Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Julio de 2013

Fecha de Resolución28 de Julio de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 28 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002889

ASUNTO: RP11-P-2013-002889

Celebrado como ha sido el día de hoy, Veintiocho (28) de julio de 2013, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: M.E.G.C., por uno de los delitos sobre armas y explosivos, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvimarys Hernández, el imputado M.E.G.C., previo traslado desde la Guardia Nacional, Destacamento Nº 78, Bohordal, Estado Sucre. Acto seguido la Jueza impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistidos de un abogado de su confianza, manifestando el mismo tener abogado por lo que se hizo pasar a la sala al defensor privado Abg. L.M., quien se identifico como L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4952439, inscrito en el IPSA bajo el N 23628, con domicilio procesal en avenida asilo de ancianos de San M.C.E.S. quien expone: Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al mismo y se impuso de las actuaciones, es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación fiscal en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organiza del Ministerio Publico así como las establecidas en la Constitución de la republica bolivariana de Venezuela por lo que presento en imputo al ciudadano M.E.G.C., por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de FALSIFICACION DE PERMISO DE PORTE O TENENCIA Y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 110 y 112 en de la ley Para el Desarme y Control de Armas, Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 26 de Julio de 2013, a esos de las 11:00 horas de la mañana, cumpliendo instrucciones del ciudadano Primer Teniente Revolledo F.F., Comandante del Quinto pelotón de la tercera compañía del destacamento Nº 78, salimos de comisión… con destino al sector de S.I.M.A.d.E.S., específicamente al crucero de San J.D.L.G.d.M.A.d.E. Sucre… siendo las 15:30 horas observamos a un ciudadano de tez morena de contextura robusta que caminaba en sentido al punto de control en actitud sospechosa y a simple vista se observaba que ocultaba con sus ropas a las alturas de la cadera un objeto alguno relacionado con un hecho punible, respondiendo que portaba un arma de fuego entre la pletina del pantalón y la cedara, el cual posee las siguientes características: UN (01) ARMA DE FUEGO, PISTOLA, MARCA GLOCK, MODELO 19, CALIBRE 9mm, SERIAL Nº EDB231, CON CARGADOR CONTENTIVO DE CATORCE (14) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, UN(01) PORTE DE ARMA. por lo que solicito se acuerde una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 359 ejusdem, que contempla las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: M.E.G.C., Venezolano, natural de S.I.M.A.d.E.S., de 45 años de edad, nacido en fecha 01/07/1968, de profesión u oficio constructor, casado, Titular de la Cédula de identidad número V- 9.935.147, hijo de A.G. (fallecido) y Matilde campos de garcía, residenciado en: Caracas Avenida Intercomunal del valle conjunto residencias J.M. cajigal tercera etapa edificio 01 piso 05 apartamento 0502. Distrito capital. Aquí me pueden ubicar en S.I.S. el Mango casa los hermanos a kilómetro y medio de la entrada de San J.D.L.G.M.A.E.S., y expone: “eso fue el viernes en la mana fui a llevarle flores a mi hermano fallecido, le puse flores e iba a llevar a mi compadre y en la subida del cerezo un geep de la guardia. Me estacione detrás del caro se asomo un funcionarios de la guardia me pidió bajarme de la unidad me pregunto si estaba armado y le dije que si y se las mostré así como también el porte. Me pregunto por el arma porque le pareció bonita. Se fueron a verificar un poco lejos, tenemos que ir al comando porque tenemos un problema de señal los seguí y cuando pase por el frente de mi casa y le hice señas ya en el comando llamaron al teniente hicieron su procedimiento y me dice un sargento y le dice sin registros ni novedad. Hubo unos comentarios entre ellos. Me dijeron que no podían verificar y les dije que verificaran por la página de Internet en el DAES y se fueron. Al rato recibieron una llamada donde decían que la página estaba cerrada. En eso yo escucho cuando le dijo que le entregara el arma, pero al rato salio uno y dijo que el arma estaba chimba. Le dije que yo tenía todos los papeles en regla. El funcionarios me dijo a cuantos has matado tu con esta pistola le dijo caramba ni a una guacharaca. Lo que paso fue que a todos les gusto la pistola porque la he conservado bien pues no le he dado uso. Yo solo la uso por motivos de seguridad. En la tarde el teniente me dice si hubieses hablado temprano ya lo habríamos resuelto. Yo no tengo problemas me dijo vas preso y la camioneta también se queda y si no quieres que llegue a fiscalia hablamos y mi hermano le dio a los funcionarios, al que me traslado para aca 3.000.000 bolívares y por eso se la dieron a mi hermano., es todo.

DE LA DEFENSA

“oída la solicitud hecha por la representación fiscal revisada s las actuaciones que son parte integrante del presente asunto y oída de igual forma la declaración rendida por mi representado esta defensa considera que efectivamente y a los fines de una buena administración de justicia se hace necesaria la practica de las experticias correspondientes a los documentos presentados por mi representado para que pueda el ministerio publico así proceder conforme a la legalidad, todos los que trabajamos en la administración de justicia sabemos que este es el deber ser, por lo tanto me adhiero a la solicitud hecha por el ministerio publico en cuanto a la medida cautelar prevista en el articulo242.3 del COPP, solicitando con el debido respeto que tome en consideración que mi representado es una persona trabajadora honesta que no tiene ningún tipo de registro policial y que tiene su residencia fijada en la región capital como lo acaba de señalar a los fines de que dichas presentaciones sean establecidas en un lapso prudencial de tal manera que no pueda interferir en sus labores habituales tomando en cuenta la distancia existente entre la ciudad de residencia y la ciudad de Carúpano lugar donde se tramita la presente causa. Se igual manera esta defensa considera de mucha gravedad los hechos narrados por mi representado, ya que los mismo denotan que los funcionarios actuantes en el presente procedimiento no han actuando ajustados a derecho cuando a pesar de haber recibido instrucción de su superior de otorgarle su libertad y entregar el armamento correspondiente ya que fueron presentados la documentación y el porte de armas optaron por mantenerlo privado de su libertad y lo que es mas aun, a los fines de que el vehiculo propiedad de mi representado no quedara detenido fueron obligados a pagar cierta cantidad de dinero ya que icho vehiculo era indispensable para el traslado de su grupo familiar en las gestiones que estaban realizando con motivo de la privación de libertad de mi representado expresado lo antes señalado y a manera de concluir en primero ligar me adhiero a la solicitud fiscal, solicitándole a la ciudadana juez los alegatos que señale y en segundo lugar solicito que sean remitidas copias certificadas de tosas las actuaciones al Fiscal Superior del Estado Sucre para que se inicie una investigación en contra de estos funcionarios y se pueda en consecuencia establecer las responsabilidades a que hubiere lugar. Asimismo solicito copias simples de todas las actuaciones así como de la presente acta. Es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado M.E.G.C., plenamente identificado en autos, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de FALSIFICACION DE PERMISO DE PORTE O TENENCIA Y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 110 y 112 en de la ley Para el Desarme y Control de Armas, Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 26-07-2013. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Privada, quien solicitó Libertad sin restricciones, es por lo que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales En Funciones de Control N° 05, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos FALSIFICACION DE PERMISO DE PORTE O TENENCIA Y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 110 y 112 en de la ley Para el Desarme y Control de Armas, Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 26-07-2013; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación de los imputados este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre las cuales están: 1.- Acta Policial cursante al folio 02, de fecha 26-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento Nº 78, Tercera Compañía, Comando Bohordal, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: “26 de Julio de 2013, a esos de las 11:00 horas de la mañana, cumpliendo instrucciones del ciudadano Primer Teniente Revolledo F.F., Comandante del Quinto pelotón de la tercera compañía del destacamento Nº 78, salimos de comisión… con destino al sector de S.I.M.A.d.E.S., específicamente al crucero de San J.D.L.G.d.M.A.d.E. Sucre… siendo las 15:30 horas observamos a un ciudadano de tez morena de contextura robusta que caminaba en sentido al punto de control en actitud sospechosa y a simple vista se observaba que ocultaba con sus ropas a las alturas de la cadera un objeto alguno relacionado con un hecho punible, respondiendo que portaba un arma de fuego entre la pletina del pantalón, el cual posee las siguientes características: UN (01) ARMA DE FUEGO, PISTOLA, MARCA GLOCK, MODELO 19, CALIBRE 9mm, SERIAL Nº EDB231, CON CARGADOR CONTENTIVO DE CATORCE (14) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, UN(01) PORTE DE ARMA… 2.- Acta de retención, cursante al folio 08, de fecha 26-07-2013, suscrita por funcionarios J.A.A., adscrito a la Guardia Nacional, Destacamento Nº 78, Tercera Compañía, Comando Bohordal, en la cual se deja constancia de los objetos incautados en el procedimiento 3.- Acta de No maltrato físico, suscrita por funcionarios F.R., adscrito a la Guardia Nacional, Destacamento Nº 78, Tercera Compañía, Comando Bohordal, cursante al folio 09. 4.- Registro de Cadena de C.d.E.F. de fecha 06-07-2013, en la cual se deja constancia del arma de fuego y un porte de arma, incautados durante el procedimiento, cursante al folio 11. 5.- Memoradum Nº 9700-226-855 de fecha 27-07-2013 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual dejan constancia que el imputado de autos NO PRESENTA registros policiales. 6.- Reconocimiento legal, de fecha 27-07-2013, cursante al folio 13, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub. Delegación Carúpano, quienes realizaron inspección UN (01) ARMA DE FUEGO Y UN (01) DOCUMENTO DE USO PERSONAL INSTRAFERIBLE, en la que dejan constancia del estado y características de los mismos. Ahora bien, configurados los numerales 1º y 2º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado a manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3°, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado M.E.G.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada sesenta Días (60) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 364 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir copias certificadas de la presente causa a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del Estado Sucre a los fines de que se apertura procedimiento administrativo a los funcionarios actuantes en el procedimiento. Se insta a la representación fiscal a los fines de que realice las gestiones necesarias para la experticia de autenticidad y falsedad de los documentos presentados por el imputado de autos. Por ultimo se acuerdan las copias solicitadas debiendo las partes proveer lo conducente para su reproducción fotostática; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano M.E.G.C., Venezolano, natural de S.I.M.A.d.E.S., de 45 años de edad, nacido en fecha 01/07/1968, de profesión u oficio constructor, casado, Titular de la Cédula de identidad número V- 9.935.147, hijo de A.G. (fallecido) y Matilde campos de garcía, residenciado en: Caracas Avenida Intercomunal del valle conjunto residencias J.M. cajigal tercera etapa edificio 01 piso 05 apartamento 0502. Distrito capital. Aquí me pueden ubicar en S.I.S. el Mango casa los hermanos a kilómetro y medio de la entrada de San J.D.L.G.M.A.E.S.; por la presunta comisión de los delitos FALSIFICACION DE PERMISO DE PORTE O TENENCIA Y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 110 y 112 en de la ley Para el Desarme y Control de Armas, Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada sesenta días (60) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Guardia Nacional, destacamento Nº 78, Tercera Compañía, Comando Bohordal, adjunto boleta de libertad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. Se acuerda remitir copias certificadas de la presente causa a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del Estado Sucre a los fines de que se apertura procedimiento administrativo a los funcionarios actuantes en el procedimiento. Se insta a la representación fiscal a los fines de que realice las gestiones necesarias para la experticia de autenticidad y falsedad de los documentos presentados por el imputado de autos. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el régimen de presentaciones en el sistema Juris 2000. Líbrese boleta de libertad a la Guardia Nacional, destacamento Nº 78, Tercera Compañía, Comando Bohordal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. LAIMALIA MOYA

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