal opera desde el momento que es notificado su representante, pero la jurisprudencia y la doctrina así lo ha atendido, hay que notificar a todas las partes para que relicen cualquier acto del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal tiene que obrar con simple sentido común, tambien se hizo un señalamiento del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal , con respecto a la acusación, revasamos lo solicitado y hablamos de los datos de la victima, 2, los hechos suficientemente claros y se clarificaron aún mas cuando este acusador señalo los fundamentos de la imputación cuando los individualizó, Richar Zambrano sabe lo que hizo además de hacerselo saber por nosotros, y el fue el que recibio un dinero . Una de las cosas es que se alega cual fue lo hechos que se le imputo, eso se le dijo los hechos porlos cuales se le esta imputado y se les dijo que tenia una camioneta color blanco, que la vieron donde estaba la ciudadana secuestrada, se hablo de la pertinencia, necesidad de las pruebas, señalando que habia 68 elementos para el secuestro, 21 para demostrar la muerte, porque es un hecho público y notorio, los dos eventos, nadie hablo en el medio lo que respecta a la participación de Zambrano, pero aquí en audiencia si, solicito se desestime la oposición de la defensa, en cuanto a la acusación y las pruebas solicito sean admitidas en su totalidad, por ser utiles, necesarias y pertinentes, es todo.

    Seguidamente se le cedió la palabra al Abogado defensor LUIS ALFREDO PADRINO BRUZUAL, el cual manifiesta que “El Representante de la víctima está Violentando la presunción de inocencia de mi defendido, establecida en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional y artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la camioneta blanca fue utilizada como elemento para buscar una orden de aprehensión en contra de mi defendido, es todo”.-

    UNA RELACION CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

    En fecha 22 de junio del 2006, siendo aproximadamente de 7:30 horas de la mañana, la victima ciudadana ADORACION PASTOR DIAZ, se trasladaba en su vehículo personal, marca Mazda, modelo 5, color gris oscuro, año 2006, placas AEY-051, en la calle Cacique, el Llanito, Municipio Sucre, Estado Miranda, cuando repentinamente fue envestida por un vehículo tipo camioneta marca Chevrolet, modelo Silverado color verde, placas 88D-ABK, que era tripulado por cuatro ciudadanos el cual colisionó en contra de su vehículo en el costado del mismo, obligándola a impactar contra la pared de una residencia aledaña, deteniéndose su vehículo. De inmediato se bajaron del segundo vehículo tres ciudadanos quienes portando armas de fuego cortas y largas, así como chaquetas alusivas a cuerpos policiales, bajo amenaza de muerte la conminaron a abordar el vehículo que éstos conducían para posteriormente darse a la fuga del lugar y dejando abandonado en ese mismo sector el vehículo de la ciudadana ADORACION PASTOR. Se determino en el transcurso de la investigación, que las armas que fueron utilizadas ya mencionadas en los hechos antes descritos, para la ejecución del plagio fueron aportadas por imputado RICHARD ALEXANDER ZAMBRANO MARQUEZ, la cuales fueron utilizadas para amedrentar y suprimir la voluntad y resistencia de la victima, para poder de tal forma procurar el plagio de la ciudadana ADORACION PASTOR DIAZ; paralelamente a los hechos antes descritos, el imputado RICHARD ALEXANDER ZAMBRANO MARQUEZ, mantuve comunicación telefónica con los autores del plagio, realizando así acciones de coordinación del mismo, lo cual se desprende de la relación de llamadas en la cual se evidencia que el día 22-06-06, el numero telefónico 0414-2172817, perteneciente al ciudadano RICHARD ALEXANDER ZAMBRANO MARQUEZ, localizado en la celda El Llanito manteniendo comunicación con los móviles, 0414-157-8441, 0414-1575515, 1573075, 7987264, los cuales se encontraban físicamente así momento de realizar la llamada en el lugar en el cual se efectuó el secuestro. En esa mima fecha, siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde, fue recuperada por parte de los funcionarios adscritos a la División anti extorsión y secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el vehículo modelo Silverado placas 88D-ABK, el cual fue dejado abandonado en las inmediaciones de la antigua carretera la cantera del Este de Macaracuay, frente a la arenera Concremisca, Municipio Sucre, Estado Miranda. En esa misma fecha, el esposo de la víctima, ciudadano ALEJANDRO OCHOA, recibió llamada telefónica a su móvil celular del teléfono celular de su esposa ADORACION PASTOR, y cuando contestó se percató por el timbre de voz que era su esposa, quien le manifestó que la habían secuestrado, que ella estaba bien, y que les diera todo el dinero que ellos pedían, que ellos sabían todo, percatándose mientras hablaba que un hombre de fondo le manifestaba lo que tenía que decir. El día 24 de Junio del año en curso, siendo aproximadamente las 6:30 horas de la tarde, el esposo de la víctima, ciudadano ALEJANDRO OCHOA, recibió una segunda llamada telefónica a su móvil celular del teléfono celular de su esposa ADORACION PASTOR, en cual una persona con timbre de voz masculina le manifestó que fuera consiguiendo la cantidad de OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (800.000.000,oo Bs.) en efectivo, para obtener la libertad de su esposa, y así mismo que debían tratarse en claves y que el secuestrador iba a ser AMAPOLA 3, y que él iba a ser AMAPOLA 12, asimismo a los fines de dar la fe de vida de su esposa, el ciudadano ALEJANDRO OCHOA, le exigió hablar con la misma, a lo que el plagiario le manifestó que no y que hiciera una pregunta que solo ella supiera y que luego el lo llamaría para respondérsela la cual fue ¿CON QUIEN ANDABA ELLA CUANDO SE CAYO EN LA MOTO EN LA PLAYA?.En fecha 28 de Junio del año en curso, siendo aproximadamente las 4:30 pm, la victima ciudadano ALEJANDRO OCHOA, recibió una tercera llamada del teléfono celular de su esposa, dándole la respuesta el sujeto a la pregunta de la llamada anterior la cual era la siguiente: “ QUE ELLA SE HABIA CAIDO EN UNA MOTO DE AGUA CON UNA NOVIA DE FRANCISCO”, preguntándole el sujeto que llamaba, que cuanta plata había conseguido, respondiéndole éste que rasguñando había conseguido la cantidad de trescientos cincuenta y seis millones de bolívares y como tres mil dólares, entonces el secuestrador le respondió que no quería dólares, que todo lo quería en bolívares y que siguiera rasguñando, y que él sabía que podía conseguir más dinero. La víctima, le solicitó nuevamente al plagiario hablar con su esposa ADORACION PASTOR, a lo cual le contestó nuevamente que no y que le hiciera otra pregunta la cual fue la siguiente ¿ DE QUE ENFERMEDAD SE HABÍA MUERTO SU TÍO, EL HERMANO DE SU PAPA?, trancándose la llamada en ese momento. Posteriormente en fecha 30 de Junio del presente año, siendo aproximadamente las 4:44 pm, la victima ciudadano ALEJANDRO OCHOA, recibió una cuarta llamada del teléfono celular de su esposa, de la misma persona que había negociado en anteriores oportunidades, respondiéndole la pregunta que éste había formulado en la llamada anterior de la siguiente manera: “QUE EL TIO NO SE HABIA MUERTO DE NINGUNA ENFERMEDAD, QUE HABIA MUERTO EN UN ACCIDENTE AEREO”, a lo cual la víctima le manifestó seguidamente que había conseguido la cantidad de Quinientos Treinta y Seis Millones de Bolívares en efectivo, a lo cual le respondió el negociador que si quería salir de eso ese mismo día debía separar el dinero en dos partes dentro del mismo bolso y que los separara en un lote de Doscientos millones de Bolívares y en otro lote en la cantidad de Trescientos Treinta y seis millones de Bolívares, lo cual realizó, asimismo le informó el secuestrador que debía tener el Yarys listo para salir, que lo tuviera lleno de gasolina y le quitara el papel ahumando y que lo debía manejar su primo que era quien siempre lo cargaba, para posteriormente colgar la llamada. Al día siguiente, 01 de Julio del año en curso, el ciudadano ALEJANDRO OCHOA, recibió una quinta llamada por parte del mismo sujeto, preguntándole si todo estaba listo, al cual le respondió que ya había hecho todo, pero que necesitaba hablar con su esposa, a lo cual el plagiario respondió que no complicara las cosas y que si quería que llamara dentro de un mes, accediendo la víctima a realizar el pago, colgando la llamada. Hora y media mas tarde lo llamó nuevamente preguntándole si todo estaba listo, pero que no sabía si la policía lo estaba siguiendo, diciéndole el señor ALEJANDRO OCHOA que porque no iba su hermano BERNARDO OCHOA en compañía de su primo ALEXIS GONZALEZ, a lo cual el secuestrador accedió, diciéndoles que él le preguntaría las características de ellos a su esposa. Inmediatamente al cabo de dos minutos, los plagiarios efectuaron llamada telefónica al ciudadano ALEXIS GONZALEZ, al cual le indicaron que debía tomar la autopista regional del centro con sentido hacia Maracay. En esa misma fecha y durante el trayecto que duro el viaje para pagar el rescate, los ciudadanos ALEXIS y BERNARDO, recibieron múltiples llamadas del negociador del rescate, quienes les giraban instrucciones, una vez que se desplazaban a la altura de la bajada de tazón vía Valencia, recibieron una llamada en la cual les indicaban que se desplazaban a mucha velocidad, y que no debían sobrepasar de 80 kilómetros por hora; continuando con su recorrido, y al momento en el cual transitaban por la autopista Regional del Centro, antes de llegar al peaje de Guacara, el secuestrador los volvió a llamar ordenándole que al pasar el peaje, se detuviera como a un kilómetro del mismo, con las luces intermitentes prendidas, y esperaran nuevas instrucciones; posteriormente lo vuelven a llamar diciéndoles que tomara dirección a Valencia, pero que no corrieran mucho, posteriormente al momento en el cual se desplazaban por Macro, recibieron otra llamada del plagiario, en la cual le refieren que tomara la ruta hacia San Carlos, y que se bajaran en la estación de servicios que se encuentra en la encrucijada a tomarse un café y que esperaran nuevas instrucciones, pasaron aproximadamente treinta minutos detenidos en ese lugar, y como a las 12:30 aproximadamente, los llama el secuestrador y les ordena que deben tomar la vía que conduce hacia Chivacoa, una vez en el distribuidor de Chivacoa, los vuelven a llamar y les ordenan trasladarse vía Barquisimeto, antes de llegar a Barquisimeto el secuestrador los llama y les dije que deben tomar en dirección a Cabudare y que se detuviera en el Mc Donald de Cabudare de Barquisimeto y que comieran allí esperando nuevas instrucciones, mientras esperaban recibieron otra llamada en la cual les decían que pusieran gasolina en la bomba que queda mas adelante del Mac Donad, por que iban a rodar bastante, mientras repostaban combustible recibieron otra llamada en la cual les decían que se detuvieran en un estacionamiento que se encuentra vacío y esperaran instrucciones, una vez allí, se estaciono un vehículo marca Ford, modelo Fiesta, de Color Rojo Placas BBF-84P, en la parte delantera del carro de las victimas, del cual descendió el hoy acusado RICHARD ALEXANDER ZAMBRANO MARQUEZ, quien se encontraba vestido con una franela a rayas horizontal azul oscuro y naranja, pegada al cuerpo, pantalón jeans de color entre gris y desteñido, el cual dio varias vueltas alrededor del carro tratando de observar si iban solos para posteriormente ingresar en el vehículo Ford Fiesta y retirarse del lugar; como a los veinte minutos aproximadamente recibieron una nueva llamada, del secuestrador quien le dice que se dirigiera vía Acarigua, que pasara el primer peaje y que allí no se realizaría el pago, que cuando consiguiera el siguiente peaje, el de la Lucia, debían prender la luces intermitentes, y al pasarlo se detuviera a la derecha, lugar en el cual observo un vehículo marca chevrolet, modelo Malibú, en el cual se encontraban dos personas en su interior y una fuera recostada del mismo, quien veía con insistencia a la victimas, desde ese momento el secuestrador no colgó y se mantuvo en la línea todo el tiempo, llegando a la entrada a Acarigua les dicen que tomara el retorno, indicándoles que tomaran hacia una callecita que esta antes de la entrada hacia San Carlos, una vez en la misma pasan debajo de un puente, y les dicen que rodaran un poquito mas adelante hasta que llegaran a un portón color blanco que se encontraba cercado con paredes de bloques de gran altura, al llegar allí, el negociador les dice que se detuvieran, y en ese momento se bajó del vehículo el ciudadano BERNARDO OCHOA al cual le decían que caminara hacia el portón y que se apurara, ALEXIS, logro observar en ese transcurso de tiempo al sujeto que hablaba por teléfono quien vestía totalmente de azul, entre el portón y la pared había una cierta separación, a través de la cual se visualizaban a dos sujetos presuntamente armados con pistolas Glock, de color negro, el sujeto que se encontraba en a parte de arriba con el celular les decía que tiraran el bolso con el dinero por arriba del portón a la parte interna, pero como les pesaba mucho no podían, y les pidió ayuda a los secuestradores y es cuando salio el hoy acusado RICHARD ALEXANDER ZAMBRANO MARQUEZ, percatándose el señor BERNARDO OCHOA que era la misma persona que se había bajado en Barquisimeto a observarlos. Posteriormente los secuestradores se comunican con las victimas y les dicen que se trasladen a Terminal de Pasajeros del Biglow Center en Valencia que allí dejarían a ADORACION, y las victimas refutaron que eso no era lo acordado y les dicen que se quedaran tranquilos que ellos la mandarían en taxi, cosa que no llego a ocurrir. En fecha 05 Julio del año en curso, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegacion Los Teques, aperturan averiguación penal, en virtud de llamada telefónica en la cual les informan que en la calle principal del Naranjal, Sector Los Ocumitos, en una zona boscosa, de la Parroquia Cecilio Acosta, del Municipio Guaicaipuro, se encontraba un cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, desconociéndose mas detalles, a la cual se le asigno el Numero H-217-508. Es preciso señalar que de acuerdo al resultado al protocolo de autopsia, el cual describe las causas de la muerte de la victima ADORACION PASTOR arrojó como conclusiones lo siguiente: “… Se evidencia signos sugestivos de anoxia ( falta de oxigeno a nivel tisular ), los cuales en ausencia de elementos físicos se corresponde a un proceso de asfixia mecánica por confinamiento (agotamiento de aire oxigenado). En esa misma fecha, la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dicto la correspondiente orden de inicio de investigación, ordenando la practica de diligencias tendientes a esclarecer el hecho punible, a la referida causa, se le asigno el numero 15F1-829-06, en fecha 10 de julio del presente año, la Representación Fiscal recibió llamada telefónica de parte Comisario Hernán Rodríguez del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien informo que las resultas de las experticias de activación de pulpejos dactilares y la odontología post-morten, así como los datos aportados por los familiares había arrojado la identificación del cadáver que había aparecido en fecha 05-07-06, estableciéndose que se trataba de la ciudadana ADORACION PASTOR DIAZ, por lo cual en esa misma fecha se comisiono a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines que continuara con las averiguaciones, solicitándoles asimismo recavaran de la Sub-delegación Los Teques del mismo Cuerpo Policial la referida causa.

    CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

    En cuanto a la calificación juridica provisional de los hechos, revisadas y analizadas las presentes actuaciones, y después de haber escuchados a las partes en la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida contra del imputado: RICHARD ALEXANDER ZAMBRANO MARQUEZ, este Tribunal observa que ha quedado presuntamente demostrada la comisión de un hecho punible de acción pública, perseguible de oficio, cuya acción penal para perseguirlo no ha prescrito, quien aquí decide, considera que los medios probatorios y elementos de convicción ofrecidos por el Ministerio Público, en su escrito Acusatorio, y por el Apoderado Judicial de la Victima, en su acusación particular propia, son suficientes para debatir la la comisión del delito SECUESTRO, previstos y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia tonel primer aparte, segundo aparte, y sexto supuesto , Ejusdem, adminisculado con el parágrafo segundo, último supuesto, en perjuicio de la ciudadana quien en vida se llamare ADORACION PASTOR DIAZ; cuya corporeidad emerge de los siguientes elementos de convicción:

    ELEMENTOS DE CONVICCIÓN OFRECIDOS POR LA REPRESENTACION DEL MINISTERIO PÚBLICO:

  89. - Con el ACTA DE TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD suscrita por el Jefe de Guardia del Despacho de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), Los Teques, Estado Miranda, certifica que en las novedades diarias llevadas por ante esa Oficina, en el lapso comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día 05/07/06, hasta las 07:30 horas de la mañana del día 06/07/06; aparece una que copiada textualmente dice así: Numeral 26: “…Hora: 15:00 Hrs.- RECEPCIÓN TELEFÓNICA: Se recibe la misma de parte del Operador de radio LUÍS MARTÍNEZ, C.I. Nº V-14.851.032, adscrito a la Sala de Transmisiones del Instituto Autónomo Policial del Estado Miranda, informando que en la Calle Principal del Naranjal, Sector Los Ocumitos, en una zona Boscosa, Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, desconociendo más detalles al respecto, corre inserto al folio…”.

  90. - Con el ACTA DE POLICIAL suscrita por el funcionario Detective FUENTES RONALD adscrito a la Sub-Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), de fecha 05-06-06, quien dejó constancia de lo textualmente transcrito de seguidas: “… En esa misma fecha y siendo las 03:00 horas de la tarde, se recibió llamada telefónica de parte del funcionario AGENTE LUÍS MARTÍNEZ, adscrito a la Sala de Transmisiones del Instituto Autónomo de la policía del Estado Miranda, informando que en la Calle Principal del Naranjal, Sector Los Ocumitos, Zona Boscosa, vía pública Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, desconociendo más detalles al respecto, motivo por el cual me trasladé en compañía de los Funcionarios Sub-Inspector BLADIMIR GUTIÉRREZ, Agentes HENSONI MORENO Y JHON PÉREZ, en las unidades P-930 y P-710, hacia la dirección antes mencionada, con la finalidad de verificar la información antes suministrada; una vez en el lugar y plenamente identificados como funcionarios de esta Institución, sostuvimos entrevista con el Detective ALDANA ALFREDO, placa 117, adscrito a la I.A.P.E.M, quien nos manifestó que el día de hoy como a eso de las dos de las dos y treinta minutos de la tarde, fue elaborado por dos residentes del sector, quienes quedaron identificados de la siguiente manera; OBREGÓN RIVAS JOSÉ ANTONIO, de 37 años de edad, Venezolano, natural de el Naranjal, Estado Miranda, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Caserío el Naranjal, hacienda la Cumaca, sector el Recreo, casa sin numero, Estado Miranda, C.I. N° V- 11.976.574, y HERNÁNDEZ RIVAS ROSA DAMELYS, de 45 años de edad, Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, estado civil soltera, profesión u oficio obrera, residenciada en el Caserío el Naranjal, hacienda la Cumaca, sector el Recreo, casa numero 48, Estado Miranda, V-6.548.280, quienes le manifestaron que en la dirección antes señalada, en una zona boscosa, se encontraba una persona de sexo femenino en sin signos vitales; así mismo y luego de habernos indicado el lugar, se procedió a inspeccionar en una zona boscosa, a dos metros de distancia de la vía principal en ángulo descendiente, el cuerpo sin vida, de una persona de sexo femenino, en avanzado estado de descomposición, en posición dorsal, desprovista de vestimenta, con las siguientes características fisonómicas; tez blanca, contextura delgada, cabello liso, teñido de color castaño oscuro entre cano, de 1.55 metros de estatura, de 22 años de edad aproximadamente, de igual manera y en presencia del medico forense de guardia el Dr. JIMMY IRAZABAL, credencial 20.436, se le practico el examen externo practicado al cadáver, en donde se observo un surco Equimiótico a ambos lados del el cuello con mayor pronunciación en el lado derecho, una herida suturada en la región abdominal (cesárea) y la falta de una pieza dental, con una data de muerte de 72 hora aproximadamente; no ubicando documento o persona alguna que pudiera identificar el cadáver. Seguidamente el Médico Forense, ordenó el traslado del cadáver a la Medicatura forense, a fin de que se le sea practicada la Necropsia de ley, motivo por el cual una comisión del cuerpo del Bomberos del Estado Miranda, al mando del funcionario Sargento 2do. CARLOS BLANCO, placa 608, a bordo de la unidad se procedió a sacar el cadáver del sitio y siendo trasladado hasta la Medicatura Forense de los Teques, por parte de una unidad furgoneta al mando del mencionado medico forense. Posteriormente nos trasladamos hasta la mencionada Medicatura, con la finalidad de corroborar la información recabada en el sitio, por lo que luego de verificar no trasladamos a la sede de este despacho, conjuntamente con los ciudadanos antes identificados, los cuales rendirán entrevista acerca del hecho que se está investigando. Cabe destacar que se consigna Inspección Técnica del sitio, Morgue y planilla de Levantamiento de Cadáver. Dando inicio a las actas procesales H-217.508, por la presunta comisión de un de los Delitos contra las Personas, corre inserto al folio.

  91. - Con la INSPECCION TECNICA practicada por los funcionarios: JOHN PEREZ, BLADIMIR GUTIERREZ, RONALD FUENTES Y HENSONI MORENO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Los Teques, No. 1150, de fecha 05-07-06, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, practicada : Avenida principal de el naranjal, sector los Ocumitos, vía pública, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, quienes apreciaron lo que parcialmente es transcrito a continuación:“...Trátese de un sitio abierto, correspondiente para el momento de practicar la presente inspección técnica a una arteria vial de aproximadamente de ocho metros de ancho, la cual permite el acceso vehicular y peatonal en ambos sentidos, la cual presenta un superficie de asfalto no pulimentado, presentando en ambos bordes, desagueros de concreto, ubicada en el lugar antes mencionado, al cual ubicamos en el lugar podemos apreciar los siguientes aspectos físicos: iluminación artificial de buena intensidad, temperatura de ambiental fresca, elementos estos considerados para practicar la presente inspección técnica; al situarnos en la calle se puede observar en sentido oeste un cerro con abundante vegetación de mediana altura y en sentido se halla un declinación de terreno (barranco), donde se observa su alrededor cubierto de maleza y abundante vegetación de mediana altura, a tres metros y medio del borde de la vía arterial se visualiza la superficie del suelo conformada por maleza y vegetación que yace un cuerpo sin signos vitales de una persona de sexo femenino, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, la cual presenta un avanzado estado de descomposición y como características físicas visibles, contextura delgada, color de piel blanca, cabellos teñidos de color castaño claro entre cano, tipo liso, largo donde se observa que la región cefálica se halla en sentido NORTE apreciándose a nivel del rostro abundante fauna cadavérica, con al extremidad superior izquierda flexionada a nivel del pecho y la extremidad superior derecha extendida a hacia las extremidades inferiores orientadas en sentido SUR. Se procedió a practicar un minucioso rastreo con el fin de ubicar y colectar como EVIDENCIA “1” porciones de vegetación, correspondientes al área donde se ubica la región cefálica y como EVIDENCIA “2” porciones de maleza de la superficie correspondiente al área donde se ubican las extremidades inferiores, las cuales serán enviadas al laboratorio técnico correspondientes para que les sean practicadas, las respectivas experticias del Ley. Es todo en cuanto tenemos que informar al respecto… FOTOGRAFÍAS ANEXAS: Fotografía Nº 1 …LEYENDA: Vista General, donde se observa la vía arterial que permite el acceso vehicular y peatonal en ambos sentidos, correspondiente a la Avenida Principal del Naranjal, Sector Los Ocumitos, vía pública, Municipio Guaicaipuro… Fotografía Nº 2… LEYENDA: Vista General, correspondiente declinación de terreno (barranco), donde se observa a su alrededor cubierto de maleza y abundante vegetación y donde yace el cuerpo sin vida en decúbito dorsal de una persona, desprovisto de vestimenta… Fotografía Nº 3… LEYENDA: Vista próxima, correspondiente declinación de terreno (Barranco), donde se observa a su alrededor cubierto de maleza y abundante vegetación y donde yace el cuerpo sin vida en decúbito dorsal de una persona del sexo femenino, desprovisto de vestimenta, en avanzado estado de descomposición… Fotografía Nº 4…LEYENDA: Vista más próxima al cadáver, donde se observan, la región púbica, tronco, extremidades superiores y región cefálica (Rostro) del cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, en avanzado estado de descomposición, desprovista de vestimenta… Fotografía Nº 5…LEYENDA: Vista detallada del cadáver de sexo femenino en avanzado estado de descomposición, donde se observa el rostro cubierto de fauna cadavérica, así como las extremidades superiores, (La izquierda flexionada a nivel del pecho y la derecha extendida hacia las extremidades inferiores… Fotografía Nº 6…LEYENDA: Vista detallada donde se puede observar que las mismas se hayan extendidas; del cadáver del sexo femenino en avanzado estado de descomposición…”.

  92. - Con el ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER practicada por el funcionario: Detective FUENTES RONALD, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Los Teques, de fecha 05-07-06, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dejó constancia de lo que parcialmente es transcrito a continuación:“... Se deja constancia que por instrucciones del Médico Forense de guardia, Dr. JIMMY IRAZABAL, credencial 20.436, se procedió a hacer el Levantamiento del Cadáver, luego de haber inspeccionado en una zona boscosa, a dos metros de distancia de la vía principal en ángulo ascendiente, el cuerpo sin vida, de una persona de sexo femenino, en avanzado estado de descomposición, en posición dorsal, desprovista de vestimenta, con las siguientes características fisonómicas: Tez blanca, contextura delgada, cabello liso, teñido de color castaño oscuro, entre cano, de 1.55 metros de estatura, de 22 años de edad aproximadamente, de igual y del examen externo practicado al cadáver por el Médico Forense, se le apreció un Surco Equimótico a ambos lados del cuello con mayor pronunciación en el lado derecho, una herida suturada en la región abdominal (Cesárea) y la falta de una pieza dental, con una data de muerte de 72 horas aproximadamente, no ubicando documento o persona alguna que pudiera identificar el cadáver…”.

  93. - Con la INSPECCION TECNICA practicada por los funcionarios: JOHN PEREZ, BLADIMIR GUTIERREZ, RONALD FUENTES Y HENSONI MORENO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Los Teques, No. 1151, de fecha 05-07-06, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, practicada en: Morgue de la Medicatura Forense de la Delegación Estatal, ubicada en la Sede del Hospital Victorino Santaella, Los Teques, Estado Miranda, quienes apreciaron lo que parcialmente es transcrito a continuación:“...En el precitado lugar, sobre una camilla de metal, se encuentra el cadáver de una persona del sexo femenino, de decúbito dorsal, desprovista de vestimenta, presenta como características físicas visibles, contextura delgada, de 1.55 c.m. de estatura, color de piel blanca, cabellos teñidos castaño claro entre cano, tipo liso, largo, las características del rostro fueron imposible de visualizar, debido al estado de descomposición que presenta esta parte del cuerpo. Examen externo practicado al cadáver: Se pudo apreciar en la parte correspondiente al rostro y región cefálica abundante fauna cadavérica, así como también en la parte correspondiente a la región anal y genital, una cicatriz suturada al nivel del vientre, se visualiza en la dentadura, específicamente en la pieza dental correspondiente al primer incisivo central, una restauración dental. Identidad del Cadáver: Para el momento del ingreso a la Medicatura Forense poseía identificación alguna, no se practicó necrodactilia de ley, debido al avanzado estado de descomposición. Con evidencia de interés criminalístico, se colectaron como: Evidencia “3”, Apéndices Pilosos cortados de la Región Cefálica, Evidencia “4”, Apéndices Pilosos rasurados de la Región púbica, Evidencia “5”, Apéndices Córneos, cortados de los dedos de las manos derecha e izquierda, las cuales serán enviadas al laboratorio técnico correspondiente para que les sean practicadas las respectivas experticias de Ley…”. FOTOGRAFÍAS ANEXAS: Fotografía Nº 1… LEYENDA: Vista General, donde se observa sobre la superficie de un mesón metálico el cadáver del sexo femenino en avanzado estado de descomposición, desprovisto de vestimenta… Fotografía Nº 2… LEYENDA: Vista Próxima, donde se observa la extremidad del tronco, el rostro del cadáver del sexo femenino en avanzado estado de descomposición, donde se puede apreciar que el mismo se haya cubierto de fauna cadavérica. Fotografía Nº 3… LEYENDA: Vista detallada donde se observa el rostro del cadáver del sexo femenino en avanzado estado de descomposición, donde se puede apreciar que el mismo se haya cubierto de fauna cadavérica… Fotografía Nº 4… LEYENDA: Vista detallada donde se observa la región bucal, así como también la dentadura, donde se visualiza en la pieza dental del primer inciso central, una restauración dental del cadáver del sexo femenino en avanzado estado de descomposición…Fotografía Nº 5… LEYENDA: Vista detallada donde se observa la región palmar, de la mano izquierda del cadáver del sexo femenino en avanzado estado de descomposición…Fotografía Nº 6… LEYENDA: Vista detallada donde se observa la región dorsal de la mano izquierda del cadáver del sexo femenino en avanzado estado de descomposición…Fotografía Nº 7… LEYENDA: Vista detallada donde se observa la región palmar de la mano derecha del cadáver del sexo femenino en avanzado estado de descomposición… Fotografía Nº 8…LEYENDA: Vista detallada donde se observa la región dorsal de la mano derecha del cadáver del sexo femenino en avanzado estado de descomposición… Fotografía Nº 9…LEYENDA: Vista detallada donde se observa la región púbica, visualizándose abundante fauna cadavérica, del cadáver de sexo femenino, en avanzado estado de descomposición…Fotografía Nº 10…LEYENDA: Vista detallada donde se observa la región púbica, visualizándose abundante fauna cadavérica y una cicatriz antigua de cesárea del cadáver de sexo femenino, en avanzado estado de descomposición… Fotografía Nº 11… LEYENDA: Vista General del cadáver de sexo femenino, en avanzado estado de descomposición, en decúbito ventral… Fotografía Nº 12… LEYENDA: Vista detallada, donde se observa la posterior del cadáver de sexo femenino, en avanzado estado de descomposición, en decúbito ventral… Fotografía Nº 13…LEYENDA: Vista General, donde se observa la posterior, la región glútea del cadáver de sexo femenino, en avanzado estado de descomposición… Fotografía Nº 14…LEYENDA: Vista detallada, donde se observa la posterior, la región glútea, anal y genital del cadáver de sexo femenino, en avanzado estado de descomposición… Fotografía Nº 15…LEYENDA: Vista detallada, donde se observa la extremidad inferior, (pie derecho) del cadáver de sexo femenino, en avanzado estado de descomposición… ”.

  94. - Con el Acta de Entrevista de la ciudadana: ROSA DAMELYS HERNÁNDEZ RIVAS, quien es titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.548.280 de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 45 años de edad, de profesión u oficio Obrera, laborando actualmente en la Industria el Guanche, ubicado en la Calle El Trigo, galpón Nº 01, teléfono 0212-383.06.01, Carrizal, Estado Miranda, de estado civil soltera, residenciada en: Caserío el Naranjal, Hacienda la Cumaca, Sector el Recreo, casa Nº 48, Estado Miranda. En fecha 05/07/06, tal cual consta en el expediente, expresó lo que parcialmente es transcrito a continuación: “…Resulta ser que el día de hoy, a eso de las 02:00 horas de la tarde, cuando me encontraba en mi residencia, llegó mi primo de nombre José Antonio y me dijo que casi en la orilla de la carretera se encontraba el cuerpo de una muchacha y que al parecer estaba muerta, fue cuando salimos de la casa y fuimos hasta el lugar, cuando llegamos allí me asomé al barranco y pude ver al cuerpo de una mujer y estaba muerta, luego inmediatamente llamé a la policía del Estado Miranda y se presentaron hasta el lugar, después de un rato se presentó una comisión de la P.T.J. y fue cuando estos funcionarios me dijeron que los acompañara para tomarme una entrevista”, el C.I.C.P.C., pasa a formular las siguientes preguntas: ¿Diga usted es la primera vez que ocurre un hecho similar en ese sector?. Contestó: “Si”, ¿Diga usted, si en los últimos días se ha percatado de algún hecho irregular en el sector? .Contestó: “No, hasta hoy que me enteré de este hecho”, ¿Diga usted, alguna vez había visto por el sector a la ciudadana hoy occisa? Contestó: Jamás…”.

  95. - Con el Acta de Entrevista del ciudadano: OBREGÓN RIVAS JOSÉ ANTONIO, quien es titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.976.574 de nacionalidad Venezolano, natural de el Naranjal Estado Miranda, nacido el 09/10/68, de 37 años de edad, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, residenciado en el Caserío el Naranjal, hacienda la Cumaca, sector El Recreo, casa sin número, Estado Miranda. En fecha 05/07/06, tal cual consta en el expediente, expresó lo que parcialmente es transcrito a continuación: “…El día de hoy cuando venía bajando por la carretera principal del Naranjal, y me dirigía a mi casa, percibí un fuerte olor que venía de la orilla de la carretera, ó sea del barranco, así como el de un animal cuando está muerto, fue por eso que me asomé y pude ver el cuerpo de una persona que se encontraba allí, la cual estaba muerta, entonces bajé a casa de mi prima Rosa y le comenté lo que estaba pasando, nos dirigimos al lugar y vimos nuevamente el cadáver, en ese momento mi prima llamó a la policía del Estado Miranda”, Caracas, Distrito Capital, nacida el 03/04/06, de 45 años de edad, de profesión u oficio Obrera, laborando actualmente en la Industria el Guanche, ubicado en la Calle El Trigo, galpón Nº 01, teléfono 0212-383.06.01, Carrizal, Estado Miranda, de estado civil soltera, residenciada en: Caserío el Naranjal, Hacienda la Cumaca, Sector el Recreo, casa Nº 48, Estado Miranda, teléfono 0416-800.01.66, portadora de la C.I. Nº V-6.548.280, quien manifestó lo siguiente: “Resulta ser que el día de hoy, a eso de las 02:00 horas de la tarde, cuando me encontraba en mi residencia, llegó mi primo de nombre José Antonio y me dijo que casi en la orilla de la carretera se encontraba el cuerpo de una muchacha y que al parecer estaba muerta, fue cuando salimos de la casa y fuimos hasta el lugar, cuando llegamos allí me asomé al barranco y pude ver al cuerpo de una mujer y estaba muerta, luego inmediatamente llamé a la policía del Estado Miranda y se presentaron hasta el lugar, después de un rato se presentó una comisión de la P.T.J. y fue cuando estos funcionarios me dijeron que los acompañara para tomarme una entrevista”, el C.I.C.P.C., pasa a formular las siguientes preguntas: ¿Diga usted, tiene conocimiento del nombre de la persona (hoy occisa), que se encontraba en el barranco a orillas de la carretera?. Contestó: No, ¿Diga usted si ha visto a alguna persona extraña en el Sector los últimos días? .Contestó: No. ¿Diga usted si se ha percatado de algún vehículo sospechoso en particular en el sector? Contestó: No. ¿Diga usted, los vecinos o transeúntes del sector acostumbraban a ingerir bebidas alcohólicas en la vía principal del Naranjal? .Contestó: No…”.

  96. - Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita por el funcionario: INSPECTOR JEFE GUERRERO LUIS, adscrito adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Los Teques, de fecha 06/07/06, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deja constancia de lo que parcialmente es transcrito a continuación:“…En compañía del funcionario Hensony Moreno, tripulando la unidad P-710, me trasladé hacia la Medicatura Forense de esta ciudad, con la finalidad de presenciar la Necroscopia de la ciudadana que tiene localizada en la Calle Principal El Naranjal, sector Los Ocumos, Estado Miranda, específicamente en una zona boscosa. Una vez en el referido lugar, me trasladé al anfiteatro en referencia, donde la Doctora Anatomopatólogo Mary Carmen Garrido, realizó el procedimiento, quedando signada la misma con el número A-731, no obteniendo un resultado específico con relación a las causas de la muerte. No obstante, le fueron amputadas ambas manos para ser enviadas al Departamento Técnico correspondiente, a fin de realizar la restauración de los Pulpejos Dactilares, a objeto de lograr su identidad a través de la Necrodactilia, así mismo fueron colectados restos de sus órganos para ser enviados al Área de Toxicología…”.

  97. - Con el Acta de Entrevista del ciudadano: SANTANA PINO TOMÁS ENRIQUE, quien es titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.752.253 de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Herrero, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 08/09/52, de 53 años de edad, residenciado en la Carretera vía Naranjal, entrando por la cortada del guayabo, sector La Montaña, Hacienda La Soledad, Quinta Nuestro Remanso, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda. En fecha 06/07/06, tal cual consta en el expediente, expresó lo que parcialmente es transcrito a continuación: “… El día de ayer, yo me encontraba en mi casa, almorzando, cuando un vecino me preguntó que si yo no sabía nada, luego llegaron a mi casa dos funcionarios, tocaron a la puerta, yo los atendí y me preguntaron que si yo había oído o visto algo extraño, a lo que les respondí que no, me dieron una citación y se fueron. El C.I.C.P.C. pasa a formular las siguientes preguntas: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: “Eso fue el día de ayer en la dirección antes citada, aproximadamente a las 2:30 horas de la tarde”. ¿Diga usted, en relación a los hechos que se investigan tiene algún conocimiento? CONTESTO: “No, en lo absoluto”. ¿Diga usted, llegó hasta el lugar donde se encontraba el cadáver? CONTESTO: “No”. ¿Diga usted, tiene conocimiento de si el cadáver que fue hallado pertenece a un vecino del sector? CONTESTO: “No, yo pregunté a los que pasaban y nadie me dio razón, aparentemente no era del sector”. ¿Diga usted, anteriormente había sucedido algún hecho similar? CONTESTO: “No que yo sepa”. ¿Diga usted, cuánto tiempo tiene viviendo por el sector? CONTESTO: “Tres años”. ¿Diga usted, a cuántos metros se encontraba el cadáver que hallaron en su residencia? CONTESTO: “Aproximadamente cien metros pero subiendo por la montaña y por la carretera como ochocientos metros”. ¿Diga usted, en días anteriores al hallazgo del cadáver llegó a escuchar gritos, ruidos extraños o vehículos ajenos al sector de actitud sospechosa. CONTESTO: “No noté nada extraño” ¿Diga usted, cómo es el fluido de vehículos por el sector? CONTESTO: “El fluido de vehículos es regular, por allí hay cochineras, polleras y esa carretera comunica con la autopsia y muchas veces la toman como atajo o para evadir el tráfico de la autopista…”.

  98. - Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita por el funcionario: INSPECTOR JEFE GUERRERO LUIS, adscrito adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Los Teques, de fecha 07/07/06, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deja constancia de lo que parcialmente es transcrito a continuación:“…Encontrándome en la sede de esta oficina me trasladé a la sala de Análisis y Estrategia, a objeto de indagar acerca de una denuncia relacionada con la Desaparición d una ciudadana con las características físicas de la ciudadana víctima en el presente caso. Una vez en el referido lugar me entrevisté con el funcionario Luis González, a quien le impuse del motivo de mi comparecencia, y este luego de una minuciosa búsqueda, me indicó que no existía denuncia de ciudadana con esos rasgos físicos mencionados. Seguidamente efectué llamada telefónica a los diferentes Despachos pertenecientes a este Cuerpo Policial, ubicado en este Estado, solicitando dicha, sin obtener respuesta satisfactoria al respecto…”.

  99. -Con el ACTA DE ENTREVISTA por el ciudadano: OCHOA HERNANDEZ BERNARDO ANTONIO, quien es titular de la de la cédula de identidad Nº V-4.672.626, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: casado y de oficio Técnico en Electrónica. El puede ser localizado a través del número telefónico: 0414-317.69.43 y está en la Avenida Panteón, Residencias Altoral, piso 21, apartamento 21-13, San Bernardino, Caracas, Distrito Capital. El ciudadano en cuestión, durante el desarrollo de la respectiva ENTREVISTA, aportó INFORMACION que fue obtenida por el funcionario policial entrevistador con fundamento en lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal. El 10 de julio de 2006, tal cual consta en el expediente, expresó lo que parcialmente es transcrito a continuación:“...Resulta que el día Jueves 22 de Junio del año en curso, a eso de las 8:30 horas de la mañana aproximadamente, mi cuñada de nombre Adoración Pastor Díaz (Hoy occisa), fue secuestrada por unos sujetos quienes se identificaron como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) y estos pedían una suma de ochocientos millones de bolívares (Bs. 800.000.000), posteriormente estos sujetos hicieron varias llamadas del teléfono celular de mi cuñada Adoración (hoy occisa), luego el día 30 de Junio del presente año, estos sujetos efectuaron varias llamadas y se acordó cancelarles la cantidad de quinientos treinta y seis millones de bolívares (Bs. 536. 000.000), motivado a esto yo me trasladé el día 01 de Julio del presente año, hasta la ciudad de Acarigua, donde personalmente le hice entrega de dicha cantidad, luego le efectuamos llamada telefónica a estos sujetos y le solicitamos que por favor nos dieran una fe de vida de mi cuñada hoy occisa, estos se negaron y me dijeron que nos trasladáramos hasta el Terminal de Pasajeros de la ciudad de Valencia (Big Low Center), donde supuestamente la iban a soltar, luego al no tener ningún tipo de con estos sujetos me devolví a la ciudad de Caracas esperando a que nos dieran respuesta de mi cuñada hoy occisa, después no tuvimos más información de ella hasta el día de ayer 09 de Julio del presente año, cuando recibimos una llamada telefónica de un amigo de nombre Alfredo Romero, quien nos indicó que en la Medicatura Forense de los Teques, del estado Miranda, se encontraba el cadáver de una persona de sexo femenino, el cual no habían identificado, inmediatamente el día de hoy, a eso de las 10:00 horas de la mañana, me trasladé hasta la Morgue de los Teques, donde me entrevisté con el Jefe de ese Despacho, Dr. Boris Bossio y con un odontólogo Forense adscrito a ese Departamento, a quien le aporté los datos de mi cuñada, hoy occisa, y le suministré la historia clínica que le tenía su odontólogo personal, donde después de una comparación exhaustiva se pudo constatar que efectivamente era mi cuñada. Seguidamente el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) pasa a interrogar de la siguiente manera: ¿Diga usted, tiene conocimiento si la ciudadana hoy occisa, anteriormente había recibido algún tipo de amenaza? CONTESTÓ: “Según lo que me dice mi hermano, nunca”. ¿Diga usted tiene conocimiento de cómo se enteró el ciudadano Alfredo Romero, de donde se encontraba el cuerpo de su cuñada, hoy occisa? CONTESTÓ: “Desconozco”. ”. ¿Diga usted sospecha de alguna persona en particular de haber cometido el hecho? CONTESTÓ: “No”. Diga usted tiene conocimiento si alguna persona se percató de los hechos? CONTESTÓ: “Si. Los vecinos del sector donde se llevaron a mi cuñada”. ¿Diga usted tiene conocimiento si estas personas rindieron algún tipo de declaración en este Cuerpo policial? CONTESTÓ: “Si, ellos declararon en la División de Extorsión y Secuestro, así como también aportaron datos para realizar un retrato hablado de los sujetos”. ¿Diga usted el lugar exacto donde le entregó la cantidad de Quinientos treinta y seis millones de bolívares (Bs. 536.000.000), a los sujetos que tenían secuestrada a su cuñada, hoy occisa? CONTESTÓ: “Vía hacia Acarigua, pasando el peaje las Lucias.…”

  100. - Con el ACTA DE TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 22 de Junio del 2006, del Despacho de la División contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. El funcionario receptor obtuvo INFORMACION con fundamento en lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, fue asentada en el Acta Policial cursante en el expediente, quien tal consta afirmó lo siguiente: “… A esta hora se recibe llamada radiofónica de la Sala de Transmisiones de este Cuerpo Policial, donde informan que en la Calle Cacique, Urbanización El Llanito, estado Miranda, cuatro sujetos desconocidos, quienes portaban chaquetas alusivas a este Cuerpo Policial (C.I.C.P.C.), se llevaron en contra de su voluntad a la ciudadana PASTOR DÍAZ ADORACIÓN, de nacionalidad Venezolana, de 38 años de edad, Gerente de la Empresa de Mármoles Pasto, C.A, ubicada en la zona Industrial del Llanito, titular de la C.I. Nº V-6.514.641, dándose a la fuga en un vehículo tipo Pick-up, modelo Silverado, de color negro, desconociéndose más datos al respecto. Por lo informado se dio inicio a las Actas Procesales G-658.136, por uno de los Delitos Contra la Propiedad y Contra la Libertad Individual de las Personas...”.

  101. - Con el ACTA DE ENTREVISTA por el ciudadano: PORTAL GUSTAVO ISMAEL, quien es titular de la de la cédula de identidad Nº V-6.518.388, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: divorciado y de profesión: Docente y Abogado. El puede ser localizado a través de los números telefónicos: 0212-256.31.50 y 0416-916.01.36y está residenciado en la Calle Los Caciques, Quinta Alba, urbanización el Llanito, Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda. El ciudadano en cuestión, durante el desarrollo de la respectiva ENTREVISTA, aportó INFORMACION que fue obtenida por el funcionario policial entrevistador con fundamento en lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal. El 22 de junio de 2006, tal cual consta en el expediente, expresó lo que parcialmente es transcrito a continuación:“…quien nos indicó que efectivamente el día de hoy, a las 8:00 horas de la mañana, en el instante en que disponía a salir de su residencia para trasladarse a su lugar de trabajo, escuchó un ruido muy fuerte y gritos de una mujer, al asomarse a la reja a ver que ocurría, se percata que cuatro sujetos desconocidos portando armas de fuego cortas y largas, con vestimenta alusivas al C.I.C.P.C., a bordo de un vehículo Pick-up, de color negro, modelo Silverado, interceptaron el vehículo donde se desplazaba una vecina de nombre ADORACIÒN PASTOR DÍAZ, haciéndola colisionar contra una residencia, siendo sometida la misma y obligada a entrara la camioneta antes mencionada, marcándose del lugar, al inquirirle si alguna otra persona se haya podido percatar del hecho, éste señaló que los funcionarios Pedro Armas y su empleado Juan Bautista Gil, observaron lo ocurrido y podían aportar más detalles al respecto, al sitio se presentaron las siguientes comisiones de este Cuerpo; Comisaría El Llanito, al mando del funcionario Sub-Inspector Orlando Iriarte Credencial 20.002, la Brigada de acciones Especiales al mando del funcionario detective Flores José, Credencial 28.749, quienes se encargaron de resguardar el sitio del hecho, la División de Reconstrucción de hechos al mando del Funcionario Detective Heben Gutiérrez, Credencial 27.327, colectando en el sitio la cantidad de 31 balas calibre 9mm, un resorte de los usualmente, componente de un cargador o cacerina para arma de fuego tipo pistola, una pieza para cargador de pistola de los denominados más dos, unos accesorios de pulseras collar o cinturón para damas y un calzado femenino, por la División de Transporte, el funcionario Grueso Ángel Peña, Credencial 30.574, quien trasladó el vehículo colisionado, Marca Mazda, Modelo 05, Placas AEY-051, año 2006, color gris, serial de carrocería JM7CR10F160100801, hasta el estacionamiento de la División de Análisis y estrategia (División de operaciones), ubicada en Simón Rodríguez, para que le sean practicadas las experticias correspondientes, donde quedara en calidad de depósito a la orden de la Fiscalía 3º del Ministerio Público, de igual forma nos entrevistamos con el ciudadano Alejandro Antonio Ochoa Hernández, de 36 años de edad, portador de la C.I. Nº V-10.522.641, quien manifestó ser el esposo de la ciudadana plagiada, recalcando “que en el momento en que se encontraba en su lugar de trabajo, recibió una llamada telefónica de un amigo, quien le preguntó donde se encontraba su esposa, ya que el vehículo que la misma tripulaba, estaba “Chocado”, contra una residencia en la Calle Los Caciques, por lo que de inmediato me traslado al lugar, donde una vez en el mismo le informaron lo ocurrido”, manifestando que el hecho ocurrió luego de que la misma, haya dejado a su hijo en el Colegio, ubicado en la Calle Santa Ana del cafetal, transcurrida casi una hora, del heho recibió una llamada telefónica a su celular Nº 0414-112.00.01, desde el 0414-112.00.00, propiedad de la esposa, donde ésta le manifiesta de una manera nerviosa “Que le entregue lo que le pidan, que ella se encuentra bien, que no la han maltratado, que no le de parte a la policía, que quería salir rápido de eso, indicándole que ellos se comunicarían con el posteriormente”, en este mismo acto me hizo entrega de una copia fotostática a color de una fotografía y una copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la víctima; (Se deja constancia de haber recibido de manos del ciudadano en cuestión lo antes mencionado), en vista del estado nervioso en que se encontraba el ciudadano, no fue trasladado a esa oficina para tomarle la entrevista…”

  102. - Con la AMPLIACIÓN DEL ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano: PORTAL GUSTAVO ISMAEL, quien es titular de la de la cédula de identidad Nº V-6.518.388, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: divorciado y de profesión: Docente y Abogado. El puede ser localizado a través de los números telefónicos: 0212-256.31.50 y 0416-916.01.36y está residenciado en la Calle Los Caciques, Quinta Alba, urbanización el Llanito, Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda. El ciudadano en cuestión, durante el desarrollo de la respectiva ENTREVISTA, aportó INFORMACION que fue obtenida por el funcionario policial entrevistador con fundamento en lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal. El 22 de junio de 2006, tal cual consta en el expediente, expresó lo que parcialmente es transcrito a continuación:“...Resulta que en el día de hoy, a las 8:00 horas de la mañana, cuando me disponía a salir de mi residencia, para trasladarme a mi trabajo, escuché un ruido muy fuerte y gritos de una mujer, al asomarme a la reja, me percaté que cuatro sujetos desconocidos y portando armas de fuego cortas y largas, con vestimenta alusiva al C.I.C.P.C., a bordo de un vehículo Pick-up, de color negro, presumiblemente modelo Silverado nuevo, interceptaron el vehículo donde iba la ciudadana ADORACIÓN PASTOR DÍAZ, haciéndola colisionar contra una residencia aledaña, siendo sometida por dos de ellos, quienes la maltrataron físicamente y en contra de su voluntad, la obligaron a abordar la camioneta antes referida, huyendo posteriormente de la zona, es allí cuando yo me acerco al vehículo de la ciudadana antes referida, procediendo a apagarlo, ya que había quedado encendido y acelerado, de inmediato llamo a la Policía Metropolitana, accediendo al lugar a los pocos minutos, conjuntamente con comisiones de la División de Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), donde le di parte de todo lo acontecido y me solicitaron para rendir entrevista en esta Oficina. Seguidamente el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) pasa a interrogar de la siguiente manera: ¿Diga usted, sabe de algunas otras personas que se hayan percatado de lo que narra? CONTESTÓ: “Sí, el señor Pedro Armas y su empleado Juan Bautista Gil, quienes también observaron lo ocurrido”. ¿Diga usted conoce de trato y comunicación a la ciudadana? CONTESTÓ: “Sí, desde aproximadamente 30 años. ¿Diga usted cuántos sujetos pudo ver? CONTESTÓ: “Cuatro sujetos en total, dos de ellos fueron quienes la sometieron y los otros esperaban dentro del vehículo”. Diga usted características de las Armas de Fuego? CONTESTÓ: “Portaban dos armas largas, de color gris plomo, presumiblemente modelo P-90, ya que cuando llegaron las otras comisiones observé estas armas y se me parecieron a las que tenían los sujetos y dos pistolas automáticas, de color negras, más no distingí la clase, una de las armas cortas tenía un peine largo, el cual se les cayó al suelo, al lado del copiloto del vehículo de la ciudadana Adoración Pastor Díaz, el cual fue recogido luego por uno de los sujetos, quedando en la zona gran cantidad de bala, calibre 9mm.”. ¿Diga usted característica de la camioneta donde fue abordada la ciudadana Adoración Pastor Díaz? CONTESTÓ: “Un vehículo pick-up, de color negro, presumiblemente Silverado, modelo nuevo, sin placa y no portaba ninguna calcomanía particular”. ¿Diga usted, en qué vehículo se trasladaba la ciudadana Adoración Pastor Díaz? CONTESTÓ: “En una camioneta Mazda 05, color Gris, Placas AEY-051, la cual es de su propiedad. ¿Diga usted características fisonómicas de los sujetos que abordaron a la ciudadana Adoración pastor Díaz? CONTESTÓ: “Eran de contextura delgada y de estatura media, de cabello corto, estilo corte militar, de los rostros no me fijé muy bien ya que me sentí amenazado”. ¿Diga usted características fisonómicas de la ciudadana Adoración pastor Díaz? CONTESTÓ: “Es de contextura baja, color de piel blanca, rasgo fisonómico Europeo, cabello color castaño claro y delgada”. ¿Diga usted tiene conocimiento si la ciudadana tenía algún tipo de problema con otra persona? CONTESTÓ: “No lo se”. ¿Diga usted tiene conocimiento si las residencias adyacentes a la zona donde se produjo el hecho, poseen algún sistema de seguridad de circuito cerrado? CONTESTÓ: “No”.…”

  103. - Con el ACTA DE ENTREVISTA por el ciudadano: GIL JUAN BAUTISTA, quien es titular de la de la cédula de identidad Nº. V-2.679.931, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: Casado y de oficio: Albañil. El está residenciado en el Barrio Nuevo, vía santa lucia, Kilómetro 21, casa numero 07, Mariche Estado Miranda. El ciudadano en cuestión, durante el desarrollo de la respectiva ENTREVISTA, aportó INFORMACION que fue obtenida por el funcionario policial entrevistador con fundamento en lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal. El 15 de Junio del 2006, tal cual consta en el expediente, expresó lo que parcialmente es transcrito a continuación, en su carácter de testigo presencial de los hechos:“...resulta que el día de hoy a las 08:00 horas de la mañana, cuando me encontraba laborando frente a la calle Cacique, ubicada en el sector de El Llanito, pude percatarme de que unos sujetos a bordo de un camioneta, Marca Chevrolet, Modelo Silverado (de las nuevas), color negro, la cual no tenia placas, intercepto a un carro, tipo camioneta, de cuatro puertas, desconozco la marca, de color verde, no pude ver las placas; luego de que este impacto contra la puerta de un garaje y se detuvo, procedieron a bajarse de la camioneta primeramente mencionada cuatro sujetos, con armas cortas y largas, vestidos de negro, uno de los cuales portaba en la cual se podia leer la palabra “POLICIA”, quienes sometieron a la tripulante del segundo vehiculo mencionado, obligándola a abordar la camioneta que tripulaban estos sujetos, dándose inmediatamente a la fuga, llegando media hora después aproximadamente comisiones de la policía metropolitana conjuntamente con comisiones de este despacho. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECPETOR ENTREVISTA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, específicamente el lugar donde ocurrió el hecho que nos ocupa CONTESTO:“Eso ocurrió en la misma calle Cacique, frente a un garaje con las puertas de metal color negras”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, las características fisonómicas de la Ciudadana antes mencionada? CONTESTO: “Es una persona de piel blanca, cabello color amarillo, tipo liso, contextura delgada, de estatura pequeña, entre 25 y 30 años de edad”. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, el vehiculo de la precitada ciudadana tenia un accesorio o calcomanía en especial mediante la cual pudiera distinguirse? CONTESTO: “El vehiculo en cuestión tenia una bandera de brasil colocada a la altura de la puerta de atrás de lado izquierdo.” CUARTA PREGUNTA: Diga usted, las características fisonómicas de los sujetos así como la de las armas que portaban? CONTESTO: “Los sujetos tenían estatura entre 1.70 y 1.80 metros, uno de ellos era de tez morena y los demás de tez blanca, uno de los sujetos de tez blanca era quien portaba la chaqueta en la cual se podía leer la palabra “POLICIA”, portando este igualmente un arma larga, la cual era de color plateada, los demás únicamente armas cortas”. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, el vehiculo de estos sujetos, tenia un accesorio o calcomanía en especial mediante la cual pudiera distinguirse? CONTESTO: “No”. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, en algún momento los sujetos en cuestión llegaron a accionar sus armas en contra de la agraviada o a causarle algún tipo de lesión? CONTESTO: “Solamente puede observar que la golpearon con las manos”. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, alguien mas aparte de su persona, pudo percatarse de los hechos antes narrados? CONTESTO: “Solamente un muchacho que reside al lado de lugar de los hechos; a quien una comisión de la policía lo trasladaron conmigo para que rindiera declaración”. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, de volver a ver tanto a la ciudadana como a los sujetos previamente mencionados los reconocería? CONTESTO: “No ya que los vi de lejos y todo sucedió muy rápido”. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “Si, en el momento en que los sujetos quieren obligar a la muchacha a que aborde la camioneta negra, la sujeto del arma larga se le cayo el cargador de esta, el cual recogió con rapidez, pero por la premura dejo varios proyectiles regados en el piso…”

  104. - Con el ACTA DE ENTREVISTA por el ciudadano: ARMAS BARRIOS PEDRO ALEJANDRO, quien es titular de la de la cédula de identidad Nº. V-1.450.748, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: Casado y de oficio: Militar retirado. El está residenciado en la calle los Caciques, Quinta Peluza, Urbanización el Llanito, Petare Estado Miranda. El ciudadano en cuestión, durante el desarrollo de la respectiva ENTREVISTA, aportó INFORMACION que fue obtenida por el funcionario policial entrevistador con fundamento en lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal. El 15 de Junio del 2006, tal cual consta en el expediente, expresó lo que parcialmente es transcrito a continuación, en su carácter de testigo presencial de los hechos:“....Resulta que el día de hoy a las 08:00 horas de la mañana, cuando me encontraba en mi residencia trabajando en la computadora, escuche una colisión muy fuerte, y Salí inmediatamente a la terraza de mi casa que da hacia la calle, y observe dos vehículos una camioneta pick up, silverado, de color negro, sin placa, y otra camioneta de color gris oscuro, estrellada contra la reja de la casa, de la pick up, se bajaron tres sujetos fuertemente armados, vestidos de color negro, con chaquetas identificadas con el logo del CICPC, luego uno de ellos sacó a la conductora de la otra camioneta que ya mencioné, halándola por los cabellos, y gritándole palabras obscenas, mientras los demás custodiaban que nadie se acercara, posteriormente con la ayuda de otro de los sujetos la introducen a punta de golpes en la parte baja del tablero de la camioneta que los mismos tripulaban, llevándosela del lugar a toda velocidad. Es todo. ¿Diga usted, específicamente el lugar donde ocurrió el hecho en cuestión? CONTESTÓ: “Eso ocurrió en la misma calle cacique, frente al garaje de mi casa, como a las 08:00 horas de la mañana del día de ayer 21-06-2006. ¿Diga usted las características fisonómicas de la ciudadana antes mencionada? CONTESTÓ: No recuerdo su nombre, pero es una muchacha de 38 años aproximadamente, de tez color blanco, cabello teñido con mechas como de 1,56 cm. de estatura aproximadamente, vestía una blusa color claro con florecitas, sandalias de color plateado de tacón alto, los cuales se le cayeron en el forcejeo. ¿Diga usted, la fisonomía de los sujetos en mención y las armas que portaban los mismos? CONTESTÓ: “Eran cuatro sujetos todos de tez oscura, dos de ellos eran muy fornidos, corte al rape, vestidos de color negro, con chaquetas identificadas con el logo del CICPC, portaban dos armas largas automáticas, y uno con una pistola automática de color plateada, y el otro con una pistola automática de color negra. ¿Diga usted, en alguna oportunidad los sujetos mencionados se llamaron por algún nombre o apodo? CONTESTÓ: “No, solo gritaban obscenidades”, portando éste igualmente el arma larga, la cual era de color plateada, los demás portaban únicamente armas cortas”. ¿Diga usted, el vehiculo que conducían los sujetos en cuestión portaban algún accesorio o calcomanía mediante el cual pueda ser identificado? CONTESTÓ: “No, ni siquiera portaba placas”. ¿Diga usted en que momento su persona logró percatarse de que los sujetos hallan lesionado a la ciudadana antes mencionada? CONTESTÓ: Ellos la golpearon, le halaron los cabellos y mientras la llevaban al vehículo ella con una mano logro arrancarle unos proyectiles de la cintura a uno de los sujetos, los cuales cayeron al suelo. ¿Diga usted, alguien mas aparte de su persona, pudo percatarse de los hechos antes narrados? CONTESTÓ: “Si, un vecino llamado Gustavo Portal, quién reside cerca de mi vivienda”. ¿Diga usted, de volver a ver tanto a la ciudadana como a los sujetos previamente mencionados los reconocería? CONTESTÓ: “Si”. ¿Diga usted, desea agregar algo más a la entrevista? CONTESTÓ: “Si”. El vehiculo de la muchacha que se llevaron quedó encendido en el lugar, los vecinos lo manipularon para apagarlo, ver que había quedado dentro y yo le cerré la puerta delantera derecha…”

  105. - Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 22 de Junio del 2006, suscrita por los ciudadanos: Agente Urbina Sergio adscrito a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Los Teques. El funcionario prenombrado obtuvo INFORMACION con fundamento en lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, fue asentada en el Acta Policial cursante en el expediente, quien tal consta afirmaron lo siguiente: “…En esta misma fecha, encontrándome en la sede de esta oficina, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales, signadas con el Nº G-658.136, iniciadas por ante ésta División por la comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad y Contra la Libertad Individual (Secuestro), se recibió llamada radiofónica de parte del funcionario Marqués Eduardo, Credencial 28.727, adscrito a la Sala de Transmisiones de este Cuerpo Policial, informando que en la antigua Carretera Cantera del este de Macaracuay, del Municipio Sucre del Estado Miranda, vía pública, se encuentra un vehículo abandonado, con las siguientes características: Tipo Pick-up, Marca Chevrolet, Modelo Silverado, de igual forma manifestó que el vehículo en cuestión, presuntamente guarda relación con el presente caso, seguidamente me trasladé en vehículo particular, en compañía del funcionario Agente David Pimentel, hacia la dirección antes mencionada. Una vez en el sitio, luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Policial, sostuvimos entrevista con el funcionario Detective Flores José, Credencial 28.749, al mando de la comisión de la Brigada de Respuesta Inmediata, así mismo se encontraba un morador de la zona, en compañía de la comisión antes mencionada, quien manifestó haber visto salir del lugar un vehículo color rojo, presuntamente marca Fiat, modelo Palio, luego de haber manifestado lo antes expuesto, dicho ciudadano quedó identificado plenamente de la siguiente manera: Araujo Pérez Francisco Antonio, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 22/012/52, de 52 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, portador de la C.I. Nº V-4.435.193, residenciado en el Barrio La Luz, calle el Petróleo, casa Nº 68, La Vega, a quien se le libró Boleta de Citación, con la finalidad de que comparezca por ante esta oficina, el día Viernes 23/06/06, a las 09:00 horas de la mañana, a objeto de ser entrevistado al respecto, luego se logró visualizar el vehículo con las siguientes características: camioneta pick-up, Marca Chevrolet Silverado, Placas 88D-ABK, posteriormente se presentó la comisión de Inspecciones Técnicas, al mando de la Detective Gutiérrez, Credencial 27.327, a fin de realizar fijación y colección de alguna evidencia de interés Criminalístico, donde lograron ubicar un calzado femenino tipo sandalia, color gris, retirándose del lugar, al pasar el tiempo y en vista que no se presentó la Unidad Grúa encargada de trasladar dicho vehículo hasta el estacionamiento de la Sala de operaciones, ubicada en Simón Rodríguez, me vi en la imperiosa necesidad de trasladarla con toda la seguridad que amerita el caso debido, ya que era una zona boscosa, hasta el lugar ya señalado, a fin de que la misma realizara las diferentes experticias , y a su vez quedara en calidad de depósito, a la orden de la Fiscalía 3° del Ministerio Público, seguidamente nos trasladamos a este Despacho, con la finalidad de dejar constancia en acta, de la diligencia policial realizada e informarle a la superioridad…”

  106. - Con el RESULTADO DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, signado con el Nro. 347-06, de fecha 22 de Junio del 2006, elaborada por el experto: Detective DUQUE RAMON adscritos a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada en la Calle Cacique, El Llanito, Estado Miranda. El funcionario prenombrado obtuvo INFORMACION con fundamento en lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, fue asentada en el Plano demostrativo, cursante en el expediente, quien tal consta lo siguiente: “…LEYENDA: 1.- Lugar donde colisionó vehículo marca Mazda 5, color negro plomo, placas AEY05I…2.- Lugar donde se localiza accesorio para cacerina denominado (masdos) …3.- Lugar donde se localiza resorte para cacerina, perteneciente a arma de fuego…4.-Lugar donde se localizó 31 balas calibre 9mm, diseminadas entre si …5.- Lugar donde se localizó accesorio para dama tipo pulsera…”

  107. - Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 22 de Junio del 2006, suscrita por el funcionario: Agente Erick Marin adscritos a la División Nacional Contra la Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. El funcionario prenombrado obtuvo INFORMACION con fundamento en lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, fue asentada en el Acta Policial cursante en el expediente, quien tal consta afirmaron lo siguiente: “…En esta misma fecha, siendo las 02:30 horas de la tarde, encontrándome en las labores de servicio y por cuanto en estas Instalaciones se encuentran presentes los ciudadanos: Armas Barrios Pedro Alejandro, portador de la C.I. Nº V-1.450.748, Gil Juan Bautista, portador de la C.I. Nº V-6.518.388, quienes figuran como testigos en la Causa Penal G-658.136, instruida por la comisión de uno de los Delitos Contra la propiedad y la Libertad Individual de las Personas (Secuestro) y cumpliendo instrucciones ordenadas por la superioridad, se acordó el traslado de los mismos hacia la División de Dotación Policial, con dirección en la Sede Principal de la Avenida Urdaneta, a los fines de ponerle de vista y manifiesto, las armas orgánicas de esta institución, para su respectivo conocimiento, mostrándoles las siguientes: Arma tipo Glock, en sus diferentes presentaciones o Modelos número 17, 19 y 26, siendo reconocida una de ellas, la Glock 17, calibre 9mm, coincidiendo los mismos, que es similar a una de las utilizadas en el plagio, así mismo le fueron mostradas las armas largas; Syter, Sub Fussil P-90, Escopeta, Uzi y F.a.l, no reconociendo ninguna de ellas, de igual forma fueron trasladados dichos ciudadanos a la Dirección de Investigaciones Internas ubicada en la misma Sede, para que le sean mostrados los álbumes fotográficos de todos los Funcionarios Policiales de esta Institución, no reconociendo ninguno de ellos, culminado dicho procedimiento se procedió el retiro de los mencionados…”

  108. - Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 24 de Junio del 2006, suscrita por el funcionario: Inspector Jefe Manuel Sánchez adscrito a la División Nacional Contra la Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. El funcionario prenombrado obtuvo INFORMACION con fundamento en lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, fue asentada en el Acta Policial cursante en el expediente, quien tal consta afirmaron lo siguiente: “…En esta misma fecha, siendo las 02:45 horas de la madrugada, aproximadamente, establecí comunicación con el ciudadano Alejandro Antonio Ochoa Hernández, cédula de identidad Nº V-10.522.641, plenamente identificado en autos, por ser el cónyuge de la ciudadana Adoración Pastor Díaz, quien es víctima en el hecho que nos ocupa, manifestándome el mismo que siendo las 02:33 horas de la madrugada de este día, recibió a su celular signado con el Nº 0414-112.00.01, una llamada telefónica desde el número 0414-160.93.56, donde establece la siguiente conversación extraña by sin sentido alguno, con un sujeto desconocido, con léxico utilizado la mayoría de los delincuentes: “¿CON QUIÉN ESTÁS?; CON MI FAMILIA, CON QUÉ FAMILIA, TUS HIJOS Y CON TU ESPOSA?; CON MI ESPOSA NO; ¿DÓNDE ESTÁ TU ESPOSA?; NO LO SE DÍMELO TU?; TU PAPÁ NO TE ENSEÑÓ QUE NO DEBES LLORAR POR LAS MUJERES, QUÉ ES ESE RUIDO?; ¿QUÉ RUIDO?; COMO UN SUICHE, UN MOTOR…”

  109. - Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25 de Junio del 2006, suscrita por el funcionario: Inspector Jefe Manuel Sánchez adscrito a la División Nacional Contra la Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. El funcionario prenombrado obtuvo INFORMACION con fundamento en lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, fue asentada en el Acta Policial cursante en el expediente, quien tal consta afirmaron lo siguiente: “…En esta misma fecha, encontrándome en la sede de este Despacho, siendo las 10:15 horas de la mañana, en vista que el ciudadano Alejandro Antonio Ochoa Hernández, C.I. N° V-10.522.641, cónyuge de la ciudadana Adoración Pastor Díaz, víctima en el presente caso, no ha establecido comunicación de ninguna índole, con funcionarios de esta División específicamente, con quien suscribe la presente, me vi en la necesidad de efectuarle llamada telefónica a su móvil Nº 0414-112.00.01, con la finalidad de indagar al respecto, una vez establecida la comunicación y entablar conversación, al inquirir si ha recibido alguna otra llamada, me indicó que efectivamente el día sábado 24 del mes en curso, específicamente a las 06:30 horas de la tarde, un sujeto se comunicó con su persona a su celular, al número ya mencionado, desde el teléfono de su esposa, 0414-112.00.00, donde presuntamente, éste nunca le exigió monto alguno por la liberación de la ciudadana, pero que él si le había formulado una pregunta para que se la hiciera llegar a la supramencionada y ésta le diera respuesta, para saber que la misma se encontraba bien, en relación a lo manifestado, dicho ciudadano le indicó que la respuesta se la daría entre los días domingo 25, Lunes 26 ó Martes 27, del presente mes, le pregunté el motivo por el cual no había informado sobre la recepción de la llamada, indicándome éste que por temor y desconfianza no participó sobre ella…”

  110. - Con la INSPECCION TECNICA practicada por los funcionarios: Gutiérrez Heben, Guerrero Katherine y Sánchez Maickel , adscritos a la División de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, signada No. 748, de fecha 22 de junio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 284 ejusdem, practicada en el La Calle Cacique, adyacente a la Quinta Lucía, signada con el Nº 273, El Llanito, Municipio Sucre, Estado Miranda, quienes apreciaron lo que parcialmente es transcrito a continuación:“...El lugar a inspeccionar trátese de un sitio abierto, correspondiente a un tramo de la calle antes mencionada, lugar en el cual se constata que la iluminación es natural clara, temperatura ambiental fresca y piso elaborado en cemento rústico, todo esto para el momento de practicar la presente inspección, la citada calle se encuentra con una inclinación ascendente, permite el desplazamiento peatonal y el tránsito de vehículos en los sentidos Noreste-Suroeste, se avistan en ambos lados de la calle viviendas en forma consecutiva, continuando se localiza colisionado con una reja elaborada en metal, pintada de color negro, que protege el área de estacionamiento de la Quinta Lucía, un vehículo automotor, presentando las siguientes características: Marca Mazda, Placas: AEY051, color gris plomo; el cual al ser inspeccionado en la parte externa, se observa que en los faros, se avistan los vidrios forrados en papel ahumado de color negro, los dos retrovisores laterales y los neumáticos, se encuentran en regular estado de uso y conservación, continuando se observan ambas puertas del lado izquierdo con abolladuras, el retrovisor del lado izquierdo se encuentra parcialmente desprendido, el retrovisor derecho se encuentra en regular estado de uso y conservación, el parachoques delantero presenta abolladuras, así mismo se halla del lado izquierdo parcialmente desprendido, en al capó se observa abolladura, seguidamente se inspecciona la parte interna del vehículo, avistando lo siguiente: El tablero de color negro, la suichera con su respectiva llave, el radio reproductor y los asientos forrados en tela de color gris, todo en buen estado de uso y conservación, se halla sobre la alfombra del lado del copiloto una bala que al ser movida de su posición original se observa que es de calibre 9 m.m., seguidamente en los asientos posteriores se localizan varias prendas de vestir envueltas en una bolsa presentando etiqueta identificada donde se puede leer “Tintorería de Lujo C.C.C. Tamanaco, El Llanito” y un manojo de llaves, las cuales fueron entregadas al ciudadano Rosales Sandoval, José Ramón, C.I. Nº V-11.481.976, quien es empleado de la empresa de Marmolería, continuando a una distancia de noventa y cinco (95) centímetros con respeto al neumático posterior, del lado derecho se encuentra sobre la superficie del suelo una sandalia correspondiente al pie derecho, de color plateado, marca Gene. R. ation, seguidamente, adyacente al capó sobre la superficie del suelo se halla una pieza elaborada en material sintético de color negro, que al ser movida de su posición original se observa que presenta inscripciones donde se pueda leer “Glock”, continuando se localizan sobre la superficie del suelo en radio de siete metros (7 mts), diseminadas entre si treinta y dos (32) balas, las cuales al ser movidas de su posición original, se observa que son del calibre 9mm, adyacente al vehículo se encuentra sobre la superficie del piso, diseminadas cinco (5) piezas elaboradas de color dorado, cercano al mismo se halla un resorte elaborado en metal, parcialmente deformado. Se toman fotografías de carácter general y en detalle. Como evidencia de interés criminalístico se colecta lo siguiente: Treinta y dos (32) balas del calibre 9mm, una pieza elaborada en material sintético de color negro, con inscripciones donde se puede leer “Glock”, elaborado en material sintético de color negro, cinco (5) piezas elaboradas en metal de color dorado, un resorte elaborado en metal, parcialmente deformado, una sandalia correspondiente al pie derecho, de color plateado, marca Gene R. ation….”

  111. - Con el RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, signada con el Nro. 9700-018-3208, de fecha 30 de Junio del 2006, elaborada por los expertos: MELVIN GUILLEN y YURAIMA CORONADO adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada a 32 balas de calibre 9 mm. El funcionario prenombrado obtuvo INFORMACION con fundamento en lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, cursante en el expediente, quien tal consta lo siguiente: “…PERITACIÓN: Examinadas las balas suministradas como incriminadas, quedan depositadas en nuestra División, para realizar la presente Experticia, se encuentran en buen estado de uso y conservación…CONCLUSION: La s balas suministradas como incriminadas, quedan depositadas en nuestra división para realizar futuros disparos de prueba…”

  112. - Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, signada con el Nro. 9700-DFC-0947-DAEF-0794, de fecha 30 de Junio del 2006, elaborada por los expertos: GUTIERREZ EDISON y BETACOURT JUAN adscritos a la División Físico-Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. El funcionario prenombrado obtuvo INFORMACION con fundamento en lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, cursante en el expediente, quien tal consta lo siguiente: “…MOTIVO: Practicar Reconocimiento Legal al material suministrado…EXPOSICION: El material en referencia consiste en: 1.- Una pieza presuntamente la base del cargador de una pistola marca GLOCK, elaborado en material sintético de color negro, de 4,3 cm de longitud, 2,9 cm. de ancho y 2,5 de altura, presenta inscripciones en el ámbito de la superficie donde se lee: “GLOCK - 7151” y una figura alusiva al símbolo positivo (+) y en su parte interna se aprecia una inscripción numérica donde se lee: “2”. La pieza en estudio se encuentra en regular estado de uso y conservación…2.- Cinco piezas que originalmente constituían un collar o pulsera, elaboradas con metal de aspecto bronceado, de 4,2 c,. de longitud y 2,4 cm. de ancho, presentan inscritazas en su superficie entre nueve y diez figuras (alusivas a piedras preciosas), elaboradas con material sintético de colores rojo y amarillo que fungen como ornamento, en una de las piezas anudados en su extremos varios apéndices de color blanco que presuntamente fungen como mecanismo de unión entre ellas. Las piezas objeto de estudio se encuentran en regular estado de uso y conservación…3.- Un resorte, elaborado con metal de color gris, de aspecto acerado, parcialmente deformado, de 24 cm. de longitud aproximadamente y 0,1 cm. de ancho, presenta en el ámbito de su superficie estrías de fricción orientadas en diferentes direcciones, sin inscripciones visibles. La pieza objeto de estudio se encuentra en mal estado de conservación…4.-Una Sandalia, elaborada con material sintético de color gris, tonalidad plateada, correspondiente al pie derecho, desprovista de talla, tamaño mediano, presenta inscripciones en su parte superior donde se lee “GENE.R-DESIGNED BY”, con un mecanismo de cierre constituido por dos bandas unidad entre si mediante una pieza metálica tipo acoplable, con su reactiva suela de color negro con inscripciones en bajo relieve donde se lee: “GENE RATION”, se aprecia estrías de fricción orientadas en diferentes direcciones y el tacón con signos físicos de dobles de dobles. La pieza en estudio se encuentra en mal estado de uso y conservación…CONCLUSION: Basándonos en el reconocimiento y observación practicados al material objeto del presente estudio, que motivo la presente actuación pericial, concluimos: - La pieza en estudio, signada con el Nro. 1, la constituye una pieza, presuntamente parte de la base del cargador de una pistola marca GLOCK, elaborado con material sintético de color negro…-La pieza en estudio, signada con el nro. 2, la constituye, cinco piezas que originalmente constituían un collar o pulsera elaborada con metal de aspecto bronceado…-La pieza en estudio, signado con el Nro: 03, la constituye, un resorte elaborado con metal de color gris de aspecto acerado parcialmente deformado…-La pieza en estudio signado con el Nro. 4, la constituye, elaborada con material sintético de color gris, tonalidad plateada correspondiente al pie derecho, desprovista de la talla…”

  113. - Con el ACTA POLICIAL, suscrita en fecha 11 de julio de 2006, por los funcionarios Detective LEARVIS DANIEL VELIZ VERA, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de las actuaciones practicadas en dicha fecha las cuales se transcriben a continuación: “Prosiguiendo con las diligencias inherentes y necesarias para la consecución del total esclarecimiento de las actas procesales signadas bajo la nomenclatura H-217-508, que se adelantan por ante esta División por la comisión de uno de los delitos contra las personas, donde figura como victima (occisa) una ciudadana quien en vida respondiera al nombre de ADORACION PASTOR DIAZ, en compañía de los funcionarios Comisario ALEANDER PEREZ, INSPECTOR DANIEL ALZAREZ, SUB-INSPECTOR EURO GONZALEZ, DETECTIVES RAFAEL CASTILLO, AUGUSTO BOLIVAR, WILMER ARANDA, AGENTES MANUEL MIRANDA, JOSE RODRIGUEZ,...nos trasladamos al departamento de Ciencias Forenses de Los Teques, estado Miranda, allí sostuvimos entrevista tonel personal de guardia quienes nos permitieron el debido acceso a las instalaciones del área...donde al cabo de pocos minutos hizo acto de presencia el doctor BORIS BOSSIO, Jefe del departamento en cuestión...manifestó que aún es prematuro en cuanto a la causa de la muerte de la ciudadana ADORACION PASTOR DIAZ, no obstante, acoto que por los momentos hará espera de los resultados de los análisis químicos y toxicológicos, para suministrar as respectivas conclusiones...”

  114. - Con el ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 13-07-06, por ante la División de Investigaciones de de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, al ciudadano: ANTONIO ALEJANDRO OCHOA HERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro: V-10.522.641, Residenciado en calle los medanos, Residencia Jardín de Macaracuay I, piso 01, apartamento B-11, Colinas de la California Municipio Sucre Estado Miranda manifestó textualmente lo siguiente:“ El día jueves 22 de junio del presente año, yo salí de mi casa como a las seis y media de la mañana, ya que iba a llevar a mi hijo mayor al colegio y de allí me venía a la oficina, luego como a eso de las ocho y media de la mañana recibí una llamada de un vecino del sector donde viví con mi esposa hace cinco años, el me dijo que el carro de mi esposa estaba chocado y que ella no se encontraba allí, así es que salí de mi trabajo y me fui para allá una vez que llego los vecinos me comenzaron a contar lo que había sucedido me dijeron que mi esposa le venia persiguiendo una camioneta pick up de color negro, la hicieron colisionar contra el muro en una residencia y luego descendieron cuatro sujetos vestidos con chaquetas del CICPC, portando arma cortas y largas, ellos comenzaron a forcejear con mi esposa y la obligaron a montarse en la camioneta que cargaban huyendo del lugar, posterior a esto comenzaron a llegar comisiones policiales al lugar, y como a las ocho y cincuenta y siete de la mañana, recibe una llamada del teléfono celular de mi esposa por lo que me aparte de la gente para atender la llamada, cuando conteste mi esposa me dijo que la habían secuestrado que ella estaba bien y que les diera todo lo que ellos pidieran ya que ellos sabían todo, yo estaba hablando con ella y al fondo se escuchaba la voz de un hombre que le decía a ella lo que tenia que decir, entonces yo le dije a mi esposa que estaba bien que me comunicara con la persona para saber lo que querían pero el sujeto se negó y dijo que hablaríamos luego, que ellos eran gente seria, ese mismo día fui a la oficina del comisario EFREN MARIN, y allí me aplicaron como se trabajaba este tipo de delito, luego el día viernes 23 de junio fui a la oficina del Comisario Marcos Chávez que de igual manera me planteó, la situación y como se trabajaba este tipo de delito, el día sábado 24 de junio como a las seis y treinta de la tarde recibí a mi celular una llamada del celular de mi esposa cuando conteste hable con un hombre quien me dijo que ya sabia para que me estaban llamando, me dijo que nos tratábamos con una clave que el era amapola 03, y yo era amapola 12, también me dijo que quería ochocientos Millones (800.000.000,oo) de Bolívares, en efectivo, entonces yo le dije que quería hablar con mi esposa y se negó, pero yo le dije que necesitaba saber si ella estaba viva, así es que le hice una pregunta para que ella la contestara luego el me dijo que me llamaría luego, para darme la respuesta y que cuando me llamara que le tuviera un monto, el día miércoles 28 de junio como a las cuatro y media de la tarde recibí la tercera llamada, cuando contesté el sujeto me respondió la pregunta que le había echo para que mi esposa la contestara, luego de esto me preguntó que cuanta platica había conseguido, yo le contesté que rasguñando había conseguido como trescientos cincuenta y seis millones y como tres mil dólares, entonces él me dijo que no quería dólares, que todo lo quería en bolívares y que siguiera rasguñando, que él sabia que rasguñando podía conseguir más dinero, luego le pregunté por mi esposa, le dije que me la comunicara, pero él se negó a pasármela, entonces yo le dije que como iba a saber que ella estaba bien y éste me dijo que le hiciera otra pregunta y que la contestaría en la próxima llamada, luego de esto tranco la llamada, el día viernes 30 de junio recibí la cuarta llamada como a las cuatro y cuarenta de la tarde en esa llamada el mismo sujeto que efectuó las anteriores me respondió, la pregunta que le había echo en la tercera llamada, y me pregunto que cuanto dinero había conseguido, así que le dije que rasguñando lo más que había logrado conseguir eran quinientos treinta y seis millones (536.000.000,00) Bolívares, entonces el me dijo que estaba bien que si quería salir de eso ese mismo día, por lo que le respondí que si, entonces me pregunto que si tenia el dinero en un bolso y yo le dije que si, entonces el me dijo que lo separara en dos partes dentro del mismo bolso que lo separara en un lote de doscientos millones (200.000.000,00) de Bolívares, y el otro lote de trescientos treinta y seis (336.000.000,00) millones de Bolívares, así es que separe el dinero dentro del mismo bolso, metiendo el lote de doscientos millones dentro de un bolso más pequeño, el cual metí dentro del mimo bolso donde estaba los trescientos treinta y seis millones, esas fueron sus especificaciones, también me dijo que tuviera el Yaris listo para salir que lo tuviera lleno de gasolina y que le quitara el papel ahumado, también me dijo que el que lo tenia que manejar era mi primo que era quien lo cargaba siempre, luego de esto me tranco la llamada, ese día me quedo esperando a que me llamara pero no me llamaron, me llamaron el día sábado primero de julio, como a las seis y treinta de la mañana, recibí la quinta llamada en esa llamada el sujeto me dijo que si estaba todo listo, que si le había quitado el papel ahumado al yaris y si había separado el dinero como el me dijo entonces yo le dije que ya lo había echo todo pero que necesitaba hablar con i esposa para saber como se encontraba, entonces el me dijo que eso no podía ser, que no complicara las cosas que si me quería el me llamaba dentro de un mes, entonces accedí a realizar el pago el me dijo que me llamaba en un rato para darme las instrucciones luego como a la hora y media el me llamo nuevamente y me dijo que si estaba listo entonces yo le dije que si estaba listo, pero que tenia una inquietud y le dije que yo no sabia si la policía me estaba siguiendo que porque no iba mi hermano Bernardo con mi primo, en ese momento el me insinuó que si yo le estaba montando un peine, pero luego me dijo que le repitiera el nombre de mi hermano, y yo se lo di nuevamente, entonces el me dijo que estaba bien que el preguntaría las características a mi esposa, luego como a las dos minutos el sujeto llamo al teléfono de mi primo Alexis quien era la persona que cargaba el Yari, el numero de mi primo es 0414.112.00.02, la llamada la atendió mi hermano Bernardo y en ella le dijo que debían tomar la autopista vía Maracay, según mi hermano recibieron varias llamadas durante el camino y vino pagando el dinero casi llegando a Acarigua, Estado Portuguesa, llego a un sitio que estaba debajo de un puente, allí lo hicieron bajarse del carro y caminar por un trecho fangoso de sesenta metros, luego llego a un portón y desde el otro lado del portón le gritaron que lanzara el bolso, pero como el bolso era muy pesado tuvo que asomarse un sujeto por la parte de arriba del portón ese sujeto estiro las manos y tomo el bolso, así es que mi hermano se retiro hacia el carro, luego el sujeto lo volvió a llamar y le dijo que se fuera hacia el terminal del Biglow Center en Valencia, que allí enviarían a mi esposa en un tai, mi hermano estuvo allí hasta la madrugada del otro DIA. Pero mi esposa nunca llego, así es que mi hermano y mi primo se vinieron nuevamente para Caracas y desde allí mas nunca hubo comunicación con las personas que tenian a mi esposa. Luego el dia lunes 10 de julio me entere que había aparecido el cadáver de mi esposa y que se encontraba en la morgue de Los Teques, estado Miranda, yo nunca vi el cadáver, mi hermano se encargo de todos los tramites, es todo....PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, la ruta que debía seguir su esposa hoy occisa el dia jueves 22 de junio del presente año, CONTESTO: yo salí de la casa como a las 6:30 de la mañana a llevar al colegio a mi hijo mayor y ella según la señora de servicio salio con nuestro hijo menor a las siete y cuarenta y cinco de la mañana, ella debe bajar a Macaracuay Plaza y tomar la avenida principal de Macaracuay en sentido hacia la Guairita, al llegar a la intersección que va hacia la Guairita, ella debe tomar por la Santa Ana, del cafetal, y tres cuadras antes de llegar a la estación de servicio BP que esta en la avenida Principal del cafetal se encuentra el preescolar de mi hijo el preescolar se llama as Terrazas, desde allí ella se devuelve por la misma vía como a las siete y cincuenta de la mañana, cuando iba de regreso paso por el mirador del Cafetal y se cruzo con un de los empleados de la compañía, ella le toco corneta y de allí siguió su ruta, ella debió seguir por la calle santa Ana hasta la principal de Macaracuay de allí sigue por la avenida Urimare y toma por la avenida Naiquatá en dirección hacia el Llanito, al finalizar la Naiquatá se convierte en la calle Los Caribes y de allí se metió hacia la calle Los Caciques, allí fue donde mi esposa colisiono y los sujetos se la llevaron; SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, las características del equipo celular y el numero de la línea que poseía su esposa hoy occisa CONTESTO: era un Motorilla V3, color rosado, el numero de línea es 0414-112.00.00, TERCERA PREGUNTA: diga usted todas las llanadas que recibió de parte de la persona o personas que tenían secuestrada a su esposa hoy occisa las recibió en su celular CONTESTO: las que me hicieron a mi las recibió a mi celular y todas hechas del celular de mi esposa pero las que le hicieron a mi hermano fueron al celular de mi primo Alexis. CUARTA PREGUNTA Diga usted, su esposa, hoy occisa ó su persona tenían algún enemigo manifiesto CONTESTO: Nunca nos habían amenazado de muerte, este año he despedido como a cuatro empleados y de ellos solamente una empleada no se fue muy contenta, tuvimos que ir al Ministerio del Trabajo. SEXTA PREGUNTA Diga usted, antes de la fecha jueves 22-06-2006, como eran las relaciones matrimoniales entre su esposa hoy occisa y su persona? CONTESTO: nosotros estábamos muy bien éramos una pareja de 24 horas, trabajábamos, vivíamos y dormíamos juntos? OCTAVA PREGUNTA Diga usted cual era la denominación del dinero que conformaban la cantidad que pagó por el rescate de su esposa, hoy occisa? CONTESTO: Eran quinientos treinta y seis millones de bolívares en efectivo, habían billetes de todas las denominaciones. DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted tiene conocimiento que además del teléfono celular de su esposa, hoy occisa, la persona ó las personas que la tenían secuestrada se hayan llevado alguna otra pertenencia de ella? CONTESTO: Se llevaron su cartera con todas sus pertenencias, tres tarjetas de crédito, una tarjeta corporativa visa del Banco Provincial, número 4544-4001-1377-5438, una tarjeta Americana Visa del Banco CitiBanck numero 4271-3829-4570-7491 y una tarjeta personal Visa del Banco Provincial numero 4540-4200-6320-1781, con estas tarjetas realizaron consumos después que se llevaron a mi esposa, una tarjeta de debito del banco Provincial y una chequera del banco Provincial, estas ultimas no las usaron ya están bloqueadas, eso es lo único que recuerdo lo demás eran efectos personales...”

  115. - Con el ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 13-07-06, por ante la División de Investigaciones de de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, al ciudadano: BERNARDO ANTONIO OCHOA HERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro: V-4.672.626, Residenciado en avenisa Panteón, residencias Altoral, piso 21, apartamento 21B, San Bernardino, Caracas Distrito Capital, manifestó textualmente lo siguiente:“Resulta que el día jueves 22 de junio del presente año, mi cuñada, de nombre ADORACION PASTOR DIAZ, salió de su casa en horas de la mañana a llevar a sus dos hijos al colegio Las Terrazas que se encuentra ubicado en la Urbanización El Cafetal, ella siempre bajaba hacia la oficina por la calle Naiquatá de Macaracuay, para evitar las colas, según los vecinos a ella la interceptaron en la calle Cacique del Llanito y colisiona su vehículo contra una residencia, en ese momento se bajan varios sujetos de un vehículo Pick up, Silverado de color negro Adoración es sacada de su vehículo por los sujetos y estos al tratar de sacarla salen los vecinos y dicen que era lo que pasaba, los sujetos le dicen que eso era un procedimiento policial, logrando sacarla de su vehículo y montarla en la camioneta pick up, eso fue según los vecinos como alas ocho y media de la mañana, a eso de las ocho y cincuenta de la mañana aproximadamente, mi hermano ALEJANDRO OCHOA, recibe una llamada de ADORACION donde le dice que la tenían secuestrada, que la culpa del choque del vehículo era culpa de ella, ALEJANDRO, le dice que si los sujetos se encontraban con ella, ella le dice que si, ALEJANDRO le dice que se lo pusiera para hablar con el y escucha cuando el sujeto le dice que no quería hablar con el, que luego lo iban a llamar, el día viernes 23 no hubo ningún tipo de comunicación con los sujetos que tenían a ADORACION, el día sábado 24 de junio de este año, como a las seis y media de la tarde aproximadamente llamaron los sujetos que tenían a ADORACION, donde nos solicitan la cantidad de ochocientos millones de bolívares por la liberación de ADORACION, mi hermano ALEJANDRO, le a los sujetos que quería hablar con ADORACION, los sujetos le dicen que cuando cuadraran el negocio era la iban a poner a hablar con el, entonces mi hermano les dice que quería una fe de vida de ella y mi hermano le mando a preguntar una cosa que solo ADORACION, la podía contestar, esa pregunta fue “CON QUIEN ANDABA ELLA CUANDO SE CAYO DE LA MOTO EN LA PLAYA”, y de allí el tipo tranco el teléfono, de allí pasaron tres días sin tener noticias de ADORACION, ni los sujetos llegaron a comunicarse con nosotros , hasta el día miércoles 28 de junio de este año que los sujetos llaman al celular de mi hermano ALEJANDOR, como a las 4:30 de la tarde aproximadamente, esa llamada duro seis minutos mas o menos, ellos respondieron las preguntas que le había hecho mi hermano ALEJANDRO, la respuesta era “QUE ELLA SE HABIA CAIDO EN UNA MOTOT DE AGUA CON UNA NOVIA DE FRANCISCO”, el sujeto le dice a mi hermano que si ya tenia la platica, que estaba en eso porque estaba pidiendo prestado, el sujeto le dice que cuanto tenían y mi hermano le dice que tenían trescientos cincuenta y seis millones de bolívares y tres mil ochocientos dólares, el sujeto le manifiesta a mi hermano que no quería saber nada de dólares, que si quería lo cambiara en bolívares, ALEJANDRO, le solicita nuevamente al sujeto que quería hablar con adoración y el sujeto le dice que no que ella se encontraba bien que estaba sana que estaba comiendo, que ella quería dejar de fumar y que ahora estaba fumando mas y que buscara un poquito mas de dinero ALEJANDRO, le hace otra p0reunta para que el sujeto se la hiciera a ADORACION, como fe de vida donde le preguntaba “DE QUE ENFERMEDAD SE HABIA MUERTO SU TIO EL HERMANO DE SU PAPA”, el sujeto tranca el teléfono. Hasta el día viernes treinta de junio de este año como a las cuatro y treinta minutos de la tarde cuando el sujeto vuelve a llamar a mi hermano donde le da la respuesta a mi hermano de la pregunta que había hecho “ QUE EL TIO NO SE HABIA MUERTO DE NINGUNA ENFERMEDAD QUE HABIA MUERTO DE UN ACCIDENTE AEREO” el sujeto le dice a mi hermano que iban a fijar de una vez el monto por la liberación de ADORACION, mi hermano le dice al sujeto que el total de lo que habían conseguido era la cantidad de quinientos treinta y seis millones de bolívares, el sujeto estuvo de acuerdo que el dinero lo dividieran en dos partes uno en doscientos millones de bolívares y el otro en trescientos treinta y seis millones de bolívares, mi hermano le vuelve a solicitar que le pousie3ran a ADORACION, no accediendo al pedido, trancando el teléfono, el día sábado primero de julio como a las seis y media de la mañana mi hermano recibe nuevamente la llamada de los sujetos, donde le dicen a mi hermano que tomara el carro marca Yaris de color azul, que le quitara el papel ahumado, que lo pusiera full de gasolina, porque iban a rodar bastante, y la persona que condujera el carro era ALEIS, quien es primo de adoración, para hacer la entrega del dinero, yo le digo a mi hermano que el no podía ir que le propusiera a los sujetos que era yo la persona que iba a realizar la entrega del dinero, mi hermano se lo propone al sujeto, pero en ese intervalo de tiempo el sujeto llamaba y cortaba la llamada, volvía a llamar a mi hermano y volvía a cortarla, es decir, como si este sujeto estuviera consultando con otra persona, el sujeto accede a que yo fuera la persona que iba a hacer entrega del dinero, allí es cuando mi hermano le da el numero de ALEXIS, que es 0414 1120002, el secuestrador me llama al teléfono de ALEXIS, el secuestrador solo se comunicaba con migo y es allí donde yo comienzo a hablar con el, el secuestrador me dice que si la policía nos estaban siguiendo y que nos estaban montando cacería, yo le digo lo siguiente que mi hermano iba a salir en su camioneta hacia el cementerio del Este a visitar la tumba de mi papá, y que a los diez minutos de haber salido mi hermano ALEXIS y yo íbamos a salir en el Yaris azul y así lo hicimos entonces el secuestrador me llama en horas de la mañana y me dice que amarrábamos hacia tazón y amarráramos por la autopista y que no pasáramos de ochenta kilómetros por hora, llegando a tazón el sujeto me vuelve a llamar y yo le digo que íbamos llegando a tazón el secuestrador nos dice que íbamos muy rápido que nos dirigiéramos para Valencia, antes de llegar al peaje de Guacara nos vuelve a llamar que al pasar el peaje nos paráramos como un Kilómetro y pusiéramos la luz intermitente del carro y esperara más instrucciones la palabra instrucciones era muy utilizada por el sujeto luego me vuelve a llamar y me dice que fuera para Valencia pero no corriendo mucho , antes de llegar a Macro que tomáramos la Vía hacia San Carlos y que nos bajáramos en la estación de servicios la encrucijada de Valencia a tomarnos un café y esperara mas instrucciones esto fue como a las doce del mediodía aproximadamente como a los treinta minutos de yo estar allí parado en la encrucijada el secuestrador me vuelve a llamar y dice que tomara la vía Chivacoa al llegar al distribuidor de Chivacoa el sujeto me llama y me dice que tomara la vía hacia Barquisimeto, antes de llegar a Barquisimeto el secuestrador me llama y me dice que si yo conocía la salida de Cabudare el Barquisimeto, el me dice que allí había un letrero que tomara esa ruta que me parara en Mac Donalds, de cabudare de Barquisimeto y que comiera allí y esperara instrucciones, yo le decía que si quería que le dejara el carro con las llaves y el dinero el me decía que no que siguiera adelante, estando allí en Mac Donalds, esperamos como una hora aproximadamente, donde recibimos la llamada del sujeto que me dice que echáramos gasolina en la bomba que queda un poquito mas delante de Mac Donalds, ya que íbamos a rodar bastante por o que nos trasladamos hasta la bomba de gasolina...allí recibo llamada del sujeto donde nos dice que nos paráramos un poco mas delante de la estación de gasolina cerca de un estacionamiento que estaba vació y que esperamos instrucciones, estando nosotros allí se estaciono un vehículo Ford Fiesta de color Rojo, Placas BBF-84P, en toda la trompa del carro donde nosotros andábamos, de allí se baja un sujeto de un metro ochenta de contextura fuerte, cabello corto color castaño, claro, un poco cacheton, sin bigotes, de 34 años de edad aproximadamente, vestía una franela a rayas horizontal, de color naranja y la franela azul oscuro, pegada a su cuerpo, un pantalón jeans de color entre gris t marrón desteñido, este sujeto comienza a rondar el carro donde yo me encontraba como observando a ver si se encontraba otra persona en el carro, se vuelve a subir en el carro rojo y se va, como a los veinte minutos me vuelve a llamar el secuestrador y me dice que siguiera adelante hacia Acarigua, que pasara un primer peaje que allí no se iba a pagar, que cuando consiguiera un segundo peaje prendiera las luces intermitentes que es el peaje de la Lucia y al pasarlo me parara a la derecha es cuando yo veo estacionado en una lomita del peaje un vehículo marca Chevrolet, modelo Malibu, de color azul oscuro, en el interior de ese vehículo se observaban dos personas y en la parte de afuera recostado del carro un sujeto que miraba hacia donde nosotros nos encontrábamos, este sujetos era de piel morena clara, cabello de color negro, corto, de contextura fuerte, bestia un pantalón jeans y una camisa beige creo que era a mangas cortas a partir de este peaje quedo el contacto telefónico abierto con el secuestrador, es decir que no tranco mas el teléfono, este sujeto nos esteba viendo todo lo que hacíamos, llegando a la entrada de Acarigua, allí se encuentra un retorno y el sujeto me dice que cruzara allí como si fuera a retornar a Barquisimeto yo e digo que si tomo la vía hacia San Carlos, el me dice que no que tomara una callecita antes del cruce hacia San Carlos, nosotros nos metemos en la calle y nos metemos debajo de un puente este me dice que corriera mas adelante hasta llegar cerca de un portón de color blanco que se encontraba cercada con paredes de bloque de gran altura, al llegar allí el sujeto me dice que me detuviera recuerdo que el suelo era natural y pantanoso mientras iba caminando hacia el portón el sujeto me dice que me apurara, ALEXIS, logro observar al sujeto que hablaba conmigo vía telefónica quien se encontraba vestido totalmente azul, pero entre el portón y la pared había una separación logre observar a dos sujetos que se encontraban armados en el interior quienes me apuntaban con su armas de fuego las cuales eran del tipo Glock, de color negro, el sujeto que estaba arriba con el teléfono me decía que tirara el maletín a la parte interna pero como pesaba mucho no podía, yo le dije que me ayudaran o dejaba eso en la parte de afuera porque no podía tirarlo, es cuando sale el sujeto que estaba del lado derecho por la parte superior del portón y era la misma persona que se bajo en Barquisimeto a observar el interior del vehículo donde veníamos, este agarro el maletín y el sujeto que estaba con el teléfono me dice que me fuera al carro y esperara instrucciones, yo le digo que paso con ADORACION, y el sujeto me dice que me fuera para el terminal de pasajero del Biglow Center que allí dejarían a ADORACION, yo le dije que eso no era lo que habíamos acordado y el sujeto me dice que me quedara tranquilo que a ella la iban a mandar en un tai, cosa que no llego a ocurrir, de allí no volvimos a conversar con los sujetos, luego el DIA diez de julio de este año, recibí una llamada del mismo comisarios ALFREDO ROMERO que me dice que habían localizado a una persona de sexo femenino en los Teques, que subiéramos hasta allá para que las viéramos, al estar en la morgue a través de una serie de características que ella tenia presumimos que era ADORACION. Y luego a través de las huellas dactilares fue que finalmente se determino que era ella...”

  116. - Con el ACTA DE ENTREVISTA por el ciudadano: ALEXIS MANUEL GONZALEZ DIAZ quien es titular de la cédula de identidad Nº. V-14.746.855, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: soltero y de oficio: Estudiante de Ingeniería, laborando actualmente como vendedor en la empresa Mármoles Pastor, ubicada en la calle Terepaima, zona Industrial El Llanito, Petare, Estado Miranda. El ciudadano en cuestión, durante el desarrollo de la respectiva ENTREVISTA, aportó INFORMACION que fue obtenida por el funcionario entrevistador con fundamento en lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal. El 14 de Julio del 2006, tal cual consta en el expediente, expresó lo que parcialmente es transcrito a continuación, en su carácter de testigo presencial de los hechos: “… Desde el día 22-06-06, cuando secuestran a mi prima ADORACION PASTOR, me llama mi primo es su esposo y me dijo ALEXIS vente rápido que a ADORACION la chocaron, nos llegamos hasta la calle donde la habían chocado y resultó que efectivamente el carro estaba chocado y los vecinos fueron los que nos dijeron que se la habían llevado un grupo de cuatro personas que cargaban armas largas que se trasladaban en una pick-up, ya había llegado poli sucre y como al parecer en el forcejeo se les calló un peine y las balas se regaron, los poli sucre nos dijeron que no tocáramos nada que venía una comisión de la PTJ, como a los cuarenta minutos llamó la esposa, mi prima de su teléfono al de ALEJANDRO, y le dijo que la habían secuestrado y que esperara instrucciones, nos fuimos para la oficina y esperamos a que llegaran unos comisarios de la PTJ, pasaron para la oficina de ALEJANDRO su hermano, hablaron, después todos nos fuimos para la casa y estuvimos todo el fin de semana en la casa, se dio el primer contacto, creo que el sábado, lo único que dijeron fue que la tenían y que volverían a llamar, el lunes yo volví a la oficina y no supe muy bien lo que se realizó al respecto, hasta el viernes que mi primo me dijo que había recibido una llamada y el secuestrador le había exigido, que se fuera en el Yaris azul con mi persona y que le quitáramos el papel ahumado para llevar el dinero, de una vez le quité el papel ahumado al carro, el sábado yo estaba durmiendo y entró mi tía y me dice llamaron los tipos y subí a la casa de mi prima, a las diez de la mañana el secuestrador realizó la llamada indicándole que nos dirigiéramos hacia la autopista regional del centro dirección Maracay, mi primo le dijo que por motivo de seguridad el no me iba a acompañar y que quien me acompañaba era su hermano y el señor aceptó, y que me llamara a mi celular para mantener siempre el contacto, la instrucción fue que cuando yo saliera, mi primo ALEJANDRO, debía también salir en su camioneta en otra dirección, por si alguna comisión de la policía lo seguía, a mitad de la vía nos llamó y nos dijo que nos dirigiéramos hacia Maracay-Valencia y que después volvería a llamar, después de pasar el puente de la cabrera que están reparando, nos vuelven a llamar y nos dijo que nos dirigiéramos hacia la encrucijada donde se divide la vía hacia San Carlos de Cojedes y vía la mona en esa encrucijada nos detuviéramos y que BERNARDO OCHOA se debía bajar y tomarse un café negro y comprara agua y que yo que iba manejando me quedara dentro del carro con el cinturón puesto y echara gasolina, que cuando entráramos a la bomba entrara con las intermitentes encendidas, saliendo de la bomba nos detenemos a esperar que nos llamaran de nuevo, pasaron unos quince minutos y nos llaman indicándonos que siguiéramos en dirección a Bejuca, cuando pasamos Bejuca el hombre nos volvió a llamar y nos dijo que siguiéramos derechos, pase el Estado Trujillo, cuando estábamos llegando a un peaje nos llamó y le dice a BERNARDO que cuando pasara nos detuviéramos mil metros después del peaje con las intermitentes encendidas, porque había un carro sospechoso que nos estaba siguiendo, nos detuvimos como cuarenta minutos, en eso llama el hombre y nos dice sigue hasta Cabudare y te vas a buscar el Macdonal, te detienes, comes y descansas, llegamos al Macdonal y estaban pasando el juego de Brasil y Francia, cuando faltaban cinco minutos para finalizar el juego nos llaman y nos dicen comiste y BERNARDO les dice que sí, nos indica que la bomba que la bomba que está al lado del Macdonal, echara gasolina, salimos echamos gasolina y me salí de la bomba y me pare en un negocio que está al lado de la bomba una charcutería y estuve como una hora hasta las seis de la tarde en el transcurso de esa hora, se nos paró un vehículo Ford Fiesta rojo, frente a nosotros, trancándonos, se baja un hombre, pasa por la parte del copiloto de mi carro y observó el carro, se dirigió hasta la bomba, no hace nada porque lo estaban viendo por el retrovisor, en eso se devuelve y pasa por ala parte del piloto del carro visualizo de punta a punta el carro, se monto en su carro y salió vía Acarigua, pasaron unos cinco minutos nos llamaron y no dicen que si habíamos echado gasolina y nos dijo dale vía Acarigua, vas a conseguir un peaje y el siguiente peaje pagas y sigues, bajas la velocidad a 80 Km por hora y con las intermitentes, lo hicimos y después que pasamos nos llaman, se mantiene en la línea dándonos instrucciones, que en el siguiente retorno te metes y pendiente que tienes una entrada a mano derecha, yo me lo pase echo de retroceso y nos dice que para donde vas y nos dice dale para atrás y te metes a la derecha y BERNARDO le pregunta que para donde cojo y el le dice a mano derecha, pasamos por debajo de un puente, salimos a un camino de tierra, a mano derecha había casitas y construcciones, una recta y al final hay un muro de ladrillos y un portón, y a mano derecha una mata grande y bernardo le dice te dejo el bolso en la mata y el le dice que no que llegáramos hasta donde podía llegar el carro y te bajas del carro, caminas hasta el portón y me pasas el bolso por encima del portón, como pude di la vuelta al carro y observaba a BERNARDO que intentaba pasar el bolso pero no podía, en esto veo que uno de los hombres se sube sobre el portón pasa medio cuerpo y agarro el bolso, y BERNARDO todavía hablaba con él por el celular, cuando llega al carro me dice dale y todavía estaba hablando por teléfono con el hombre y le pregunta donde me vas a dejar a la muchacha y el tipo le dijo voy a contar la plata y colgó y salimos del camino de tierra y el hombre nos volvió a llamar y le dice que le diéramos hasta Valencia al terminal del Big Low Center, llegamos como en tres horas y algo, eran las diez y media de la noche, estuvimos como hasta las dos de la mañana, al darnos cuenta de la hora caímos en cuenta que no la entregarían ese día y nos regresamos para Caracas….Primera Pregunta: ¿Diga usted a que hora salió de la casa de su prima a fin de entregar el dinero? Diez y media de la mañana, en dirección al peaje de tazón…Segunda pregunta: ¿Diga usted cual es el número telefónico donde se recibieron las llamadas de las personas que suministraban las instrucciones? Mi número 0414-112-00-02…Tercera Pregunta ¿Diga usted en el transcurso del recorrido observó algún vehículo que se mantuviese constante en la vía? En el tramo Maracay Valencia observé una camioneta, Gran Blazer, cuatro puertas, color gris, un parachoque delantero y dos stop traseros blancos transparentes con luces tipo altezas, en el parachoque trasero tenía dos calcomanías como de ochenta centímetros de largo por diez de ancho, éstas que son reflectoras y después por segunda vez la volví a ver en Trujillo cuando me mandan a parar en el peaje y la tercera vez cuando estaba parado en la charcutería al lado del mcdonals de cabudare, la observé que venía en sentido contrario pegado a la isla, vi las calcomanías que tiene en el parachoque trasero, fue la última vez que la observé. Quinta: ¿Diga usted las características fisionómicas del ciudadano que se baja del vehículo Ford fiesta, en el Mcdonals de cabudare? De 1.75, joven de unos 28 a 30 años de edad, contextura robusta, pelo corto estilo máquina, pero un mismo nivel, piel trigueña, franela sin mangas y pantalón jeans, utilizaba lentes, cara ovalada. Sexta: ¿Diga usted a su juicio la persona que los guiaba conocía la vía que transitaba? Si, creo que todo fue planeado. Novena: ¿Diga usted recuerda alguna característica en especial en la forma en que fue empacado el dinero? Las Pacas del dinero tenían escrito la cantidad por pocos impresos en impresora a tinta. Décima: ¿Diga usted cual era la hora cuando se hizo la entrega del dinero? Con toda seguridad a las siete de la noche...”.

  117. - Con el PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 06-07-06, practicado por la, Experto Profesional III: MARIA DEL CARMEN GARRIDO GRANDE, médico anatomopatólogo, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Miranda de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Ella, en el INFORME PERICIAL identificado con las siglas: A-731-06, cursante en el expediente, al practicar la AUTOPSIA correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de: ADORACION PASTOR DIAZ, asentó lo transcrito de seguidas:“…EXAMEN EXTERNO E INTERNO: - Cadáver femenino, de 35 + - 2 años, raza blanca, contextura regular, cabello largo, ondulado, canoso, teñido de castaño con mechas amarillas. Estatura 1.50 centímetros, ojos: no es posible descripción por estado de putrefacción. – Estado de putrefacción, fase colorativa, caracterizada por color pardo verdoso, en tórax y abdomen, red venosa putrefactiva generalizada, zona de piel apergaminadas en tórax, abdomen, miembros superiores e inferiores. Falta de tegumentos en regiones orbitarias, región nasal, regiones masogeneianas, región vulvar posterior, región perianal, y perineal, fauna cadavérica constituida por gusano blanco, algunos anillados (escasos), entre 1 y 1,5 cms, abundantes en la cabeza y regiones orbitarias. Data de muerte: 3+- 1 día. Maceración de la piel en manos y pies, cicatriz de 10 cms en hipogastreos en horizontal. Cicatriz pequeña de 1.05 cms en ombligo. Nevus irregular, de 0.5 cms, en región escapular derecha. Esquimosis en antebrazo izquierdo. CABEZA: Cuero cabelludo sin lesiones. Hueso del cráneo indemnes. Masa encefálica con necrosis colicuativa parcial. Congestión marcada de los vasos meningios. CUELLO: Columna cervical indemne. Hueso hioides indemne. Traquea indemne. Glándula tiroides sin lesiones. Luz de la tráquea permeable, no se observó hemorrágea en músculos externo-cleido-mastoideos. Vasos sin lesiones. TORAX: Huesos indemne. Pulmones armados con escasas petequias pleurales. Parénquima de color rojizo oscuro, con escaso a moderado edema (salida de líquido rojizo a la dígito presión). Bronquios permeables. Múltiples lesiones calsificadas como granos de arroz en pleura y parénquima de ambos pulmones (lesiones residuales por patología pulmonar previa. Pericardio sin lesiones. Corazón de tamaño y configuración normal, sin lesiones macroscópicas. Arterias coronarias con placas de ateroma no obstructivas. ABDOMEN: Huesos indemne, hígado con autolisis, parcial congestivos. Ausencia de vesícula biliar. Vaso con autolisis parcial congestivo. Aorta con escasas placas de ateroma. Riñones con cicatrices superficiales, congentivos. Lesiones residuales por probable prelonefritis. Páncreas sin lesiones. Uréteres sin lesiones. Estómago con escaso contenido líquido pardo grisáceo. Intestino delgado distendido contenido material fecaloideo. Colon sin lesiones, conteniendo material fecal. PELVIS: Huesos indemne, vejiga sin lesiones. Recto sin lesiones. Vagina lisa, con solución de continuidad color grisáceo oscuro por acción de fauna cadavérica. Útero y anexos sin lesiones. EXTERMIDADES: Sin lesiones… CONCLUSIÓN: Cadáver femenino +- 2 años en estado de putrefacción, fase colorativa. Data de muerte 3+- 1 día. Maceración de manos y pies. Equimosis en antebrazo izquierdo. Pulmones armados con petequias pleurales escasas. Escaso a moderado edema intraparenquimatoso. Bronquios permeables. Marcada congestión de los vasos meníngeos, congestión visceral. Hallazgos anatomopatológicos sugestivos de insuficiencia respiratoria. Lesiones calcificadas residuales en ambos pulmones por patología pulmonar previa. Lesiones en superficie renal por probable pielonefritis. Ateroesclerosis leve a moderada de aorta. Ausencia de vesícula biliar (probable colesistetomía). Se tomo muestra para estudio TOXICOLOGICO. Pendiente resultado. Se tomaron muestras: Si, viseras, hígado, estómago y contenido, vaso, riñón. Tóxico investigar: alcohol, drogas, barbitúricos, veneno, gases, C02. HISTOLOGICAS: No. PROYECTILES: No….”

  118. - Con la EXPERTICIA TOXICOLOGICA POST-MORTEN No. 9700-130-4560, de fecha 14-07-06, practicado por el Experto DAYANA SOUQUET C., Farmaceuta experto profesional I e INDIRA MELISSA ASENCION RUIZ, Farmaceuta experto profesional I, ambos funcionarios adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes con fundamento a lo establecido en el del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual arrojo el siguiente resultado:“...Alcohol Etílico: negativo; Alcaloides (cocaína, heroína): Negativo; Barbitúricos: Negativo; Sedantes: Negativo; Analgésicos: Negativo; Estimulantes: Negativo; Plaguicidas: Negativo; Monóxido de Carbono: Negativo...”

  119. - Con el ALCANCE DEL PROTOCOLO DE AUTOPSIA No. A-731-06, de fecha 23-08-06, practicado por la, Experto Profesional Especialista II: BORIS BOSSIO BARCELO, Jefe del Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Miranda de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. El, en el INFORME PERICIAL identificado con las siglas: A-1778-06, cursante en el expediente, al practicar la AUTOPSIA correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de: ADORACION PASTOR DIAZ, asentó lo transcrito de seguidas:“… A.- De acuerdo al resultado del Protocolo de Autopsia se evidencia signos sugestivas de anoxia (falta de oxigeno a nivel tisular), los cuales en ausencia de elementos físicos se corresponden a un proceso de asfixia mecánica por confinamiento (agotamiento de aire oxigenado).B.- Toxicología Forense: Negativa en experticias realizadas en hígado, riñón, estómago y vaso para alcohol etílico y alcaloides (heroína-cocaína), barbitúricos, sedantes, analgésicos, estimulantes, plagicidas y monóxidos de carbono. Dejando constancia de dos factores importantes: 1.- Los equimos para su determinación son equipos tecnológicamente puntales y de avanzada tecnología.2.- Las viseras remitidas se encontraban en avanzado estado de putrefacción lo cual contribuye un factor de contaminación importante que de algún modo influye en los resultados. C.- Experticias odontológicas y antropológicas concluyen que: una vez realizadas las comparaciones y estudios del cadáver quedó formalmente identificado como: ADORACION PASTOR DIAZ, Titular de la Cédula de identidad No. V.- 6.514.641. Incluyendo el resultado lofoscópico realizado al realizar los pulpejos, dedos de ambas manos.

  120. - Con la EXPERTICIA ANTROPOLOGICA AL CADAVER de fecha 10-07-06, practicado por la Experto Profesional Especialista III: MARTA CAVAZOS, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Miranda de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Antropología Forense. El, en el INFORME PERICIAL identificado con las siglas: 731-06, cursante en el expediente, al practicar el PERITAJE correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de: ADORACION PASTOR DIAZ, asentó lo transcrito de seguidas:“… MOTIVO: Practicar Experticia Antropológica al cadáver No. 731-06 procedente de Los Teques en fecha 06-07-06, a objeto de dejar constancia legal de ello. EXPOSICION: Se trata de un cadáver putrefacto, fase colorativa, evaluado en posición decúbito prono y decúbito supino, que ingresa a esta medicatura al cual se le practicara el estudio Antropológico que se cotejaran con los datos premortem aportados por los variables Antropológicas generales (sexo, edad, tipología racial), estatura y biotipo constitucional y particularidades tales como: (cicatrices, tatuajes, características físico- morfológicas)….. PARTICULARIDADES: 1.- Cicatriz antigua en región puibica de forma horizontal- lunar pequeño ubicado en la espalda lado derecho. – Al practicarse la autopsia conjuntamente con el Anatamopalogo se evidencio ausencia de la vesícula… VESTIMENTA: Desnuda para el momento de efectuarse el estudio…CONCLUSIONES: Después de hechas las comparaciones y realizados los estudios el cadáver quedó identificado como ADORACION PASTOR DIAZ, Titular de la Cédula No. V.- 6.514.641, plenamente identificado por el señor OCHOA BERNERDO, Titular de la Cédula de Identidad 4.672.626, cuñado de la occisa….”

  121. -Con el ACTA DE DEFUNCION de fecha 02 de Julio del 2006, suscrita por el Director del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda. Parroquia Los Teques, la cual riela inserta bajo el número 17 al folio 17, de los libros de registro Civil de defunción llevados por ese despacho obtenido con fundamento en lo dispuesto en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal. En el instrumento en cuestión se hace constar lo siguiente: “…se ha presentado el ciudadano BERNARDO ANTONIO OCHOA HERNÁNDEZ... V-4.672.626… expuso que en fecha dos de Julio de este mismo año falleció la ciudadana: ADORACIÓN PASTOR DÍAZ; de treinta y ocho años de edad…, ex titular de la Cédula de Identidad N° V-6.514.641,…en la vía pública…,…hija de: Francisco Pastor (difunto) y Consuelo Díaz de Pastor… Murió a causa de: MUERTE EN PROCESO DIAGNOSTICO CAUSA…”.

  122. - Con el ACTA DE ENTERRAMIENTO de fecha 11 de Julio del 2006, suscrita por el Administrador del Cementerio Metropolitano Monumental (del Este), en el lugar denominado La Guairita del Municipio Autónomo El Hatillo, Estado Miranda, según el libro de registros de control de inhumaciones, correspondiéndole el No. 122412, sección 43, módulo 17, obtenida con fundamento en lo dispuesto en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal. En el instrumento en cuestión se hace constar lo siguiente: “ .. Se verificó el acto de INHUMACION de los restos mortales de PASTOR DIAZ ADORACION, conforme a la autorización expedida por la ALCALDIA DE EL HATILLO, en el CEMENTERIO DEL ESTE, situado en el lugar denominado la Guarita, Municipio El hatillo, del estado Miranda, correspondiéndole el No. 122412, sección 43, módulo 17, sub. Sección 11, No. 0125342.”

  123. - Con el ACTA DE ENTREVISTA por la ciudadana: HERNÁNDEZ SALAZAR NAHIR YOZEILETH, quien es titular de la cédula de identidad Nº. V-17.425.594. Ella puede ser localizada a través del número telefónico: 0416-539.6996 y está residenciada en calle Avenida Intercomunal de Antímano, calle principal de Carapita, sector el Mamón, Callejón Santa Rosa, casa No. 36, Caracas, Distrito Capital. La ciudadana en cuestión, durante el desarrollo de la respectiva ENTREVISTA, aportó INFORMACION que fue obtenida por el funcionario policial entrevistador con fundamento en lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal. El 15 de Agosto del 2006, tal cual consta en el expediente, expresó lo que parcialmente es transcrito a continuación, en su carácter de testigo presencial de los hechos:“...Yo me encontraba en mi casa de repente sentí que me despertaron y era mi suegra, en ese momento observé y no estaba ANDRÉS, yo me asusté y pregunté que pasaba y me respondió que habían unos funcionarios de PTJ tocando la puerta, en ese momento salí corriendo a la parte de atrás y vi a ANDRÉS montado en el techo, y me dijo ese es el gocho y yo le pregunté que gocho y él respondió el gocho JOSÉ y se fue, en ese momento se encontraban los funcionarios en la puerta, en ese momento mis suegros le abrieron la puerta y los atendieron, les permitió la entrada a la casa, los funcionarios preguntaban por mi esposo pero ya no se encontraba en la casa y los funcionarios me preguntaron que si era mi esposo y yo me negué porque mis suegros les habían dichos que yo era su sobrina, no me creyeron y nos fuimos para la casa del hermano de ANDRÉS, para ver si se encontraba en esa casa pero no estaba después nos trasladaron para esta Oficina, Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar hora y fecha en que ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió el día de hoy, en horas de la mañana en la dirección antes indicada”. PREGUNTA: Diga usted, cuáles son los datos filiatorios de su esposo? CONTESTO: “ANDERSON ANDRÉS HERRERA LAGOS, de 21 años de edad. PREGUNTA: Diga usted, desde cuando reside en la casa de sus suegros? CONTESTO: Alrededor de dos meses aproximadamente. PREGUNTA: Diga usted, cuales son los datos filiatorios de las personas a que refiere como sus suegros? CONTESTO: “El papá de ANDRÉS mi esposo se llama CRUZ ALBERTO y su mamá ALBA MARIA”. PREGUNTA: El tiempo que tiene residenciada en la casa de sus suegros el ciudadano ANDERSON ANDRÉS HERRERA LAGOS? CONTESTO: El mismo tiempo”. PREGUNTA: Cuándo fue la última vez que habló con su esposo ANDERSON ANDRÉS HERRERA LAGOS? CONTESTO: “Esta mañana cuando se encontraba en el techo de la casa escapando de la policía”. PREGUNTA: Diga usted, su esposo ANDERSON ANDRÉS HERRERA LAGOS, posee vehículo automotor? CONTESTO: “Tenía un taxi, SIENA, pero a principio del mes pasado él andaba con sus amigos picando carros o corriendo con otros carros y no llegó en toda la noche hasta las cinco de la mañana, yo estaba durmiendo y él me despertó, para que lo acompañara a mover el carro para la parte de arriba del callejón, no le presté atención y seguí durmiendo pero lo sentía intranquilo y me desperté me puse una bata y lo acompañé, cuando íbamos saliendo del callejón de su casa él escuchó unas motos de policías y salió corriendo me dejo en la parte de afuera y los policías lo llamaban, él se devolvió y me abrió la puerta, me tomo de un brazo y escuché a los funcionarios decir en voz alta, vamos a meternoles para esa mierda, yo salí corriendo y le avisé y él se fue por la parte de atrás, como a las ocho salí a ver el carro y tenía los cauchos espichados, un vidrio partido y el reproductor no se encontraba luego comencé a buscar los papeles y no los encontré, después él llegó como a la una y movió el carro, el guardó el carro en el estacionamiento de su abuela, duro como dos semanas y después no supe más del carro”. PREGUNTA: Diga usted, conoce el ciudadano que su esposo nombro como el GOCHO JOSÉ? CONTESTO: “Sí, es una persona que trabaja en el sector vendiendo drogas, supuestamente tiene armamento y una casa en el junquito y como tiene problemas con él, pensó que era él que lo estaba buscando para matarlo, pero cuando se dio cuenta que era la policía termino de salir de la casa para evitar que lo capturaran”. PREGUNTA: Tiene conocimiento qué relación existe entre su esposo y el GOCHO JOSÉ? CONTESTO: “Hasta donde yo sé él GOCHO JOSÉ, quiere matar a ANDERSON mi esposo”. PREGUNTA: En el tiempo que tiene viviendo con su suegros su esposo se ha ausentado por largas temporadas? CONTESTO: “En el mes de junio estuvo todo ese mes fuera, y yo me quedaba en la casa de mi abuela, luego un día lo llamé y me dijo que me fuera para la casa de su mamá como a principio de julio, después se fue a finales de julio y paso toda una semana completamente fuera”. PREGUNTA: Tiene conocimiento dónde se encontraba su esposo los días que paso fuera de su casa? CONTESTO: “Yo normalmente cuando lo llamaba le preguntaba donde estaba y él me decía que no tenia porque preguntar eso, que se encontraba bien y que estaba por Maracay un día y el otro me decía que por Valencia, pero luego me enteré a través de llamadas telefónicas que escuché cuando él hablaba que se trataba de una señora que habían secuestrado y que ellos tenían oculta en una casa en Maracay, quiero aclarar que de esto me enteré después, porque mi esposo me llevó para esa casa para limpiarla, allí observé una colchoneta sucia, comida podrida y todo sucio, creo que fue allí donde la tenían secuestrada, sé llegar a ese lugar, pero no sé indicar la dirección”. PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento en compañía de qué personas se encontraba su esposo los días que se encontraba fuera de su casa? CONTESTO: “Siempre me nombraba a un sujeto conocido como NEPTALÍ, una persona que lo llamaban HIJO DE MADRE, a quien él también lo apodaba El GOCHO, pero este es otro Gocho, porque esta persona vive en Catia y uno que lo apodaban PIÓ”. PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de la relación de estas personas con su esposo? CONTESTO: “Primeramente yo creía que eran sus panas y estaban trabajando, pero posteriormente me enteré que estaban era robando carros y a los tripulantes de esos carros”. PREGUNTA: Conoce de vista, trato o comunicación a los ciudadanos mencionados anteriormente? CONTESTO: “Sí, NEPTALÍ, lo conozco desde mucho antes, sé que vive en YARACUY, él es de tez morena clara, contextura fuerte, bajo de estatura, como de 38 años de edad; PÍO, es alto, catire, cabello amarillo, contextura delgado y sé que vive en Yare e HIJO DE MADRE, es gocho, moreno, pelo pincho, delgado y vive en coco frió en el kilómetro cuatro subiendo para el Junquito?. PREGUNTA: “Recuerda alguna característica en particular de la residencia donde señala se encontraba la ciudadana secuestrada?. CONTESTO: “Tenía tres o cuatro cuartos, un estacionamiento, era grande bonita, pero abandonada”. PREGUNTA: Diga usted, en alguna oportunidad observó a su esposo y sus amigos portar armas de fuego? CONTESTO: “Mi esposo sí pero a ellos no”. PREGUNTA: Qué tipo de armas de fuego le observó portar a su esposo? CONTESTO: “ El día que regresó de trabajar en Maracay o en Valencia, donde él decía en horas de la madrugada llegó con una pistola color gris, y una ametralladora en un maletín, la pistola se la6 quitó la policía el día viernes 04/08/06, yo estaba en el trabajo salí a llamarlo y tenía el teléfono apagado, llamé a su mamá que me dijo que lo tenían desaparecido, después quedo en llamarme y me llamó mi mama y me explicó, me dijo que la policía lo había agarrado con el arma de fuego y le sembró droga, lo mandaron para la zona siete de la Policía Metropolitana, cuando salí del trabajo fui a la zona siete con mis suegros y no nos dejaron hablar con él sólo nos dijeron que lo pasaban el día siguiente a los tribunales, ese día llegue como a las ocho de la mañana a los tribunales y realicé una llamada a la persona de nombre HIJO DE MADRE y me dijo que iban a empeñar la ametralladora para pagar el abogado, él me dijo que estuviera en la estación del metro de la Yaguara a las once de la mañana y llegue como o a las once y media de la mañana, él me entregó la plata, me preguntó que estaba pasando, me fui para los tribunales y cuando el salió le entregue la plata al abogado”. PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento de que procedencia eran las armas de fuego que su esposo llevo a su casa? CONTESTO: “Después que regreso de Maracay y supuestamente la ametralladora y la pistola eran de una persona de le decían EL BLANQUITO, pero el nombre que utilizaban para llamarlo a veces era EDWARD, que al parecer no les pago una plata por cuidar a la señora, porque de esto me enteré después”. PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando se realizaron las llamadas telefónicas que dice efectuó su esposo? CONTESTO: No recuerdo, pero deben estar archivadas, pero creo que fue un día viernes que mi esposo me fue a buscar a la Estación del Metro de Carapita en un carro prestado, en ese momento sonó su celular, él no nombraba la persona con quien hablaba, escuché “Si nos vemos el día domingo a las cinco de la mañana y también dijo tranquilo que yo te llevo tu metra; también un fin de semana estaba hablando por celular con una persona que le decía “Mi Tío”, se que esa persona era Pió porque es el único que ANDERSON llamaba así, y le dijo “No hombre déjalo tranquilo que el mundo da muchas vueltas y a ese le vamos a meter con su propia metra, él cree que lo de esa gallina muerta se va ha quedar así”; el día siguiente después de hablar con Pió, él estaba hablando con NEPTALÍ, porque él le dice EL CULON, y alcance a escuchar que el le dijo “Tu como que estas drogao no hombre yo no tengo ninguna mente de nada, si yo voy mañana para el infiernito”, le pregunté y me dijo que eran los que lo habían acompañado para cuidar a la señora secuestrada. PREGUNTA: Diga usted, cual es el número telefónico al cual usted llamaba a su esposo mientras se encontraba fuera del Distrito Capital?. CONTESTO: “AL celular 0416-206-2675”. PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento cuales son los números telefónicos de los amigos con quien mantenía comunicación su esposo?. CONTESTO: Tengo entendido que PÍO se quedaba de vez en cuando en la casa del HIJO DE MADRE, y ANDERSON lo llamaba al 0412-566-1878, y una vez que revise el teléfono de ANDERSON observé un número telefónico que comenzaba por 0418, y le pregunté y él me dijo que es de un pana EL BLANQUITO”. PREGUNTA: Su esposo tiene amistades que presten servicio en algún cuerpo de seguridad y orden publico? CONTESTO: “Que yo sepa no”. PREGUNTA: En alguna oportunidad llego a visitar a su esposo cuando se encontraba fuera del Distrito Capital? CONTESTO: “Cuando fui a limpiar la casa”. PREGUNTA: Diga usted, cual es el nombre del abogado que le entregó el dinero en el palacio de Justicia? CONTESTO: “Sé que es de apellido CHACÓN,”. PREGUNTA: Desea su persona agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “ Si, que Anderson Andrés me dijo Neptalí lo llamo para hacer un trabajo y ese trabajo era el de cuidar a la señora, ellos estaba en una camioneta Pick up, silverado azul, cuando se fueron para Maracay, asimismo que en relación a los vehículos que ellos utilizaban para cometer sus delitos, puedo señalar que el Fiat, modelo Siena, color blanco, me enteré que se encuentra en un taller mecánico en el Juntito, además tengo entendido que ellos utilizaron la tarjeta de crédito de la señora fallecida, y compraron varios artefactos electrodomésticos con la ayuda de un sujeto conocido como el ARABE de Catia que actualmente esta preso por este caso, e igualmente que la persona que menciono como hijo e Madre o el Gocho, es de nombre JEAN CARLOS GUILLEN, Y PIO responde al nombre de JESUS JAVIER LABRADOR, es todo”.

  124. - Con el ACTA DE AMPLIACIÓN DE LA ENTREVISTA por la ciudadana: HERNÁNDEZ SALAZAR NAHIR YOZEILETH, quien es titular de la cédula de identidad Nº. V-17.425.594. Ella puede ser localizada a través del número telefónico: 0416-539.6996 y está residenciada en calle Avenida Intercomunal de Antímano, calle principal de Carapita, sector el Mamón, Callejón Santa Rosa, casa No. 36, Caracas, Distrito Capital. La ciudadana en cuestión, durante el desarrollo de la respectiva ENTREVISTA, aportó INFORMACION que fue obtenida por el funcionario policial entrevistador con fundamento en lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal. El 15 de Agosto del 2006, tal cual consta en el expediente, expresó lo que parcialmente es transcrito a continuación, en su carácter de testigo presencial de los hechos:“…Yo me recuerdo que hay un hombre de nombre RICHARD, que vive en Charallave, que trabajaba con ANDRES, y tiene una camioneta color blanco, como de viajes y mudanzas, tipo cava, quien fue la persona que le presto ese vehículo a ANDERSON, para hacer una mudanza hacia Maracay, y RICHARD es primo de JIMMI, y que la ametralladora que trajo ANDERSON, de Maracay, a los tres días que llego, se la llevo PIÓ, y creo que se la entrego a YAN CARLOS, que fue quien la empeño porque él me entrego la plata, para pagar el abogado de ANDERSON; unos días antes del día 05 de Julio, ANDERSON, me dijo que tenía que acompañar lo para Maracay, para la casa donde vivían y que teníamos que limpiar la porque tenían que entregarla, y los corotos que estaba aya los íbamos a mudar en la camioneta de PIÓ, llegamos a la casa, y pasamos, estaba todo totalmente cochino, yo escuche un ruido de algo raro, me acerco y era un ventilador encendido, al lado se encontraba una colchoneta color amarillo, y ellos me dijeron que dejara eso que ellos se encargaban de limpiarlo y me fui para la cocina, una vez que terminamos de limpiar, montaron todo en la camioneta, nos vinimos y a mitad de camino lanzaron la colchoneta y luego llegamos donde mi abuela donde bajamos los corotos; esa casa de Maracay fue alquilada por el BLANQUITO que se llama EDWARD y NEPTALI, porque ellos fueron los que buscaron a mi esposo en mamera, para llevárselo para Maracay, y después que ANDERSON regresó de Maracay, en una oportunidad los escuche hablando por el celular y decía que "La muerte de la Gallina se va quedar así, el mundo da muchas vueltas y yo ando en la vía, y con la misma metra de el le vamos a meter", también una vez lo escuche hablar son NEPTALÍ, y este le dice que la persona que le iban a pagar la plata se había ido para España. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE PRIMERA PREGUNTA: Cuales son los datos filiatorios del ciudadano conocido por su persona como RICHARD? CONTESTO: "Solo como RICHARD PICURE, y vive donde Charallave". PREGUNTA: Diga usted, cuál es número telefónico del ciudadano RICHARD PICURE? CONTESTO: "0414-321-6234" PREGUNTA: Diga usted, cuales son las características del vehículo propiedad del ciudadano RICHARD PICURE? CONTESTO: "Una camioneta, color blanco atrás toda cerrada". PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano RICHARD PICURE, haya participado por los hechos que se investiga su esposo? CONTESTO: "Desconozco". PREGUNTA: Diga usted, cuales son las características físicas del ciudadano RICHARD PICURE? CONTESTO: "Es Moreno, nariz perfilada, tiene barriga, es culón, tiene entradas, pelo crespo, de contextura fuerte, como de un metro setenta y cinco centímetros de estatura". PREGUNTA: Tienes conocimiento que su esposo y sus amistades hayan participado en otros hechos delictivos? CONTESTO: "No tengo conocimiento de otro hecho". PREGUNTA: Oiga usted, cuales son las características del vehículo del ciudadano apodado PIO? CONTESTO: "Camioneta, color blanco, descubierta en la parte de atrás". PREGUNTA: Diga usted, cual es la dirección de la residencia que usted, su esposo y él ciudadano PIÓ, fueron a limpiar en la ciudad de Maracay? CONTESTO: "Recuerdo que nos fuimos por la regional del centro y bajamos donde decía la encrucijada, pasamos un peaje y luego cerca de una compañía de camiones, hay letreros vía cornisa y hacia dentro por unas redomas". PREGUNTA: Diga usted, cuales son las características de la fachada de la casa en la ciudad de Maracay? CONTESTO: la cerca que limita con la calle es pura rejas de color verde, y la es de color blanco". PREGUNTA: Diga usted, cual es la dirección donde fueron llevados los enceres que trasladaron desde Maracay? CONTESTO: "Veredas de boquerón, la casa de mi abuela CARMEN MALANEA SALAZAR". PREGUNTA: Diga usted, conoce, Persona de nombre FRANKLIN?. CONTESTO: "Franklin vive en Tucupita, siempre andaba con NEPTALI, y la última vez que supe de el fue cuando JIMMY, se volteo y murió y a él no le paso nada, él es moreno, cuadrado, bajito, como de un metro sesenta, delgado en las piernas, cabello liso, pincho". PREGUNTA: Diga usted, conoce como es la conducta del ciudadano apodado HIJO DE MADRE?. CONTESTO: "Solo sé que se comentaba que había matado un policía, y por eso lo apodan también MATA POLICÍA, cuando era menor". PREGUNTA: Desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No, es todo…”

  125. - Con el ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana: AMPIEZ ANDRADE OMARELYS COROMOTO, quien es titular de la cédula de identidad Nº V-12.112.135. Nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 31 años de edad, nacida en fecha 09/10/1974, de estado civil soltera, de profesión u oficio Del Hogar, residenciada en el sector Carlos Bello, Casa numero 12 Mamera Parroquia Antimano. Teléfono celular 0412.553.89. La ciudadana en cuestión, durante el desarrollo de la respectiva ENTREVISTA, aportó INFORMACION que fue obtenida por el funcionario policial entrevistador con fundamento en lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal. El 15 de Agosto del 2006, tal cual consta en el expediente, expresó lo que parcialmente es transcrito a continuación, en su carácter de testigo referencial de los hechos:" Resulta ser que en el día de hoy, en horas de la tarde yo me encontraba en mi casa y escucho que están tocando la puerta principal y me paro para ver quien era y cuando abro la misma veo a unas personas que se identificaron como Funcionarios de esta División, quienes me preguntaron que si yo conocía a una ciudadana de nombre OMARELYS, por lo que le respondí que era mi persona, seguidamente me preguntaron que si yo tenia un vehículo Taxi, yo le dije que no, entonces le permití que entraran a mi residencia para hablar bien, una vez dentro de mi casa me preguntaron que si yo conocía a un ciudadano de nombre Neptalí, por lo que le respondí que si y que el mismo era mi Compadre, entonces me manifestaron de que tenia que acompañarlos para rendir una entrevista ya que el mismo se encuentra mencionado en un Delito, por lo que le dije que no tenia inconveniente alguno. Es todo" SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO ACTUANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, donde ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: Eso ocurrió en la dirección arriba antes señalada, el día de hoy en horas de la mañana" SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, como fue la conducta de los Funcionarios que se presentaron a su residencias? CONTESTO: "Normal". TERCERA: ¿Diga usted, si su persona a tenido algún vehículo modelo Taxi?. CONTESTO:"Bueno yo no, pero mi Esposo Jimmi Ángel, hoy fallecido Si tenia uno" CUARTA: Diga usted, la características del vehículo el cual era de su Esposo hoy Occiso?. CONTESTO:" Era un Vehículo, marca Fiat modelo Siena, de color Blanco, cuatro puertas, placas DO.931T, ano 2000 QUINTA: Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentra el vehículo que menciona en la presente entrevista? CONTESTO: " Lo tiene un muchacho que le dicen el Menor Andrés" SEXTA: Diga usted, tiene conocimiento quien es el ciudadano que le dicen el Menor Andrés y donde puede ser ubicado? CONTESTO:" El vive en Carapita sector el Mamón, pero desconozco la dirección exacta de su casa y se la pasa detrás del modulo, que esta adyacente a la Estación del Metro Carapita en una Moto" SÉPTIMA: Diga usted, las caracteristicas fisonómicas del ciudadano que menciona como El Menor Andrés? CONTESTO:"Es de piel morena clara, de cabellos Lisos Corto, de color castaño claro, contextura delgada, cara Redonda, nariz perfilada pequeña, boca grande y de 21 años de Edad aproximadamente" OCTAVA- Diga usted, los datos filiatorios del ciudadano Jimmi Ángel, que menciona como su Esposa hoy fallecido? CONTESTO:" El se llamaba JIMMI ÁNGEL PINTO GIL, titular de la cédula de identidad numero V- 06.208.170"NOVENA: Diga usted, tiene conocimiento del circulo de amistades que tenia su esposo Jimmi Ángel, hoy occiso? CONTESTO: Se la pasaba con FRANKLIN, NEPTALI, su primo RICHARD ZAMBRANO apodado el "Picure", EDWUAR apodado el "Blanquito y ANDRÉS apodado el "Menor". DECIMA: Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: " FRANKLIN, se que vive en Tucupita, pero desconozco la dirección exacta, NEPTALI vive enYaracuy, también desconozco la dirección pero se llegar y tiene un teléfono celular el cual es numero 0414.269.96.78, RICHARD ZAMBRANO alias Picure, puede ser ubicado en Charallave y puede ser ubicado a través de mi persona, también tiene un teléfono celular y el numero es 0414.321.62.39, EL Menor ANDRÉS, puede ser ubicado en Carapita y EDWUAR apodado el Blanquito desconozco su dirección" DECIMA PRIMERA: Diga usted: tiene conocimiento a que se dedican los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: Desconozco. DECIMA SEGUNDA: Diga usted; tiene conocimiento si los ciudadanos mencionados poseen vehículo en particular? CONTESTO: Se que RICHARD ZAMBRANO el "Picure" tiene una camioneta de color blanca, tipo cawa y los otros desconozco". DECIMA TERCERA. Diga usted; las características fisonómicas de los ciudadanos quemenciona como RICHARD ZAMBRANO Alias el "Picure",NEPTALI, Edwuar Alias el "Blanquito" y NEPTALI?. CONTESTO: RICAHRD ZAMBRANO es de piel morena, de contextura fuerte,de cabellos crespo corte bajito, color negro, de un metro setenta y ocho centímetros de estatura aproximadamente y de 41 años de edad, FRANKLIN, es de piel morena, de estatura pequeña, cabellos crespo tipo platabanda color negro, de contextura regular, cara pequeña y de 28 años aproximadamente y NEPTALI, es de piel morena, cabellos ondulado de color castaño claro, corte bajito, contextura fuerte, estatura 1,68 metros aproximadamente, cara redonda, nariz pequeña, boca pequeña y de 36 años aproximadamente y EL EDWUAR desconozco porque nunca lo llegue a ver". DECIMA CUARTA: Oiga usted; tiene conocimiento si estos ciudadanos hayan estado detenido por algún Cuerpo Policial del Estado y porque Delito?. CONTESTO: Solamente se que RICHARD ZAMBRANO Alias el Picure, si estuvo preso en La Planta por Robo y los demás desconozco" DÉCIMA QUINTA: ¿Diga usted, que tiempo tiene fallecido el ciudadano que menciona como su esposo?. CONTESTO:" Tres meses aproximadamente" DECIMA SEXTA: Diga usted, como pierde la vida el ciudadano que menciona como su esposo? CONTESTO:" En un Accidente de Transito, ocurrido en Maturín Estado Anzoátegui." DECIMA SÉPTIMA: ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba su esposo, para el momento de ocurrir el accidente y que se encontraba haciendo en el referido lugar?. CONTESTO: "Se encontraba en compañía de los Ciudadanos FRANKLIN Y NEPTALI, cobrando un dinero que le debían". DECIMA OCTAVA. Diga usted, en que vehículo pierde la vida su Esposo Jimmi, hoy fallecido?. CONTESTO: " En un Corsa, de color beig arena de dos puertas". DECIMA NOVENA: Diga usted, tiene conocimiento de quien era el vehículo, en el cual pierde la vida su Esposo Jimmi?. CONTESTO: "Del Menor Andrés". VIGECIMA: Diga usted, tiene conocimiento si su esposo hoy fallecido, estuvo detenido por algún Cuerpo Policial del Estado y porque Delito?. CONTESTO: " Si, estuvo preso por el Delito de Homicidio, en la PTJ de Caricuao y Luego lo trasladaron para la Cárcel del Rodeo, ubicado en Guatire en año 1998" VIGÉSIMA PRIMERA: Diga usted, su esposo ante de fallecer le llego a comentar de algún problema en el cual se hallaba involucrado?. CONTESTO: "Si, me dijo que estaba en vuelto en un problema de Un Secuestro, que había hecho con NEPTALY, EDWUAR y otros sujetos los cuales desconozco y el mismo lo habían cometido en Barquisimeto". VI6ESIMA SEGUNDA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente Entrevista?. "Si, que Neptalí lo escuche hablando una vez por teléfono, diciendo que la señora que habían secuestrado y que la estaba cuidando el Menor Andrés, se había muerto pero desconozco con quien estaba hablando…”

  126. - Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28 de Agosto del 2006, suscrita por el funcionario: AGENTE JOSE RODRÍGUEZ adscrito a la División Nacional Contra la Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. El funcionario prenombrado obtuvo INFORMACION con fundamento en lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, fue asentada en el Acta Policial cursante en el expediente, quien tal consta afirmaron lo siguiente: “… se deja constancia de los datos filiatorios así como de la Relación de Llamadas entre los números 0414-531.18.51, 0414-217.74.20, 0414-321.62.34, 0414-452.45.18, 0414-377.57.55, 0414-277.42.99, 0414-598.93.62 y 0414-904.81.36, para demostrar que las mismas pertenecen a los siguientes ciudadanos 1) 0414-217.74.20, Nair HERNÁNDEZ, fecha de nacimiento 06/09/1985, dirección Avenida Intercomunal, casa número 42, Parroquia Antimano, Caracas; Distrito Federal, titular de la cédula de identidad V.-17.425.594, 0414-452.45.18, Ángel DÍAZ, fecha de nacimiento 30-10-73, direccipn Urbanización Andrés Bello, Calle Diego de Lozada, casa 32, Maracay, Estado Aragua, 3) 0414-598.93.62, Juan BONGIOVANNI, dirección Avenida Mariño, Urbanización Cagua, Edificio Zuata, Apartamento 1-A, titular de la cédula de identidad V.-9.439.971, 4).- 0414-321.62.34, Richard ZAMBRANO, fecha de nacimiento 29/07/1965, dirección Avenida Bolívar, casa número 50, Charallave; Estado Miranda,5).-0414-377.57.55, José MACAHADO, fecha de nacimiento 15/01/1958, dirección Kilómetro 12 del Junquito, Calle Guamal, Urbanización El Junko Country Club, casa número 56, Caracas; Distrito Capital, titular de la cédula de identidad V.-5.426.919, 6).- 0414-531.18.51, Carlos GUILLEN, fecha de nacimiento 22/04/1958, dirección Urbanización Tovar, calle 4, casa número 31, Estado Mérida, 7).- 0414-904.81.36, Ismenia RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad V.-11.061.103…”

  127. - Con el Acta de Investigación Penal de fecha 09 de Octubre del 2006, suscrita por el funcionario: Agente HENSONI MORENO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Los Teques. El funcionario prenombrado obtuvo INFORMACION con fundamento en lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, fue asentada en el Acta Policial cursante en el expediente, quien tal consta afirmó lo siguiente: "… Siendo las 12:00 horas del mediodía y encontrándome en la oficialía de guardia de esta sede, recibí llamada telefónica por parte del Fiscal Primero, Dr. MARTIN BRACHO, solicitando se traslade una comisión de este Cuerpo Policial hacia el edificio sede del Ministerio Público de esta circunscripción Judcial, por cuanto en la Fiscalía Primera se encontraba un ciudadano de nombre ZAMBRANO MARQUEZ RICHARD ALEXANDER, Cédula de identidad número V.- 6.310.531, quien se encuentra requerido, según boleta sin número de fecha 09-10-06, emanada del Tribunal Tercero de Control, según expediente número 3C2569-06, por uno de los delitos Contra la Libertad Individual, inmediatamente recibida dicha información y con la premura del caso, me trasladé en compañía del Inspector Angel Blanco, a bordo de la unidad P-710, hacia la avenida Maquilen, específicamente al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de verificar la información antes obtenida. Una vez en el referido lugar y estando plenamente identificados como funcionarios de este Cuerpo Policial, fuimos atendidos por la Fiscal Auxiliar Primera Doctora MONICA BRITO, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia, procedió a entregar a la comisión un ciudadano el cual quedó identificado de la siguiente manera: ZAMBRANO MARQUEZ RICHARD ALEXANDER, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 29-07-65, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, laborando actualmente por su propia cuenta, residenciado en el Conjunto residencial Lomas de Betania, casa No. 50, Charallave, Estado Miranda, portador de la Cédula de Identidad número V.-6.310.531, a quien se le procedió a leerle sus derechos consagrados en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venenzuela y en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal . Así mismo la Doctora MONICA BRITO, nos hizo entrega del oficio No. 15F1-1793-2006, de fecha 09-10-06, emanado de dicha Fiscalía, donde solicita sea practicado examen de reconociendo Médico Legal, al referido ciudadano, luego de esto procedimos a trasladarnos en compañía del ciudadano hacia la Medicatura forense de esta localidad, a fin de dar cumplimiento a dicho mandato, una vez en el lugar, fuimos atendidos por el Doctor MARIO CUEVAS, quien procedio a practicar dicho reconocimiento…..”

    ELEMENTOS DE CONVICCION OFRECIDOS POR EL APODERADO JUDICIAL DE LA VICTIMA, ABG. EDDI ROSALES.

  128. - Con el ACTA DE TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD suscrita por el Jefe de Guardia del Despacho de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), Los Teques, Estado Miranda, certifica que en las novedades diarias llevadas por ante esa Oficina, en el lapso comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día 05/07/06, hasta las 07:30 horas de la mañana del día 06/07/06; aparece una que copiada textualmente dice así: Numeral 26: “…Hora: 15:00 Hrs.- RECEPCIÓN TELEFÓNICA: Se recibe la misma de parte del Operador de radio LUÍS MARTÍNEZ, C.I. Nº V-14.851.032, adscrito a la Sala de Transmisiones del Instituto Autónomo Policial del Estado Miranda, informando que en la Calle Principal del Naranjal, Sector Los Ocumitos, en una zona Boscosa, Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, desconociendo más detalles al respecto, corre inserto al folio…”.

  129. - Con el ACTA DE POLICIAL suscrita por el funcionario Detective FUENTES RONALD adscrito a la Sub-Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), de fecha 05-06-06, quien dejó constancia de lo textualmente transcrito de seguidas: “… En esa misma fecha y siendo las 03:00 horas de la tarde, se recibió llamada telefónica de parte del funcionario AGENTE LUÍS MARTÍNEZ, adscrito a la Sala de Transmisiones del Instituto Autónomo de la policía del Estado Miranda, informando que en la Calle Principal del Naranjal, Sector Los Ocumitos, Zona Boscosa, vía pública Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, desconociendo más detalles al respecto, motivo por el cual me trasladé en compañía de los Funcionarios Sub-Inspector BLADIMIR GUTIÉRREZ, Agentes HENSONI MORENO Y JHON PÉREZ, en las unidades P-930 y P-710, hacia la dirección antes mencionada, con la finalidad de verificar la información antes suministrada; una vez en el lugar y plenamente identificados como funcionarios de esta Institución, sostuvimos entrevista con el Detective ALDANA ALFREDO, placa 117, adscrito a la I.A.P.E.M, quien nos manifestó que el día de hoy como a eso de las dos de las dos y treinta minutos de la tarde, fue elaborado por dos residentes del sector, quienes quedaron identificados de la siguiente manera; OBREGÓN RIVAS JOSÉ ANTONIO, de 37 años de edad, Venezolano, natural de el Naranjal, Estado Miranda, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Caserío el Naranjal, hacienda la Cumaca, sector el Recreo, casa sin numero, Estado Miranda, C.I. N° V- 11.976.574, y HERNÁNDEZ RIVAS ROSA DAMELYS, de 45 años de edad, Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, estado civil soltera, profesión u oficio obrera, residenciada en el Caserío el Naranjal, hacienda la Cumaca, sector el Recreo, casa numero 48, Estado Miranda, V-6.548.280, quienes le manifestaron que en la dirección antes señalada, en una zona boscosa, se encontraba una persona de sexo femenino en sin signos vitales; así mismo y luego de habernos indicado el lugar, se procedió a inspeccionar en una zona boscosa, a dos metros de distancia de la vía principal en ángulo descendiente, el cuerpo sin vida, de una persona de sexo femenino, en avanzado estado de descomposición, en posición dorsal, desprovista de vestimenta, con las siguientes características fisonómicas; tez blanca, contextura delgada, cabello liso, teñido de color castaño oscuro entre cano, de 1.55 metros de estatura, de 22 años de edad aproximadamente, de igual manera y en presencia del medico forense de guardia el Dr. JIMMY IRAZABAL, credencial 20.436, se le practico el examen externo practicado al cadáver, en donde se observo un surco Equimiótico a ambos lados del el cuello con mayor pronunciación en el lado derecho, una herida suturada en la región abdominal (cesárea) y la falta de una pieza dental, con una data de muerte de 72 hora aproximadamente; no ubicando documento o persona alguna que pudiera identificar el cadáver. Seguidamente el Médico Forense, ordenó el traslado del cadáver a la Medicatura forense, a fin de que se le sea practicada la Necropsia de ley, motivo por el cual una comisión del cuerpo del Bomberos del Estado Miranda, al mando del funcionario Sargento 2do. CARLOS BLANCO, placa 608, a bordo de la unidad se procedió a sacar el cadáver del sitio y siendo trasladado hasta la Medicatura Forense de los Teques, por parte de una unidad furgoneta al mando del mencionado medico forense. Posteriormente nos trasladamos hasta la mencionada Medicatura, con la finalidad de corroborar la información recabada en el sitio, por lo que luego de verificar no trasladamos a la sede de este despacho, conjuntamente con los ciudadanos antes identificados, los cuales rendirán entrevista acerca del hecho que se está investigando. Cabe destacar que se consigna Inspección Técnica del sitio, Morgue y planilla de Levantamiento de Cadáver. Dando inicio a las actas procesales H-217.508, por la presunta comisión de un de los Delitos contra las Personas, corre inserto al folio.

  130. - Con la INSPECCION TECNICA practicada por los funcionarios: JOHN PEREZ, BLADIMIR GUTIERREZ, RONALD FUENTES Y HENSONI MORENO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Los Teques, No. 1150, de fecha 05-07-06, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, practicada : Avenida principal de el naranjal, sector los Ocumitos, vía pública, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, quienes apreciaron lo que parcialmente es transcrito a continuación:“...Trátese de un sitio abierto, correspondiente para el momento de practicar la presente inspección técnica a una arteria vial de aproximadamente de ocho metros de ancho, la cual permite el acceso vehicular y peatonal en ambos sentidos, la cual presenta un superficie de asfalto no pulimentado, presentando en ambos bordes, desagueros de concreto, ubicada en el lugar antes mencionado, al cual ubicamos en el lugar podemos apreciar los siguientes aspectos físicos: iluminación artificial de buena intensidad, temperatura de ambiental fresca, elementos estos considerados para practicar la presente inspección técnica; al situarnos en la calle se puede observar en sentido oeste un cerro con abundante vegetación de mediana altura y en sentido se halla un declinación de terreno (barranco), donde se observa su alrededor cubierto de maleza y abundante vegetación de mediana altura, a tres metros y medio del borde de la vía arterial se visualiza la superficie del suelo conformada por maleza y vegetación que yace un cuerpo sin signos vitales de una persona de sexo femenino, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, la cual presenta un avanzado estado de descomposición y como características físicas visibles, contextura delgada, color de piel blanca, cabellos teñidos de color castaño claro entre cano, tipo liso, largo donde se observa que la región cefálica se halla en sentido NORTE apreciándose a nivel del rostro abundante fauna cadavérica, con al extremidad superior izquierda flexionada a nivel del pecho y la extremidad superior derecha extendida a hacia las extremidades inferiores orientadas en sentido SUR. Se procedió a practicar un minucioso rastreo con el fin de ubicar y colectar como EVIDENCIA “1” porciones de vegetación, correspondientes al área donde se ubica la región cefálica y como EVIDENCIA “2” porciones de maleza de la superficie correspondiente al área donde se ubican las extremidades inferiores, las cuales serán enviadas al laboratorio técnico correspondientes para que les sean practicadas, las respectivas experticias del Ley. Es todo en cuanto tenemos que informar al respecto… FOTOGRAFÍAS ANEXAS: Fotografía Nº 1 …LEYENDA: Vista General, donde se observa la vía arterial que permite el acceso vehicular y peatonal en ambos sentidos, correspondiente a la Avenida Principal del Naranjal, Sector Los Ocumitos, vía pública, Municipio Guaicaipuro… Fotografía Nº 2… LEYENDA: Vista General, correspondiente declinación de terreno (barranco), donde se observa a su alrededor cubierto de maleza y abundante vegetación y donde yace el cuerpo sin vida en decúbito dorsal de una persona, desprovisto de vestimenta… Fotografía Nº 3… LEYENDA: Vista próxima, correspondiente declinación de terreno (Barranco), donde se observa a su alrededor cubierto de maleza y abundante vegetación y donde yace el cuerpo sin vida en decúbito dorsal de una persona del sexo femenino, desprovisto de vestimenta, en avanzado estado de descomposición… Fotografía Nº 4…LEYENDA: Vista más próxima al cadáver, donde se observan, la región púbica, tronco, extremidades superiores y región cefálica (Rostro) del cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, en avanzado estado de descomposición, desprovista de vestimenta… Fotografía Nº 5…LEYENDA: Vista detallada del cadáver de sexo femenino en avanzado estado de descomposición, donde se observa el rostro cubierto de fauna cadavérica, así como las extremidades superiores, (La izquierda flexionada a nivel del pecho y la derecha extendida hacia las extremidades inferiores… Fotografía Nº 6…LEYENDA: Vista detallada donde se puede observar que las mismas se hayan extendidas; del cadáver del sexo femenino en avanzado estado de descomposición…”.

  131. - Con el ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER practicada por el funcionario: Detective FUENTES RONALD, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Los Teques, de fecha 05-07-06, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dejó constancia de lo que parcialmente es transcrito a continuación:“... Se deja constancia que por instrucciones del Médico Forense de guardia, Dr. JIMMY IRAZABAL, credencial 20.436, se procedió a hacer el Levantamiento del Cadáver, luego de haber inspeccionado en una zona boscosa, a dos metros de distancia de la vía principal en ángulo ascendiente, el cuerpo sin vida, de una persona de sexo femenino, en avanzado estado de descomposición, en posición dorsal, desprovista de vestimenta, con las siguientes características fisonómicas: Tez blanca, contextura delgada, cabello liso, teñido de color castaño oscuro, entre cano, de 1.55 metros de estatura, de 22 años de edad aproximadamente, de igual y del examen externo practicado al cadáver por el Médico Forense, se le apreció un Surco Equimótico a ambos lados del cuello con mayor pronunciación en el lado derecho, una herida suturada en la región abdominal (Cesárea) y la falta de una pieza dental, con una data de muerte de 72 horas aproximadamente, no ubicando documento o persona alguna que pudiera identificar el cadáver…”.

  132. - Con la INSPECCION TECNICA practicada por los funcionarios: JOHN PEREZ, BLADIMIR GUTIERREZ, RONALD FUENTES Y HENSONI MORENO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Los Teques, No. 1151, de fecha 05-07-06, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, practicada en: Morgue de la Medicatura Forense de la Delegación Estatal, ubicada en la Sede del Hospital Victorino Santaella, Los Teques, Estado Miranda, quienes apreciaron lo que parcialmente es transcrito a continuación:“...En el precitado lugar, sobre una camilla de metal, se encuentra el cadáver de una persona del sexo femenino, de decúbito dorsal, desprovista de vestimenta, presenta como características físicas visibles, contextura delgada, de 1.55 c.m. de estatura, color de piel blanca, cabellos teñidos castaño claro entre cano, tipo liso, largo, las características del rostro fueron imposible de visualizar, debido al estado de descomposición que presenta esta parte del cuerpo. Examen externo practicado al cadáver: Se pudo apreciar en la parte correspondiente al rostro y región cefálica abundante fauna cadavérica, así como también en la parte correspondiente a la región anal y genital, una cicatriz suturada al nivel del vientre, se visualiza en la dentadura, específicamente en la pieza dental correspondiente al primer incisivo central, una restauración dental. Identidad del Cadáver: Para el momento del ingreso a la Medicatura Forense poseía identificación alguna, no se practicó necrodactilia de ley, debido al avanzado estado de descomposición. Con evidencia de interés criminalístico, se colectaron como: Evidencia “3”, Apéndices Pilosos cortados de la Región Cefálica, Evidencia “4”, Apéndices Pilosos rasurados de la Región púbica, Evidencia “5”, Apéndices Córneos, cortados de los dedos de las manos derecha e izquierda, las cuales serán enviadas al laboratorio técnico correspondiente para que les sean practicadas las respectivas experticias de Ley…”. FOTOGRAFÍAS ANEXAS: Fotografía Nº 1… LEYENDA: Vista General, donde se observa sobre la superficie de un mesón metálico el cadáver del sexo femenino en avanzado estado de descomposición, desprovisto de vestimenta… Fotografía Nº 2… LEYENDA: Vista Próxima, donde se observa la extremidad del tronco, el rostro del cadáver del sexo femenino en avanzado estado de descomposición, donde se puede apreciar que el mismo se haya cubierto de fauna cadavérica. Fotografía Nº 3… LEYENDA: Vista detallada donde se observa el rostro del cadáver del sexo femenino en avanzado estado de descomposición, donde se puede apreciar que el mismo se haya cubierto de fauna cadavérica… Fotografía Nº 4… LEYENDA: Vista detallada donde se observa la región bucal, así como también la dentadura, donde se visualiza en la pieza dental del primer inciso central, una restauración dental del cadáver del sexo femenino en avanzado estado de descomposición…Fotografía Nº 5… LEYENDA: Vista detallada donde se observa la región palmar, de la mano izquierda del cadáver del sexo femenino en avanzado estado de descomposición…Fotografía Nº 6… LEYENDA: Vista detallada donde se observa la región dorsal de la mano izquierda del cadáver del sexo femenino en avanzado estado de descomposición…Fotografía Nº 7… LEYENDA: Vista detallada donde se observa la región palmar de la mano derecha del cadáver del sexo femenino en avanzado estado de descomposición… Fotografía Nº 8…LEYENDA: Vista detallada donde se observa la región dorsal de la mano derecha del cadáver del sexo femenino en avanzado estado de descomposición… Fotografía Nº 9…LEYENDA: Vista detallada donde se observa la región púbica, visualizándose abundante fauna cadavérica, del cadáver de sexo femenino, en avanzado estado de descomposición…Fotografía Nº 10…LEYENDA: Vista detallada donde se observa la región púbica, visualizándose abundante fauna cadavérica y una cicatriz antigua de cesárea del cadáver de sexo femenino, en avanzado estado de descomposición… Fotografía Nº 11… LEYENDA: Vista General del cadáver de sexo femenino, en avanzado estado de descomposición, en decúbito ventral… Fotografía Nº 12… LEYENDA: Vista detallada, donde se observa la posterior del cadáver de sexo femenino, en avanzado estado de descomposición, en decúbito ventral… Fotografía Nº 13…LEYENDA: Vista General, donde se observa la posterior, la región glútea del cadáver de sexo femenino, en avanzado estado de descomposición… Fotografía Nº 14…LEYENDA: Vista detallada, donde se observa la posterior, la región glútea, anal y genital del cadáver de sexo femenino, en avanzado estado de descomposición… Fotografía Nº 15…LEYENDA: Vista detallada, donde se observa la extremidad inferior, (pie derecho) del cadáver de sexo femenino, en avanzado estado de descomposición… ”.

  133. - Con el Acta de Entrevista de la ciudadana: ROSA DAMELYS HERNÁNDEZ RIVAS, quien es titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.548.280 de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 45 años de edad, de profesión u oficio Obrera, laborando actualmente en la Industria el Guanche, ubicado en la Calle El Trigo, galpón Nº 01, teléfono 0212-383.06.01, Carrizal, Estado Miranda, de estado civil soltera, residenciada en: Caserío el Naranjal, Hacienda la Cumaca, Sector el Recreo, casa Nº 48, Estado Miranda. En fecha 05/07/06, tal cual consta en el expediente, expresó lo que parcialmente es transcrito a continuación: “…Resulta ser que el día de hoy, a eso de las 02:00 horas de la tarde, cuando me encontraba en mi residencia, llegó mi primo de nombre José Antonio y me dijo que casi en la orilla de la carretera se encontraba el cuerpo de una muchacha y que al parecer estaba muerta, fue cuando salimos de la casa y fuimos hasta el lugar, cuando llegamos allí me asomé al barranco y pude ver al cuerpo de una mujer y estaba muerta, luego inmediatamente llamé a la policía del Estado Miranda y se presentaron hasta el lugar, después de un rato se presentó una comisión de la P.T.J. y fue cuando estos funcionarios me dijeron que los acompañara para tomarme una entrevista”, el C.I.C.P.C., pasa a formular las siguientes preguntas: ¿Diga usted es la primera vez que ocurre un hecho similar en ese sector?. Contestó: “Si”, ¿Diga usted, si en los últimos días se ha percatado de algún hecho irregular en el sector? .Contestó: “No, hasta hoy que me enteré de este hecho”, ¿Diga usted, alguna vez había visto por el sector a la ciudadana hoy occisa? Contestó: Jamás…”.

  134. - Con el Acta de Entrevista del ciudadano: OBREGÓN RIVAS JOSÉ ANTONIO, quien es titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.976.574 de nacionalidad Venezolano, natural de el Naranjal Estado Miranda, nacido el 09/10/68, de 37 años de edad, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, residenciado en el Caserío el Naranjal, hacienda la Cumaca, sector El Recreo, casa sin número, Estado Miranda. En fecha 05/07/06, tal cual consta en el expediente, expresó lo que parcialmente es transcrito a continuación: “…El día de hoy cuando venía bajando por la carretera principal del Naranjal, y me dirigía a mi casa, percibí un fuerte olor que venía de la orilla de la carretera, ó sea del barranco, así como el de un animal cuando está muerto, fue por eso que me asomé y pude ver el cuerpo de una persona que se encontraba allí, la cual estaba muerta, entonces bajé a casa de mi prima Rosa y le comenté lo que estaba pasando, nos dirigimos al lugar y vimos nuevamente el cadáver, en ese momento mi prima llamó a la policía del Estado Miranda”, Caracas, Distrito Capital, nacida el 03/04/06, de 45 años de edad, de profesión u oficio Obrera, laborando actualmente en la Industria el Guanche, ubicado en la Calle El Trigo, galpón Nº 01, teléfono 0212-383.06.01, Carrizal, Estado Miranda, de estado civil soltera, residenciada en: Caserío el Naranjal, Hacienda la Cumaca, Sector el Recreo, casa Nº 48, Estado Miranda, teléfono 0416-800.01.66, portadora de la C.I. Nº V-6.548.280, quien manifestó lo siguiente: “Resulta ser que el día de hoy, a eso de las 02:00 horas de la tarde, cuando me encontraba en mi residencia, llegó mi primo de nombre José Antonio y me dijo que casi en la orilla de la carretera se encontraba el cuerpo de una muchacha y que al parecer estaba muerta, fue cuando salimos de la casa y fuimos hasta el lugar, cuando llegamos allí me asomé al barranco y pude ver al cuerpo de una mujer y estaba muerta, luego inmediatamente llamé a la policía del Estado Miranda y se presentaron hasta el lugar, después de un rato se presentó una comisión de la P.T.J. y fue cuando estos funcionarios me dijeron que los acompañara para tomarme una entrevista”, el C.I.C.P.C., pasa a formular las siguientes preguntas: ¿Diga usted, tiene conocimiento del nombre de la persona (hoy occisa), que se encontraba en el barranco a orillas de la carretera?. Contestó: No, ¿Diga usted si ha visto a alguna persona extraña en el Sector los últimos días? .Contestó: No. ¿Diga usted si se ha percatado de algún vehículo sospechoso en particular en el sector? Contestó: No. ¿Diga usted, los vecinos o transeúntes del sector acostumbraban a ingerir bebidas alcohólicas en la vía principal del Naranjal? .Contestó: No…”.

  135. - Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita por el funcionario: INSPECTOR JEFE GUERRERO LUIS, adscrito adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Los Teques, de fecha 06/07/06, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deja constancia de lo que parcialmente es transcrito a continuación:“…En compañía del funcionario Hensony Moreno, tripulando la unidad P-710, me trasladé hacia la Medicatura Forense de esta ciudad, con la finalidad de presenciar la Necroscopia de la ciudadana que tiene localizada en la Calle Principal El Naranjal, sector Los Ocumos, Estado Miranda, específicamente en una zona boscosa. Una vez en el referido lugar, me trasladé al anfiteatro en referencia, donde la Doctora Anatomopatólogo Mary Carmen Garrido, realizó el procedimiento, quedando signada la misma con el número A-731, no obteniendo un resultado específico con relación a las causas de la muerte. No obstante, le fueron amputadas ambas manos para ser enviadas al Departamento Técnico correspondiente, a fin de realizar la restauración de los Pulpejos Dactilares, a objeto de lograr su identidad a través de la Necrodactilia, así mismo fueron colectados restos de sus órganos para ser enviados al Área de Toxicología…”.

  136. - Con el Acta de Entrevista del ciudadano: SANTANA PINO TOMÁS ENRIQUE, quien es titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.752.253 de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Herrero, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 08/09/52, de 53 años de edad, residenciado en la Carretera vía Naranjal, entrando por la cortada del guayabo, sector La Montaña, Hacienda La Soledad, Quinta Nuestro Remanso, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda. En fecha 06/07/06, tal cual consta en el expediente, expresó lo que parcialmente es transcrito a continuación: “… El día de ayer, yo me encontraba en mi casa, almorzando, cuando un vecino me preguntó que si yo no sabía nada, luego llegaron a mi casa dos funcionarios, tocaron a la puerta, yo los atendí y me preguntaron que si yo había oído o visto algo extraño, a lo que les respondí que no, me dieron una citación y se fueron. El C.I.C.P.C. pasa a formular las siguientes preguntas: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: “Eso fue el día de ayer en la dirección antes citada, aproximadamente a las 2:30 horas de la tarde”. ¿Diga usted, en relación a los hechos que se investigan tiene algún conocimiento? CONTESTO: “No, en lo absoluto”. ¿Diga usted, llegó hasta el lugar donde se encontraba el cadáver? CONTESTO: “No”. ¿Diga usted, tiene conocimiento de si el cadáver que fue hallado pertenece a un vecino del sector? CONTESTO: “No, yo pregunté a los que pasaban y nadie me dio razón, aparentemente no era del sector”. ¿Diga usted, anteriormente había sucedido algún hecho similar? CONTESTO: “No que yo sepa”. ¿Diga usted, cuánto tiempo tiene viviendo por el sector? CONTESTO: “Tres años”. ¿Diga usted, a cuántos metros se encontraba el cadáver que hallaron en su residencia? CONTESTO: “Aproximadamente cien metros pero subiendo por la montaña y por la carretera como ochocientos metros”. ¿Diga usted, en días anteriores al hallazgo del cadáver llegó a escuchar gritos, ruidos extraños o vehículos ajenos al sector de actitud sospechosa. CONTESTO: “No noté nada extraño” ¿Diga usted, cómo es el fluido de vehículos por el sector? CONTESTO: “El fluido de vehículos es regular, por allí hay cochineras, polleras y esa carretera comunica con la autopsia y muchas veces la toman como atajo o para evadir el tráfico de la autopista…”.

  137. - Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita por el funcionario: INSPECTOR JEFE GUERRERO LUIS, adscrito adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Los Teques, de fecha 07/07/06, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deja constancia de lo que parcialmente es transcrito a continuación:“…Encontrándome en la sede de esta oficina me trasladé a la sala de Análisis y Estrategia, a objeto de indagar acerca de una denuncia relacionada con la Desaparición d una ciudadana con las características físicas de la ciudadana víctima en el presente caso. Una vez en el referido lugar me entrevisté con el funcionario Luis González, a quien le impuse del motivo de mi comparecencia, y este luego de una minuciosa búsqueda, me indicó que no existía denuncia de ciudadana con esos rasgos físicos mencionados. Seguidamente efectué llamada telefónica a los diferentes Despachos pertenecientes a este Cuerpo Policial, ubicado en este Estado, solicitando dicha, sin obtener respuesta satisfactoria al respecto…”.

  138. -Con el ACTA DE ENTREVISTA por el ciudadano: OCHOA HERNANDEZ BERNARDO ANTONIO, quien es titular de la de la cédula de identidad Nº V-4.672.626, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: casado y de oficio Técnico en Electrónica. El puede ser localizado a través del número telefónico: 0414-317.69.43 y está en la Avenida Panteón, Residencias Altoral, piso 21, apartamento 21-13, San Bernardino, Caracas, Distrito Capital. El ciudadano en cuestión, durante el desarrollo de la respectiva ENTREVISTA, aportó INFORMACION que fue obtenida por el funcionario policial entrevistador con fundamento en lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal. El 10 de julio de 2006, tal cual consta en el expediente, expresó lo que parcialmente es transcrito a continuación:“...Resulta que el día Jueves 22 de Junio del año en curso, a eso de las 8:30 horas de la mañana aproximadamente, mi cuñada de nombre Adoración Pastor Díaz (Hoy occisa), fue secuestrada por unos sujetos quienes se identificaron como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) y estos pedían una suma de ochocientos millones de bolívares (Bs. 800.000.000), posteriormente estos sujetos hicieron varias llamadas del teléfono celular de mi cuñada Adoración (hoy occisa), luego el día 30 de Junio del presente año, estos sujetos efectuaron varias llamadas y se acordó cancelarles la cantidad de quinientos treinta y seis millones de bolívares (Bs. 536. 000.000), motivado a esto yo me trasladé el día 01 de Julio del presente año, hasta la ciudad de Acarigua, donde personalmente le hice entrega de dicha cantidad, luego le efectuamos llamada telefónica a estos sujetos y le solicitamos que por favor nos dieran una fe de vida de mi cuñada hoy occisa, estos se negaron y me dijeron que nos trasladáramos hasta el Terminal de Pasajeros de la ciudad de Valencia (Big Low Center), donde supuestamente la iban a soltar, luego al no tener ningún tipo de con estos sujetos me devolví a la ciudad de Caracas esperando a que nos dieran respuesta de mi cuñada hoy occisa, después no tuvimos más información de ella hasta el día de ayer 09 de Julio del presente año, cuando recibimos una llamada telefónica de un amigo de nombre Alfredo Romero, quien nos indicó que en la Medicatura Forense de los Teques, del estado Miranda, se encontraba el cadáver de una persona de sexo femenino, el cual no habían identificado, inmediatamente el día de hoy, a eso de las 10:00 horas de la mañana, me trasladé hasta la Morgue de los Teques, donde me entrevisté con el Jefe de ese Despacho, Dr. Boris Bossio y con un odontólogo Forense adscrito a ese Departamento, a quien le aporté los datos de mi cuñada, hoy occisa, y le suministré la historia clínica que le tenía su odontólogo personal, donde después de una comparación exhaustiva se pudo constatar que efectivamente era mi cuñada. Seguidamente el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) pasa a interrogar de la siguiente manera: ¿Diga usted, tiene conocimiento si la ciudadana hoy occisa, anteriormente había recibido algún tipo de amenaza? CONTESTÓ: “Según lo que me dice mi hermano, nunca”. ¿Diga usted tiene conocimiento de cómo se enteró el ciudadano Alfredo Romero, de donde se encontraba el cuerpo de su cuñada, hoy occisa? CONTESTÓ: “Desconozco”. ”. ¿Diga usted sospecha de alguna persona en particular de haber cometido el hecho? CONTESTÓ: “No”. Diga usted tiene conocimiento si alguna persona se percató de los hechos? CONTESTÓ: “Si. Los vecinos del sector donde se llevaron a mi cuñada”. ¿Diga usted tiene conocimiento si estas personas rindieron algún tipo de declaración en este Cuerpo policial? CONTESTÓ: “Si, ellos declararon en la División de Extorsión y Secuestro, así como también aportaron datos para realizar un retrato hablado de los sujetos”. ¿Diga usted el lugar exacto donde le entregó la cantidad de Quinientos treinta y seis millones de bolívares (Bs. 536.000.000), a los sujetos que tenían secuestrada a su cuñada, hoy occisa? CONTESTÓ: “Vía hacia Acarigua, pasando el peaje las Lucias.…”

  139. - Con el ACTA DE TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 22 de Junio del 2006, del Despacho de la División contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. El funcionario receptor obtuvo INFORMACION con fundamento en lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, fue asentada en el Acta Policial cursante en el expediente, quien tal consta afirmó lo siguiente: “… A esta hora se recibe llamada radiofónica de la Sala de Transmisiones de este Cuerpo Policial, donde informan que en la Calle Cacique, Urbanización El Llanito, estado Miranda, cuatro sujetos desconocidos, quienes portaban chaquetas alusivas a este Cuerpo Policial (C.I.C.P.C.), se llevaron en contra de su voluntad a la ciudadana PASTOR DÍAZ ADORACIÓN, de nacionalidad Venezolana, de 38 años de edad, Gerente de la Empresa de Mármoles Pasto, C.A, ubicada en la zona Industrial del Llanito, titular de la C.I. Nº V-6.514.641, dándose a la fuga en un vehículo tipo Pick-up, modelo Silverado, de color negro, desconociéndose más datos al respecto. Por lo informado se dio inicio a las Actas Procesales G-658.136, por uno de los Delitos Contra la Propiedad y Contra la Libertad Individual de las Personas...”.

  140. - Con el ACTA DE ENTREVISTA por el ciudadano: PORTAL GUSTAVO ISMAEL, quien es titular de la de la cédula de identidad Nº V-6.518.388, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: divorciado y de profesión: Docente y Abogado. El puede ser localizado a través de los números telefónicos: 0212-256.31.50 y 0416-916.01.36y está residenciado en la Calle Los Caciques, Quinta Alba, urbanización el Llanito, Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda. El ciudadano en cuestión, durante el desarrollo de la respectiva ENTREVISTA, aportó INFORMACION que fue obtenida por el funcionario policial entrevistador con fundamento en lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal. El 22 de junio de 2006, tal cual consta en el expediente, expresó lo que parcialmente es transcrito a continuación:“…quien nos indicó que efectivamente el día de hoy, a las 8:00 horas de la mañana, en el instante en que disponía a salir de su residencia para trasladarse a su lugar de trabajo, escuchó un ruido muy fuerte y gritos de una mujer, al asomarse a la reja a ver que ocurría, se percata que cuatro sujetos desconocidos portando armas de fuego cortas y largas, con vestimenta alusivas al C.I.C.P.C., a bordo de un vehículo Pick-up, de color negro, modelo Silverado, interceptaron el vehículo donde se desplazaba una vecina de nombre ADORACIÒN PASTOR DÍAZ, haciéndola colisionar contra una residencia, siendo sometida la misma y obligada a entrara la camioneta antes mencionada, marcándose del lugar, al inquirirle si alguna otra persona se haya podido percatar del hecho, éste señaló que los funcionarios Pedro Armas y su empleado Juan Bautista Gil, observaron lo ocurrido y podían aportar más detalles al respecto, al sitio se presentaron las siguientes comisiones de este Cuerpo; Comisaría El Llanito, al mando del funcionario Sub-Inspector Orlando Iriarte Credencial 20.002, la Brigada de acciones Especiales al mando del funcionario detective Flores José, Credencial 28.749, quienes se encargaron de resguardar el sitio del hecho, la División de Reconstrucción de hechos al mando del Funcionario Detective Heben Gutiérrez, Credencial 27.327, colectando en el sitio la cantidad de 31 balas calibre 9mm, un resorte de los usualmente, componente de un cargador o cacerina para arma de fuego tipo pistola, una pieza para cargador de pistola de los denominados más dos, unos accesorios de pulseras collar o cinturón para damas y un calzado femenino, por la División de Transporte, el funcionario Grueso Ángel Peña, Credencial 30.574, quien trasladó el vehículo colisionado, Marca Mazda, Modelo 05, Placas AEY-051, año 2006, color gris, serial de carrocería JM7CR10F160100801, hasta el estacionamiento de la División de Análisis y estrategia (División de operaciones), ubicada en Simón Rodríguez, para que le sean practicadas las experticias correspondientes, donde quedara en calidad de depósito a la orden de la Fiscalía 3º del Ministerio Público, de igual forma nos entrevistamos con el ciudadano Alejandro Antonio Ochoa Hernández, de 36 años de edad, portador de la C.I. Nº V-10.522.641, quien manifestó ser el esposo de la ciudadana plagiada, recalcando “que en el momento en que se encontraba en su lugar de trabajo, recibió una llamada telefónica de un amigo, quien le preguntó donde se encontraba su esposa, ya que el vehículo que la misma tripulaba, estaba “Chocado”, contra una residencia en la Calle Los Caciques, por lo que de inmediato me traslado al lugar, donde una vez en el mismo le informaron lo ocurrido”, manifestando que el hecho ocurrió luego de que la misma, haya dejado a su hijo en el Colegio, ubicado en la Calle Santa Ana del cafetal, transcurrida casi una hora, del heho recibió una llamada telefónica a su celular Nº 0414-112.00.01, desde el 0414-112.00.00, propiedad de la esposa, donde ésta le manifiesta de una manera nerviosa “Que le entregue lo que le pidan, que ella se encuentra bien, que no la han maltratado, que no le de parte a la policía, que quería salir rápido de eso, indicándole que ellos se comunicarían con el posteriormente”, en este mismo acto me hizo entrega de una copia fotostática a color de una fotografía y una copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la víctima; (Se deja constancia de haber recibido de manos del ciudadano en cuestión lo antes mencionado), en vista del estado nervioso en que se encontraba el ciudadano, no fue trasladado a esa oficina para tomarle la entrevista…”

  141. - Con la AMPLIACIÓN DEL ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano: PORTAL GUSTAVO ISMAEL, quien es titular de la de la cédula de identidad Nº V-6.518.388, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: divorciado y de profesión: Docente y Abogado. El puede ser localizado a través de los números telefónicos: 0212-256.31.50 y 0416-916.01.36y está residenciado en la Calle Los Caciques, Quinta Alba, urbanización el Llanito, Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda. El ciudadano en cuestión, durante el desarrollo de la respectiva ENTREVISTA, aportó INFORMACION que fue obtenida por el funcionario policial entrevistador con fundamento en lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal. El 22 de junio de 2006, tal cual consta en el expediente, expresó lo que parcialmente es transcrito a continuación:“...Resulta que en el día de hoy, a las 8:00 horas de la mañana, cuando me disponía a salir de mi residencia, para trasladarme a mi trabajo, escuché un ruido muy fuerte y gritos de una mujer, al asomarme a la reja, me percaté que cuatro sujetos desconocidos y portando armas de fuego cortas y largas, con vestimenta alusiva al C.I.C.P.C., a bordo de un vehículo Pick-up, de color negro, presumiblemente modelo Silverado nuevo, interceptaron el vehículo donde iba la ciudadana ADORACIÓN PASTOR DÍAZ, haciéndola colisionar contra una residencia aledaña, siendo sometida por dos de ellos, quienes la maltrataron físicamente y en contra de su voluntad, la obligaron a abordar la camioneta antes referida, huyendo posteriormente de la zona, es allí cuando yo me acerco al vehículo de la ciudadana antes referida, procediendo a apagarlo, ya que había quedado encendido y acelerado, de inmediato llamo a la Policía Metropolitana, accediendo al lugar a los pocos minutos, conjuntamente con comisiones de la División de Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), donde le di parte de todo lo acontecido y me solicitaron para rendir entrevista en esta Oficina. Seguidamente el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) pasa a interrogar de la siguiente manera: ¿Diga usted, sabe de algunas otras personas que se hayan percatado de lo que narra? CONTESTÓ: “Sí, el señor Pedro Armas y su empleado Juan Bautista Gil, quienes también observaron lo ocurrido”. ¿Diga usted conoce de trato y comunicación a la ciudadana? CONTESTÓ: “Sí, desde aproximadamente 30 años. ¿Diga usted cuántos sujetos pudo ver? CONTESTÓ: “Cuatro sujetos en total, dos de ellos fueron quienes la sometieron y los otros esperaban dentro del vehículo”. Diga usted características de las Armas de Fuego? CONTESTÓ: “Portaban dos armas largas, de color gris plomo, presumiblemente modelo P-90, ya que cuando llegaron las otras comisiones observé estas armas y se me parecieron a las que tenían los sujetos y dos pistolas automáticas, de color negras, más no distingí la clase, una de las armas cortas tenía un peine largo, el cual se les cayó al suelo, al lado del copiloto del vehículo de la ciudadana Adoración Pastor Díaz, el cual fue recogido luego por uno de los sujetos, quedando en la zona gran cantidad de bala, calibre 9mm.”. ¿Diga usted característica de la camioneta donde fue abordada la ciudadana Adoración Pastor Díaz? CONTESTÓ: “Un vehículo pick-up, de color negro, presumiblemente Silverado, modelo nuevo, sin placa y no portaba ninguna calcomanía particular”. ¿Diga usted, en qué vehículo se trasladaba la ciudadana Adoración Pastor Díaz? CONTESTÓ: “En una camioneta Mazda 05, color Gris, Placas AEY-051, la cual es de su propiedad. ¿Diga usted características fisonómicas de los sujetos que abordaron a la ciudadana Adoración pastor Díaz? CONTESTÓ: “Eran de contextura delgada y de estatura media, de cabello corto, estilo corte militar, de los rostros no me fijé muy bien ya que me sentí amenazado”. ¿Diga usted características fisonómicas de la ciudadana Adoración pastor Díaz? CONTESTÓ: “Es de contextura baja, color de piel blanca, rasgo fisonómico Europeo, cabello color castaño claro y delgada”. ¿Diga usted tiene conocimiento si la ciudadana tenía algún tipo de problema con otra persona? CONTESTÓ: “No lo se”. ¿Diga usted tiene conocimiento si las residencias adyacentes a la zona donde se produjo el hecho, poseen algún sistema de seguridad de circuito cerrado? CONTESTÓ: “No”.…”

  142. - Con el ACTA DE ENTREVISTA por el ciudadano: GIL JUAN BAUTISTA, quien es titular de la de la cédula de identidad Nº. V-2.679.931, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: Casado y de oficio: Albañil. El está residenciado en el Barrio Nuevo, vía santa lucia, Kilómetro 21, casa numero 07, Mariche Estado Miranda. El ciudadano en cuestión, durante el desarrollo de la respectiva ENTREVISTA, aportó INFORMACION que fue obtenida por el funcionario policial entrevistador con fundamento en lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal. El 15 de Junio del 2006, tal cual consta en el expediente, expresó lo que parcialmente es transcrito a continuación, en su carácter de testigo presencial de los hechos:“...resulta que el día de hoy a las 08:00 horas de la mañana, cuando me encontraba laborando frente a la calle Cacique, ubicada en el sector de El Llanito, pude percatarme de que unos sujetos a bordo de un camioneta, Marca Chevrolet, Modelo Silverado (de las nuevas), color negro, la cual no tenia placas, intercepto a un carro, tipo camioneta, de cuatro puertas, desconozco la marca, de color verde, no pude ver las placas; luego de que este impacto contra la puerta de un garaje y se detuvo, procedieron a bajarse de la camioneta primeramente mencionada cuatro sujetos, con armas cortas y largas, vestidos de negro, uno de los cuales portaba en la cual se podia leer la palabra “POLICIA”, quienes sometieron a la tripulante del segundo vehiculo mencionado, obligándola a abordar la camioneta que tripulaban estos sujetos, dándose inmediatamente a la fuga, llegando media hora después aproximadamente comisiones de la policía metropolitana conjuntamente con comisiones de este despacho. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECPETOR ENTREVISTA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, específicamente el lugar donde ocurrió el hecho que nos ocupa CONTESTO:“Eso ocurrió en la misma calle Cacique, frente a un garaje con las puertas de metal color negras”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, las características fisonómicas de la Ciudadana antes mencionada? CONTESTO: “Es una persona de piel blanca, cabello color amarillo, tipo liso, contextura delgada, de estatura pequeña, entre 25 y 30 años de edad”. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, el vehiculo de la precitada ciudadana tenia un accesorio o calcomanía en especial mediante la cual pudiera distinguirse? CONTESTO: “El vehiculo en cuestión tenia una bandera de brasil colocada a la altura de la puerta de atrás de lado izquierdo.” CUARTA PREGUNTA: Diga usted, las características fisonómicas de los sujetos así como la de las armas que portaban? CONTESTO: “Los sujetos tenían estatura entre 1.70 y 1.80 metros, uno de ellos era de tez morena y los demás de tez blanca, uno de los sujetos de tez blanca era quien portaba la chaqueta en la cual se podía leer la palabra “POLICIA”, portando este igualmente un arma larga, la cual era de color plateada, los demás únicamente armas cortas”. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, el vehiculo de estos sujetos, tenia un accesorio o calcomanía en especial mediante la cual pudiera distinguirse? CONTESTO: “No”. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, en algún momento los sujetos en cuestión llegaron a accionar sus armas en contra de la agraviada o a causarle algún tipo de lesión? CONTESTO: “Solamente puede observar que la golpearon con las manos”. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, alguien mas aparte de su persona, pudo percatarse de los hechos antes narrados? CONTESTO: “Solamente un muchacho que reside al lado de lugar de los hechos; a quien una comisión de la policía lo trasladaron conmigo para que rindiera declaración”. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, de volver a ver tanto a la ciudadana como a los sujetos previamente mencionados los reconocería? CONTESTO: “No ya que los vi de lejos y todo sucedió muy rápido”. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “Si, en el momento en que los sujetos quieren obligar a la muchacha a que aborde la camioneta negra, la sujeto del arma larga se le cayo el cargador de esta, el cual recogió con rapidez, pero por la premura dejo varios proyectiles regados en el piso…”

  143. - Con el ACTA DE ENTREVISTA por el ciudadano: ARMAS BARRIOS PEDRO ALEJANDRO, quien es titular de la de la cédula de identidad Nº. V-1.450.748, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: Casado y de oficio: Militar retirado. El está residenciado en la calle los Caciques, Quinta Peluza, Urbanización el Llanito, Petare Estado Miranda. El ciudadano en cuestión, durante el desarrollo de la respectiva ENTREVISTA, aportó INFORMACION que fue obtenida por el funcionario policial entrevistador con fundamento en lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal. El 15 de Junio del 2006, tal cual consta en el expediente, expresó lo que parcialmente es transcrito a continuación, en su carácter de testigo presencial de los hechos:“....Resulta que el día de hoy a las 08:00 horas de la mañana, cuando me encontraba en mi residencia trabajando en la computadora, escuche una colisión muy fuerte, y Salí inmediatamente a la terraza de mi casa que da hacia la calle, y observe dos vehículos una camioneta pick up, silverado, de color negro, sin placa, y otra camioneta de color gris oscuro, estrellada contra la reja de la casa, de la pick up, se bajaron tres sujetos fuertemente armados, vestidos de color negro, con chaquetas identificadas con el logo del CICPC, luego uno de ellos sacó a la conductora de la otra camioneta que ya mencioné, halándola por los cabellos, y gritándole palabras obscenas, mientras los demás custodiaban que nadie se acercara, posteriormente con la ayuda de otro de los sujetos la introducen a punta de golpes en la parte baja del tablero de la camioneta que los mismos tripulaban, llevándosela del lugar a toda velocidad. Es todo. ¿Diga usted, específicamente el lugar donde ocurrió el hecho en cuestión? CONTESTÓ: “Eso ocurrió en la misma calle cacique, frente al garaje de mi casa, como a las 08:00 horas de la mañana del día de ayer 21-06-2006. ¿Diga usted las características fisonómicas de la ciudadana antes mencionada? CONTESTÓ: No recuerdo su nombre, pero es una muchacha de 38 años aproximadamente, de tez color blanco, cabello teñido con mechas como de 1,56 cm. de estatura aproximadamente, vestía una blusa color claro con florecitas, sandalias de color plateado de tacón alto, los cuales se le cayeron en el forcejeo. ¿Diga usted, la fisonomía de los sujetos en mención y las armas que portaban los mismos? CONTESTÓ: “Eran cuatro sujetos todos de tez oscura, dos de ellos eran muy fornidos, corte al rape, vestidos de color negro, con chaquetas identificadas con el logo del CICPC, portaban dos armas largas automáticas, y uno con una pistola automática de color plateada, y el otro con una pistola automática de color negra. ¿Diga usted, en alguna oportunidad los sujetos mencionados se llamaron por algún nombre o apodo? CONTESTÓ: “No, solo gritaban obscenidades”, portando éste igualmente el arma larga, la cual era de color plateada, los demás portaban únicamente armas cortas”. ¿Diga usted, el vehiculo que conducían los sujetos en cuestión portaban algún accesorio o calcomanía mediante el cual pueda ser identificado? CONTESTÓ: “No, ni siquiera portaba placas”. ¿Diga usted en que momento su persona logró percatarse de que los sujetos hallan lesionado a la ciudadana antes mencionada? CONTESTÓ: Ellos la golpearon, le halaron los cabellos y mientras la llevaban al vehículo ella con una mano logro arrancarle unos proyectiles de la cintura a uno de los sujetos, los cuales cayeron al suelo. ¿Diga usted, alguien mas aparte de su persona, pudo percatarse de los hechos antes narrados? CONTESTÓ: “Si, un vecino llamado Gustavo Portal, quién reside cerca de mi vivienda”. ¿Diga usted, de volver a ver tanto a la ciudadana como a los sujetos previamente mencionados los reconocería? CONTESTÓ: “Si”. ¿Diga usted, desea agregar algo más a la entrevista? CONTESTÓ: “Si”. El vehiculo de la muchacha que se llevaron quedó encendido en el lugar, los vecinos lo manipularon para apagarlo, ver que había quedado dentro y yo le cerré la puerta delantera derecha…”

  144. - Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 22 de Junio del 2006, suscrita por los ciudadanos: Agente Urbina Sergio adscrito a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Los Teques. El funcionario prenombrado obtuvo INFORMACION con fundamento en lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, fue asentada en el Acta Policial cursante en el expediente, quien tal consta afirmaron lo siguiente: “…En esta misma fecha, encontrándome en la sede de esta oficina, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales, signadas con el Nº G-658.136, iniciadas por ante ésta División por la comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad y Contra la Libertad Individual (Secuestro), se recibió llamada radiofónica de parte del funcionario Marqués Eduardo, Credencial 28.727, adscrito a la Sala de Transmisiones de este Cuerpo Policial, informando que en la antigua Carretera Cantera del este de Macaracuay, del Municipio Sucre del Estado Miranda, vía pública, se encuentra un vehículo abandonado, con las siguientes características: Tipo Pick-up, Marca Chevrolet, Modelo Silverado, de igual forma manifestó que el vehículo en cuestión, presuntamente guarda relación con el presente caso, seguidamente me trasladé en vehículo particular, en compañía del funcionario Agente David Pimentel, hacia la dirección antes mencionada. Una vez en el sitio, luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Policial, sostuvimos entrevista con el funcionario Detective Flores José, Credencial 28.749, al mando de la comisión de la Brigada de Respuesta Inmediata, así mismo se encontraba un morador de la zona, en compañía de la comisión antes mencionada, quien manifestó haber visto salir del lugar un vehículo color rojo, presuntamente marca Fiat, modelo Palio, luego de haber manifestado lo antes expuesto, dicho ciudadano quedó identificado plenamente de la siguiente manera: Araujo Pérez Francisco Antonio, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 22/012/52, de 52 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, portador de la C.I. Nº V-4.435.193, residenciado en el Barrio La Luz, calle el Petróleo, casa Nº 68, La Vega, a quien se le libró Boleta de Citación, con la finalidad de que comparezca por ante esta oficina, el día Viernes 23/06/06, a las 09:00 horas de la mañana, a objeto de ser entrevistado al respecto, luego se logró visualizar el vehículo con las siguientes características: camioneta pick-up, Marca Chevrolet Silverado, Placas 88D-ABK, posteriormente se presentó la comisión de Inspecciones Técnicas, al mando de la Detective Gutiérrez, Credencial 27.327, a fin de realizar fijación y colección de alguna evidencia de interés Criminalístico, donde lograron ubicar un calzado femenino tipo sandalia, color gris, retirándose del lugar, al pasar el tiempo y en vista que no se presentó la Unidad Grúa encargada de trasladar dicho vehículo hasta el estacionamiento de la Sala de operaciones, ubicada en Simón Rodríguez, me vi en la imperiosa necesidad de trasladarla con toda la seguridad que amerita el caso debido, ya que era una zona boscosa, hasta el lugar ya señalado, a fin de que la misma realizara las diferentes experticias , y a su vez quedara en calidad de depósito, a la orden de la Fiscalía 3° del Ministerio Público, seguidamente nos trasladamos a este Despacho, con la finalidad de dejar constancia en acta, de la diligencia policial realizada e informarle a la superioridad…”

  145. - Con el RESULTADO DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, signado con el Nro. 347-06, de fecha 22 de Junio del 2006, elaborada por el experto: Detective DUQUE RAMON adscritos a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada en la Calle Cacique, El Llanito, Estado Miranda. El funcionario prenombrado obtuvo INFORMACION con fundamento en lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, fue asentada en el Plano demostrativo, cursante en el expediente, quien tal consta lo siguiente: “…LEYENDA: 1.- Lugar donde colisionó vehículo marca Mazda 5, color negro plomo, placas AEY05I…2.- Lugar donde se localiza accesorio para cacerina denominado (masdos) …3.- Lugar donde se localiza resorte para cacerina, perteneciente a arma de fuego…4.-Lugar donde se localizó 31 balas calibre 9mm, diseminadas entre si …5.- Lugar donde se localizó accesorio para dama tipo pulsera…”

  146. - Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 22 de Junio del 2006, suscrita por el funcionario: Agente Erick Marin adscritos a la División Nacional Contra la Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. El funcionario prenombrado obtuvo INFORMACION con fundamento en lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, fue asentada en el Acta Policial cursante en el expediente, quien tal consta afirmaron lo siguiente: “…En esta misma fecha, siendo las 02:30 horas de la tarde, encontrándome en las labores de servicio y por cuanto en estas Instalaciones se encuentran presentes los ciudadanos: Armas Barrios Pedro Alejandro, portador de la C.I. Nº V-1.450.748, Gil Juan Bautista, portador de la C.I. Nº V-6.518.388, quienes figuran como testigos en la Causa Penal G-658.136, instruida por la comisión de uno de los Delitos Contra la propiedad y la Libertad Individual de las Personas (Secuestro) y cumpliendo instrucciones ordenadas por la superioridad, se acordó el traslado de los mismos hacia la División de Dotación Policial, con dirección en la Sede Principal de la Avenida Urdaneta, a los fines de ponerle de vista y manifiesto, las armas orgánicas de esta institución, para su respectivo conocimiento, mostrándoles las siguientes: Arma tipo Glock, en sus diferentes presentaciones o Modelos número 17, 19 y 26, siendo reconocida una de ellas, la Glock 17, calibre 9mm, coincidiendo los mismos, que es similar a una de las utilizadas en el plagio, así mismo le fueron mostradas las armas largas; Syter, Sub Fussil P-90, Escopeta, Uzi y F.a.l, no reconociendo ninguna de ellas, de igual forma fueron trasladados dichos ciudadanos a la Dirección de Investigaciones Internas ubicada en la misma Sede, para que le sean mostrados los álbumes fotográficos de todos los Funcionarios Policiales de esta Institución, no reconociendo ninguno de ellos, culminado dicho procedimiento se procedió el retiro de los mencionados…”

  147. - Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 24 de Junio del 2006, suscrita por el funcionario: Inspector Jefe Manuel Sánchez adscrito a la División Nacional Contra la Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. El funcionario prenombrado obtuvo INFORMACION con fundamento en lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, fue asentada en el Acta Policial cursante en el expediente, quien tal consta afirmaron lo siguiente: “…En esta misma fecha, siendo las 02:45 horas de la madrugada, aproximadamente, establecí comunicación con el ciudadano Alejandro Antonio Ochoa Hernández, cédula de identidad Nº V-10.522.641, plenamente identificado en autos, por ser el cónyuge de la ciudadana Adoración Pastor Díaz, quien es víctima en el hecho que nos ocupa, manifestándome el mismo que siendo las 02:33 horas de la madrugada de este día, recibió a su celular signado con el Nº 0414-112.00.01, una llamada telefónica desde el número 0414-160.93.56, donde establece la siguiente conversación extraña by sin sentido alguno, con un sujeto desconocido, con léxico utilizado la mayoría de los delincuentes: “¿CON QUIÉN ESTÁS?; CON MI FAMILIA, CON QUÉ FAMILIA, TUS HIJOS Y CON TU ESPOSA?; CON MI ESPOSA NO; ¿DÓNDE ESTÁ TU ESPOSA?; NO LO SE DÍMELO TU?; TU PAPÁ NO TE ENSEÑÓ QUE NO DEBES LLORAR POR LAS MUJERES, QUÉ ES ESE RUIDO?; ¿QUÉ RUIDO?; COMO UN SUICHE, UN MOTOR…”

  148. - Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25 de Junio del 2006, suscrita por el funcionario: Inspector Jefe Manuel Sánchez adscrito a la División Nacional Contra la Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. El funcionario prenombrado obtuvo INFORMACION con fundamento en lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, fue asentada en el Acta Policial cursante en el expediente, quien tal consta afirmaron lo siguiente: “…En esta misma fecha, encontrándome en la sede de este Despacho, siendo las 10:15 horas de la mañana, en vista que el ciudadano Alejandro Antonio Ochoa Hernández, C.I. N° V-10.522.641, cónyuge de la ciudadana Adoración Pastor Díaz, víctima en el presente caso, no ha establecido comunicación de ninguna índole, con funcionarios de esta División específicamente, con quien suscribe la presente, me vi en la necesidad de efectuarle llamada telefónica a su móvil Nº 0414-112.00.01, con la finalidad de indagar al respecto, una vez establecida la comunicación y entablar conversación, al inquirir si ha recibido alguna otra llamada, me indicó que efectivamente el día sábado 24 del mes en curso, específicamente a las 06:30 horas de la tarde, un sujeto se comunicó con su persona a su celular, al número ya mencionado, desde el teléfono de su esposa, 0414-112.00.00, donde presuntamente, éste nunca le exigió monto alguno por la liberación de la ciudadana, pero que él si le había formulado una pregunta para que se la hiciera llegar a la supramencionada y ésta le diera respuesta, para saber que la misma se encontraba bien, en relación a lo manifestado, dicho ciudadano le indicó que la respuesta se la daría entre los días domingo 25, Lunes 26 ó Martes 27, del presente mes, le pregunté el motivo por el cual no había informado sobre la recepción de la llamada, indicándome éste que por temor y desconfianza no participó sobre ella…”

  149. - Con la INSPECCION TECNICA practicada por los funcionarios: Gutiérrez Heben, Guerrero Katherine y Sánchez Maickel , adscritos a la División de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, signada No. 748, de fecha 22 de junio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 284 ejusdem, practicada en el La Calle Cacique, adyacente a la Quinta Lucía, signada con el Nº 273, El Llanito, Municipio Sucre, Estado Miranda, quienes apreciaron lo que parcialmente es transcrito a continuación:“...El lugar a inspeccionar trátese de un sitio abierto, correspondiente a un tramo de la calle antes mencionada, lugar en el cual se constata que la iluminación es natural clara, temperatura ambiental fresca y piso elaborado en cemento rústico, todo esto para el momento de practicar la presente inspección, la citada calle se encuentra con una inclinación ascendente, permite el desplazamiento peatonal y el tránsito de vehículos en los sentidos Noreste-Suroeste, se avistan en ambos lados de la calle viviendas en forma consecutiva, continuando se localiza colisionado con una reja elaborada en metal, pintada de color negro, que protege el área de estacionamiento de la Quinta Lucía, un vehículo automotor, presentando las siguientes características: Marca Mazda, Placas: AEY051, color gris plomo; el cual al ser inspeccionado en la parte externa, se observa que en los faros, se avistan los vidrios forrados en papel ahumado de color negro, los dos retrovisores laterales y los neumáticos, se encuentran en regular estado de uso y conservación, continuando se observan ambas puertas del lado izquierdo con abolladuras, el retrovisor del lado izquierdo se encuentra parcialmente desprendido, el retrovisor derecho se encuentra en regular estado de uso y conservación, el parachoques delantero presenta abolladuras, así mismo se halla del lado izquierdo parcialmente desprendido, en al capó se observa abolladura, seguidamente se inspecciona la parte interna del vehículo, avistando lo siguiente: El tablero de color negro, la suichera con su respectiva llave, el radio reproductor y los asientos forrados en tela de color gris, todo en buen estado de uso y conservación, se halla sobre la alfombra del lado del copiloto una bala que al ser movida de su posición original se observa que es de calibre 9 m.m., seguidamente en los asientos posteriores se localizan varias prendas de vestir envueltas en una bolsa presentando etiqueta identificada donde se puede leer “Tintorería de Lujo C.C.C. Tamanaco, El Llanito” y un manojo de llaves, las cuales fueron entregadas al ciudadano Rosales Sandoval, José Ramón, C.I. Nº V-11.481.976, quien es empleado de la empresa de Marmolería, continuando a una distancia de noventa y cinco (95) centímetros con respeto al neumático posterior, del lado derecho se encuentra sobre la superficie del suelo una sandalia correspondiente al pie derecho, de color plateado, marca Gene. R. ation, seguidamente, adyacente al capó sobre la superficie del suelo se halla una pieza elaborada en material sintético de color negro, que al ser movida de su posición original se observa que presenta inscripciones donde se pueda leer “Glock”, continuando se localizan sobre la superficie del suelo en radio de siete metros (7 mts), diseminadas entre si treinta y dos (32) balas, las cuales al ser movidas de su posición original, se observa que son del calibre 9mm, adyacente al vehículo se encuentra sobre la superficie del piso, diseminadas cinco (5) piezas elaboradas de color dorado, cercano al mismo se halla un resorte elaborado en metal, parcialmente deformado. Se toman fotografías de carácter general y en detalle. Como evidencia de interés criminalístico se colecta lo siguiente: Treinta y dos (32) balas del calibre 9mm, una pieza elaborada en material sintético de color negro, con inscripciones donde se puede leer “Glock”, elaborado en material sintético de color negro, cinco (5) piezas elaboradas en metal de color dorado, un resorte elaborado en metal, parcialmente deformado, una sandalia correspondiente al pie derecho, de color plateado, marca Gene R. ation….”

  150. - Con el RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, signada con el Nro. 9700-018-3208, de fecha 30 de Junio del 2006, elaborada por los expertos: MELVIN GUILLEN y YURAIMA CORONADO adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada a 32 balas de calibre 9 mm. El funcionario prenombrado obtuvo INFORMACION con fundamento en lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, cursante en el expediente, quien tal consta lo siguiente: “…PERITACIÓN: Examinadas las balas suministradas como incriminadas, quedan depositadas en nuestra División, para realizar la presente Experticia, se encuentran en buen estado de uso y conservación…CONCLUSION: La s balas suministradas como incriminadas, quedan depositadas en nuestra división para realizar futuros disparos de prueba…”

  151. - Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, signada con el Nro. 9700-DFC-0947-DAEF-0794, de fecha 30 de Junio del 2006, elaborada por los expertos: GUTIERREZ EDISON y BETACOURT JUAN adscritos a la División Físico-Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. El funcionario prenombrado obtuvo INFORMACION con fundamento en lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, cursante en el expediente, quien tal consta lo siguiente: “…MOTIVO: Practicar Reconocimiento Legal al material suministrado…EXPOSICION: El material en referencia consiste en: 1.- Una pieza presuntamente la base del cargador de una pistola marca GLOCK, elaborado en material sintético de color negro, de 4,3 cm de longitud, 2,9 cm. de ancho y 2,5 de altura, presenta inscripciones en el ámbito de la superficie donde se lee: “GLOCK - 7151” y una figura alusiva al símbolo positivo (+) y en su parte interna se aprecia una inscripción numérica donde se lee: “2”. La pieza en estudio se encuentra en regular estado de uso y conservación…2.- Cinco piezas que originalmente constituían un collar o pulsera, elaboradas con metal de aspecto bronceado, de 4,2 c,. de longitud y 2,4 cm. de ancho, presentan inscritazas en su superficie entre nueve y diez figuras (alusivas a piedras preciosas), elaboradas con material sintético de colores rojo y amarillo que fungen como ornamento, en una de las piezas anudados en su extremos varios apéndices de color blanco que presuntamente fungen como mecanismo de unión entre ellas. Las piezas objeto de estudio se encuentran en regular estado de uso y conservación…3.- Un resorte, elaborado con metal de color gris, de aspecto acerado, parcialmente deformado, de 24 cm. de longitud aproximadamente y 0,1 cm. de ancho, presenta en el ámbito de su superficie estrías de fricción orientadas en diferentes direcciones, sin inscripciones visibles. La pieza objeto de estudio se encuentra en mal estado de conservación…4.-Una Sandalia, elaborada con material sintético de color gris, tonalidad plateada, correspondiente al pie derecho, desprovista de talla, tamaño mediano, presenta inscripciones en su parte superior donde se lee “GENE.R-DESIGNED BY”, con un mecanismo de cierre constituido por dos bandas unidad entre si mediante una pieza metálica tipo acoplable, con su reactiva suela de color negro con inscripciones en bajo relieve donde se lee: “GENE RATION”, se aprecia estrías de fricción orientadas en diferentes direcciones y el tacón con signos físicos de dobles de dobles. La pieza en estudio se encuentra en mal estado de uso y conservación…CONCLUSION: Basándonos en el reconocimiento y observación practicados al material objeto del presente estudio, que motivo la presente actuación pericial, concluimos: - La pieza en estudio, signada con el Nro. 1, la constituye una pieza, presuntamente parte de la base del cargador de una pistola marca GLOCK, elaborado con material sintético de color negro…-La pieza en estudio, signada con el nro. 2, la constituye, cinco piezas que originalmente constituían un collar o pulsera elaborada con metal de aspecto bronceado…-La pieza en estudio, signado con el Nro: 03, la constituye, un resorte elaborado con metal de color gris de aspecto acerado parcialmente deformado…-La pieza en estudio signado con el Nro. 4, la constituye, elaborada con material sintético de color gris, tonalidad plateada correspondiente al pie derecho, desprovista de la talla…”

  152. - Con el ACTA POLICIAL, suscrita en fecha 11 de julio de 2006, por los funcionarios Detective LEARVIS DANIEL VELIZ VERA, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de las actuaciones practicadas en dicha fecha las cuales se transcriben a continuación: “Prosiguiendo con las diligencias inherentes y necesarias para la consecución del total esclarecimiento de las actas procesales signadas bajo la nomenclatura H-217-508, que se adelantan por ante esta División por la comisión de uno de los delitos contra las personas, donde figura como victima (occisa) una ciudadana quien en vida respondiera al nombre de ADORACION PASTOR DIAZ, en compañía de los funcionarios Comisario ALEANDER PEREZ, INSPECTOR DANIEL ALZAREZ, SUB-INSPECTOR EURO GONZALEZ, DETECTIVES RAFAEL CASTILLO, AUGUSTO BOLIVAR, WILMER ARANDA, AGENTES MANUEL MIRANDA, JOSE RODRIGUEZ,...nos trasladamos al departamento de Ciencias Forenses de Los Teques, estado Miranda, allí sostuvimos entrevista tonel personal de guardia quienes nos permitieron el debido acceso a las instalaciones del área...donde al cabo de pocos minutos hizo acto de presencia el doctor BORIS BOSSIO, Jefe del departamento en cuestión...manifestó que aún es prematuro en cuanto a la causa de la muerte de la ciudadana ADORACION PASTOR DIAZ, no obstante, acoto que por los momentos hará espera de los resultados de los análisis químicos y toxicológicos, para suministrar as respectivas conclusiones...”

  153. - Con el ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 13-07-06, por ante la División de Investigaciones de de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, al ciudadano: ANTONIO ALEJANDRO OCHOA HERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro: V-10.522.641, Residenciado en calle los medanos, Residencia Jardín de Macaracuay I, piso 01, apartamento B-11, Colinas de la California Municipio Sucre Estado Miranda manifestó textualmente lo siguiente:“ El día jueves 22 de junio del presente año, yo salí de mi casa como a las seis y media de la mañana, ya que iba a llevar a mi hijo mayor al colegio y de allí me venía a la oficina, luego como a eso de las ocho y media de la mañana recibí una llamada de un vecino del sector donde viví con mi esposa hace cinco años, el me dijo que el carro de mi esposa estaba chocado y que ella no se encontraba allí, así es que salí de mi trabajo y me fui para allá una vez que llego los vecinos me comenzaron a contar lo que había sucedido me dijeron que mi esposa le venia persiguiendo una camioneta pick up de color negro, la hicieron colisionar contra el muro en una residencia y luego descendieron cuatro sujetos vestidos con chaquetas del CICPC, portando arma cortas y largas, ellos comenzaron a forcejear con mi esposa y la obligaron a montarse en la camioneta que cargaban huyendo del lugar, posterior a esto comenzaron a llegar comisiones policiales al lugar, y como a las ocho y cincuenta y siete de la mañana, recibe una llamada del teléfono celular de mi esposa por lo que me aparte de la gente para atender la llamada, cuando conteste mi esposa me dijo que la habían secuestrado que ella estaba bien y que les diera todo lo que ellos pidieran ya que ellos sabían todo, yo estaba hablando con ella y al fondo se escuchaba la voz de un hombre que le decía a ella lo que tenia que decir, entonces yo le dije a mi esposa que estaba bien que me comunicara con la persona para saber lo que querían pero el sujeto se negó y dijo que hablaríamos luego, que ellos eran gente seria, ese mismo día fui a la oficina del comisario EFREN MARIN, y allí me aplicaron como se trabajaba este tipo de delito, luego el día viernes 23 de junio fui a la oficina del Comisario Marcos Chávez que de igual manera me planteó, la situación y como se trabajaba este tipo de delito, el día sábado 24 de junio como a las seis y treinta de la tarde recibí a mi celular una llamada del celular de mi esposa cuando conteste hable con un hombre quien me dijo que ya sabia para que me estaban llamando, me dijo que nos tratábamos con una clave que el era amapola 03, y yo era amapola 12, también me dijo que quería ochocientos Millones (800.000.000,oo) de Bolívares, en efectivo, entonces yo le dije que quería hablar con mi esposa y se negó, pero yo le dije que necesitaba saber si ella estaba viva, así es que le hice una pregunta para que ella la contestara luego el me dijo que me llamaría luego, para darme la respuesta y que cuando me llamara que le tuviera un monto, el día miércoles 28 de junio como a las cuatro y media de la tarde recibí la tercera llamada, cuando contesté el sujeto me respondió la pregunta que le había echo para que mi esposa la contestara, luego de esto me preguntó que cuanta platica había conseguido, yo le contesté que rasguñando había conseguido como trescientos cincuenta y seis millones y como tres mil dólares, entonces él me dijo que no quería dólares, que todo lo quería en bolívares y que siguiera rasguñando, que él sabia que rasguñando podía conseguir más dinero, luego le pregunté por mi esposa, le dije que me la comunicara, pero él se negó a pasármela, entonces yo le dije que como iba a saber que ella estaba bien y éste me dijo que le hiciera otra pregunta y que la contestaría en la próxima llamada, luego de esto tranco la llamada, el día viernes 30 de junio recibí la cuarta llamada como a las cuatro y cuarenta de la tarde en esa llamada el mismo sujeto que efectuó las anteriores me respondió, la pregunta que le había echo en la tercera llamada, y me pregunto que cuanto dinero había conseguido, así que le dije que rasguñando lo más que había logrado conseguir eran quinientos treinta y seis millones (536.000.000,00) Bolívares, entonces el me dijo que estaba bien que si quería salir de eso ese mismo día, por lo que le respondí que si, entonces me pregunto que si tenia el dinero en un bolso y yo le dije que si, entonces el me dijo que lo separara en dos partes dentro del mismo bolso que lo separara en un lote de doscientos millones (200.000.000,00) de Bolívares, y el otro lote de trescientos treinta y seis (336.000.000,00) millones de Bolívares, así es que separe el dinero dentro del mismo bolso, metiendo el lote de doscientos millones dentro de un bolso más pequeño, el cual metí dentro del mimo bolso donde estaba los trescientos treinta y seis millones, esas fueron sus especificaciones, también me dijo que tuviera el Yaris listo para salir que lo tuviera lleno de gasolina y que le quitara el papel ahumado, también me dijo que el que lo tenia que manejar era mi primo que era quien lo cargaba siempre, luego de esto me tranco la llamada, ese día me quedo esperando a que me llamara pero no me llamaron, me llamaron el día sábado primero de julio, como a las seis y treinta de la mañana, recibí la quinta llamada en esa llamada el sujeto me dijo que si estaba todo listo, que si le había quitado el papel ahumado al yaris y si había separado el dinero como el me dijo entonces yo le dije que ya lo había echo todo pero que necesitaba hablar con i esposa para saber como se encontraba, entonces el me dijo que eso no podía ser, que no complicara las cosas que si me quería el me llamaba dentro de un mes, entonces accedí a realizar el pago el me dijo que me llamaba en un rato para darme las instrucciones luego como a la hora y media el me llamo nuevamente y me dijo que si estaba listo entonces yo le dije que si estaba listo, pero que tenia una inquietud y le dije que yo no sabia si la policía me estaba siguiendo que porque no iba mi hermano Bernardo con mi primo, en ese momento el me insinuó que si yo le estaba montando un peine, pero luego me dijo que le repitiera el nombre de mi hermano, y yo se lo di nuevamente, entonces el me dijo que estaba bien que el preguntaría las características a mi esposa, luego como a las dos minutos el sujeto llamo al teléfono de mi primo Alexis quien era la persona que cargaba el Yari, el numero de mi primo es 0414.112.00.02, la llamada la atendió mi hermano Bernardo y en ella le dijo que debían tomar la autopista vía Maracay, según mi hermano recibieron varias llamadas durante el camino y vino pagando el dinero casi llegando a Acarigua, Estado Portuguesa, llego a un sitio que estaba debajo de un puente, allí lo hicieron bajarse del carro y caminar por un trecho fangoso de sesenta metros, luego llego a un portón y desde el otro lado del portón le gritaron que lanzara el bolso, pero como el bolso era muy pesado tuvo que asomarse un sujeto por la parte de arriba del portón ese sujeto estiro las manos y tomo el bolso, así es que mi hermano se retiro hacia el carro, luego el sujeto lo volvió a llamar y le dijo que se fuera hacia el terminal del Biglow Center en Valencia, que allí enviarían a mi esposa en un tai, mi hermano estuvo allí hasta la madrugada del otro DIA. Pero mi esposa nunca llego, así es que mi hermano y mi primo se vinieron nuevamente para Caracas y desde allí mas nunca hubo comunicación con las personas que tenian a mi esposa. Luego el dia lunes 10 de julio me entere que había aparecido el cadáver de mi esposa y que se encontraba en la morgue de Los Teques, estado Miranda, yo nunca vi el cadáver, mi hermano se encargo de todos los tramites, es todo....PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, la ruta que debía seguir su esposa hoy occisa el dia jueves 22 de junio del presente año, CONTESTO: yo salí de la casa como a las 6:30 de la mañana a llevar al colegio a mi hijo mayor y ella según la señora de servicio salio con nuestro hijo menor a las siete y cuarenta y cinco de la mañana, ella debe bajar a Macaracuay Plaza y tomar la avenida principal de Macaracuay en sentido hacia la Guairita, al llegar a la intersección que va hacia la Guairita, ella debe tomar por la Santa Ana, del cafetal, y tres cuadras antes de llegar a la estación de servicio BP que esta en la avenida Principal del cafetal se encuentra el preescolar de mi hijo el preescolar se llama as Terrazas, desde allí ella se devuelve por la misma vía como a las siete y cincuenta de la mañana, cuando iba de regreso paso por el mirador del Cafetal y se cruzo con un de los empleados de la compañía, ella le toco corneta y de allí siguió su ruta, ella debió seguir por la calle santa Ana hasta la principal de Macaracuay de allí sigue por la avenida Urimare y toma por la avenida Naiquatá en dirección hacia el Llanito, al finalizar la Naiquatá se convierte en la calle Los Caribes y de allí se metió hacia la calle Los Caciques, allí fue donde mi esposa colisiono y los sujetos se la llevaron; SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, las características del equipo celular y el numero de la línea que poseía su esposa hoy occisa CONTESTO: era un Motorilla V3, color rosado, el numero de línea es 0414-112.00.00, TERCERA PREGUNTA: diga usted todas las llanadas que recibió de parte de la persona o personas que tenían secuestrada a su esposa hoy occisa las recibió en su celular CONTESTO: las que me hicieron a mi las recibió a mi celular y todas hechas del celular de mi esposa pero las que le hicieron a mi hermano fueron al celular de mi primo Alexis. CUARTA PREGUNTA Diga usted, su esposa, hoy occisa ó su persona tenían algún enemigo manifiesto CONTESTO: Nunca nos habían amenazado de muerte, este año he despedido como a cuatro empleados y de ellos solamente una empleada no se fue muy contenta, tuvimos que ir al Ministerio del Trabajo. SEXTA PREGUNTA Diga usted, antes de la fecha jueves 22-06-2006, como eran las relaciones matrimoniales entre su esposa hoy occisa y su persona? CONTESTO: nosotros estábamos muy bien éramos una pareja de 24 horas, trabajábamos, vivíamos y dormíamos juntos? OCTAVA PREGUNTA Diga usted cual era la denominación del dinero que conformaban la cantidad que pagó por el rescate de su esposa, hoy occisa? CONTESTO: Eran quinientos treinta y seis millones de bolívares en efectivo, habían billetes de todas las denominaciones. DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted tiene conocimiento que además del teléfono celular de su esposa, hoy occisa, la persona ó las personas que la tenían secuestrada se hayan llevado alguna otra pertenencia de ella? CONTESTO: Se llevaron su cartera con todas sus pertenencias, tres tarjetas de crédito, una tarjeta corporativa visa del Banco Provincial, número 4544-4001-1377-5438, una tarjeta Americana Visa del Banco CitiBanck numero 4271-3829-4570-7491 y una tarjeta personal Visa del Banco Provincial numero 4540-4200-6320-1781, con estas tarjetas realizaron consumos después que se llevaron a mi esposa, una tarjeta de debito del banco Provincial y una chequera del banco Provincial, estas ultimas no las usaron ya están bloqueadas, eso es lo único que recuerdo lo demás eran efectos personales...”

  154. - Con el ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 13-07-06, por ante la División de Investigaciones de de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, al ciudadano: BERNARDO ANTONIO OCHOA HERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro: V-4.672.626, Residenciado en avenisa Panteón, residencias Altoral, piso 21, apartamento 21B, San Bernardino, Caracas Distrito Capital, manifestó textualmente lo siguiente:“Resulta que el día jueves 22 de junio del presente año, mi cuñada, de nombre ADORACION PASTOR DIAZ, salió de su casa en horas de la mañana a llevar a sus dos hijos al colegio Las Terrazas que se encuentra ubicado en la Urbanización El Cafetal, ella siempre bajaba hacia la oficina por la calle Naiquatá de Macaracuay, para evitar las colas, según los vecinos a ella la interceptaron en la calle Cacique del Llanito y colisiona su vehículo contra una residencia, en ese momento se bajan varios sujetos de un vehículo Pick up, Silverado de color negro Adoración es sacada de su vehículo por los sujetos y estos al tratar de sacarla salen los vecinos y dicen que era lo que pasaba, los sujetos le dicen que eso era un procedimiento policial, logrando sacarla de su vehículo y montarla en la camioneta pick up, eso fue según los vecinos como alas ocho y media de la mañana, a eso de las ocho y cincuenta de la mañana aproximadamente, mi hermano ALEJANDRO OCHOA, recibe una llamada de ADORACION donde le dice que la tenían secuestrada, que la culpa del choque del vehículo era culpa de ella, ALEJANDRO, le dice que si los sujetos se encontraban con ella, ella le dice que si, ALEJANDRO le dice que se lo pusiera para hablar con el y escucha cuando el sujeto le dice que no quería hablar con el, que luego lo iban a llamar, el día viernes 23 no hubo ningún tipo de comunicación con los sujetos que tenían a ADORACION, el día sábado 24 de junio de este año, como a las seis y media de la tarde aproximadamente llamaron los sujetos que tenían a ADORACION, donde nos solicitan la cantidad de ochocientos millones de bolívares por la liberación de ADORACION, mi hermano ALEJANDRO, le a los sujetos que quería hablar con ADORACION, los sujetos le dicen que cuando cuadraran el negocio era la iban a poner a hablar con el, entonces mi hermano les dice que quería una fe de vida de ella y mi hermano le mando a preguntar una cosa que solo ADORACION, la podía contestar, esa pregunta fue “CON QUIEN ANDABA ELLA CUANDO SE CAYO DE LA MOTO EN LA PLAYA”, y de allí el tipo tranco el teléfono, de allí pasaron tres días sin tener noticias de ADORACION, ni los sujetos llegaron a comunicarse con nosotros , hasta el día miércoles 28 de junio de este año que los sujetos llaman al celular de mi hermano ALEJANDOR, como a las 4:30 de la tarde aproximadamente, esa llamada duro seis minutos mas o menos, ellos respondieron las preguntas que le había hecho mi hermano ALEJANDRO, la respuesta era “QUE ELLA SE HABIA CAIDO EN UNA MOTOT DE AGUA CON UNA NOVIA DE FRANCISCO”, el sujeto le dice a mi hermano que si ya tenia la platica, que estaba en eso porque estaba pidiendo prestado, el sujeto le dice que cuanto tenían y mi hermano le dice que tenían trescientos cincuenta y seis millones de bolívares y tres mil ochocientos dólares, el sujeto le manifiesta a mi hermano que no quería saber nada de dólares, que si quería lo cambiara en bolívares, ALEJANDRO, le solicita nuevamente al sujeto que quería hablar con adoración y el sujeto le dice que no que ella se encontraba bien que estaba sana que estaba comiendo, que ella quería dejar de fumar y que ahora estaba fumando mas y que buscara un poquito mas de dinero ALEJANDRO, le hace otra p0reunta para que el sujeto se la hiciera a ADORACION, como fe de vida donde le preguntaba “DE QUE ENFERMEDAD SE HABIA MUERTO SU TIO EL HERMANO DE SU PAPA”, el sujeto tranca el teléfono. Hasta el día viernes treinta de junio de este año como a las cuatro y treinta minutos de la tarde cuando el sujeto vuelve a llamar a mi hermano donde le da la respuesta a mi hermano de la pregunta que había hecho “ QUE EL TIO NO SE HABIA MUERTO DE NINGUNA ENFERMEDAD QUE HABIA MUERTO DE UN ACCIDENTE AEREO” el sujeto le dice a mi hermano que iban a fijar de una vez el monto por la liberación de ADORACION, mi hermano le dice al sujeto que el total de lo que habían conseguido era la cantidad de quinientos treinta y seis millones de bolívares, el sujeto estuvo de acuerdo que el dinero lo dividieran en dos partes uno en doscientos millones de bolívares y el otro en trescientos treinta y seis millones de bolívares, mi hermano le vuelve a solicitar que le pousie3ran a ADORACION, no accediendo al pedido, trancando el teléfono, el día sábado primero de julio como a las seis y media de la mañana mi hermano recibe nuevamente la llamada de los sujetos, donde le dicen a mi hermano que tomara el carro marca Yaris de color azul, que le quitara el papel ahumado, que lo pusiera full de gasolina, porque iban a rodar bastante, y la persona que condujera el carro era ALEIS, quien es primo de adoración, para hacer la entrega del dinero, yo le digo a mi hermano que el no podía ir que le propusiera a los sujetos que era yo la persona que iba a realizar la entrega del dinero, mi hermano se lo propone al sujeto, pero en ese intervalo de tiempo el sujeto llamaba y cortaba la llamada, volvía a llamar a mi hermano y volvía a cortarla, es decir, como si este sujeto estuviera consultando con otra persona, el sujeto accede a que yo fuera la persona que iba a hacer entrega del dinero, allí es cuando mi hermano le da el numero de ALEXIS, que es 0414 1120002, el secuestrador me llama al teléfono de ALEXIS, el secuestrador solo se comunicaba con migo y es allí donde yo comienzo a hablar con el, el secuestrador me dice que si la policía nos estaban siguiendo y que nos estaban montando cacería, yo le digo lo siguiente que mi hermano iba a salir en su camioneta hacia el cementerio del Este a visitar la tumba de mi papá, y que a los diez minutos de haber salido mi hermano ALEXIS y yo íbamos a salir en el Yaris azul y así lo hicimos entonces el secuestrador me llama en horas de la mañana y me dice que amarrábamos hacia tazón y amarráramos por la autopista y que no pasáramos de ochenta kilómetros por hora, llegando a tazón el sujeto me vuelve a llamar y yo le digo que íbamos llegando a tazón el secuestrador nos dice que íbamos muy rápido que nos dirigiéramos para Valencia, antes de llegar al peaje de Guacara nos vuelve a llamar que al pasar el peaje nos paráramos como un Kilómetro y pusiéramos la luz intermitente del carro y esperara más instrucciones la palabra instrucciones era muy utilizada por el sujeto luego me vuelve a llamar y me dice que fuera para Valencia pero no corriendo mucho , antes de llegar a Macro que tomáramos la Vía hacia San Carlos y que nos bajáramos en la estación de servicios la encrucijada de Valencia a tomarnos un café y esperara mas instrucciones esto fue como a las doce del mediodía aproximadamente como a los treinta minutos de yo estar allí parado en la encrucijada el secuestrador me vuelve a llamar y dice que tomara la vía Chivacoa al llegar al distribuidor de Chivacoa el sujeto me llama y me dice que tomara la vía hacia Barquisimeto, antes de llegar a Barquisimeto el secuestrador me llama y me dice que si yo conocía la salida de Cabudare el Barquisimeto, el me dice que allí había un letrero que tomara esa ruta que me parara en Mac Donalds, de cabudare de Barquisimeto y que comiera allí y esperara instrucciones, yo le decía que si quería que le dejara el carro con las llaves y el dinero el me decía que no que siguiera adelante, estando allí en Mac Donalds, esperamos como una hora aproximadamente, donde recibimos la llamada del sujeto que me dice que echáramos gasolina en la bomba que queda un poquito mas delante de Mac Donalds, ya que íbamos a rodar bastante por o que nos trasladamos hasta la bomba de gasolina...allí recibo llamada del sujeto donde nos dice que nos paráramos un poco mas delante de la estación de gasolina cerca de un estacionamiento que estaba vació y que esperamos instrucciones, estando nosotros allí se estaciono un vehículo Ford Fiesta de color Rojo, Placas BBF-84P, en toda la trompa del carro donde nosotros andábamos, de allí se baja un sujeto de un metro ochenta de contextura fuerte, cabello corto color castaño, claro, un poco cacheton, sin bigotes, de 34 años de edad aproximadamente, vestía una franela a rayas horizontal, de color naranja y la franela azul oscuro, pegada a su cuerpo, un pantalón jeans de color entre gris t marrón desteñido, este sujeto comienza a rondar el carro donde yo me encontraba como observando a ver si se encontraba otra persona en el carro, se vuelve a subir en el carro rojo y se va, como a los veinte minutos me vuelve a llamar el secuestrador y me dice que siguiera adelante hacia Acarigua, que pasara un primer peaje que allí no se iba a pagar, que cuando consiguiera un segundo peaje prendiera las luces intermitentes que es el peaje de la Lucia y al pasarlo me parara a la derecha es cuando yo veo estacionado en una lomita del peaje un vehículo marca Chevrolet, modelo Malibu, de color azul oscuro, en el interior de ese vehículo se observaban dos personas y en la parte de afuera recostado del carro un sujeto que miraba hacia donde nosotros nos encontrábamos, este sujetos era de piel morena clara, cabello de color negro, corto, de contextura fuerte, bestia un pantalón jeans y una camisa beige creo que era a mangas cortas a partir de este peaje quedo el contacto telefónico abierto con el secuestrador, es decir que no tranco mas el teléfono, este sujeto nos esteba viendo todo lo que hacíamos, llegando a la entrada de Acarigua, allí se encuentra un retorno y el sujeto me dice que cruzara allí como si fuera a retornar a Barquisimeto yo e digo que si tomo la vía hacia San Carlos, el me dice que no que tomara una callecita antes del cruce hacia San Carlos, nosotros nos metemos en la calle y nos metemos debajo de un puente este me dice que corriera mas adelante hasta llegar cerca de un portón de color blanco que se encontraba cercada con paredes de bloque de gran altura, al llegar allí el sujeto me dice que me detuviera recuerdo que el suelo era natural y pantanoso mientras iba caminando hacia el portón el sujeto me dice que me apurara, ALEXIS, logro observar al sujeto que hablaba conmigo vía telefónica quien se encontraba vestido totalmente azul, pero entre el portón y la pared había una separación logre observar a dos sujetos que se encontraban armados en el interior quienes me apuntaban con su armas de fuego las cuales eran del tipo Glock, de color negro, el sujeto que estaba arriba con el teléfono me decía que tirara el maletín a la parte interna pero como pesaba mucho no podía, yo le dije que me ayudaran o dejaba eso en la parte de afuera porque no podía tirarlo, es cuando sale el sujeto que estaba del lado derecho por la parte superior del portón y era la misma persona que se bajo en Barquisimeto a observar el interior del vehículo donde veníamos, este agarro el maletín y el sujeto que estaba con el teléfono me dice que me fuera al carro y esperara instrucciones, yo le digo que paso con ADORACION, y el sujeto me dice que me fuera para el terminal de pasajero del Biglow Center que allí dejarían a ADORACION, yo le dije que eso no era lo que habíamos acordado y el sujeto me dice que me quedara tranquilo que a ella la iban a mandar en un tai, cosa que no llego a ocurrir, de allí no volvimos a conversar con los sujetos, luego el DIA diez de julio de este año, recibí una llamada del mismo comisarios ALFREDO ROMERO que me dice que habían localizado a una persona de sexo femenino en los Teques, que subiéramos hasta allá para que las viéramos, al estar en la morgue a través de una serie de características que ella tenia presumimos que era ADORACION. Y luego a través de las huellas dactilares fue que finalmente se determino que era ella...”

  155. - Con el ACTA DE ENTREVISTA por el ciudadano: ALEXIS MANUEL GONZALEZ DIAZ quien es titular de la cédula de identidad Nº. V-14.746.855, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: soltero y de oficio: Estudiante de Ingeniería, laborando actualmente como vendedor en la empresa Mármoles Pastor, ubicada en la calle Terepaima, zona Industrial El Llanito, Petare, Estado Miranda. El ciudadano en cuestión, durante el desarrollo de la respectiva ENTREVISTA, aportó INFORMACION que fue obtenida por el funcionario entrevistador con fundamento en lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal. El 14 de Julio del 2006, tal cual consta en el expediente, expresó lo que parcialmente es transcrito a continuación, en su carácter de testigo presencial de los hechos: “… Desde el día 22-06-06, cuando secuestran a mi prima ADORACION PASTOR, me llama mi primo es su esposo y me dijo ALEXIS vente rápido que a ADORACION la chocaron, nos llegamos hasta la calle donde la habían chocado y resultó que efectivamente el carro estaba chocado y los vecinos fueron los que nos dijeron que se la habían llevado un grupo de cuatro personas que cargaban armas largas que se trasladaban en una pick-up, ya había llegado poli sucre y como al parecer en el forcejeo se les calló un peine y las balas se regaron, los poli sucre nos dijeron que no tocáramos nada que venía una comisión de la PTJ, como a los cuarenta minutos llamó la esposa, mi prima de su teléfono al de ALEJANDRO, y le dijo que la habían secuestrado y que esperara instrucciones, nos fuimos para la oficina y esperamos a que llegaran unos comisarios de la PTJ, pasaron para la oficina de ALEJANDRO su hermano, hablaron, después todos nos fuimos para la casa y estuvimos todo el fin de semana en la casa, se dio el primer contacto, creo que el sábado, lo único que dijeron fue que la tenían y que volverían a llamar, el lunes yo volví a la oficina y no supe muy bien lo que se realizó al respecto, hasta el viernes que mi primo me dijo que había recibido una llamada y el secuestrador le había exigido, que se fuera en el Yaris azul con mi persona y que le quitáramos el papel ahumado para llevar el dinero, de una vez le quité el papel ahumado al carro, el sábado yo estaba durmiendo y entró mi tía y me dice llamaron los tipos y subí a la casa de mi prima, a las diez de la mañana el secuestrador realizó la llamada indicándole que nos dirigiéramos hacia la autopista regional del centro dirección Maracay, mi primo le dijo que por motivo de seguridad el no me iba a acompañar y que quien me acompañaba era su hermano y el señor aceptó, y que me llamara a mi celular para mantener siempre el contacto, la instrucción fue que cuando yo saliera, mi primo ALEJANDRO, debía también salir en su camioneta en otra dirección, por si alguna comisión de la policía lo seguía, a mitad de la vía nos llamó y nos dijo que nos dirigiéramos hacia Maracay-Valencia y que después volvería a llamar, después de pasar el puente de la cabrera que están reparando, nos vuelven a llamar y nos dijo que nos dirigiéramos hacia la encrucijada donde se divide la vía hacia San Carlos de Cojedes y vía la mona en esa encrucijada nos detuviéramos y que BERNARDO OCHOA se debía bajar y tomarse un café negro y comprara agua y que yo que iba manejando me quedara dentro del carro con el cinturón puesto y echara gasolina, que cuando entráramos a la bomba entrara con las intermitentes encendidas, saliendo de la bomba nos detenemos a esperar que nos llamaran de nuevo, pasaron unos quince minutos y nos llaman indicándonos que siguiéramos en dirección a Bejuca, cuando pasamos Bejuca el hombre nos volvió a llamar y nos dijo que siguiéramos derechos, pase el Estado Trujillo, cuando estábamos llegando a un peaje nos llamó y le dice a BERNARDO que cuando pasara nos detuviéramos mil metros después del peaje con las intermitentes encendidas, porque había un carro sospechoso que nos estaba siguiendo, nos detuvimos como cuarenta minutos, en eso llama el hombre y nos dice sigue hasta Cabudare y te vas a buscar el Macdonal, te detienes, comes y descansas, llegamos al Macdonal y estaban pasando el juego de Brasil y Francia, cuando faltaban cinco minutos para finalizar el juego nos llaman y nos dicen comiste y BERNARDO les dice que sí, nos indica que la bomba que la bomba que está al lado del Macdonal, echara gasolina, salimos echamos gasolina y me salí de la bomba y me pare en un negocio que está al lado de la bomba una charcutería y estuve como una hora hasta las seis de la tarde en el transcurso de esa hora, se nos paró un vehículo Ford Fiesta rojo, frente a nosotros, trancándonos, se baja un hombre, pasa por la parte del copiloto de mi carro y observó el carro, se dirigió hasta la bomba, no hace nada porque lo estaban viendo por el retrovisor, en eso se devuelve y pasa por ala parte del piloto del carro visualizo de punta a punta el carro, se monto en su carro y salió vía Acarigua, pasaron unos cinco minutos nos llamaron y no dicen que si habíamos echado gasolina y nos dijo dale vía Acarigua, vas a conseguir un peaje y el siguiente peaje pagas y sigues, bajas la velocidad a 80 Km por hora y con las intermitentes, lo hicimos y después que pasamos nos llaman, se mantiene en la línea dándonos instrucciones, que en el siguiente retorno te metes y pendiente que tienes una entrada a mano derecha, yo me lo pase echo de retroceso y nos dice que para donde vas y nos dice dale para atrás y te metes a la derecha y BERNARDO le pregunta que para donde cojo y el le dice a mano derecha, pasamos por debajo de un puente, salimos a un camino de tierra, a mano derecha había casitas y construcciones, una recta y al final hay un muro de ladrillos y un portón, y a mano derecha una mata grande y bernardo le dice te dejo el bolso en la mata y el le dice que no que llegáramos hasta donde podía llegar el carro y te bajas del carro, caminas hasta el portón y me pasas el bolso por encima del portón, como pude di la vuelta al carro y observaba a BERNARDO que intentaba pasar el bolso pero no podía, en esto veo que uno de los hombres se sube sobre el portón pasa medio cuerpo y agarro el bolso, y BERNARDO todavía hablaba con él por el celular, cuando llega al carro me dice dale y todavía estaba hablando por teléfono con el hombre y le pregunta donde me vas a dejar a la muchacha y el tipo le dijo voy a contar la plata y colgó y salimos del camino de tierra y el hombre nos volvió a llamar y le dice que le diéramos hasta Valencia al terminal del Big Low Center, llegamos como en tres horas y algo, eran las diez y media de la noche, estuvimos como hasta las dos de la mañana, al darnos cuenta de la hora caímos en cuenta que no la entregarían ese día y nos regresamos para Caracas….Primera Pregunta: ¿Diga usted a que hora salió de la casa de su prima a fin de entregar el dinero? Diez y media de la mañana, en dirección al peaje de tazón…Segunda pregunta: ¿Diga usted cual es el número telefónico donde se recibieron las llamadas de las personas que suministraban las instrucciones? Mi número 0414-112-00-02…Tercera Pregunta ¿Diga usted en el transcurso del recorrido observó algún vehículo que se mantuviese constante en la vía? En el tramo Maracay Valencia observé una camioneta, Gran Blazer, cuatro puertas, color gris, un parachoque delantero y dos stop traseros blancos transparentes con luces tipo altezas, en el parachoque trasero tenía dos calcomanías como de ochenta centímetros de largo por diez de ancho, éstas que son reflectoras y después por segunda vez la volví a ver en Trujillo cuando me mandan a parar en el peaje y la tercera vez cuando estaba parado en la charcutería al lado del mcdonals de cabudare, la observé que venía en sentido contrario pegado a la isla, vi las calcomanías que tiene en el parachoque trasero, fue la última vez que la observé. Quinta: ¿Diga usted las características fisionómicas del ciudadano que se baja del vehículo Ford fiesta, en el Mcdonals de cabudare? De 1.75, joven de unos 28 a 30 años de edad, contextura robusta, pelo corto estilo máquina, pero un mismo nivel, piel trigueña, franela sin mangas y pantalón jeans, utilizaba lentes, cara ovalada. Sexta: ¿Diga usted a su juicio la persona que los guiaba conocía la vía que transitaba? Si, creo que todo fue planeado. Novena: ¿Diga usted recuerda alguna característica en especial en la forma en que fue empacado el dinero? Las Pacas del dinero tenían escrito la cantidad por pocos impresos en impresora a tinta. Décima: ¿Diga usted cual era la hora cuando se hizo la entrega del dinero? Con toda seguridad a las siete de la noche...”.

  156. - Con el PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 06-07-06, practicado por la, Experto Profesional III: MARIA DEL CARMEN GARRIDO GRANDE, médico anatomopatólogo, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Miranda de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Ella, en el INFORME PERICIAL identificado con las siglas: A-731-06, cursante en el expediente, al practicar la AUTOPSIA correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de: ADORACION PASTOR DIAZ, asentó lo transcrito de seguidas:“…EXAMEN EXTERNO E INTERNO: - Cadáver femenino, de 35 + - 2 años, raza blanca, contextura regular, cabello largo, ondulado, canoso, teñido de castaño con mechas amarillas. Estatura 1.50 centímetros, ojos: no es posible descripción por estado de putrefacción. – Estado de putrefacción, fase colorativa, caracterizada por color pardo verdoso, en tórax y abdomen, red venosa putrefactiva generalizada, zona de piel apergaminadas en tórax, abdomen, miembros superiores e inferiores. Falta de tegumentos en regiones orbitarias, región nasal, regiones masogeneianas, región vulvar posterior, región perianal, y perineal, fauna cadavérica constituida por gusano blanco, algunos anillados (escasos), entre 1 y 1,5 cms, abundantes en la cabeza y regiones orbitarias. Data de muerte: 3+- 1 día. Maceración de la piel en manos y pies, cicatriz de 10 cms en hipogastreos en horizontal. Cicatriz pequeña de 1.05 cms en ombligo. Nevus irregular, de 0.5 cms, en región escapular derecha. Esquimosis en antebrazo izquierdo. CABEZA: Cuero cabelludo sin lesiones. Hueso del cráneo indemnes. Masa encefálica con necrosis colicuativa parcial. Congestión marcada de los vasos meningios. CUELLO: Columna cervical indemne. Hueso hioides indemne. Traquea indemne. Glándula tiroides sin lesiones. Luz de la tráquea permeable, no se observó hemorrágea en músculos externo-cleido-mastoideos. Vasos sin lesiones. TORAX: Huesos indemne. Pulmones armados con escasas petequias pleurales. Parénquima de color rojizo oscuro, con escaso a moderado edema (salida de líquido rojizo a la dígito presión). Bronquios permeables. Múltiples lesiones calsificadas como granos de arroz en pleura y parénquima de ambos pulmones (lesiones residuales por patología pulmonar previa. Pericardio sin lesiones. Corazón de tamaño y configuración normal, sin lesiones macroscópicas. Arterias coronarias con placas de ateroma no obstructivas. ABDOMEN: Huesos indemne, hígado con autolisis, parcial congestivos. Ausencia de vesícula biliar. Vaso con autolisis parcial congestivo. Aorta con escasas placas de ateroma. Riñones con cicatrices superficiales, congentivos. Lesiones residuales por probable prelonefritis. Páncreas sin lesiones. Uréteres sin lesiones. Estómago con escaso contenido líquido pardo grisáceo. Intestino delgado distendido contenido material fecaloideo. Colon sin lesiones, conteniendo material fecal. PELVIS: Huesos indemne, vejiga sin lesiones. Recto sin lesiones. Vagina lisa, con solución de continuidad color grisáceo oscuro por acción de fauna cadavérica. Útero y anexos sin lesiones. EXTERMIDADES: Sin lesiones… CONCLUSIÓN: Cadáver femenino +- 2 años en estado de putrefacción, fase colorativa. Data de muerte 3+- 1 día. Maceración de manos y pies. Equimosis en antebrazo izquierdo. Pulmones armados con petequias pleurales escasas. Escaso a moderado edema intraparenquimatoso. Bronquios permeables. Marcada congestión de los vasos meníngeos, congestión visceral. Hallazgos anatomopatológicos sugestivos de insuficiencia respiratoria. Lesiones calcificadas residuales en ambos pulmones por patología pulmonar previa. Lesiones en superficie renal por probable pielonefritis. Ateroesclerosis leve a moderada de aorta. Ausencia de vesícula biliar (probable colesistetomía). Se tomo muestra para estudio TOXICOLOGICO. Pendiente resultado. Se tomaron muestras: Si, viseras, hígado, estómago y contenido, vaso, riñón. Tóxico investigar: alcohol, drogas, barbitúricos, veneno, gases, C02. HISTOLOGICAS: No. PROYECTILES: No….”

  157. - Con la EXPERTICIA TOXICOLOGICA POST-MORTEN No. 9700-130-4560, de fecha 14-07-06, practicado por el Experto DAYANA SOUQUET C., Farmaceuta experto profesional I e INDIRA MELISSA ASENCION RUIZ, Farmaceuta experto profesional I, ambos funcionarios adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes con fundamento a lo establecido en el del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual arrojo el siguiente resultado:“...Alcohol Etílico: negativo; Alcaloides (cocaína, heroína): Negativo; Barbitúricos: Negativo; Sedantes: Negativo; Analgésicos: Negativo; Estimulantes: Negativo; Plaguicidas: Negativo; Monóxido de Carbono: Negativo...”

  158. - Con el ALCANCE DEL PROTOCOLO DE AUTOPSIA No. A-731-06, de fecha 23-08-06, practicado por la, Experto Profesional Especialista II: BORIS BOSSIO BARCELO, Jefe del Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Miranda de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. El, en el INFORME PERICIAL identificado con las siglas: A-1778-06, cursante en el expediente, al practicar la AUTOPSIA correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de: ADORACION PASTOR DIAZ, asentó lo transcrito de seguidas:“… A.- De acuerdo al resultado del Protocolo de Autopsia se evidencia signos sugestivas de anoxia (falta de oxigeno a nivel tisular), los cuales en ausencia de elementos físicos se corresponden a un proceso de asfixia mecánica por confinamiento (agotamiento de aire oxigenado).B.- Toxicología Forense: Negativa en experticias realizadas en hígado, riñón, estómago y vaso para alcohol etílico y alcaloides (heroína-cocaína), barbitúricos, sedantes, analgésicos, estimulantes, plagicidas y monóxidos de carbono. Dejando constancia de dos factores importantes: 1.- Los equimos para su determinación son equipos tecnológicamente puntales y de avanzada tecnología.2.- Las viseras remitidas se encontraban en avanzado estado de putrefacción lo cual contribuye un factor de contaminación importante que de algún modo influye en los resultados. C.- Experticias odontológicas y antropológicas concluyen que: una vez realizadas las comparaciones y estudios del cadáver quedó formalmente identificado como: ADORACION PASTOR DIAZ, Titular de la Cédula de identidad No. V.- 6.514.641. Incluyendo el resultado lofoscópico realizado al realizar los pulpejos, dedos de ambas manos.

  159. - Con la EXPERTICIA ANTROPOLOGICA AL CADAVER de fecha 10-07-06, practicado por la Experto Profesional Especialista III: MARTA CAVAZOS, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Miranda de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Antropología Forense. El, en el INFORME PERICIAL identificado con las siglas: 731-06, cursante en el expediente, al practicar el PERITAJE correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de: ADORACION PASTOR DIAZ, asentó lo transcrito de seguidas:“… MOTIVO: Practicar Experticia Antropológica al cadáver No. 731-06 procedente de Los Teques en fecha 06-07-06, a objeto de dejar constancia legal de ello. EXPOSICION: Se trata de un cadáver putrefacto, fase colorativa, evaluado en posición decúbito prono y decúbito supino, que ingresa a esta medicatura al cual se le practicara el estudio Antropológico que se cotejaran con los datos premortem aportados por los variables Antropológicas generales (sexo, edad, tipología racial), estatura y biotipo constitucional y particularidades tales como: (cicatrices, tatuajes, características físico- morfológicas)….. PARTICULARIDADES: 1.- Cicatriz antigua en región puibica de forma horizontal- lunar pequeño ubicado en la espalda lado derecho. – Al practicarse la autopsia conjuntamente con el Anatamopalogo se evidencio ausencia de la vesícula… VESTIMENTA: Desnuda para el momento de efectuarse el estudio…CONCLUSIONES: Después de hechas las comparaciones y realizados los estudios el cadáver quedó identificado como ADORACION PASTOR DIAZ, Titular de la Cédula No. V.- 6.514.641, plenamente identificado por el señor OCHOA BERNERDO, Titular de la Cédula de Identidad 4.672.626, cuñado de la occisa….”

  160. -Con el ACTA DE DEFUNCION de fecha 02 de Julio del 2006, suscrita por el Director del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda. Parroquia Los Teques, la cual riela inserta bajo el número 17 al folio 17, de los libros de registro Civil de defunción llevados por ese despacho obtenido con fundamento en lo dispuesto en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal. En el instrumento en cuestión se hace constar lo siguiente: “…se ha presentado el ciudadano BERNARDO ANTONIO OCHOA HERNÁNDEZ... V-4.672.626… expuso que en fecha dos de Julio de este mismo año falleció la ciudadana: ADORACIÓN PASTOR DÍAZ; de treinta y ocho años de edad…, ex titular de la Cédula de Identidad N° V-6.514.641,…en la vía pública…,…hija de: Francisco Pastor (difunto) y Consuelo Díaz de Pastor… Murió a causa de: MUERTE EN PROCESO DIAGNOSTICO CAUSA…”.

  161. - Con el ACTA DE ENTERRAMIENTO de fecha 11 de Julio del 2006, suscrita por el Administrador del Cementerio Metropolitano Monumental (del Este), en el lugar denominado La Guairita del Municipio Autónomo El Hatillo, Estado Miranda, según el libro de registros de control de inhumaciones, correspondiéndole el No. 122412, sección 43, módulo 17, obtenida con fundamento en lo dispuesto en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal. En el instrumento en cuestión se hace constar lo siguiente: “ .. Se verificó el acto de INHUMACION de los restos mortales de PASTOR DIAZ ADORACION, conforme a la autorización expedida por la ALCALDIA DE EL HATILLO, en el CEMENTERIO DEL ESTE, situado en el lugar denominado la Guarita, Municipio El hatillo, del estado Miranda, correspondiéndole el No. 122412, sección 43, módulo 17, sub. Sección 11, No. 0125342.”

  162. - Con el ACTA DE ENTREVISTA por la ciudadana: HERNÁNDEZ SALAZAR NAHIR YOZEILETH, quien es titular de la cédula de identidad Nº. V-17.425.594. Ella puede ser localizada a través del número telefónico: 0416-539.6996 y está residenciada en calle Avenida Intercomunal de Antímano, calle principal de Carapita, sector el Mamón, Callejón Santa Rosa, casa No. 36, Caracas, Distrito Capital. La ciudadana en cuestión, durante el desarrollo de la respectiva ENTREVISTA, aportó INFORMACION que fue obtenida por el funcionario policial entrevistador con fundamento en lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal. El 15 de Agosto del 2006, tal cual consta en el expediente, expresó lo que parcialmente es transcrito a continuación, en su carácter de testigo presencial de los hechos:“...Yo me encontraba en mi casa de repente sentí que me despertaron y era mi suegra, en ese momento observé y no estaba ANDRÉS, yo me asusté y pregunté que pasaba y me respondió que habían unos funcionarios de PTJ tocando la puerta, en ese momento salí corriendo a la parte de atrás y vi a ANDRÉS montado en el techo, y me dijo ese es el gocho y yo le pregunté que gocho y él respondió el gocho JOSÉ y se fue, en ese momento se encontraban los funcionarios en la puerta, en ese momento mis suegros le abrieron la puerta y los atendieron, les permitió la entrada a la casa, los funcionarios preguntaban por mi esposo pero ya no se encontraba en la casa y los funcionarios me preguntaron que si era mi esposo y yo me negué porque mis suegros les habían dichos que yo era su sobrina, no me creyeron y nos fuimos para la casa del hermano de ANDRÉS, para ver si se encontraba en esa casa pero no estaba después nos trasladaron para esta Oficina, Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar hora y fecha en que ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió el día de hoy, en horas de la mañana en la dirección antes indicada”. PREGUNTA: Diga usted, cuáles son los datos filiatorios de su esposo? CONTESTO: “ANDERSON ANDRÉS HERRERA LAGOS, de 21 años de edad. PREGUNTA: Diga usted, desde cuando reside en la casa de sus suegros? CONTESTO: Alrededor de dos meses aproximadamente. PREGUNTA: Diga usted, cuales son los datos filiatorios de las personas a que refiere como sus suegros? CONTESTO: “El papá de ANDRÉS mi esposo se llama CRUZ ALBERTO y su mamá ALBA MARIA”. PREGUNTA: El tiempo que tiene residenciada en la casa de sus suegros el ciudadano ANDERSON ANDRÉS HERRERA LAGOS? CONTESTO: El mismo tiempo”. PREGUNTA: Cuándo fue la última vez que habló con su esposo ANDERSON ANDRÉS HERRERA LAGOS? CONTESTO: “Esta mañana cuando se encontraba en el techo de la casa escapando de la policía”. PREGUNTA: Diga usted, su esposo ANDERSON ANDRÉS HERRERA LAGOS, posee vehículo automotor? CONTESTO: “Tenía un taxi, SIENA, pero a principio del mes pasado él andaba con sus amigos picando carros o corriendo con otros carros y no llegó en toda la noche hasta las cinco de la mañana, yo estaba durmiendo y él me despertó, para que lo acompañara a mover el carro para la parte de arriba del callejón, no le presté atención y seguí durmiendo pero lo sentía intranquilo y me desperté me puse una bata y lo acompañé, cuando íbamos saliendo del callejón de su casa él escuchó unas motos de policías y salió corriendo me dejo en la parte de afuera y los policías lo llamaban, él se devolvió y me abrió la puerta, me tomo de un brazo y escuché a los funcionarios decir en voz alta, vamos a meternoles para esa mierda, yo salí corriendo y le avisé y él se fue por la parte de atrás, como a las ocho salí a ver el carro y tenía los cauchos espichados, un vidrio partido y el reproductor no se encontraba luego comencé a buscar los papeles y no los encontré, después él llegó como a la una y movió el carro, el guardó el carro en el estacionamiento de su abuela, duro como dos semanas y después no supe más del carro”. PREGUNTA: Diga usted, conoce el ciudadano que su esposo nombro como el GOCHO JOSÉ? CONTESTO: “Sí, es una persona que trabaja en el sector vendiendo drogas, supuestamente tiene armamento y una casa en el junquito y como tiene problemas con él, pensó que era él que lo estaba buscando para matarlo, pero cuando se dio cuenta que era la policía termino de salir de la casa para evitar que lo capturaran”. PREGUNTA: Tiene conocimiento qué relación existe entre su esposo y el GOCHO JOSÉ? CONTESTO: “Hasta donde yo sé él GOCHO JOSÉ, quiere matar a ANDERSON mi esposo”. PREGUNTA: En el tiempo que tiene viviendo con su suegros su esposo se ha ausentado por largas temporadas? CONTESTO: “En el mes de junio estuvo todo ese mes fuera, y yo me quedaba en la casa de mi abuela, luego un día lo llamé y me dijo que me fuera para la casa de su mamá como a principio de julio, después se fue a finales de julio y paso toda una semana completamente fuera”. PREGUNTA: Tiene conocimiento dónde se encontraba su esposo los días que paso fuera de su casa? CONTESTO: “Yo normalmente cuando lo llamaba le preguntaba donde estaba y él me decía que no tenia porque preguntar eso, que se encontraba bien y que estaba por Maracay un día y el otro me decía que por Valencia, pero luego me enteré a través de llamadas telefónicas que escuché cuando él hablaba que se trataba de una señora que habían secuestrado y que ellos tenían oculta en una casa en Maracay, quiero aclarar que de esto me enteré después, porque mi esposo me llevó para esa casa para limpiarla, allí observé una colchoneta sucia, comida podrida y todo sucio, creo que fue allí donde la tenían secuestrada, sé llegar a ese lugar, pero no sé indicar la dirección”. PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento en compañía de qué personas se encontraba su esposo los días que se encontraba fuera de su casa? CONTESTO: “Siempre me nombraba a un sujeto conocido como NEPTALÍ, una persona que lo llamaban HIJO DE MADRE, a quien él también lo apodaba El GOCHO, pero este es otro Gocho, porque esta persona vive en Catia y uno que lo apodaban PIÓ”. PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de la relación de estas personas con su esposo? CONTESTO: “Primeramente yo creía que eran sus panas y estaban trabajando, pero posteriormente me enteré que estaban era robando carros y a los tripulantes de esos carros”. PREGUNTA: Conoce de vista, trato o comunicación a los ciudadanos mencionados anteriormente? CONTESTO: “Sí, NEPTALÍ, lo conozco desde mucho antes, sé que vive en YARACUY, él es de tez morena clara, contextura fuerte, bajo de estatura, como de 38 años de edad; PÍO, es alto, catire, cabello amarillo, contextura delgado y sé que vive en Yare e HIJO DE MADRE, es gocho, moreno, pelo pincho, delgado y vive en coco frió en el kilómetro cuatro subiendo para el Junquito?. PREGUNTA: “Recuerda alguna característica en particular de la residencia donde señala se encontraba la ciudadana secuestrada?. CONTESTO: “Tenía tres o cuatro cuartos, un estacionamiento, era grande bonita, pero abandonada”. PREGUNTA: Diga usted, en alguna oportunidad observó a su esposo y sus amigos portar armas de fuego? CONTESTO: “Mi esposo sí pero a ellos no”. PREGUNTA: Qué tipo de armas de fuego le observó portar a su esposo? CONTESTO: “ El día que regresó de trabajar en Maracay o en Valencia, donde él decía en horas de la madrugada llegó con una pistola color gris, y una ametralladora en un maletín, la pistola se la6 quitó la policía el día viernes 04/08/06, yo estaba en el trabajo salí a llamarlo y tenía el teléfono apagado, llamé a su mamá que me dijo que lo tenían desaparecido, después quedo en llamarme y me llamó mi mama y me explicó, me dijo que la policía lo había agarrado con el arma de fuego y le sembró droga, lo mandaron para la zona siete de la Policía Metropolitana, cuando salí del trabajo fui a la zona siete con mis suegros y no nos dejaron hablar con él sólo nos dijeron que lo pasaban el día siguiente a los tribunales, ese día llegue como a las ocho de la mañana a los tribunales y realicé una llamada a la persona de nombre HIJO DE MADRE y me dijo que iban a empeñar la ametralladora para pagar el abogado, él me dijo que estuviera en la estación del metro de la Yaguara a las once de la mañana y llegue como o a las once y media de la mañana, él me entregó la plata, me preguntó que estaba pasando, me fui para los tribunales y cuando el salió le entregue la plata al abogado”. PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento de que procedencia eran las armas de fuego que su esposo llevo a su casa? CONTESTO: “Después que regreso de Maracay y supuestamente la ametralladora y la pistola eran de una persona de le decían EL BLANQUITO, pero el nombre que utilizaban para llamarlo a veces era EDWARD, que al parecer no les pago una plata por cuidar a la señora, porque de esto me enteré después”. PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando se realizaron las llamadas telefónicas que dice efectuó su esposo? CONTESTO: No recuerdo, pero deben estar archivadas, pero creo que fue un día viernes que mi esposo me fue a buscar a la Estación del Metro de Carapita en un carro prestado, en ese momento sonó su celular, él no nombraba la persona con quien hablaba, escuché “Si nos vemos el día domingo a las cinco de la mañana y también dijo tranquilo que yo te llevo tu metra; también un fin de semana estaba hablando por celular con una persona que le decía “Mi Tío”, se que esa persona era Pió porque es el único que ANDERSON llamaba así, y le dijo “No hombre déjalo tranquilo que el mundo da muchas vueltas y a ese le vamos a meter con su propia metra, él cree que lo de esa gallina muerta se va ha quedar así”; el día siguiente después de hablar con Pió, él estaba hablando con NEPTALÍ, porque él le dice EL CULON, y alcance a escuchar que el le dijo “Tu como que estas drogao no hombre yo no tengo ninguna mente de nada, si yo voy mañana para el infiernito”, le pregunté y me dijo que eran los que lo habían acompañado para cuidar a la señora secuestrada. PREGUNTA: Diga usted, cual es el número telefónico al cual usted llamaba a su esposo mientras se encontraba fuera del Distrito Capital?. CONTESTO: “AL celular 0416-206-2675”. PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento cuales son los números telefónicos de los amigos con quien mantenía comunicación su esposo?. CONTESTO: Tengo entendido que PÍO se quedaba de vez en cuando en la casa del HIJO DE MADRE, y ANDERSON lo llamaba al 0412-566-1878, y una vez que revise el teléfono de ANDERSON observé un número telefónico que comenzaba por 0418, y le pregunté y él me dijo que es de un pana EL BLANQUITO”. PREGUNTA: Su esposo tiene amistades que presten servicio en algún cuerpo de seguridad y orden publico? CONTESTO: “Que yo sepa no”. PREGUNTA: En alguna oportunidad llego a visitar a su esposo cuando se encontraba fuera del Distrito Capital? CONTESTO: “Cuando fui a limpiar la casa”. PREGUNTA: Diga usted, cual es el nombre del abogado que le entregó el dinero en el palacio de Justicia? CONTESTO: “Sé que es de apellido CHACÓN,”. PREGUNTA: Desea su persona agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “ Si, que Anderson Andrés me dijo Neptalí lo llamo para hacer un trabajo y ese trabajo era el de cuidar a la señora, ellos estaba en una camioneta Pick up, silverado azul, cuando se fueron para Maracay, asimismo que en relación a los vehículos que ellos utilizaban para cometer sus delitos, puedo señalar que el Fiat, modelo Siena, color blanco, me enteré que se encuentra en un taller mecánico en el Juntito, además tengo entendido que ellos utilizaron la tarjeta de crédito de la señora fallecida, y compraron varios artefactos electrodomésticos con la ayuda de un sujeto conocido como el ARABE de Catia que actualmente esta preso por este caso, e igualmente que la persona que menciono como hijo e Madre o el Gocho, es de nombre JEAN CARLOS GUILLEN, Y PIO responde al nombre de JESUS JAVIER LABRADOR, es todo”.

  163. - Con el ACTA DE AMPLIACIÓN DE LA ENTREVISTA por la ciudadana: HERNÁNDEZ SALAZAR NAHIR YOZEILETH, quien es titular de la cédula de identidad Nº. V-17.425.594. Ella puede ser localizada a través del número telefónico: 0416-539.6996 y está residenciada en calle Avenida Intercomunal de Antímano, calle principal de Carapita, sector el Mamón, Callejón Santa Rosa, casa No. 36, Caracas, Distrito Capital. La ciudadana en cuestión, durante el desarrollo de la respectiva ENTREVISTA, aportó INFORMACION que fue obtenida por el funcionario policial entrevistador con fundamento en lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal. El 15 de Agosto del 2006, tal cual consta en el expediente, expresó lo que parcialmente es transcrito a continuación, en su carácter de testigo presencial de los hechos:“…Yo me recuerdo que hay un hombre de nombre RICHARD, que vive en Charallave, que trabajaba con ANDRES, y tiene una camioneta color blanco, como de viajes y mudanzas, tipo cava, quien fue la persona que le presto ese vehículo a ANDERSON, para hacer una mudanza hacia Maracay, y RICHARD es primo de JIMMI, y que la ametralladora que trajo ANDERSON, de Maracay, a los tres días que llego, se la llevo PIÓ, y creo que se la entrego a YAN CARLOS, que fue quien la empeño porque él me entrego la plata, para pagar el abogado de ANDERSON; unos días antes del día 05 de Julio, ANDERSON, me dijo que tenía que acompañar lo para Maracay, para la casa donde vivían y que teníamos que limpiar la porque tenían que entregarla, y los corotos que estaba aya los íbamos a mudar en la camioneta de PIÓ, llegamos a la casa, y pasamos, estaba todo totalmente cochino, yo escuche un ruido de algo raro, me acerco y era un ventilador encendido, al lado se encontraba una colchoneta color amarillo, y ellos me dijeron que dejara eso que ellos se encargaban de limpiarlo y me fui para la cocina, una vez que terminamos de limpiar, montaron todo en la camioneta, nos vinimos y a mitad de camino lanzaron la colchoneta y luego llegamos donde mi abuela donde bajamos los corotos; esa casa de Maracay fue alquilada por el BLANQUITO que se llama EDWARD y NEPTALI, porque ellos fueron los que buscaron a mi esposo en mamera, para llevárselo para Maracay, y después que ANDERSON regresó de Maracay, en una oportunidad los escuche hablando por el celular y decía que "La muerte de la Gallina se va quedar así, el mundo da muchas vueltas y yo ando en la vía, y con la misma metra de el le vamos a meter", también una vez lo escuche hablar son NEPTALÍ, y este le dice que la persona que le iban a pagar la plata se había ido para España. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE PRIMERA PREGUNTA: Cuales son los datos filiatorios del ciudadano conocido por su persona como RICHARD? CONTESTO: "Solo como RICHARD PICURE, y vive donde Charallave". PREGUNTA: Diga usted, cuál es número telefónico del ciudadano RICHARD PICURE? CONTESTO: "0414-321-6234" PREGUNTA: Diga usted, cuales son las características del vehículo propiedad del ciudadano RICHARD PICURE? CONTESTO: "Una camioneta, color blanco atrás toda cerrada". PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano RICHARD PICURE, haya participado por los hechos que se investiga su esposo? CONTESTO: "Desconozco". PREGUNTA: Diga usted, cuales son las características físicas del ciudadano RICHARD PICURE? CONTESTO: "Es Moreno, nariz perfilada, tiene barriga, es culón, tiene entradas, pelo crespo, de contextura fuerte, como de un metro setenta y cinco centímetros de estatura". PREGUNTA: Tienes conocimiento que su esposo y sus amistades hayan participado en otros hechos delictivos? CONTESTO: "No tengo conocimiento de otro hecho". PREGUNTA: Oiga usted, cuales son las características del vehículo del ciudadano apodado PIO? CONTESTO: "Camioneta, color blanco, descubierta en la parte de atrás". PREGUNTA: Diga usted, cual es la dirección de la residencia que usted, su esposo y él ciudadano PIÓ, fueron a limpiar en la ciudad de Maracay? CONTESTO: "Recuerdo que nos fuimos por la regional del centro y bajamos donde decía la encrucijada, pasamos un peaje y luego cerca de una compañía de camiones, hay letreros vía cornisa y hacia dentro por unas redomas". PREGUNTA: Diga usted, cuales son las características de la fachada de la casa en la ciudad de Maracay? CONTESTO: la cerca que limita con la calle es pura rejas de color verde, y la es de color blanco". PREGUNTA: Diga usted, cual es la dirección donde fueron llevados los enceres que trasladaron desde Maracay? CONTESTO: "Veredas de boquerón, la casa de mi abuela CARMEN MALANEA SALAZAR". PREGUNTA: Diga usted, conoce, Persona de nombre FRANKLIN?. CONTESTO: "Franklin vive en Tucupita, siempre andaba con NEPTALI, y la última vez que supe de el fue cuando JIMMY, se volteo y murió y a él no le paso nada, él es moreno, cuadrado, bajito, como de un metro sesenta, delgado en las piernas, cabello liso, pincho". PREGUNTA: Diga usted, conoce como es la conducta del ciudadano apodado HIJO DE MADRE?. CONTESTO: "Solo sé que se comentaba que había matado un policía, y por eso lo apodan también MATA POLICÍA, cuando era menor". PREGUNTA: Desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No, es todo…”

  164. - Con el ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana: AMPIEZ ANDRADE OMARELYS COROMOTO, quien es titular de la cédula de identidad Nº V-12.112.135. Nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 31 años de edad, nacida en fecha 09/10/1974, de estado civil soltera, de profesión u oficio Del Hogar, residenciada en el sector Carlos Bello, Casa numero 12 Mamera Parroquia Antimano. Teléfono celular 0412.553.89. La ciudadana en cuestión, durante el desarrollo de la respectiva ENTREVISTA, aportó INFORMACION que fue obtenida por el funcionario policial entrevistador con fundamento en lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal. El 15 de Agosto del 2006, tal cual consta en el expediente, expresó lo que parcialmente es transcrito a continuación, en su carácter de testigo referencial de los hechos:" Resulta ser que en el día de hoy, en horas de la tarde yo me encontraba en mi casa y escucho que están tocando la puerta principal y me paro para ver quien era y cuando abro la misma veo a unas personas que se identificaron como Funcionarios de esta División, quienes me preguntaron que si yo conocía a una ciudadana de nombre OMARELYS, por lo que le respondí que era mi persona, seguidamente me preguntaron que si yo tenia un vehículo Taxi, yo le dije que no, entonces le permití que entraran a mi residencia para hablar bien, una vez dentro de mi casa me preguntaron que si yo conocía a un ciudadano de nombre Neptalí, por lo que le respondí que si y que el mismo era mi Compadre, entonces me manifestaron de que tenia que acompañarlos para rendir una entrevista ya que el mismo se encuentra mencionado en un Delito, por lo que le dije que no tenia inconveniente alguno. Es todo" SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO ACTUANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, donde ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: Eso ocurrió en la dirección arriba antes señalada, el día de hoy en horas de la mañana" SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, como fue la conducta de los Funcionarios que se presentaron a su residencias? CONTESTO: "Normal". TERCERA: ¿Diga usted, si su persona a tenido algún vehículo modelo Taxi?. CONTESTO:"Bueno yo no, pero mi Esposo Jimmi Ángel, hoy fallecido Si tenia uno" CUARTA: Diga usted, la características del vehículo el cual era de su Esposo hoy Occiso?. CONTESTO:" Era un Vehículo, marca Fiat modelo Siena, de color Blanco, cuatro puertas, placas DO.931T, ano 2000 QUINTA: Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentra el vehículo que menciona en la presente entrevista? CONTESTO: " Lo tiene un muchacho que le dicen el Menor Andrés" SEXTA: Diga usted, tiene conocimiento quien es el ciudadano que le dicen el Menor Andrés y donde puede ser ubicado? CONTESTO:" El vive en Carapita sector el Mamón, pero desconozco la dirección exacta de su casa y se la pasa detrás del modulo, que esta adyacente a la Estación del Metro Carapita en una Moto" SÉPTIMA: Diga usted, las caracteristicas fisonómicas del ciudadano que menciona como El Menor Andrés? CONTESTO:"Es de piel morena clara, de cabellos Lisos Corto, de color castaño claro, contextura delgada, cara Redonda, nariz perfilada pequeña, boca grande y de 21 años de Edad aproximadamente" OCTAVA- Diga usted, los datos filiatorios del ciudadano Jimmi Ángel, que menciona como su Esposa hoy fallecido? CONTESTO:" El se llamaba JIMMI ÁNGEL PINTO GIL, titular de la cédula de identidad numero V- 06.208.170"NOVENA: Diga usted, tiene conocimiento del circulo de amistades que tenia su esposo Jimmi Ángel, hoy occiso? CONTESTO: Se la pasaba con FRANKLIN, NEPTALI, su primo RICHARD ZAMBRANO apodado el "Picure", EDWUAR apodado el "Blanquito y ANDRÉS apodado el "Menor". DECIMA: Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: " FRANKLIN, se que vive en Tucupita, pero desconozco la dirección exacta, NEPTALI vive enYaracuy, también desconozco la dirección pero se llegar y tiene un teléfono celular el cual es numero 0414.269.96.78, RICHARD ZAMBRANO alias Picure, puede ser ubicado en Charallave y puede ser ubicado a través de mi persona, también tiene un teléfono celular y el numero es 0414.321.62.39, EL Menor ANDRÉS, puede ser ubicado en Carapita y EDWUAR apodado el Blanquito desconozco su dirección" DECIMA PRIMERA: Diga usted: tiene conocimiento a que se dedican los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: Desconozco. DECIMA SEGUNDA: Diga usted; tiene conocimiento si los ciudadanos mencionados poseen vehículo en particular? CONTESTO: Se que RICHARD ZAMBRANO el "Picure" tiene una camioneta de color blanca, tipo cawa y los otros desconozco". DECIMA TERCERA. Diga usted; las características fisonómicas de los ciudadanos quemenciona como RICHARD ZAMBRANO Alias el "Picure",NEPTALI, Edwuar Alias el "Blanquito" y NEPTALI?. CONTESTO: RICAHRD ZAMBRANO es de piel morena, de contextura fuerte,de cabellos crespo corte bajito, color negro, de un metro setenta y ocho centímetros de estatura aproximadamente y de 41 años de edad, FRANKLIN, es de piel morena, de estatura pequeña, cabellos crespo tipo platabanda color negro, de contextura regular, cara pequeña y de 28 años aproximadamente y NEPTALI, es de piel morena, cabellos ondulado de color castaño claro, corte bajito, contextura fuerte, estatura 1,68 metros aproximadamente, cara redonda, nariz pequeña, boca pequeña y de 36 años aproximadamente y EL EDWUAR desconozco porque nunca lo llegue a ver". DECIMA CUARTA: Oiga usted; tiene conocimiento si estos ciudadanos hayan estado detenido por algún Cuerpo Policial del Estado y porque Delito?. CONTESTO: Solamente se que RICHARD ZAMBRANO Alias el Picure, si estuvo preso en La Planta por Robo y los demás desconozco" DÉCIMA QUINTA: ¿Diga usted, que tiempo tiene fallecido el ciudadano que menciona como su esposo?. CONTESTO:" Tres meses aproximadamente" DECIMA SEXTA: Diga usted, como pierde la vida el ciudadano que menciona como su esposo? CONTESTO:" En un Accidente de Transito, ocurrido en Maturín Estado Anzoátegui." DECIMA SÉPTIMA: ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba su esposo, para el momento de ocurrir el accidente y que se encontraba haciendo en el referido lugar?. CONTESTO: "Se encontraba en compañía de los Ciudadanos FRANKLIN Y NEPTALI, cobrando un dinero que le debían". DECIMA OCTAVA. Diga usted, en que vehículo pierde la vida su Esposo Jimmi, hoy fallecido?. CONTESTO: " En un Corsa, de color beig arena de dos puertas". DECIMA NOVENA: Diga usted, tiene conocimiento de quien era el vehículo, en el cual pierde la vida su Esposo Jimmi?. CONTESTO: "Del Menor Andrés". VIGECIMA: Diga usted, tiene conocimiento si su esposo hoy fallecido, estuvo detenido por algún Cuerpo Policial del Estado y porque Delito?. CONTESTO: " Si, estuvo preso por el Delito de Homicidio, en la PTJ de Caricuao y Luego lo trasladaron para la Cárcel del Rodeo, ubicado en Guatire en año 1998" VIGÉSIMA PRIMERA: Diga usted, su esposo ante de fallecer le llego a comentar de algún problema en el cual se hallaba involucrado?. CONTESTO: "Si, me dijo que estaba en vuelto en un problema de Un Secuestro, que había hecho con NEPTALY, EDWUAR y otros sujetos los cuales desconozco y el mismo lo habían cometido en Barquisimeto". VI6ESIMA SEGUNDA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente Entrevista?. "Si, que Neptalí lo escuche hablando una vez por teléfono, diciendo que la señora que habían secuestrado y que la estaba cuidando el Menor Andrés, se había muerto pero desconozco con quien estaba hablando…”

  165. - Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28 de Agosto del 2006, suscrita por el funcionario: AGENTE JOSE RODRÍGUEZ adscrito a la División Nacional Contra la Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. El funcionario prenombrado obtuvo INFORMACION con fundamento en lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, fue asentada en el Acta Policial cursante en el expediente, quien tal consta afirmaron lo siguiente: “… se deja constancia de los datos filiatorios así como de la Relación de Llamadas entre los números 0414-531.18.51, 0414-217.74.20, 0414-321.62.34, 0414-452.45.18, 0414-377.57.55, 0414-277.42.99, 0414-598.93.62 y 0414-904.81.36, para demostrar que las mismas pertenecen a los siguientes ciudadanos 1) 0414-217.74.20, Nair HERNÁNDEZ, fecha de nacimiento 06/09/1985, dirección Avenida Intercomunal, casa número 42, Parroquia Antimano, Caracas; Distrito Federal, titular de la cédula de identidad V.-17.425.594, 0414-452.45.18, Ángel DÍAZ, fecha de nacimiento 30-10-73, direccipn Urbanización Andrés Bello, Calle Diego de Lozada, casa 32, Maracay, Estado Aragua, 3) 0414-598.93.62, Juan BONGIOVANNI, dirección Avenida Mariño, Urbanización Cagua, Edificio Zuata, Apartamento 1-A, titular de la cédula de identidad V.-9.439.971, 4).- 0414-321.62.34, Richard ZAMBRANO, fecha de nacimiento 29/07/1965, dirección Avenida Bolívar, casa número 50, Charallave; Estado Miranda,5).-0414-377.57.55, José MACAHADO, fecha de nacimiento 15/01/1958, dirección Kilómetro 12 del Junquito, Calle Guamal, Urbanización El Junko Country Club, casa número 56, Caracas; Distrito Capital, titular de la cédula de identidad V.-5.426.919, 6).- 0414-531.18.51, Carlos GUILLEN, fecha de nacimiento 22/04/1958, dirección Urbanización Tovar, calle 4, casa número 31, Estado Mérida, 7).- 0414-904.81.36, Ismenia RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad V.-11.061.103…”

  166. - Con el Acta de Investigación Penal de fecha 09 de Octubre del 2006, suscrita por el funcionario: Agente HENSONI MORENO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Los Teques. El funcionario prenombrado obtuvo INFORMACION con fundamento en lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, fue asentada en el Acta Policial cursante en el expediente, quien tal consta afirmó lo siguiente: "… Siendo las 12:00 horas del mediodía y encontrándome en la oficialía de guardia de esta sede, recibí llamada telefónica por parte del Fiscal Primero, Dr. MARTIN BRACHO, solicitando se traslade una comisión de este Cuerpo Policial hacia el edificio sede del Ministerio Público de esta circunscripción Judcial, por cuanto en la Fiscalía Primera se encontraba un ciudadano de nombre ZAMBRANO MARQUEZ RICHARD ALEXANDER, Cédula de identidad número V.- 6.310.531, quien se encuentra requerido, según boleta sin número de fecha 09-10-06, emanada del Tribunal Tercero de Control, según expediente número 3C2569-06, por uno de los delitos Contra la Libertad Individual, inmediatamente recibida dicha información y con la premura del caso, me trasladé en compañía del Inspector Angel Blanco, a bordo de la unidad P-710, hacia la avenida Maquilen, específicamente al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de verificar la información antes obtenida. Una vez en el referido lugar y estando plenamente identificados como funcionarios de este Cuerpo Policial, fuimos atendidos por la Fiscal Auxiliar Primera Doctora MONICA BRITO, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia, procedió a entregar a la comisión un ciudadano el cual quedó identificado de la siguiente manera: ZAMBRANO MARQUEZ RICHARD ALEXANDER, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 29-07-65, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, laborando actualmente por su propia cuenta, residenciado en el Conjunto residencial Lomas de Betania, casa No. 50, Charallave, Estado Miranda, portador de la Cédula de Identidad número V.-6.310.531, a quien se le procedió a leerle sus derechos consagrados en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venenzuela y en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal . Así mismo la Doctora MONICA BRITO, nos hizo entrega del oficio No. 15F1-1793-2006, de fecha 09-10-06, emanado de dicha Fiscalía, donde solicita sea practicado examen de reconociendo Médico Legal, al referido ciudadano, luego de esto procedimos a trasladarnos en compañía del ciudadano hacia la Medicatura forense de esta localidad, a fin de dar cumplimiento a dicho mandato, una vez en el lugar, fuimos atendidos por el Doctor MARIO CUEVAS, quien procedio a practicar dicho reconocimiento…..”

    Los elementos de convicción antes analizados y descritos crean la convicción que el imputado RICHARD ALEXANDER ZAMBRANO MARQUEZ, realizó de manera conciente y voluntaria actos efectivos e idóneos, para obtener un enriquecimiento económico en perjuicio ajeno, producto del secuestro realizado a la ciudadana ADORACIÓN PASTOR DÍAZ, por lo cual, la conducta desplegada por el ciudadano imputado RICHARD ALEXANDER ZAMBRANO MARQUEZ, estuvo dirigida a lograr dicho fin, a través del rescate de la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (536.000.000,00 BS.) entregado por parte del ciudadano BERNARDO ANTONIO OCHOA HERNÁNDEZ, en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa; dinero este entregado para la supuesta liberación de la victima de la presente causa la hoy occisa ADORACIÓN PASTOR DIAZ; el hoy acusado RICHARD ALEXANDER ZAMBRANO MARQUEZ, fue reconocido en el acto de reconocimiento en rueda de individuos celebrada ante el Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación de Los Teques Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 2006, por el ciudadano BERNARDO ANTONIO OCHOA MARQUEZ, como la persona quien descendió del vehículo marca Ford, modelo Fiesta, de Color Rojo Placas BBF-84P, ciudadano este de aproximadamente un metro ochenta y cinco de estatura, de piel blanca, de conjetura fuerte, de cabello corto color castaño, un poco cachetón, sin bigotes, de 34 años de edad aproximadamente, vestía una franela a rayas horizontal azul oscuro y naranja, pegada al cuerpo, pantalón jeans de color entre gris y desteñido, éste ciudadano da vueltas alrededor del carro donde se trasladaba BERNARDO OCHOA, tratando de observar si iban solos para posteriormente ingresar en el vehículo fiesta y retirarse del lugaruna vez allí, y que cobro el rescate por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (536.000.000,00 BS.) entregado por parte del reconocedor, ciudadano BERNARDO ANTONIO OCHOA HERNÁNDEZ, en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa.

    Para la academia, el verbo SECUESTRAR quiere decir en la aceptación jurídica que interesa aprehender indebidamente a una persona para exigir dinero por su rescate o para otros fines. En la legislación penal se suele definir ese delito con alcance mas limitado que en la definición lingüística; ya que se configura por el hecho de que el secuestro se realice con el propósito logrado o no, de obtener rescate y de allí que se halla incluido entre los delitos contra la propiedad. Si el secuestro es decir, la aprehensión ilícita de una persona tuviere otro objeto, constituiría un delito de privación de libertad individual o bien un delito de rapto. En el secuestro, la pena es igual así se aya obtenido o no el rescate. El delito de secuestro es tal como lo previo el legislador y como lo reconoce la doctrina patria un delito permanente. De carácter complejo por cuanto afecta dos valores jurídicos: la propiedad y la libertad individual, ya que su objetivo primordial consiste en obtener una suma de dinero, a costa del rescate de una persona del afecto de aquel a quien se le exige la cantidad cuya negativa conduce de acuerdo con las amenazas a la muerte, tortura, ultraje u otro desmán del que será victima el privado de su libertad y situado en un lugar secreto. El sujeto pasivo puede ser cualquiera, es un delito doloso y de acción publica. El secuestro por ser un delito permanente, cesa en el momento en el cual se produce las efectiva liberación de la victima, por ende los actos realizados durante su ejecución son parte integral del mismo y constituyen aportes de los diversos actores intervenientes a la consecución de un mismo fin como lo es la obtención de un beneficio patrimonial derivado de la especial situación de cautiverio a la cual esta sometida la persona sobre la cual recae la acción criminosa; por las diversas acciones requeridas para llevarlo a cabo. En este mismo orden de ideas señala el Autor GRISANTE AVELEDO en su obra “Manual de Derecho Penal” en cuanto al delito de secuestro lo siguiente “…Se trata de un delito permanente, es decir de un delito cuyo proceso ejecutivo se prolonga por un lapso mas o menos largo, que dura a voluntad del sujeto activo. Este delito se está perpetrando mientras el secuestrador mantenga privada de su libertad a la persona secuestrada.

    Escribe MONTAN PALESTRA, que por la característica que señala el verbo secuestrar se trata de un delito permanente que se consuma al privar de la libertad al sujeto pasivo, situación ésta que se prolonga en el tiempo y cesa solamente cuando el autor la modifica de modo que la privación de libertad deje de tener lugar…”En el delito de secuestro, concurren un sin fin de personas que aportan su obrar y sus conocimientos los cuales en determinados momentos se practican de manera aislada y en otro en conjunto. El legislador patrio en el encabezamiento del artículo 460 del Código Penal establece el tipo penal del delito de secuestro. Para posteriormente discriminar en el primer aparte las conductas individualmente concebidas que forman parte de un delito de secuestro o que se vinculan con el mismo de una manera tal que facilitan o hacen posible su realización, pese a que ellas son partes, pertenecen a un todo, por lo cual también deben ser sancionadas con la mismas rigurosidad.

    Asimismo, es preciso señalar que el delito de secuestro por su naturaleza es un delito complejo o pluriofensivo, porque ofende dos bienes jurídicos ( la propiedad y la libertad), en cuanto a la propiedad es un delito de peligro, es decir no es menester que el secuestrador consiga su intento, no es preciso que tenga el precio del rescate. En cuanto a la libertad es un delito de daño por cuanto tiene que haber una persona privada de su libertad.

    Para el autor, NUÑEZ “…representa una anomalía señalada por la doctrina la circunstancia de que a pesar de constituir el secuestro un delito Contra la Propiedad, su consumación no resida en la lesión del patrimonio ajeno, sino en la lesión de la libertad personal con fines de rescate; por cuanto en el caso que hoy nos ocupa, desde el día 22 de junio del 2006, aproximadamente de 7:30 horas de la mañana, la ciudadana ADORACION PASTOR DIAZ, que se trasladaba en su vehículo personal, marca Mazda, modelo 5, color gris oscuro, año 2006, placas AEY-051, en la calle Cacique, el Llanito, Municipio Sucre, Estado Miranda, cuando repentinamente fue envestida por un vehículo tipo camioneta marca Chevrolet, modelo Silverado color verde, placas 88D-ABK, que era tripulado por cuatro ciudadanos el cual colisionó en contra de su vehículo en el costado del mismo, obligándola a impactar contra la pared de una residencia aledaña, deteniéndose su vehículo. De inmediato se bajaron del segundo vehículo tres ciudadanos quienes portando armas de fuego cortas y largas, así como chaquetas alusivas a cuerpos policiales, bajo amenaza de muerte la conminaron a abordar el vehículo que éstos conducían para posteriormente darse a la fuga del lugar y dejando abandonado en ese mismo sector el vehículo de la ciudadana ADORACION PASTOR. En esa mima fecha, siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde, fue recuperada por parte de los funcionarios adscritos a la División anti extorsión y secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el vehículo modelo Silverado placas 88D-ABK, el cual fue dejado abandonado en las inmediaciones de la antigua carretera la cantera del Este de Macaracuay, frente a la arenera Concremisca, Municipio Sucre, Estado Miranda. En esa misma fecha, el esposo de la víctima, ciudadano ALEJANDRO OCHOA, recibió llamada telefónica a su móvil celular del teléfono celular de su esposa ADORACION PASTOR, y cuando contestó se percató por el timbre de voz que era su esposa, quien le manifestó que la habían secuestrado, que ella estaba bien, y que les diera todo el dinero que ellos pedían, que ellos sabían todo, percatándose mientras hablaba que un hombre de fondo le manifestaba lo que tenía que decir. El día 24 de Junio del año en curso, siendo aproximadamente las 6:30 horas de la tarde, el esposo de la víctima, ciudadano ALEJANDRO OCHOA, recibió una segunda llamada telefónica a su móvil celular del teléfono celular de su esposa ADORACION PASTOR, en cual una persona con timbre de voz masculina le manifestó que fuera consiguiendo la cantidad de OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (800.000.000,oo Bs.) en efectivo, para obtener la libertad de su esposa, y así mismo que debían tratarse en claves y que el secuestrador iba a ser AMAPOLA 3, y que él iba a ser AMAPOLA 12, asimismo a los fines de dar la fe de vida de su esposa, el ciudadano ALEJANDRO OCHOA, le exigió hablar con la misma, a lo que el plagiario le manifestó que no y que hiciera una pregunta que solo ella supiera y que luego el lo llamaría para respondérsela la cual fue ¿CON QUIEN ANDABA ELLA CUANDO SE CAYO EN LA MOTO EN LA PLAYA?.En fecha 28 de Junio del año en curso, siendo aproximadamente las 4:30 pm, la victima ciudadano ALEJANDRO OCHOA, recibió una tercera llamada del teléfono celular de su esposa, dándole la respuesta el sujeto a la pregunta de la llamada anterior la cual era la siguiente: “QUE ELLA SE HABIA CAIDO EN UNA MOTO DE AGUA CON UNA NOVIA DE FRANCISCO”, preguntándole el sujeto que llamaba, que cuanta plata había conseguido, respondiéndole éste que rasguñando había conseguido la cantidad de trescientos cincuenta y seis millones de bolívares y como tres mil dólares, entonces el secuestrador le respondió que no quería dólares, que todo lo quería en bolívares y que siguiera rasguñando, y que él sabía que podía conseguir más dinero. La víctima, le solicitó nuevamente al plagiario hablar con su esposa ADORACION PASTOR, a lo cual le contestó nuevamente que no y que le hiciera otra pregunta la cual fue la siguiente ¿DE QUE ENFERMEDAD SE HABÍA MUERTO SU TÍO, EL HERMANO DE SU PAPA?, trancándose la llamada en ese momento, posteriormente en fecha 30 de Junio del presente año, siendo aproximadamente las 4:44 pm, la victima ciudadano ALEJANDRO OCHOA, recibió una cuarta llamada del teléfono celular de su esposa, de la misma persona que había negociado en anteriores oportunidades, respondiéndole la pregunta que éste había formulado en la llamada anterior de la siguiente manera: “QUE EL TIO NO SE HABIA MUERTO DE NINGUNA ENFERMEDAD, QUE HABIA MUERTO EN UN ACCIDENTE AEREO”, a lo cual la víctima le manifestó seguidamente que había conseguido la cantidad de Quinientos Treinta y Seis Millones de Bolívares en efectivo, a lo cual le respondió el negociador que si quería salir de eso ese mismo día debía separar el dinero en dos partes dentro del mismo bolso y que los separara en un lote de Doscientos millones de Bolívares y en otro lote en la cantidad de Trescientos Treinta y seis millones de Bolívares, lo cual realizó, asimismo le informó el secuestrador que debía tener el Yarys listo para salir, que lo tuviera lleno de gasolina y le quitara el papel ahumando y que lo debía manejar su primo que era quien siempre lo cargaba, para posteriormente colgar la llamada. Al día siguiente, 01 de Julio del año en curso, el ciudadano ALEJANDRO OCHOA, recibió una quinta llamada por parte del mismo sujeto, preguntándole si todo estaba listo, al cual le respondió que ya había hecho todo, pero que necesitaba hablar con su esposa, a lo cual el plagiario respondió que no complicara las cosas y que si quería que llamara dentro de un mes, accediendo la víctima a realizar el pago, colgando la llamada. Hora y media mas tarde lo llamó nuevamente preguntándole si todo estaba listo, pero que no sabía si la policía lo estaba siguiendo, diciéndole el señor ALEJANDRO OCHOA que porque no iba su hermano BERNARDO OCHOA en compañía de su primo ALEXIS GONZALEZ, a lo cual el secuestrador accedió, diciéndoles que él le preguntaría las características de ellos a su esposa. Inmediatamente al cabo de dos minutos, los plagiarios efectuaron llamada telefónica al ciudadano ALEXIS GONZALEZ, al cual le indicaron que debía tomar la autopista regional del centro con sentido hacia Maracay. En esa misma fecha y durante el trayecto que duro el viaje para pagar el rescate, los ciudadanos ALEXIS y BERNARDO, recibieron múltiples llamadas del negociador del rescate, quienes les giraban instrucciones, una vez que se desplazaban a la altura de la bajada de tazón vía Valencia, recibieron una llamada en la cual les indicaban que se desplazaban a mucha velocidad, y que no debían sobrepasar de 80 kilómetros por hora; continuando con su recorrido, y al momento en el cual transitaban por la autopista Regional del Centro, antes de llegar al peaje de Guacara, el secuestrador los volvió a llamar ordenándole que al pasar el peaje, se detuviera como a un kilómetro del mismo, con las luces intermitentes prendidas, y esperaran nuevas instrucciones; posteriormente lo vuelven a llamar diciéndoles que tomara dirección a Valencia, pero que no corrieran mucho, posteriormente al momento en el cual se desplazaban por Macro, recibieron otra llamada del plagiario, en la cual le refieren que tomara la ruta hacia San Carlos, y que se bajaran en la estación de servicios que se encuentra en la encrucijada a tomarse un café y que esperaran nuevas instrucciones, pasaron aproximadamente treinta minutos detenidos en ese lugar, y como a las 12:30 aproximadamente, los llama el secuestrador y les ordena que deben tomar la vía que conduce hacia Chivacoa, una vez en el distribuidor de Chivacoa, los vuelven a llamar y les ordenan trasladarse vía Barquisimeto, antes de llegar a Barquisimeto el secuestrador los llama y les dije que deben tomar en dirección a Cabudare y que se detuviera en el Mac Donald de Cabudare de Barquisimeto y que comieran allí esperando nuevas instrucciones, mientras esperaban recibieron otra llamada en la cual les decían que pusieran gasolina en la bomba que queda mas adelante del Mac Donad, por que iban a rodar bastante, mientras repostaban combustible recibieron otra llamada en la cual les decían que se detuvieran en un estacionamiento que se encuentra vacío y esperaran instrucciones, una vez allí, se estaciono un vehículo marca Ford, modelo Fiesta, de Color Rojo Placas BBF-84P, en la parte delantera del carro de las victimas, del cual descendió un ciudadano de aproximadamente un metro ochenta y cinco de estatura, de piel blanca, de conjetura fuerte, de cabello corto color castaño, un poco cachetón, sin bigotes, de 34 años de edad aproximadamente, vestía una franela a rayas horizontal azul oscuro y naranja, pegada al cuerpo, pantalón jeans de color entre gris y desteñido, éste ciudadano da vueltas alrededor del carro tratando de observar si iban solos para posteriormente ingresar en el vehículo fiesta y retirarse del lugar; como a los veinte minutos aproximadamente recibieron una nueva llamada, del secuestrador quien le dice que se dirigiera vía Acarigua, que pasara el primer peaje y que allí no se realizaría el pago, que cuando consiguiera el siguiente peaje, el de la Lucia, debían prender la luces intermitentes, y al pasarlo se detuviera a la derecha, lugar en el cual observo un vehículo marca chevrolet, modelo Malibú, en el cual se encontraban dos personas en su interior y una fuera recostada del mismo, quien veía con insistencia a la victimas, desde ese momento el secuestrador no colgó y se mantuvo en la línea todo el tiempo, llegando a la entrada a Acarigua les dicen que tomara el retorno, indicándoles que tomaran hacia una callecita que esta antes de la entrada hacia San Carlos, una vez en la misma pasan debajo de un puente, y les dicen que rodaran un poquito mas adelante hasta que llegaran a un portón color blanco que se encontraba cercado con paredes de bloques de gran altura, al llegar allí, el negociador les dice que se detuvieran, y en ese momento se bajó del vehículo el ciudadano BERNARDO OCHOA al cual le decían que caminara hacia el portón y que se apurara, ALEXIS, logro observar en ese transcurso de tiempo al sujeto que hablaba por teléfono quien vestía totalmente de azul, entre el portón y la pared había una cierta separación, a través de la cual se visualizaban a dos sujetos presuntamente armados con pistolas Glock, de color negro, el sujeto que se encontraba en a parte de arriba con el celular les decía que tiraran el bolso con el dinero por arriba del portón a la parte interna, pero como les pesaba mucho no podían, y les pidió ayuda a los secuestradores y es cuando salio un sujeto y se percato que era la misma persona que se había bajado en Barquisimeto a observarlos, éste agarro y desde el celular les dicen que se regresen al carro y esperaran instrucciones, a lo que las victimas les preguntaron por ADORACION y les volvieron a decir que se trasladaran al vehículo, como a los diez minutos los vuelven a llamar y les dicen que se trasladen a Terminal de Pasajeros del Biglow Center en Valencia que allí dejarían a ADORACION, y las victimas refutaron que eso no era lo acordado y les dicen que se quedaran tranquilos que ellos la mandarían en taxi, cosa que no llego a ocurrir. En fecha 05 Julio del año en curso, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Los Teques, aperturan averiguación penal, en virtud de llamada telefónica en la cual les informan que en la calle principal del Naranjal, Sector Los Ocumitos, en una zona boscosa, de la Parroquia Cecilio Acosta, del Municipio Guaicaipuro, del Estado Miranda, se encontraba un cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, desconociéndose mas detalles, a la cual se le asigno el Numero H-217-508.Es preciso señalar que de acuerdo al resultado al protocolo de autopsia, el cual describe las causas de la muerte de la victima ADORACION PASTOR arrojó como conclusiones lo siguiente: “… Se evidencia signos sugestivos de anoxia (falta de oxigeno a nivel tisular), los cuales en ausencia de elementos físicos se corresponde a un proceso de asfixia mecánica por confinamiento (agotamiento de aire oxigenado).

    En consecuencia este Tribunal, Admite la Acusación interpuesta por los Abogados MARTIN BRACHO GUARDIA y MONICA TERESA BRITO MARIN Fiscal Primero y Fiscal Auxiliar Primera, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, y MARISOL ZACARIAS, Fiscal Cincuenta y nueve con competencia Nacional del Ministerio Público, por llenar los extremos legales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado RICHARD ALEXANDER ZAMBRANO MARQUEZ, por la comisión del delito de SECUESTRO, previstos y sancionados en el encabezamiento del articulo 460 del Código Penal, en concordancia con el primer aparte, segundo y sexto supuesto ibidem, adminiculado con el parágrafo segundo, ultimo supuesto ibidem, en perjuicio de quien en vida se llamare ADORACION PASTOR DIAZ.-

    Asimismo, este Tribunal, Admite la Acusación particular propia interpuesta por el Apoderado Judicial de la victima, Abg. EDDY ROSALES Z., por llenar los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado RICHARD ALEXANDER ZAMBRANO MARQUEZ, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 460 del Código Penal, en concordancia con el primer aparte, segundo y sexto supuesto ibidem, adminiculado con el parágrafo segundo, ultimo supuesto ibidem, en perjuicio de quien en vida se llamare ADORACION PASTOR DIAZ.-. Admitida la Acusación Particular Propia de la victima con ocasión de la Audiencia Preliminar realizada se confiere a la victima la cualidad de parte querellante, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.-

    SE ADMITEN POR SER NECESARIAS, ÚTILES Y PERTINENTES PARA SER DEBATIDAS EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

    PRUEBAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTACION DEL MINISTRIO PÚBLICO:

    TESTIMONIALES:

  167. - Con la DECLARACIÓN del ciudadano: HERNANDEZ RIVAS ROSA DAMELIS, Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad 6. 548.280, residenciada en Sector EL naranjal, Hacienda la Cumaca, Sector El Recreo, Nº 48, Estado Miranda, de profesión u oficio obrera.

  168. - Con la DECLARACIÓN del ciudadano: OBREGON ROVAS, JOSE ANTONIO, Venezolano, natural de El naranjal, Estado Miranda, nacido en fecha 09-10-68, titular de la cedula de identidad 11.976.574, residenciada en Sector EL naranjal, Hacienda la Cumaca, Sector El Recreo, casa S/N, Estado Miranda, de profesión u oficio obrero.

  169. - Con la DECLARACIÓN del ciudadano: OCHOA HERNANDEZ BERNARDO ANTONIO, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 52 añosa de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad 11.976.574, residenciada en Avenida panteón, Residencial Altoral, piso 21, apto 21-B, San Bernardino, Caracas, Distrito capital, de profesión u oficio Técnico en Electrónica.

  170. - Con la DECLARACIÓN de los funcionarios: MARIN ERIC, MANUEL SANCHEZ Y USECHE JESEE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División contra Extorsión y Secuestro, Caracas.

  171. - Con la DECLARACIÓN del ciudadano: PORTAL ELIAS GUSTAVO ISMAEL, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 37 años de edad, de estado civil divorciado, titular de la cedula de identidad 6-518.388, residenciado en calle los cacique, Qta Alba, Urbanización El Llanito, Municipio Sucre, Estado Miranda, de profesión u oficio Docente y Abogado.

  172. - Con la DECLARACIÓN del ciudadano: GIL JUAN BAUTISTA Venezolano, natural de Trujillo, Estado Trujillo, de 68 años de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad 2.679.931, residenciado en Vía Santa Lucia, Barrio Nuevo, kilómetro 21, casa Nº 07, Mariches, Estado Miranda, de profesión u oficio Albañil.

  173. - Con la DECLARACIÓN del ciudadano: BARRIOS ARMAS PEDRO ALEJANDRO Venezolano, natural de Caracas, Distrito capital, de 66 años de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad 1.450.748, residenciado en Calle los caciques, Qta pelusa, Urbanización El Llanito, Estado Miranda, de profesión u oficio Militar retirado.

  174. Con la DECLARACIÓN del ciudadano: ARAUJO PEREZ FRANCISCO ANTONIO Venezolano, natural de Caracas, Distrito capital, de 54 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad 4.435.193, residenciado en Calle el petróleo, Barrio la luz, casa Nº 68, la Vega, caracas, Municipio Libertador, los caciques, de profesión u oficio Vigilante.

  175. - Con la DECLARACIÓN del ciudadano: ALEJANDRO ANTONIO OCHOA HERNANDEZ quien es titular de la cédula de identidad Nº. V.- 10.522.641, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: viudo y de oficio: Gerente de Ventas, residenciado en la calle Los medanos, residencias, jardín Macaracuay I, piso 1, apartamento B-11, Colinas de la California, Municipio Sucre, Estado Miranda.

  176. - Con la DECLARACIÓN del ciudadano: BERNARDO ANTONIO OCHOA HERNANDEZ quien es titular de la cédula de identidad Nº. V.- 4.672.626, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: casado y de oficio: Técnico en Electrónica, residenciado en la Avenida Panteón, residencias Altoral, piso 21, apartamento 21-B, San Bernardino, Caracas.

  177. - Con la DECLARACIÓN del ciudadano: JOSE RAMON ROSALEZ SANDOVAL quien es titular de la cédula de identidad Nº. V.- 11.481.976, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: soltero y de oficio: Marmolero, residenciado en la Avenida Los Caciques, casa Icaro, el Llanito, Estado Miranda.

  178. - Con la DECLARACIÓN del ciudadano: ALEXIS MANUEL GONZALEZ DIAZ quien es titular de la cédula de identidad Nº. V.- 14.746.855, de nacionalidad: venezolana adquirida, natural de España, de estado civil: soltero y de oficio: Estudiante, residenciado en la calle Los medanos, residencias, jardín Macaracuay I, planta baja, apartamento PB-A-1, Colinas de la California, Municipio Sucre, Estado Miranda.

  179. - Con la DECLARACIÓN de la ciudadana: HERNÁNDEZ SALAZAR NAHIR YOZEILETH, quien es titular de la cédula de identidad Nº. V-17.425.594. Ella puede ser localizada a través del número telefónico: 0416-539.6996 y está residenciada en calle Avenida Intercomunal de Antímano, calle principal de Carapita, sector el Mamón, Callejón Santa Rosa, casa No. 36, Caracas, Distrito Capital.

  180. - Con la DECLARACIÓN de la ciudadana AMPIEZ ANDRADE OMARELYS COROMOTO, quien es titular de la cédula de identidad Nº V-12.112.135. Nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 31 años de edad, nacida en fecha 09/10/1974, de estado civil soltera, de profesión u oficio Del Hogar, residenciada en el sector Carlos Bello, Casa numero 12 Mamera Parroquia Antimano. Teléfono celular 0412.553.89.

  181. - Con la DECLARACIÓN del funcionario: HENSONI MORENO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Los Teques.

  182. - Con la DECLARACIÓN del funcionario: Agente JOSE RODRIGUEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Investigaciones de Homicidios.

    EXPERTOS:

  183. - Con la DECLARACIÓN de los funcionarios: WLADIMIR GUTIERREZ, RONALD FUENTES, HENSONI MORENO y JHON PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Los Teques, Estado Miranda.

  184. - Con la DECLARACIÓN de los funcionarios: WLADIMIR GUTIERREZ, RONALD FUENTES, HENSONI MORENO, JHON PEREZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Los Teques, Estado Miranda.

  185. - Con la DECLARACIÓN de los funcionarios: URBINA SERGIO, DAVID PIMENTEL adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División contra extorsión y Secuestro.

  186. - Con la DECLARACIÓN del Experto: DUQUE RAMON adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Análisis y Reconstrucción de hechos, Caracas, Parque Carabobo.

  187. - Con la DECLARACIÓN de los funcionarios: GUTIERREZ EVENS, GUERRERO KATERINE Y SANCHEZ MAICKEL adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División De Inspecciones Técnicas.

  188. - Con la DECLARACIÓN de los funcionarios: GUTIERREZ EVENS, GUERRERO KATERINE Y SANCHEZ MAICKEL adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División De Inspecciones Técnicas.

  189. - Con la DECLARACIÓN del Experto: GUTIERREZ EDINSON Y BETANCOURT JUAN adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Balística Caracas, Parque Carabobo.

  190. - Con la DECLARACIÓN del Experto: GUTIERREZ EDINSON Y BETANCOURT JUAN adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Análisis de Evidencias Físicas, Caracas, Parque Carabobo.

  191. - Con la DECLARACIÓN del Experto: GUTIERREZ EDINSON adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Análisis de Evidencias Físicas, Caracas, Parque Carabobo.

  192. - Con la DECLARACIÓN del Experto: GUTIERREZ EDINSON adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Análisis de Evidencias Físicas, Caracas, Parque Carabobo.

  193. - Con la DECLARACIÓN de los funcionarios: LEARVIS DANIEL VELIZ VERA, ALEXANDER PEREZ, DANIEL ALVAREZ, EURO GONZALEZ, RAFAEL CASTILLO, AUGUSTO BOLIVAR, WILMER ARANDA, MANUEL MIRANDA, JOSE RODRIGUEZ funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  194. - Con la DECLARACIÓN de la Experto Profesional III: MARIA DEL CARMEN GARRIDO GRANDE, Médico Anatomopatólogo, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Miranda de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  195. - Con la DECLARACIÓN del Experto Profesional Especialista II: BORIS BOSSIO BARCELO, Jefe del Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Miranda de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  196. - Con la DECLARACIÓN de la Experto Profesional Especialista III: MARTA CAVAZOS, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Miranda de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Antropología Forense.

  197. - Con la DECLARACIÓN de la Farmaceuta Experto Profesional I DAYANA SOUQUET C. INDIRA MELISSA ASENCION RUIZ, Farmaceuta Experto Profesional I, ambas funcionarias adscritas a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

    PRUEBAS DOCUMENTALES:

  198. - Con la EXHIBICIÓN y LECTURA del resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico legal, Nº 3208, practicada por los Experto: MELVIN GUILLEN Y YURAIMA CORONADO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Balística Caracas, Parque Carabobo

  199. - Con la EXHIBICIÓN y LECTURA del resultado de la, Experticia de Reconocimiento Técnico legal Nº 0794. Practicada por los Expertos: GUTIERREZ EDINSON Y BETANCOURT JUAN adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Análisis de Evidencias Físicas, Caracas, Parque Carabobo.

  200. - Con la EXHIBICIÓN y LECTURA del resultado de la Experticia de Barrido, Nº 0791, practicada por el Experto: GUTIERREZ EDINSON adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Análisis de Evidencias Físicas, Caracas, Parque Carabobo.

  201. - Con la EXHIBICIÓN y LECTURA el resultado de la practico Experticia Tricologica, Nº 0791, practicada por el Experto: GUTIERREZ EDINSON adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Análisis de Evidencias Físicas, Caracas, Parque Carabobo.

  202. - Con la EXHIBICIÓN y LECTURA del resultado de la Inspección Técnica Policial Nº 1150, practicada por los funcionarios: WLADIMIR GUTIERREZ, RONALD FUENTES, LUIS MARTINEZ, JHON PEREZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Los Teques, Estado Miranda.

  203. - Con la EXHIBICIÓN y LECTURA del resultado de la Inspección Técnica Policial Nº 1151, practicada por los funcionarios: WLADIMIR GUTIERREZ, RONALD FUENTES, HENSONI MORENO y JHON PEREZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Los Teques, Estado Miranda.

  204. - Con la EXHIBICIÓN y LECTURA del resultado del Levantamiento Planimetrico Nº 347-06, practicada por el Experto: DUQUE RAMON adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Análisis y Reconstrucción de hechos, Caracas, Parque Carabobo.

  205. - Con la EXHIBICIÓN y LECTURA del resultado de la Inspección Técnica Policial Nº 748, practicada por los funcionarios: GUTIERREZ EVENS, GUERRERO KATERINE Y SANCHEZ MAICKEL adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División De Inspecciones Técnicas

  206. - Con la EXHIBICIÓN y LECTURA del resultado de la Inspección Técnica Policial Nº 751, de los funcionarios: GUTIERREZ EVENS, GUERRERO KATERINE Y SANCHEZ MAICKEL adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División De Inspecciones Técnicas.

  207. - Con la EXHIBICIÓN y LECTURA del resultado de la practico Experticia Tricologica, Nº 0791, practicada por el Experto: GUTIERREZ EDINSON adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Análisis de Evidencias Físicas, Caracas, Parque Carabobo.

  208. - Con la EXHIBICIÓN y LECTURA del PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº A-731-06 de fecha 06-07-06, practicado por la, Experto Profesional III: MARIA DEL CARMEN GARRIDO GRANDE, médico anatomopatólogo, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Miranda de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  209. - Con la EXHIBICION y LECTURA del ALCANCE AL PROTOCOLO DE AUTOPSIA No. A-731-06, de fecha 23-08-06, practicado por el Experto Profesional Especialista II: BORIS BOSSIO BARCELO, Jefe del Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Miranda de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  210. - Con la EXHIBICION y LECTURA de la EXPERTICIA ANTROPOLOGICA AL CADAVER de fecha 10-07-06, practicado por la Experto Profesional Especialista III: MARTA CAVAZOS, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Miranda de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Antropología Forense.

  211. - Con la EXHIBICIÓN y LECTURA del ACTA DE DEFUNCION de fecha 02 de Julio del 2006, suscrita por el Director del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda. Parroquia Los Teques, la cual riela inserta bajo el número 17 al folio 17, de los libros de registro Civil de defunción es llevados por ese despacho.

  212. - Con la EXHIBICION y LECTURA del ACTA DE ENTERRAMIENTO de fecha 11 de Julio del 2006, suscrita por el Administrador del Cementerio Metropolitano Monumental (del Este), en el lugar denominado La Guairita del Municipio Autónomo El Hatillo, Estado Miranda, según el libro de registros de control de inhumaciones, correspondiéndole el No. 122412, sección 43, módulo 17.

  213. - Con la EXHIBICIÓN y LECTURA de la EXPERTICIA TOXICOLOGICA POST-MORTEN No. 9700-130-4560, de fecha 14-07-06, practicada por el Experto DAYANA SOUQUET C., Farmaceuta experto profesional I e INDIRA MELISSA ASENCION RUIZ, Farmaceuta experto profesional I, ambos funcionarios adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  214. - Con la EXHIBICIÓN y LECTURA del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 28 de Agosto del 2006, suscrita por el funcionario: AGENTE JOSE RODRÍGUEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Investigaciones de Homicidios.

  215. - Con la EXHIBICIÓN y LECTURA del ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUO al ciudadano RICHARD ALEXANDER MARQUEZ ZAMBRANO, practicado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en presencia del Juez de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, los Defensores Privados PEDRO NIEVES CUENCA ESCORCHE y LUIS ALFREDO PADRINO BRUZUAL, la Fiscal Auxiliar Primero, Doctora Mónica Brito y el Reconocedor BERNARDO ANTONIO OCHOA HERNANDEZ, quien tal cual consta en el acta de fecha 14-11-06.-

    PRUEBAS OFRECIDAS POR EL ACUSADOR PARTUCULAR PROPIO, ABG. EDDY ROSALES, Y ADMITIDAS POR EL TRIBUNAL:

    TESTIMONIALES:

  216. - Con la DECLARACIÓN del ciudadano: HERNANDEZ RIVAS ROSA DAMELIS, Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad 6. 548.280, residenciada en Sector EL naranjal, Hacienda la Cumaca, Sector El Recreo, Nº 48, Estado Miranda, de profesión u oficio obrera.

  217. - Con la DECLARACIÓN del ciudadano: OBREGON ROVAS, JOSE ANTONIO, Venezolano, natural de El naranjal, Estado Miranda, nacido en fecha 09-10-68, titular de la cedula de identidad 11.976.574, residenciada en Sector EL naranjal, Hacienda la Cumaca, Sector El Recreo, casa S/N, Estado Miranda, de profesión u oficio obrero.

  218. - Con la DECLARACIÓN del ciudadano: OCHOA HERNANDEZ BERNARDO ANTONIO, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 52 añosa de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad 11.976.574, residenciada en Avenida panteón, Residencial Altoral, piso 21, apto 21-B, San Bernardino, Caracas, Distrito capital, de profesión u oficio Técnico en Electrónica.

  219. - Con la DECLARACIÓN de los funcionarios: MARIN ERIC, MANUEL SANCHEZ Y USECHE JESEE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División contra Extorsión y Secuestro, Caracas.

  220. - Con la DECLARACIÓN del ciudadano: PORTAL ELIAS GUSTAVO ISMAEL, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 37 años de edad, de estado civil divorciado, titular de la cedula de identidad 6-518.388, residenciado en calle los cacique, Qta Alba, Urbanización El Llanito, Municipio Sucre, Estado Miranda, de profesión u oficio Docente y Abogado.

  221. - Con la DECLARACIÓN del ciudadano: GIL JUAN BAUTISTA Venezolano, natural de Trujillo, Estado Trujillo, de 68 años de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad 2.679.931, residenciado en Vía Santa Lucia, Barrio Nuevo, kilómetro 21, casa Nº 07, Mariches, Estado Miranda, de profesión u oficio Albañil.

  222. - Con la DECLARACIÓN del ciudadano: BARRIOS ARMAS PEDRO ALEJANDRO Venezolano, natural de Caracas, Distrito capital, de 66 años de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad 1.450.748, residenciado en Calle los caciques, Qta pelusa, Urbanización El Llanito, Estado Miranda, de profesión u oficio Militar retirado.

  223. Con la DECLARACIÓN del ciudadano: ARAUJO PEREZ FRANCISCO ANTONIO Venezolano, natural de Caracas, Distrito capital, de 54 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad 4.435.193, residenciado en Calle el petróleo, Barrio la luz, casa Nº 68, la Vega, caracas, Municipio Libertador, los caciques, de profesión u oficio Vigilante.

  224. - Con la DECLARACIÓN del ciudadano: ALEJANDRO ANTONIO OCHOA HERNANDEZ quien es titular de la cédula de identidad Nº. V.- 10.522.641, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: viudo y de oficio: Gerente de Ventas, residenciado en la calle Los medanos, residencias, jardín Macaracuay I, piso 1, apartamento B-11, Colinas de la California, Municipio Sucre, Estado Miranda.

  225. - Con la DECLARACIÓN del ciudadano: BERNARDO ANTONIO OCHOA HERNANDEZ quien es titular de la cédula de identidad Nº. V.- 4.672.626, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: casado y de oficio: Técnico en Electrónica, residenciado en la Avenida Panteón, residencias Altoral, piso 21, apartamento 21-B, San Bernardino, Caracas.

  226. - Con la DECLARACIÓN del ciudadano: JOSE RAMON ROSALEZ SANDOVAL quien es titular de la cédula de identidad Nº. V.- 11.481.976, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: soltero y de oficio: Marmolero, residenciado en la Avenida Los Caciques, casa Icaro, el Llanito, Estado Miranda.

  227. - Con la DECLARACIÓN del ciudadano: ALEXIS MANUEL GONZALEZ DIAZ quien es titular de la cédula de identidad Nº. V.- 14.746.855, de nacionalidad: venezolana adquirida, natural de España, de estado civil: soltero y de oficio: Estudiante, residenciado en la calle Los medanos, residencias, jardín Macaracuay I, planta baja, apartamento PB-A-1, Colinas de la California, Municipio Sucre, Estado Miranda.

  228. - Con la DECLARACIÓN de la ciudadana: HERNÁNDEZ SALAZAR NAHIR YOZEILETH, quien es titular de la cédula de identidad Nº. V-17.425.594. Ella puede ser localizada a través del número telefónico: 0416-539.6996 y está residenciada en calle Avenida Intercomunal de Antímano, calle principal de Carapita, sector el Mamón, Callejón Santa Rosa, casa No. 36, Caracas, Distrito Capital.

  229. - Con la DECLARACIÓN de la ciudadana AMPIEZ ANDRADE OMARELYS COROMOTO, quien es titular de la cédula de identidad Nº V-12.112.135. Nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 31 años de edad, nacida en fecha 09/10/1974, de estado civil soltera, de profesión u oficio Del Hogar, residenciada en el sector Carlos Bello, Casa numero 12 Mamera Parroquia Antimano. Teléfono celular 0412.553.89.

  230. - Con la DECLARACIÓN del funcionario: HENSONI MORENO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Los Teques.

  231. - Con la DECLARACIÓN del funcionario: Agente JOSE RODRIGUEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Investigaciones de Homicidios.

    EXPERTOS:

  232. - Con la DECLARACIÓN de los funcionarios: WLADIMIR GUTIERREZ, RONALD FUENTES, HENSONI MORENO y JHON PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Los Teques, Estado Miranda.

  233. - Con la DECLARACIÓN de los funcionarios: WLADIMIR GUTIERREZ, RONALD FUENTES, HENSONI MORENO, JHON PEREZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Los Teques, Estado Miranda.

  234. - Con la DECLARACIÓN de los funcionarios: URBINA SERGIO, DAVID PIMENTEL adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División contra extorsión y Secuestro.

  235. - Con la DECLARACIÓN del Experto: DUQUE RAMON adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Análisis y Reconstrucción de hechos, Caracas, Parque Carabobo.

  236. - Con la DECLARACIÓN de los funcionarios: GUTIERREZ EVENS, GUERRERO KATERINE Y SANCHEZ MAICKEL adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División De Inspecciones Técnicas.

  237. - Con la DECLARACIÓN de los funcionarios: GUTIERREZ EVENS, GUERRERO KATERINE Y SANCHEZ MAICKEL adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División De Inspecciones Técnicas.

  238. - Con la DECLARACIÓN del Experto: GUTIERREZ EDINSON Y BETANCOURT JUAN adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Balística Caracas, Parque Carabobo.

  239. - Con la DECLARACIÓN del Experto: GUTIERREZ EDINSON Y BETANCOURT JUAN adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Análisis de Evidencias Físicas, Caracas, Parque Carabobo.

  240. - Con la DECLARACIÓN del Experto: GUTIERREZ EDINSON adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Análisis de Evidencias Físicas, Caracas, Parque Carabobo.

  241. - Con la DECLARACIÓN del Experto: GUTIERREZ EDINSON adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Análisis de Evidencias Físicas, Caracas, Parque Carabobo.

  242. - Con la DECLARACIÓN de los funcionarios: LEARVIS DANIEL VELIZ VERA, ALEXANDER PEREZ, DANIEL ALVAREZ, EURO GONZALEZ, RAFAEL CASTILLO, AUGUSTO BOLIVAR, WILMER ARANDA, MANUEL MIRANDA, JOSE RODRIGUEZ funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  243. - Con la DECLARACIÓN de la Experto Profesional III: MARIA DEL CARMEN GARRIDO GRANDE, Médico Anatomopatólogo, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Miranda de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  244. - Con la DECLARACIÓN del Experto Profesional Especialista II: BORIS BOSSIO BARCELO, Jefe del Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Miranda de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  245. - Con la DECLARACIÓN de la Experto Profesional Especialista III: MARTA CAVAZOS, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Miranda de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Antropología Forense.

  246. - Con la DECLARACIÓN de la Farmaceuta Experto Profesional I DAYANA SOUQUET C. INDIRA MELISSA ASENCION RUIZ, Farmaceuta Experto Profesional I, ambas funcionarias adscritas a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

    PRUEBAS DOCUMENTALES:

  247. - Con la EXHIBICIÓN y LECTURA del resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico legal, Nº 3208, practicada por los Experto: MELVIN GUILLEN Y YURAIMA CORONADO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Balística Caracas, Parque Carabobo

  248. - Con la EXHIBICIÓN y LECTURA del resultado de la, Experticia de Reconocimiento Técnico legal Nº 0794. Practicada por los Expertos: GUTIERREZ EDINSON Y BETANCOURT JUAN adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Análisis de Evidencias Físicas, Caracas, Parque Carabobo.

  249. - Con la EXHIBICIÓN y LECTURA del resultado de la Experticia de Barrido, Nº 0791, practicada por el Experto: GUTIERREZ EDINSON adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Análisis de Evidencias Físicas, Caracas, Parque Carabobo.

  250. - Con la EXHIBICIÓN y LECTURA el resultado de la practico Experticia Tricologica, Nº 0791, practicada por el Experto: GUTIERREZ EDINSON adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Análisis de Evidencias Físicas, Caracas, Parque Carabobo.

  251. - Con la EXHIBICIÓN y LECTURA del resultado de la Inspección Técnica Policial Nº 1150, practicada por los funcionarios: WLADIMIR GUTIERREZ, RONALD FUENTES, LUIS MARTINEZ, JHON PEREZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Los Teques, Estado Miranda.

  252. - Con la EXHIBICIÓN y LECTURA del resultado de la Inspección Técnica Policial Nº 1151, practicada por los funcionarios: WLADIMIR GUTIERREZ, RONALD FUENTES, HENSONI MORENO y JHON PEREZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Los Teques, Estado Miranda.

  253. - Con la EXHIBICIÓN y LECTURA del resultado del Levantamiento Planimetrico Nº 347-06, practicada por el Experto: DUQUE RAMON adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Análisis y Reconstrucción de hechos, Caracas, Parque Carabobo.

  254. - Con la EXHIBICIÓN y LECTURA del resultado de la Inspección Técnica Policial Nº 748, practicada por los funcionarios: GUTIERREZ EVENS, GUERRERO KATERINE Y SANCHEZ MAICKEL adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División De Inspecciones Técnicas

  255. - Con la EXHIBICIÓN y LECTURA del resultado de la Inspección Técnica Policial Nº 751, de los funcionarios: GUTIERREZ EVENS, GUERRERO KATERINE Y SANCHEZ MAICKEL adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División De Inspecciones Técnicas.

  256. - Con la EXHIBICIÓN y LECTURA del resultado de la practico Experticia Tricologica, Nº 0791, practicada por el Experto: GUTIERREZ EDINSON adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Análisis de Evidencias Físicas, Caracas, Parque Carabobo.

  257. - Con la EXHIBICIÓN y LECTURA del PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº A-731-06 de fecha 06-07-06, practicado por la, Experto Profesional III: MARIA DEL CARMEN GARRIDO GRANDE, médico anatomopatólogo, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Miranda de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  258. - Con la EXHIBICION y LECTURA del ALCANCE AL PROTOCOLO DE AUTOPSIA No. A-731-06, de fecha 23-08-06, practicado por el Experto Profesional Especialista II: BORIS BOSSIO BARCELO, Jefe del Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Miranda de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  259. - Con la EXHIBICION y LECTURA de la EXPERTICIA ANTROPOLOGICA AL CADAVER de fecha 10-07-06, practicado por la Experto Profesional Especialista III: MARTA CAVAZOS, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Miranda de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Antropología Forense.

  260. - Con la EXHIBICIÓN y LECTURA del ACTA DE DEFUNCION de fecha 02 de Julio del 2006, suscrita por el Director del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda. Parroquia Los Teques, la cual riela inserta bajo el número 17 al folio 17, de los libros de registro Civil de defunción es llevados por ese despacho.

  261. - Con la EXHIBICION y LECTURA del ACTA DE ENTERRAMIENTO de fecha 11 de Julio del 2006, suscrita por el Administrador del Cementerio Metropolitano Monumental (del Este), en el lugar denominado La Guairita del Municipio Autónomo El Hatillo, Estado Miranda, según el libro de registros de control de inhumaciones, correspondiéndole el No. 122412, sección 43, módulo 17.

  262. - Con la EXHIBICIÓN y LECTURA de la EXPERTICIA TOXICOLOGICA POST-MORTEN No. 9700-130-4560, de fecha 14-07-06, practicada por el Experto DAYANA SOUQUET C., Farmaceuta experto profesional I e INDIRA MELISSA ASENCION RUIZ, Farmaceuta experto profesional I, ambos funcionarios adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  263. - Con la EXHIBICIÓN y LECTURA del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 28 de Agosto del 2006, suscrita por el funcionario: AGENTE JOSE RODRÍGUEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Investigaciones de Homicidios.

  264. - Con la EXHIBICIÓN y LECTURA del ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUO al ciudadano RICHARD ALEXANDER MARQUEZ ZAMBRANO, practicado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en presencia del Juez de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, los Defensores Privados PEDRO NIEVES CUENCA ESCORCHE y LUIS ALFREDO PADRINO BRUZUAL, la Fiscal Auxiliar Primero, Doctora Mónica Brito y el Reconocedor BERNARDO ANTONIO OCHOA HERNANDEZ, quien tal cual consta en el acta de fecha 14-11-06.-

    PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA PRIVADA DEL ACUSADO RICHARD ALEXANDER ZAMBRANO MARQUEZ, Y ADMITIDAS POR EL TRIBUNAL:

    TESTIMONIALES:

  265. - Testimonio del ciudadano ZAMBRANO LEÓN YOMAIQUEL ALEXIS, venezolano, adolescente, titular de la cédula de identidad N°. V-18.461.42S, Residenciado en: Urbanización El Cartanal, Sector Uno, calle N° 24, Casa N° 90, Santa Teresa Estado Miranda.

  266. - Testimonio del ciudadano AGUILERA CESAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N". V- 5.975.037, Residenciado en: Urbanización Lomas de Betania, Manzana 2, Casa N° 45, Carretera nacional Charaüave- Cúa, Estado Miranda.

  267. - Testimonio de la ciudadana ROSA MERCEDES ROJAS THOMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N". V- 12.749.963, Residenciada en: Urbanización Lomas de Betania, Manzana 2, Casa N° 45, Carretera Nacional Charallave-Cúa, Estado Miranda.

  268. - Testimonio del ciudadano ZAMBRANO LEÓN YOMAIQUEL ALEXIS, venezolano, adolescente, titular de la cédula de identidad N°. V-18.461.42S, Residenciado en: Urbanización El Cartanal, Sector Uno, calle N° 24, Casa N° 90, Santa Teresa Estado Miranda

  269. -Testimonio del Agente HENSONI MORENO y el Inspector ÁNGEL BLANCO adscritos a la Subdelegación DEL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de los Teques, Estado Miranda, por ser útil necesaria y pertinente por cuanto estos funcionarios fueron quienes recibieron llamada de la Fiscalía Primera Dr. Martin Bracho, a los fines de detener al ciudadano RICHARD ALEXANDER ZAMBRANO, quien se encuentra requerido según boleta sin numero de fecha 09/10/06, y cursa al folio Cinco (05) de los autos.

  270. - Testimonio del ciudadano FRANKLIN ROBERTTY UBRI TROMCOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 22.770.582, ÚTIL, NECESARIO Y PERTINENTE POR SER TESTIGO referencial de los hechos investigados, el cual podar ser ubicado en la siguiente dirección: Urbanización Lomas de Betania, Manzana 2, Casa N° 50, Carretera Nacional Charallave-Cúa, Estado Miranda.

    -Se admite la realización de la prueba de Experticia Antropométrica, al acusado RICHARD ALEXANDER ZAMBRANO.

    -Se admite la realización de la Inspección Técnica con fijación fotográfica, en el lugar donde fue entregado el dinero por el ciudadano BERNARDO ANTONIO OCHOA HERNANDEZ, dejando constancia desde el lugar donde se encuentra la puerta principal del local hasta el elevado que se encuentra en la parte superior del mismo, donde supuestamente se encontraba uno de los sujetos haciendo señas sobre el lugar donde debian hacer entrega del dinero (Acarigua Estado Portuguesa).

    PRUEBAS DOCUMENTALES:

  271. -Boleta de citación librada por Dirección Nacional de Investigaciones Penales (División contra homicidios, a la ciudadana MARY ROJAS).

  272. - Acta de Investigación Penal, de fecha 09 de octubre 2006, útil, necesaria y pertinente por cuanto constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprendido mi patrocinado.

    MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

    Admitida las Acusaciones tanto de la Representación del Ministerio Público, como la de la Acusación particular propia, por la comisión del delito de del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 460 del Código Penal, en concordancia con el primer aparte, segundo y sexto supuesto ibidem, adminiculado con el parágrafo segundo, ultimo supuesto ibidem,en perjuicio de quien en vida se llamara ADORACION PASTOR DIAZ, y las pruebas ofrecidas para ser desarrolladas en el debate oral y público, este Tribunal impuso al Imputado del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Procedimiento por la Admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, contenidas en los artículos 37, 40 y 42 Ejusdem, referentes al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, y a la Suspensión Condicional del Proceso, respectivamente, informando al mismo que en la presente causa solo procede el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando en forma libre y voluntaria el acusado, no acogerse al procedimiento especial de Admisión de los hechos que es el que le procede en el presente caso.-

    DISPOSITIVA

    Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

SE DECLARA SIN LUGAR LA EXCEPCION, contenidas en el artículo 28, numeral 4 literal “ e , i” del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 326 numerales 2, 3, 4 y 6 Ejusdem, por cuanto quien aquí decide considera que el escrito de Acusación Fiscal llena las exigencias del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se declara sin lugar la excepción opuesta y solicitada por los Abogados Defensores del ciudadano RICHARD ALEXANDER ZAMBRANO MARQUEZ, ya identificado plenamente.

SEGUNDO

SE DECLARA SIN LUGAR LA NULIDAD solicita por la defensa, considera este Tribunal que de las actuaciones no se evidencia, violación de normas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, Tratados, Convenios o Acuerdos Internacionales, suscritos por la República, todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

En cuanto al cambio de calificación jurídica solicitada por la defensa del delito de Secuestro previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, por el delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, este Tribunal considera que la conducta desplegada por el ciudadano RICHARD ALEXANDER ZAMBRANO MARQUEZ, se encuentra subsumida en el delito de previsto en el artículo 460 del Código Penal, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de cambio de calificación Juridica.

CUARTO

En cuanto a la supuesta extemporaneidad, de la Acusación particular propia, este tribunal, observa que no consta en autos, que la victima o su representante legal, haya sido debida y formalmente notificado antes del día 15 de enero de 2007, fecha ésta en el cual se dio por notificado, el Apoderado Judicial de la victima, y por cuanto se observa que tal acusación fue presentada ante la oficina de Alguacilazgo en fecha 16-01-2007, la misma fue consignada dentro del lapso establecido en el artículo 327 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se declara sin lugar la solicitud de la defensa en el sentido que se considere extemporánea la acusación privada.

QUINTO

Se ADMITE la acusación presentada por los ABGS. MARTÍN BRACHO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, y MONICA BRITO, en su carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y Fiscal 59 con Competencia Nacional, MARISOL ZACARIAS, en contra del ciudadano RICHARD ALEXANDER ZAMBRANO MARQUES, identificado completamente en autos, por se presunto autor del delito de SECUESTRO, previstos y sancionados en el primer aparte , décimo sexto supuesto del artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el primer aparte, segundo aparte y sexto supuesto Ejudem, adminisculado con el parágrafo segundo, último supuesto, en perjuicio de quien en vida se llamara ADORACION PASTOR DIAZ; por llenar los requisitos exigidos en los artículos 326 y 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO

SE DECLARA SIN LUGAR LA EXCEPCION, contenidas en el artículo 28, numeral 4 literal “ i y e” del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 326 numerales 2,3, 4 y 6 Ejusdem, opuesta por la defensa contra la Acusación particular propia, por cuanto quien aquí decide considera que el escrito de Acusación Privada Propia, llena las exigencias del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento solicitada por la defensa en su escrito consignada por ante este Tribunal de fecha 12-02-2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 ordinal 4 en relación coon el artículo 318 ordinal 1 Ejusdem.

SEPTIMO

Se ADMITE la acusación particular propia presentada por los ABG. EDDY ROSALES, en su carácter de Apoderado Judicial de la victima, en contra del ciudadano RICHARD ZAMBRANO MARQUEZ, plenamente identificado en autos por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previstos y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el primer aparte, segundo aparte y sexto supuesto Ejudem, adminisculado con el parágrafo segundo, último supuesto, en perjuicio de quien en vida se llamara ADORACION PASTOR DIAZ; por reunir los requisitos exigidos en el artículo 326 de la norma in comento, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

OCTAVO

Se admiten todas y cada una de las pruebas, ofrecidas por el Representamente del Ministerior Público y el Apoderado Judicial de la Victima, acusador particular propio, por cuanto las mismas son útiles, pertinentes y necesarias para la realización del JUICIO ORAL Y PUBLICO.

NOVENO

Se admite todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la defensa, por cuanto las mismas son útiles, pertinentes y necesarias para la realización del JUICIO ORAL Y PUBLICO. Asimismo, se admite la realización de la prueba de Experticia Antropométrica, al acusado RICHARD ALEXANDER ZAMBRANO, y se admite la realización de la Inspección Técnica con fijación fotográfica, en el lugar donde fue entregado el dinero por el ciudadano BERNARDO ANTONIO OCHOA HERNANDEZ, dejando constancia desde el lugar donde se encuentra la puerta principal del local hasta el elevado que se encuentra en la parte superior del mismo, donde supuestamente se encontraba uno de los sujetos haciendo señas sobre el lugar donde debian hacer entrega del dinero (Acarigua Estado Portuguesa).

Ahora bien, una vez ADMITIDA LA ACUSACIÓN FORMULADA POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, y la ACUSACIÓN PARTICULAR PROPIA, se le impone nuevamente al acusado RICHARD ALEXANDER ZAMBRANO MARQUEZ, del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, contenidas en los artículos 37, 40 y 42 ejusdem, referentes a Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y a la Suspensión Condicional del Proceso, respectivamente, y se procede a escucharlo y manifiesto lo siguiente: “NO DESEO ADMITIR DE LOS HECHOS, es Todo…”. Visto lo manifestado por el acusado en el sentido que no desea acogerse a ninguna de las medidas alternativas a la prosecución el proceso, y en este caso que hoy nos ocupa solo procede la Admisión de los hechos de conformidad al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido el Tribunal, pasa a emitir los restantes pronunciamientos:

DECIMO

Admitidas como han sido las acusaciones interpuestas por los Representantes del Ministerio Publico y por el Acusador Particular Propio, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO para lo cual se girara las instrucciones al secretario para remita las actuaciones al sexto día hábil siguiente, quedando emplazadas las partes en para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS HABILES concurran ante el Tribunal de juicio, correspondiente contados a partir del día siguiente de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 331 numeral 5 Y 6 ejusdem.

DECIMO PRIMERO

Se MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano RICHARD ZAMBRANO MARQUEZ, impuesta por el el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control de este circuito Judicial Penal, por cuanto hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que originaron su imposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 251 numeral 2 y parágrafo primero de la norma in comento, con el objeto de garantizar las resultas del proceso, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la norma in comento.

DECIMO SEGUNDO

Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes. Diarícese, déjese copia certificada y cúmplase con lo ordenado.

LA JUEZ

DRA. NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO

LA SECRETARIA

DRA. VIANNEY BONILLA

Exp. N° 4C-2694-06

NCA/nélida.

15-03-2007.-

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