Decisión nº PJ0032010000356 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteWilma Hernandez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 11 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2010-000797

ASUNTO: YP01-P-2010-000797

RESOLUCION

SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO ART 311 COOPP

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control pronunciarse en relación a la solicitud, presentada por ciudadano: M.A.R.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.929.548, divorciado, domiciliado en la ciudad de tucupita, asistido por la Abg. S.L.R., mediante el cual solicita al Tribunal la entrega de un vehículo automotor con las siguientes características: MARCA: JEEP, TIPO: WAGONEER, CLASE: CAMIONETA, MODELO¬-AÑO: 1982, COLOR: DORADO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 810AMA15NXCVC19819, SERIAL DE MOTOR: 508016, PLACAS: BAG-328, anexando Original de Factura Nro. 00 0090, de inversiones DAYANA, por concepto de un motor 507C08 WAGONEER BAG 328, por 4000.000,oo Bs., Copia Certificada de la Notaría Pública de este Estado, consistente en planilla Unica Bancaria, Acta de Compra-Venta del vehículo antes descrito, Copia Original de Escrito constante de dos (02) folios útiles, suscrito por el ciudadano solicitante, dirigido al Fiscal Sexto del Ministerio Público y Negativa de entrega del vehículo, de fecha 14-06-2010, emitida por la Fiscalía antes mencionada el asunto al cual se asignó el número YP01-P-2010-000797.

Ahora bien, una vez analizada la solicitud, presentada por el Ciudadano: M.A.R.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.929.548, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento alguno, pasa analizar la normativa legal que regula la entrega material de bienes relacionados con procedimientos penales, el articulo 311 del código orgánico procesal penal, establece claramente cuando es procedente la devolución de objetos.

” El ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, No obstante para la investigación, en caso de retardo injustificado del Ministerio Publico, las partes o los terceros interesados podrán acudir al juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. (Omissis)… Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido imparta el juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciado por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en este código, (OMISSIS)…

DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEVICULO AUTOMOTORES

ARTICULO 10 “ENTREGA DE LOS VEHÍCULOS Recuperádnoslos vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquiera autoridad de policía , deberán ser entregados por esta de inmediato al cuerpo técnico de policía judicial para su deposito, previa notificación al Ministerio Publico, El jefe de la delegación de dicho cuerpo deberá en un lapso, en un lapso no mayor de ocho horas , remitir al ministerio Publico el listado completote los vehículos recuperados por dicho órgano o por cualquier autoridad policial . Los vehículos se entregaran al propietario por orden del juez de Control o del ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación una vez comprobada su condición de propietario. Si se presenta diversas personas que reclamen el vehiculo recuperado, el cuerpo técnico de policía judicial, lo participara al Ministerio Publico, el cual con fundamento en el 12 del articulo 105 y segundo aparte del articulo 320 del código orgánico procesal penal, solicitara al juez de Control competente que fije una audiencia en la que decidirá a quien devolver el vehiculo automotor. Dicha audiencia deberá realizarse dentro de un lapso no menor de diez dias ni mayor de veinte, contados apartir de la solicitud. “El Ministerio Publico impondrá sanciones disciplinarias al jefe de la delegación del cuerpo Técnico de Policía Judicial que no cumpliere con los deberes que le impusiere esta norma, pudiendo solicitar su destitución ante el superior inmediato.”

El articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

DE LA JURISPRUDENCIA VINCULANTES EMANADAS DE LA SALA CONSTITUCIONAL

Al respecto observa este Tribunal que en sentencia dictada por la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, CON PONENCIA DEL DR. J.E. CABRERA, DE FECHA 11 DE MAYO DE 2005, expediente No. 04-466, sentencia No. 813, estableció que el espíritu de de toda medida de aseguramiento dictada dentro de un procedimiento- es a fin de garantizar los f.d.p.; sin embargo, no a sido espíritu del legislador venezolano establecer medidas que se creen a perpetuidad o que se mantengan en el tiempo indefinidamente…”

Asimismo en sentencia No. 1412 DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2005, EL REFERIDO PONENTE ESTABLECIÓ QUE “…QUE UNO DE LOS FINES DEL DERECHO ES LA JUSTICIA, cuyo principio se encuentra consagrado en el artículo 257 constitucional…En efecto, en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad, civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable…A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”

DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR EL SOLICITANTE

EL solicitante ciudadano: M.A.R.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.929.5, asistido por la Abg. S.L.R., mediante el cual solicita al Tribunal la entrega de un vehículo automotor con las siguientes características: MARCA: JEEP, TIPO: WAGONEER, CLASE: CAMIONETA, MODELO¬-AÑO: 1982, COLOR: DORADO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 810AMA15NXCVC19819, SERIAL DE MOTOR: 508016, PLACAS: BAG-328, por ante este Tribunal, a los fines de solicitar la devolución de su vehículo, los siguientes documentos: MARCA: JEEP, TIPO: WAGONEER, CLASE: CAMIONETA, MODELO¬-AÑO: 1982, COLOR: DORADO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 810AMA15NXCVC19819, SERIAL DE MOTOR: 508016, PLACAS: BAG-328,

1- ) Original de Factura Nro. 0001290, de inversiones DAYANA, de fecha 22-02-2008, por concepto de un motor 507C08 WAGONEER BAG 328, por 400.000, Bs.

2- documento de Compra-Venta del vehículo de las características: MARCA: JEEP, TIPO: WAGONEER, CLASE: CAMIONETA, MODELO¬-AÑO: 1982, COLOR: DORADO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 810AMA15NXCVC19819, SERIAL DE MOTOR: 508016, PLACAS: BAG-328, en donde el ciudadano: A.R.C.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 0.91.330, da en venta pura y simple pura y revocable al ciudadano: M.A.R.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.929.5. Donde el monto de la venta es un millón (1.000.000) de bolívares, cuyo documento esta bebidamente registrado en la notaria de Tucupita estado d.A., de fecha 14-10-97, dejándolo anotado bajo el numero 70, tomo20, de los libros de autenticación llevados por esa notaria. En donde el notario que suscribe el documento Certifica que tuvo a la vista Documentos autenticados por ante la notaria de puerto la Cruz, de fecha 16 de julio de 1987, anotado bajo el numero 67, tomo 1.

3- ) Copia Original de Escrito constante de dos (02) folios útiles, suscrito por el ciudadano solicitante, dirigido al Fiscal Sexto del Ministerio Público.

4- Negativa de entrega del vehículo, de fecha 14-06-2010, emitida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico.

5- fotocopias de la cedula de identidad.

6- No presento titulo o certificado del vehiculo solicitado emitido por el instituto de transito terrestre.

7- revision del vehiculo por instituto de transito terrestre.

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, faltan documentos para determinar la Tradición real del vehiculo solicitado declarar la propiedad plena del vehiculo requerido por el ciudadano: M.A.R.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.929.5, el cual es de las siguientes características: MARCA: JEEP, TIPO: WAGONEER, CLASE: CAMIONETA, MODELO¬-AÑO: 1982, COLOR: DORADO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 810AMA15NXCVC19819, SERIAL DE MOTOR: 508016, PLACAS: BAG-328, como titulo o certificado del vehiculo solicitado emitido por el instituto de transito terrestre, así como revision del vehiculo por instituto de transito terrestre; pero sin embargo del documento de documento de Compra-Venta del vehículo. El notario que suscribe el documento Certifica que tuvo a la vista Documentos autenticados por ante la notaria de puerto la Cruz, de fecha 16 de julio de 1987, anotado bajo el numero 67, tomo 1. así como las características: MARCA: JEEP, TIPO: WAGONEER, CLASE: CAMIONETA, MODELO¬-AÑO: 1982, COLOR: DORADO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 810AMA15NXCVC19819, SERIAL DE MOTOR: 508016, PLACAS: BAG-328, en donde el ciudadano: A.R.C.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 0.91.330, da en venta pura y simple pura y revocable al ciudadano: M.A.R.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.929.5. Donde el monto de la venta es un millón (1.000.000) de bolívares, cuyo documento esta bebidamente registrado en la notaria de Tucupita estado d.A., de fecha 14-10-97, dejándolo anotado bajo el numero 70, tomo20, de los libros de autenticación llevados por esa notaria.

Por que se determina que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la entrega de vehiculo solicitada por los ciudadano: M.A.R.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.929.5, como poseedor de buena fe del vehiculo los cuales tiene las siguientes Características: MARCA: JEEP, TIPO: WAGONEER, CLASE: CAMIONETA, MODELO¬-AÑO: 1982, COLOR: DORADO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 810AMA15NXCVC19819, SERIAL DE MOTOR: 508016, PLACAS: BAG-328,en calidad de deposito el cual no podrá venderlo ni transa pasarlo bajo ninguna fugara jurídica establecida en el código civil venezolano vigente, es decir vente, transpuso, poder, autorización donación, comodato, entre otras; así como deberá presentarlo a este Tribunal Tercero de control las veces que este lo requiera. Por consiguiente se ordena al dueño o responsable del estacionamiento donde se encuentre el vehiculo; MARCA: JEEP, TIPO: WAGONEER, CLASE: CAMIONETA, MODELO¬-AÑO: 1982, COLOR: DORADO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 810AMA15NXCVC19819, SERIAL DE MOTOR: 508016, PLACAS: BAG-328, Entregarlo de manera inm3ediata al ciudadano: M.A.R.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 232.935. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY: Se DECLARAR CON LUGAR la entrega de vehiculo declarar con lugar la entrega de vehiculo solicitada al ciudadano: M.A.R.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.929.5, como poseedor de buena fe del vehiculo los cuales tiene las siguientes Características: MARCA: JEEP, TIPO: WAGONEER, CLASE: CAMIONETA, MODELO¬-AÑO: 1982, COLOR: DORADO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 810AMA15NXCVC19819, SERIAL DE MOTOR: 508016, PLACAS: BAG-328,en calidad de deposito el cual no podrá venderlo ni transa pasarlo bajo ninguna fugara jurídica establecida en el código civil venezolano vigente, es decir vente, transpuso, poder, autorización donación, comodato, entre otras; así como deberá presentarlo a este Tribunal Tercero de control las veces que este lo requiera. Por consiguiente se ordena al dueño o responsable del estacionamiento donde se encuentre el vehiculo; MARCA: JEEP, TIPO: WAGONEER, CLASE: CAMIONETA, MODELO¬-AÑO: 1982, COLOR: DORADO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 810AMA15NXCVC19819, SERIAL DE MOTOR: 508016, PLACAS: BAG-328, Entregarlo de manera inm3ediata al ciudadano: M.A.R.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 232.935. ASI SE DECIDE.

Publíquese, diaricese la presente decisión notifíquese. Regístrese, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.. En Tucupita, a los (10-08-2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. CÚMPLASE.

LA JUEZ TERCERA EN FUNCION DE CONTROL

ABG. W.H.M.

EL SECRETARIO

ABG. ANDERSON GOMEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR